sábado, 27 de abril de 2013

Resolución Nº 041 de 2013 - 68001-1-12-0172


"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LA MODALIDAD DE
MODIFICACIÓN - AMPLIACIÓN 
bajo el radicado Nº 68001-1-12-0172
EXPEDIDO EL JUEVES 25 DE ABRIL DE 2013."





EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE

Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de MODIFICACIÓN - AMPLIACIÓN para uso de VIVIENDA a URBANIZADORA MARÍN VALENCIA S.A.  titulares del predio localizado en la Diagonal 15 Calles 58 y 61 del Barrio Ricaurte de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el numero predial 010503380017, matrícula inmobiliaria 300-236494, con área de 4.233,75 metros cuadrados y cuyos linderos son los consignados en la escritura No 2195 de 2.010 de la Notaria Sexta de Bucaramanga, para que de acuerdo con la Norma Urbanística 10-198NU (Curaduría Urbana Arquitecto Farid Numa Hernández), que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.

Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

De acuerdo a la resolución No 0294 del 2 de octubre de 2.012 emitida por el arquitecto Farid Numa Hernández (ex curador No 1 de Bucaramanga), una vez revisadas cada una de las consideraciones técnicas y planos, Se aprueba:

Modificación Ampliación del conjunto cerrado de vivienda multifamiliar, aprobado en la Licencia de Urbanización – Construcción No 68001-1-10-0437 expedida el 1 de febrero de 2.012.

Ampliación en primer piso en la zona social del conjunto cerrado en el área de portería con un área de intervención de 5,48 m², Ampliación consistente en construir el segundo piso sobre el área de portería para salón de negocios, con un área de intervención de 39,28 m² y la Ampliación en el área de balcones de los apartamentos de las tres torres desde el piso 2 hasta el piso 21 con un área de intervención de 6,84 m² en cada piso; para un área total Ampliada de 181,56 m²

Modificación del diseño arquitectónico para adicionar depósito y cuarto de bombas en el sótano Nº 3 con un área de intervención de 46,99 m².

La edificación queda con, un Área Total Modificada de 46,99 m² y un Área Total Ampliada de 181,56 m².

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

·         Tiene Licencia de Urbanización – Construcción No 68001-1-10-0437 expedida el 1 de Febrero de 2.012, para urbanismo de Conjunto cerrado de Vivienda Multifamiliar con obras de cesiones tipo B, redes de servicios públicos internos, para tres torres de 21 pisos y cuarto de máquinas con 240 apartamentos; y edificaciones de 1, 2 y 3 pisos para zona social, portería Cuarto de Basuras con un área total de urbanismo de 3.996,95 metros cuadrados. Construcción de tres torres de 21 pisos con tres torres de parqueaderos, 21 pisos y cuarto de Máquinas con cubierta en placa plana para 240 apartamentos y 242 depósitos y 287 parqueaderos con un área de intervención de 31.149,04 metros cuadrados.
·         Que de acuerdo al GDT-1340 del 23 de Marzo de 2010, emitido por la Secretaria de Planeación, el lote debe retroceder y ceder al Municipio 236.80 m² quedando el paramento de construcción así; por la Calle 58 a 9.96 metros del eje de la vía en proyecto, por la Diagonal 15 a 18.53 metros del eje de la vía, que es el centro del actual separador y por la Calle 60 a 11-21 metros del eje de la vía que es el centro de la actual calzada, quedando el lote con un área neta de 3996,95 m². 
·         El proyecto da cumplimiento al artículo 570º del Decreto 078 de 2008 y al artículo 7º del Decreto 1538 del 17 de mayo de 2005, ajustando los niveles internos de la edificación para mantener la continuidad del andén, para evitar gradas y/o rampas vehiculares en el espacio público y/o antejardín.
·         La edificación aprobada, en el sitio debe adecuarse a lo aprobado en los planos arquitectónicos y estructurales dando cumplimiento a las normas urbanísticas y arquitectónicas vigentes y a la norma sismo resistente, conforme a lo establecido en el artículo 64º del Decreto 1469 de 2010.
·         El proyecto con las Modificaciones y Ampliaciones planteadas, cumple con los índices de Ocupación y de Construcción de la zona.
·         El proyecto no incrementa su número de unidades de vivienda, por consiguiente cumple con el artículo 245º del Decreto 078 de 2008, referentes al cupo de parqueaderos.
·         Con la presente actuación solo modifica y amplia lo descrito en el presente acto administrativo, las demás notas técnicas de la licencia de Urbanización – Construcción No 68001-10-0437, expedida el 11 de febrero de 2.007, se mantienen.
·         Se debe construir estrictamente lo aprobado.
·         Esta aprobación no implica ningún tipo de intervención sobre espacio público.
·         Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
·         El proyecto de construcción, deberá contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 25 de Abril de 2.013.


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ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
CURADOR URBANO No. 1 DE BUCARAMANGA

miércoles, 24 de abril de 2013

Resolución Nº 040 de 2013 - 68001-1-13-0052


"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LA MODALIDAD DE
ADECUACIÓN 
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0052
EXPEDIDO EL LUNES 22 DE ABRIL DE 2013."





EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE


Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de ADECUACIÓN para uso de Comercio a GUSTAVO JOSÉ UZCATEGUI UZCATEGUI, con Cédula de Ciudadanía Nº. 1.095.301.597,  en su calidad de propietario del predio localizado en la CARRERA 48B No  53A 10 BARRIO ALTOS DE PAN DE AZÚCAR de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010203830013000, matrícula inmobiliaria 300-119887, para que de acuerdo con la Norma Urbanística No NUR0053-13, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.

Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Se aprueba la adecuación de una vivienda unifamiliar que cambia su uso a casa de huéspedes, con un área total de adecuación de 487,12 metros 2.
Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Ø  Se aprueba la adecuación de una vivienda localizada en la carrera 48 No 53 A -10 del Barrio Pan de azúcar, identificada con el número predial 010203830013000, para el uso de Alojamiento en casa de huéspedes, código H551901, según el Decreto Número 078 del 11 de junio de 2008, CÓDIGO CIIU, donde se permite este tipo intervención.

Ø  Se adecuan espacios internos de la vivienda, sin cambiar o afectar  elementos estructurales y de muros exteriores de la vivienda, además, no se afectan sus índices de ocupación y construcción y tan solo se modifican los espacios referenciados en el planos adjuntos, donde sobresalen:  siete nuevas habitaciones , identificadas con los números 1,4,5,6,7,8,9. (Las habitaciones 2 y 3 no se modifican) y unas áreas de servicios como baños y cocina, sumando el área de las modificaciones un total de 186,60 Mt2 y el área de adecuación un área de 300.52 Mt2, para un total de adecuación 487,12 Mt2. igual al área aprobada originalmente por la licencia otorgada por la curaduría Urbana No 2 de Bucaramanga con el Numero 06-179 LC de 4 de julio de 2006.

Ø  De acuerdo a lo anterior y teniendo en cuenta que el área de servicios de alojamiento demanda un nuevo parqueadero por la relación de 149Mt2 / entre 50 Mt2 para el estrato seis, y su localización está dentro del paramento de construcción en espacio libre sin construcción, se aprueba su adecuación.

  • Se debe construir estrictamente lo aprobado.
  • Esta aprobación no implica ningún tipo de intervención sobre espacio público.
  • Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
  • El proyecto de construcción, deberá contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 22 de abril de 20132.



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ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
CURADOR URBANO No. 1 DE BUCARAMANGA

Resolución Nº 039 de 2013 - 68001-1-12-0265


"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LA MODALIDAD DE
MODIFICACIÓN 
bajo el radicado Nº 68001-1-12-0265
EXPEDIDO EL LUNES 22 DE ABRIL DE 2013."





EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE


Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de MODIFICACIÓN para uso de Vivienda a JULIO OMAR BAUTISTA,  con Cédula(s) de Ciudadanía o Nit Nº. 91.517.773,  en su calidad de propietario(s) del predio localizado en la CALLE 18  32 13 BARRIO SAN ALONSO de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010301800021000, matrícula inmobiliaria 300-59374, para que de acuerdo con la Norma Urbanística No U11-219 de la curaduría Segunda de Bucaramanga, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.

Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Modificación de fachada de vivienda multifamiliar de tres pisos que tiene licencia de Construcción en la modalidad de Ampliación - Modificación  No  68001-1-12-0026/68001-1-12-0120A

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Ø  Se trata de la modificación de la licencia de Ampliación- Modificación, correspondiente a  2.65 Mt2 en el apartamento del  segundo piso; la cual consiste en eliminar un closet y un mirador o balcón para  generar más espacio en el comedor. La licencia anterior de Ampliación - Modificación, fue expedida por el entonces Curador Urbano de Bucaramanga, Farid Numa Hernández, con referencia No 68001-1-12-0026, por la cual se le otorgo cambiar de una vivienda bifamiliar a una vivienda Multifamiliar, a los 27 días del mes de febrero de 2012 y con vigencia hasta el  27 de febrero de 2014.
Ø  Se debe construir estrictamente lo aprobado.
Ø  Esta aprobación no implica ningún tipo de intervención sobre espacio público.
Ø  Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø  El proyecto de construcción, deberá contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 22 de abril de 2013




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ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
CURADOR URBANO No. 1 DE BUCARAMANGA

miércoles, 17 de abril de 2013

Resolución Nº 038 de 2013 - 68001-1-13-0074



"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
MODIFICACIÓN DE LICENCIA VIGENTE
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0074
EXPEDIDO EL LUNES 15 DE ABRIL DE 2013."





EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE


Artículo 1o.: Conceder la MODIFICACIÓN DE LICENCIA VIGENTE para uso de Vivienda a TRAMA URBANA CONSTRUCCIONES SAS,  con Nit Nº. 900.462.924-7,  en su calidad de propietarios del predio localizado en la CARRERA 23  10 47 - BARRIO MUTUALIDAD de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010600060019000, matrícula inmobiliaria 300-31182, para que de acuerdo con la Norma Urbanística U100412A del 29 de junio de 2011, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.

Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Modificación de la licencia de construcción 68001-1-10-0521, vigente hasta el 5 de septiembre de 2013, para edificio de vivienda multifamiliar, de semisótano, 5 pisos y altillo con cubierta liviana e inclinada, para parqueaderos en semisótano, 2   parqueaderos, acceso al edificio y tres locales en primer piso, segundo, tercero y cuarto piso para 4 apartamentos en cada piso, 6 aparta estudios dúplex con primer nivel en el piso 5 y altillo para segundo nivel de los aparta estudios, consistente en: Modificación de la distribución espacial del primer piso en la zona de acceso al edificio y lobby anulando un parqueadero sobrante en este nivel y modificación del nivel de semisótano en lo referente a redistribución de parqueaderos, reubicación de bodega y cuarto de bombas y reubicación de escalera que conduce de este nivel a primer piso, con un área de modificación en semisótano de 37.75 m² y 26.11 m² en primer piso. Total modificado de 63.86 m².

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Ø  Norma: U100412A del 29 de junio de 2011, sobre la cual se analizó y aprobó la licencia de construcción 68001-1-10-0521 del 5 de septiembre de 2011.
Ø  Tiene licencia de construcción 68001-1-10-0521 expedida el 5 de septiembre de 2011, para edificio de vivienda multifamiliar, de semisótano, 5 pisos y altillo con cubierta liviana e inclinada, para parqueaderos en semisótano, 2   parqueaderos, acceso al edificio y tres locales en primer piso, segundo, tercero y cuarto piso para 4 apartamentos en cada piso, 6 aparta estudios dúplex con primer nivel en el piso 5 y altillo para segundo nivel de los aparta estudios, con un área construida de 210.00 m² en semisótano, 157.59 m² en primer piso, 211.25 m² en segundo y tercer piso cada uno, 201.97 m² en cuarto piso, 190.38 m² en quinto piso y 128.14 m² en el altillo. Total construido de 1310.58 m².
Ø  Tiene modificación de licencia 68001-1-12-0175A del 27 de julio de 2012, en la que se proyecta un muro divisorio en primer piso, entre el descanso del punto fijo y un vacío, antes de uso común, quedando ahora como área libre perteneciente al local Nº 3, con un área de modificación de 7.44 m².
Ø  Con la presente actuación no se modifican áreas privadas, solo es redistribución de áreas comunes en primer piso y semisótano, manteniendo las áreas construidas y número de unidades privadas aprobadas en la licencia de construcción referenciada anteriormente.
Ø  El proyecto mantiene el cumplimiento al artículo 245 del Decreto 078 del 11 de junio de 2008, disponiendo al interior del paramento en la zona común de parqueaderos de semisótano 8 cupos de parqueo, siendo 6 cupos para residentes y 2 cupos para visitantes. Los parqueaderos de visitantes no son adjudicables a ningún apartamento o al local.
Ø  El proyecto mantiene el cumplimiento al artículo 246 del Decreto 078 del 11 de junio de 2008, disponiendo al interior del paramento en primer piso en la zona común un (1) cupo de parqueo, identificado con el número 9, para el área de venta de 78.50 m²; este cupo de parqueo es de uso exclusivo de los locales.
Ø  El proyecto en la zona comercial mantiene el cumplimiento a los artículos 9 y 11 del Decreto 1538 de 2005, dotando cada  local de un baño apto para uso de minusválidos; Igualmente el cupo de parqueo Nº 9 en primer piso es apto para uso de discapacitados.
Ø  El proyecto da cumplimiento al artículo 570 del Decreto 078 del 11 de junio de 2008 y al artículo 7 del Decreto 1538 del 17 de mayo de 2005, manteniendo la continuidad del andén de la Calle 11 y de la carrera 23, empatando con los andenes de los predios vecinos y ajustando los niveles internos de la edificación a estas inclinaciones y creando en el sardinel de la vía frente a las zonas de acceso a parqueaderos un pompeyano, para evitar gradas y/o rampas vehiculares en el espacio público; la circulación peatonal debe tener una franja con textura de guía para invidentes.
Ø  Se debe construir estrictamente lo aprobado.
Ø  Esta aprobación no implica ningún tipo de intervención sobre espacio público.
Ø  Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø  El proyecto de construcción, deberá contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: La vigencia será la misma de la Licencia de Modificación No 68001-1-12-0175A objeto de la Modificación, vigente hasta el 5 de septiembre del 2.013.

Artículo 4o.: calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 15 de abril de 2013.




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ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
CURADOR URBANO No. 1 DE BUCARAMANGA

martes, 16 de abril de 2013

Resolución Nº 037 de 2013 - 68001-1-12-0129


"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LA MODALIDAD DE
MODIFICACIÓN-AMPLIACIÓN 
bajo el radicado Nº 68001-1-12-0129
EXPEDIDO EL LUNES 15 DE ABRIL DE 2013."






EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE

Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de MODIFICACIÓN-AMPLIACIÓN para uso de Comercio y Servicio a MARLENE ÁLVAREZ ASCANIO y OSCAR ENRIQUE ÁLVAREZ ASCANIO con Cédula(s) de Ciudadanía o Nit Nº. 37.328.984, 88.147.613 en su calidad de propietario(s) del predio localizado en la AV. LA ROSITA 41 35/ CALLE 41  22 99 de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010100610037000/010100610018000, matrícula inmobiliaria 300-13393/300-18112, para que de acuerdo con la Norma Urbanística U080460 del 22 de diciembre de 2008., que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.

Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Aprobación de licencia de modificación de primero y segundo piso de sección de comercio zonal grupo 1 de “Organización y dirección de todo tipo de actividades deportivas al aire libre y bajo techo”, cancha de microfútbol contenida en la modificación del plan de implantación, consistente en modificación de escaleras en primero y segundo piso que accede a la cancha en segundo piso, aprobada en anteriores planes de implantación y actuaciones administrativas de esta curaduría, con un área de modificación de 19.75 m² en el primer piso y 53.79 m² en segundo piso. Total modificado de 73.54 m².
Aprobación de licencia de ampliación de primer piso para actividad independiente de la estación de servicio y de conformidad con el uso del suelo múltiple tipo 1, “Otros tipos de intermediación financiera” con código J659000 conforme al anexo Nº 1 del decreto 046 de 2003-cajero automático, con clasificación de comercio de oficinas grupo 1, contenido en la modificación del plan de implantación; ampliación de otra actividad independiente de la estación de servicio pero también permitida en zona de actividad referenciada anteriormente, como lo es el comercio zonal grupo 1 de “Organización y dirección de todo tipo de actividades deportivas al aire libre y bajo techo”, cancha de microfútbol contenida en la modificación del plan de implantación, ampliando el segundo piso para zona de servicios y de acceso a cancha de este nivel; ampliación consistente en construir mezanine de segundo piso de la cancha de microfútbol Nº 1, para área de mesas; ampliación de tercer piso para cancha de microfútbol Nº 2, área de servicios y circulación de acceso al área deportiva y ampliación para mezanine del nivel de la cancha de microfútbol Nº 2; ampliación del área administrativa de la estación de servicio contemplada en la modificación del plan de implantación, consistente en construir el tercer piso con cubierta liviana e inclinada, para oficinas y áreas de servicios del uso principal del proyecto de “Comercio al por en estaciones, bombas de servicio y establecimientos dedicados a la venta de combustibles” con código G505101; todas las áreas ampliadas por usos o actividad, son construcciones independientes, siendo el comercio de oficinas grupo 1 de primer piso, con un subtotal de ampliación de 4.66 m²; el edificio de comercio zonal grupo 1 de áreas deportivas comprende 95.00 m² en segundo piso, 95.00 m² en mezanine de segundo piso, 400.25 m² en tercer piso y 62.00 m² en mezanine de tercer piso, para un subtotal de ampliación 652.25 m²; y la área administrativa del comercio zonal grupo 1 de estación de servicio en tercer piso es de un subtotal de ampliación de 160.14 m².     
Total ampliado de 817.05 m².
Área total intervenida 890.59 m².
Aprobación de ajuste de cotas, consistente en aclarar la licencia de ampliación–modificación Nº 68001-1-11-0300 del 22 de noviembre de 2011, en lo referente a la nueva ubicación del compresor de gas, siendo la correcta sobre el Canopy de cubierta de los surtidores del combustible.

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Ø  Tiene licencia de construcción 68001-1-09-0055 expedida el 20 de mayo de 2009, para construcción de edificación de comercio zonal grupo 1 de uno y dos pisos, con cubierta liviana e inclinada, para "la estación de servicio mixta dotada de tres (3) islas que proveen combustible líquido", con código G505101, conforme al anexo No. 1 del Acuerdo 046 del 30 de diciembre de 2003, y tres locales de comercio zonal grupo 1, sin uso específico definido, con un área de construcción de 821.42 m² en el primer piso y 125.25 m² en el segundo piso; Cerramiento consistente en la construcción de muros en los linderos norte y occidental, con una longitud de 83.90 metros y una altura de 4.00 metros en el lindero norte y 3.46 metros en el costado occidental, como lo reglamenta la Oficina Asesora de Planeación Municipal en el numeral 5 del artículo 3 de la Resolución 00113 del 18 de marzo de 2009, de adopción del Plan de Implantación.
Ø  Tiene licencia de modificación-ampliación 68001-1-10-0425 expedida el 27 de enero de 2011, para modificación-ampliación de edificación para comercio zonal grupo 1, de uno y dos pisos, con cubierta liviana e inclinada, para "Comercio al por menor en estaciones, bombas de servicio y establecimientos dedicado a la venta de combustibles, código CIIU G505101”, incluidas sus actividades complementarias, a saber: Cuatro locales, almacén, deposito, cafetería, parqueaderos, oficinas Administrativas con servicios anexos y servicios generales, que corresponden a cuarto de empleados, de aseo y baños para empleados y clientes. Como actividad independiente de la estación de servicio y de conformidad con el uso del suelo múltiple tipo 1, "la organización y dirección de todo tipo de actividades deportivas al aire libre y bajo techo", con clasificación "Comercio zonal grupo 1", (cancha de microfútbol), contenida en el Plan de Implantación, se desarrollará como área de servicio independiente de la zona de islas y distribución de combustibles de la estación de servicio; Cerramiento consistente en la construcción de muros en mampostería con alturas proyectadas de 9.20 metros y 12.74 metros sobre el costado occidental y de 3.00 metros y 5.32 metros en el costado norte, con longitud de 77.64 metros lineales, respectivamente sobre los linderos de los predios, como lo reglamenta la Oficina Asesora de Planeación Municipal en el numeral 5 del artículo 3 de la Resolución 0467 del 20 de septiembre de 2010, de la modificación del Plan de Implantación para el proyecto.
Ø  Tiene licencia de ampliación-modificación 68001-1-11-0300 expedida el 22 de noviembre de 2011, para modificación de licencia de construcción 68001-1-09-0055 expedida el 20 de mayo de 2009, consistente en reubicar el compresor de Gas Natural Vehicular GNV, por conceptos técnicos del proveedor del equipo para un perfecto funcionamiento del mismo y evitar impactos ambientales por ruidos, ubicándolo en un nivel intermedio del Canopy de cubierta de los surtidores del combustible, con un aumento de área consistente en construir una escalera, un puente que conduce al compresor y una plataforma en un nivel intermedio del Canopy para ubicar el equipo.
Ø  Presenta resolución de modificación del plan de implantación Nº 0434 del 27 de octubre de 2011, de la secretaria de planeación municipal.
Ø  Con la presente actuación administrativa, el predio queda con un área construida de 1966.00 m², distribuidos en los edificios que integran el proyecto, ver planos arquitectónicos Nº 1 del proyecto arquitectónico y del plan de implantación.
Ø  El presente proyecto arquitectónico se ajusta a todo lo reglamentado en la resolución de modificación del plan de implantación Nº 0434 del 27 de octubre de 2011.
Ø  Todo lo aprobado en la presente actuación administrativa, es sobre planos y se encuentra dentro de los linderos del globo de terreno integrado por los predios 010100610018/0037 y la ejecución de la obra en el sitio, debe hacerse acorde a planos aprobados y es responsabilidad del constructor y propietario del inmueble que se construya como se aprobó, y daños causados a vecinos colindantes o a terceros es de su responsabilidad.     
Ø  El 27 de abril de 2012, la señora Ana Delia Correa de Rubiano, como propietaria del predio ubicado en la carrera 23 40-10/12 radico un comunicado manifestando que se opone a la solicitud de la presente actuación administrativa porque lo construido en la actualidad sobrepasa lo construido en su propiedad, rebasando el lindero con la cubierta de las canchas y aunque se les ha dicho que arreglen esa construcción , se han hecho los locos , y han pasado inadvertidas las peticiones y solicitudes , y de ello según la quejosa le han venido causando serios daños y perjuicios y solicita inspección a su propiedad; la Curaduría urbana mediante el oficio CUB-E12-0421 del 30 de abril de 2012, le contesto informándole que el proyecto sobre planos se halla en la etapa de revisión del cumplimiento de la normatividad estructural, arquitectónica y urbanística, según el POT de Bucaramanga  y que en el evento de concederse la licencia , a su titular se le harán precisas advertencias, prevenciones y prohibiciones, con énfasis en las medidas de seguridad que debe adoptar para evitar daños y perjuicios a vecinos colindantes a terceros igualmente , el constructor y/o ejecutor de las obras deberá respetar lo lineamientos y precisos parámetros de la licencia, en punto de los limites, áreas y condiciones de la construcción, paramentos, medianía, retrocesos y aislamientos, entre otros, si hubiere lugar a darle aplicación a estos aspectos.
Ø  También en este comunicado se le oriento manifestándole que el control urbano y la vigilancia sobre las obras corresponden, exclusivamente, a la Administración Municipal-Secretaria de Planeación (Articulo 63 Decreto 1464 de 2010). Con vista en lo expuesto, no es factible que el Curador ordene una inspección o visita sobre su bien inmueble; mediante este acto administrativo se le reitera lo dicho en el anterior comunicado y se le aclara que las actuaciones administrativas de la Curaduría Urbana son sobre planos y que en estos todo lo aprobado se encuentra dentro de los linderos del inmueble de la solicitud.
Ø  Se debe construir estrictamente lo aprobado.
Ø  Esta aprobación no implica ningún tipo de intervención sobre espacio público.
Ø  Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø  El proyecto de construcción, deberá contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 15 de abril de 2013.