sábado, 28 de febrero de 2015

Resolución Nº 034 de 2015 - 68001-1-14-0158

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-14-0158
EXPEDIDO EL VIERNES 27 DE FEBRERO DE 2015

EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE

Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de CONSTRUCCION (OBRA NUEVA) para uso de Vivienda a FENIX CONSTRUCCIONES S.A,  con Nit Nº. 800222937-0, , quienes actúan a través de su Representante el señor HORACIO ENRIQUE BLANCO GUARIN con Cédula de Ciudadanía Nº 5.763.233, en su calidad de propietario(s) del predio localizado en la CALLE 34 Nº 28-26/28/38/40/42/44/60/66  Barrio La Aurora de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010200340004000/0005000/0006000/0007000/0008000, matrícula inmobiliaria 300 - 3911 / 300 - 87419 / 300 - 7275 / 300 - 22921 / 300 - 129133, para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR0088-14, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.

Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Construcción Obra nueva para veintiun pisos pisos y tres sótanos destinados a vivienda multifamiliar, distribuidos así:

·       SOTANO -3, Son 43 cupos de parqueo, siete de ellos son dobles, dos de ellos para visitantes y uno de ellos para visitantes discapacitados;
·       SOTANO -2, Son 42 cupos de parqueo, siete de ellos son dobles, dos de ellos para visitantes y uno de ellos para visitantes discapacitados;
·    SOTANO -1, Son 41 cupos de parqueo, siete de ellos son dobles y uno de ellos para visitantes discapacitados;
·      PRIMER PISO, Contiene 9 cupos de parqueo de visitantes, Lobby de acceso con portería y administración;  área social construida y libre que consta de salón social, juegos de niños, salón de juegos, club de niños, batería de baños  y piscinas.
·     SEGUNDO PISO, Consta de 4 apartamentos y área social que contiene sala de reuniones, gimnasio,  turco, baterías de baños, zona de aeróbicos.
·       PLANTAS APTOS DEL PISO TRES AL PISO VEINTE (3º piso al piso 20º), Son 18 pisos cada uno con 6 apartamentos, en total son 108 apartamentos.
·         VEINTIUN PISO, Conformado por 3 apartamentos y terraza libre común.

En total la construccion tiene 115 unidades de vivienda, con un área total construida de vivienda de 10776.98 m2 y área total construida de 18823.68 m2.

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

·         Los linderos se encuentran inscritos en cada escritura pública así:Predio 0004: Escritura 213/14 Notaria 5ª Bucaramanga, área 312.0 m2. Predio 0005: Escritura 195/14 Notaria 5ª Bucaramanga, área 312.0 m2. Predio 0006: Escritura 133/14 Notaria 5ª Bucaramanga, área 360.0 m2, resultante de linderos inscritos de 10mts de frente por 36.0 mts de fondo. Predio 0007: Escritura 194/14 Notaria 5ª Bucaramanga, área 358.0 m2, resultante de linderos inscritos de 10.0 mts de frente por 35.80 mts de fondo. Predio 0008: Escritura 235/14 Notaria 5ª Bucaramanga, área 380.0 m2, resultante de linderos inscritos de 10.00 mts de frente por 38.0 mts de fondo. Total área de lote: 1722.00 m2.
·         Perfil oficial de vía tomado del oficio GDT 0891 del 10 de marzo de 2014 expedido por Planeación Municipal de Bucaramanga.
·         La ocupación es de 0.46 aproximadamente cumpliendo con la máxima permitida de 0.65.
·         El área total construida de vivienda es de 10776.98 m2 siendo el índice de construcción de 6.25, cumpliendo con la máxima permitida de 12068.0 m2.
·         Se plantea 1 parqueo por cada unidad de vivienda siendo el total 115 cupos de parqueo para residentes y 1 parqueo cada 6 unidades para visitantes, proyectando 20 cupos de parqueo, para un total de 135 cupos de parqueaderos.
·         El predio es irregular y el aislamiento se aplica por promedio ponderado siendo el lado más corto proyectado de 15.50 mts y en su mayor distancia de 19.70 metros.
·         Cumplimiento NSR-10: Se plantean dos escaleras protegidas por ser una construcción de gran altura, se está cumpliendo con las medidas mínimas de pasos y tienen cerramiento total con muros y puertas cortafuego; se está dejando la separación sísmica contra estructuras adyacentes de acuerdo a la altura, aplicando el 1% por tener construcciones sin consolidar, quedando los aislamientos de 0.59 y 0.62 metros a cada lado. El cuadro de clasificación del proyecto se encuentra inscrito en planos arquitectónicos y se presentan planos de acceso a salida (ruta de evacuación).
·         Cesiones tipo B: Se está cumpliendo con la norma establecida de 15 m2 por cada 80 m2 construidos, proyectando 1280.0 m2 construidos y 1098.19 m2 libres, en total son 2378.19 m2, además de las áreas de circulación de acceso a las unidades privadas de 2792.52 m2.
·         Se está cumpliendo con área minima de vivienda construida mayores a 19.0 m2.
  • De acuerdo a las características del proyecto y las alturas de las edificaciones de la colindancia, la edificación proyectada da cumplimiento a la separación sísmica  de acuerdo a la tabla A.6.5-1 de la norma NSR-10.
  • El proyecto debe cumplir con los requisitos del Título J "Protección contra incendios en edificaciones" y Título K "Requisitos complementarios tendientes a la seguridad y preservación de la vida", que hacen parte de la norma Sismo Resistente NSR-10; En este sentido, el Ingeniero Horacio Enrique Blanco Guarin, obrando en calidad de represenatnte legal de fenix Construcciones como constructora responsable del proyecto, certifica que dará cumplimiento a lo establecido en los títulos J y K de la norma NSR-10.
  • La edificación da cumplimiento al artículo J.2.3.1 de acceso a la edificación de requisitos generales de protección contra incendios, dejando en fachada principal los vanos ajustados a las medidas reglamentarias, para acceso del cuerpo de bomberos, superando el 8% exigido por norma.
  • Cuadro de clasificacion de proyecto:
Grupo de ocupación: R y A
Subgrupo de ocupación: R2 y A1
Numero de ocupantes: 18 y 28 m2 por persona
Salidas protegidas: 2
Categoria de riesgo: I
Acceso a salida: <60.0 ml
  • De acuerdo a las tablas J.1.1-1 y K.2.10-2 y a lo proyectado, la edificación  se clasifica en categoría de riesgo I, para lo cual de acuerdo a la tabla J.3.4-4, los muros cortafuegos que delimitan las escaleras y la estructura portante de la edificación deben tener una resistencia al fuego mínimo de 1 hora; los muros divisorios entre unidades y la cubierta con una resistencia mínima de 1 hora.
  • Conforme a lo reglamentado los artículos J.2.5.1.6, J.3.5.3  y  K.3.8.7.4 de prevención de la propagación del fuego en el interior y requisitos para áreas comunes, los muros que delimitan el punto fijo “escalera de emergencia” deben ser muros cortafuego construidos con material no combustible y con resistencia al fuego mínimo de una hora, a lo cual el arquitecto diseñador, el responsable de obra y los propietarios se deben acoger a lo reglamentado en las tablas J.3.5-1 o J.3.5-2, escogiendo el material de los muros cortafuego, bien sea en mampostería de arcilla o en mampostería de concreto y la sección de muro que cubra esta resistencia exigida de acuerdo al material escogido; estos muros deben sobresalir 0.50 metros de la cubierta del punto fijo y de igual forma los muros que delimitan la cubierta de la edificación también deben sobresalir 0.50 metros por todos los costados, para cumplir con lo reglamentado.
  • El proyecto debe dar cumplimiento a las disposiciones al artículo K.3.8.7  sobre salidas protegidas del edificio.
  • Las escaleras se aprueban dando cumplimiento al artículo K.3.8.3 sobre escaleras interiores que sirven como medio de evacuación.
  • Las puertas de acceso o egreso a la salida de emergencia protegidas deben ser de apertura manual fácil mediante barras antipánico, de cierre automático y tener una resistencia a la acción del fuego no inferior a la establecida en la tabla J.3.4-3. Las puertas pueden diseñarse de acuerdo con la norma NFPA 80, Norma para puertas y ventanas a prueba de incendios. 
  • Conforme a los literales a y c del artículo J.4.2.8.2  la edificación en las áreas comunes debe dotarse de un sistema de iniciación manual que active el sistema de notificación a los ocupantes en casos de emergencias y las unidades privadas deben estar protegidas mediante un sistema de alarma y detección de incendio con base sonora.
  • La edificación debe dar cumplimiento a los artículos J.4.3.8.2 y J.4.3.8.3, dotándola de sistemas y equipos para extinción de incendios como tomas fijas para bomberos y mangueras para extinción de incendios en todos los pisos de uso residencial y niveles de parqueaderos y extintores portátiles en todo el edificio. 
  • Conforme a lo reglamentado en el artículo J.2.3.1.2, las ventanas en cada piso deben ser de mínimo  1.20 metros de alto y con un antepecho mínimo de 0.90 metros, manteniendo los anchos proyectados.
  • Conforme al literal J.2.5.2.8 las fachadas deben ser construidas con materiales incombustibles como ladrillo, concreto, bloques de concreto, yeso, fibrocemento, vidrio y metales.
  • Se deben tener en cuenta la disposiciones consideradas en K.3.2.4 sobre señalización e iluminación y K.3.9 iluminación de los medios de evacuación.
·   La edificación fue diseñada bajo las recomendaciones del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10, según el estudio presentado.
·   Debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el decreto 067/2008, relacionado con el manual para el diseño y construcción del espacio público.
·         De acuerdo a  lo establecido en el artículo 34 del Decreto 948 de 1995 por tratarse de una edificación mayor a tres pisos debe instalar mallas protectoras.
·         Estructuralmente cumple con la Norma NSR-10.
·         Se debe construir estrictamente lo aprobado.
·         Esta aprobación no implica ningún tipo de intervención sobre espacio público.
·         Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
·   El proyecto de construcción, deberá contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
  • Deberá solicitar el permiso de ocupación que se encuentra vigente de acuerdo al artículo 53º del Decreto Nacional 1469 de 2.010. Este certificado permiso de ocupación obedece al mandato superior establecido en la Ley 400 de 1997 (artículo 48) el texto de la norma precisa que la autoridad competente tiene la atribución de revisar el cumplimiento de las obras conforme a la licencia o el acto de reconocimiento, y al verificar no sometimiento a lo otorgado podrá no entregar el permiso de ocupación, pues existe incumplimiento en lo aprobado legalmente, quedando facultado para realizar las sanciones pertinentes.
Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese, Publiquese y cúmplase.
Expedida en Bucaramanga, el 27 de Febrero de 2.015

miércoles, 25 de febrero de 2015

Resolución Nº 030 de 2015 - 68001-1-14-0350

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UN
MODIFICACIÓN - AMPLIACIÓN -URBANISMOS-CONSTRUCCIÓN
bajo el radicado Nº 68001-1-14-0350
EXPEDIDO EL MARTES 24 DE FEBRERO DE 2015

EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE

Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de MODIFICACION-AMPLIACION (URBANISMO Y CONSTRUCCIÓN) para uso de Vivienda a INSTITUTO DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL Y REFORMA URBANA DEL MUNICIPIO DE BUCARAMANGA INVISBU,  con Nit Nº. 804001897-0, quienes actúan a través de su Representante el señor SILVIA JOHANNA CAMARGO GUTIERREZ con Cédula de Ciudadanía Nº 37.754.281, en su calidad de propietario(s) del predio localizado en la Lotes Nº 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010900420018000, matrícula inmobiliaria 300-150604/ 300-348420 /  300-348421 /  300-348422/ 300-348423/ 300-348424/ 300-348425/ 300-348426 / 300-348427 / 300-348428 / 300-348429/ 300-348430/ 300348431/ 300-348432/ 300-348433, para que de acuerdo con la Norma Urbanística U100564 19-12-2010, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.

Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Aprobación de modificación de licencia de urbanización – construcción Nº 68001-1-10-0518, vigente hasta el 21 de julio de 2015, por medio de la licencia de revalidación Nº _R-0013-14 del 22 de julio de 2014 para conjunto abierto de vivienda multifamiliar, denominado proyecto Altos de Betania, consistente en cambios de ubicación de las edificaciones de las torres Nº 2, 3, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14 y reubicación de los parqueaderos Nº 20 al 26 y del Nº 27 al 45 por motivos de ajuste del proyecto urbanístico  a la topografía del terreno, sin afectar el lote de Cesión Tipo A para espacio público Local y para Equipamiento, que se había aprobado en la anterior actuación administrativa que fue la modificación de licencia de urbanización – construcción Nº 68001-1-12-0319 del 7 de marzo de 2013.  Total área de modificación de urbanización 1309.99 m².

Aprobación de modificación de licencia de urbanización – construcción Nº 68001-1-10-0518, vigente hasta el 21 de julio de 2015, por medio de la licencia de revalidación Nº _R-0013-14 del 22 de julio de 2014 para conjunto abierto de vivienda multifamiliar, denominado proyecto Altos de Betania, consistente en cambios arquitectónicos en 300 apartamentos distribuidos en la torres 1, 2, 3, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14, integrando el espacio del balcón a las salas de los apartamentos quedando sin balcón y en estas mismas torres modificación arquitectónica de primeros pisos, consistente en crear un espacio de depósito a aseo bajo el punto fijo; lo modificado es de 2.90 m² en cada apartamento, con subtotal de 870.00 m² y 7.36 m² en cada primer piso, con subtotal de 73.60 m². Total área de modificación de construcción 943.60 m².

Aprobación de licencia de construcción en la modalidad de ampliación, consistente en construir dos cuartos de aseo independientes de un piso con cubierta de placa plana inclinada, quedando el cuarto Nº 1 cerca de las torres 4 y 6 y el cuarto Nº 2 cerca de las torres 14 y 11, lo ampliado es de 24.00 m² en cada cuarto. Total área ampliada de 48.00 m².

Área total intervenida en construcción: 991.60 m².

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

·         Tiene licencia de urbanización – construcción Nº 68001-1-10-0518 del 22 de junio de 2011, para urbanización de conjunto abierto de vivienda multifamiliar, consistente en creación de espacios públicos como vías vehiculares y peatonales, que deben ser construidos por el urbanizador, la localización de lotes de cesión tipo A y C, la autorización de ejecución de obras públicas de infraestructura de servicios públicos domiciliarios que permiten la adecuación del terreno, la delimitación de áreas de afectación por suelo 4B “ Miembros de órganos afectados por procesos erosivos”, la franja de cesión vial de la vía Palenque-Café Madrid, la creación de áreas privadas, donde se implantaran 14 torres de vivienda multifamiliar de 5 pisos, con 30 apartamentos cada una para un total de 420 apartamentos. Con un área de urbanización de 18160.00 m²; construcción de 14 edificios independientes de vivienda multifamiliar que integran el conjunto abierto denominado ALTOS DE BETANIA, cada uno con una altura de 5 pisos, con cubierta plana de concreto, para 6 apartamentos por piso quedando 30 apartamentos por torre para un total de 420, con un área construida por piso de en cada torre de 287.11, para un subtotal por torre de 1435.55 m², con un total construido de 20097.70 m².
·         Tiene modificación de licencia de urbanización – construcción Nº 68001-1-12-0319 del 7 de marzo de 2013, consistente en Aprobación de modificación de licencia de urbanización Nº 68001-1-10-0518, vigente hasta el 22 de junio de 2014, de conjunto abierto de vivienda multifamiliar, denominado proyecto Altos de Betania, consistente en una redistribución urbana de 4 torres de vivienda multifamiliar (torres 8, 9, 10, 11 y 14) y de bahías de parqueaderos para ajustarlos a la topografía del terreno, ajuste de dimensiones de los 95 cupos de parqueo y creación de parqueaderos de motocicletas, creación de nuevos senderos peatonales ajustados a la topografía del terreno y todo lo anterior conlleva a un ajuste del lote de Cesión Tipo A, para espacio público Local y para Equipamiento, implantando dentro de este lote una cancha múltiple.  Total área de modificación de urbanización 6897.37 m².
·         Tiene licencia de revalidación Nº_ R-0013-14 del 22 de julio de 2014, por un periodo de vigencia de un año hasta el 21 de julio de 2015, revalidando lo aprobado en la licencia de urbanización – construcción 6800-1-10-0518 y lo aprobado en la modificación de licencia de urbanización construcción Nº 68001-1-12-0319.     
·         El área bruta del lote es de 18442.50 m² de acuerdo con el folio de matrícula inmobiliaria 300-150604; el proyecto presenta un lote inferior, el cual a solicitud del interesado se aprueba como área bruta urbanizable de intervención 18160.00 m², no incluyendo el área del lote 3, vendido al INCO.
·         En el presente acto administrativo se mantiene el lote de Cesión Tipo A de 3534.33 m², equivalente al 22% del área neta urbanizable de 16065.11 m², que se aprobó en la anterior actuación administrativa, presentando Visto Bueno de la localización de la Secretaria de Planeación Municipal, certificada mediante oficio GOT 3278 del 28 de octubre de 2014 y en plano urbanístico U-01 07, con firmas del Secretario de Planeación  Municipal Ing. Mauricio Mejía Abello y de la Arquitecta Gloria Pradilla Navas, como profesional especializado de esa dependencia publica; respecto a la cesión Tipo C se mantiene el área de 481.95 m², equivalente al 3% del área neta urbanizable, aprobados en la licencia de urbanización - construcción  68001-1-10-0518 del 22 de junio de 2011, mediante pago al Área Metropolitana de Bucaramanga, con certificación de paz y salvo del 19 de mayo de 2011, expedido por esta entidad pública.
·         Las torres Nº 4, 5, 6 y 7 no se intervienen en la presente actuación administrativa.
·         Debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el decreto 067/2008, relacionado con el manual para el diseño y construcción del espacio público.
·         De acuerdo a  lo establecido en el artículo 34 del decreto 948 de 1995 por tratarse de una edificación mayor a tres pisos debe instalar mallas protectoras.
·         Estructuralmente cumple con la Norma NSR-10.
·         Se debe construir estrictamente lo aprobado.
·         Esta aprobación no implica ningún tipo de intervención sobre espacio público.
·         Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
·         El proyecto de construcción, deberá contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.
Expedida en Bucaramanga, el 24 de Febrero del 2.015.

Resolución Nº 029 de 2015 - 68001-1-14-0090

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-14-0090
EXPEDIDO EL MARTES 24 DE FEBRERO DE 2015

EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE

Artículo 1o.: Negar la  Licencia de Construcción en la modalidad de CONSTRUCCION (OBRA NUEVA) para uso de Vivienda a ASESORIAS  Y SERVICIOS DE INGENIERIA LIMITADA SIGLA ASER INGENIERIA LTDA, identificada  con el  Nit Nº. 800.092.039-2, quienes actúan a través de su Gerente (suplente) el señor CARLOS ANDRES PORRAS con Cédula de Ciudadanía Nº 79.917.278, en su calidad de propietario y apoderado de los señores PAMELA CHINCHILLA CERON , RUTH MARIA STELLA CHINCHILLA CERON, MARIA HELENA CHICHILLA CERON, GERMAN DARIO CHINCHILLA CERON, CARLOS ALBERTO CHINCHILLA CERON, MONICA MARIA CHINCHILLA CRISTANCHO, CLINICA OFTALMOLOGICA INTEGRAL COL, NOEMA SARMIENTO ROGRIGUEZ, LAURA CHINCHILLA CAMACHO, DANIELA CHINCHILLA CAMACHO igualmente propietarios, de los predios localizados en la CARRERA 38  52 105 y Diagonal 56 – 37  CABECERA DEL LLANO de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010203370121000/010203370041000, matrícula inmobiliaria 300-113919/300-209281.

Parágrafo 1: La Licencia de Construcción en la modalidad de Obra Nueva se niega teniendo encuentra los considerandos del presente acto administrativo y puntualmente por los siguientes argumentos técnicos y jurídicos insubsanables a la fecha:

·         Los documentos presentados no dieron plena respuesta al acta de observaciones, en lo relativo al cumplimiento del cupo de parqueos faltándole al momento de la evaluación 5 cupos. Así mismo se encontró que no cumple plenamente con los artículos K.3.5.1 y K.3.5.2 como tampoco con el artículo K.3.3.1., aspectos todos subsanables técnicamente pero que al momento de proferir este concepto resulta improcedente para la Curaduría Urbana Uno de Bucaramanga.
·         El proyecto NO CUMPLE con los artículos K.3.5.1 y K.3.5.2 dado que de las siete salida protegidas que tiene la edificación del piso 7 al 39 cuatro deberían descargar directamente al exterior de la edificación y solo descargan tres directamente a la calle, siendo dos por la carrera 38 por el piso séptimo y una salida descarga en el primer piso a un espacio seguro descubierto y de amplias dimensiones para proveer un acceso seguro hasta una vía pública como lo es la diagonal 56 y una salida protegida en el octavo piso de la torre 2 de primera etapa que esta junto al eje estructural Nº 12, no descarga directamente en el espacio público, sino que lo hace en el octavo piso descargando en el hall de ascensores, cuando estos elementos por sus fosos son ductos que en caso de un incendio transmiten el humo y el fuego, siendo así el 57.14% de la salidas protegidas es decir cuatro salidas descargan dentro de la edificación siendo tres en el lobby de acceso de la edificación con salida a la calle fácilmente identificable y libre de obstrucciones, y una descarga no permitida que es la referenciada anteriormente en el octavo piso; dando un porcentaje superior al 50%, que es el porcentaje máximo con descarga dentro de la edificación.
·         Considerando que la edificación es mixta y dentro de los varios grupos que posee presenta los grupos Comercial ( C ) y Lugares de reunión (L), NO CUMPLE con los artículos K.3.2.2.2 de número de ocupantes y el articulo K.3.3.1 de carga de ocupación, al no presentar el cuadro de cargas de ocupación.
·         Frente al punto observado de la falta de la firma del diseñador de elementos no estructurales en el formulario único nacional realizada por el peticionario, encuentra que si bien ésta constituye un vicio de forma más no de fondo a la cual la Constitución y la Ley aducen puede ser subsanable por primacía de lo sustancial sobre lo procedimental, no encuentra que sea ésta la instancia competente para subsanarlo en esta etapa procesal, pues los términos perentorios de que trata el Decreto 1469 de 2010 se encuentran cumplidos.  

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Publíquese Notifíquese y Cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 24 de Febrero de 2.015.