miércoles, 24 de julio de 2013

Resolución Nº 093 de 2013 - 68001-1-11-0327

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LA MODALIDAD DE AMPLIACIÓN -  MODIFICACIÓN
bajo el radicado Nº 68001-1-11-0327
EXPEDIDO EL MARTES  23 DE JULIO DE 2013."


EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE


Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de AMPLIACION-MODIFICACION para uso de Vivienda a CARMEN SOFIA TORRES DE SANTODOMINGO,  con Cédula de Ciudadanía Nº. 37.815.587,  en su calidad de propietario del predio localizado en la CALLE 67  17 14 BARRIO LA VICTORIA de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010504020002000, matrícula inmobiliaria 300-45847, para que de acuerdo con la Norma Urbanística Nº U110273, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.

Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Ampliación y Modificación de edificación bifamiliar, con Licencia de Construcción Nº L.C.U. 208-98 de fecha 07 de Septiembre de 1998, expedida por la Curaduría del Arq. Gustavo Alonso Quiroz Pineda, que cuenta con; sótano que cuenta con dos cupos de estacionamientos, primer piso que cuenta con salón y una unidad de vivienda y segundo piso que cuenta con una unidad de vivienda.

La presente actuación consistente en la ampliación de un área de 36,81 m² en el sótano para adicionar dos cupos más de estacionamientos, dando cumplimiento con al artículo 245º del POT. Decreto 078 de 2008, no se amplía o modifica el primer piso de la edificación que cuenta con un salón y una unidad de vivienda, sigue con un área de 139,07 m², no se amplía o modifica el segundo piso de la edificación que cuenta con una unidad de vivienda, sigue con un área de 139,17 m², se amplía; el tercer piso para crear dos munidades de vivienda con un área de 138,00 m² y el altillo para una unidad de vivienda con un área de 82,80 m², quedando pues la edificación con un área total construida de 632,75 m². El proyecto queda con un área total Ampliada de 257,61 m² .

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Ø  Tiene Licencia de Construcción Nº L.C.U. 208-98 de fecha 07 de Septiembre de 1998, expedida por la Curaduría del Arq. Gustavo Alonso Quiroz Pineda, la cual consistió en la construcción de sótano y dos pisos.
Ø  En la ejecución del proyecto se observan los lineamientos establecidos en el Decreto 0067 de mayo 9 de 2008, relacionado con la adopción del "Manual para el diseño y construcción del espacio público en Bucaramanga".
Ø  El proyecto cumple con el artículo 245º del Decreto 078 de 2008,  disponiendo al interior del predio de cuatro cupos de parqueaderos, tres para residentes y uno para visitantes.
Ø  Uso principal; Vivienda tradicional.
Ø  Cumple con los índices de ocupación y construcción del sector.
Ø  La edificación queda con un área total construida en sótano; 133,71 m².
Ø  El primer piso queda con un área total construida de; 139,07 m².
Ø  El segundo piso queda con un área total construida de; 139,17 m².
Ø  El tercer piso queda con un área total construida de; 138,00 m².
Ø  El Altillo queda con un área total construida de; 82,80 m².
Ø  El área total construida es de; 632,75 m².
Ø  Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø  Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
Ø  Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø  El proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.


Expedida en Bucaramanga, el 23 de julio de 2013.

jueves, 18 de julio de 2013

Resolución Nº 092 de 2013 - 68001-1-13-0155

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LA MODALIDAD DE MODIFICACIÓN - AMPLIACIÓN
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0155
EXPEDIDO EL MIÉRCOLES  17 DE JULIO DE 2013."


EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE


Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de MODIFICACION-AMPLIACION para uso de Comercio  y  Servicio  a JULIO CESAR CEDIEL SERRANO, LAURA CECILIA CEDIEL SERRANO Y SILVIA MARGARITA CEDIEL SERRANO con Cédula(s) de Ciudadanía Nº. 91.480.520,  37.750.703  y  63.542.253 en su calidad de propietario(s) del predio localizado en la CARRERA 35A 48  57/59 - BARRIO CABECERA DEL LLANO de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010202860023000, matrícula inmobiliaria 300-42899, para que de acuerdo con la Norma Urbanística U110269, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.

Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Modificación de licencia vigente consistente en 341,21 M2 de modificaciones internas y 381,57 m2 de ampliacion del diseño arquitectonico aprobado, quedando construccion de cuatro pisos, semisotano, mezanine y terraza, destinados a comercio y distribuidos así: SEMISOTANO, 6 cupos de parqueo y equipos. PRIMER PISO, Local 1; MEZANINE, Deposito D-1; SEGUNDO PISO, Local 2, Local 3 y Deposito D-2. TERCER PISO, Local 4, Local 5, Deposito D-3; CUARTO PISO, Local 6, Deposito D-4 y deposito D-5; TERRAZA, Cuarto de maquinas y area libre de terraza. La construccion tiene area total construida de 1.285,22 m2.
Modificacion: 341,21 m2
Ampliacion:   381,57 m2

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Ø  Se aprueba modificacion a la Licencia de construccion Nº 68001-1-11-0494 expedida el 17 de julio de 2012 Curaduria 1 de Bucaramanga.
Ø   Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø    Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
Ø    Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø   El proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.


Expedida en Bucaramanga, el 17 de julio de 2013.

Resolución Nº 091 de 2013 - 68001-1-11-0272

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LA MODALIDAD DE AMPLIACIÓN -  MODIFICACIÓN
bajo el radicado Nº 68001-1-11-0272
EXPEDIDO EL MIÉRCOLES  17 DE JULIO DE 2013."


EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE

Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de AMPLIACION-MODIFICACION para uso de Vivienda a CESAR ANDRES FRANCO LEGUIZAMON, GUACOLDA JIMENEZ GONZALEZ con Cédula(s) de Ciudadanía o Nit Nº. 7.172.899, 63.512.319 en su calidad de locatario(s) del predio localizado en la CARRERA 47  55 70 BARRIO TERRAZAS de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010203460009000, matrícula inmobiliaria 300-40113, para que de acuerdo con la Norma Urbanística Nº 11-293 NU del 14 de octubre de 2011, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.

Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Aprobación de licencia de modificación consistente en redistribución espacial de primero y segundo piso de vivienda unifamiliar, con una modificación de 71.06 m² en primer piso y 63.22 m² en segundo piso. Total de modificación 134.28 m².
Aprobación de licencia de ampliación consistente en ampliar en área y altura en la zona posterior y frontal de la vivienda unifamiliar en primero y segundo piso y ampliación en altura para tercer piso y altillo de esta misma unidad privada, con cubierta liviana e inclinada, con un área de ampliación de 54.94 m² en primer piso, 71.78 m² en segundo piso, 135.00 m² en tercer piso y 80.45 m² en el altillo. Total ampliado de 342.17 m².   Área total intervenida 476.45 m².

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Ø   Tiene planos arquitectónicos aprobados el 23 de noviembre de 1962, por la Oficina del Plano Regulador.
Ø  Con la presente actuación la vivienda unifamiliar queda e tres pisos y altillo, con un área construida de 126.00 m² en primer piso, 135.00 m² en segundo piso, 135.00 m² en tercer piso y 80.45 m² en el altillo, para un total construido de 476.45 m²; con un índice de construcción neto de factor 2.65 inferior al factor máximo reglamentario de 3.5.
Ø    El proyecto da cumplimiento al artículo 245 del Decreto 078 del 11 de junio de 2008, dejando y manteniendo al interior del paramento en el primer piso un cupo de parqueo.
Ø  El nivel 0.00 del primer piso de la vivienda unifamiliar es el mismo nivel original de la construcción de cuando se urbanizo el Barrio Las Terrazas y se construyeron las viviendas.
Ø     El proyecto da cumplimiento al artículo 570 del Decreto 078 de junio de 2008 y al artículo 7 del Decreto 1538 del 17 de mayo de 2005, manteniendo la continuidad del andén de la Carrera 47, empatando con el andén de los predios vecinos al norte y al sur y creando en el sardinel de la vía en la zona de acceso a parqueaderos un pompeyano para evitar gradas y/o rampas vehiculares en el espacio público y antejardín; la franja de circulación peatonal debe construirse en materiales antideslizantes en seco y en mojado y con una guía para invidentes.
Ø   El nivel del altillo da cumplimiento al artículo 438 del Decreto 078 de 2008, siendo retrocedido de la fachada principal con vacío interno hacia el tercer piso y con terraza en la parte posterior, siendo esta zona área libre no edificable, para no llegar a ser considerado un cuarto piso que no es permitido, dado que el lote es de frente menor a 10.00 metros.
Ø    El 18 de agosto de 2011, el señor Henry Torres Moreno como propietario del predio ubicado en la carrera 47 55-62, radico un comunicado manifestando que las obras ya se iniciaron y le han causado molestias por ejecución de labores fuera de los horarios legales (horas nocturnas, domingos, festivos y desde muy tempranas horas), la ocupación de vías públicas, las cuales ha impedido el acceso a su vivienda; por lo tanto solicita que como organismo de control y vigilancia, ordene que los daños que hasta ahora se han presentado, sean corregidos de forma inmediata, puesto que se ha perdido la privacidad ante la rotura de un muro que da a una de las habitaciones, además los embellecimientos de las paredes colindantes de su propiedad se deterioraron en gran parte; al respecto la Curaduría Urbana le contesto mediante el oficio CUB-E11-1025 del 8 de septiembre de 2011, donde le aclara que el Curador Urbano carece de competencia para intervenir ante el tramitante  de la Licencia y constructor, con requerimientos, recomendaciones sobre horarios de trabajo, ocupación de vías públicas, visitas al predio u otra especie de exigencias; menos puede en la etapa de ejecución del proyecto, ejercer el control urbano y vigilancia de sobre obras. Las atribuciones del Curador están consagradas taxativamente en la ley 388 de 1997 y el decreto 1469 de 2010, considerándose básicas las de tramitar y expedir Licencias Urbanísticas en sus diversas modalidades, sobre planos, con sujeción al Plan de Ordenamiento Territorial “POT”, normas urbanísticas y arquitectónicas, entre otras.
Ø    En este mismo oficio se le aclaro que es la Administración Municipal, Secretaria de Planeación y sus respectivas Inspecciones, la que tiene facultades legales para ejercer control y vigilancia sobre las obras que se adelantan, conforme al artículo 63 del decreto 1469 de 2010; también se le informo que de aprobarse el proyecto en el acto administrativo, se le harán al titular, precisas advertencias, prevenciones y prohibiciones, con énfasis en las medidas de seguridad que debe adoptar para evitarles daños y perjuicios a vecinos colindantes o a terceros, sin que la responsabilidad este radicada en el Curador Urbano.
Ø    Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø    Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
Ø    Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø    El proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 17 de julio de 2013.

miércoles, 17 de julio de 2013

Resolución Nº 090 de 2013 - 68001-1-13-0146

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UN
RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0146
EXPEDIDO EL MARTES  16 DE JULIO DE 2013."


EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE


Artículo  1o.: Declarar un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION para uso de Vivienda a  JESUS  MARIA  LOZADA RUIZ, ELIZABETH SALAZAR HENAO con cédula(s) de ciudadanía Nº. 91.496.712 y en su calidad de propietario(s) del predio ubicado en la CALLE 6 18  62 - BARRIO COMUNEROS de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010600850040000 para que de acuerdo con la norma Urbanística NUR0138-13, la cual forma parte de la presente resolución, adecúe la edificación en concordancia con las disposiciones urbanísticas,ambientales y estructurales vigentes en Bucaramanga.

Parágrafo 1: La edificación reconocida en la presente resolución consta de: Aprobación de acto de Reconocimiento de edificación de vivienda unifamiliar de un piso, con cubierta liviana e inclinada. Las obras de adecuación a las normas vigentes o de reforzamiento estructural de la edificación, no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación del impuesto de delineación y las expensas correspondientes.

Parágrafo 2: La expedición del acto de reconocimiento de la existencia de la edificación causará los mismos gravámenes existentes para la licencia de construcción y tendrá los mismos efectos legales de una licencia de construcción. El titular del acto de reconocimiento debe cumplir con las obligaciones urbanísticas, arquitectónicas y estructurales adquiridas con el presente documento y responderá por los perjuicios causados a terceros con motivo de la ejecución de las obras.

Artículo 2o.: Que el titular del reconocimiento debe tener en cuenta las siguientes consideraciones técnicas:

Aprobación de acto de Reconocimiento de edificación de vivienda unifamiliar de un piso, con cubierta liviana e inclinada. Total reconocido de 41.09 m².

Ø  Solo se reconoce lo descrito por esta licencia.

Ø  Los planos aprobados hacen parte integral de la licencia.

Ø  Que el titular del reconocimiento deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 39 del Decreto 1469 de 2010.

Ø  Ejecutar las obras de reforzamiento estructural cuando así lo determinara el peritaje estructural, de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público.

Ø  Mantener en la obra el documento de reconocimiento y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente.

Ø  Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, para aquellos proyecto que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el Decreto 1220 de 2005 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya.

Ø  Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales estructurales y elementos no estructurales que señalan las normas de construcción sismoresistentes, siempre que la licencia comprenda la construcción de una estructura menor a tres mil (3000) metros cuadrados de área.

Ø  Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya.

Ø  Dar cumplimiento a las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas con movilidad reducida.

Ø  Dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismoresistente vigentes.

Artículo 3o.: Notificar personalmente al solicitante, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y el código contencioso Administrativo.

Artículo 4o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se puede hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envió de la citación, se fijará edicto en lugar público de la respectiva curaduría por el término de diez (10) días hábiles, con inserción de la parte resolutiva del acto administrativo, en los términos previstos en el código contencioso Administrativo. 

Artículo 5o.: Cuando fuere necesario adecuar la edificación al cumplimiento de las normas de sismo resistencia, el acto de reconocimiento otorgará un plazo máximo de veinticuatro (24) meses improrrogables, contados a partir de la fecha de su ejecutoria, para que el interesado ejecute las obras de reforzamiento.

Artículo 6o.: La presente resolutoria del presente acto administrativo, deberá ser publicada en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado.

Artículo 7o.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la oficina de Planeación o en su defecto ante la Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 8o.: la presente resolución rige a partir de su ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.


Expedida en Bucaramanga, el 16 de julio de 2013.

Resolución Nº 089 de 2013 - 68001-1-12-0330

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LA MODALIDAD DE DEMOLICIÓN -  CONSTRUCCIÓN
bajo el radicado Nº 68001-1-12-0330
EXPEDIDO EL MARTES  16 DE JULIO DE 2013."


EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE


Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de DEMOLICION-CONSTRUCCION para uso de Comercio y Servicio a AMPARO ANTONIETA VALDERRAMA RUGELES, VICTORIA ISABEL VALDERRAMA RUGELES con Cédula(s) de Ciudadanía o Nit Nº. 63.364.592, 63.333.345 en su calidad de propietario(s) del predio localizado en la CALLE 20  20 76 BARRIO SAN FRANCISCO de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010300790007000, matrícula inmobiliaria 300-49383, para que de acuerdo con la Norma Urbanística U110307 del 7 de septiembre de 2011, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.

Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Aprobación de licencia de construcción de edificación de comercial de un piso y mezzanine con cubierta liviana e inclinada para 4 locales de comercio zonal grupo 1, sin uso específico definido y zona común de parqueadero en área libre al interior del paramento de construcción sobre la carrera 21, con un área construida de 129.75 m² en el primer piso y 55.72 m² en el nivel de mezzanine. 
Total construido de 185.47 m².

Aprobación de licencia de demolición de edificación de un piso, con un área de demolición 165.43 m².

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Ø  El proyecto da cumplimiento al artículo 246 del Decreto 078 del 11 de junio de 2008,  disponiendo al interior del paramento de 2 cupos de parqueo, para el área de venta de 97.58 m².
Ø    El proyecto da cumplimiento al artículo 570 del Decreto 078 de 2008 y al artículo 7 del Decreto 1538 del 17 de mayo de 2005, manteniendo la continuidad del andén de la Calle 20 y carrera 21 en toda su longitud, con pendientes longitudinales del 4% bajando de oriente a occidente y del 1% bajando de norte a sur respectivamente, empatando con los andenes de los predios vecinos, ajustando los niveles internos del proyecto a estas inclinaciones y proyectando en el sardinel en la zona de acceso a garajes por la carrera 21 un pompeyano, para evitar gradas y/o rampas vehiculares en el espacio público; el andén de cada vía debe ser en material antideslizante en seco y en mojado y con una franja de textura de guía para invidentes.
Ø   El nivel del mezanine da cumplimiento al artículo 437 del Decreto 078 de 2008, en todos los aspectos reglamentarios, proyectándose retrocedido de la fachada principal, con un área de 55.72 m², inferior al 60% del área construida de primer piso y con una altura máxima promedio de 5.50 mts incluyendo el mezanine, del nivel 0.00 al nivel superior de la cubierta en la cumbrera.
Ø  El proyecto da cumplimiento al artículo 443 del Decreto 078 de 2008, de cesiones obligatorias en espacio público, y al perfil vial de la Calle 20 y la carrera 21, sustentado el primero en el artículo 150 del decreto 078 de 2008 y el segundo en el oficio GDT- 9398 del 25 de septiembre de 2007, de la Oficina Asesora de Planeación Municipal, cediendo al Municipio un área de 22.50 m², quedando el lote con un área neta de 177.50 m², quedando el paramento de construcción por la calle 20 a 7.50 metros del eje de la vía, que es el centro de la actual calzada y por la carrera 21 a 8.50 mts del eje de la vía, que es el centro de la actual calzada.
Ø    El proyecto en cada local debe ajustarse al artículo 9 del decreto 1538 de 2005, adaptando el baño al uso de minusválidos con puerta de acceso de 0.90 mts mínimo y sin muros y puertas internas que no permitan la maniobrabilidad de la silla de ruedas.
Ø   No se autorizan elementos de fachada por fuera del paramento de construcción en primer piso. 
Ø  Considerando que la edificación proyectada es de un piso y mezzanine y que las construcciones colindantes por el occidente y por el sur son de dos pisos y tres pisos respectivamente y de acuerdo a lo reglamentado en la tabla A.6.5-1 de “separación sísmica mínima en la cubierta entre edificaciones colindantes que no hagan parte de la misma construcción” de la norma NSR-10, donde reglamenta que para 1 y 2 pisos no requiere separación.
Ø  La edificación da cumplimiento al artículo J.2.3.1 de acceso a la edificación de requisitos generales de protección contra incendios, dejando en fachadas 28.57 m² en vanos, ajustados a las medidas reglamentarias, para acceso del cuerpo de bomberos, superando el 8% exigido por norma; para comprobar lo anterior ver planos arquitectónicos de cortes y fachada.
Ø   Conforme a la tabla J.1.1-1 de “grupos y subgrupos de ocupación” del título J de la norma NSR-10 la edificación proyectada se clasifica en el grupo Comercial (C) y en el subgrupo Comercial de Bienes y Productos-Centros de distribución al Detal y al por Mayor (C-2) y de acuerdo a los artículos J.3.3.1, J.3.3.2 y a la tabla J.3.3-1 de “categorías de riesgo de las edificaciones - clasificación de las edificaciones en una categoría de riesgo y categorización de las edificaciones para efectos de resistencia contra el fuego de acuerdo con su uso, área construida y número de pisos”, de la norma ibídem ; de igual forma el área total construida  tanto en primer piso como en el mezzanine es menor a 500 m² en cada nivel y que la altura de la edificación es de un piso y mezzanine, la edificación se categoriza sin riesgo de pérdida de vidas humanas o amenaza de combustión y aplicando el articulo J.3.3.3.11 las aberturas de la fachada representan el 85.870% del área de muros de fachada, ratificando así que no requiere protección especial contra el fuego; por lo anterior en la edificación tampoco aplica el titulo K de la norma NSR-10, dado que este título es de requisitos complementarios de protección al fuego.
Ø  A pesar de la edificación se categoriza sin riesgo de pérdida de vidas humanas o amenaza de combustión como se explica en el anterior considerando, conforme al artículo J.3.3.3 de “edificaciones que no requieren cuantificación de la resistencia contra el fuego”, reglamenta que independiente de esta excepción, toda estructura está sujeta a las especificaciones para detección y extinción dadas en el capítulo J.4; que para el subgrupo Comercial de Bienes y Productos-Centros de distribución al Detal y al por Mayor (C-2) del actual proyecto de un piso y mezzanine debe dar cumplimiento a lo reglamentado en los artículos J.4.3.2.1 y J.4.3.2.3, contando con un sistema de tomas fijas para bomberos y mangueras para extinción de incendios y también debe contar con un sistema de extintores portátiles.
Ø   Conforme al literal J.2.5.2.8 las fachadas deben ser construidas con materiales incombustibles como ladrillo, concreto, bloques de concreto, yeso, fibrocemento, vidrio y metales.
Ø    Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø    Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
Ø    Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø    El proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.


Expedida en Bucaramanga, el 16 de julio de 2013.