miércoles, 7 de agosto de 2013

Resolución Nº 102 de 2013 - 68001-1-11-0247

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UN
RECONOCIMIENTO - ADECUACIÓN
bajo el radicado Nº 68001-1-11-0247
EXPEDIDO EL MARTES 06 DE AGOSTO DE 2013."

EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE





Artículo  1o.: Declarar un RECONOCIMIENTO - ADECUACION para uso de Vivienda a MARIA LILIANA VERGEL, NICOLAS LLANOS VERGEL Y MARIA CAMILA LLANOS VERGEL con cédula(s) de ciudadanía 63.306.081, 1.098.602.514 , 1.098.676.477 y en su calidad de propietario(s) del predio ubicado en la CARRERA 35  48 106  CABECERA de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010202720011000 para que de acuerdo con la norma Urbanística U110280, la cual forma parte de la presente resolución, adecúe la edificación en concordancia con las disposiciones urbanísticas,ambientales y estructurales vigentes en Bucaramanga.

Parágrafo 1: La edificación reconocida en la presente resolución consta de: Vivienda unifamiliar de dos pisos, con cubierta plana de concreto, con un área reconocida de 166.12 m² en primer piso y 113.45 m² en segundo piso. Total de reconocimiento de 279.57 m².
Aprobación de licencia de adecuación consistente en aprobación de cambio de uso de vivienda unifamiliar a comercio, para un local de comercio zonal grupo 1, sin uso específico definido en primer piso y dos oficinas de comercio de oficinas grupo 1, sin uso específico definido en segundo piso y áreas de servicios distribuidas en primero y segundo piso con área común de parqueaderos en primer piso y autorización de obras para la adecuación al comercio, con un área de adecuación de 166.12 m² en primer piso y 113.45 m² en segundo piso. Total de adecuación 279.57 m².
Área total intervenida 559.14 m². Las obras de adecuación a las normas vigentes o de reforzamiento estructural de la edificación, no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación del impuesto de delineación y las expensas correspondientes.

Parágrafo 2: La expedición del acto de reconocimiento de la existencia de la edificación causará los mismos gravámenes existentes para la licencia de construcción y tendrá los mismos efectos legales de una licencia de construcción. El titular del acto de reconocimiento debe cumplir con las obligaciones urbanísticas, arquitectónicas y estructurales adquiridas con el presente documento y responderá por los perjuicios causados a terceros con motivo de la ejecución de las obras.

Artículo 2o.: Que el titular del reconocimiento debe tener en cuenta las siguientes consideraciones técnicas:

El acto de reconocimiento de edificación da cumplimiento a los artículos 64 y 67 del Decreto 1469 de 2010, aprobando vivienda unifamiliar de dos pisos, que corresponde a uno de los usos complementarios permitidos en área de actividad "Múltiple Tipo 1", la tramitante presenta declaración del 14 de julio de 2011, donde la tramitante y copropietaria declara que la edificación fue construida en el año 1965 y anexa copia de la escritura pública Nº 3442 del 28 de diciembre de 1965 de declaración de construcción, registrada en la anotación Nº 1 del folio de matrícula inmobiliaria 300-39072.
Para la adecuación de vivienda unifamiliar a comercio, la edificación da cumplimiento sobre planos al artículo 246 del decreto 078 de 2008, disponiendo en primer piso de una zona común de parqueaderos, para tres cupos de parqueo para el área de venta de 122.92 m² y da cumplimiento al artículo 11 del decreto nacional 1538 de 2005, disponiendo de un estacionamiento apto para uso de discapacitados e identificado con el símbolo de silla de ruedas.
El proyecto da cumplimiento al artículo 9 del decreto 1538 de 2005, brindando accesibilidad a discapacitados al local de primer piso y a las oficinas de segundo piso, dotando el local de un baño apto para este tipo de usuarios y en segundo piso de un baño comunal a las oficinas con características especiales para este tipo de usuarios y dotando también de un ascensor para minusválidos ubicado en la zona común de parqueaderos para dar acceso al segundo piso.
El proyecto da cumplimiento al artículo 570 del Decreto 078 de 2008 y al artículo 7 del Decreto 1538 del 17 de mayo de 2005, manteniendo la continuidad del andén de la Carrera 35 con pendiente longitudinal del 3% bajando de norte a sur, empatando con los andenes  de  los  predios vecinos por ambos frentes, ajustando los niveles internos  del
proyecto a estas inclinaciones y el andén con pendiente transversal del 5%, y proyectando en el sardinel en la zona de acceso a garajes un pompeyano, para evitar gradas y/o rampas vehiculares en el espacio público y antejardín; el andén debe ser en material antideslizante en seco y mojado y con una franja de textura de guía para invidentes.
La placa de cubierta que se aprueba en segundo piso en el reconocimiento, en la adecuación es área libre no edificable en la zona de afectación del aislamiento posterior 

Que en cumplimiento de lo preceptuado en el Artículo 29 del Decreto 1469 de 2010, se citó a los vecinos colindantes el 10 de Julio de 2.012,  del predio objeto de la solicitud de licencia, para que se hagan parte y puedan hacer valer sus derechos. Deacuerdo a esto la señora LUZ MARINA MORENO DE HORTUA, mediante oficio del dia 24 de julio de 2012 se hizo parte dentro del  tramite administrativo de la  solicitud de licencia, en la cual expresamente se realizaroopn las siguientes objeciones:

se realizara una inspeccion y se rindiera un informe detallado sobre el estado actual de la parte estructural del edificio barcelona, y riesgos que puedan afectar el edificio tales como rodamientos, fracturas, fisuras, soporte de carga.

Ø       Solo se reconoce lo descrito por esta licencia.

Ø  Los planos aprobados hacen parte integral de la licencia.

Ø  Que el titular del reconocimiento deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 39 del Decreto 1469 de 2010.

Ø  Ejecutar las obras de reforzamiento estructural cuando así lo determinara el peritaje estructural, de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público.

Ø  Mantener en la obra el documento de reconocimiento y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente.

Ø  Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, para aquellos proyecto que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el Decreto 1220 de 2005 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya

Ø  Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales estructurales y elementos no estructurales que señalan las normas de construcción sismoresistentes, siempre que la licencia comprenda la construcción de una estructura menor a tres mil (3000) metros cuadrados de área.

Ø  Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya.

Ø  Dar cumplimiento a las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas con movilidad reducida.

Ø Dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismoresistente vigentes.

Artículo 3o.: Notificar personalmente al solicitante, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y el código contencioso Administrativo.

Artículo 4o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se puede hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envió de la citación, se fijará edicto en lugar público de la respectiva curaduría por el término de diez (10) días hábiles, con inserción de la parte resolutiva del acto administrativo, en los términos previstos en el código contencioso Administrativo.  

Artículo 5o.: Cuando fuere necesario adecuar la edificación al cumplimiento de las normas de sismo resistencia, el acto de reconocimiento otorgará un plazo máximo de veinticuatro (24) meses improrrogables, contados a partir de la fecha de su ejecutoria, para que el interesado ejecute las obras de reforzamiento.

Artículo 6o.: La presente resolutoria del presente acto administrativo, deberá ser publicada en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado.

Artículo 7o.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la oficina de Planeación o en su defecto ante la Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 8o.: la presente resolución rige a partir de su ejecutoria.


Expedida en Bucaramanga, el 6 de agosto de 2013




martes, 6 de agosto de 2013

Resolución Nº 101 de 2013 - 68001-1-13-0156

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LA MODALIDAD DE
MODIFICACIÓN-AMPLIACIÓN
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0156
EXPEDIDO EL LUNES 05 DE AGOSTO DE 2013."

EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE




Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de MODIFICACION AMPLIACION para uso de Comercio y Servicios a BEATRIZ CRUZ MENDOZA,  con Cédula de Ciudadanía Nº. 63.319.718,  en su calidad de propietario del predio localizado en la CALLE 34 10  29 - BARRIO GARCIA ROVIRA de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010101780017000, matrícula inmobiliaria 300-206755, para que de acuerdo con la Norma Urbanística U120042 del 27 de marzo de 2012., que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.


Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Modificación de la licencia de demolición-construcción 68001-1-12-0117, vigente hasta el 4 de octubre de 2014, para edificación de comercio zonal grupo 1, sin uso específico definido, consistente en: Modificación de la distribución espacial en diferentes niveles desde el sótano 2 hasta el quinto piso, con redistribución de parqueaderos para aumentar la cantidad de cupos de parqueo en el sótano 2, ajuste de dimensiones del ascensor de vehículos en los dos sótanos y primer piso, cambios de acceso al punto fijo protegido en los dos sótanos para dar acceso a zona de depósito, cambios de distribución espacial de los tres locales de comercio zonal grupo 1 sin uso específico definido inclusive creando un módulo sanitario de minusválidos en el local L1-3 y en el local L1-1 independizándolo del segundo piso y creando una nueva escalera que da acceso al local de segundo piso; redistribución total del segundo piso para crear en este nivel un solo local de comercio zonal grupo 1 sin uso específico definido, contando con tres acceso una escalera abierta, la salida protegida y ascensor; redistribución espacial en tercer piso entre los locales L3-3 y L3-4 y también entre los locales L3-5 y L3-6 y en el acceso a la salida protegida; redistribución espacial de una sección del cuarto piso integrando tres locales en uno solo identificado como local L4-3; redistribución espacial de una sección del local del quinto piso L5-1, y aclarando su destino a comercio zonal grupo 1, sin uso específico definido que antes era comercio zonal grupo 2 “Salón de eventos” que no es un uso permitido en el área de actividad comercial tipo 1; con un área de modificación de 50.22 m² en el sótano 2, 42.32 m² en el sótano 1, 44.92 m² en el primer piso, 166.53 m² en segundo piso, 5.70 m² en el tercer piso, 122.59 m² en el cuarto piso y 28.88 m² en el quinto piso.
Total modificado de 461.16 m². 
Aprobación de licencia de ampliación consistente en aumento del área de la edificación, distribuida en los sótanos 1 y 2 para aumento de cupos de parqueo y en los pisos segundo al quinto y ampliación en área y altura para altillo independiente con cubierta plana de concreto, con un área ampliada de 34.26 m² en cada uno de los sótanos 2 y 1, 26.96 m² en segundo piso, 4.12 m² en cada uno de los pisos tercero y cuarto, 3.00 m² en el quinto piso y 92.93 m² en el altillo.
Total ampliado de 199.65 m². 
Área total intervenida 660.81 m².

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Ø   Presenta certificado de área y linderos del I.G.A.C. Nº 00213144 del 29 de mayo de 2012, donde certifica el área bruta de 347.00 m².  
Ø   Tiene licencia de demolición-construcción 68001-1-12-0117 expedida el 4 de octubre de 2012, para construcción de edificación de dos sótanos de parqueaderos y cinco pisos para tres locales en primer piso, 16 oficinas distribuidas en los pisos segundo, tercero y cuarto y un salón de eventos en el quinto piso.
Ø    La edificación en la presente actuación aumenta en área y altura pasando de dos sótanos y cinco pisos a dos sótanos, cinco pisos y altillo y queda con 18 parqueaderos distribuidos en sótanos 1 y 2, y 15 locales comerciales de comercio de cobertura local, sin uso específico definido, quedando tres en primer piso, uno en segundo piso, seis en tercer piso, tres en el cuarto piso, uno en el quinto piso y uno en el altillo; con un área construida de 341.22 m² en el sótano 2, 328.53 m² en el sótano 1, 223.79 m² en el primer piso, 233.90 m² en el segundo piso, 246.27 m² en cada uno de los pisos tercero, cuarto y quinto piso y 92.93 m² en el altillo, con un área total construida de 1959.18 m².
Ø   La presente actuación administrativa da cumplimiento a lo reglamentado en el parágrafo del artículo 1 del decreto 1469 de 2010, introduciendo cambios arquitectónicos y estructurales a un proyecto con licencia vigente, cumpliendo con las normas urbanísticas, arquitectónicas y estructurales sin afectar espacios de propiedad pública y se resuelve con base en las normas urbanísticas y demás reglamentaciones que sirvieron de base para la expedición de la licencia de demolición-construcción 68001-1-12-0117 del 4 de octubre de 2012.
Ø    Conforme a lo reglamentado en el artículo 518 del Decreto 078 de 2008, donde se precisa que el punto fijo no se contabiliza dentro del cálculo de la volumetría permitida, por lo tanto, tampoco se tiene en cuenta para el cálculo de índices netos, quedando la edificación con un área construida de 1144.77 m², cumpliendo con el índice de construcción neto de 3.30, inferior al índice de construcción de factor máximo de 3.5.
Ø    El proyecto da cumplimiento al artículo 246 del Decreto 078 del 11 de junio de 2008, dejando al interior del paramento 18 cupos de parqueo, superior a la cantidad mínima exigida de 11 parqueaderos, para el área de venta de 1020.30 m²; de igual forma da cumplimiento al artículo 11 del Decreto 1538 de 2005, dotando la edificación de un cupo de parqueo apto para uso de minusválidos, que es el número 13, ubicado en el sótano 2.
Ø  El proyecto da cumplimiento al artículo 543 del Decreto 078 del 11 de junio de 2008, proyectando 11 parqueos con dimensiones amplias, siendo 10 de 2.50 metros x 5.00 metros y 1 de 3.30 metros de ancho x 5.00 metros de fondo que es el parqueo de minusválidos, ajustándose a lo exigido por norma; los otros parqueaderos proyectados son de medidas mínimas de 2.20 metros de ancho x 4.00 metros de fondo.
Ø   En la presente actuación administrativa solo se autorizan obras internas, no interviniendo el espacio público.
Ø   El proyecto mantiene el cumplimiento al artículo 9 del decreto 1538 de 2005, facilitando la accesibilidad a minusválidos dotando el edificio de ascensor desde el sótano 2 hasta el altillo y con un baño apto para este tipo de usuarios.
Ø    Conforme al Oficio No. 21270 del 7 de noviembre de 2006, de la C.D.M.B., el sótano debe estar equipado de extractores de material gaseoso, incluyendo los espacios por donde se conduzcan hacia el exterior de los recintos, las líneas de eliminación de los contaminantes; Lo anterior debe ser verificado en el sitio por la autoridad ambiental.
Ø     Para esta actuación el proyecto en el nivel del altillo da cumplimiento a la separación sísmica por el lindero oriental separándose una distancia de 0.20 mts, equivalente al 1% de la altura del edificio en el nivel de la cubierta, viéndose esta separación en planta del altillo, corte transversal y fachadas; por el lindero occidental el volumen del altillo se separa un promedio de 1.30 mts por una terraza descubierta.
Ø    El proyecto mantiene el cumplimiento a los títulos J y K de la norma NSR-10 en seguridad contra incendios, dotando la edificación de una salida protegida para el subgrupo comercial de bienes y productos –centros de distribución al detal y al mayor (C-2), dado que cada piso es de un área construida menor a 270.00 m² y los puntos de cada piso a la salida respectiva no distan más de 15.00 mts, siendo esta salida con un ancho de escalera de 1.20 mts libres de afectaciones estructurales en cada tramo, descansos de 1.20 mts de ancho también libres de afectaciones, rodeada de muros cortafuego en mampostería de arcilla con espesores promedio de 0.13 mts para una resistencia al fuego de tres (3) horas y puerta resistente al fuego en cada piso con resistencia mínima de una hora y abriendo en el sentido de la evacuación. 
Ø  La edificación da cumplimiento al artículo J.2.3.1 de acceso a la edificación de requisitos generales de protección contra incendios, dejando en fachadas 35.73 m² en vanos, ajustados a las medidas reglamentarias, para acceso del cuerpo de bomberos, superando el 8% exigido por norma; para comprobar lo anterior ver planos arquitectónicos de cortes y fachadas.
Ø     Conforme al literal J.2.5.2.8 las fachadas deben ser construidas con materiales incombustibles como ladrillo, concreto, bloques de concreto, yeso, fibrocemento, vidrio y metales.
Ø    El proyecto debe dar cumplimiento una vez construido a los artículos J.4.3.2.1, J.4.3.2.2 y J.4.3.2.3, dotando la edificación de rociadores automáticos en todos los pisos por ser una edificación de más de tres pisos, más de 9.00 mts de altura y con un área construida mayor a 1100.00 m², también debe dotarse de tomas fijas para bomberos y mangueras para extinción de incendios y de extintores portátiles.
Ø     Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø     Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
Ø     Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø  El proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 5 de agosto de 2013





sábado, 3 de agosto de 2013

Resolución Nº 100 de 2013 - 68001-1-13-0174

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LA MODALIDAD DE
DEMOLICIÓN-CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0174
EXPEDIDO EL VIERNES 02 DE AGOSTO DE 2013."

EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE

Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de DEMOLICION-CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA) para uso de Vivienda a GREGORIO BENITEZ REYES,  con Cédula de Ciudadanía  Nº. 5.742.184,  en su calidad de propietario del predio localizado en la CALLE 63 2W  56 - BARRIO MUTIS de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010503080005000, matrícula inmobiliaria 300-30931, para que de acuerdo con la Norma Urbanística 12-246NU, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.

Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Licencia de construcción de obra nueva, de una  vivienda Multifamiliar de cuatro pisos y altillo distribuidos así: En primer piso, 3 cupos de parqueo uno de ellos para visitantes; segundo, tercero y cuarto piso, una unidad de vivienda por cada piso y altillo, una unidad de vivienda, en total son 3 unidades de vivienda, 3 parqueaderos,  1 de visitantes, con un área total construida de 331.38 m2.

Área Demolición:        112,0 m2
Área construcción:      331.38 m2

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Ø  Declarar una LICENCIA DE CONSTRUCCION BAJO MODALIDAD DE OBRA NUEVA, para uso de vivienda multifamiliar apoyada en la norma urbana 12-246 UN, a favor del señor GREGORIO BENITEZ REYES, identificado con la cedula de ciudadanía numero 5.742.184 expedida en San Gil quien sus derechos como titular del predio localizado en la calle 63 No 2w-56 de la ciudad de Bucaramanga e identificado con el numero predial 0105038000500 y registrado en el folio de matrícula 300-30931, cuya área bruta es de 112 m2.
Ø  Parágrafo 1. El edificio de vivienda multifamiliar se desarrolla físicamente en 4 pisos y un altillo culminando en cubierta plana la cual no puede ser objeto de futuras ampliaciones, el área total construida de la edificación es de 331.38 m2 la cual se encuentra ajustada a lo indicado en el índice de construcción. El área libre en la planta baja es de 32.84 m2, con lo cual se da cumplimiento al índice de construcción que es de 0.7.
Ø  Parágrafo 2: Por efectos normativos derivados del uso exclusivo de parqueo en el primer nivel de la edificación, los pisos se aprueban con la siguiente denominación de uso:
·         Planta baja a través se da acceso independiente al piso de uso exclusivo de parqueo ubicado a nivel de la calle con cupo para dos estacionamientos al servicio de los residentes y uno al servicio de los visitantes. Este nivel tiene entrada independiente de los pisos de vivienda. El área construida es de 79.16 m2.
·         Pisos nivel 1 dedicados al uso exclusivo de vivienda, en este piso se encuentra una unidad de vivienda de 72.46 m2 de área construida.
·         Pisos Nivel 2 y 3 dedicados al uso exclusivo de vivienda, en cada piso se encuentra una unidad de vivienda cada una de 69,14 de área construida.
·         Altillo, dedicado al uso exclusivo de vivienda, se encuentra una unidad de vivienda de 41.38 m2 de área construida.
Ø  Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø  Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
Ø  Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø  El proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.


Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 2 de agosto de 2013.

viernes, 2 de agosto de 2013

Resolución Nº 099 de 2013 - 68001-1-13-0215

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LA MODALIDAD DE AMPLIACIÓN
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0215
EXPEDIDO EL JUEVES  01 DE AGOSTO DE 2013."

EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE

Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de AMPLIACION para uso de Vivienda a INSTITUTO DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL Y REFORMA URBANA DEL MUNICIPIO DE BUCARAMANGA, INVISBU, representado legalmente por  SILVIA JOHANNA CAMARGO GUTIERREZ, con Cédula de Ciudadanía Nº. 37.754.281, en su calidad de propietarios del predio localizado en la CARRERA 1 OCC  CALLE 28  LOTE 4   - BARRIO LA FERIA de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 0107015300040005, matrícula inmobiliaria 300-292993, para que de acuerdo con la Norma Urbanística U010320, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.

Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Aprobación de licencia de ampliación de urbanización, consistente en ampliación de urbanismo de unidad inmobiliaria cerrada Conjunto de interés social “Paseo La Feria”, urbanizando la franja de terreno del globo matriz que integra la IV etapa para culminar las obras de urbanismo aprobado en la licencia de Urbanización – Construcción Nº 68001-1-08-0272 del 21 de abril de 2009, para ubicar cuatro manzanas con 29 módulos de vivienda, cada uno con cuatro viviendas unifamiliares. Total ampliación de urbanización 37073 m².
Aprobación de licencia de ampliación, consistente en culminar la construcción de la IV etapa de unidad inmobiliaria cerrada Conjunto de interés social “Paseo La Feria”, aprobada en la licencia de Urbanización – Construcción Nº 68001-1-08-0272 del 21 de abril de 2009, para 29 módulos de vivienda, siendo 3 módulos del tipo 1, con un área de lote de cada módulo de 126.60 m², en cada módulo se construyen 4 viviendas unifamiliares de dos pisos con cubierta de concreto inclinada de 46.45 m² cada vivienda, y 26 módulos del tipo 2 con un área de lote cada módulo de 125.60 m², en cada módulo se construyen 4 viviendas unifamiliares de dos pisos con cubierta de concreto inclinada, siendo 52 viviendas de 46.45 m² cada una y 52 viviendas de 45.49 m² cada una para un subtotal ampliado de la IV etapa de 5338.28 m². Ampliación para culminar la construcción de las áreas comunes de cesión tipo “B” aprobadas en el mismo acto administrativo referenciado anteriormente, consistente en construir edificación de dos pisos con cubierta liviana e inclinada, que agrupa el salón social, la administración y la guardería en el primer piso y la zona de juegos cubiertos  en el segundo piso con un área de 421.07 m² en el primer piso y 237.32 m² en el segundo piso, para un subtotal ampliado de 658.39 m². Total ampliado de 5996.67 m².
Área total intervenida 13186.04 m².

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Ø  Tiene licencia de construcción urbanismo – construcción S020145 del 11 de septiembre de 2002, para urbanismo de conjunto de vivienda multifamiliar de interés social, sometido al régimen de propiedad horizontal, construcción de 19 bloques de cinco pisos, con 4 apartamentos por piso, para vivienda multifamiliar; construcción de 54 módulos cada uno con 4 embriones de un piso con cubierta plana de concreto, para vivienda unifamiliar; construcción de 18 locales de un piso; construcción de edificación de dos pisos para servicios comunales.
Ø  Tiene licencia de modificación de urbanismo – construcción S020297 del 16 de septiembre de 2002, para modificación urbanística del conjunto de vivienda multifamiliar de interés social, sometido al régimen de propiedad horizontal, consistente en redistribución de manzanas, parqueaderos y cambio de 19 bloques de vivienda de cinco pisos por manzanas con módulos de vivienda unifamiliar, quedando el proyecto con 120 módulos de 114.84 m² cada uno, cada módulo con 4 embriones de un piso con un área de 21.81 m² cada uno, para un total de 480 viviendas.
Ø  Tiene licencia de modificación de urbanismo – ampliación S040131 del 18 de junio de 2004, para modificación urbanística del conjunto de vivienda multifamiliar  de interés social, sometido al régimen de propiedad horizontal, consistente en  modificación  del área de 56 unidades de vivienda, pasando de 28.71 m² a 31.64 m²; modificación del área de 424 unidades de vivienda, pasando de 28.71 m² a 31.16 m²; ampliación arquitectónica de 480 unidades de vivienda consistente en construir  el segundo piso en obra negra sin la escalera, para 56 casa y 424 casas con un área de ampliación de 21.06 m² cada una.
Ø  Tiene VoBo para propiedad horizontal S040175 del 18 de junio de 2004.
Ø  Tiene licencia de urbanización – construcción Nº 68001-1-08-0272 del 21 de abril de 2009 2009, para obras de urbanismo y construcción de la IV y V etapa, y construcción de edificación de áreas comunes cesión tipo “B”, con 29 módulos de vivienda en la IV etapa y 23 módulos de vivienda en la V etapa, quedando en cada módulo 4 viviendas unifamiliares, quedando 116 viviendas en la IV etapa y 92viviendas en la V etapa.
Ø  En el presente acto administrativo es solo para culminar la obras de urbanismo y construcción de la IV etapa y de áreas comunes denominadas cesión tipo “B” que se aprobaron en la licencia de urbanización – construcción Nº 68001-1-08-0272 del 21 de abril de 2009, con vigencia hasta el 21 de abril de 2013, por lo tanto no tiene ningún condicionamiento técnico adicional.
Ø  Presenta certificación de avance de obras del 4 de junio de 2013, de la ingeniera Silvia Johanna Camargo Gutiérrez, como responsable de obras en la que informa que el avance de obras de lo aprobado en la licencia de urbanización – construcción Nº 68001-1-08-0272 del 21 de abril de 2009, por el Curador Urbano Nº1, Arquitecto Farid Numa Hernández, para la IV etapa y edificación de áreas comunes cesión tipo “B” en cada una es de 0%.
Ø  Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø  Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
Ø  Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø  El proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.


Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 1 de agosto de 2013.