viernes, 9 de agosto de 2013

Resolución Nº 107 de 2013 - 68001-1-13-0137

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UN
RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0137
EXPEDIDO EL JUEVES 08 DE AGOSTO DE 2013."

EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE


Artículo  1o.: Declarar un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION para uso de Vivienda a ROSALBA CALDERON CORDERO,  identificado(a) con la cédula de ciudadania  28.345.931 en su calidad de propietario(s)  del predio ubicado en la CALLE 31  4 04 - BARRIO PIO XII de la nomenclatura de  Bucaramanga, identificado con el número predial 010501060001000, matricula inmobiliaria 300-81953, para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR0147-13, la cual forma parte de la presente resolución, adecue la edificación en concordancia con las disposiciones Urbanisticas, ambientales y estructurales vigentes en Bucaramanga.

Parágrafo 1: La edificación reconocida en la presente resolución consta de: Aprobación de acto de Reconocimiento de edificación de vivienda multifamiliar de tres pisos, con cubierta plana de concreto en la parte sur y cubierta liviana e inclinada en la parte norte, para un local comercial de cobertura local, sin uso específico definido integrado a un apartamento de primer piso y cinco apartamentos quedando uno en primer piso y de a dos en segundo y tercer piso y acceso a terraza comunal de cubierta, con un área reconocida de 108.80 m² en primer piso, 117.25 m² en segundo piso y 117.88 m² en el tercer piso. Total reconocido de 343.93 m²..Las obras de adecuación a las normas vigentes o de reforzamiento estructural de la edificación, no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación del impuesto de delineación y las expensas correspondientes.

Parágrafo 2: La expedición del acto de reconocimiento de la existencia de la edificación causará los mismos gravámenes existentes para la licencia de construcción y tendrá los mismos efectos legales de una licencia de construcción. El titular del acto de reconocimiento debe cumplir con las obligaciones urbanísticas, arquitectónicas y estructurales adquiridas con el presente documento y responderá por los perjuicios causados a terceros con motivo de la ejecución de las obras.

Artículo 2o.: Que el titular del reconocimiento debe tener en cuenta las siguientes consideraciones técnicas:

El acto de reconocimiento de edificación da cumplimiento a los artículos 64 y 67 del Decreto 1469 de 2010, aprobando una edificación para vivienda multifamiliar que corresponde al uso principal permitido en área de actividad “Residencial Tipo 3”, en la cual se ubica el predio 010501060001000 y para comercio de cobertura local sin uso específico definido, que corresponde a uno de los usos complementarios permitidos en esta misma área de actividad y siendo esta la única determinante técnica contemplada en el Decreto 1469 ibídem, sin existir determinantes técnicas en la normatividad municipal para estos procedimientos; el tramitante presenta declaración de antigüedad de la construcción del 8 de mayo de 2013, donde precisa que la edificación se encuentra en su estado actual como está en planos arquitectónicos desde hace más de 8 años.
El área reconocida de vivienda multifamiliar es de 309.35 m² y de comercio es 34.58 m².

Ø   Solo se reconoce lo descrito por esta licencia.

Ø    Los planos aprobados hacen parte integral de la licencia.

Ø  Que el titular del reconocimiento deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 39 del Decreto 1469 de 2010.

a.  Ejecutar las obras de reforzamiento estructural cuando así lo determinara el peritaje estructural, de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público.
b.   Mantener en la obra el documento de reconocimiento y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente.
c.   Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, para aquellos proyecto que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el Decreto 1220 de 2005 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya.
d.   Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales estructurales y elementos no estructurales que señalan las normas de construcción sismoresistentes, siempre que la licencia comprenda la construcción de una estructura menor a tres mil (3000) metros cuadrados de área.
e.    Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya.

f.   Dar cumplimiento a las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas con movilidad reducida.

g.  Dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismoresistente vigentes.

Artículo 3o.: Notificar personalmente al solicitante, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y el código contencioso Administrativo.

Artículo 4o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se puede hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envió de la citación, se fijará edicto en lugar público de la respectiva curaduría por el término de diez (10) días hábiles, con inserción de la parte resolutiva del acto administrativo, en los términos previstos en el código contencioso Administrativo. 

Artículo 5o.: Cuando fuere necesario adecuar la edificación al cumplimiento de las normas de sismo resistencia, el acto de reconocimiento otorgará un plazo máximo de veinticuatro (24) meses improrrogables, contados a partir de la fecha de su ejecutoria, para que el interesado ejecute las obras de reforzamiento.

Artículo 6o.: La presente resolutoria del presente acto administrativo, deberá ser publicada en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado.


Artículo 7o.: contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la oficina de Planeación o en su defecto ante la Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 8o.: la presente resolución rige a partir de su ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 8 de Agosto de 2013.

Resolución Nº 106 de 2013 - 68001-1-13-0141

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LA MODALIDAD DE
MODIFICACIÓN - AMPLIACIÓN
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0141
EXPEDIDO EL JUEVES 08 DE AGOSTO DE 2013."

EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE


Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de MODIFICACION-AMPLIACION para uso de Vivienda a CARLOS HUMBERTO ACOSTA, CECILIA CASTRO DE ACOSTA con Cédula(s) de Ciudadanía o Nit Nº. 91.200.734, 63.308.251 en su calidad de propietario(s) del predio localizado en la CARRERA 10 OCC  36 34 BARRIO LA JOYA de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010501700009000, matrícula inmobiliaria 300-41387, para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR0044-13, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.



Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Aprobación de licencia de modificación de edificio de vivienda bifamiliar de dos pisos, consistente en redistribución espacial de segundo piso en las áreas de punto fijo y áreas del apartamento 201, pasando un área del apartamento 201 a área común de punto fijo para permitir el acceso a tercer piso. Total modificado de 15.60 m².

Aprobación de licencia de ampliación consistente en construir el tercer piso con cubierta liviana e inclinada, para una nueva unidad de vivienda, pasando la edificación a ser de vivienda multifamiliar con un  apartamento por piso, para un total de tres apartamentos en el edificio. Total ampliado de 78.38 m².
Área total intervenida 93.98 m².

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Ø     Presenta licencia de construcción en la modalidad de obra nueva Nº 68001-1-2-11-0040 del 19 de agosto de 2011, expedida por la Curaduría Urbana Nº 2 de Bucaramanga, para vivienda bifamiliar de dos pisos, con planos arquitectónicos aprobados por este mismo ente administrativo el 8 de agosto de 2011. 
Ø    Con la presente actuación administrativa la edificación queda de tres pisos con cubierta liviana e inclinada como vivienda multifamiliar con tres apartamentos quedando de a uno por piso y con las siguientes áreas construidas, 78.84 m² en primer piso, 84.67 m² en segundo piso y 78.38 m ² en el tercer piso, para un total construido de 241.69 m².
Ø    Para el área total construida de 241.69 m², la edificación queda con un índice de construcción neto de factor de 2.24 inferior al máximo permitido de factor de 3.5. 
Ø     El proyecto mantiene el cumplimiento al artículo 245 del Decreto 078 del 11 de junio de 2008,  disponiendo al interior del paramento de 2 cupos de parqueo, siendo uno para residentes ubicado dentro del área privada del apartamento 101 y uno para visitantes ubicado en área común de parqueadero; esta área común está separada del apartamento 101 por un portón interno.
Ø     El proyecto da cumplimiento al artículo 570 del Decreto 078 de 2008 y al artículo 7 del Decreto 1538 del 17 de mayo de 2005, manteniendo la continuidad del andén de la Carrera 10occ, empatando con los andenes de los predios vecinos, ajustando los niveles internos del proyecto a esta inclinación, con vados en la zona de acceso a parqueaderos en el paramento de construcción, y proyectando en el sardinel en la zona de acceso a garajes un pompeyano, para evitar gradas y/o rampas vehiculares en el espacio público y antejardín; el andén debe ser en material antideslizante en seco y mojado y con una franja de textura de guía para invidentes.
Ø     Considerando que la edificación queda de tres pisos y que las edificaciones vecinas son de un piso por el norte y  por el sur y conforme a lo reglamentado en la tabla A.6.5-1 de “separación sísmica mínima en la cubierta entre edificaciones colindantes que no hagan parte de la misma construcción” de la norma NSR-10, donde reglamenta que para 1 y 2 pisos no requiere separación, el piso tercero por el norte y por el sur como en la colindancia actual no existe edificación a esta altura, no requiere separación la edificación nueva por el costado sur.
Ø  La edificación da cumplimiento al artículo J.2.3.1 de acceso a la edificación de requisitos generales de protección contra incendios, dejando en fachada 3.24 m² en vanos, ajustados a las medidas reglamentarias, para acceso del cuerpo de bomberos, superando el 8% exigido por norma; para comprobar lo anterior ver planos arquitectónicos de cortes y fachada.
Ø   Conforme a la tabla J.1.1-1 de “grupos y subgrupos de ocupación” del título J de la norma NSR-10 la edificación proyectada tiene clasificación, para el grupo Residencial (R) y en el subgrupo Multifamiliar (R-2) por proyectar 3 apartamentos, que se desarrollan en primero, segundo, y tercer piso y de acuerdo a los artículos J.3.3.1, J.3.3.2 y a las tablas J.3.3-1 de “categorías de riesgo de las edificaciones - clasificación de las edificaciones en una categoría de riesgo y categorización de las edificaciones para efectos de resistencia contra el fuego de acuerdo con su uso, área construida y número de pisos”, de la norma ibídem, y teniendo que el área promedio de vivienda es de 75.74  m² menor a 140.00 m² y que se desarrollan de primero a tercer piso, se categoriza sin riesgo de pérdida de vidas humanas o amenaza de combustión; y aplicando el articulo J.3.3.3.11, las aberturas de la fachada representan el 57.80% del área de muros de fachada, ratificando así que no requiere protección especial contra el fuego; por lo anterior en la edificación tampoco aplica el titulo K de la norma NSR-10, dado que este título es de requisitos complementarios de protección al fuego.
Ø      A pesar de la edificación se categoriza sin riesgo de pérdida de vidas humanas o amenaza de combustión como se explica en el anterior considerando, conforme al artículo J.3.3.3 de “edificaciones que no requieren cuantificación de la resistencia contra el fuego”, reglamenta que independiente de esta excepción, toda estructura está sujeta a las especificaciones para detección y extinción dadas en el capítulo J.4; que para el subgrupo residencial multifamiliar (R-2) del actual proyecto de tres pisos debe dar cumplimiento a lo reglamentado en el punto a y c del artículo J.4.2.8.2  la edificación en las áreas comunes debe dotarse de un sistema de iniciación manual que active el sistema de notificación a los ocupantes en casos de emergencias y las unidades privadas deben estar protegidas mediante un sistema de alarma y detección de incendio con base sonora y a lo reglamentado en el punto b del articulo J.4.3.8.2 y J.4.3.8.3, dotándola de sistemas y equipos para extinción de incendios como tomas fijas para bomberos y mangueras para extinción de incendios solo en la zona de parqueaderos y extintores portátiles en todo el edificio. 
Ø  La escalera se aprueba dando cumplimiento a los artículos K.3.8.3.3 y K.3.8.3.4, con un ancho de 0.90 con huellas de mínimo 0.28 metros, contrahuellas de máximo 0.18 metros, ángulo de huella con contrahuella de 90º y sin sobresalir la huella del plano de la contrahuella.
Ø   La edificación da cumplimiento al artículo J.2.3.1.2, las ventanas en cada piso son de 1.20 metros de alto y con un antepecho mínimo de 0.90 metros, manteniendo los anchos de 1.50 mts.
Ø   Conforme al literal J.2.5.2.8 las fachadas deben ser construidas con materiales incombustibles como ladrillo, concreto, bloques de concreto, yeso, fibrocemento, vidrio y metales.
Ø    Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø    Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
Ø    Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø    El proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 8 de Agosto de 2013.

miércoles, 7 de agosto de 2013

Resolución Nº 105 de 2013 - 68001-1-11-0354

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UN
RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN
bajo el radicado Nº 68001-1-11-0354
EXPEDIDO EL MARTES 06 DE AGOSTO DE 2013."

EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE


Artículo  1o.: Declarar un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION para uso de Vivienda a RAFAEL EDUARDO RODRIGUEZ RANGEL,  identificado(a) con la cédula de ciudadania  5.556.304 en su calidad de propietario(s)  del predio ubicado en la CALLE 42  13 39 Barrio Garcia Rovira de la nomenclatura de  Bucaramanga, identificado con el número predial 010101500008000, matricula inmobiliaria 300-90023, para que de acuerdo con la Norma Urbanística U110351, la cual forma parte de la presente resolución, adecue la edificación en concordancia con las disposiciones Urbanisticas, ambientales y estructurales vigentes en Bucaramanga.

Parágrafo 1: La edificación reconocida en la presente resolución consta de: Reconocimiento de edificación de un piso, para vivienda unifamiliar, con un área de 212.04 m², que sumada al área aprobada en la Licencia de Adecuación – Ampliación Nº 68001-1-07-0366 de Mayo de 2008, expedida por la Curaduría Nº 1 de Bucaramanga, del Arq. Farid Numa el 14 de Mayo de 2008, que fue de 225.38 m² da un área total construida de 437,42 m²..Las obras de adecuación a las normas vigentes o de reforzamiento estructural de la edificación, no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación del impuesto de delineación y las expensas correspondientes.

Parágrafo 2: La expedición del acto de reconocimiento de la existencia de la edificación causará los mismos gravámenes existentes para la licencia de construcción y tendrá los mismos efectos legales de una licencia de construcción. El titular del acto de reconocimiento debe cumplir con las obligaciones urbanísticas, arquitectónicas y estructurales adquiridas con el presente documento y responderá por los perjuicios causados a terceros con motivo de la ejecución de las obras.

Artículo 2o.: Que el titular del reconocimiento debe tener en cuenta las siguientes consideraciones técnicas:

·         Tiene Licencia de Adecuación - Ampliación Nº 68001-1-07-0366 expedida por la Curaduría Nº 1 de Bucaramanga, del Arq. Farid Numa, el 14 de Mayo de 2008.

·         Según Certificado de Libertad y Tradición Nº 300-90023, el área del lote es de 308.00 m². y sus linderos son; 7.70 metros por el Norte, 40,00 metros por el Oriente, 40,00 metros por el Occidente y 7.70 metros por el Sur con la Calle 42.

·        El perfil de la Calle 42 está soportado en el Oficio G.D.T. 8225 del 10 de Mayo  de 2007 de la Secretaria de Planeación Municipal.

·        El propietario del predio objeto de esta actuación, Rafael Eduardo Rodríguez Rangel, presentó declaración de antigüedad de la construcción, donde certifica que la edificación fue construida en el año 1951, dando cumplimiento a lo señalado en el artículo 64° del Decreto 1469 de 2010 y  conforme a lo exigido en el numeral 4 del artículo 67° ibídem.

Ø   Solo se reconoce lo descrito por esta licencia.

Ø    Los planos aprobados hacen parte integral de la licencia.

Ø  Que el titular del reconocimiento deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 39 del Decreto 1469 de 2010.

a.  Ejecutar las obras de reforzamiento estructural cuando así lo determinara el peritaje estructural, de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público.
b.    Mantener en la obra el documento de reconocimiento y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente.
c.    Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, para aquellos proyecto que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el Decreto 1220 de 2005 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya.
d.    Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales estructurales y elementos no estructurales que señalan las normas de construcción sismoresistentes, siempre que la licencia comprenda la construcción de una estructura menor a tres mil (3000) metros cuadrados de área.
e.    Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya.

f.  Dar cumplimiento a las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas con movilidad reducida.
g.  Dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismoresistente vigentes.

Artículo 3o.: Notificar personalmente al solicitante, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y el código contencioso Administrativo.

Artículo 4o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se puede hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envió de la citación, se fijará edicto en lugar público de la respectiva curaduría por el término de diez (10) días hábiles, con inserción de la parte resolutiva del acto administrativo, en los términos previstos en el código contencioso Administrativo. 

Artículo 5o.: Cuando fuere necesario adecuar la edificación al cumplimiento de las normas de sismo resistencia, el acto de reconocimiento otorgará un plazo máximo de veinticuatro (24) meses improrrogables, contados a partir de la fecha de su ejecutoria, para que el interesado ejecute las obras de reforzamiento.

Artículo 6o.: La presente resolutoria del presente acto administrativo, deberá ser publicada en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado.

Artículo 7o.: contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la oficina de Planeación o en su defecto ante la Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 8o.: la presente resolución rige a partir de su ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 6 de Agosto de 2013.

Resolución Nº 104 de 2013 - 68001-1-13-0005

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LA MODALIDAD DE
CONSTRUCCIÓN(OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0005
EXPEDIDO EL MARTES 06 DE AGOSTO DE 2013."

EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE


Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de CONSTRUCCION (OBRA NUEVA) para uso de Comercio y Servicio a DANIEL GARCIA HERNANDEZ E HIJOS S.EN C.S,  con Nit Nº. 900.456.302-1, , quienes actúan a través de su Representante el señor DANIEL GARCIA HERNANDEZ con Cédula de Ciudadanía Nº 5.541.903, en su calidad de propietario(s) del predio localizado en la CARRERA 22  30 84/86/92 - CALLE 31  21  87/89/97 de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010100340018000, matrícula inmobiliaria 300-87457, para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR0003-13, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.


Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Aprobación de licencia de construccion de obra nueva para una edificación de equipamiento de cobertura local, cuenta con  un sótano de parqueadero , dos pisos y terraza, consistente en  construir  una edificación de cuatro pisos y sótano en los cuales van a funcionar las siguientes actividades  en cada uno de ellos: sótano 1 : siete parqueaderos y deposito,  Primer Piso: Almacén de COMERCIO LOCAL y 10 parqueaderos para motos, Segundo piso: Local de COMERCIO LOCAL y Salón VIP, Tercer piso: Terraza cubierta sobre la zona de motos con cubierta liviana tipo sandwinch con una pendiente mínima del 8, sobre el área de las escaleras cubierta y local con placa aligerada impermeabilizada con una pendiente de 1.5%; quedando establecido un local de Comercio Local en los pisos 1, 2 y 3 y sótano, con un área de construccion de 1390,40 M2

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Ø     En la presenta actuación administrativa la edificación queda en su totalidad para equipamiento de cobertura local, sótano y dos pisos y nivel de terraza cubierta, para parqueadero en el sótano y  área de Comercio Local en el Primer y segundo piso, y  terraza cubierta; con un área construida de 421.68 m² en el sótano, 263.23 m² en primer piso, 154.78 m² en el piso segundo y 123.38 m² en la terraza cubierta, para un total construido de 963.05 m².
Ø    Conforme a lo reglamentado en el artículo 519 del decreto 078 de 2008, y teniendo en cuenta que el terreno donde se ubica el predio 010100340018/0015000, la altura máxima permitida y el cumplimiento de los índices netos se toma en el punto medio del nivel natural del terreno, que en este caso se aplica en el nivel +2.88, que es el primer piso, a partir del cual igualmente se aplica el aislamiento posterior.   
Ø    Conforme a lo reglamentado en el artículo 520 del Decreto 078 ibídem y considerando que el lote es esquinero, el aislamiento posterior se aplica será la resultante de la prolongación de los aislamientos de los predios vecinos.
Ø    El proyecto sobre planos da cumplimiento al artículo 247 del decreto 078 de 2008, dejando al interior del paramento una zona de parqueaderos en primer piso, con 7 cupos de parqueo, para el área de servicio de 541.3 m². El parqueadero Nº 1 es apto para el uso de personas minusválidas, conforme a lo establecido en el artículo 11 del decreto 1538 de 2005.

Ø    El proyecto da cumplimiento sobre planos, al artículo 9 del decreto 1538 de 2005, adaptando el acceso peatonal de la edificación y circulación vertical para el uso de discapacitados, con rampa en el antejardín adyacente al paramento de construcción como lo permite el manual de manejo del espacio público, con pendiente del 3% y ascensor de primer piso hasta la terraza.
Ø  El proyecto está en paramento de construcción de acuerdo al perfil vial  de la carrera 22 y calle 31, sustentado en el oficio GDT-0448 del 26 de febrero de 2013, de la Secretaria de Planeación.
Ø  El proyecto da cumplimiento al artículo 570 del Decreto 078 del 11 de junio de 2008 y al artículo 7 del Decreto 1538 del 17 de mayo de 2005, manteniendo la continuidad del andén de la carrera 22 y Calle 31, con pendiente longitudinal del 2% bajando de norte a sur, empatando con los andenes de los predios vecinos y ajustando los niveles internos en primer piso del edificio proyectado a esta inclinación y proyectando en el sardinel de la vía frente a los accesos vehiculares un pompeyano, para evitar gradas y rampas vehiculares en el espacio público y antejardín; el andén debe construirse en material antideslizante en seco y mojado y con una franja de textura guía para invidentes.
Ø     Se debe construir estrictamente lo aprobado.
Ø     Esta aprobación no implica ningún tipo de intervención sobre espacio público.
Ø    Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø    El proyecto de construcción, deberá contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 6 de agosto de 2013.

Resolución Nº 103 de 2013 - 68001-1-13-0124

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LA MODALIDAD DE
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN(OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0124
EXPEDIDO EL MARTES 06 DE AGOSTO DE 2013."

EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE

Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de DEMOLICION-CONSTRUCCION (OBRA NUEVA) para uso de Comercio y Servicio a JOSE NESTOR MARQUEZ,  con Cédula de Ciudadanía Nº. 5.595.439,  en su calidad de propietario del predio localizado en la CARRERA 33  99 30 BARRIO LA LIBERTAD de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010400340009000, matrícula inmobiliaria 300-3765, para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR0023A-12, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.

Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Demolicion de 97,71 m2 de construccion existente de un piso con uso residencial y construccion de dos pisos destinados a comercio local; son un local y dos cupos de parqueo en primer piso y un local en el segundo piso,  con area total construida de 212,42 m2.

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Ø    El proyecto se aprueba con la Norma urbanistica Nº NUR0023A-12 donde según analisis de la ubicación del predio y el eje de la via principal actual que es la carrera 33, se encuentra en paramento oficial, soportado en el oficio GDT 1282 del 12 de abril de 2013; con respecto a la Calle 100 se cumple con el perfil oficial de via de 6,0 metros contados a partir del eje actual, según el oficio GDT 0370 del 18 de febrero de 2013, ambos expedidos por la Secretaria de Planeacion Municipal.
Ø   Se aprueba comercio local, uso compatible con el area de actividad Residencial tipo 3 y dos cupos de parqueo que cumplen con la exigencia de 1 parqueo por cada 120,0 m2 de construccion de comercio.
Ø    El area del lote es la resultante de los linderos inscritos en la cabida y linderos del certificado de tradicion matricula inmobiliaria 300-3765 los cuales son de 15,90 mts * 6,90 mts.
Ø   Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø   Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
Ø   Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø   El proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.


Expedida en Bucaramanga, el 6 de agosto de 2013.