martes, 11 de marzo de 2014

Resolución Nº 034 de 2014 - 68001-1-13-0333

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA) 
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0333
EXPEDIDO EL VIERNES 10 DE MARZO  DE 2014."

EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE

Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de DEMOLICION-Construcción (OBRA NUEVA) para uso de Vivienda a ANA FRANCISCA FANNY RIOS CAMPO,  con Cédula(s) de Ciudadanía o Nit Nº. 27.947.574,  en su calidad de propietario(s) del predio localizado en la CARRERA 7A  34 68 BARRIO ALFONSO LOPEZ de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010500810009000, matrícula inmobiliaria 300-52349, para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR0256-13, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
  
Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Demolicion de construccion antigua de vivienda con 77,50 m2 y Construcción obra nueva de cuatro pisos y altillo destinados a vivienda multifamiliar distribuidos asi: Primer piso de parqueaderos, un parqueo de residentes y un parqueo de visitantes. Piso tipo (Segundo, tercero y cuarto piso), una unidad de vivienda por piso y Altillo, una unidad de vivienda. En total son cuatro unidades de vivienda con un area total construida de 274,75 m2.

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Ø  El perfil oficial de la via que define el paramento de la construccion fue tomado del oficio G.D.T. 3026 del 10 de julio de 2013 expedido por la Secretaria de Planeacion de Bucaramanga.
Ø  Se aprueba edificación de cuatro pisos y altillo, destinada a vivienda multifamiliar , son 4 apartamentos y dos cupos de parqueo.
Ø  De acuerdo al Artículo 440°. De las bonificaciones por utilizar el primer piso en uso exclusivo de parqueo. Que dice “En los sectores residenciales en los cuales se destine el primer piso exclusivamente para estacionamiento, este piso no se contabilizará, como área construida para el cálculo de los índices.” Y el Artículo 517°. De la Volumetría. Que dice “La Volumetría para un predio será la resultante de la correcta aplicación de las normas sobre índices, alturas, aislamientos, retrocesos, bonificaciones y estacionamientos consignadas en la norma general.” se aprueban cuatro pisos y altillo, en un lote con frente menor a 10.00 mts.
Ø  Los cupos de parqueo, están calculados de acuerdo a la norma urbanística aplicable para del sector, en proporción de 1 parqueo por cada 7 unidades de vivienda para residentes, 1 parqueo cada 12 unidades de vivienda para visitantes; por lo tanto se aprueban 1 parqueo para residentes, 1 para visitantes. Las medidas mínimas de parqueo están cumpliendo de acuerdo al artículo 520 del P.O.T.
Ø  Se está proyectando un índice de ocupación de 0.57, cumpliendo con el permitido de 0.7 y un índice de construcción de 2.86, cumpliendo con el permitido de 3.5.
Ø  Se da cumplimiento a la norma NSR-10 en su capítulo K, quedando referenciado en los planos arquitectónicos la clasificación del proyecto así:
Ø  Grupo de ocupación:  ( R ) residencial
Ø  Subgrupo de ocupación:       ( R2 )
Ø  Carga de ocupación:  18 m2 por persona residencial
Ø  Unidades por piso:     (4) aptos
Ø  No personas total:     (14) personas
Ø  Edificación de gran altura: No
Ø  Categoría del riesgo: Según tabla, es categoría ( II ) si las Unidades <140 m2, y altura de 5 pisos.
Ø  Número de salidas:    (1) no protegida
Ø  Acceso a la salida.     (35.00) mts.
Ø  Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø  Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
Ø  Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø  El proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
Ø  Se sugiere al constructor realizar el acta de vecindad, documento privado que permite verificar el estado actual de las construcciones vecinas a la construcción, para así facilitar la resolución de conflictos que puedan presentarse con  los eventuales daños que se puedan ocasionar por causa de la ejecución de la obra.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable
certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 10 de marzo de 2014.

sábado, 1 de marzo de 2014

Resolución Nº 033 de 2014 - 68001-1-13-0459

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
MODIFICACIÓN - AMPLIACIÓN 
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0459
EXPEDIDO EL VIERNES 28 DE FEBRERO  DE 2014."

EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE

Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de MODIFICACION-AMPLIACION para uso de Vivienda a OTERO CONSTRUCCIONES E INGENIERIA  LIMITADA,  OTECO LIMITADA,  con Nit Nº. 890.205.711-9, representada legalmente por el señor ADRIANO  ARISTIDES  DEL  CRISTO  OTERO  PINEDO con Cédula de Ciudadanía Nº 13.804.174,  en su calidad de propietario(s) del predio localizado en la CARRERA  25  35  45  Barrio Antonia Santos de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010100130021000, matrícula inmobiliaria 300-348097, para que de acuerdo con la Norma Urbanística U100225, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
                
Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Modificación-ampliación  de la Licencia 68001-1-12-0092 Modificación-Ampliación, vigente hasta el 3 de julio de 2014, para edificación de vivienda multifamiliar con dos sótanos y 15 pisos para 57 parqueaderos, 1 oficina comercio grupo 1 sin uso definido, áreas sociales, recreativas, administrativas, 48 apartamentos  y cuarto de máquinas en el piso 16, consistente en: identificar los 3 parqueaderos de libre asignación por parte del constructor siendo el Nro. 49 y 50 ubicados en el sótano y el Nro. 17 en el nivel de acceso, este último estaba reservado para la oficina en la actuación anterior y se cambia por el parqueadero Nro. 24, destinándose para la oficina los parqueaderos 24, 25 y 26 ubicados en el nivel de acceso (primer piso), manteniéndose los 6 parqueaderos para visitantes y los 45 restantes para residentes; modificación estructural consistente en disminuir el dimensionamiento en unas secciones de las pantallas estructurales, algunas columnas y ductos de la edificación,  disminuyendo 16.78 m²  el área construida en el nivel de sótano, primer, segundo y tercer piso; modificando espacialmente un área de 34.83 m² desde el sótano hasta el piso 15 de vivienda, el cuarto de máquinas y su cubierta y en primer piso las instalaciones y contadores dentro del muro de paramento de construcción fachada del primer piso; ampliando 20.8 m²  el área construida de la vivienda desde el piso 4 hasta el 15, modificación espacialmente parte del segundo y tercer piso de la oficina con un área de 46.73 m²   y ampliando el tercer nivel de la oficina para zona de cafetería y servicios de apoyo con un área de 33.46 m². 
Lo modificado en comercio de oficina grupo 1 es 46.73 m² y lo modificado en vivienda es de 34.83 m². Para un total modificado de 81.56 m².
Lo ampliado en comercio de oficinas grupo 1 es 33.46 m² y lo ampliado en la vivienda es 20.80 m²   para un total ampliado de 54.26 m². 
Total área intervenida de 135.82 m².

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Ø  Norma Urbana U100225 exp. 24 mayo 2010 Arq. Farid Numa Hernandez
Ø  Tiene licencia de Demolición-construcción 68001-1-10-0272 expedida el 16 de diciembre de 2011, para demolición construcción antigua de un piso y construcción de edificación de dos sótanos y 16 pisos, con cubierta plana de concreto, sótano 2 para tanque subterráneo, sótano 1 para parqueaderos y áreas de servicios; primer piso para parqueaderos, áreas administrativas y de servicios, y un local de comercio de cobertura local o de oficina grupo 1 sin uso definido; segundo piso para parqueaderos, áreas de servicios y segundo nivel del local; tercer piso para dos apartamentos y áreas sociales y recreativas; piso tipo del cuarto al décimo quinto piso, para cuatro apartamentos por piso; décimo sexto piso para cuarto de máquinas.
Ø  Tiene licencia de Modificación-ampliación 68001-1-12-0092 vigente hasta el 3 de julio de 2014, consistente en redistribución espacial de los pisos sótano 1 y sótano 2, en los que se cambia de posición la planta eléctrica, el cuarto de bombas, se adicionan 2 depósitos y se amplía el tanque subterráneo; así  mismo se aumenta en 1 el número total de parqueos, quedando 57, el punto fijo se modifica en todos los niveles, en el primer piso se reubica la administración en el segundo piso se eliminan 3 depósitos y se reubican los demás, se rediseña el segundo nivel del local u oficina sin unos específico definido, en el tercer piso se rediseña el gimnasio y el salón social, y se le adiciona un tercer nivel al local u oficina, del piso 4 al 15 se modifican las áreas construidas totales de cada uno de los apartamentos, ajustando cotas en las medidas internas, en el piso 16 se reubica el cuarto de máquinas, en todos los pisos se amplía pequeñas áreas que antes eran vacíos al mismo tiempo que se presentan reducción del área de la placa total por piso.
Ø  El proyecto presenta de primer piso a décimo quinto sin incluir el cuarto de máquinas un área construida de 4.812,23 m² para un índice de construcción de factor 6.7 inferior al factor máximo permitido de 7.0 veces el área bruta del lote.
Ø  En la presente actuación administrativa la edificación queda con dos sótanos y 16 pisos, con cubierta plana de concreto, sótano 2 para tanque subterráneo, sótano 1 para parqueaderos y áreas de servicios; primer piso para parqueaderos, áreas administrativas y de servicios, y un local para oficina grupo 1 sin uso definido; segundo piso para parqueaderos, áreas de servicios y segundo nivel de la oficina; tercer piso para tercer nivel de la oficina grupo 1,  áreas sociales y recreativas; piso tipo del cuarto al décimo quinto piso, para cuatro apartamentos por piso; décimo sexto piso para cuarto de máquinas; con un área construida de 118.79 m² en sótano 2 y 696.55 m² en sótano 1, 680.02 m²  en primer piso, 476.15 m² en segundo piso, 311.9 m² en tercer piso, 278.68 m² en cada uno de los pisos 4 al 15 y 29.59 m² cuarto de máquinas; para un total construido de 5.657,16 m².
Ø  En la presente actuación se amplía 33,46 m² el tercer nivel de la oficina grupo 1 sin uso específico, para cafetería y servicios de apoyo, sin aumentar el área de venta aprobada en la actuación anterior, quedando con un área total construida para oficina de 299.18 m².
Ø  Con esta actuación se modifican las áreas construidas totales de cada uno de los apartamentos del cuarto al décimo quinto piso, quedando así: apartamento tipo 1: 71.95 m², apartamento tipo 2: 69.26 m², apartamento tipo 3: 40.26 m², apartamento tipo 4: 67.41 m².
Ø  El proyecto da cumplimiento al artículo 245 del Decreto 078 ibídem, y al artículo 11 del Decreto 1538 de 2005, dejando al interior del paramento 57 cupos de parqueo superior al mínimo exigido por norma, siendo 45 para residentes, 3 parqueos  para libre asignación por parte del constructor identificados con  el Nro. 49 y 50 ubicados en el sótano y el Nro. 17 en el nivel de acceso,  y 6 parqueaderos para visitantes, estos últimos no adjudicables a ningún apartamento u oficina, siendo los parqueaderos V-01 a V-06, de estos el parqueadero V-03 es apto para el uso de minusválidos.
Ø  El proyecto da cumplimiento al artículo 246 del Decreto 078 del 11 de junio de 2008, disponiendo al interior del paramento 3 cupos de parqueos, para un área de venta de 179.98 m², identificados como parqueaderos 24, 25 y 26 ubicados en el nivel de acceso (primer piso).
Ø  El proyecto da cumplimiento al artículo 447 y 533 del Decreto 078 de 2008, dejando para el área de vivienda  de 2970.60 m², una cesión tipo B de 453.76 m², distribuidos en: áreas libres recreativas, áreas de servicios, áreas sociales, áreas administrativas y de seguridad y parqueaderos de visitantes, superiores al mínimo exigido de 284.04 m².
Ø  El proyecto da cumplimiento al artículo 9 del Decreto 1538 de 2005, dando accesibilidad a minusválidos, dotando la edificación de ascensor que entregan en todos los niveles y dotando la edificación con un baño apto para minusválidos en la oficina sin uso específico y en las zonas sociales de la edificación.
Ø  El proyecto da cumplimiento al artículo 570 del Decreto 078 del 11 de junio de 2008 y al artículo 7 del Decreto 1538 del 17 de mayo de 2005, manteniendo la continuidad del andén de la carrera 25,  empatando con el andén de los predios vecinos, ajustando los niveles internos de la edificación al nivel del espacio público creando en el sardinel frente a la zona de accesos a parqueaderos por la Carrera 25 un pompeyano, para evitar gradas y/o rampas vehiculares en el espacio público; el andén debe ser en material antideslizante en seco y en mojado y con una franja de textura de guía para invidentes.
Ø  Las áreas construidas por piso quedan así: 118.79 m² en sótano 2 y 696.55 m² en sótano 1, 680.02 m²  en primer piso, 476.15 m² en segundo piso, 311.9 m² en tercer piso, 278.68 m² en cada uno de los pisos 4 al 15 y 29.59 m² cuarto de máquinas; para un total construido de 5.657,16 m².
Ø  En esta actuación se modifica las notas técnicas expuestas en este documento; las demás notas técnicas de las licencia Nro. 68001-1-10-0272 ibídem y la Licencia Nro. 68001-1-12-0092 ibídem.
Ø  Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø  Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
Ø  Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø  El proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
Ø  Se sugiere al constructor realizar el acta de vecindad, documento privado que permite verificar el estado actual de las construcciones vecinas a la construcción, para así facilitar la resolución de conflictos que puedan presentarse con  los eventuales daños que se puedan ocasionar por causa de la ejecución de la obra.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable
certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 28 de febrero de 2014.

Resolución Nº 032 de 2014 - 68001-1-13-0440

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA) 
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0440
EXPEDIDO EL VIERNES 28 DE FEBRERO  DE 2014."

EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE

Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de Construcción (OBRA NUEVA) para uso de Comercio y Servicio y residenc a EMPERATRIZ VALDIVIESO ARDILA,  con Cédula(s) de Ciudadanía o Nit Nº. 63.316.862,  en su calidad de propietario(s) del predio localizado en la CALLE 16  16 04 SAN FRANCISCO de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010300340001000, matrícula inmobiliaria 300-38146, para que de acuerdo con la Norma Urbanística 13-469 UN, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
  
Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Construcción de edificacion compuesta por primer piso y mezzanine y segundo piso con cubierta tipo liviano, destinados a comercio y vivienda distribuidos así: PRIMER PISO, Primer nivel de los locales 1, 2 , 3 y 4; 1 parqueo de visitantes, 1 parqueo de comercio, 1 parqueo para residentes y escalera de acceso al segundo piso. MEZZANINE, Segundo nivel de los locales 1, 2, 3 y 4. SEGUNDO PISO, Dos unidades de vivienda. En total son dos apartamentos y 4 locales de comercio, con un area total construida de vivienda de 141,77 m2, un area total construida de comercio de 117,40 m2 y un area total construida de 259,17 m2.

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Ø  El paramento de la construcción, fue definido  de acuerdo al perfil oficial de las vías Calle 16 y Carrera 16 expedidos mediante  del oficio G.D.T. 4343 del 23 de septiembre de 2013, de la Secretaria de Planeación de Bucaramanga.
Ø  Se aprueba un piso, mezzanine para locales de comercio y segundo piso para dos unidades de vivienda.
Ø  Los cupos de parqueo, están calculados de acuerdo a la norma urbanística aplicable para del sector, en proporción de 1 parqueo por cada 3 unidades de vivienda para residentes, 1 parqueo cada 10 unidades de vivienda para visitantes; 1 parqueo por cada 120.0 m2 construidos de comercio;  por lo tanto se aprueban 1 parqueo para residentes, 1 para visitantes y 1 para comercio. Las medidas mínimas de parqueo están cumpliendo de acuerdo al artículo 520 del P.O.T.
Ø  Se está proyectando un índice de ocupación de 0.7, cumpliendo con el permitido de 0.7 y un índice de construcción de 1.69, cumpliendo con el permitido de 3.5.
Ø  No aplica aislamiento lateral contra estructuras adyacentes por tener una altura de dos pisos.
Ø  Se da cumplimiento a la norma NSR-10 en su capítulo K, quedando referenciado en los planos arquitectónicos la clasificación del proyecto así:
Ø  Grupo de ocupación: Mixto ( R ) residencial y (C) comercial
Ø  Subgrupo de ocupación:( R1 ) y (C2) comercial bienes
Ø  Carga de ocupación:  18 m2 por persona residencial y 3 m2 persona comercio
Ø  Unidades por piso:     (2) aptos (4) locales
Ø  No personas total:     (25) personas
Ø  Edificación de gran altura: No
Ø  Categoría del riesgo: No aplica por tener altura de dos pisos
Ø  Número de salidas:    (1) no protegida para vivienda y salida directa de locales
Ø  Acceso a la salida.     (36.20) mts de vivienda.
Ø  Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø  Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
Ø  Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø  El proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
Ø  Se sugiere al constructor realizar el acta de vecindad, documento privado que permite verificar el estado actual de las construcciones vecinas a la construcción, para así facilitar la resolución de conflictos que puedan presentarse con  los eventuales daños que se puedan ocasionar por causa de la ejecución de la obra.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable
certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 28 de febrero de 2014.


Resolución Nº 030 de 2014 - 68001-1-12-0372

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
AMPLIACIÓN - MODIFICACIÓN 
bajo el radicado Nº 68001-1-12-0372
EXPEDIDO EL VIERNES 28 DE FEBRERO  DE 2014."

EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE
Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de AMPLIACION-MODIFICACION para uso de Vivienda a ANDREA YOLIMA FLORES LUNA,  con Cédula(s) de Ciudadanía o Nit Nº. 37.840.079,  en su calidad de propietario(s) del predio localizado en la CARRERA 15A  107A 25 BARRIO DANGOND de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010403630014000, matrícula inmobiliaria 300-132140, para que de acuerdo con la Norma Urbanística U120231, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
  
Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Modificacion y Ampliacion de vivienda unifamiliar aprobada; se modifica el primer piso en 10,67 m2, cambio en punto fijo de acceso a los pisos superiores y ampliacion de segundo, tercer piso y altillo en 163,80 m2, para conformar una construccion de tres pisos y altillo destinada a vivienda multifamiliar, un  apartamento por cada piso y un apartamento en el altillo. En total son cuatro unidades de vivienda con area total construida de 234,50 m2.

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Ø  El paramento de la construccion fue verificado de acuerdo al oficio G.D.T. 8943 del 12 de diciembre de 2006 expedido por la Oficina Asesora de Planeacion Municipal.
Ø  Por ser una via peatonal no se exijen parqueos al interior del predio.
Ø  Las areas del proyecto quedan de la siguiente manera: Area construida primer piso: 70,70 m2; Area libre primer piso: 13,30 m2; Area construida segundo piso: 63,00 m2; Area libre segundo piso: 11,20 m2; Area construida tercer piso: 63,00 m2; Area construida altillo: 37,80 m2; Area libre altillo: 21,40 m2.
Ø  Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø  Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
Ø  Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø  El proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
Ø  Se sugiere al constructor realizar el acta de vecindad, documento privado que permite verificar el estado actual de las construcciones vecinas a la construcción, para así facilitar la resolución de conflictos que puedan presentarse con  los eventuales daños que se puedan ocasionar por causa de la ejecución de la obra.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable
certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 28 de febrero 2014.