jueves, 13 de marzo de 2014

Resolución Nº 037 de 2014 - 68001-1-13-0006

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN 
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0006
EXPEDIDO EL VIERNES 12 DE MARZO  DE 2014."

EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE

Artículo  1o.: Declarar un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION para uso de Vivienda a TERESA CAPACHO DE MENDOZA, identificado(a) con la cédula de ciudadania Nº. 28.160.147, en su calidad de propietario(s)  del predio ubicado en la CARRERA 3W 55 36 BARRIO MUTIS de la nomenclatura de  Bucaramanga, identificado con el número predial 010503110008000, matricula inmobiliaria 300-34425, para que de acuerdo con la Norma Urbanística U12-0292, la cual forma parte de la presente resolución, adecue la edificación en concordancia con las disposiciones Urbanisticas, ambientales y estructurales vigentes en Bucaramanga.

Parágrafo 1: La edificación reconocida en la presente resolución consta de: Reconocimiento de edificacion existente de dos pisos y terraza libre, destinada a vivienda unifamiliar distribuida asi: Primer piso consta de parqueo, sala-comedor, estar tv, comedor, cocina, ropas, dos alcobas, baño, patio de ropas y escalera de acceso al segundo piso. En segundo piso consta de dos estar de tv, cuatro alcobas, baño balcon y escalera de acceso a terraza y terraza  libre. Total  area de reconocimiento es de 179,50 m²..Las obras de adecuación a las normas vigentes o de reforzamiento estructural de la edificación, no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación del impuesto de delineación y las expensas correspondientes.

Parágrafo 2: La expedición del acto de reconocimiento de la existencia de la edificación causará los mismos gravámenes existentes para la licencia de construcción y tendrá los mismos efectos legales de una licencia de construcción. El titular del acto de reconocimiento debe cumplir con las obligaciones urbanísticas, arquitectónicas y estructurales adquiridas con el presente documento y responderá por los perjuicios causados a terceros con motivo de la ejecución de las obras.

Artículo 2o.: Que el titular del reconocimiento debe tener en cuenta las siguientes consideraciones técnicas:

Conceder en favor de la Señora TERESA CHAPARRO DE MENDOZA identificada con cedula de ciudadanía 28.160.147 y  CARLOS FELIPE MENDOZA QUINTERO identificado con cedula de ciudadania 2.096.060,  quien acredito la titularidad del RECONOCIMIENTO DE LA EDIFICACION EXISTENTE ubicada en el predio con el numero predial 010503110008000, localizado en la Carrera 3W No 55-36, Barrio El Mutis de la ciudad de Bucaramanga, en la cual se  desarrolla una vivienda unifamiliar compatible con el uso del suelo dispuesto por el plan de ordenamiento territorial, según se desprende de la norma urbanística NU12-0292 que hace parte integral de la presente resolución.
El Reconocimiento de la Edificación Existente se hace bajo las siguientes condiciones particulares:
La edificación mantiene el uso actual clasificado como Residencial Tipo 3, el cual es compatible con lo estipulado por el Plan de Ordenamiento Territorial para el sector, sin que exista en el o por parte de la administración municipal otra exigencia técnica o normativa para este tipo de acto, dando así cumplimiento con lo estipulado en los artículos 64 y 67 del    Decreto 1469 de 2010.
El lote con numero predial 010503110008000 y matricula inmobiliaria 300-34425 sobre el cual se encuentra la edificación reconocida es de 112.00 m2.

Parágrafo 3. La edificación existente reconocida corresponde a un edificio de dos pisos, el último de los cuales es cerrado con una cubierta en placa. El área total construida de  179.50 m2 distribuidos por piso así: en el primer piso 86.95 m2, en el segundo piso 92.55 m2.

La edificación objeto de reconocimiento de existencia es una vivienda unifamiliar de dos pisos. El primer piso de la vivienda cuenta con un área privada de 86.95 m2 y cuenta con los siguientes espacios: sala, un cupo de parqueadero, estar de tv, comedor, alcoba 1, alcoba 2, cocina, baño y patio de ropas.
El segundo piso de la vivienda cuenta con los siguientes espacios: Alcoba 3, estar TV, Alcoba 4, Estar TV, Alcoba 5, Alcoba 6 y baño y su área privada es de 92.55m2, es su parte posterior cuenta con un vacío.
El reconocimiento de la Edificación existente no se autoriza ni aprueba ningún tipo de obra o de intervención al inmueble objeto de este acto, en la medida que ello no fue objeto de estudio y que el ingeniero responsable del peritaje técnico declaro que la estructura sísmicamente estable y cumple con lo dispuesto en el reglamento colombiano de construcciones sismo resistentes NSR-10.

Ø  Solo se reconoce lo descrito por esta licencia.

Ø  Los planos aprobados hacen parte integral de la licencia.

Ø  Que el titular del reconocimiento deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 39 del Decreto 1469 de 2010.

a.    Ejecutar las obras de reforzamiento estructural cuando así lo determinara el peritaje estructural, de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público.
b.    Mantener en la obra el documento de reconocimiento y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente.
c.    Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, para aquellos proyecto que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el Decreto 1220 de 2005 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya.

d.    Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales estructurales y elementos no estructurales que señalan las normas de construcción sismoresistentes, siempre que la licencia comprenda la construcción de una estructura menor a tres mil (3000) metros cuadrados de área.

e.    Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya.

f.     Dar cumplimiento a las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas con movilidad reducida.
g.    Dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismoresistente vigentes.


Artículo 3o.: Notificar personalmente al solicitante, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y el código contencioso Administrativo.


Artículo 4o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se puede hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envió de la citación, se fijará edicto en lugar público de la respectiva curaduría por el término de diez (10) días hábiles, con inserción de la parte resolutiva del acto administrativo, en los términos previstos en el código contencioso Administrativo. 


Artículo 5o.: Cuando fuere necesario adecuar la edificación al cumplimiento de las normas de sismo resistencia, el acto de reconocimiento otorgará un plazo máximo de veinticuatro (24) meses improrrogables, contados a partir de la fecha de su ejecutoria, para que el interesado ejecute las obras de reforzamiento.


Artículo 6o.: La presente resolutoria del presente acto administrativo, deberá ser publicada en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado.



Artículo 7o.: contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la oficina de Planeación o en su defecto ante la Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 8o.: la presente resolución rige a partir de su ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 12 de marzo de 2014.

Resolución Nº 036 de 2014 - 68001-1-13-0394

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA) 
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0394
EXPEDIDO EL VIERNES 12 DE MARZO  DE 2014."

EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE

Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de Construcción (OBRA NUEVA) para uso de Comercio y Servicio a MARTHA ISABEL GONZALEZ ROMERO,  con Cédula(s) de Ciudadanía o Nit Nº. 63.278.371,  en su calidad de propietario(s) del predio localizado en la CARRERA 32W  71 20 LOTE 25 PROVINCIA DE SOTO ETAPA I de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010407510124801, matrícula inmobiliaria 300-327961, para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR0380-13, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
  
Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Construccion de Bodega de almacenamiento de 3 pisos, distribuidos asi: PRIMER PISO, Area de almacenamiento, con punto fijo de acceso al segundo piso; primer nivel de oficina, con acceso, baño, elevador y punto fijo a los pisos superiores. SEGUNDO PISO, Oficina con baño, vestiers del area de almacenamiento. TERCER PISO, Oficina con archivo, cafeteria y baño. Area total construida de 608,58 m2.

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Ø  El paramento de la construcción, fue tomado del plano urbanístico aprobado mediante Plan parcial adoptado por la Secretaria de Planeación y la licencia de Urbanismo Nº 68001-2-07-0134 expedida por la Curaduría 2 de Bucaramanga.
Ø  Se aprueba construcción de tres pisos destinados a almacenamiento y oficinas, con un área total construida de 608.58 m2.
Ø  Se aprueban tres cupos de parqueo en el área de antejardín del predio de 2.50*5.00 mts, estos aprobados en el urbanismo y al interior del predio posee 1 cupo de parqueo para camiones con medidas de 4.00 * 12.00 mts, dos cupos de parqueo están en zona comunal de estacionamiento.
Ø  Ocupación de 1.0 según el Plan parcial y Construcción máxima de 3 pisos según Plan Parcial.
Ø  Se da cumplimiento a la norma NSR-10 en su capítulo K, quedando referenciado en los planos arquitectónicos la clasificación del proyecto así:
Ø  Grupo de ocupación: (F) fabril
Ø  Subgrupo de ocupación:( F1) riesgo bajo
Ø  Carga de ocupación 9 m2 por persona
Ø  Altura de la edificación: 3 pisos
Ø  No personas total:     (67) personas
Ø  Edificación de gran altura: No
Ø  Categoría del riesgo: (II)
Ø  Número de salidas:    (1) protegida
Ø  Acceso a la salida.     (15) mts.
Ø  Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø  Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
Ø  Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø  El proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
Ø  Se sugiere al constructor realizar el acta de vecindad, documento privado que permite verificar el estado actual de las construcciones vecinas a la construcción, para así facilitar la resolución de conflictos que puedan presentarse con  los eventuales daños que se puedan ocasionar por causa de la ejecución de la obra.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable
certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.


Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 12 de marzo de 2014.

miércoles, 12 de marzo de 2014

Resolución Nº 035 de 2014 - 68001-1-13-0111

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA) 
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0111
EXPEDIDO EL VIERNES 11 DE MARZO  DE 2014."

EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE

Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de DEMOLICION-CONSTRUCCION (OBRA NUEVA) para uso de Vivienda a CONSTRUCTORA DOMINGUEZ PARRA S.A.S,  con Nit Nº. 900.402.178-2, representada legalmente por el señor JORGE ELIECER PARRA RODRIGUEZ con Cédula de Ciudadanía Nº 19.100.180,  en su calidad de propietario(s) del predio localizado en la CALLE 30  28 32/38/40/42/50 BARRIO LA AURORA de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010200040004000/010200040003000, matrícula inmobiliaria 300-15233/300-182275, para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR0057-13 del 2 de abril de 2013., que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.

Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Aprobación de licencia de construcción de edificación de sótano, semisótano y 11 pisos, con cubierta plana de concreto en el área de vivienda en el piso 11 y cubierta liviana e inclinada en la zona comunal del piso 10, para 90 parqueaderos distribuidos en los sótanos 1 y 2 y en primer piso, áreas administrativas y de servicios en una sección de primer piso, áreas sociales y recreativas en una sección del piso 10 en la parte posterior, 68 apartamentos, quedando 8 por piso del piso 2 al 9, 4 en el piso 10 en la parte frontal y el piso 11 para segundo nivel de los apartamentos del piso 10; con un área construida de 816.75 m² en el sótano, 816.75 m² en el semisótano,715.42 m² en el primer piso, 495.73 m² en segundo piso, 504.40 m² en cada uno de los pisos 2 al 8, 495.48 m² en el piso 9, 355,00 m² en el piso 10 y 81,83 m² en el piso 11. Total construido de 6803,36 m².
Aprobación de licencia de demolición de dos edificaciones independientes de dos pisos cada una, siendo la del predio 010200040004000 de 155.50 m²  en primer piso y de 36.00 m² en segundo piso para un subtotal de 191.50 m² y la del predio 010200040003 de 294.43 m² en primer piso y de 259.77 m² en segundo piso para un subtotal de 554.20 m². Total área de demolición de 745.70 m².
Área total intervenida 7546,88 m².

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Ø  Presenta certificados de areas y linderos N° 00317713/44 del agustin codazzi.
Ø  Conforme a lo reglamentado a los artículos 440 y 518 del Decreto 078 de 2008, P.O.T. de Bucaramanga, y teniendo en cuenta que el primer piso de la edificación es de uso exclusivo de parqueaderos y que el predio 010200040004000/010200040003000 se ubica en área de actividad residencial tipo 3, este nivel no se contabiliza en el cálculo de índices y altura y de igual forma se precisa que el punto fijo no se contabiliza dentro del cálculo de la volumetría permitida, por lo tanto, tampoco se tiene en cuenta para el cálculo de índices netos, quedando la edificación con un área neta construida  de 3806,35 m²,  superior al área máxima permitida de 3112.97 m²; sin embargo, teniendo en cuenta el artículo 524 del Decreto 078 de 2008, de bonificaciones por parqueo adicional, y teniendo en cuenta que el proyecto presenta 10 cupos de parqueo adicionales al mínimo exigido por norma que son 80 parqueaderos, y que tienen la clasificación de "Adicional", que en planos se identifican con este término y son los parqueaderos Nº 01-06-23-26-28-34-37-59-83 y 85, se da viabilidad técnico-legal al incremento del área construida, mas no se permiten futuras ampliaciones en área y en altura.
Ø  Las terrazas privadas y comunales de los pisos 2, 10 y 11 son áreas libres no edificables para no sobrepasar más el índice de construcción que  ya está bonificado.
Ø  El proyecto da cumplimiento al artículo 245 del decreto ibídem y al artículo 11 del decreto 1538 de 2005, disponiendo al interior del paramento de 80 cupos de parqueo, ajustándose al mínimo exigido, siendo 68 para residentes, ajustado al mínimo exigido, distribuidos en primer piso, semisótano y en sótano y 12 para visitantes, que se distribuyen en primer piso, semisótano y en sótano e identificados con el termino visitantes, siendo los números 29-30-31-53-54-55-60-61-62-79-86-87  y dos de ellos son los parqueos aptos para uso de minusválidos identificados con el termino minusválidos, siendo los números 30 y 60 quedando en el mismo nivel de entrega del ascensor, los parqueos de visitantes no son vendibles o adjudicables a ningún apartamento o a terceros.
Ø  El proyecto da cumplimiento al artículo 543 del Decreto 078 del 11 de junio de 2008, y al artículo 11 del Decreto 1538 de 2005, proyectando 54 estacionamientos de dimensiones amplias, superior al mínimo exigido,  siendo 52 parqueos con dimensiones promedio de 2.50 metros x 5.00 metros, ajustándose a lo exigido por norma; dos estacionamientos apto para el uso de minusválidos, con un ancho de 3.30 metros X 5.00 metros de profundidad e identificados con el símbolo de silla de ruedas, los otros parqueaderos proyectados son de medidas mínimas de 2.20 metros de ancho x 4.00 metros de fondo.
Ø  El proyecto da cumplimiento al artículo 434 del Decreto 078 ibídem, dejando para los niveles que se contabilizan en la altura del piso 2 al 11, un aislamiento posterior de 7.33 mts a lo ancho del lote en los lados más cortos de los  pisos 2 al 8; 8.25 mts a lo ancho del lote en los lados más cortos en el piso 9; 11.18 mts a lo ancho del lote en los lados más cortos en el piso 10 y 17.13 mts a lo ancho del lote en los lados más cortos en el piso 11, siendo en cada nivel superior al mínimo exigido y por lo tanto las terrazas comunales y privadas son área libre no edificable, para no sobrepasar más el índice de construcción neto que ya está bonificado.
Ø  El proyecto da cumplimiento al artículo 570 del Decreto 078 del 11 de junio de 2008 y al artículo 7 del Decreto 1538 del 17 de mayo de 2005, manteniendo la continuidad del andén de la Calle 30 con pendiente longitudinal del 4% bajando de oriente a occidente, empatando con el andén de los predios vecinos, ajustando los niveles internos de la edificación a la pendiente del andén y creando en el sardinel de la vía frente a las zonas de accesos a parqueaderos pompeyanos, para evitar gradas y/o rampas vehiculares en el espacio público y antejardín; el andén debe ser en material antideslizante en seco y en mojado y con una franja de textura de guía para invidentes.
Ø  El proyecto da cumplimiento al artículo 9 de Decreto 1538 de 2005, superando el desnivel entre el andén y el interior del edificio con rampa de pendiente máxima del 5% en el antejardín y del 8% en el acceso a parqueaderos de primer piso que sirve para accesibilidad a discapacitados a pie o en silla de ruedas y dotando la edificación de ascensor que entrega en todos los niveles desde el sótano hasta el piso 10 y dotando de baño apto para el uso de minusválidos en la batería sanitaria comunal del piso 10.
Ø  El proyecto da cumplimiento al artículo 447 y 533 del Decreto 078 de 2008, dejando para el área de vivienda  de 3735.25 m², una cesión tipo B de 409.12 m², distribuidos en: áreas libres recreativas, áreas de servicios, áreas sociales, áreas recreativas cubiertas y parqueaderos de visitantes, superiores al mínimo exigido de 362.18 m².
Ø  El jacuzzi da cumplimiento a lo reglamentado en la ley 1209 de 2008, decreto 2171 de 2009, acuerdo municipal 024 de 2009 y la resolución 1510 de 2011, al proyectar un cerramiento y acceso controlado a este servicio, también cumple con andenes de 1.20 mts en todos los costados del jacuzzi y también de acuerdo a esta normatividad dispone de baños para cada sexo y de ducha y vestidor.
Ø  El proyecto da cumplimiento al perfil vial de la carrera 19 y al perfil vial de la peatonal existente en el costado sur, sustentado en el oficio GDT-0606 del 11 de marzo de 2013 de la Secretaria de Planeación Municipal, quedando el paramento de construcción, por la calle 30 a 11.00 mts del eje de la vía que es el centro  de la actual calzada.
Ø  Conforme al Oficio No. 21270 del 7 de noviembre de 2006, de la C.D.M.B., el sótano y semisótano deben estar equipados de extractores de material gaseoso, incluyendo los espacios por donde se conduzcan hacia el exterior del recinto, las líneas de eliminación de los contaminantes; Lo anterior debe ser verificado en el sitio por la autoridad ambiental.
Ø  El piso 10 de la edificación, es el último nivel de punto fijo comunal que da acceso a áreas privadas y comunes habitables y que está en el nivel +24.75, de acuerdo a la definición de edificio de gran altura aclarada en el anexo técnico de la Norma NSR10, donde define que un edificio es de gran altura cuando una planta habitable está a más de 28.00 mts por encima del nivel de la calle, y como el proyecto aprobado en la presenta actuación administrativa no tiene plantas habitables en el nivel descrito en la definición, no se considera edificación de gran altura, exigiéndose así una sola salida protegida.
Ø  De acuerdo a las características del proyecto y las alturas de las edificaciones de la colindancia, que son de 2 pisos por el occidente y 5 pisos por el oriente, la edificación proyectada da cumplimiento a la separación sísmica  de acuerdo a la tabla A.6.5-1 de la norma NSR-10, separándose por el occidente 0.28 mts voluntariamente en segundo y tercer piso y obligatoriamente del piso cuarto al once, equivalente al 1% de la altura total del edificio y por el oriente se separa 0.42 mts voluntariamente en segundo piso y obligatoriamente del piso tercero al once, superando el 1% exigido en los pisos tercero y del piso sexto al once de las alturas respectivas del edificio en cada piso y equivalente al 3% de la altura del edificio en el quinto piso.
Ø  El proyecto da cumplimiento al artículo J.2.3.1.1, disponiendo de vanos aptos para acceso a cuerpos de rescate con un área de 140.40 m², superior al mínimo exigido de 9.23 m²; para comprobar lo anterior ver planos de plantas cortes y fachadas.
Ø  De acuerdo a las tablas J.1.1-1, K.2.2-1, K.2.7-1, K.2.7-3 y K.2.10-2 y a lo proyectado, la edificación se clasifica en el grupo almacenamiento (A), subgrupo de almacenamiento de riesgo moderado-estacionamientos (A-1), grupo de lugares de reunión (L), subgrupo lugares de reunión deportivos (L-1), grupo de lugares de reunión (L), subgrupo lugares de reunión sociales y recreativos (L-3) y grupo residencial ( R ) y en el subgrupo multifamiliar ( R-2 ) y en  base a lo anterior, al potencial combustible promedio en sótano, semisótano y primer piso de 7808.15 Cc mayor a 4000 Cc y menor a 8000 Cc en cada nivel, a la altura de  11 pisos y el promedio de área de los apartamentos que es de 70.00 m² inferior a 140.00 m² y aplicando el articulo J.3.3.1 y las tablas J.3.3-1, J.3.3-2 y J.3.3-4, la edificación se clasifica en categoría de riesgo III en sótano, semisótano y primer piso, y en categoría I del piso segundo al once para el subgrupo de lugares de reunión deportivos L-1, subgrupo de lugares de reunión social L-3 en una sección del piso 10, y para el subgrupo residencial R-2 del piso 2 al 11; para lo cual de acuerdo a la tabla J.3.4-3 y J.3.4-4, los muros cortafuegos que delimitan el punto fijo y la estructura portante de la edificación deben tener una resistencia al fuego mínimo de 1 hora en sótano, semisótano y de primer piso al piso 11; los muros divisorios entre unidades, entre las áreas comunes del piso 11 y la cubierta una resistencia mínima de 1 hora.   
Ø  Conforme a lo reglamentado los artículos J.2.5.1.6, J.3.5.3  y  K.3.8.7.4 de prevención de la propagación del fuego en el interior y requisitos para áreas comunes, los muros que delimitan el punto fijo deben ser muros cortafuego construidos con material no combustible y con resistencia al fuego mínimo de 1 hora en sótano, semisótano y de primer piso al piso 11, a lo cual el arquitecto diseñador y el ingeniero responsable de obra, se acogen a lo reglamentado en la tabla J.3.5-1, manifestando en los planos arquitectónicos la escogencia del material de los muros cortafuego, en mampostería de arcilla y con grosor de 0.15 mts y características específicas, para cumplir con los tiempos de resistencia mínima referenciados en las anteriores observaciones y de igual forma para los muros divisorios entre las unidades privadas de segundo piso al once y los muros perimetrales de las áreas comunes sociales y deportivas en el piso 11 también se acogen a lo reglamentado en la tabla J.3.5-1, escogiendo el material, en mampostería de arcilla y con grosor de 0.10 mts con características específicas, para cumplir con el tiempo de resistencia mínima de 1 hora.
Ø  En cumplimiento con el artículo K.3.3.1 el proyecto presenta las siguientes cargas de ocupación:
Ø  NIVEL              CARGA OBSERVACION
Ø  Sótano     .             87  Personas.     
Ø  Semisótano:            93  Personas.      
Ø  Primer piso:             90  Personas. Salida directa al exterior.
Ø  Pisos 2 al 9:             24  Personas en cada uno; Subtotal 192 Personas.    
Ø  Piso 10:                  16  Personas en R-2, 48 Personas en L-3, 8 Personas en L-1 y 1
                                Persona en L-1,  Subtotal 73 Personas.    
Ø  Subtotal para la salida incluyendo sótano, semisótano y pisos 2 al 10:       445 Personas.
Ø  Carga total:  535 Personas. Conforme al artículo K.3.4.2, K.3.8.3.3, K.3.11.1.1, K.3.15.1 y K.3.18.2.1 se aprueba la edificación desde el sótano hasta el piso 11 con una sola salida protegida, dado que el área de uso de parqueo por cada nivel es inferior a 900.00 m² y la carga de ocupación por cada nivel es inferior a un centenar de personas; del piso segundo al diez la carga de ocupación por piso es también inferior a 100 personas, en los pisos de vivienda la travesía desde la puerta de acceso a cualquier unidad de vivienda hasta la salida ubicada en el mismo nivel de vivienda es inferior a 15.00 mts  y por qué el edificio no es de gran altura; las escaleras se aprueban con un ancho mínimo de 1.20 metros, libres de afectaciones de estructura dado que la carga total de ocupación de la edificación es superior a 50 personas.
Ø  Las escalera se aprueba dando cumplimiento al artículo K.3.8.3.4 con huellas de mínimo 0.28 metros, contrahuellas de máximo 0.17 metros, ángulo de huella con contrahuella de 90º y sin sobresalir la huella del plano de la contrahuella.
Ø  El proyecto da cumplimiento a los artículos K.3.5.2.1 y K.3.8.7.2 descargando la salida sus ocupantes en un espacio seguro de pasaje de salida que conduce al exterior del edificio.
Ø  Las puertas de acceso o egreso a la salida protegidas deben ser de apertura manual fácil mediante barras antipánico, de cierre automático y tener una resistencia a la acción del fuego no inferior a la establecida en la tabla J.3.4-3. Las puertas pueden diseñarse de acuerdo con la norma NFPA 80, Norma para puertas y ventanas a prueba de incendios. 
Ø  Conforme al artículo J.4.2.1, J.4.2.5 y a los literales a, b y c del artículo J.4.2.8.2  la edificación en las áreas comunes debe dotarse de un sistema de iniciación manual que active el sistema de notificación a los ocupantes y dotarse también de un sistema automático de detección de incendio, por tener más de   24   unidades   de

vivienda y las unidades privadas deben estar protegidas mediante un sistema de alarma y detección de incendio con base sonora.
Ø  La edificación debe dar cumplimiento a los artículos J.4.3.1.1, J.4.3.1.2, J.4.3.1.3, J.4.3.5.2, J.4.3.5.3,  J.4.3.8.2 y J.4.3.8.3, dotándola de sistemas y equipos para extinción de incendios como rociadores automáticos en los niveles de parqueadero de sótano, semisótano y primer piso, tomas fijas para bomberos y mangueras para extinción de incendios en todos los pisos del edificio y sótanos de parqueaderos y extintores portátiles en todo el edificio. 
Ø  Conforme a lo reglamentado en el artículo J.2.3.1.2, las ventanas en cada piso deben ser de mínimo 1.20 metros de alto y con un antepecho mínimo de 0.90 metros, manteniendo los anchos proyectados, esto también aplica para los antepechos de los balcones.
Ø  Conforme al literal J.2.5.2.8 las fachadas deben ser construidas con materiales incombustibles como ladrillo, concreto, bloques de concreto, yeso, fibrocemento, vidrio y metales.
Ø  Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø  Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
Ø  Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø  El proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
Ø  Se sugiere al constructor realizar el acta de vecindad, documento privado que permite verificar el estado actual de las construcciones vecinas a la construcción, para así facilitar la resolución de conflictos que puedan presentarse con  los eventuales daños que se puedan ocasionar por causa de la ejecución de la obra.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable
certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 11 de marzo de 2014.