martes, 1 de abril de 2014

Resolución Nº 054 de 2014 - 68001-1-13-0329

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
MODIFICACIÓN - AMPLIACIÓN
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0329
EXPEDIDO EL VIERNES 31 DE MARZO  DE 2014."

EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE

Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de MODIFICACION-AMPLIACION para uso de Vivienda a MARIA CRISTINA DIAZ DE OROZCO,  con cédula de Ciudadanía Nº. 37.831.020,  en su calidad de propietario del predio localizado en la CALLE 56  7W 14 BARRIO MUTIS de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010503300023000, matrícula inmobiliaria 300-31365, para que de acuerdo con la Norma Urbanística Nº 13-456NU  del 25 de septiembre de 2013., que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.

Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Aprobación de licencia de modificación de primero y segundo piso de vivienda unifamiliar, consistente en reubicación de punto fijo y redistribución interna del primer piso convertir este nivel en parqueadero y redistribución del segundo piso para una unidad de vivienda independiente; lo modificado es de 65.37 m² en primer piso y 27.29 m² en segundo piso. Total modificado de 92.66 m².

Aprobación de licencia de ampliación consistente en ampliar el primer piso para parqueaderos, ampliar el segundo piso para la unidad de vivienda existente en este nivel y ampliación en altura construyendo el tercer piso, cuarto piso y altillo con cubierta liviana e inclinada, para tres nuevas unidades de vivienda pasando al edificación de vivienda unifamiliar a multifamiliar con cuatro (4) apartamentos, lo ampliado es de 7.71 m² en primer piso, 48.66 m² en segundo piso, 73.43 m² en cada uno de los pisos tercero y cuarto piso y 43.88 m² en el altillo. Total ampliado de 247.11 m².
Área total intervenida 339.77 m².

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Ø  Presenta licencia de construcción Nº 184 del 10 de junio de 1966, expedida por la Oficina del Plano Regulador del Municipio de Bucaramanga y planos arquitectónicos de vivienda unifamiliar, aprobados por esta misma entidad.
Ø  Conforme a lo reglamentado en los artículos 440 y 518 del Decreto 078 de 2008, P.O.T. de Bucaramanga, dado que el predio se ubica en un área de actividad "Residencial tipo 3", donde el primer piso del proyecto es para uso exclusivo de parqueadero, éste nivel no se contabiliza para el cálculo de índices netos y altura máxima permitida.
Ø  El proyecto presenta un índice de construcción neto de 2.51, menor al factor máximo permitido de 3.50 veces el área bruta del lote.
Ø  El aislamiento posterior de primer piso de parqueaderos al cuarto piso que en este caso es el tercer piso normativo se aprueba de 3.50 mts a lo ancho del lote y en el altillo se aprueba de 5.10 mts a lo ancho del lote.
Ø  Con la presente actuación la edificación pasa a vivienda multifamiliar, queda con parqueaderos en primer piso y cuatro apartamentos, quedando de a uno por piso en los pisos segundo, tercero, cuarto y altillo, con un área construida de 73.08 m² en primer piso, 75.95 m² en segundo piso, 73.43 m² en cada uno de los pisos tercero y cuarto y 43.88 m² en el altillo, para un área total construida de 339.77 m².
Ø  El proyecto da cumplimiento al artículo 245 del Decreto 078 del 11 de junio de 2008,  disponiendo al interior del paramento tres cupos de parqueo, siendo dos de residentes y otro de visitantes, este último no adjudicable a ningún apartamento.
Ø  El nivel del altillo da cumplimiento al artículo 438 del Decreto 078 de 2008, las terrazas de este nivel ubicadas en la parte frontal y posterior son áreas libres no edificables para no ser considerado un piso adicional, el cual no es permitido dado que el lote tiene un frente menor a 10.00 metros.
Ø  El proyecto da cumplimiento al artículo 570 del Decreto 078 del 11 de junio de 2008 y al artículo 7 del Decreto 1538 del 17 de mayo de 2005, manteniendo la continuidad del andén de la Calle 56, empatando con los andenes de los predios vecinos al oriente y al occidente y ajustando los niveles internos de la edificación al andén y creando en el sardinel de la vía frente a la zona de acceso a parqueaderos un pompeyano, para evitar gradas y/o rampas vehiculares en el espacio público y antejardín; la franja de circulación peatonal debe construirse en materiales antideslizantes en seco y en mojado y con una guía para invidentes.
Ø  El proyecto da cumplimiento al artículo 443 del Decreto 078 de 2008, de cesiones obligatorias en espacio público, y al perfil vial de la Calle 56, sustentado en el oficio GDT- 1969 del 15 de mayo de 2013, de la Secretaria de Planeación Municipal, cediendo al Municipio un área de 0.84 m², quedando el lote con un área neta de 105.56 m² y adicionalmente retrocede 2.30 metros para antejardín, quedando el paramento de construcción a 7.05 metros del eje de la vía, que es el centro de la actual calzada.
Ø  Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø  Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
Ø  Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø  El proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
Ø  Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø  Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
Ø  Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø  El proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.



Ø  Se sugiere al constructor realizar el acta de vecindad, documento privado que permite verificar el estado actual de las construcciones vecinas a la construcción, para así facilitar la resolución de conflictos que puedan presentarse con  los eventuales daños que se puedan ocasionar por causa de la ejecución de la obra.
Ø  La edificación en el sitio debe dar cumplimiento al artículo K.3.2.8 dotando los servicios de ascensor, escaleras, corredores y pasillos de señalización para facilitar el egreso o el ingreso a discapacitados en cumplimiento con las normas técnicas colombianas NTC 4140/4143/4145/4201 y 4349.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.


Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 31 de marzo de 2014.

Resolución Nº 053 de 2014 - 68001-1-13-0370

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UN
RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0370
EXPEDIDO EL VIERNES 31 DE MARZO  DE 2014."

EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE

Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION para uso de Vivienda a RITO MAYORGA VELASQUEZ,  con Cédula de Ciudadanía Nº. 91.390.839, actúan a través de su Representante el señor OSCAR DANILO FLOREZ  con Cédula de Ciudadanía Nº 91.474.518  en su calidad de propietario del predio localizado en la CARRERA 27W 64 07 BARRION MONTERREDONDO de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010506700034000, matrícula inmobiliaria 300-170440, para que de acuerdo con la Norma Urbanística N° NUR 0360-2013 , que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.

Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Aprobación de acto de Reconocimiento de edificación de tres pisos, con cubierta liviana e inclinada para vivienda bifamiliar con un apartamento en primer piso y un apartamento dúplex en segundo y tercer piso con inicio en el punto fijo en primer piso, con un área de reconocimiento de 57,09 m² en primer piso, 60.31 m² en segundo piso, y 53,88 m² en tercer piso. Total reconocido de 171,28 m².

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Se sugiere al constructor realizar el acta de vecindad, documento privado que permite verificar el estado actual de las construcciones vecinas a la construcción, para así facilitar la resolución de conflictos que puedan presentarse con  los eventuales daños que se puedan ocasionar por causa de la ejecución de la obra.

La edificación en el sitio debe dar cumplimiento al artículo K.3.2.8 dotando los servicios de ascensor, escaleras, corredores y pasillos de señalización para facilitar el egreso o el ingreso a discapacitados en cumplimiento con las normas técnicas colombianas NTC 4140/4143/4145/4201 y 4349.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Ø  El acto de reconocimiento de edificación da cumplimiento a los artículos 64 y 67 del Decreto 1469 de 2010, aprobando una edificación para vivienda bifamiliar que corresponde al uso principal en área de actividad “Residencial Tipo 3”, en la cual se ubica el predio 010506700034000 y siendo esta la única determinante técnica contemplada en el Decreto 1469 ibídem, sin existir determinantes técnicas en la normatividad municipal para estos procedimientos; el tramitante presenta declaración de antigüedad del 8 de julio de 2013, donde declara que la edificación en su estado actual, como se presenta en planos arquitectónicos fue construida hace más de 18 años.
Ø  Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø  Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
Ø  Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø  El proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 31 de marzo de 2014.

Resolución Nº 052 de 2014 - 68001-1-13-0330

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
MODIFICACIÓN - AMPLIACIÓN
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0330
EXPEDIDO EL VIERNES 31 DE MARZO  DE 2014."

EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE

Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de MODIFICACION-AMPLIACION para uso de Vivienda a MARIA CRISTINA DE OROZCO,  con cédula de Ciudadanía Nº. 37.831.020,  en su calidad de propietario del predio localizado en la CALLE 55A  7W 51 MUTIS de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010503280033000, matrícula inmobiliaria 300-23001, para que de acuerdo con la Norma Urbanística 13-457NU, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.

Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Aprobación de licencia de modificación de primero y segundo piso de vivienda unifamiliar, consistente en reubicación de punto fijo y redistribución interna del primer piso convertir este nivel en parqueadero y redistribución del segundo piso para una unidad de vivienda independiente; lo modificado es de 65.37 m² en primer piso y 27.29 m² en segundo piso. Total modificado de 92.66 m².

Aprobación de licencia de ampliación consistente en ampliar el primer piso para parqueaderos, ampliar el segundo piso para la unidad de vivienda existente en este nivel y ampliación en altura construyendo el tercer piso, cuarto piso y altillo con cubierta liviana e inclinada, para tres nuevas unidades de vivienda pasando al edificación de vivienda unifamiliar a multifamiliar con cuatro (4) apartamentos, lo ampliado es de 11.63 m² en primer piso, 52.71 m² en segundo piso, 77.35 m² en cada uno de los pisos tercero y cuarto piso y 43.10 m² en el altillo. Total ampliado de 262.14 m².
Área total intervenida 354.80 m².

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Se sugiere al constructor realizar el acta de vecindad, documento privado que permite verificar el estado actual de las construcciones vecinas a la construcción, para así facilitar la resolución de conflictos que puedan presentarse con  los eventuales daños que se puedan ocasionar por causa de la ejecución de la obra.

La edificación en el sitio debe dar cumplimiento al artículo K.3.2.8 dotando los servicios de ascensor, escaleras, corredores y pasillos de señalización para facilitar el egreso o el ingreso a discapacitados en cumplimiento con las normas técnicas colombianas NTC 4140/4143/4145/4201 y 4349.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Ø  Presenta licencia de construcción Nº 184 del 10 de junio de 1966, expedida por la Oficina del Plano Regulador del Municipio de Bucaramanga y planos arquitectónicos de vivienda unifamiliar, aprobados por esta misma entidad.
Ø  Conforme a lo reglamentado en los artículos 440 y 518 del Decreto 078 de 2008, P.O.T. de Bucaramanga, dado que el predio se ubica en un área de actividad "Residencial tipo 3", donde el primer piso del proyecto es para uso exclusivo de parqueadero, éste nivel no se contabiliza para el cálculo de índices netos y altura máxima permitida.
Ø  El proyecto presenta un índice de construcción neto de 2.48, menor al factor máximo permitido de 3.50 veces el área bruta del lote.
Ø  El aislamiento posterior de primer piso de parqueaderos al cuarto piso que en este caso es el tercer piso normativo se aprueba de 3.50 mts a lo ancho del lote y en el altillo se aprueba de 6.10 mts a lo ancho del lote.
Ø  Con la presente actuación la edificación pasa a vivienda multifamiliar, queda con parqueaderos en primer piso y cuatro apartamentos, quedando de a uno por piso en los pisos segundo, tercero, cuarto y altillo, con un área construida de 77.00 m² en primer piso, 80.00 m² en segundo piso, 77.35 m² en cada uno de los pisos tercero y cuarto y 43.10 m² en el altillo, para un área total construida de 354.80 m².
Ø  El proyecto da cumplimiento al artículo 245 del Decreto 078 del 11 de junio de 2008,  disponiendo al interior del paramento tres cupos de parqueo, siendo dos de residentes y otro de visitantes, este último no adjudicable a ningún apartamento.
Ø  El nivel del altillo da cumplimiento al artículo 438 del Decreto 078 de 2008, las terrazas de este nivel ubicadas en la parte frontal y posterior son áreas libres no edificables para no ser considerado un piso adicional, el cual no es permitido dado que el lote tiene un frente menor a 10.00 metros.
Ø  El proyecto da cumplimiento al artículo 570 del Decreto 078 del 11 de junio de 2008 y al artículo 7 del Decreto 1538 del 17 de mayo de 2005, manteniendo la continuidad del andén de la Calle 55A, empatando con los andenes de los predios vecinos al oriente y al occidente y ajustando los niveles internos de la edificación al andén y creando en el sardinel de la vía frente a la zona de acceso a parqueaderos un pompeyano, para evitar gradas y/o rampas vehiculares en el espacio público y antejardín; la franja de circulación peatonal debe construirse en materiales antideslizantes en seco y en mojado y con una guía para invidentes.
Ø  Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø  Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
Ø  Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø  El proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 31 de marzo de 2014.

Resolución Nº 051 de 2014 - 68001-1-13-0364

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0364
EXPEDIDO EL VIERNES 31 DE MARZO  DE 2014."

EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE

Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de Construcción (OBRA NUEVA) para uso de Vivienda a MARISOL ORDOÑEZ RODRIGUEZ,  con cédula de Ciudadanía Nº. 63.481.038,  en su calidad de propietario del predio localizado en la CALLE 11 28 37 BARRIO  UNIVERSIDAD de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010302340016000, matrícula inmobiliaria 300-31760, para que de acuerdo con la Norma Urbanística 13-249NU Curaduria 2 Bucaramanga, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.

Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Construcción  obra nueva  de 4 pisos y altillo, destinada a vivienda multifamiliar, distribuidos así: PRIMER PISO, Cinco cupos de parqueo, uno de ellos para visitantes. SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO PISO, Dos apartamentos por piso. ALTILLO, Un apartamento. En total son siete unidades de vivienda y sus areas comunes con un area total construida de 579,96 m2.

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Ø  El paramento de la construcción fue tomado del oficio G.D.T. 3260 del 23 de julio de 2013, expedido por la Secretaria de Planeación de Bucaramanga.
Ø  Soportados en el Artículo 440°. De las bonificaciones por utilizar el primer piso en uso exclusivo de parqueo. Que dice “En los sectores residenciales en los cuales se destine el primer piso exclusivamente para estacionamiento, este piso no se contabilizará
Ø  como área construida para el cálculo de los índices.” Y el Artículo 517°. De la Volumetría. Que dice “La Volumetría para un predio será la resultante de la correcta aplicación de las normas sobre índices, alturas, aislamientos, retrocesos, bonificaciones y estacionamientos consignadas en la norma general.” se aprueban cuatro pisos y altillo, en un lote con frente menor a 10.00 mts.
Ø  Los cupos de parqueo, están calculados de acuerdo a la norma urbanística aplicable para del sector, en proporción de 1 parqueo por cada 2 unidades de vivienda para residentes y 1 parqueo cada 8 unidades de vivienda para visitantes, quedando con cuatro cupos de para residentes y un parqueo para visitantes; las dimensiones de los parqueaderos fueron revisadas cumpliendo con el Artículo 543°. De las dimensiones de los estacionamientos. Que dice “Los estacionamientos deberán tener las siguientes

Ø  dimensiones mínimas: Ancho: Dos metros con cincuenta (2.50 M). Largo: Cinco metros (5.00M). Parágrafo. Cuando por razones de dimensiones del predio, o por determinantes estructurales, no sea posible cumplir con el total de cupos con dimensiones mínimas, se permitirá un máximo de un cuarenta por ciento (40%) del número total del parqueo requerido con dimensiones de 4.00 metros de largo por 2.20 Metros de ancho.” Quedando con tres cupos de parqueo con dimensiones de 2.50 * 5.00 metros y dos parqueos con medida mínima de fondo de 4.00 metros.
Ø  Está cumpliendo con la norma sismoresistente NSR-10, en cuanto a aislamientos contra estructuras adyacentes, a partir del cuarto piso, con un aislamiento de 0.13 mts a cada lado, equivalente al 1% de la altura de la edificación.
Ø  Está cumpliendo con la norma sismoresistente NSR-10 en su capítulo K y en los planos arquitectónicos se señala lo siguiente:
Ø  Grupo de ocupación:  R                 Subgrupo de ocupación:      R2
Ø  Edificación nueva:      SI                Carga de ocupación:          18 m2 por ocupante
Ø  Categoría de riesgo:   II                 Numero de salidas:           1 salida no protegida
Ø  Acceso a salida:        31.14 mts < 60.0 mts sin rociadores.
Ø  Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø  Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
Ø  Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø  El proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
Ø   Se sugiere al constructor realizar el acta de vecindad, documento privado que permite verificar el estado actual de las construcciones vecinas a la construcción, para así facilitar la resolución de conflictos que puedan presentarse con  los eventuales daños que se puedan ocasionar por causa de la ejecución de la obra.
Ø  La edificación en el sitio debe dar cumplimiento al artículo K.3.2.8 dotando los servicios de ascensor, escaleras, corredores y pasillos de señalización para facilitar el egreso o el ingreso a discapacitados en cumplimiento con las normas técnicas colombianas NTC 4140/4143/4145/4201 y 4349.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.


Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 31 de marzo de 2014.