martes, 8 de abril de 2014

Resolución Nº 058 de 2014 - 68001-1-13-0097

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0407
EXPEDIDO EL VIERNES 7 DE ABRIL  DE 2014."

EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE

Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de Construcción (OBRA NUEVA) para uso de Vivienda a BANCO DE BOGOTA S.A,  con Nit Nº. 860002964-4, en su calidad de propietarios de los predios localizados en la CALLE 61  17 06  CARRERA 17 No 61 03 07 LOTE 5 Y 6  BARRIO LA CEIBA de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010503790001000 (matriz), matrícula inmobiliaria 300-369828/300-369829, para que de acuerdo con la Norma Urbanística U120186, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.

Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Aprobación de licencia de Construcción de edificación de tres sótanos y 18 pisos, con cubierta plana de concreto, para plataforma en primero y segundo piso y dos torres que se desarrollan del piso 3 al 18 para  206 parqueaderos distribuidos en tres sótanos, una sección de primer piso y en toda el área del segundo piso; áreas sociales, administrativas y de servicios y 6 locales de comercio zonal grupo 1 sin uso específico definido en la otra sección de primer piso, áreas sociales y recreativas cubiertas en una sección del tercer piso de la torre sur y 172 apartamentos distribuidos del piso 3 al 18, quedando 80 apartamentos en la torre norte, con cinco unidades de vivienda en el piso 3, cinco unidades de vivienda por piso en los pisos 4 al 18; 92 apartamentos en la torre sur, con tres unidades de vivienda en el piso 3, siete unidades de vivienda por piso en los pisos 4 al 10 y cinco unidades de vivienda por piso en los pisos 11 al 18; con un área construida de: 1435.87 m² en cada uno de los sótanos 3, 2 y 1, 1304.44 m² en el piso 1, 1304.44 m² en el piso 2, 450.92 m² en el piso 3 de la torre norte, 447.44 m² en cada uno de los pisos 4 al 18 de la torre norte para un subtotal de la torre de 7162.52 m²; 484.49 m²en el piso 3 de la torre sur y 487.97 m² en cada uno de los pisos 4 al 18 de la torresur, para un subtotal de la torre de 7804.04 m².
Total construido de 21883.05 m².

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.



Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Ø  Presenta licencia de subdivisión urbana en la modalidad de reloteo Nº 68001-2-13-0507 del 16 de septiembre de 2013 expedida por el curador urbano Nº 2 de Bucaramanga, Ing. Alonso E Butrón Martínez, con plano aprobado el 29 de agosto de 2013, en el cual se crean los lotes 5 y 6, que son los que corresponden a los folios de matrícula inmobiliaria 300-369828 y 300-369829 respectivamente y que dan el área de globo de terreno de 2096.88 m².
Ø  En la presente actuación el área de uso residencial es de 21510.01 m² y de comercio es de 373.04 m².
Ø  Conforme a lo reglamentado en el artículos 518 del Decreto 078 de 2008, P.O.T. de Bucaramanga, el punto fijo no se contabiliza dentro de la volumetría permitida, por lo tanto tampoco se aplica para el cálculo del índice de construcción; igualmente, conforme a lo reglamentado en el literal b-6 del artículo 6 del Acuerdo 065 del 27 de diciembre de 2006, la sección de primer piso de uso de parqueaderos y el segundo piso por ser de uso exclusivo de parqueadero, tampoco se contabiliza para el cálculo del índice de construcción quedando la edificación con un área neta construida de 12225.91 m², inferior al área máxima permitida por el índice de construcción neto de 7.0 veces el área bruta del lote.
Ø  El proyecto da cumplimiento a los artículos 245 y 246 del Decreto 078 de 2008, presentando al interior del paramento de construcción de 206 parqueaderos, superando ampliamente la cantidad mínima requerida de 115 estacionamientos y siendo 179 para residentes superior a la cantidad mínima requerida de 88 cupos de parqueo, 22 cupos de parqueo de visitantes, ajustándose al mínimo exigido y siendo los estacionamientos numero V-1, V-2, V-3, V-4 y V-5 en segundo piso, V-6, V-7,V-8, V-9, V-10, V-11, V-12, V-13 y V-14 en primer piso,V-15, V-16, V-17 y V-18 en sótano 1, V-19, V-20 y V-21 en el sótano 2 y V-22 en el sótano 3, todos los parqueos de visitantes son bienes comunes no vendibles o adjudicables a los apartamentos o locales; dispone de cinco cupos de parqueo para el área de venta de 298.00 m², ajustándose al mínimo exigido y siendo los estacionamientos numero 57 al 61.
Ø  El proyecto da cumplimiento al artículo al artículo 11 del Decreto 1538 de 2005, dejando al interior del paramento 3 cupos de parqueo de visitantes aptos para uso de minusválidos, siendo los numero V-2, V-13 y V-17, ubicados en los mismos niveles de entrega de ascensores e identificados con el símbolo de silla de ruedas.
Ø  El proyecto da cumplimiento al artículo 447 y 533 del Decreto 078 de 2008, dejando para el área de vivienda  de 11483.90 m², una cesión tipo B de 1357.84 m², distribuidos en: áreas libres recreativas, áreas de servicios, áreas sociales, áreas administrativas y de seguridad y parqueaderos de visitantes, superiores al mínimo exigido de 1098.14 m².
Ø  El proyecto da cumplimiento al artículo 9 del Decreto 1538 de 2005, dando accesibilidad a minusválidos, dotando la edificación de ascensores que entregan en todos los niveles desde el sótano 3 hasta el piso 18 de cada torre, se dota de un baño apto para discapacitados en las áreas comunes de tercer piso, con unas dimensiones internas de 1.50 mts X 1.50 mts y puerta mínimo de 0.90 mts abriendo hacia fuera y en primer piso cada local se dota de un baño para este tipo de personas con las mismas dimensiones internas y la puerta abriendo hacia fuera.
Ø  El proyecto da cumplimiento al artículo 543 del Decreto 078 del 11 de junio de 2008, proyectando 114 estacionamientos de dimensiones amplias, siendo 112 de 2.50 metros X 5.00 metros, ajustándose a lo exigido por norma, 3 parqueos aptos para el uso de minusválidos con dimensiones de 3.30 metros X 5.00 metros; los otros parqueaderos proyectados son de medidas mínimas de 2.20 metros de ancho x 4.00 metros de fondo.
Ø  El proyecto da cumplimiento a los perfiles viales de la calle 61 y de la carrera 17A, sustentados en el oficio GDT-2031 del 27 de julio de 2012 de la Secretaria de Planeación Municipal, quedando el paramento de construcción por la calle 61 a 11.71 mts del eje de la vía que es el centro del actual separador, 1.21 mts más adentro de la línea de paramento de construcción reglamentario y por la carrera 17A, a 8.34 mts del eje de la vía, que es el centro de la actual calzada, 0.19 mts más adentro del paramento de construcción reglamentario.     
Ø  El proyecto da cumplimiento al artículo 570 del Decreto 078 del 11 de junio de 2008 y al artículo 7 del Decreto 1538 del 17 de mayo de 2005, manteniendo la continuidad de los andenes de la Calle 61, calle 63 y carrera 17A, empatando con el andén de los predios vecinos, ajustando los niveles internos de la edificación al nivel del espacio público creando en el sardinel de la carrera 17A frente a la zona de accesos a parqueaderos un pompeyano, para evitar gradas y/o rampas vehiculares en el espacio público y antejardín; los andenes se autorizan en material antideslizante en seco y en mojado y con una franja de textura de guía para invidentes.
Ø  La piscina da cumplimiento a lo reglamentado en la ley 1209 de 2008, decreto 2171 de 2009, acuerdo municipal 024 de 2009 y la resolución 1510 de 2011, al proyectar un acceso controlado a este servicio, con cerramiento en malla antiescalamiento de 1.20 mts de alto, con ducha y Lavapiés en el punto de acceso para uso obligatorio de los bañistas, andenes de ancho mínimo de 1.20 mts en el perímetro de la piscina y el jacuzzi y con pendiente transversal del 2% dirigida hacia el estanque de la piscina y también de acuerdo a esta normatividad dispone de baterías sanitarias proyectadas para cada sexo, dotándolas de ducha, adicional a los servicios proyectados de sanitario y lavamanos y vestidor en cada una.
Ø  Conforme al Oficio No. 21270 del 7 de noviembre de 2006, de la C.D.M.B., los sótanos deben estar equipados de extractores de material gaseoso, incluyendo los espacios por donde se conduzcan hacia el exterior de los recintos, las líneas de eliminación de los contaminantes; Lo anterior debe ser verificado en el sitio por la autoridad ambiental.
Ø  Los antepechos de ventanas bajas y de balcones deben ser máximo de 0.90 metros.
Ø  El piso 18 de la edificación, es el último nivel de punto fijo comunal que da acceso a áreas comunes habitables y que está en el nivel +46.75, se considera la edificación de gran altura, exigiéndose así dos salidas, que debido a las características del proyecto por ser dos torres independientes del piso 3 al 18 se requiere dos salidas para cada una y aprobándose todas como salidas protegidas.
Ø  De acuerdo a las características del proyecto y las alturas de las edificaciones de la colindancia, que son de 2 pisos al occidente la nueva edificación de acuerdo a la tabla A.6.5-1 de la norma NSR-10 en primero y segundo piso se pega al lindero occidental, en tercer piso se despega voluntariamente con separaciones variables siendo la máxima 10.90 mts en la torre sur y la mínima de 1.00 mts en la torre norte y del piso 4 al 18 supera la separación sísmica mínima exigida del 1% de la altura total de la edificación que es de 49.50 mts. De acuerdo a las tablas J.1.1-1, K.2.2-1, K.2.3-1, K.2.7-1, K.2.7-3, y K.2.10-2 y a lo proyectado, la edificación se clasifica en el grupo almacenamiento (A), subgrupo de almacenamiento de riesgo moderado-estacionamientos (A-1), grupo comercial ©, subgrupo comercial de servicios – otros similares (C-1),  grupo de lugares de reunión (L), subgrupo de lugares de reunión deportivos (L-1), grupo de lugares de reunión (L), subgrupo de lugares de reunión sociales y recreativos (L-3), grupo residencial ( R ) y en el subgrupo multifamiliar ( R-2 ) y en  base a lo anterior, en  el área de parqueaderos que se desarrolla en tres sótanos y en primero y segundo piso y al potencial combustible de 12428 Cc mayor a 8000 Cc, al área de 298.00 m² de subgrupo comercial con acceso directo desde el espacio público, al área de 78.20 m² de subgrupo de lugares de reunión deportivos de gimnasio y salón de juegos que se ubica en el piso 3, al área de 120.19 m² de subgrupo de lugares de reunión sociales y recreativos, salón social que se ubica en el piso 3 y el subgrupo residencial multifamiliar que se desarrolla del piso 3 al 18, con un área promedio de apartamento de 65.62 m² menor a 140.00 m², la edificación en su totalidad de acuerdo a las tablas J.3.3-1 y J.3.3-2, se clasifica del sótano 3 hasta el segundo piso en categoría de riesgo II, una sección de primer piso de subgrupo comercial de servicios – otros similares y por tener acceso directo desde la calle se clasifica en categoría III y del piso 3 al 21 se clasifica en categoría de riesgo I, para lo cual de acuerdo a la tabla J.3.4-3, los muros cortafuegos que delimitan el punto fijo y la estructura portante de la edificación del sótano 3 al segundo  piso deben tener una resistencia al fuego mínimo de 2 horas; los muros divisorios de primer piso una resistencia al fuego de una hora y de acuerdo a la tabla J.3.4-4 del piso 3 al 18 los muros cortafuegos que delimitan el punto fijo y la estructura portante de la edificación deben tener una resistencia al fuego mínimo de 1 hora y los muros divisorios entre unidades de vivienda y demás muros divisorios de áreas comunes deben tener una resistencia mínima de 1 hora.   
Ø  Conforme a lo reglamentado los artículos J.3.5.3  y  K.3.8.7.4 de prevención de la propagación del fuego en el interior y requisitos para áreas comunes, los muros que delimitan el punto fijo y los muros divisorios entre las unidades de vivienda, deben ser muros cortafuego construidos con material no combustible y con resistencia al fuego mínimo de dos horas en los sótanos y en primero y segundo piso y de una hora del piso 3 al 18, a lo cual el arquitecto diseñador, se acoge a lo reglamentado en la tabla J.3.5-1 o J.3.5-2, escogiendo el material de los muros cortafuego de los sótanos, primero y segundo piso en mampostería de arcilla con perforaciones vacías de un espesor mínimo de 0.09 mts, columnas en estos mismos niveles de concreto tipo de agregado silíceo con espesor de 0.25 mts y muros de mampostería en concreto tipo de agregado grava silícea o calcárea con espesor de 0.11 mts y de muros divisorios en mampostería de arcilla con perforaciones vacías con espesor de 0.06 mts para resistencia de una hora; el material de los muros cortafuego del piso 3 al 18 en mampostería de arcilla con perforaciones vacías de un espesor mínimo de 0.06 mts, columnas en estos mismos niveles de concreto tipo de agregado silíceo con espesor de 0.20 mts y muros divisorios de mampostería en concreto tipo de agregado grava silícea o calcárea con espesor de 0.07 mts.
Ø  Conforme al artículo K.3.4.2, K.3.8.3.3, K.3.11.1, K.3.15.1 y K.3.18.2.1 se aprueba la edificación del sótano 3 al primer piso con dos salidas protegidas , dado que el área de uso de parqueo por cada nivel es superior a 900.00 m² y la carga de ocupación por cada nivel es superior a un centenar de personas; y del piso 1 al 18 se aprueba con cuatro salidas protegidas, quedando estas cuatro en segundo piso, superando el mínimo exigido de dos porque el área de parqueo es superior a 900.00 m² y la carga de ocupación es superior a un centenar de personas y de a dos salidas por torre del piso 3 al 18 dado que la edificación se clasifica de gran altura como se explicó anteriormente, siendo cada una salida protegida y de acuerdo al artículo K.3.4.1.1 y considerando que la distancia entre las salidas en cada piso de cada torre es inferior a la diagonal del edificio de cada torre que es 36.50 metros y las salidas están a 13.90 metros se aprueban pero en cada nivel debe contar con un sistema de rociadores; las escaleras se aprueban con un ancho mínimo de 1.20 metros, libres de afectaciones de estructura dado que la carga total de ocupación de la edificación es superior a 50 personas; de igual forma los corredores que conducen a la salida protegida en cada piso se aprueban de un ancho mínimo de 1.20 metros, y en otras secciones de 1.50 mts  como lo reglamenta el articulo K.3.3.4.1.
Ø  La escaleras se aprueban dando cumplimiento al artículo K.3.8.3.4 con huellas de 0.28 metros, contrahuellas de máximo 0.18 metros, ángulo de huella con contrahuella de 90º y sin sobresalir la huella del plano de la contrahuella.
Ø  El proyecto da cumplimiento al artículo K.3.5.2.1 y K.3.8.7.2 descargando dos las salidas en un pasaje de salida seguro y protegido con rociadores automáticos muros corta fuego que conduce al exterior edificio y las otras dos salidas descargan directamente a la calle.
Ø  Las puertas de acceso o egreso a las salidas protegidas deben ser de apertura manual fácil mediante barras antipánico, de cierre automático y tener una resistencia a la acción del fuego no inferior a la establecida en la tabla J.3.4-3. Las puertas pueden diseñarse de acuerdo con la norma NFPA 80, Norma para puertas y ventanas a prueba de incendios. 
Ø  Conforme al artículo J.4.2.1, J.4.2.5 y a los literales a, b y c del artículo J.4.2.8.2  la edificación en las áreas comunes debe dotarse de un sistema de iniciación manual que active el sistema de notificación a los ocupantes en casos de emergencias, con un sistema automático de detección de incendio por tener más de 24 unidades de vivienda, el reglamento de propiedad horizontal debe contener indicaciones apropiadas a cerca de los procedimientos especiales propios de la edificación y las unidades privadas deben estar protegidas mediante un sistema de alarma y detección de incendio con base sonora.
Ø  La edificación debe dar cumplimiento a los artículos J.4.3.1.1, J.4.3.1.2, J.4.3.1.3, J.4.3.2.2, J.4.3.2.3, J.4.3.5.1 J.4.3.5.2, J.4.3.5.3,  J.4.3.8.2 y J.4.3.8.3, dotándola de sistemas y equipos para extinción de incendios como rociadores automáticos en los niveles de parqueadero de sótano 3 al segundo piso y en los pisos 3 al 18 por razones anteriormente expuestas, tomas fijas para bomberos y mangueras para extinción de incendios en todos los pisos del edificio y extintores portátiles en todo el edificio. 
Ø  Conforme a lo reglamentado en el artículo J.2.3.1.2, las ventanas en cada piso deben ser de mínimo 1.20 metros de alto y con un antepecho mínimo de 0.90 metros, manteniendo los anchos proyectados.
Ø  Conforme al literal J.2.5.2.8 las fachadas deben ser construidas con materiales incombustibles como ladrillo, concreto, bloques de concreto, yeso, fibrocemento, vidrio y metales.
Ø  El proyecto da cumplimiento a la tabla J.2.4-1 y a los artículos J.2.4.5 y J.2.4.6, presentando en primer piso la ubicación de tres hidrantes de la red pública quedando uno inmediato al acceso peatonal y otros dos a distancias inferiores a 100.00 mts del mimo acceso.
Ø  La edificación en el sitio debe dar cumplimiento al artículo K.3.2.8 dotando los servicios de ascensor, escaleras, corredores y pasillos de señalización para facilitar el egreso o ingreso a discapacitados en cumplimiento con las normas técnicas colombianas NTC 4349/4145/4143/4201/4349  y 4140 respectivamente.
Ø  Dando cumplimiento a los artículos K.3.2.2.2 y K.3.3.1 en el plano Nº 14 presenta el cuadro de cargas de ocupación con una carga total de 1600 personas.
Ø  Se debe construir estrictamente lo aprobado.
Ø  Esta aprobación no implica ningún tipo de intervención sobre espacio público.
Ø  Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø  El proyecto de construcción, deberá contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com, por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 07 de abril de 2.014.

Resolución Nº 057 de 2014 - 68001-1-13-0281

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UN
RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0281
EXPEDIDO EL VIERNES 7 DE ABRIL  DE 2014."

EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE

Artículo  1o.: Declarar un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION para uso de Vivienda a ANA ILCE SANCHEZ TORRES,  identificado(a) con la cédula de ciudadania Nº. 36.530.648, en su calidad de propietario(s)  del predio ubicado en la CALLE 36  16OCC 04 LA JOYA de la nomenclatura de  Bucaramanga, identificado con el número predial 010501770001000, matricula inmobiliaria 300-11695, para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR0273-2013, la cual forma parte de la presente resolución, adecue la edificación en concordancia con las disposiciones Urbanisticas, ambientales y estructurales vigentes en Bucaramanga.

Parágrafo 1: La edificación reconocida en la presente resolución consta de: Reconocimiento de edificacion existente de tres pisos destinada a comercio local y vivienda multifamiliar distribuidos asi: PRIMER PISO, Local 1,  local 2 y escalera de acceso al segundo piso; SEGUNDO PISO, Dos unidades de vivienda. TERCER PISO, Dos unidades de vivienda, cubierta tipo liviano. En total son dos locales con area construida de 92,99 m2 y cuatro unidades de vivienda con area construida de 214,56 m2, area total construida de 307,55 m2..Las obras de adecuación a las normas vigentes o de reforzamiento estructural de la edificación, no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación del impuesto de delineación y las expensas correspondientes.

Parágrafo 2: La expedición del acto de reconocimiento de la existencia de la edificación causará los mismos gravámenes existentes para la licencia de construcción y tendrá los mismos efectos legales de una licencia de construcción. El titular del acto de reconocimiento debe cumplir con las obligaciones urbanísticas, arquitectónicas y estructurales adquiridas con el presente documento y responderá por los perjuicios causados a terceros con motivo de la ejecución de las obras.

Artículo 2o.: Que el titular del reconocimiento debe tener en cuenta las siguientes consideraciones técnicas:

El perfil oficial de las vías Carrera 16W y Calle 36, está de acuerdo al expedido por la Norma Urbanística NUR0273-13 cumpliendo con la línea del paramento oficial definido.
Se aprueban tres pisos, para dos locales y cuatro unidades de vivienda, con un área construida de comercio de 92.99 m2 y área construida de vivienda de 214.56 m2.
Se aprueba el proyecto teniendo en cuenta el artículo 64 del Decreto 1469 de 2010 donde se debe otorgar licencia  a desarrollos arquitectónicos que se ejecutaron sin obtener licencia siempre y cuando se cumpla con el uso previsto por las normas urbanísticas y la edificación haya concluido como mínimo cinco años antes de la solicitud de Reconocimiento. Sin embargo siendo la función de la Curaduría velar por el cumplimiento de las normas Urbanísticas se pone en conocimiento por medio de este acto administrativo que se realizaron infracciones urbanísticas en cuanto a  índice de ocupación, aislamiento posterior y cumplimiento de parqueos al interior del predio.
.0Cuando se solicite algún tipo de intervención sobre la construcción aprobada, se deberá solicitar la respectiva Licencia de construcción en cualquiera de sus modalidades y deberá cumplir con la norma urbanística vigente.

Ø  Solo se reconoce lo descrito por esta licencia.

Ø  Los planos aprobados hacen parte integral de la licencia.

Ø  Que el titular del reconocimiento deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 39 del Decreto 1469 de 2010.

a.    Ejecutar las obras de reforzamiento estructural cuando así lo determinara el peritaje estructural, de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas,

 así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público.
b.    Mantener en la obra el documento de reconocimiento y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente.
c.    Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, para aquellos proyecto que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el Decreto 1220 de 2005 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya.
d.    Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales estructurales y elementos no estructurales que señalan las normas de construcción sismoresistentes, siempre que la licencia comprenda la construcción de una estructura menor a tres mil (3000) metros cuadrados de área.
e.    Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya.

f.     Dar cumplimiento a las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas con movilidad reducida.
g.    Dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismoresistente vigentes.

Artículo 3o.: Notificar personalmente al solicitante, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y el código contencioso Administrativo.

Artículo 4o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se puede hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envió de la citación, se fijará edicto en lugar público de la respectiva curaduría por el término de diez (10) días hábiles, con inserción de la parte resolutiva del acto administrativo, en los términos previstos en el código contencioso Administrativo. 

Artículo 5o.: Cuando fuere necesario adecuar la edificación al cumplimiento de las normas de sismo resistencia, el acto de reconocimiento otorgará un plazo máximo de veinticuatro (24) meses improrrogables, contados a partir de la fecha de su ejecutoria, para que el interesado ejecute las obras de reforzamiento.

Artículo 6o.: La presente resolutoria del presente acto administrativo, deberá ser publicada en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado.

Artículo 7o.: contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la oficina de Planeación o en su defecto ante la Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 8o.: la presente resolución rige a partir de su ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 7 de abril de 2014.

jueves, 3 de abril de 2014

Resolución Nº 056 de 2014 - 68001-1-13-0081

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0081
EXPEDIDO EL VIERNES 2 DE ABRIL  DE 2014."

EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE

Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de DEMOLICION-CONSTRUCCION (OBRA NUEVA) para uso de Vivienda a LEONIDAS MORENO CAMACHO,  con cédula de Ciudadanía Nº. 5.552.475,  en su calidad de propietario del predio localizado en la CALLE 17  25 56 - BARRIO SAN FRANCISCO de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010301230005000, matrícula inmobiliaria 300-59215, para que de acuerdo con la Norma Urbanística Nº 12-191, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
  
Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Demolición de construccion antigua de un piso con area construida de 306,00 m2 y construcción de cinco pisos y semisotano, destinados a vivienda multifamiliar,  distribuidos así: SEMISOTANO, Ocho cupos de parqueo para residentes y  area de depositos. PRIMER PISO, Acceso principal al edificio con hall, porteria con baño; cuatro cupos de parqueo de residentes y tres cupos de parqueo para visitantes, uno de ellos para discapacitados. SEGUNDO PISO, Tres apartamentos. TERCER PISO, Cuatro apartamentos. CUARTO Y QUINTO PISO, Cada uno con seis apartamentos, en total son doce unidades. SEXTO PISO, Cinco apartamentos y salon de deporte. En total son 24 apartamentos, 12 cupos de parqueo de residentes y 3 cupos de parqueo de visitantes con un area total construida de vivienda de  953,79 m2 y area total construida de 1556,97 m2.

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Ø  El paramento de la construccion fue definido se acuerdo al perfil oficial expedido por la Secretaria de Planeacion Municipal, mediante oficio G.D.T. 2768 del 8 de Octubre de 2012.
Ø  El area y linderos del predio fueron tomados del certificado Nº 00300281 expedido por el Instituto Geografico Agustin Codazzi.
Ø  El area de demolicion fue tomada de la carta catastral urbana donde aparece todo el predio construido.
Ø  Se aprueban seis pisos y altillo acogiendose al Artículo 440°. De las bonificaciones por utilizar el primer piso en uso exclusivo de parqueo. En los sectores residenciales en los cuales se destine el primer piso exclusivamente para estacionamiento, este piso no se contabilizará como área construida para el cálculo de los índices.
Ø  Se aprueban 24 unidades de vivienda, cumpliendo con los cupos de parqueo exigidos al interior del predio con relacion de 1 cada 2 unidades de vivienda para residente y 1 por cada 8 unidades de vivienda para visitantes, quedando 12 cupos de parqueo para residentes y 3 cupos de parqueo para visitantes.
Ø  Según la norma NSR-10 y de acuerdo a la distancia (acceso de salida), resultante de la evacuacion del punto mas lejano hacia la salida (via publica), con distancia menor a 60,0 ml, no se exige escalera protegida.
Ø  Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø  Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
Ø  Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø  El proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
Ø  Se sugiere al constructor realizar el acta de vecindad, documento privado que permite verificar el estado actual de las construcciones vecinas a la construcción, para así facilitar la resolución de conflictos que puedan presentarse con  los eventuales daños que se puedan ocasionar por causa de la ejecución de la obra.
Ø  La edificación en el sitio debe dar cumplimiento al artículo K.3.2.8 dotando los servicios de ascensor, escaleras, corredores y pasillos de señalización para facilitar el egreso o el ingreso a discapacitados en cumplimiento con las normas técnicas colombianas NTC 4140/4143/4145/4201 y 4349.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.


Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 2 de abril de 2014.

martes, 1 de abril de 2014

Resolución Nº 055 de 2014 - 68001-1-13-0097

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
MODIFICACIÓN - AMPLIACIÓN
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0097
EXPEDIDO EL VIERNES 31 DE MARZO  DE 2014."

EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE

Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de MODIFICACION-AMPLIACION para uso de Vivienda a LUIS FELIPE MUÑOZ  -  MONICA ANDREA AYALA MUÑOS   -  JOHAN FELIPE AYALA MUÑOZ,  con Cédula(s) de Ciudadanía y Tarjeta de Identidad Nº. 2.171.443, 1.098.696.335, 960528-18289,  en su calidad de propietario(s) del predio localizado en la CALLE 104C  12B 09 - BARRIO MANUELA BELTRAN de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 0104040100289002, matrícula inmobiliaria 300-253230, para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR0099-13, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.


Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Modificación en primer piso de 1.00 m2 acceso segundo piso; modificación en tercer piso de 14.00 m2 consistente en redistribución del diseño arquitectónico y ampliación del tercer piso de un apartamento en 28.26 m2. La construcción queda con tres pisos para una vivienda en cada uno de ellos, cuenta con un área total construida de 140.54 m2.
Área modificada: 15.00 m2
Área ampliada:    28.26   m2

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Ø  El predio tiene Planos aprobados de la División Control de Edificaciones aprobando dos pisos  y área total construida de 118.80 m2.
Ø  El área del lote fue tomada de la licencia anterior aprobada, pero no existe un documento de soporte de la misma. Para efectos de trámites posteriores en los que sea necesario documento de soporte del área en mención, se deberá solicitar certificado de cabida, área y linderos ante el Instituto Geográfico Agustín Codazzi.
Ø  La Curaduría urbana solicitó mediante acta de observaciones enviada el 19 de junio de 2013, un documento legal que certificará el área y linderos del predio; sin embargo esta no fue anexada con el argumento que la misma estaba inscrita en los planos anteriores aprobados, por lo tanto la Curaduría Urbana Primera de Bucaramanga no se hace responsable de cualquier modificación que deba realizarse de la misma en la licencia para trámites posteriores.
Ø  Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø  Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
Ø  Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø  El proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
Ø  Se sugiere al constructor realizar el acta de vecindad, documento privado que permite verificar el estado actual de las construcciones vecinas a la construcción, para así facilitar la resolución de conflictos que puedan presentarse con  los eventuales daños que se puedan ocasionar por causa de la ejecución de la obra.
Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.


Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.


Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable
certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.


Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.


Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.


Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 31 de marzo de 2014.