jueves, 12 de junio de 2014

Resolución Nº 092 de 2014 - 68001-1-13-0345

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN(OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0345
EXPEDIDO EL MIERCOLES 11 DE JUNIO DE 2014."

EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE

Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de DEMOLICION-Construcción (OBRA NUEVA) para uso de Comercio y Servicio a JAIME ALFONSO CACERES,  con cédula de Ciudadanía Nº. 91.244.625,  en su calidad de propietario del predio localizado en la CARRERA 24  41 53 BARRIO BOLIVAR de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010100550023000, matrícula inmobiliaria 300-43665, para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR0340 del 7 de octubre de 2013., que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.

Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Aprobación de licencia de construcción de edificación comercial de cinco pisos, con cubierta liviana e inclinada, para un local comercial de comercio de cobertura local sin uso específico definido, que se distribuye en los cinco pisos, quedando parqueadero y área de atención al público en primer piso, área de atención al público en segundo piso, área administrativa en el tercer piso, y áreas de servicio de archivo y deposito en cuarto y quinto piso, con un área construida de 63.00 m² en el primer piso, 70.66 m² en cada uno de los pisos segundo y tercero, y 56.14 m² en cada uno de los pisos cuarto y quinto. Total construido de 316.60 m².
Aprobación de licencia de demolición de edificación de un piso. Total área de demolición de 93.00 m².
Área total intervenida: 409.60 m².

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Ø  El proyecto da cumplimiento al artículo 246 del decreto ibídem y al artículo 11 del decreto 1538 de 2005, disponiendo al interior del paramento 1 cupo de parqueo para el área de venta de 79.16 m², ubicado en primer piso en la zona de aislamiento posterior y siendo apto para el uso de minusválidos.
Ø  El proyecto da cumplimiento al artículo 543 del Decreto 078 del 11 de junio de 2008, y al artículo 11 del Decreto 1538 de 2005, proyectando el estacionamiento de dimensiones amplias, siendo de 3.43 metros x 5.00 metros, ajustándose a lo exigido por norma y siendo apto para el uso de minusválidos.
Ø  El proyecto da cumplimiento al artículo 570 del Decreto 078 del 11 de junio de 2008 y al artículo 7 del Decreto 1538 del 17 de mayo de 2005, manteniendo la continuidad del andén de la Carrera 24, empatando con el andén de los predios vecinos, ajustando los niveles internos de la edificación a la pendiente del andén y creando en el sardinel de la vía frente a la zona de accesos a parqueaderos pompeyanos, para evitar gradas y/o rampas vehiculares en el espacio público y antejardín; el andén deben ser en material antideslizante en seco y en mojado y con una franja de textura de guía para invidentes.
Ø  El proyecto da cumplimiento al artículo 9 de Decreto 1538 de 2005, dotando la edificación de ascensor que entrega en los pisos primero y segundo que son los niveles de atención al público y dotando de un baño apto para el uso de minusválidos, quedando en el primer piso.
Ø  Teniendo en cuenta que la distancia del eje de la vía que es el centro de la actual calzada a la fachada de la construcción existente y que a su vez es el lindero occidental del predio 010100550023000 es de 6.30 mts como sumatoria de los elementos constitutivos del espacio público y de acuerdo al perfil vial de la carrera 24 dado en el oficio GDT-3419 del 6 de agosto de 2013 emitido por la Secretaria de Planeación Municipal la distancia del eje de la vía que sigue siendo el centro de la actual calzada al paramento de construcción reglamentario es de 7.00 mts distribuidos en 3.00 mts de calzada, 2.00 mts de anden y 2.00 mts de antejardín, le obliga al predio intervenido retroceder la actual fachada 0.70 mts para completar la franja de antejardín y cumplir con el paramento de construcción reglamentario, como se está aprobando en planos de la presente actuación administrativa.       
Ø  De acuerdo al artículo 76 del decreto 1469 de 2010 de Interpretación de las normas y tomando el carácter de doctrina, la Secretaria de Planeación Municipal emite el oficio GOT-1750 del 18 de julio de 2013, en el cual aclara la normatividad para el predio 010100550023000 informando que así se encuentre el inmueble en zona geotécnica de suelo 9 “Rellenos Sueltos” y en área de Amenaza Moderada por Fenómeno de Remoción en Masa, por estar en área urbana con tratamiento de  Actualización Tipo 1, no necesita para su desarrollo arquitectónico el estudio preliminar de EDARFRI.
Ø  Las terraza descubierta del cuarto piso es área libres no edificables para mantener cumplimiento al aislamiento posterior de 5.00 mts en cuarto y quinto piso.      
Ø  De acuerdo a las características del proyecto y las alturas de las edificaciones de la colindancia, que son de 2 pisos por el norte y 3 pisos por el sur, la edificación proyectada da cumplimiento a la separación sísmica  de acuerdo a la tabla A.6.5-1 de la norma NSR-10, separándose por el norte y el sur desde el tercer piso 0.16 mts, en ambos casos ajustándose al mínimo exigido que es el 1% de la altura total de la edificación y superando la separación exigida para el tercer piso por el sur.
Ø  La edificación da cumplimiento al artículo J.2.3.1 de acceso a la edificación de requisitos generales de protección contra incendios, dejando en fachadas 51.58 m² en vanos, ajustados a las medidas reglamentarias, para acceso del cuerpo de bomberos, superando el 8% exigido por norma; para comprobar lo anterior ver planos arquitectónicos de cortes y fachadas.
Ø  De acuerdo a las tablas J.1.1-1, K.2.2-1, K.2.3-2 y K.2.10-2 y a lo proyectado, la edificación se clasifica en el grupo almacenamiento (A), subgrupo de almacenamiento de riesgo moderado-estacionamientos (A-1) y grupo comercial (C), subgrupo comercial de bienes y productos – centros de distribución al detal y al mayor (C-2) y en  base a lo anterior, al potencial combustible promedio en primer piso de 192.97 Cc menor a 4000 Cc, a la altura de  5 pisos y aplicando el articulo J.3.3.1 y las tabla J.3.3-1 y J.3.3-2, la edificación se clasifica en categoría de riesgo I de primero a quinto piso; para lo cual de acuerdo a la tabla J.3.4-3, los muros cortafuegos que delimitan el punto fijo y la estructura portante de la edificación deben tener una resistencia al fuego mínimo de tres horas en todos los pisos y la cubierta debe tener una resistencia mínima de 1 hora.   
Ø  Conforme a lo reglamentado los artículos J.2.5.1.6, J.3.5.3  y  K.3.8.7.4 de prevención de la propagación del fuego en el interior y requisitos para áreas comunes, los muros que delimitan el punto fijo deben ser muros cortafuego construidos con material no combustible y con resistencia al fuego mínimo de 3 horas del piso 1 al 5, a lo cual el arquitecto diseñador y responsable de obra, se acogen a lo reglamentado en las tablas J.3.5-1 y J.3.5-2, manifestando en los planos arquitectónicos el grosor de los muros que es de 0.12 mts que para la resistencia mínima de tres horas, el material puede ser en mampostería de arcilla o en mampostería de concreto, con sus respectivas características técnicas que deben ser verificadas en el sitio por las autoridades de seguimiento y control de obras, para cumplir con los tiempos de resistencia mínima referenciados en las anteriores observaciones.
Ø  Conforme al artículo K.3.4.2, K.3.8.3.3, K.3.11.1.1 y K.3.12.3.2 se aprueba la edificación del primer piso hasta el quinto piso con una sola salida protegida, dado que el área de uso de parqueo en primer piso es inferior a 900.00 m² y la carga de ocupación es inferior a un centenar de personas, y del piso 1 al 5 se aprueba con una salida protegida por piso dado que la edificación no se clasifica de gran altura y el área de cada piso es inferior a 270.00 m²; las escalera se aprueba con un ancho mínimo de 1.20 metros, libres de afectaciones de estructura de acuerdo al artículo K.3.12.1.2.
Ø  Las escalera se aprueba dando cumplimiento al artículo K.3.8.3.4 con huellas de mínimo 0.28 metros, contrahuellas de máximo 0.18 metros, ángulo de huella con contrahuella de 90º y sin sobresalir la huella del plano de la contrahuella.
Ø  El proyecto da cumplimiento al artículo K.3.8.7.2 descargando la salida sus ocupantes en el exterior del edificio.
Ø  Conforme a los artículos K.3.2.2.2 y K.3.3.1, presentando en planos el cuadro de cargas de ocupación y especificando la carga de cada piso así: 12 personas en primer piso, 9 personas por piso en cada uno de los pisos segundo y tercero, 2 personas por piso en cada uno de los pisos cuarto y quinto; para una carga total de 34 personas.
Ø  Las puertas de acceso o egreso a la salida de emergencia protegidas deben ser de apertura manual fácil mediante barras antipánico, de cierre automático y tener una resistencia a la acción del fuego no inferior a la establecida en la tabla J.3.4-3. Las puertas pueden diseñarse de acuerdo con la norma NFPA 80, Norma para puertas y ventanas a prueba de incendios. 
Ø  Conforme al artículo J.4.2.1 el primer piso de la edificación en las áreas de parqueaderos debe dotarse de un sistema de detección y alarma de incendio.
Ø  La edificación debe dar cumplimiento a los artículos J.4.3.1.1, J.4.3.1.2, J.4.3.2.1, J.4.3.2.2 y J.4.3.2.3, dotándola de sistemas y equipos para extinción de incendios como rociadores automáticos en el primer piso de parqueaderos y en los pisos de comercio por ser un edificio de más de tres pisos y más de 9.00 mts de altura, también debe dotarse de tomas fijas para bomberos y mangueras para extinción de incendios en todos los pisos del edificio y extintores portátiles en todo el edificio. 
Ø  Conforme a lo reglamentado en el artículo J.2.3.1.2, las ventanas en cada piso deben ser de mínimo 1.20 metros de alto y con un antepecho mínimo de 0.90 metros, manteniendo los anchos proyectados, esto también aplica para los antepechos de los balcones.
Ø  Conforme al literal J.2.5.2.8 las fachadas deben ser construidas con materiales incombustibles como ladrillo, concreto, bloques de concreto, yeso, fibrocemento, vidrio y metales.
Ø  Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø  Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
Ø  Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø  El proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
Ø  Se sugiere al constructor realizar el acta de vecindad, documento privado que permite verificar el estado actual de las construcciones vecinas a la construcción, para así facilitar la resolución de conflictos que puedan presentarse con  los eventuales daños que se puedan ocasionar por causa de la ejecución de la obra.
Ø  La edificación en el sitio debe dar cumplimiento al artículo K.3.2.8 dotando los servicios de ascensor, escaleras, corredores y pasillos de señalización para facilitar el egreso o el ingreso a discapacitados en cumplimiento con las normas técnicas colombianas NTC 4140/4143/4145/4201 y 4349.
Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 11 de junio de 2014.

miércoles, 11 de junio de 2014

Resolución Nº 091 de 2014 - 68001-1-13-0228

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UN
RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0228
EXPEDIDO EL MARTES 10 DE JUNIO DE 2014."

EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE

Artículo  1o.: Declarar un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION para uso de Vivienda a HERMAN RODOLFO PARRA DUARTE, BENILDA DUARTE DE PARRA identificado(a) con la cédula de ciudadania Nº. 13.9922.091, 28.234.618, en su calidad de propietario(s)  del predio ubicado en la CALLE 105B  15D BIS 49 URBANIZACION VILLA FLOR I de la nomenclatura de  Bucaramanga, identificado con el número predial 010406160011000, matricula inmobiliaria 300-195791, para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR0066-13, la cual forma parte de la presente resolución, adecue la edificación en concordancia con las disposiciones Urbanisticas, ambientales y estructurales vigentes en Bucaramanga.

Parágrafo 1: La edificación reconocida en la presente resolución consta de: Reconocimeinto de edificacion existente de tres pisos de vivienda multifamiliar distribuidos así: PRIMER PISO, Apartamento que consta de sala, baño, dos alcobas, comedor-cocina, area de ropas y patio. SEGUNDO PISO, Apartamento que consta sala-comedor, cocina, ropas, alcoba, baño y alcoba con baño interior y balcon. TERCER PISO, Apartamento que consta de sala-comedor, cocina, ropas, alcoba, baño y alcoba con baño interior y balcon. En total son tres unidades de vivienda con area total construida de 163,72 m2..Las obras de adecuación a las normas vigentes o de reforzamiento estructural de la edificación, no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación del impuesto de delineación y las expensas correspondientes.

Parágrafo 2: La expedición del acto de reconocimiento de la existencia de la edificación causará los mismos gravámenes existentes para la licencia de construcción y tendrá los mismos efectos legales de una licencia de construcción. El titular del acto de reconocimiento debe cumplir con las obligaciones urbanísticas, arquitectónicas y estructurales adquiridas con el presente documento y responderá por los perjuicios causados a terceros con motivo de la ejecución de las obras.

Artículo 2o.: Que el titular del reconocimiento debe tener en cuenta las siguientes consideraciones técnicas:

El paramento de construccion fue verificado de acuerdo al perfil oficial de via, expedido por la Secretaria de Planeacion mediante oficio G.D.T. 1148 del 05 de abril de 2013.
Se aprueba el proyecto teniendo en cuenta el artículo 64 del Decreto 1469 de 2010 donde se debe otorgar licencia  a desarrollos arquitectónicos que se ejecutaron sin obtener licencia siempre y cuando se cumpla con el uso previsto por las normas urbanísticas y la edificación haya concluido como mínimo cinco años antes de la solicitud de Reconocimiento. Sin embargo siendo la función de la Curaduría velar por el cumplimiento de las normas Urbanísticas se pone en conocimiento por medio de este acto administrativo que se realizaron infracciones urbanísticas en cuanto a  índice de ocupación y  aislamiento posterior.

Ø  Solo se reconoce lo descrito por esta licencia.

Ø  Los planos aprobados hacen parte integral de la licencia.

Ø  Que el titular del reconocimiento deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 39 del Decreto 1469 de 2010.

a.    Ejecutar las obras de reforzamiento estructural cuando así lo determinara el peritaje estructural, de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público.

b.    Mantener en la obra el documento de reconocimiento y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente.
c.    Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, para aquellos proyecto que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el Decreto 1220 de 2005 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya.
d.    Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales estructurales y elementos no estructurales que señalan las normas de construcción sismoresistentes, siempre que la licencia comprenda la construcción de una estructura menor a tres mil (3000) metros cuadrados de área.
e.    Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya.

f.     Dar cumplimiento a las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas con movilidad reducida.
g.    Dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismoresistente vigentes.

Artículo 3o.: Notificar personalmente al solicitante, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y el código contencioso Administrativo.

Artículo 4o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se puede hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envió de la citación, se fijará edicto en lugar público de la respectiva curaduría por el término de diez (10) días hábiles, con inserción de la parte resolutiva del acto administrativo, en los términos previstos en el código contencioso Administrativo. 

Artículo 5o.: Cuando fuere necesario adecuar la edificación al cumplimiento de las normas de sismo resistencia, el acto de reconocimiento otorgará un plazo máximo de veinticuatro (24) meses improrrogables, contados a partir de la fecha de su ejecutoria, para que el interesado ejecute las obras de reforzamiento.

Artículo 6o.: La presente resolutoria del presente acto administrativo, deberá ser publicada en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado.

Artículo 7o.: contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la oficina de Planeación o en su defecto ante la Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 8o.: la presente resolución rige a partir de su ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 10 de junio de 2014.

martes, 10 de junio de 2014

Resolución Nº 090 de 2014 - 68001-1-13-0160

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UN
RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0160
EXPEDIDO EL LUNES 09 DE JUNIO DE 2014."

EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE

Artículo  1o.: Declarar un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION para uso de Comercio y Servicio a ROSA MARIA GOMEZ DE VARGAS,  identificado(a) con la cédula de ciudadania Nº. 27.917.988, en su calidad de propietario(s)  del predio ubicado en la CARRERA 17 31  52/54/62 - BARRIO CENTRO de la nomenclatura de  Bucaramanga, identificado con el número predial 010101100014000, matricula inmobiliaria 300-89332, para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR0163-13, la cual forma parte de la presente resolución, adecue la edificación en concordancia con las disposiciones Urbanisticas, ambientales y estructurales vigentes en Bucaramanga.

Parágrafo 1: La edificación reconocida en la presente resolución consta de: Reconocimiento de edificacion de 5 pisos destinados a comercio local y comercio hospedaje distribuidos así: PRIMER PISO, tres locales y escalera de acceso al comercio hospedaje. MEZANINE, segundo nivel de los locales 1 y 2. SEGUNDO Y TERCER PISO, dos niveles de comercio hospedaje con 10 habitaciones en segundo piso y 9 habitaciones en tercer piso respectivamente. CUARTO PISO, area de servicios con dos cuartos y salon con baño y un area descubierta para terraza. Cubierta tipo liviano. En total son tres locales con área privada construida de 270,03 y 1 establecimiento de comercio hospedaje con area total construida de 591,86 m2. Area total construida de Reconocimiento 912,39 m2..Las obras de adecuación a las normas vigentes o de reforzamiento estructural de la edificación, no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación del impuesto de delineación y las expensas correspondientes.

Parágrafo 2: La expedición del acto de reconocimiento de la existencia de la edificación causará los mismos gravámenes existentes para la licencia de construcción y tendrá los mismos efectos legales de una licencia de construcción. El titular del acto de reconocimiento debe cumplir con las obligaciones urbanísticas, arquitectónicas y estructurales adquiridas con el presente documento y responderá por los perjuicios causados a terceros con motivo de la ejecución de las obras.

Artículo 2o.: Que el titular del reconocimiento debe tener en cuenta las siguientes consideraciones técnicas:

1. El perfil oficial de la vía, fue tomado del oficio G.D.T. 2324 del 30 de mayo de 2013, inscrito en la Norma Urbanística NUR0163-13 cumpliendo con la distancia desde el eje de la via hasta el paramento de construcción.
2. Se reconocen custro pisos y mezzanine, para tres locales comerciales sin uso definido y 1 local para comercio hospedaje, con área total construida de comercio de 912,39.
3. Se aprueba el proyecto teniendo en cuenta el artículo 64 del Decreto 1469 de 2010 donde se debe otorgar licencia  a desarrollos arquitectónicos que se ejecutaron sin obtener licencia siempre y cuando se cumpla con el uso previsto por las normas urbanísticas y la edificación haya concluido como mínimo cinco años antes de la solicitud de Reconocimiento. Sin embargo siendo la función de la Curaduría velar por el cumplimiento de las normas Urbanísticas se pone en conocimiento por medio de este acto administrativo que se realizaron infracciones urbanísticas en cuanto al  índice de ocupación, construcción en el aislamiento posterior y cupos de parqueo al interior del predio, los cuales son inexistentes.
4. Cuando se solicite algún tipo de intervención sobre la construcción aprobada, se deberá solicitar la respectiva Licencia de construcción en cualquiera de sus modalidades y deberá cumplir con la norma urbanística vigente.

Ø  Solo se reconoce lo descrito por esta licencia.

Ø  Los planos aprobados hacen parte integral de la licencia.

Ø  Que el titular del reconocimiento deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 39 del Decreto 1469 de 2010.

a.    Ejecutar las obras de reforzamiento estructural cuando así lo determinara el peritaje estructural, de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público.
b.    Mantener en la obra el documento de reconocimiento y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente.
c.    Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, para aquellos proyecto que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el Decreto 1220 de 2005 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya.
d.    Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales estructurales y elementos no estructurales que señalan las normas de construcción sismoresistentes, siempre que la licencia comprenda la construcción de una estructura menor a tres mil (3000) metros cuadrados de área.
e.    Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya.

f.     Dar cumplimiento a las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas con movilidad reducida.
g.    Dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismoresistente vigentes.

Artículo 3o.: Notificar personalmente al solicitante, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y el código contencioso Administrativo.

Artículo 4o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se puede hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envió de la citación, se fijará edicto en lugar público de la respectiva curaduría por el término de diez (10) días hábiles, con inserción de la parte resolutiva del acto administrativo, en los términos previstos en el código contencioso Administrativo. 

Artículo 5o.: Cuando fuere necesario adecuar la edificación al cumplimiento de las normas de sismo resistencia, el acto de reconocimiento otorgará un plazo máximo de veinticuatro (24) meses improrrogables, contados a partir de la fecha de su ejecutoria, para que el interesado ejecute las obras de reforzamiento.

Artículo 6o.: La presente resolutoria del presente acto administrativo, deberá ser publicada en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado.

Artículo 7o.: contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la oficina de Planeación o en su defecto ante la Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 8o.: la presente resolución rige a partir de su ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 9 de junio de 2014.

Resolución Nº 089 de 2014 - 68001-1-14-0128

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-14-0128
EXPEDIDO EL LUNES 09 DE JUNIO DE 2014."

EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE

Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de DEMOLICION-CONSTRUCCION (OBRA NUEVA) para uso de Vivienda a HORACIO MARTINEZ GARCIA,  con cédula de Ciudadanía Nº. 91.222.942,  en su calidad de propietario del predio localizado en la CALLE 33 40 11 Barrio Cabecera del Llano de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010202300015000, matrícula inmobiliaria 300-49645, para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR0052-14, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
  
Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Aprobación de licencia de construcción de edificación de vivienda multifamiliar de primer piso de parqueaderos, dos pisos y altillo, con cubierta plana de concreto, para zona de uso exclusivo de parqueaderos en primer piso con tres estacionamientos, 4 apartamentos quedando 2 por piso en los pisos segundo y tercero y altillo para área común de estar, con un área construida de 77.00 m² en el primer piso, 78.90 m² en el segundo piso, 77.22 m² en el tercer piso y 38.47 m² en el altillo. 
Total construido de 271.59 m².
Aprobación de licencia de demolición de edificación de un piso, con un área de demolición de 96.30 m².
Área total intervenida: 367.89 m².

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Ø  El proyecto da cumplimiento al artículo 245 del Decreto 078 del 11 de junio de 2008,  disponiendo al interior del paramento de 3 cupos de parqueo.
Ø  El proyecto da cumplimiento al artículo 570 del Decreto 078 de 2008 y al artículo 7 del Decreto 1538 del 17 de mayo de 2005, manteniendo la continuidad del andén de la Calle 33 con pendiente longitudinal del 6% en toda su extensión, empatando con los andenes de los predios vecinos, y ajustando los niveles internos del proyecto a los niveles del andén, y proyectando en el sardinel en la zona de acceso a garajes un pompeyano, para evitar gradas y/o rampas vehiculares en el espacio público; el andén debe ser en material antideslizante en seco y mojado y con una franja de textura de guía para invidentes.
Ø  El proyecto da cumplimiento al artículo 543 del Decreto 078 del 11 de junio de 2008, proyectando dos cupos de parqueo con dimensiones amplias con ancho superior a 2.50 metros y 5.00 metros de profundidad y el otro lo proyecta con dimensiones mínimas de 2.20 mts x 4.50 mts.
Ø  Conforme a lo reglamentado en los artículos 440 y 518 del Decreto 078 de 2008, P.O.T. de Bucaramanga, dado que el predio se ubica en un área de actividad "Residencial tipo 2", donde el primer piso del proyecto es para uso exclusivo de parqueadero, éste nivel no se contabiliza para el cálculo de índices netos y altura máxima permitida.
Ø  Descontando el primer piso de parqueaderos que no se contabilizan en áreas, índices y altura, la edificación queda con un área construida de 194.59 m², dando un índice de construcción de factor 1.85, inferior al factor máximo permitido de 7.0.
Ø  El nivel del altillo da cumplimiento al artículo 438 del Decreto 078 de 2008, en todos los aspectos reglamentarios, con un área de 38.47 m², inferior al 60% permitido y retrocedido de la fachada principal para no ser considerado un piso adicional, el cual no es permitido dado que el lote tiene un frente menor a 10.00 metros; de igual forma el aislamiento posterior de este nivel se aprueba de 6.12 mts.
Ø  El proyecto da cumplimiento al artículo 443 del Decreto 078 de 2008, de cesiones obligatorias en espacio público, y al perfil vial de la Calle 33, sustentado en el oficio GDT- 0330 del 13 de febrero de 2013, de la Secretaria de Planeación Municipal, cediendo al Municipio un área de 3.50 m², quedando el lote con un área neta de 101.50 m², quedando el paramento de construcción a 4.75 metros del eje de la vía, que es el centro de la actual calzada.
Ø  Considerando que la edificación proyectada es de tres pisos y altillo y que las edificaciones vecinas son de dos pisos por el oriente y tres pisos por el occidente y conforme a lo reglamentado en la tabla A.6.5-1 de “separación sísmica mínima en la cubierta entre edificaciones colindantes que no hagan parte de la misma construcción” de la norma NSR-10, por el lindero oriental en los tres pisos no requiere separación por que el edificio vecino es de dos pisos, en el altillo como en la colindancia actual no existen edificaciones a esta altura, se requiere una separación  sísmica  del 1% de la altura  de la edificación en el nivel de cubierta del altillo, es decir 0.11 mts; por el lindero occidental donde el edificio vecino es de tres pisos, en primero y segundo piso no aplica separación y si se aplica en tercer piso y altillo, con una distancia de 0.14 mts, superior al 1% de la altura  de la edificación en el nivel de cubierta del altillo, que es 10.80 mts.
Ø  La edificación da cumplimiento al artículo J.2.3.1 de acceso a la edificación de requisitos generales de protección contra incendios, dejando en fachadas 9.28 m² en vanos, ajustados a las medidas reglamentarias, para acceso del cuerpo de bomberos, superando el 8% exigido por norma; para comprobar lo anterior ver planos arquitectónicos de cortes y fachada.
Ø  Conforme a la tabla J.1.1-1 de “grupos y subgrupos de ocupación” del título J de la norma NSR-10 la edificación proyectada se clasifica en el grupo Residencial (R) y en el subgrupo Multifamiliar (R-2) por proyecta 4 apartamentos, que se desarrollan en segundo y tercer piso y en el grupo Almacenamiento (A) y subgrupo Almacenamiento de Riesgo Moderado-Estacionamientos (A-1), y en el grupo Lugares de Reunión (L) y subgrupo de Lugares de Reunión Social y Recreativo-Otros Similares (L-3)  y de acuerdo a los artículos J.3.3.1, J.3.3.2 y a las tablas J.3.3-1 y J.3.3-2 de “categorías de riesgo de las edificaciones - clasificación de las edificaciones en una categoría de riesgo y categorización de las edificaciones para efectos de resistencia contra el fuego de acuerdo con sus usos, área construida y número de pisos”, de la norma ibídem y teniendo que el área de promedio aritmético de las unidades de vivienda, sin tener en cuenta las zonas comunes es de 30.88 m², menor a 140 m² y que la altura de la edificación es de tres pisos y altillo, la edificación de segundo y tercer piso para el subgrupo residencial (R-2) no presenta riesgo de pérdida de vidas humanas, no presentando categoría de riesgo; en el altillo el subgrupo de Lugares de Reunión Social y Recreativo-Otros Similares (L-3) se clasifica en categoría de riesgo II; para lo cual de acuerdo a la tabla J.3.4-3, los muros cortafuego de la salida protegida y la estructura portante de la edificación debe tener una resistencia al fuego mínimo de 2 horas; los muros divisorios entre unidades y la cubierta una resistencia mínima de 1 hora; para el subgrupo de almacenamiento-estacionamientos por estar en primer piso, con un potencial combustible Cc de 638.64 menor a 4000, se clasifica este nivel en categoría III para lo cual de acuerdo a la tabla J.3.4-3, la estructura portante de la edificación deben tener una resistencia al fuego mínimo de 1 hora; predominando la resistencia de dos horas.
Ø  Conforme a lo reglamentado los artículos J.2.5.1.6, J.3.5.3  y  K.3.8.7.4 de prevención de la propagación del fuego en el interior y requisitos para áreas comunes, los muros cortafuego que delimitan la salida protegida, los muros divisorios que delimitan las unidades privadas, deben ser construidos con material no combustible y con resistencia al fuego mínimo de dos horas, a lo cual el arquitecto diseñador, el responsable de obra y el propietario se acogen a lo reglamentado en la tabla J.3.5-2, escogiendo el material de los muros cortafuego, en mampostería de concreto de pomex o escoria expandida, para las secciones de muros de anchos de 0,10 mts que supera la resistencia exigida de acuerdo al material escogido.
Ø  Conforme al artículo K.3.4.2, K.3.8.3.3 y K.3.18.2.1 se aprueba la edificación con una sola salida protegida dado que la edificación no se clasifica de gran altura y también porque la travesía de la puerta de acceso de cualquier unidad privada hasta la salida no excede los 15.00 metros, quedando la puerta de las unidades de vivienda inmediatas a la salida en cada nivel; la escalera se aprueba con un ancho de 1.00 metros, libres de afectaciones de estructura, superando el mínimo exigido de 0.90 mts, dado que la carga total de ocupación de la edificación es inferior a 50 personas.
Ø  La escalera se aprueba dando cumplimiento al artículo K.3.8.3.4 con huellas de mínimo 0.28 metros, contrahuellas de máximo 0.18 metros, ángulo de huella con contrahuella de 90º y sin sobresalir la huella del plano de la contrahuella.
Ø  El proyecto da cumplimiento al artículo K.3.8.7.2 descargando la salida protegida directamente al exterior.
Ø  Conforme al artículo J.4.2.1 y a los literales a y c del artículo J.4.2.8.2  la edificación en las áreas comunes debe dotarse de un sistema de iniciación manual que active el sistema de notificación a los ocupantes en casos de emergencias (sistema de detección y alarma de incendio) y las unidades privadas deben estar protegidas mediante un sistema de alarma y detección de incendio con base sonora.
Ø  La edificación debe dar cumplimiento a los artículos J.4.3.1.2, J.4.3.1.3, J.4.3.5.2, J.4.3.5.3, J.4.3.8.2 y J.4.3.8.3, dotándola en todos los pisos del edificio de sistemas y equipos para extinción de incendios como tomas fijas para bomberos y mangueras para extinción de incendios en todos los pisos y extintores portátiles en todo el edificio. 
Ø  Conforme a lo reglamentado en el artículo J.2.3.1.2, las ventanas en cada piso deben ser de mínimo 1.20 metros de alto y con un antepecho máximo de 0.90 metros, manteniendo los anchos proyectados.
Ø  Conforme al literal J.2.5.2.8 las fachadas deben ser construidas con materiales incombustibles como ladrillo, concreto, bloques de concreto, yeso, fibrocemento, vidrio y metales.
Ø  Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø  Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
Ø  Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø  El proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
Ø  Se sugiere al constructor realizar el acta de vecindad, documento privado que permite verificar el estado actual de las construcciones vecinas a la construcción, para así facilitar la resolución de conflictos que puedan presentarse con  los eventuales daños que se puedan ocasionar por causa de la ejecución de la obra.
Ø  La edificación en el sitio debe dar cumplimiento al artículo K.3.2.8 dotando los servicios de ascensor, escaleras, corredores y pasillos de señalización para facilitar el egreso o el ingreso a discapacitados en cumplimiento con las normas técnicas colombianas NTC 4140/4143/4145/4201 y 4349.
Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 9 de junio de 2014.