martes, 6 de enero de 2015

Resolución Nº 004 de 2015 - 68001-1-14-0403

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
MODIFICACIÓN DE LICENCIA VIGENTE
bajo el radicado Nº 68001-1-14-0403
EXPEDIDO EL LUNES 05 DE ENERO DE 2015

EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE

Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de MODIFICACION A LICENCIA VIGENTE para uso de Vivienda a CONSORCIO BBVA MATISSE,  con Nit Nº. 900.385.768-4, , quienes actúan a través de su Representante el señor JOAQUIN BELTRAN BECERRA con Cédula de Ciudadanía Nº 13.933.098, en su calidad de propietario(s) del predio localizado en la CARRERA 39 No 48-06 BARRIO CABECERA de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010203160030000, matrícula inmobiliaria 300-93024, para que de acuerdo con la Norma Urbanística 09-403 NU, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.

Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Modificación de licencia vigente de construcción de vivienda multifamiliar con tres sótanos y 21 pisos, consistente en cambio del parqueo 9 ubicado en el sótano 3 y que estaba destinado a visitantes,  para cambiarlo a residentes; el area modificada es de 12,62 m2. El resto del proyecto queda en iguales condiciones a las aprobadas, no existen modificaciones ni ampliaciones del área construida, quedando el proyecto con área total construida de 12293.08 m2.

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Ø  El proyecto tiene Licencia de construccion Nº 68001-1-10-0422 expedida el 10 de mayo de 2011, con modificacion a la licencia Nº 68001-1-10-0422A expedida el 25 de noviembre de 2011; Revalidacion Nº R-0010-14 expedia el 20 de mayo de 2014; Modificacion a la licencia Nº 68001-1-14-0226 expedida el 25 de noviembre de 2014.

Ø  Con la presente aprobacion no existen cambios en el diseño arquitectonico ni en el area construida del proyecto aprobado.
Ø  Debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el decreto 067/2008, relacionado con el manual para el diseño y construcción del espacio público.

Ø  De acuerdo a  lo establecido en el artículo 34 del decreto 948 de 1995 por tratarse de una edificación mayor a tres pisos debe instalar mallas protectoras.

Ø  Estructuralmente cumple con la Norma NSR-10.

Ø  Se debe construir estrictamente lo aprobado.

Ø  Esta aprobación no implica ningún tipo de intervención sobre espacio público.

Ø  Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.

Ø  El proyecto de construcción, deberá contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.
Expedida en Bucaramanga, el 5 de enero de 2015.

Resolución Nº 003 de 2015 - 68001-1-14-0036

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UN
RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN
bajo el radicado Nº 68001-1-14-0036
EXPEDIDO EL LUNES 05 DE ENERO DE 2015

EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE

Artículo  1o.: Declarar un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION para uso de Vivienda a JOSE EDMUNDO SANABRIA, identificado(a) con la cédula de ciudadania Nº. 19.161.161, en su calidad de propietario(s)  del predio ubicado en la CARRERA  30 Nº 18-69 de la nomenclatura de  Bucaramanga, identificado con el número predial 010301650022000, matricula inmobiliaria 300-46691, para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR0390-13, la cual forma parte de la presente resolución, adecue la edificación en concordancia con las disposiciones Urbanisticas, ambientales y estructurales vigentes en Bucaramanga.

Parágrafo 1: La edificación reconocida en la presente resolución consta de: Aprobación de acto de Reconocimiento de edificación de tres pisos, con cubierta liviana e inclinada, para 5 locales comerciales en la categoría de Comercio Local, “sin uso específico” en el primer piso y vivienda unifamiliar en segundo y tercer piso desarrollando cinco habitaciones en el segundo con su respectivo baño privado, un estudio y una sala de televisión y la zona de servicios de cocina en el tercer piso con la habitación principal y terraza descubierta; con un área reconocida de 130.20 m² en primer piso, 146.37 m² en segundo  piso y 49.98 m² en el tercer piso. Área Total reconocido para vivienda 213.05 m² y  Área Total reconocido para comercio y servicios de 113.50 m². 
Área Total reconocida 326.55 m²..Las obras de adecuación a las normas vigentes o de reforzamiento estructural de la edificación, no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación del impuesto de delineación y las expensas correspondientes.

Parágrafo 2: La expedición del acto de reconocimiento de la existencia de la edificación causará los mismos gravámenes existentes para la licencia de construcción y tendrá los mismos efectos legales de una licencia de construcción. El titular del acto de reconocimiento debe cumplir con las obligaciones urbanísticas, arquitectónicas y estructurales adquiridas con el presente documento y responderá por los perjuicios causados a terceros con motivo de la ejecución de las obras.

Artículo 2o.: Que el titular del reconocimiento debe tener en cuenta las siguientes consideraciones técnicas:

Aprobación de acto de Reconocimiento de edificación de tres pisos, con cubierta liviana e inclinada, para 5 locales comerciales en la categoría de Comercio Local, “sin uso específico” en el primer piso y vivienda unifamiliar en segundo y tercer piso desarrollando cinco habitaciones en el segundo con su respectivo baño privado, un estudio y una sala de televisión y la zona de servicios de cocina en el tercer piso con la habitación principal y terraza descubierta; con un área reconocida de 130.20 m² en primer piso, 146.37 m² en segundo  piso y 49.98 m² en el tercer piso. Área Total reconocido para vivienda 213.05 m² y  Área Total reconocido para comercio y servicios de 113.50 m². 
Área Total reconocida 326.55 m².
Norma NUR0390-13, expedida el 14 de diciembre de 2013, Curaduría Urbana Nro. 1
El acto de reconocimiento de edificación da cumplimiento a los artículos 64 y 67 del Decreto 1469 de 2010, aprobando una edificación para 5 locales comerciales en la categoría de Comercio Local, “sin uso específico” en el primer piso y vivienda unifamiliar en segundo y tercer piso desarrollando siete habitaciones en el segundo y la zona de servicios en el tercer piso con la habitación principal. La actividad “Residencial Tipo 3”, en la cual se ubica el predio 010301650022,  contempla como uso principal la vivienda y admite en sus usos complementarios el Comercio Local; siendo esta la única determinante técnica contemplada en el Decreto 1469 ibídem, sin existir determinantes técnicas en la normatividad municipal para estos procedimientos; el tramitante presenta declaración de antigüedad de la construcción del 4 de abril de 2014, donde precisa que la edificación se encuentra en su estado actual como está en planos arquitectónicos desde hace 31 años ya que fue construida en el año 1983.
El área del lote de acuerdo a la cabida y linderos consignada en el certificado de libertad y tradición del inmueble son de 10 mts por el norte, 10 mts por el sur,  20 mts por el oriente y 20.05 mts por el occidente; con un área de 200.25 mts2.
El reconocimiento de edificación se encuentra a paramento en sus dos frentes, conforme al Oficio G.D.T. 5649  del 03 de diciembre de 2013 emitido por la Secretaria de  Planeación Municipal en la Carrera 30 cumpliendo con el paramento de construcción a 10.50 metros  del eje de la vía que es centro de la actual calzada y en la Calle 19 el paramento de construcción a 7.50 metros  del eje de la vía que es centro de la actual calzada. Cuando se solicite algún tipo de intervención de la construcción aprobada, se deberá solicitar la respectiva Licencia de construcción en cualquiera de sus modalidades y deberá cumplir con las normas urbanísticas vigentes.

Ø  Se presentó peritaje estructural, donde se establece que la construcción objeto del reconocimiento es sísmicamente estable y cumple con lo dispuesto en el reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10.

Ø  Solo se reconoce lo descrito por esta licencia.

Ø  Los planos aprobados hacen parte integral de la licencia.

Ø  Que el titular del reconocimiento deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 39 del Decreto 1469 de 2010.

a.    Ejecutar las obras de reforzamiento estructural cuando así lo determinara el peritaje estructural, de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público.
b.    Mantener en la obra el documento de reconocimiento y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente.
c.    Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, para aquellos proyecto que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el Decreto 1220 de 2005 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya.
d.    Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales estructurales y elementos no estructurales que señalan las normas de construcción sismoresistentes, siempre que la licencia comprenda la construcción de una estructura menor a tres mil (3000) metros cuadrados de área.
e.    Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya.

f.     Dar cumplimiento a las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas con movilidad reducida.
g.    Dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismoresistente vigentes.

Artículo 3o.: Notificar personalmente al solicitante, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y el código contencioso Administrativo.
  
Artículo 4o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se puede hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envió de la citación, se fijará edicto en lugar público de la respectiva curaduría por el término de diez (10) días hábiles, con inserción de la parte resolutiva del acto administrativo, en los términos previstos en el código contencioso Administrativo. 

Artículo 5o.: Cuando fuere necesario adecuar la edificación al cumplimiento de las normas de sismo resistencia, el acto de reconocimiento otorgará un plazo máximo de veinticuatro (24) meses improrrogables, contados a partir de la fecha de su ejecutoria, para que el interesado ejecute las obras de reforzamiento.

Artículo 6o.: La presente resolutoria del presente acto administrativo, deberá ser publicada en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado.

Artículo 7o.: contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la oficina de Planeación o en su defecto ante la Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 8o.: la presente resolución rige a partir de su ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.
Expedida en Bucaramanga, el 5 de Enero de 2015.

Resolución Nº 002 de 2015 - 68001-1-14-0048

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UN
RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN
bajo el radicado Nº 68001-1-14-0048
EXPEDIDO EL LUNES 05 DE ENERO DE 2015

EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE

Artículo  1o.: Declarar un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION para uso de Vivienda a JOSE ALEJANDRO CUADROS  TORRES,  identificado(a) con la cédula de ciudadania Nº. 5.742.029, en su calidad de propietario(s)  del predio ubicado en la CALLE 59 Nº 1W-58 BARRIO MUTIS de la nomenclatura de  Bucaramanga, identificado con el número predial 010502960008000, matricula inmobiliaria 300-34466, para que de acuerdo con la Norma Urbanística Nº14-039 UN ( Curaduria Segunda de Bucaramanga), la cual forma parte de la presente resolución, adecue la edificación en concordancia con las disposiciones Urbanisticas, ambientales y estructurales vigentes en Bucaramanga.

Parágrafo 1: La edificación reconocida en la presente resolución consta de: Aprobación de acto de Reconocimiento de edificación de cuatro pisos con cubierta liviana e inclinada para vivienda multifamiliar y un local comercial en primer piso para Comercio local “sin uso específico”, desarrollando una unidad de vivienda por piso desde el primer piso hasta el cuarto piso respectivamente, para un total de cuatro apartamentos, con acceso directo sobre la calle 59 e independientes para el local comercial,  el apto del primer piso y las escaleras comunes de acceso para las tres unidades de vivienda en los pisos superiores, con un área reconocida de 82,65 m² en  el primer piso, 88,48 m² en segundo piso,  88,48 m² en el tercer piso  y  88,48 m² en  el cuarto piso. Área total reconocida en comercio local 16,90 m². Área total reconocida en vivienda 331,19 m². Área total intervenida 348,09 m²..Las obras de adecuación a las normas vigentes o de reforzamiento estructural de la edificación, no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación del impuesto de delineación y las expensas correspondientes.

Parágrafo 2: La expedición del acto de reconocimiento de la existencia de la edificación causará los mismos gravámenes existentes para la licencia de construcción y tendrá los mismos efectos legales de una licencia de construcción. El titular del acto de reconocimiento debe cumplir con las obligaciones urbanísticas, arquitectónicas y estructurales adquiridas con el presente documento y responderá por los perjuicios causados a terceros con motivo de la ejecución de las obras.

Artículo 2o.: Que el titular del reconocimiento debe tener en cuenta las siguientes consideraciones técnicas:

Norma 14-039 NU, expedida el 28 de enero de 2014, Curaduría Urbana Nro. 2
El acto de reconocimiento de edificación da cumplimiento a los artículos 64 y 67 del Decreto 1469 de 2010, aprobando una edificación de cuatro pisos con cubierta liviana e inclinada para vivienda multifamiliar y un local comercial en primer piso para Comercio local “sin uso específico”, desarrollando una unidad de vivienda por piso desde el primer piso hasta el cuarto piso respectivamente, para un total de cuatro apartamentos. La actividad “Residencial Tipo 4”, en la cual se ubica el predio 010502960008, contempla como uso principal la Vivienda y uno de sus usos complementarios compatibles el comercio local; siendo esta la única determinante técnica contemplada en el Decreto 1469 ibídem, sin existir determinantes técnicas en la normatividad municipal para estos procedimientos; el tramitante presenta declaración de antigüedad de la construcción del 12 de febrero de 2013, donde precisa que la edificación se encuentra en su estado actual como está en planos arquitectónicos desde el año de 2008, hace más de 6 años.
El área del lote es de 112 m² de acuerdo a Certificado Catastral Especial, expedido el 11 de septiembre de 2014 por el Instituto Agustín Codazzi; con los siguientes linderos: por el Noroccidente con la calle 59 en 5,60 mts; por el Nororiente con el predio 01-05-0296-0009-000 en 20 mts; por el Suroriente con el predio 01-05-0296-0029-000 en 5,60 mts  y por el Suroccidente con el predio 01-05-0296-0007-000 en 20 mts.
El perfil vial de la Calle 59, está soportado en el Oficio G.D.T. 8410 RAD-2065 del  15 de abril de 2008 emitido por la Secretaria de  Planeación Municipal, conforme a lo consignado en el concepto de Norma Urbana 14-039 NU, expedida el 28 de enero de 2014, Curaduría Urbana Nro. 2.La construcción  se encuentra a paramento sobre la Calle 59 a 6.75 metros del eje de la vía  que es el centro de la  actual calzada, información de Norma Urbana 14-039 NU.
De acuerdo a GDT-1064 del 10 de marzo de 2013; la Secretaria de Planeación informa que después de inspección ocular al predio ubicado en la Calle 59 Nro. 1W-58 Barrio Mutis, procede la solicitud de Reconociendo de edificación solicitada, según los estipulado en el capítulo 1 del Decreto 1469 de 2010.
Cuando se solicite algún tipo de intervención de la construcción aprobada, se deberá solicitar la respectiva Licencia de construcción en cualquiera de sus modalidades y deberá cumplir con las normas urbanísticas vigentes.

Ø  Se presentó peritaje estructural, donde se establece que la construcción objeto del reconocimiento es sísmicamente estable y cumple con lo dispuesto en el reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10.

Ø  Solo se reconoce lo descrito por esta licencia.

Ø  Los planos aprobados hacen parte integral de la licencia.

Ø  Que el titular del reconocimiento deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 39 del Decreto 1469 de 2010.

a.    Ejecutar las obras de reforzamiento estructural cuando así lo determinara el peritaje estructural, de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público.
b.    Mantener en la obra el documento de reconocimiento y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente.
c.    Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, para aquellos proyecto que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el Decreto 1220 de 2005 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya.
d.    Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales estructurales y elementos no estructurales que señalan las normas de construcción sismoresistentes, siempre que la licencia comprenda la construcción de una estructura menor a tres mil (3000) metros cuadrados de área.

e.    Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya.

f.     Dar cumplimiento a las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas con movilidad reducida.

g.    Dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismoresistente vigentes.

Artículo 3o.: Notificar personalmente al solicitante, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y el código contencioso Administrativo.
  
Artículo 4o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se puede hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envió de la citación, se fijará edicto en lugar público de la respectiva curaduría por el término de diez (10) días hábiles, con inserción de la parte resolutiva del acto administrativo, en los términos previstos en el código contencioso Administrativo. 

Artículo 5o.: Cuando fuere necesario adecuar la edificación al cumplimiento de las normas de sismo resistencia, el acto de reconocimiento otorgará un plazo máximo de veinticuatro (24) meses improrrogables, contados a partir de la fecha de su ejecutoria, para que el interesado ejecute las obras de reforzamiento.

Artículo 6o.: La presente resolutoria del presente acto administrativo, deberá ser publicada en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado.

Artículo 7o.: contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la oficina de Planeación o en su defecto ante la Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 8o.: la presente resolución rige a partir de su ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.
Expedida en Bucaramanga, el 5 de Enero de 2015.

Resolución Nº 001 de 2015 - 68001-1-13-0187

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0187
EXPEDIDO EL LUNES 05 DE ENERO DE 2015

EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE

Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de DEMOLICION-CONSTRUCCION (OBRA NUEVA) para uso de Vivienda a CESAR MAURICIO MUÑOZ ARDILA,  identificado con cedula de ciudadaia No 91.256.170, EDGAR ORLANDO MUÑOZ SERRANO con  cédula de  Ciudadanía Nº. 91.203.210, ALIRIO MUÑOZ SERRANO, identificado con cedula de ciudadana No 13.842.872, RICARDO ALEXANDER MUÑOZ SERRANO, identificado con cedula de ciudadnai No 90.481.647, JAIRO JAVIER MUÑOZ SERRANO identificado con cedula de ciudadania No 91.232.721, ROSMIRA MUÑOZ SERRANO, identificado con cedula de ciudadania No63.275.303, JULIO CESAR MUÑOZ SERRANO, identificado con cedula de ciudadania No 91.288.886, MARIA NELLY MUÑOZ SERRANO identificado con cedula ciudadania No 63.287.967, EDUARDO MUÑOZ SERRANO, identificado con cedula de ciudadania No  91.255.906, LUZ MARINA MUÑOZ SERRANO identificado con cedula de ciudadania No 63.326.474, ALVARO JOSUE MUÑOZ SERRANO, identificaco con la cedula de ciudadania No 91.272.451, FELIX ALFONSO MUÑOZ SERRANO, identificado con cedula de ciudadania No 13.817.158 y CARMEN ROSA  SERRANO DE MUÑOZ identificada con la cedula de ciudadania No 28.208.595, en su calidad de propietarios del predio localizado en la CARRERA 29 67  86 - BARRIO LA SALLE de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010400120013000, matrícula inmobiliaria 300-38406, para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR0187-13, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.

Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Demolición de vivienda de un piso de 140,0 m2 y Construcción de cinco pisos, terraza y sótano, destinados a vivienda  multifamiliar y comercio local,  distribuidos así: SOTANO 1, Parqueaderos con 6 cupos de parqueo para residentes y dos cupos de parqueo para visitantes.  PRIMER PISO: Acceso principal al proyecto, Local comercial (uso restringido), apartamento 101. SEGUNDO PISO, tres apartamentos 201, 202 y 203. TERCER Y CUARTO PISO, (Piso tipo), tres apartamentos por piso 301, 401, 302, 402. QUINTO PISO, dos apartamentos 501 y 502. TERRAZA, área común libre. En total la edificación tiene 12 apartamentos, 6 cupos de parqueo para residentes, 2 cupos de parqueo para visitantes y un cupo de parqueo para comercio local con área de 15.50 m2; un  local comercial con área construida de 23.26 m2; el área construida de vivienda es de 1033.44 m2, y el área total construida de la edificación es de 1072.20 m2.
Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Ø  El paramento de la construcción y las medidas de las áreas que componen los perfiles oficiales de las vías carrera 29 y Calle 67 A, fueron tomadas del oficio G.D.T. 2993 del 08 de julio de 2013, expedido por la Secretaria de Planeación de Bucaramanga, retrocediendo por la Carrera 29 lo exigido en la Norma urbanística.
Ø  Se aprueba edificación de cinco pisos, terraza y sotano, destinada a vivienda multifamiliar y comercio local, con 12 apartamentos y un local.
Ø  El aislamiento posterior fue aprobado de acuerdo al “Artículo 520°. De los aislamientos. Todos los predios deberán cumplir con los aislamientos exigidos según el tratamiento correspondiente. Cuando los lados del proyecto no sean paralelos a los bordes del predio, o cuando sean paralelos, pero con diferentes distancias, se podrán permitir los aislamientos por promedio ponderado, siempre y cuando: 1. El punto mínimo de aislamientos sea de dos metros con cincuenta (2.50 Metros), sin servidumbre de vista para el lateral y cuatro metros (4.00 Metros) para el posterior.
Ø  El aislamiento entre frentes de edificaciones de un mismo conjunto deberá ser de cinco metros (5.00 m) como mínimo, medidos a partir del voladizo.
Ø  El área de aislamiento que está siendo ocupada por la construcción se compense con las áreas donde se esté dejando un aislamiento mayor del exigido, de tal forma que el área total resultante de la ampliación de los aislamientos por promedio sea igual a la resultante de la aplicación regular de la norma.”
Ø  Los cupos de parqueo, están calculados de acuerdo a la norma urbanística aplicable para del sector, en proporción de 1 parqueo por cada 2 unidades de vivienda para residentes, 1 parqueo cada 8 unidades de vivienda para visitantes, 1 parqueo cada 80.0 m2 para comercio local; por lo tanto se aprueban 6 parqueos para residentes, 2 para visitantes y 1 para comercio. Las medidas mínimas de parqueo están cumpliendo de acuerdo al artículo 543 del P.O.T.
Ø  Se está cumpliendo con el índice de ocupación permitido de 0.65 metros con un área menor a 138.75 m2 de construcción útil y cumple con el índice de construcción con un área construida no superior a 1491.0 m2.
Ø  Debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el Decreto 067/2008, relacionado con el manual para el diseño y construcción del espacio público.
Ø  De acuerdo a  lo establecido en el artículo 34 del decreto 948 de 1995 por tratarse de una edificación mayor a tres pisos debe instalar mallas protectoras.
Ø  Estructuralmente cumple con la Norma NSR-10.
Ø  Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø  Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
Ø  Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø  El proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
Ø  Se sugiere al constructor realizar el acta de vecindad, documento privado que permite verificar el estado actual de las construcciones vecinas a la construcción, para así facilitar la resolución de conflictos que puedan presentarse con  los eventuales daños que se puedan ocasionar por causa de la ejecución de la obra.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.


Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Publiquese Notifiquese y cúmplase.
Expedida en Bucaramanga, el 5 de Enero de 2.015