martes, 14 de julio de 2015

Resolución Nº 092 de 2015 - 68001-1-14-0117

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-14-0117
EXPEDIDO EL MARTES 14 JULIO DE 2015
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR

RESUELVE



En virtud de lo ordenado por  el Decreto Nacional 1469 de 2.010, se publica la parte Resolutiva de la Licencia de DEMOLICION - CONSTRUCCION (OBRA NUEVA) No 68001-1-14-0117, expedido el día 14 de JULIO de 2.015. El Curador Urbano N°1 de Bucaramanga ARQUITECTO LUIS CARLOS PARRA SALAZAR, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por la ley 9 de 1989, ley 388 de 1997, el Decreto Nacional 1469 de 2.010 y La Resolucion No 0521, del 2 de Octubre de 2.012. Resuelve: Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de DEMOLICION-CONSTRUCCION (OBRA NUEVA) para uso de Vivienda a LUIS FRANCISCO BAUTISTA,  con cédula de Ciudadanía Nº 5.559.408,  en su calidad de propietario del predio localizado en la CALLE 38 Nº 35-21 de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010202120015000, matrícula inmobiliaria 300-53272, para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR0076-14 del 16 de mayo de 2014, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.

Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Licencia de Demolición de edificación antigua de un piso con un área en vivienda de 128,95 m². (Acorde a carta catastral)
Licencia de construcción obra nueva de edificación de edificación de 4 pisos y altillo, para vivienda multifamiliar con cubierta liviana e inclinada y placa planta en el punto fijo, desarrollando en primer piso zona común de parqueaderos, siendo 4  parqueos de residentes y 1 parqueadero de visitantes y  el acceso a las unidades de viviendas  ubicadas en los pisos superiores , proyectando 1 unidad de vivienda a partir del segundo piso hasta el altillo-quinto piso, para un total de cuatro apartamentos; con un área construida de 101,96 m² en el primer piso, 109,92 m² en segundo piso, 109,92 m² en tercer piso, 109,92 m²  cuarto piso y 65,95 m² en el altillo-quinto piso.  Para un Área Total Construida en vivienda de 497,67 m².

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

·         El área del lote es de 176 m². De acuerdo al índice de ocupación de 65% el a ocupar en el predio es de 114,40m²; el área ocupada por el proyecto en el piso 1(N+/-0,00) es de 101,96m².CUMPLE.
·         El índice de construcción es de 7.0 veces el área del lote, esto significa que puede construir hasta 1.232 m². El proyecto, presenta un área total construida de 497,67 m²; inferior al máximo permitido. CUMPLE.
·         Sobre la Calle 38 el paramento de construcción se aprueba a 11 metros del eje de la vía que es el centro de la actual calzada, retrocediendo 0.19 metros para completar el espacio público. Y conservando el antejardín de 3.00 metros.
·         Lo proyectado evita gradas y/o rampas en el espacio público y el antejardín, manteniendo su pendiente paralela a la calzada vehicular y proyectando el acceso del primer piso de parqueaderos en el nivel 0.00 (tal como se aprueba en planos arquitectónicos).
·          
·         Análisis de las normas de la edificación.
·         Cumplimiento de los artículos 503 a 506 del Decreto Municipal 078 de 2008:
·         El artículo 503 del decreto 078 de 2008, no aplica.
·         artículo 504, no aplica. 
·         Cumplimiento de las norma para el espacio privado artículos 507 a 536 del Decreto Municipal 078 de 2008
·         El proyecto da cumplimiento al artículo 570 del Decreto 078 de 2008 y al artículo 7 del Decreto 1538 del 17 de mayo de 2005, manteniendo la continuidad del andén de la Calle 38 con pendiente paralela a la calzada vehicular, empatando con los andenes de los predios vecinos, ajustando los niveles internos del proyecto a esta inclinación en el primer piso de parqueaderos en el nivel 0.00, y proyectando en el sardinel en la zona de acceso a garajes un pompeyano, para evitar gradas y/o rampas vehiculares en el espacio público y el antejardín; el andén debe ser en material antideslizante en seco y mojado y con una franja de textura de guía para invidentes, implementado el manual del espacio público. Sobre la Calle 38 el paramento de construcción se aprueba a 11 metros del eje de la vía que es el centro de la actual calzada, retrocediendo 0.19 metros para completar el espacio público. Y conservando el antejardín de 3.00 metros,  soportado  en el  en el Oficio G.D.T. 2087  del 05 de mayo de 2014 emitido por la Secretaria de  Planeación Municipal. CUMPLE.
·         Normas internas artículos 508 a 526 del Decreto Municipal 078 de 2008.
·         Cumple con el aislamiento anterior de 3 mts (antejardín).
·         El proyecto da cumplimiento al artículo 434 del Decreto 078 de 2008, proyectando un aislamiento posterior de 4 mts en los tres pisos de vivienda y el piso de parqueaderos, superior al mínimo exigido de 3.50 mts. La terraza frontal y posterior en el  nivel del altillo, es área libre no edificable, para cumplir con el aislamiento posterior de este nivel que se aprueba de 7 mts, superior al mínimo exigido de 5mts y para dar cumplimiento al artículo 438 del Decreto 078 de 2008, de los Altillos; con un área construida de 65,95 m²,  para una ocupación del 60% del área del piso inmediatamente inferior y el retroceso sobre sus dos frentes. Los muros de las terrazas de este nivel en los costados oriente y occidente deben ser muros altos de 1.80 mts; para evitar servidumbres de vista hacia la colindancia.
·         En aplicación al artículo 518 y 440 en los cuales se establece que en los sectores residenciales en los cuales se destine el primer piso exclusivamente para estacionamiento, este piso no se contabilizará como área construida para el cálculo de los índices y no se contará para la altura ni como área construida, por lo cual se aprueban los tres primeros pisos de vivienda y el parqueadero con un aislamiento posterior de 4  a lo ancho del lote al ser un lote medianero regular y en el altillo-quinto piso con un aislamiento de 7 metros.
·         El edificio medianero se aprueba con las  culatas cerradas y aisladas.  Por tanto CUMPLE con el contenido del artículo 522 del Decreto 078 de 2008.
·         Atendiendo al contenido del artículo 523 relacionado con el empate de las construcciones colindantes, el proyecto CUMPLE con estipulado a nivel de paramentos voladizos, retrocesos y aislamientos.
·         Normas internas para el espacio privado artículos 527 a 549 del Decreto Municipal 078 de 2008.
·         En cumplimiento al Artículo 531 del Decreto 078 de 2008,  se aprueban 3 unidades de vivienda de tres alcobas y una unidad de vivienda con dos alcobas con un área construida que oscila entre 98 m² y 55 m², mayores a la mínima permitida. CUMPLE
·         El proyecto da cumplimiento al artículo 543 del Decreto 078 del 11 de junio de 2008, proyectando tres cupos de parqueo con dimensiones amplias de 2.50 metros x 5.00 metros, y dos cupos de parqueo con dimensiones de 2.20 mts x 4.00 mts.
·         El proyecto da cumplimiento al artículo 245 del Decreto 078 del 11 de junio de 2008,  disponiendo al interior del paramento en la zona común de parqueaderos de 5 cupos de parqueo, siendo 4 para residentes y 1 destinado para visitantes el cual no es adjudicable a ningún apartamento.
·         El proyecto  NO APLICA con lo estipulado en los artículos 534 del Decreto 078 de 2008 relacionado con las cesiones tipo B (equipamiento comunitario).
·          Los muros de los balcones sobre la fachada y las terrazas descubiertas en el altillo-quinto piso, en el costado oriente y occidente, deben ser muros altos de 1.80 mts mínimos,  para evitar servidumbres de vista hacia la colindancia.

Análisis normativo NSR-10

·         Considerando que la edificación proyectada es de cinco pisos y que las edificaciones vecinas son de un cinco pisos por el oriente y el occidente; conforme a lo reglamentado en la tabla A.6.5-1 de “separación sísmica mínima en la cubierta entre edificaciones colindantes que no hagan parte de la misma construcción” de la norma NSR-10,  se requiere una separación  sísmica  del 3% de la altura  de la edificación en el nivel de cuarto piso y el altillo-quinto piso; por el lindero oriental y occidental en una distancia de 0.42 mts. El proyecto deja una distancia de 0.42 mts, a partir del primer piso. El edificio CUMPLE. La separación por piso se observa en la tabla denominada Aislamiento Sísmico.
·         Aislamiento Sísmico (ver cuadro)
·         capítulos J y K. Norma sismo resistente NSR-10
·         Propósito y alcance (J.1.1) Evaluar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los capítulos J y K  de la norma sismo resistente colombiana NSR-10, frente a la configuración arquitectónica, estructural, hidráulica, eléctrica, necesarios para la protección contra incendios en edificaciones y las especificaciones mínimas que deben cumplir los materiales utilizados con el propósito de proteger contra la propagación del fuego interior y hacia las estructuras aledañas. En consecuencia, el propósito del título J es el de establecer dichos requisitos con base en las siguientes premisas:
·         Reducir en todo lo posible el riesgo de incendios en edificaciones
·         Evitar la propagación del fuego tanto dentro de las edificaciones como hacia estructuras aledañas.
·         Facilitar las tareas de evacuación de los ocupantes de las edificaciones en caso de incendio.
·         Facilitar el proceso de extinción de incendios en las edificaciones.
·         Minimizar el riesgo de colapso de la estructura durante las labores de evacuación y extinción.
·         Clasificación de la edificación según ocupación y subgrupo de ocupación. R-2 y A-1.
·         Conforme a la tabla J.1.1-1 de “grupos y subgrupos de ocupación” del título J de la norma NSR-10 la edificación proyectada se clasifica en el grupo Residencial (R) y en el subgrupo Multifamiliar (R-2) por proyectar cuatro apartamentos que se desarrollan en segundo, tercero, cuarto y altillo-quinto piso, y en el grupo Almacenamiento (A) en el subgrupo Almacenamiento de Riesgo Moderado-Estacionamientos (A-1)  y de acuerdo a los literales J.3.3.1, J.3.3.2 y a las tablas J.3.3-1 y J.3.3-2 de “categorías de riesgo de las edificaciones - clasificación de las edificaciones en una categoría de riesgo y categorización de las edificaciones para efectos de resistencia contra el fuego de acuerdo con sus usos, área construida y número de pisos”, de la norma ibídem y teniendo que el área de promedio aritmético de las unidades de vivienda, sin tener en cuenta las zonas comunes es menor a 140 m² y que la altura de la edificación es de cinco pisos, la edificación de segundo piso al quinto piso, (cuatro pisos de vivienda), se clasifica en categoría de riesgo III; para lo cual de acuerdo a la tabla J.3.4-4, la estructura portante de la edificación debe tener una resistencia al fuego mínimo de 1 hora; los muros divisorios entre unidades y la cubierta una resistencia mínima de 1 hora; para el subgrupo de almacenamiento-estacionamientos por estar en primer piso, con un potencial combustible menor a Cc 4000, se clasifica este nivel en categoría III para lo cual de acuerdo a la tabla J.3.4-3, la estructura portante de la edificación deben tener una resistencia al fuego mínimo de 1 hora.
·         Edificación nueva o existente. (A.10.1.3.7, K.3.3.2.2). El edificio es una estructura nueva, y se evaluara por lo dispuesto en el código. 
·         Establecer el número o carga de ocupantes (k.3.3.1, K.3.3.2.2). Determinado en planos aprobados por el arquitecto.
·         Medios de Evacuación (K.3.1, K.3.83).
·         Normas Generales.  Requisitos, especificaciones y parámetros para el diseño, la construcción, la localización, la  protección, la disposición y el mantenimiento de los elementos requeridos para que las zonas comunes de las edificaciones puedan proporcionar medios de acceso y egreso adecuados y medios de evacuación seguros en las edificaciones. (K.3.1.1).
·         Para efectos de licencias de construcción no se permite modificar el uso y tipo de ocupación de manera que en las zonas comunes se reduzca el número de salidas o su capacidad a valores inferiores a los prescritos en el capítulo K (K.3.1.2)
·         Los planos arquitectónicos presentados cumplen con K.3.2.2.1 Disposición de salidas, número de ocupantes K.3.2.2.2. Presentando los detalles de los medios de evacuación.
·         Iluminación de salidas. En los planos arquitectónicos no se señala lo atinente al numeral K.3.2.4 Señalización e iluminación, por tanto se transcribirá en la resolución y luego en la licencia el contenido de los siguientes numerales.
·         Toda salida o vía de escape debe ser claramente visible y estar completamente señalizada de tal manera que todos los ocupantes mentalmente capaces de la edificación, puedan encontrar sin problema la dirección de salida y en tal forma que la vía conduzca, de manera inequívoca a sitio seguro.
·         Cualquier salida o pasadizo que no sea parte de una vía de escape, pero que por su carácter pueda tomarse como tal, debe estar dispuesta y señalizada de tal manera que se minimicen los riesgos de confusión y el peligro resultante para las personas que busquen escapar del fuego o de otra emergencia, así como para evitar que llegue a espacios que no conduzcan a una salida.
·         Todos los medios de evacuación deben estar provistos de iluminación artificial y de emergencia.
·         Iluminación de los medios de evacuación. Cumplir con los numerales:
·         Generales: K.3.9.1.1;  K.3.9.1.2; K.3.9 1.3;  K.3.9.1.5; K.3.9.1.6
·         Luces de emergencia: K3.9.2.1; K3.9.2.2; K3.9.2.3; K3.9.2.4; K3.9.2.5; K3.9.2.6; K3.9.2.7.
·         K.3.9.3 Cambios de fuentes.
·         Señalización de salidas. En los planos arquitectónicos no se señala lo atinente al numeral K.3.10 Señalización de salidas, por tanto se transcribirá en la resolución y luego en la licencia el contenido de los siguientes numerales: K.3.10.1; K.3.10.2; K.3.10.3; K.3.10.4.
·         Normas específicas por usos para medios de evacuación. K.3.11. a K.3.18.
·         El edificio R-2 no es de gran altura, y  Conforme al artículo K.3.4.2, K.3.8.3.3 y K.3.18.2.1 se aprueba la edificación con una sola salida protegida, sin puerta cortafuegos, dado que la edificación no se clasifica de gran altura, la travesía de la puerta de acceso de cualquier unidad privada hasta la salida ubicada en el mismo nivel no excede los 15.00 metros, quedando la puerta de las unidades de vivienda inmediatas a la salida en cada piso, la carga total de ocupación de la edificación es inferior a 50 personas y el recorrido desde el punto más lejano desde el altillo-quinto piso hasta la salida en primer piso es inferior al mínimo exigido de 60 mts.
·         La escalera se aprueba dando cumplimiento al artículo K.3.8.3.4 con huellas de mínimo 0.28 metros, contrahuellas de máximo 0.17 metros, ángulo de huella con contrahuella de 90º y sin sobresalir la huella del plano de la contrahuella y un ancho de 0.90 mts.
·         El proyecto da cumplimiento al artículo K.3.8.7.2 descargando la salida directamente en el espacio público.
·         Los muros cortafuego que delimitan la salida protegida en el altillo  sobresalen del nivel de la cubierta plana de concreto una altura mínima de 0,50 mts por todos los costados.
·         La cubierta liviana e inclinada del altillo-quinto piso, por todos los costados, esta bordeada de muros que sobresalen una altura de 0,50 mts, paralelos a la pendiente de la cubierta.
·         Conforme a los literales a y c del artículo J.4.2.8.2  la edificación en las áreas comunes debe dotarse de un sistema de iniciación manual que active el sistema de notificación a los ocupantes en casos de emergencias y las unidades privadas deben estar protegidas mediante un sistema de alarma y detección de incendio con base sonora.
·         La edificación debe dar cumplimiento a los artículos J.4.3.8.2 y J.4.3.8.3, dotándola de sistemas y equipos para extinción de incendios como tomas fijas para bomberos y mangueras para extinción de incendios en todos los pisos y extintores portátiles en todo el edificio. 
·         Conforme a lo reglamentado en el artículo J.2.3.1.2, las ventanas en cada piso deben ser de mínimo 1.20 metros de alto y con un antepecho mínimo de 0.90 metros, manteniendo los anchos proyectados.
·         La edificación da cumplimiento al artículo J.2.3.1 de acceso a la edificación de requisitos generales de protección contra incendios, dejando en fachadas los vanos, ajustados a las medidas reglamentarias, para acceso del cuerpo de bomberos, superando el 8% exigido por norma; para comprobar lo anterior ver planos arquitectónicos de cortes y fachada.
·         Conforme a lo reglamentado los artículos J.2.5.1.6, J.3.5.3  y  K.3.8.7.4 de prevención de la propagación del fuego en el interior y requisitos para áreas comunes, los muros que delimitan las unidades privadas, deben ser construidos con material no combustible y con resistencia al fuego mínimo de una hora, a lo cual el arquitecto diseñador, el responsable de obra y el propietario se acogen a lo reglamentado en la tabla J.3.5-1, escogiendo el material de los muros cortafuego, como lo muestran en los planos aprobados con un ancho de 0,10 mts que cubre esta resistencia exigida de acuerdo al material escogido.
·         Conforme al literal J.2.5.2.8 las fachadas deben ser construidas con materiales incombustibles como ladrillo, concreto, bloques de concreto, yeso, fibrocemento, vidrio y metales.
·         Debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el decreto 067/2008, relacionado con el manual para el diseño y construcción del espacio público.
·         De acuerdo a  lo establecido en el artículo 34 del decreto 948 de 1995 por tratarse de una edificación mayor a tres pisos debe instalar mallas protectoras.
·         Estructuralmente cumple con la Norma NSR-10.
·         Se debe construir extrictamente lo aprobado.
·         Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
·         Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
·         El proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
·         Se sugiere al constructor realizar el acta de vecindad, documento privado que permite verificar el estado actual de las construcciones vecinas a la construcción, para así facilitar la resolución de conflictos que puedan presentarse con  los eventuales daños que se puedan ocasionar por causa de la ejecución de la obra.
·         Deberá solicitar el permiso de ocupación que se encuentra vigente de acuerdo al artículo 53º del Decreto Nacional 1469 de 2.010.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 14 de Julio de 2.015.

jueves, 9 de julio de 2015

Resolución Nº 091 de 2015 - 68001-1-15-0031

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-15-0031
EXPEDIDO EL JUEVES 09 JULIO DE 2015
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR

RESUELVE


En virtud de lo ordenado por  el Decreto Nacional 1469 de 2.010, se publica la parte Resolutiva de la Licencia de MODIFICACION DE LICENCIA VIGENTE No 68001-1-15-0031, expedido el día 09 de JULIO de 2.015. El Curador Urbano N°1 de Bucaramanga ARQUITECTO LUIS CARLOS PARRA SALAZAR, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por la ley 9 de 1989, ley 388 de 1997, el Decreto Nacional 1469 de 2.010 y La Resolucion No 0521, del 2 de Octubre de 2.012. Resuelve: Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de MODIFICACION DE LICENCIA para uso de Vivienda a MAPLE CONSTRUCCIONES S.A.S,  con cédula de Ciudadanía Nº. 900467075-1, 27.909.977 / 2.023.493 en su calidad de propietario del predio localizado en la CALLE 36 Nº 35-05/11/17 BARRIO EL PRADO de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010202100016/0017/0018-000, matrícula inmobiliaria 300-48776/13085/49091, para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR0040-14, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.

Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Aprobación de modificación de licencia vigente Nº 68001-1-14-0078 del 2 de octubre de 2014, para licencia de construcción en la modalidad de obra nueva de edificación de cuatro (4) sótanos y once (11) pisos, con cubierta plana de concreto, para parqueaderos en sótanos y una sección de primer piso, con 35 estacionamientos; tres (3) locales de comercio de cobertura local sin uso específico definido, quedando dos en primer piso y uno en segundo piso; áreas administrativas y de servicios en primer piso; 29 apartamentos distribuidos de segundo piso al piso decimo, quedando 3 en segundo piso, 4 en cada uno de los pisos tercero al sexto, 3 en cada uno de los pisos séptimo, octavo y decimo y un solo apartamento en el piso noveno; y áreas sociales y administrativas en el piso once; con un área construida de 291.98 m ² en cada uno de los sótanos 4 al 1, 261.99 m² en el primer piso, 301.02 m² en cada uno de los pisos segundo al sexto, 256.83 m² en cada uno de los pisos séptimo, octavo y decimo, 258.01 m² en el piso noveno y 111.64 m² en el piso once; total construido 4075.15 m². Lo aprobado en la presente actuación consiste en modificaciones espaciales de la siguiente manera: 85.58 m² en el tercer piso, consistente en redistribuir una sección de este nivel para unir los apartamentos 303 y 304 quedando una sola unidad de vivienda denominada apartamento 303 y este piso queda con tres (3) apartamentos; 20.67 m² en el cuarto piso consistente en redistribución espacial del apartamento 403 con cambios en la cocina, reubicación de la zona de ropas, cambios de alcoba 1 y anulación de alcoba 2 para crear una escalera interna que da acceso a un segundo nivel es esta unidad de vivienda convirtiéndolo en apartamento dúplex; 42.53 m² en el quinto piso, consistente en anular el apartamento 503 para integrarlo al apartamento 403 y redistribución espacial, quedando este nivel con tres (3) apartamentos; 204.54 m² en el piso 9, consistente en cambios de distribución espacial para crear dos (2) nuevas unidades de vivienda, pasando este nivel de un apartamento a tres (3) apartamentos, reponiendo así los dos apartamentos que se habían anulado en pisos inferiores, en este nivel se ajusta el área construida de 258.01 m² a 262.00 m², por cambios de distribución arquitectónica. El área total intervenida de modificación es 353.32 m², toda esto es en vivienda.

Conforme al numeral 1 del artículo 51 del decreto 1469 de 2010, se autoriza el ajuste de cotas de áreas de los planos arquitectónicos del proyecto, para una correcta lectura de áreas aprobadas las cuales son las que se presentan en el siguiente cuadro de áreas, comparando lo aprobado en la licencia de construcción Nº 68001-1-14-0078 del 2 de octubre de 2014 y las aprobadas en la presente actuación administrativa ya ajustadas y  presentando la diferencia en cada piso:

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Análisis de las determinantes urbanas del predio. Norma NUR0040-14 Predio 010202100016/0017/0018000

·         El uso residencial multifamiliar es el uso principal del predio, en área de actividad Residencia Tipo 2 y el uso comercial de cobertura local de los locales sin uso específico definido es un uso complementario permitido en esta área de actividad ibídem.
·         Presenta licencia de construcción Nº 68001-1-14-0078 del 2 de octubre de 2014, para edificación de cuatro (4) sótanos y 11 pisos con cubierta plana de concreto, para 29 apartamentos, 3 locales comerciales y 35 parqueaderos, con zonas sociales, recreativas, de servicios y accesos al edificio.
·         El área bruta del globo de terreno es de 405.00 m², con linderos de 22.55 mts por el norte y por el sur, 17.95 mts pos el oriente y 17.93 mts por el occidente, todo lo anterior certificado mediante los certificados de área y linderos Nº 00351694, 00351695 y 00351697; que se registraron en la anterior actuación administrativa. 

·         El área del lote es de 405.00 m². De acuerdo al índice de ocupación que es 0.65; el área máxima a ocupar es 263.25 m²; teniendo en cuenta el artículo 518 del decreto 078 de 2008 que reglamenta que el punto fijo no se contabiliza dentro de la volumetría permitida, por ende no se aplica para los índices y revisada el área ocupada por el proyecto en el piso 1 (N+-0.00) es de 230.71 m² la cual es inferior en 32.54 m². Por tanto en esta actuación de ajuste de cotas de áreas CUMPLE.

·         El índice de construcción es de 7.0 veces el área del lote, esto significa que puede construir hasta 2835.00 m²; teniendo en cuenta el artículo 518 del decreto 078 de 2008, donde reglamenta que el punto fijo no se contabiliza para la volumetría permitida, por ende no se contabiliza en el cálculo de índices; y de igual forma el literal b-6 del artículo 6 del Acuerdo Municipal Nº 065 de 2006, las áreas correspondientes a los cupos de parqueo y sus circulaciones colindantes no se contabilizaran para el cálculo de índice de construcción y como una sección del primer piso es parqueadero de esta forma el proyecto en la sumatoria de que se contabilizan en el índice de construcción del piso primero hasta el piso 11 presenta un área construida de 2448.77 m², inferior al área máxima permitida en 386.23 m². Por tanto CUMPLE.

·         El proyecto CUMPLE con el artículo 245 del decreto 078 de 2008, dado que mantiene la misma distribución de parqueaderos que se aprobaron en la licencia de construcción en la modalidad de obra nueva Nº 68001-1-14-0078 del 2 de octubre de 2014.     

·         El proyecto CUMPLE con el artículo 246 del decreto 078 de 2008, dado que mantiene el único parqueadero asignado para el área de venta de 78.96 m², que se aprobó en la licencia ibídem.

·         En la presente actuación se modifica el aislamiento posterior aprobado en la licencia de construcción Nº 68001-1-14-0078 del 2 de octubre de 2015, porque reduce el área del aislamiento en el piso 9; sin embargo con CUMPLE con el artículo 520 del decreto 078 de 2008 teniendo en cuenta que se aprueba por promedio ponderado dado que el lote es de forma irregular, quedando un aislamiento promedio de 51.26 m², superior al promedio exigido por norma que es 43.65 m², las terrazas privadas en el piso 7 y las terrazas comunes del piso 11, son áreas libres no edificables porque conforman el área requerida para cumplir con la norma.

·         El proyecto en la presente actuación administrativa CUMPLE con los artículos 447 y 533 del decreto 078 de 2008 dado que para el área de vivienda de 2073.07 m², superior al proyecto original en 2.34 m², mantiene los 339.05 m² aprobados en la licencia de construcción Nº 68001-1-14-0078 del 2 de octubre de 2014 y superiores al mínimo exigido de 206.35 m².
·         El área común de jacuzzy se reubica cambiándolo de terraza descubierta y mantiene todo lo aprobado en la anterior actuación administrativa como lo es el acceso controlado y la ducha y el lavapiés.  

·         El proyecto en la presente actuación administrativa mantiene el cumplimiento de los perfiles viales de la carrera 35 y de la calle 36 soportados en el oficio en el oficio GDT- 2588 del 17 de noviembre de 2013, de la Secretaria de Planeación Municipal, manteniendo por la carrera 35 el paramento de construcción a 11.00 mts del eje de la vía que es el centro de la actual calzada y por la calle 34 el paramento de construcción a 11.00 mts del eje de la vía que es el centro de la actual calzada. Por tanto CUMPLE.

·         El espacio público no se interviene en la presente actuación, todo lo aprobado es al interior del paramento de construcción sin afectarlo. 

 Espacio público y Normas de accesibilidad

·         El proyecto CUMPLE  manteniendo la continuidad en el andén de la calle 36 y de la carrera 35, empatando el andén con el de los predios vecinos al oriente y al norte, con los niveles internos de la edificación aprobados en la licencia de construcción 68001-1-14-0078 del 2 de octubre de 2015, ajustados al espacio público de cada frente creando en el sardinel de la calle 36 y de la carrera 35 frente a la zona de acceso a parqueaderos pompeyanos, para evitar gradas y/o rampas vehiculares en el espacio público de la vía y en los antejardines; los andenes deben ser de material antideslizante en seco y en mojado y con una franja de guía para invidentes. Deben ajustarse al manual de espacio público.

Análisis normativo NSR-10

4.6.1 Separación sísmica.

El presente proyecto mantiene las separaciones sísmicas aprobadas en la licencia de construcción 68001-1-14-0078 del 2 de octubre de 2014, siendo de 0.31 mts por los linderos norte y oriente desde el segundo piso hasta el piso 11.

Capítulos J y K. Norma sismo resistente NSR-10

·         El presente proyecto no cambia en ningún aspecto lo probado en la licencia de construcción en la modalidad de obra nueva Nº 68001-1-14-0078 del 2 de octubre de 2014, respecto a los títulos J y K de la Norma Sismo Resistente NSR-10.
·         Debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el decreto 067/2008, relacionado con el manual para el diseño y construcción del espacio público.
·         De acuerdo a  lo establecido en el artículo 34 del decreto 948 de 1995 por tratarse de una edificación mayor a tres pisos debe instalar mallas protectoras.
·         Estructuralmente cumple con la Norma NSR-10.
·         Se debe construir extrictamente lo aprobado.
·         Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
·         Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
·         El proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
·         Se sugiere al constructor realizar el acta de vecindad, documento privado que permite verificar el estado actual de las construcciones vecinas a la construcción, para así facilitar la resolución de conflictos que puedan presentarse con  los eventuales daños que se puedan ocasionar por causa de la ejecución de la obra.
·         Deberá solicitar el permiso de ocupación que se encuentra vigente de acuerdo al artículo 53º del Decreto Nacional 1469 de 2.010.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese, Publíquese  y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 9 de Julio de 2.015.

miércoles, 1 de julio de 2015

Resolución Nº 090 de 2015 - 68001-1-14-0365

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-14-0365
EXPEDIDO EL MIERCOLES 01 JULIO DE 2015
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR

RESUELVE



En virtud de lo ordenado por  el Decreto Nacional 1469 de 2.010, se publica la parte Resolutiva de la Licencia de RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION No 68001-1-14-0365, expedido el día 01 de Julio de 2.015. El Curador Urbano N°1 de Bucaramanga ARQUITECTO LUIS CARLOS PARRA SALAZAR, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por la ley 9 de 1989, ley 388 de 1997, el Decreto Nacional 1469 de 2.010 y La Resolucion No 0521, del 2 de Octubre de 2.012. Resuelve: Artículo  1o.: Declarar un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION para uso de Comercio y Servicio a la señora MARIA PATRICIA ACEVEDO SILVA,  identificada con la cédula de ciudadania Nº. 37.839.375, en su calidad de propietaria del predio ubicado en la CARRERA 15 Nº 23-04 BARRIO GRANADA de la nomenclatura de  Bucaramanga, identificado con el número predial 010700290004000, matricula inmobiliaria 300-37390, para que de acuerdo con la Norma Urbanística Nº 0300-14, la cual forma parte de la presente resolución, adecue la edificación en concordancia con las disposiciones Urbanisticas, ambientales y estructurales vigentes en Bucaramanga.

Parágrafo 1: La edificación reconocida en la presente resolución consta de: Acto de reconocimiento de un inmueble medianero de uso comercial actividad numero 06 Comercialización de Vehículos localizado en el predio 010700290004000 y localizado en Carrera 15 No 23-04 barrio Nueva Granada del Municipio de Bucaramanga, cuya área es de 237,69m2 según consta en el folio de matricula 300-37390. El área construida a reconocer es de 440,63m2 distribuida en los siguientes pisos y usos: SOTANO en el nivel N-3,00m con un área de 103,86m2 que sirve de bodega a la cual se accede desde el hall del primer piso. PRIMER PISO en el nivel N+-0,00 con un área construida de 232,91m2 que corresponde a un salón comercial cuyo uso es la comercialización de vehículos, se accede directamente desde las vías públicas. SEGUNDO PISO en el nivel N+3.00m con un área construida de 103,86m2 en la cual se desarrolla el área administrativa está dotada con baño y cuarto útil; a esta zona a la cual se accede desde el hall de primer piso.

Parágrafo 2: La expedición del acto de reconocimiento de la existencia de la edificación causará los mismos gravámenes existentes para la licencia de construcción y tendrá los mismos efectos legales de una licencia de construcción. El titular del acto de reconocimiento debe cumplir con las obligaciones urbanísticas, arquitectónicas y estructurales adquiridas con el presente documento y responderá por los perjuicios causados a terceros con motivo de la ejecución de las obras.

Artículo 2o.: Que el titular del reconocimiento debe tener en cuenta las siguientes consideraciones técnicas:

·         El Acto de Reconocimiento de edificación da cumplimiento a los artículos 64 y 67 del Decreto 1469 de 2010, aprobando una edificacion para comercio clasificado en Comercial y Servicios Livianos o al por menor, el uso de actividad de Venta de vehiculos, es compatible con el area de actividad en la cual se ubica el predio 01010700290004000. El tramitante presenta declaracion de antigueda de la construccion marzo del 2015, donde precisa que la edificacion se encuentra en su estado actual como esta en planos arquitectonicos desde el año de 1966, hace mas de 49 años; siendo estas las únicas determinantes técnicas contemplada en el Decreto 1469 ibidem.

·         La normatividad municipal en el Acuerdo 011 de mayo del 2014, en su artículo 471, establece para estos procedimientos hacer parte dentro del tramite a la Subsecretaría de Planeación Municipal o la dependencia que haga sus veces para que esta oficina confirme en sitio la informaciòn del levantamiento arquitectónico presentado en la solicitud a través de una visita, verifique el espacio público y el aislamiento posterior de la construcción a reconocer y pone en conocimiento de estos aspectos al curador urbano que adelante la actuación para que lo tenga en cuenta al momento de decidir la solicitud de reconocimiento de la edificación. Por medio del Oficio14-3366, de fecha 23 de Diciembre de 2014, es notificada la Secretaria de Planeacion Municipal de la solicitud de reconocimiento en cumplimiento a lo establecido en el artículo 64 del Decreto 1469 de 2010, el cual no ha tenido respuesta. En conformidad con la circular 010 del 28 de Octubre de 2014 de la Secretaria de Planeación se procede a viabilizar la solicitud.

·         El área reconocida de Comercio y Servicios Livianos o al Por Menor C-2 "VENTA DE VEHICULOS" es de 440,63 m2.

·         El área del lote deacuerdo a la cabida y linderos consignada en el certificado de libertad y tradición del inmueble son: por el Norte con la Calle 23, en 26,41 mts, por el Oriente con la carrera 15, en 9 mts, por el Sur, con la Calle 23, en 26,41 mts y por el occidente con la carrera 15, en 9 mts. Con un área  de 237,69 mts2.

·         La construcción sobre la Calle 23 se encuentra a paramento a 8,10 mts del eje de la vía que es el centro de la actual calzada. El perfil vial oficial de la calle 23, esta constituido por los siguientes elementos componentes integrales del espacio público: Calzada de 8,00 mts, Franja de amoblamiento de 1,50 mts, Franja de circulación de 2,60 mts y sobre la Carrera 15 se encuentra a paramento a 16,00 mts del eje de la vía que es el centro de la actual calzada. El perfil vial oficial de la Carrera 15, esta constituido por los siguientes elementos componentes integrales del espacio público: Separador de 2,00 mts, Calzada de 10,00 mts, Franja de amoblamiento de 1,50 mts, Franja de circulación de 3,50 mts conforme a Ficha Normativa No 5 del Plan de Ordenamiento Territorial de Segunda Generación del Municpio de Bucaramanga. Acuerdo 011 de Mayo de 2014.

·         Cuando se solicite algún tipo de intervención de la construcción aprobada, se deberá solicitar la respectiva Licencia de Construcción en cualquiera de sus modalidades y deberá cumplir con las normas urbanísticas vigentes.

·         Se presentó peritaje estructural, donde se establece que la construcción objeto del reconocimiento es sísmicamente estable y cumple con lo dispuesto en el reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10.

·         Solo se reconoce lo descrito por esta licencia.

·         Los planos aprobados hacen parte integral de la licencia.

·         Deberá solicitar el permiso de ocupación que se encuentra vigente de acuerdo al artículo 53º del Decreto Nacional 1469 de 2.010.
Artículo 3o.: Notificar personalmente al solicitante, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y el código contencioso Administrativo.

Artículo 4o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se puede hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envió de la citación, se fijará edicto en lugar público de la respectiva curaduría por el término de diez (10) días hábiles, con inserción de la parte resolutiva del acto administrativo, en los términos previstos en el código contencioso Administrativo. 

Artículo 5o.: Cuando fuere necesario adecuar la edificación al cumplimiento de las normas de sismo resistencia, el acto de reconocimiento otorgará un plazo máximo de veinticuatro (24) meses improrrogables, contados a partir de la fecha de su ejecutoria, para que el interesado ejecute las obras de reforzamiento.

Artículo 6o.: La presente resolutoria del presente acto administrativo, deberá ser publicada en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado.

Artículo 7o.: contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la oficina de Planeación o en su defecto ante la Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 8o.: la presente resolución rige a partir de su ejecutoria.

Notifíquese, Publíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 1 de Julio de 2.015