viernes, 8 de enero de 2016

Resolución Nº 004 de 2016 - 68001-1-15-0100

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-15-0100
EXPEDIDO EL VIERNES 08 DE ENERO DE 2016
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR

RESUELVE



En virtud de lo ordenado por  el Decreto Nacional 1077 de 2.015, se publica la parte Resolutiva de un DEMOLICION – CONSTRUCCION (OBRA NUEVA) No 68001-1-15-0100, expedido el día 08 de ENERO de 2.016. El Curador Urbano N°1 de Bucaramanga ARQUITECTO LUIS CARLOS PARRA SALAZAR, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por la ley 9 de 1989, ley 388 de 1997, el Decreto Nacional 1469 de 2.010 y La Resolucion No 0521, del 2 de Octubre de 2.012. Resuelve: Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de DEMOLICION-CONSTRUCCION (OBRA NUEVA) para uso de Vivienda a ANA FIDELIA MARIN DE MARIN,  con Cédula de Ciudadanía Nº. 23.156.648,  en su calidad de propietario del predio localizado en la CALLE 63 Nº 17A-124 BARRIO LA CEIBA de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 68001010503770012000, matrícula inmobiliaria 300-27611, para que de acuerdo con la Norma Urbanística 0338-14, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.

Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Aprobación de una licencia de Demolición de vivienda de dos pisos con un área a demoler de 169 m² (conforme al estado de cuenta del impuesto predial) y  construcción en la modalidad de obra nueva para la construcción un edificio tres pisos de uso residencial  para bifamiliar  culminado en una cubierta liviana inclinada,  en el predio identificado con el numero predial 68001010503770012000 y localizado en la Calle 63 nro. 17A-124  Barrio La Ceiba del municipio de Bucaramanga, el cual tiene un área de 150 m²  de acuerdo a los linderos de 20 mts x 7.50 mts registrados en el folio de matricula 300-27611. El área total construida en vivienda es de 234,95 m²;   desarrollada en tres pisos con el siguiente programa arquitectónico. PISO UNO con un área de 92,25 m² en el cual se encuentra el apartamento 101 y  parqueaderos con capacidad para dos cupos en la zona frontal  con acceso sobre la Calle 63 y el acceso a las unidades de vivienda. PISO DOS y TRES los cuales componen el apartamento dúplex 201 con un área de 96,95 m²  en el segundo piso y 45,75 m² en el tercer piso con una terraza descubierta en la parte frontal.   A continuación se presenta la distribución por piso:

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Clasificación del proyecto.

Análisis de la norma Urbana NUR-0338-14. Acuerdo 011 de 2014

Normas urbanísticas comunes a todos los tratamientos urbanísticos:
Artículo 216. Predio en tratamiento de renovación urbana TRA-2 Reactivación. Esta sujeto del contenido del artículo 192 por estar en estrato 4 y la licencia de construcción en  modalidad de obra nueva.
Artículo 220. Normas generales.TRA-2
CUMPLE con el índice de ocupación del 70%,  el área ocupada en primer piso es de 92.25 , cifra inferior al máximo permitido que es de 105 m². 
CUMPLE con el índice de construcción de 2.10, el área construida total es de 234,95   cifra inferior del área total permitida que de 315 m².  
CUMPLE con la altura máxima permitida que es de 3 pisos.
CUMPLE con la tipología edificatoria que es continua.
CUMPLE con el aislamiento posterior que para este tipo de altura y tipología edificatoria demanda 3,50m y un antejardín de 3 mts en la parte frontal sobre la Calle 63, aprobándose el paramento de construcción a 8 mts del eje de la via que es el centro de la actual calzada.
Artículo 260 y 261. Voladizo permito para predios con antejardín. CUMPLE presenta un voladizo de 1 metro.
Artículo 254. Dimensiones de los antejardines. CUMPLE presenta un antejardín de 3 mts.
Artículo 265. Escalera en andenes. El espacio público presentado está libre de escaleras. CUMPLE.
Artículo 266. Localización de rampas peatonales y escaleras de acceso a las edificaciones. El espacio público presentado se ajusta al manual de diseño y construcción del espacio público de Bucaramanga y al Decreto nacional 1538 de 2005. El acceso a la edificación se hace en el nivel N+- 0,00 sobre la Calle 63. CUMPLE.
Artículo 267.Dimensiones de rampas peatonales y escaleras de acceso a las edificaciones. NO APLICA, el proyecto no hace uso de estos elementos.
Artículo 268. Rampas vehiculares de acceso a las edificaciones. NO APLICA, el proyecto no hace uso de estos elementos; el acceso a los dos parqueaderos se hace sobre el primer piso nivel 0.00 en la parte frontal de  la edificación sobre la Calle 63.
Artículo 274.Altura máxima de una edificación. La edificación propuesta es de tres pisos contabilizados desde el nivel N+-0,0 localizado en el andén. CUMPLE con la altura de la norma.
Artículo 275. Altura máxima de piso. La altura del entrepiso es de 2,40mts y la altura de la placa es de 0,30mts. No supera la medida normativa y por tanto CUMPLE
Artículo 276.Definición de altura libre. Cumple la altura mínima de 2,40mts entre placas. CUMPLE.
Artículo 278. Reglas para el manejo de la altura máxima de las edificaciones. La altura esta en relación con el frentes del predio establecido en la ficha normativa 7 y corresponde a tres pisos. CUMPLE.
Artículo 280. Volumetría CUMPLE, debido al voladizo.
Artículo 281. Culatas. Las culatas de la edificación están cerradas y sin vanos. CUMPLE.
Artículo 282. Normas para el tratamiento de las culatas. Se recuerda al diseñador que: 1. Las culatas, incluyendo la totalidad de la mampostería y la estructura a la vista, deben estar frisadas y pintadas, o ser tratadas con los mismos materiales y acabados de las fachadas.
Artículo 289. Tipología edificatoria. CUMPLE. Según la ficha normativa corresponde a una tipología continua.
Artículo 292.Dimension de los aislamientos. Posterior 3,50m. Lateral No aplica. CUMPLE.
Artículo 306. Empate estricto en zonas de tipología continua.  CUMPLE.
Artículo 311. Índice de ocupación. CUMPLE.
Artículo 312. Índice de construcción. CUMPLE.
Artículo 317. Normas relacionadas con accesibilidad y movilidad de los discapacitados y personas con limitaciones físicas en el espacio público. Los diseños del espacio público están acordes con el MEPB. CUMPLE.
Artículo 320. Definición de habitabilidad y vivienda mínima. La unidad de vivienda CUMPLE con: zona social, alcoba, baño completo, cocina y zona de ropas.
Artículo 322. Condiciones mínimas de iluminación y ventilación. CUMPLE. Todos los espacios habitables se encuentran ventilados e iluminados naturalmente a través de la fachada o por medio de patio interno, el cual a su vez CUMPLE con el artículo 272 con la medida mínima de 3 mts x 3 mts.
Artículo 359 y 360. El proyecto cumple con los dos parqueaderos requeridos para el bifamiliar con medidas libres de estructura de 2.50 mts x 5 mts. Los dos con salida directa sobre la vía.

Normas Urbanísticas generales Área de actividad Residencial

Artículo 327. Área de actividad residencial. R-2. La actividad principal es la vivienda. CUMPLE.
Artículo 361. Cuota mínima de parqueo. CUMPLE.
·         Vivienda:       Residentes: 1cupo por cada 1 unidad de vivienda. CUMPLE.
                   Visitantes:    1 cupo por cada 6 unidades de vivienda. No requiere pues la relación es de 0,33. (Artículo 358)
                   Motocicletas. 3 cupos por cada 3 cupos de visitantes. No requiere.
                   Bicicletas. 1 cupo por cada 6 cupos de vivienda. No requiere.
Normas para la ejecución de obras de construcción.

Artículo 365. Amarre geodésico. CUMPLE. Plano de localización el amarre geodésico.

Análisis normativo NSR-10.

 CUMPLE con los capítulos   J y K. Se clasifica como R-1 y su salida cumple con la dimensiones mínimas y la condición de no protegida. (Sin puerta cortafuego). El proyecto de vivienda bifamiliar de tres pisos de altura no requiere separación sísmica mínima en la cubierta con las edificaciones colindantes;  en el lindero oriental y occidental sus vecinos son edificaciones de dos pisos, conforme a información manifestada en planos por el arquitecto diseñador. Tabla A.6.5-1 NSR-10.

OBSERVACIONES ESTRUCTURALES:

A continuación se lista la documentación que sirve de base para la revisión del proyecto en función de la actuación urbanística radicada y sobre la cual se pronunciará el evaluador estructural en los aspectos de calidad y pertinencia de los documentos frente al cumplimiento la NSR-10. Esta revisión se hace a partir de los documentos entregados a la Curaduría Urbana No 1 de Bucaramanga.

Revisión Documentos requeridos para la actuación urbanística solicitada para proyectos.  

Descripción del proyecto estructural

El proyecto de estudio corresponde a la solicitud de licencia de construcción de una edificacion dedicada a vivienda de 3 pisos localizada en el Barrio La Ceiba en la ciudad de Bucaramanga, por lo cual debe cumplir con los requisitos de Disipación Especial de Energía (DES), de acuerdo a su ubicación en zona de amenaza sísmica ALTA.

Revisión general

Se realiza la revisión del diseño estructural frente al procedimiento indicado en la Norma NSR-10, A.1.3.

Paso 1: Pre dimensionamiento y coordinación con otros profesionales.

El diseño estructural CUMPLE con la ley 400 de 1997 y la NSR-10, el mismo fue realizado por el Ingeniero Civil CARLOS ARTURO ULLOA CUERVO, quien CUMPLE con suficiencia las calidades exigidas en experiencia e idoneidad profesional (más de cinco años) y por tanto está facultado para tal fin.
El proyecto estructural es coherente con el diseño arquitectónico presentado.
El sistema estructural propuesto se enmarca en los tipos admitidos por la NSR-10, se presenta el análisis del sistema y cumple las condiciones para ser calificado como PORTICO.

El estudio geotécnico CUMPLE con la ley 400 de 1997 y la NSR-10, el mismo fue realizado por el Ingeniero Civil CARLOS ARTURO ULLOA CUERVO, quien CUMPLE con suficiencia las calidades exigidas en experiencia e idoneidad profesional (más de cinco años) y por tanto está facultado para tal fin.
El estudio geotécnico se presenta para una estructura de categoría BAJA, se presentan 3 sondeos mediante ensayo SPT que llegan a terreno competente.

Paso 2: Evaluación de las solicitudes definitivas: Se revisan las cargas presentadas en la edificacion debido a los pesos propios de la estructura y los tipos de uso de la misma, con los requisitos del Título B del reglamento.
Las cargas muertas de la estructura son obtenidas del peso propio de la estructura, para las cargas vivas se utilizó la carga de uso residencial de acuerdo al Título B de la Norma NSR-10.

Paso 3: Obtención del nivel de amenaza sísmica y valores de Aa y Av.  Consiste en ubicar el lugar de la edificación dentro de los mapas de zonificación sísmica, (Cap. A-2), y determinar los valores de Aa y Av para determinar la amenaza sísmica, según sea (Alta, intermedia y baja). Para el caso es Alta y el valor para Aa es de 0,25 el valor para Av es de 0,25.

Paso 4: Movimiento sísmicos de diseño. Debe tomarse en cuenta, la amenaza sísmica para el lugar determinado, parámetros Aa y Av, las características de la estratificación del suelo coeficientes Fa y Fv., la importancia del edificio para la recuperación por la comunidad con posterioridad a la ocurrencia de un sismo, Coeficiente de importancia.
Los parámetros presentados por el estudio geotécnico son: Perfil de Suelo D, Fa=1.30, Fv=1.90, Grupo de Uso I y Coeficiente de importancia 1.0.

Paso 5: Características de la estructuración y del material estructural empleado.
El sistema de la edificación se clasifico como PORTICOS dentro de los sistemas estructurales prescritos en el (Cap. A.3). El material estructural empleado en los pórticos es CONCRETO REFORZADO y la capacidad de disipar energía es especial (DES) (A.3.1.3).

Paso 6, Grado de irregularidad de la estructura y procedimiento de análisis. Se realiza la revisión de los factores de irregularidad para determinar el método de análisis sísmico. Se determina utilizar el método de análisis dinámico

Paso 7, Determinación de las fuerzas sísmicas. El valor de las fuerzas sísmicas, en base a los parámetros sísmicos del paso 4. 

Paso 8, Análisis sísmico de la estructura. Aplicación de los movimientos sísmicos de diseño (Cap. A.3) este análisis se realiza sin ser dividido por el coeficiente de capacidad de disipación de energía, R, según los resultados del paso 6, se determinan los desplazamientos máximos de diseño y las fuerzas internas que se derivan de ellos. Desplazamiento máximo corresponde al 1% de la altura de entrepisos.

Paso 9, Desplazamientos horizontales. Se evalúan los desplazamientos horizontales, incluyendo los efectos torsionales dela estructura, las derivas (desplazamiento entre niveles continuos), por medio de los procedimientos del (Cap. A.6), y con base en los desplazamientos obtenidos en el paso 8.

Paso10: Verificación de las derivas. Comprobar que las derivas no excedan los límites del (Cap. A.6), si la estructura excede dichos límites,  es obligatorio rigidizarla y llevar a cabo los pasos 8, 9 y 10, hasta que cumpla.
La verificación realizada en el estudio demuestra que la deriva CUMPLE con la máxima permitida por la Norma NSR-10

Paso 11, Combinación de las diferentes solicitudes. De la combinación de las diferentes solicitudes sale la obtención de las fuerzas internas de diseño de la estructura, (Cap. B.2), por el método de diseño propio de cada material estructural,  cada una de las combinaciones de carga se multiplica por un coeficiente de carga prescrito para esta combinación,  en los efectos del sismo de diseño, se tiene en cuenta la capacidad de disipación de energía lo cual se logra empleando unos efectos sísmicos reducidos de diseño, E, determinadas en el paso 7, por el coeficiente de capacidad de disipar energía,  R(E = Fs/R).

Paso 12, Diseño de los elementos estructurales. Se lleva a cabo de acuerdo con los requisitos del sistema de resistencia sísmica y del material estructural utilizado, los materiales deben diseñarse de acuerdo con el grado de disipación de energía, prescrito en el Cap. A  según corresponda, lo cual permitirá a la estructura responder ante la ocurrencia de un sismo, en el rango inelástico de respuesta, y cumplir con los objetivos de la norma sismo resistente, este diseño debe efectuarse con los elementos más desfavorables, entre las combinaciones obtenidas en el paso 11, tal como lo prescribe el título B del reglamento.

CONSIDERACIONES TECNICAS

a)    Los profesionales que presentan los estudios técnicos CUMPLEN con los requisitos de la Ley 400 de 1997.
b)   El proyecto estructural ES COHERENTE con el diseño arquitectónico.
c)    El proyecto CUMPLE con los parámetros de análisis y diseño del reglamento NSR-10.
·    El sistema estructural utilizado es PORTICOS, el material estructural empleado es CONCRETO REFORZADO
·    El proyecto se encuentra localizado en zona de amenaza sísmica ALTA por lo cual la capacidad de disipar energía es ESPECIAL (DES)
·    El sistema de cimentación utilizado es cimientos aislados unidos por vigas de amarre.
d)    De acuerdo al Capitulo A.11, y debido al número de pisos totales, el proyecto NO REQUIERE Instrumentación Sísmica.
e)    De acuerdo al Artículo 18 del Título V de la Ley 400 de 1997, el proyecto NO REQUIERE Supervisión Técnica.
f)     El proyecto NO REQUIERE supervisión geotécnica para la etapa de construcción

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7  del Decreto 1077 de 2015. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.26.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 8 de Enero de 2016

Resolución Nº 003 de 2016 - 68001-1-14-0258

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-14-0258
EXPEDIDO EL VIERNES 08 DE ENERO DE 2016
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR

RESUELVE



En virtud de lo ordenado por  el Decreto Nacional 1077 de 2.015, se publica la parte Resolutiva de un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION No 68001-1-14-0258, expedido el día 08 de ENERO de 2.016. El Curador Urbano N°1 de Bucaramanga ARQUITECTO LUIS CARLOS PARRA SALAZAR, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por la ley 9 de 1989, ley 388 de 1997, el Decreto Nacional 1469 de 2.010 y La Resolucion No 0521, del 2 de Octubre de 2.012. Resuelve: Artículo  1o.: Declarar un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION para uso de Comercio y Servicio a   ANIBAL PARADA RODRÍGUEZ, ANGIE KARELLY PARADA SUAREZ, KAREN PARADA SUAREZ, LUZ AMPARO SUAREZ PINTO identificados con las Cédulas de Ciudadanía Nº. 5.762.975, 1.025.571.335, 1.026.571.336 y 63.316.705, en su calidad de propietarios  del predio ubicado en la CARRERA 34 Nº 44-79 Barrio Cabecera de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010202700017000, matricula inmobiliaria 300-25263, para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR0188-14, la cual forma parte de la presente resolución, adecue la edificación en concordancia con las disposiciones Urbanisticas, ambientales y estructurales vigentes en Bucaramanga.

Parágrafo 1: La edificación reconocida en la presente resolución consta de:

Reconocimiento de edificación existente de 420,34m2 de construcción y de uso comercial con dos pisos de altura culminada con una cubierta liviana, la cual se ubica en un predio medianero distinguido con el número catastral 010202700017000 y localizado en la carrera  34 No 44-79 Barrio Cabecera del Llano Bucaramanga. Los pisos a reconocer son: PRIMER PISO.  Cuenta con área de atención abierta al público, espacios cerrados de tipo administrativo, escalera de acceso al segundo piso y local independiente con acceso a la calle, con área construida de 221.65 m2. SEGUNDO PISO. Local Comercial, cuenta con un área de atención al público, batería de baños para hombres y mujeres, con un área construida de 198.69m2.

Las obras de adecuación a las normas vigentes o de reforzamiento estructural de la edificación, no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación del impuesto de delineación y las expensas correspondientes.

Parágrafo 2: La expedición del acto de reconocimiento de la existencia de la edificación causará los mismos gravámenes existentes para la licencia de construcción y tendrá los mismos efectos legales de una licencia de construcción. El titular del acto de reconocimiento debe cumplir con las obligaciones urbanísticas, arquitectónicas y estructurales adquiridas con el presente documento y responderá por los perjuicios causados a terceros con motivo de la ejecución de las obras.

Artículo 2o.: Que el titular del reconocimiento debe tener en cuenta las siguientes consideraciones técnicas:

Clasificación del proyecto

 Análisis de las determinantes urbanas del predio. Norma 14-0188 NU Predio 010202700017000

·         El uso Comercial es el uso principal del predio, en área de actividad Comercial tipo 1, según el artículo 232 del decreto 078 de 2008.
·         El uso comercial de comercio de cobertura zonal sin uso específico definido de los locales, según el artículo 232 del decreto ibídem es uno de los usos complementarios permitidos, en área de actividad Comercial Tipo 1. 
·         El área del lote es de 221.65 m². Conforme al parágrafo 1 del artículo  434 del decreto 078 de 2008, los índices aplican a todas las edificaciones nuevas y como el presente tramite es un acto de reconocimiento de edificación existente no aplica el índice de ocupación y no hay ninguna otra norma municipal que obligue a los reconocimientos a cumplir con los índices. Por tanto CUMPLE.
·         Conforme al parágrafo 1 del artículo  434 del decreto 078 de 2008, los índices aplican a todas las edificaciones nuevas y como el presente tramite es un acto de reconocimiento de edificación existente no aplica el índice de construcción y no hay ninguna otra norma municipal que obligue a los reconocimientos a cumplir con los índices. Por tanto CUMPLE.
·          El acto de reconocimiento CUMPLE sobre planos con el artículo 443 del decreto 078 de 2008 de cesiones obligatorias en espacio público y con el perfil vial de la carrera 34 dado en el oficio GDT-4230 del 23 de julio de 2013 de la Secretaria de Planeación Municipal, estableciendo que el predio se encuentra en paramento.
·         Por ser un acto de reconocimiento radicado bajo la vigencia del decreto 078 de 2008, en el cual el Municipio de Bucaramanga no definió normas específicas para estos casos, no se aplica normatividad de índices, alturas, aislamientos posteriores y anteriores; solo se aplica lo reglamentado en el inciso primero del artículo 64 del decreto 1469 de 2010, que corresponde a verificar que sea un uso previsto en las normas urbanísticas vigentes y que la edificación se haya concluido como mínimo cinco (5) años antes de la solicitud de reconocimiento.
·         Por lo anterior el acto de reconocimiento de edificación da cumplimiento a los artículos 64 y 67 del Decreto 1469 de 2010, aprobando una edificación para Comercio de cobertura zonal  que corresponde el primero al uso principal en área de actividad “Comercial Tipo 1”,; el tramitante presenta declaración juramentada de antigüedad donde declara que la edificación en su estado actual, como se presenta en planos arquitectónicos fue construida desde el 2008.
Análisis de las normas de la edificación.

·         El aislamiento anterior del edificio del acto de reconocimiento está cumpliendo con el perfil vial establecido en el oficio GDT-4230 del 23 de julio de 2013 de la Secretaria de Planeación Municipal , aplicado a la carrera 34 de perfil vehicular y antejardín así:
·         La zona del antejardín está siendo tratado como zona dura la cual debe ser empradizada y arborizada. CUMPLE. El antejardín sobre planos no presenta cerramientos ni obstáculos que impidan el paso peatonal a través de la misma.
·         Aislamiento posterior y lateral. Por ser acto de reconocimiento y de acuerdo al decreto 1469 de 2010 y al decreto municipal 078 de 2008, este tipo de normatividad no le aplica a la actual edificación. Por tanto CUMPLE.
·         Para el acto de reconocimiento de construcción no da aplicación a la exigencia de parqueaderos.

Análisis Normativo NSR-10

Separación Sísmica

Conforme al literal c del artículo A.6.5.2.1 la separación sísmica entre edificaciones que no hagan parte de la misma construcción no aplica  para el caso de edificaciones que sean objeto del trámite de reconocimiento.

Capítulos J y K. Norma sismo resistente NSR-10

La edificación existente por ser objeto de trámite de reconocimiento, no da aplicación a los títulos J y K de la norma sismo resistente NSR-10, en seguridad contra incendios.   


OBSERVACIONES ESTRUCTURALES:

A continuación se lista la documentación que sirve de base para la revisión del proyecto en función de la actuación urbanística radicada y sobre la cual se pronunciará el evaluador estructural en los aspectos de calidad y pertinencia de los documentos frente al cumplimiento la NSR-10. Esta revisión se hace a partir de los documentos firmados por el ingeniero JHON EDINSON DOMINGUEZ ACERO los cuales ingresaron a la Curaduría Urbana No 1 de Bucaramanga el día 04 de Junio de 2014.   

Revisión Documentos requeridos para la actuación urbanística solicitada para proyectos.  

Descripción del proyecto estructural

El proyecto de estudio corresponde al reconocimiento de una estructura de uso comercial de 2 pisos. Está ubicado en la ciudad de Bucaramanga, por lo cual debe cumplir con los requisitos de Disipación Especial de Energía (DES), de acuerdo a su ubicación en una zona de amenaza sísmica ALTA.

El sistema estructural de resistencia sísmica es de pórticos de concreto reforzado. La placa está construida con concreto aligerado.

Revisión general

A la luz de lo presentado se concluye que el Peritaje para reconocimiento estructural CUMPLE con la ley 400 de 1997 y la NSR-10, el mismo fue realizado por el Ingeniero Civil JHON EDINSON DOMINGUEZ ACERO, quien CUMPLE con suficiencia las calidades exigidas en experiencia e idoneidad profesional (más de cinco años) y por tanto está facultada para tal fin.

1.    El ingeniero JHON EDINSON DOMINGUEZ ACERO certifica que la edificación es estable y cumple con lo dispuesto en la Norma NSR-10.

Observaciones Generales

Ø  Se presentó peritaje estructural, donde se establece que la construcción objeto del reconocimiento es sísmicamente estable y cumple con lo dispuesto en el reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10.

Ø  Solo se reconoce lo descrito por esta licencia.

Ø  Los planos aprobados hacen parte integral de la licencia.

Ø  Que el titular del reconocimiento deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 39 del Decreto 1469 de 2010.

a.    Ejecutar las obras de reforzamiento estructural cuando así lo determinara el peritaje estructural, de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público.
b.    Mantener en la obra el documento de reconocimiento y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente.
c.    Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, para aquellos proyecto que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el Decreto 1220 de 2005 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya.
d.    Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales estructurales y elementos no estructurales que señalan las normas de construcción sismoresistentes, siempre que la licencia comprenda la construcción de una estructura menor a tres mil (3000) metros cuadrados de área.
e.    Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya.
f.     Dar cumplimiento a las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas con movilidad reducida.
g.    Dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismoresistente vigentes.
h.    Deberá solicitar el permiso de ocupación que se encuentra vigente de acuerdo al artículo 2.2.6.1.4.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015.

Artículo 3o.: Notificar personalmente al solicitante, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y el código contencioso Administrativo.

Artículo 4o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015. Si no se puede hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envió de la citación, se fijará edicto en lugar público de la respectiva curaduría por el término de diez (10) días hábiles, con inserción de la parte resolutiva del acto administrativo, en los términos previstos en el código contencioso Administrativo. 

Artículo 5o.: Cuando fuere necesario adecuar la edificación al cumplimiento de las normas de sismo resistencia, el acto de reconocimiento otorgará un plazo máximo de veinticuatro (24) meses improrrogables, contados a partir de la fecha de su ejecutoria, para que el interesado ejecute las obras de reforzamiento.

Artículo 6o.: La presente resolutoria del presente acto administrativo, deberá ser publicada en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado.

Artículo 7o.: contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la oficina de Planeación o en su defecto ante la Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015.

Artículo 8o.: la presente resolución rige a partir de su ejecutoria.

Notifíquese, Publíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 8 de Enero de 2016.