martes, 14 de junio de 2016

Resolución Nº 085 de 2016 - 68001-1-15-0171

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
Bajo el radicado Nº 68001-1-15-0171          
EXPEDIDO EL MARTES 14 JUNIO DE 2016
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR

RESUELVE

Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de AMPLIACION para uso de Vivienda a la señora ALBA JAIMES PARADA,  identificada con la Cédula de Ciudadanía Nº. 60.254.864,  en su calidad de propietaria del predio localizado en la CARRERA 31 Nº 16-29 BARRIO SAN ALONSO de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 68001010301710020000, matrícula inmobiliaria 300-45414, para que de acuerdo con la Norma Urbanística 15-0032, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.

Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Aprobación de licencia de ampliación consistente en construir tercer piso de la edificación, con cubierta liviana e inclinada, para planteando segundo piso al apartamento del segundo piso,  la edificación queda con 2 apartamentos, con un área de ampliación de 69.00 m² en el tercer piso,   Con un total ampliado de 65.17 m².   Área total ampliada de 65.17 m².

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Revisado el plan de ordenamiento territorial  Acuerdo 011 de 2014, se encuentra que el predio se localiza en la ficha normativa urbana No 2, con los siguientes atributos urbanos:

1.     Se localiza sobre una vía local y le corresponde el perfil 15 el mismo se cumple en el plan de ordenamiento territorial se proceda a hacer su restitución. Las dimensiones asociadas al perfil vial son:

·         Franja de circulación 2,00m
·         Franja ambiental 2,00m
·         Calzada 7.00m
·         Antejardín 3,0m

2.     El área de actividad R-2, Unidad de uso principal RESIDENCIAL. Cumple con el uso del suelo.  

3.     En edificabilidad se localiza en el subsector 1A que corresponde al tratamiento TRA-2

4.     La edificabilidad del sector establece para predios menores de 10m de frente un índice de ocupación 0.70 y de construcción 2,1; con una altura máxima permitida de 3 pisos. Frente a estos requisitos:
a.    Altura Sí. Tiene TRES pisos. Cumple.
b.    Índice de Ocupación: 2 permite la construcción total del primer piso de la edificación. 243.75m2.
c.    Índice de construcción: Si cumple, pues la norma permite hasta 281.40m2 y la edificación presenta 280.68 m2 de área construida para índices
d.    Tipología de edificatoria: Continua. Cumple.

5.     Aislamiento posterior. , Para edificaciones de tres pisos debe cumplir con 3.50m de aislamiento posterior. Cumple.
6.     Antejardín Requiere- Cumple.
7.     Restricciones a la ocupación El predio se encuentra en localizado en la ficha 2.
8.     Cuotas de parqueo. Articulo 364 Decreto 11 de 2014.  Aplica porque el predio este sobre una vía vehicular.  Debe cumplir con tres parqueaderos para el cumplimiento de norma por área generadora del comercio Cumple. Dado que la ampliación no está generando más unidades privadas, las cuales requiera nuevas unidades de parqueadero



OBSERVACIONES ESTRUCTURALES:

A continuación se lista la documentación que sirve de base para la revisión del proyecto en función de la actuación urbanística radicada y sobre la cual se pronunciará el evaluador estructural en los aspectos de calidad y pertinencia de los documentos frente al cumplimiento la NSR-10. Esta revisión se hace a partir de los documentos entregados a la Curaduría Urbana No 1 de Bucaramanga.

Revisión Documentos requeridos para la actuación urbanística solicitada para proyectos.  

 Descripción del proyecto estructural

El proyecto de estudio corresponde a la solicitud de licencia de modificación de una estructura de uso residencial, localizada en el Barrio San Alonso en la ciudad de Bucaramanga, por lo cual debe cumplir con los requisitos de Disipación Especial de Energía (DES), de acuerdo a su ubicación en zona de amenaza sísmica ALTA.

Revisión general

Se presenta peritaje estructural del estado actual de la estructura. De acuerdo a este informa no se requieren intervenciones en la estructura.

Se presenta ampliación en altura de la edificación, se incrementa 1 piso. Se presentan memorias de cálculo y detalles constructivos de la ampliación del tercer piso

·         Debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el Decreto 067/2008, relacionado con el manual para el diseño y construcción del espacio público.
·         De acuerdo a  lo establecido en el artículo 34 del decreto 948 de 1995 por tratarse de una edificación mayor a tres pisos debe instalar mallas protectoras.
·         Estructuralmente cumple con la Norma NSR-10.
·         Se debe construir extrictamente lo aprobado.
·         Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
·         Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
·         El proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
·         Deberá solicitar el permiso de ocupación que se encuentra vigente de acuerdo al artículo 2.2.6.1.4.1 del Decreto Nacional 1077 de 2.015.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 14 de Junio de 2016.


RESOLUCION No 0017-D DE 2016 No 68001-1-16-0038

RESOLUCION No 0017-D  DE 2016

Por la cual se Desiste la solicitud de 
LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN OBRA NUEVA
No.68001-1-16-0038

El Curador Urbano No. 1 de Bucaramanga
Arquitecto Luis Carlos Parra Salazar,
En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por:
Ley 9 de 1989, Ley 388 de 1997, el Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, la norma sismo resistente vigente, el acuerdo 011 de 2014 “Plan de Ordenamiento Territorial de Bucaramanga”, la resolución No 0521 del 2 de octubre de 2012 y

C O N S I D E R A N D O:

1. Que RAFAEL ANDRÉS DELGADO RUGELES C.C.13.745.875,  en su calidad de responsable de la solicitud y propietario del predio localizado en la  Cl.21#22-42 de Bucaramanga, identificado con el código catastral 010301000004000, y matrícula inmobiliaria 300-85135 solicitó LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN OBRA NUEVA No.68001-1-16-0038.

2. Que la solicitud fue radicada de forma incompleta el día 26 de Febrero de 2016.

3. Que de conformidad con el artículo 2.2.6.1.2.1.2 del Decreto 1077 de 2015, cuando la radicación se hace incompleta, el solicitante cuenta con 30 días hábiles para allegar los documentos pendientes, contados desde la fecha de radicación, so pena de que la solicitud se entienda desistida.

4. Que una vez cumplido el término del numeral anterior, no se han aportado lo documentos necesarios para que la solicitud quede radicada en legal y debida forma para su estudio.
 
 Que en mérito de lo expuesto,
R E S U E L V E:

Artículo 1o: DESISTIR la solicitud de  LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN OBRA NUEVA No.68001-1-16-0038, presentada por RAFAEL ANDRÉS DELGADO RUGELES C.C.13.745.875, en su calidad de responsable de la solicitud y propietario del predio localizado en la  Cl.21#22-42 de Bucaramanga, identificado con el código catastral 010301000004000, y matrícula inmobiliaria 300-85135,  conforme a lo expuesto en la parte motiva.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y de lo contemplado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Ordenar el archivo del expediente respectivo.

Artículo 4o.: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición ante el suscrito Curador Urbano, tal como se establece en el parágrafo del artículo  2.2.6.1.2.3.4 del Decreto 1077 de 2015.

Artículo 5º. : La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese, Publíquese  y cúmplase.


Expedida en Bucaramanga, a los catorce (14) días del mes de abril de dos mil dieciséis (2016)

viernes, 10 de junio de 2016

Resolución Nº 084 de 2016 - 68001-1-15-0287

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
Bajo el radicado Nº 68001-1-15-0287          
EXPEDIDO EL VIERNES 10 DE JUNIO DE 2016
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR

RESUELVE

Artículo  1o.: Declarar un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION para uso de Vivienda al señor LUIS YORGUIN TOLOZA GELVEZ,  identificado con la cédula de ciudadania Nº. 5.604.026, en su calidad de propietario  del predio ubicado en la CARRERA 17A Nº 11-25 Barrio MODELO de la nomenclatura de  Bucaramanga, identificado con el número predial 010600330013000, matricula inmobiliaria 300-10526, para que de acuerdo con la Norma Urbanística , la cual forma parte de la presente resolución, adecue la edificación en concordancia con las disposiciones Urbanisticas, ambientales y estructurales vigentes en Bucaramanga.

Parágrafo 1: La edificación reconocida en la presente resolución consta de:

Acto de Reconocimiento de vivienda unifamiliar de dos pisos con cubierta liviana e inclinada,  ubicada en el predio con  identificación catastral 01600330013000 y área de 105,95 calculada  a partir de los datos del certificado 300-10526, localizado en la carrera 17 A No 11-25 Barrio Modelo del Municipio de Bucaramanga. El área total construida a reconocer es de 130.80 m2 que se distribuyen por área y pisos así: PRIMER PISO con área construida de 82.70m2, con una unidad de vivienda con los siguientes espacios arquitectónicos: sala, comedor, cocina, un cuarto de baño, y tres alcobas, esta unidad no tiene aislamiento posterior, acceso interior al segundo piso. SEGUNDO PISO con área construida de  48.10m2 con los siguientes espacios arquitectónicos: alcoba, cocina, cuarto de baño y patio de ropas.. Las obras de adecuación a las normas vigentes o de reforzamiento estructural de la edificación, no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación del impuesto de delineación y las expensas correspondientes.

Parágrafo 2: La expedición del acto de reconocimiento de la existencia de la edificación causará los mismos gravámenes existentes para la licencia de construcción y tendrá los mismos efectos legales de una licencia de construcción. El titular del acto de reconocimiento debe cumplir con las obligaciones urbanísticas, arquitectónicas y estructurales adquiridas con el presente documento y responderá por los perjuicios causados a terceros con motivo de la ejecución de las obras.

Artículo 2o.: Que el titular del reconocimiento debe tener en cuenta las siguientes consideraciones técnicas:






Artículo 3o.: Que el titular del reconocimiento debe tener en cuenta las siguientes consideraciones técnicas:

Artículo 4o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 Decreto 1077 de 2015 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 5o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Decreto 1077 de 2015 en su artículo 2.2.6.1.2.3.7. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 6o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 7o.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 8o.: Cuando fuere necesario adecuar la edificación al cumplimiento de las normas de sismo resistencia, el acto de reconocimiento otorgará un plazo máximo de veinticuatro (24) meses improrrogables, contados a partir de la fecha de su ejecutoria, para que el interesado ejecute las obras de reforzamiento.

Artículo 9o.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 10o.: la presente resolución rige a partir de su ejecutoria.

Notifíquese, Publíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 10 de Junio de 2016.

jueves, 9 de junio de 2016

Resolución Nº 083 de 2016 - 68001-1-15-0245

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
Bajo el radicado Nº 68001-1-15-0245          
EXPEDIDO EL JUEVES 09 DE JUNIO DE 2016
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR

RESUELVE

Artículo  1o.: Declarar un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION para uso de Vivienda y Comercio  a los señores GILBERTO HERNANDO BARCENAS LEAL, LADY VIVIANA BARCENAS VARGAS Y JULIAN FERNANDO BARCENAS  VARGAS identificados con la cédula de ciudadania Nº. 91.250.837 / 1.098.652.563 / 1.098.755.383, en su calidad de propietarios del predio ubicado en la CARRERA 18 Nº 20-55 SAN FRANCISCO de la nomenclatura de  Bucaramanga, identificado con el número predial 68001010300580018000, matricula inmobiliaria 300-39650, para que  adecue la edificación en concordancia con las disposiciones Urbanisticas, ambientales y estructurales vigentes en Bucaramanga.

Parágrafo 1: La edificación reconocida en la presente resolución consta de:

Acto de Reconocimiento de vivienda MULTIFAMILIAR de CUATRO PISOS CON ALTILLO, ubicada en el predio con identificación catastral 68001-01-03-0058-0018-000 y localizado en la carrera 18 N° 20-55 en el barrio San Francisco del Municipio de Bucaramanga. El área total construida a reconocer es de 518.90 m2  que corresponden a cuatro (4) pisos con  y a altillo, el cual tiene siete (7) unidades de vivienda, distribuida de la siguiente manera: -

PRIMER PISO, con área construida de 124.00 m2, compuesto por un (1) local comercial
Con baño, punto fijo de acceso a pisos superiores y zona de parqueaderos.

SEGUNDO PISO: con área construida de 117.30 m2 compuesto por punto fijo y dos (2) unidades de vivienda.

TERCER PISO: con área construida de 117.30 m2 compuesto por punto fijo y dos (2) unidades de vivienda.

CUARTO PISO: con área construida de 117.30 m2 .
Compuesto por punto fijo y dos (2) unidades de vivienda.

ALTILLO: compuesto por punto fijo y una (1) unidad de vivienda, con un área construida de 43.00 m2, rematando Con cubierta liviana inclinada.


OBSERVACIONES ESTRUCTURALES:

A continuación se lista la documentación que sirve de base para la revisión del proyecto en función de la actuación urbanística radicada y sobre la cual se pronunciará el evaluador estructural en los aspectos de calidad y pertinencia de los documentos frente al cumplimiento la NSR-10. Esta revisión se hace a partir de los documentos entregados a la Curaduría Urbana No 1 de Bucaramanga.

Revisión Documentos requeridos para la actuación urbanística solicitada para proyectos.

A.1.5.1 — DISEÑADOR RESPONSABLE — La responsabilidad de los diseños de los diferentes elementos que componen la edificación recae en los profesionales bajo cuya dirección se elaboran los diferentes diseños particulares. Se presume, que cuando un elemento figure en un plano o memoria de diseño, es porque se han tomado todas las medidas necesarias para cumplir el  propósito del Reglamento y por lo tanto el profesional que firma o rotula el plano es el responsable del diseño correspondiente.
  

Descripción del proyecto estructural

El proyecto de estudio corresponde al reconocimiento de una estructura de 4 pisos de uso residencial, localizada en el Barrio Alarcón en la ciudad de Bucaramanga, por lo cual debe cumplir con los requisitos de Disipación Especial de Energía (DES), de acuerdo a su ubicación en zona de amenaza sísmica ALTA.

Revisión general

El decreto 1077 de 2015, reglamenta el Reconocimiento de la existencia de edificaciones y presenta los siguientes requisitos.

1. Copia del peritaje técnico para determinar la estabilidad de la construcción y el cumplimiento del uso previsto por las normas urbanísticas vigentes.
Se presenta peritaje técnico para reconocimiento basándose en inspección de la estructura, la estructura no sufre ningún cambio en la parte estructural, y sus usos están clasificados en ocupación normal.

2. Declaración de la antigüedad de la construcción. Esta declaración se hará bajo la gravedad de juramento que se entenderá prestada por la presentación de la solicitud.
La antigüedad de la edificación es mayor a 5 años, por lo tanto se puede reconocer.

Según el Reglamento de Construcciones sismo resistente, NSR-10 Capitulo A.10 “Evaluación e intervención de edificaciones construidas antes de la vigencia de la presente versión del reglamento”, debe cumplirse:

Paso 1: Se verifica que la intervención está comprendida en el alcance de A.10.1.3.  La estructura se presenta para el reconocimiento y no tiene ninguna modificación, continúan los mismos usos.
Paso 2: Debe cumplir el (A.10.1.3.1)  de la NSR-10, “Reparaciones y cambios menores” El sistema estructural no sufre cambios. Sistema estructural de pórticos de concreto reforzado.
Paso 3: Se comprueba que cumpla el (A.10.1.3.2) “Cambio de uso”, La estructura continua siendo de grupo de uso I, Estructuras de ocupación Normal, comercio y vivienda. 
Paso 4: calificó el sistema estructural con respecto a:  a) la calidad del diseño: BUENO y b) el estado de mantenimiento y conservación: BUENO

OBSERVACIONES

El Reconocimiento CUMPLE con los requisitos del decreto 1077 de 2015 y la norma NSR-10.
De acuerdo al Ingeniero José Ramón Forero Orozco, “La estructura es sísmicamente estable y no requiere de reforzamiento estructural”.
Las obras de adecuación a las normas vigentes o de reforzamiento estructural de la edificación, no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación del impuesto de delineación y las expensas correspondientes.

Parágrafo 2: La expedición del acto de reconocimiento de la existencia de la edificación causará los mismos gravámenes existentes para la licencia de construcción y tendrá los mismos efectos legales de una licencia de construcción. El titular del acto de reconocimiento debe cumplir con las obligaciones urbanísticas, arquitectónicas y estructurales adquiridas con el presente documento y responderá por los perjuicios causados a terceros con motivo de la ejecución de las obras.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 Decreto 1077 de 2015 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Decreto 1077 de 2015 en su artículo 2.2.6.1.2.3.7. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.


Artículo 5o.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 6o.: Cuando fuere necesario adecuar la edificación al cumplimiento de las normas de sismo resistencia, el acto de reconocimiento otorgará un plazo máximo de veinticuatro (24) meses improrrogables, contados a partir de la fecha de su ejecutoria, para que el interesado ejecute las obras de reforzamiento.

Artículo 7o.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 8o.: la presente resolución rige a partir de su ejecutoria.

Notifíquese, Publíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 9 de Junio de 2016

RESOLUCION No 0038-D DE 2016 No 68001-1-16-0088

RESOLUCION No 0038-D  DE 2016


Por la cual se Desiste la solicitud de 
LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN MODIFICACION AMPLIACIÓN
No.68001-1-16-0088.

El Curador Urbano No. 1 de Bucaramanga
Arquitecto Luis Carlos Parra Salazar,
En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por:
Ley 9 de 1989, Ley 388 de 1997, el Decreto 1077 del 26 de Mayo de 2015, la norma sismo resistente vigente, el “Plan de Ordenamiento Territorial de Bucaramanga”, la resolución No 0521 del 2 de octubre de 2012 y

C O N S I D E R A N D O:

1. Que el señor ALEJANDRO GAITÁN PENAGOS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.104.839; responsable de la solicitud y en representación del propietario del predio localizado en la  Cr.39#48-60  de Bucaramanga, identificado con el código catastral 68001010203160003000, y matrícula inmobiliaria 300-51004 solicitó LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN MODIFICACION AMPLIACIÓN No. 68001-1-16-0088

2. Que la solicitud fue radicada de forma incompleta el día 22 de abril de 2016.

3. Que de conformidad con el artículo 2.2.6.1.2.1.2 del Decreto 1077 de 2015, cuando la radicación se hace incompleta, el solicitante cuenta con 30 días hábiles para allegar los documentos pendientes, contados desde la fecha de radicación, so pena de que la solicitud se entienda desistida.

4. Que a la fecha no se han aportado lo documentos necesarios para que la solicitud quede radicada en legal y debida forma para su estudio.
 
 Que en mérito de lo expuesto,
R E S U E L V E:

Artículo 1o: DESISTIR la solicitud de LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN MODIFICACION AMPLIACIÓN No. 68001-1-16-0088, presentada por el señor ALEJANDRO GAITÁN PENAGOS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.104.839; responsable de la solicitud y en representación del propietario del predio localizado en la  Cr.39#48-60  de Bucaramanga, identificado con el código catastral 68001010203160003000, y matrícula inmobiliaria 300-51004, conforme a lo expuesto en la parte motiva.     

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y de lo contemplado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Ordenar el archivo del expediente respectivo.

Artículo 4o.: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición ante el suscrito Curador Urbano, tal como se establece en el parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.3.4 del Decreto Nacional 1077 de 2.015.

Artículo 5º. : La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.


Notifíquese, Publíquese  y cúmplase.



Expedida en Bucaramanga, al día nueve (09) del mes de junio de dos mil dieciséis (2016)