miércoles, 14 de septiembre de 2016

Resolución Nº 117 de 2016 - 68001-1-16-0106

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
Bajo el radicado Nº 68001-1-16-0106   
EXPEDIDO EL MIERCOLES 14 DE SEPTIEMBRE DE 2016
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR

RESUELVE

Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de AMPLIACION para uso de Institucional a la ARQUIDIOCESIS DE BUCARAMANGA ,  con Cédula de Ciudadanía Nº. 890.201.262-5,  en su calidad de propietario del predio localizado en la CALLE 65 Nº20E-PAR (LOTE LG-1 A) de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010509030004000, matrícula inmobiliaria 300-280183, para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR0022-15, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.

Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Descripción del proyecto

Actuaciones anteriores

Presenta licencia de construcción en la modalidad de obra nueva N° 68001-1-08-0172 del 21 de noviembre de 2008, con planos arquitectónicos aprobados en la misma fecha, para construcción de edificación de un piso a doble altura para Actividad Dotacional de Cobertura Local, Actividades de Organizaciones Religiosas (Iglesia Católica) con código O919100 conforme al anexo N° 1 del Acuerdo 046 del 30 de diciembre de 2003, con un área construida de 278.77 m², que incluye la nave sacristía y baños.   

Actual intervención

Aprobación de licencia de construcción en la modalidad de modificación, consistente en redistribuir una sección de la edificación existente de baños para integrarla a la casa parroquial, el cual es de uso dotacional (Casa Parroquial), con número de unidad de uso 69; lo modificado es de 17.41 m².   

Aprobación de licencia de construcción en la modalidad de ampliación para construcción de un nuevo edificio adosado al existente de la iglesia, con funcionamiento independiente en lo arquitectónico y en lo estructural, que no es de gran altura, el cual es de uso dotacional (Casa Parroquial), con número de unidad de uso 69. Se desarrolla  en un lote de forma irregular con un frente y con cabida de 1278.00 m² de área, según el folio de matrícula inmobiliaria; ubicado en la Calle 65 No 20W-par, Barrio Monterredondo de la Ciudad de Bucaramanga, el cual tiene como vecinos tres predios aun no edificados por el oriente, por el occidente y por el sur, sobre el globo de terreno se construirán 258.17 m² distribuidos en primer piso en el nivel -1.40 y +-0.00, con un área construida de 144.20 m²; segundo piso en el nivel +1.40, con un área construida de 131.38 m²; con cubierta liviana e inclinada. El acceso peatonal a la Casa Parroquial es por la calle 65 en el nivel +-0.00, y presenta acceso vehicular por esta misma vía en el nivel -1.40; en su punto más alto el edificio tiene una altura de 5.10 m, y el punto más profundo es de N-1.40 que corresponde al nivel de primer piso. A continuación se presenta la distribución por piso.

Área total intervenida de 275.58 m².



 Resumen de descripción

·         Unidades de vivienda: No presenta.
·         Otros usos: casa parroquial unidad de uso N° 69.
·         Parqueaderos proyectados: Presenta un total de 15 cupos de parqueo que se distribuyen de la siguiente manera:

o    Parqueaderos de vehículos: Siete (7) cupos de parqueo, distribuidos así:
§  Parqueaderos de automóvil: Seis (6) cupos de parqueo.
§  Parqueadero de cargue y descargue: Uno (1) cupo de parqueo.
o    Parqueaderos de motocicleta: Cuatro (4) cupos de parqueo.
o    Parqueaderos de bicicleta: Cuatro (4) cups de parqueo.    

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Clasificación del proyecto

En atención al tipo de edificio este se clasifica de la siguiente manera: 



Análisis de las determinantes urbanas del predio. Norma 0022-15 Ficha Normativa F-07 Predio 010509030004000

·         El uso dotacional de casa parroquial con número de unidad de uso N° 69, es el uso principal permitido, en área de actividad Dotacional (D). Por tanto CUMPLE.
·         La altura propuesta es de dos (2) pisos, inferior a la máxima permitida de tres (3) piso para el predio, dado que el predio de acuerdo a la plancha de edificabilidad de la ficha normativa F-07, reglamenta altura máxima de tres pisos para predios ubicados en el subsector 1A. Por tanto CUMPLE.
·         El área del lote es de 1278.00 m². de acuerdo a esto el índice de ocupación para el análisis es de factor 0.70, con el cual el área máxima a ocupar en el predio es de 894.60 m²; por lo anterior el área ocupada por el proyecto en el primer piso, respetando paramento de construcción y el aislamiento posterior y teniendo en cuenta lo aprobado en la licencia de construcción en la modalidad de obra nueva N° 68001-1-08-0172 del 21 de noviembre de 2008 y lo presentado en la presente actuación es de 405.56 m², siendo inferior en 489.04 m² a lo máximo permitido, con un índice de ocupación aplicado de 0.32. Por tanto CUMPLE.

·         Teniendo en cuenta lo explicado anteriormente, el índice de construcción es de 2.10 veces el área del lote, esto significa que puede construir hasta 2683.80 m²; así las cosas el proyecto en estudio presenta un área construida total de 536.94 m², que agrupa lo aprobado en la licencia de construcción en la modalidad de obra nueva N° 68001-1-08-0172 del 21 de noviembre de 2008 y lo presentado en la presente actuación y conforme al artículo 314 del decreto 011 de 2014, el punto fijo no se contabiliza para el índice de construcción queda un área neta de 512.71 m² inferior en 2171.09 m², con un índice de construcción aplicado de factor 0.40. Por tanto CUMPLE.

·         El proyecto CUMPLE con el perfil vial establecido en la plancha 5 de perfiles viales y plancha 4 de antejardines de la Ficha Normativa F-07, quedando la calle 65 con un código de identificación 7, perfil vial de 11.00 m de ancho, Tipo C con calzada vehicular de 7.00 m, franja de circulación de 2.00 m, sin exigencia de antejardín, quedando el paramento de construcción en planos y en el sitio a 5.50 m del eje de la vía que es el centro de la actual calzada y que en este proyecto aplica para la ubicación de los parqueaderos, dado que la obra nueva está mucho más al interior del predio, y la iglesia que se aprobó con la licencia de construcción en la modalidad de obra nueva N° 68001-1-08-0172 del 21 de noviembre de 2008.

·         El proyecto actual de licencia de ampliación debido a la ubicación de la casa parroquial, no da aplicación de voladizo sobre el perfil vial de la calle 65, establecido en la plancha 5 de perfiles viales y plancha 4 de antejardines de la ficha normativa F-07. Por tanto CUMPLE.  

·         El proyecto CUMPLE con lo reglamentado en los artículos 358 y 362 del acuerdo ibídem teniendo en cuenta que la edificación se ubica en estrato tres (3), contiene las unidades de uso N° 69 de casa parroquial y N° 70 de iglesia, con un área generadora de 481.40 m² y con una proporción de un parqueadero de vehículo por cada 130.00 m² de área generadora; en cuanto a motos la proporción es una (1) por cada cinco (5) parqueaderos de vehículo y para bicicletas la proporción es una (1) por cada cinco (5) parqueaderos de vehículo y un cupo de parqueo de cargue y descargue por cada 400.00 m² de área generadora 1:400; en base a lo anterior para vehículos da un factor 3.70 y por ser el decimal superior a 0.50 se aproxima al entero superior, requiriendo cuatro (4) cupos de parqueo; para motocicletas da un factor 0.80 y por ser el decimal mayor a 0.50 se aproxima al entero siguiente, requiriendo un (1) cupo de parqueadero de motocicletas; requiere un (1) cupo de parqueo de bicicletas por tener un factor de 0.80 y por ser decimal igual o mayor a 0.50 se aproxima al entero superior, requiriendo un (1) cupo de parqueo de bicicleta; para cargue y descargue da un factor 1.20 y por ser el decimal inferior a 0.50 se aproxima al entero inferior, requiriendo un (1) cupo de parqueo de esta categoría. En conclusión de lo anterior el proyecto requiere cuatro (4) cupos de parqueo de vehículo y presenta seis (6) estacionamientos, quedando uno en la casa parroquial y cinco en la zona de parqueaderos; se requiere un (1) solo cupo de parqueo de motocicletas y presenta cuatro (4), presenta un (1) cupo de parqueo de bicicleta y presenta cuatro (4), y presenta un (1) cupo de parqueo de cargue y descargue, como lo señala la norma.

·         El proyecto CUMPLE con lo reglamentado en el artículo 360 del acuerdo ibídem, en lo referente a las dimensiones de los estacionamientos, siendo el 214.28% del total de parqueaderos proyectados que supera el 100% de los requeridos por norma; con dimensiones amplias, presentando cuatro (4) parqueaderos de vehículo de 2.50 m de ancho X 5.00 m de profundidad, dos (2) parqueaderos de vehículo para discapacitados de 3.70 m de ancho X 5.00 m de profundidad y superando la cantidad mínima requerida de uno (1) de acuerdo al decreto 1538 de 2005; un (1) parqueadero de cargue y descargue de 3.50 m de ancho X 8.40 m de profundidad; cuatro (4) parqueaderos de motocicleta de 1.50 m de ancho X 2.50 m de profundidad y cuatro (4) parqueaderos de bicicleta de 0.50 m de ancho X 2.50 m de profundidad.

·         Conforme a los artículos 192 y 193 del acuerdo 011 del 28 de mayo de 2014 y teniendo en cuenta que el predio se ubica en tratamiento de Consolidación TC-1, que el tipo de actuación es licencia de construcción en la modalidad de ampliación, con un área construida de 275.58 m², que el inmueble se ubica en estrato tres (3), debe cancelar al Municipio de Bucaramanga deberes urbanísticos para provisión de espacio público aplicando las siguientes formulas un valor de: $3.472.00 Tres Mil Cuatrocientos Setenta y Dos Mil Pesos.
     
Análisis de las normas de la edificación.

·         El aislamiento anterior del edificio está cumpliendo con el perfil vial establecido en las planchas de perfiles viales y de antejardines de la Ficha Normativa F-07:

·         El proyecto teniendo en cuenta los anteriores considerandos no requiere antejardín, ajustándose a lo exigido según la plancha 4 de la Ficha Normativa F-07, en la cual el predio se ubica en una zona donde no se exige antejardín. Por tanto CUMPLE.
·         Aislamiento posterior y lateral. El proyecto para la altura de dos pisos y teniendo en cuenta la forma irregular del lote tiene un aislamiento posterior en los dos pisos de 3.50 mts a lo ancho del lote, ajustándose a lo reglamentario, por lo tanto CUMPLE; y teniendo en cuenta que la tipología edificatoria es continua no le obliga dejar el aislamiento lateral, sin embargo la edificación se plantea separada de los linderos occidental en su punto más corto de 3.45 m, y por el lindero oriental a 29.50 m; superiores a la distancia mínima de 3.00 m como lo reglamenta el código civil colombiano. Por tanto CUMPLE.
·         El proyecto NO APLICA el artículo 272 del acuerdo 011 de 2014 de patios y vacíos, dado que la edificación es compacta y diseñada con cuatro fachadas que permite iluminación y ventilación directa de los espacios internos.

·         El proyecto CUMPLE con el artículo 275 del acuerdo 011 de 2014 de altura máxima de piso, presentando en cada piso desde el nivel de acabado del piso correspondiente y el nivel de acabado del piso inmediatamente superior, alturas inferiores al máximo permitido para usos diferentes a vivienda de 4.50 m, siendo en primer piso de 2.80 m y en segundo piso variable dado que la cubierta es liviana e inclinada siendo la más alta de  3.65 m y la más baja de 2.70 m.

·         El proyecto CUMPLE con el artículo 276 del acuerdo 011 de 2014 de definición de altura libre mínima, presentando en primer piso 2.40 m y en segundo piso variable siendo la altura más alta de 3.59 m y la más baja de 2.40 m; estas alturas son medidas desde el nivel de cada piso hasta el borde inferior del entrepiso de cubierta del respectivo piso, siendo la altura de 2.40 m ajustada a la reglamentada.

·         Dado que el proyecto es para uso dotacional privado y es licencia de construcción en la modalidad de ampliación y de acuerdo a lo reglamentado en el decreto 1538 de 2005, la edificación requiere tener accesibilidad a personas con movilidad reducida, para lo cual CUMPLE presentando en primer piso baños públicos del servicio parroquial con dos módulos sanitarios aptos para discapacitados y dos parqueaderos de discapacitados. 

·         El proyecto CUMPLE con el artículo 365 del acuerdo 011 del 28 de mayo de 2014 presentando en el plano Nº 1 el plano de localización con coordenadas y a escala 1:500 y presentando los elementos del espacio público (eje de vía y franja de circulación), además presenta identificación de la zona normativa que en este caso es la Ficha Normativa F-07 en el sector 1, subsector 1-A e indica la nomenclatura del predio y en el cuadro anexo a este plano coloca el área bruta del lote que es 1278.00 m², el área de afectación que es 0.00 m² y el área neta del lote que es de 1278.00 m².





Análisis Normativo NSR-10

Separación Sísmica

Teniendo en cuenta lo reglamentado en el literal b del articulo A.6.5.2.1, que señala que la separación sísmica solo aplica para la obtención de licencias de construcción de edificaciones nuevas que se soliciten por primera vez con posterioridad a la adopción del presente reglamento; como la obra es una licencia de construcción en la modalidad de ampliación no le aplica la separación sísmica; sin embargo la edificación se proyecta separada de los linderos oriental y occidental con distancias muy amplias que se citaron anteriormente y que son de 29.50 m al riente y 3.45 m al occidente. Por tanto CUMPLE.


Instrumentos sísmicos.

Dado que la edificación proyectada es vivienda unifamiliar de tres pisos, con un área menor de 20000.00 m², no requiere disponer de espacios para la instalación de instrumentos sismicos

Capítulos J y K. Norma sismo resistente NSR-10

Propósito y alcance (J.1.1) Evaluar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los capítulos J y K  de la norma sismo resistente colombiana NSR-10, frente a la configuración arquitectónica, estructural, hidráulica, eléctrica, necesarios para la protección contra incendios en edificaciones y las especificaciones mínimas que deben cumplir los materiales utilizados con el propósito de proteger contra la propagación del fuego interior y hacia las estructuras aledañas. En consecuencia, el propósito del título J es el de establecer dichos requisitos con base en las siguientes premisas:

a) Reducir en todo lo posible el riesgo de incendios en edificaciones
b) Evitar la propagación del fuego tanto dentro de las edificaciones como hacia estructuras aledañas.
c) Facilitar las tareas de evacuación de los ocupantes de las edificaciones en caso de incendio.
d) Facilitar el proceso de extinción de incendios en las edificaciones.
e) Minimizar el riesgo de colapso de la estructura durante las labores de evacuación y extinción.

Clasificación de la edificación según ocupación y subgrupo de ocupación. (J.1.2; K1; K2). El arquitecto diseñador ha clasificado el edificio en el grupo residencial, subgrupo residencial unifamiliar (R-1), al desarrollar la actividad de vivienda unifamiliar en los tres.


Edificación nueva o existente. (A.10.1.3.7, K.3.3.2.2). El edificio es una edificación de ampliación adosada a una edificación existente, con funcionamiento independiente arquitectónica y estructuralmente y sectorizada dado que presenta dos grupos de ocupación separados en su funcionamiento, siendo el subgrupo de almacenamiento moderado – parqueaderos (A-1) en primer piso y residencial – monasterio y afines (casa parroquial) (R-2) que se desarrolla en segundo piso que es el grupo residencial (R), y se evaluara por lo dispuesto en el código.  CUMPLE.

Establecer el número o carga de ocupantes (K.3.3.1, K.3.3.2.2). De acuerdo al artículo K.3.3.2.2 y teniendo en cuenta que la edificación no clasifica dentro de los grupos de ocupación comercial (C), lugares de reunión (L), institucional (I), fabril e industrial (F) y alta peligrosidad (P) no requiere la presentación en planos del cuadro de cargas de ocupación, por lo tanto no se le exige. CUMPLE.

Medios de Evacuación (K.3.1, K.3.83).

Normas Generales.  Requisitos, especificaciones y parámetros para el diseño, la construcción, la localización, la  protección, la disposición y el mantenimiento de los elementos requeridos para que las zonas comunes de las edificaciones puedan proporcionar medios de acceso y egreso adecuados y medios de evacuación seguros en las edificaciones. (K.3.1.1).

·         Para efectos de licencias de construcción no se permite modificar el uso y tipo de ocupación de manera que en las zonas comunes se reduzca el número de salidas o su capacidad a valores inferiores a los prescritos en el capítulo K (K.3.1.2)
·         Los planos arquitectónicos presentados cumplen con K.3.2.2.1 Disposición de salidas.
·         K.3.1.3 La última planta habitable está en el nivel +1.40, no siendo una edificación de gran altura.
·         K.3.4.2 El número de salidas de la edificación teniendo en cuenta que no es una edificación de gran altura y que la carga de ocupación de cada piso es inferior a un centenar de personas, requiere solo una salida que por considerandos de la Comisión Asesora del Régimen de Construcción Sismo Resistente en el acta 115 de 2013 se aprueba como salida no protegida. CUMPLE.
·         K.3.8.3.1 La escalera de la salida no protegida por ser medio de evacuación se aprueba como construcción fija permanente, rodeada de muros cortafuego, cumpliendo con exigencias del título J en cuanto a resistencia al fuego y características constructivas. CUMPLE.  
·         K.3.8.2.1 La altura de la puerta de acceso a la casa parroquial es de 2.20 m, superior al mínimo reglamentario de 2.05 m y puede verse en la fachada N° 1. CUMPLE.
·         K.3.8.3.3 Aunque la carga de ocupación de la edificación sea inferior a 50 personas, siendo exactamente 16 personas, la escalera de la salida no protegida que se desarrolla de primero a segundo piso presenta un ancho libre de afectación estructural en todo su recorrido, siendo de 1.20 m, ajustada al mínimo permitido a usos diferentes a vivienda y presentando dentro del ancho de cada tramo proyectado un pasamanos que ocupa una sección de 0.05 m, inferior al máximo permitido de 0.115 m. CUMPLE.
·         K.3.8.3.4 La escalera se ajusta a lo reglamentado presentado huellas de 0.30 m, superior al mínimo permitido de 0.28 m y presenta 16 contrahuellas de 0.18 m, ajustada a la altura máxima permitida y con ángulo entre huellas y contrahuellas de 90º; y las contrahuellas no son caladas como lo exige la norma y se puede ver en el corte A-A’; por lo anterior CUMPLE.
·         K.3.8.3.5 La escalera de la salida no protegida presenta descansos de 1.40 m de ancho en el nivel +1.40 y -1.40  y 2.70 m de ancho en el nivel 0.00 de acceso, libres de afectaciones estructurales y superiores al mínimo exigido de 1.20. por lo anterior CUMPLE.
·         K.3.8.3.9 El pasamanos de la escalera de la salida no protegida debe instalarse en el sitio con altura máxima de 0.95 m, ajustándose a la altura máxima permitida. CUMPLE.
·         K.3.8.3.10 La altura libre de la escalera del nivel 0.00 al nivel -1.40 es de 5.00 m y del nivel 0.00 al nivel +1.40 es de 2.40 m, superior en todo su recorrido al mínimo permitido de 2.10 m. CUMPLE.
·         K.3.8.3.11 Las huellas de la escalera y de los descansos se aprueban en material rígido como es el concreto que se ve en el corte A-A’ y B-B’ y el acabado debe ser en material antideslizante que recibirá la autoridad competente. CUMPLE.

 Iluminación de salidas. Es responsabilidad del constructor aplicar lo dispuesto en los siguientes numerales:

·         K.3.2.4.1 Toda salida o vía de escape debe ser claramente visible y estar completamente señalizada de tal manera que todos los ocupantes mentalmente capaces de la edificación, puedan encontrar sin problema la dirección de salida y en tal forma que la vía conduzca, de manera inequívoca a sitio seguro.
·         K.3.2.4.2 Cualquier salida o pasadizo que no sea parte de una vía de escape, pero que por su carácter pueda tomarse como tal, debe estar dispuesta y señalizada de tal manera que se minimicen los riesgos de confusión y el peligro resultante para las personas que busquen escapar del fuego o de otra emergencia, así como para evitar que llegue a espacios que no conduzcan a una salida.
·         K.3.2.4.3 Todos los medios de evacuación deben estar provistos de iluminación artificial y de emergencia.
·         K.3.9.Iluminación de los medios de evacuación. Cumplir con los numerales:
o    K.3.9.1 Generales: K.3.9.1.1;  K.3.9.1.2; K.3.9 1.3;  K.3.9.1.5; K.3.9.1.6
o    K.3.9.2 Luces de emergencia: K3.9.2.1; K3.9.2.2; K3.9.2.3; K3.9.2.4; K3.9.2.5; K3.9.2.6; K3.9.2.7.
o    K.3.9.3 Cambios de fuentes.

Señalización de salidas. Es responsabilidad del constructor aplicar lo dispuesto en los siguientes numeral: 3.10 Señalización de salidas y aquellos que lo desarrollan: K.3.10.1; K.3.10.2; K.3.10.3; K.3.10.4.

Normas específicas por usos para medios de evacuación. K.3.11. a K.3.18.

Grupo A. Aplicable al parqueadero A-1

·         K.3.11.1.1 Se permite la zona de parqueaderos - deposito con una sola salida dado que esta sección de la edificación tiene un área menor de 900.00 m², siendo precisamente 66.86 m² y la carga de ocupación es inferior a un centenar de personas, la cual es 5 personas; sin embargo en el proyecto presenta la salida por la salida no protegida y dos salidas adicionales evacuado directamente al exterior de la edificación, descargando en el aislamiento posterior que se comunica hacia el frente del lote. CUMPLE.
·         K.3.11.1.2 La distancia hasta el medio único de salida no debe ser superior a 15.00 m y no requerirá sistema de rociadores automáticos, en el proyecto esta distancia es de 10.20 m, por la salida no protegida y de 6.50 m o 6.00 m por las otras salidas directas al exterior de edificio. CUMPLE.  

Grupo R. Aplicable a la casa parroquial (monasterio y afines) R-2

·         K.3.18.2.1 Teniendo en cuenta que la edificación no es un edificio de gran altura y aplicando concepto aclaratorio de la Comisión Asesora del Régimen de Construcción Sismo Resistente, la edificación presenta una salida no protegida (sin puerta de seguridad), debido a que la última planta habitable está en el nivel +1.40 y la descarga de la edificación en segundo piso es inmediata a la salida en el respectivo piso y la distancia de recorrido desde el punto más remoto de este nivel hasta la salida al exterior de la edificación en primer piso sea inferior a 60.00 m y el proyecto presenta una longitud de recorrido de 27.50 m. CUMPLE.
·         K.3.18.2.1.2 Como la edificación requiere solo una salida no protegida, descarga directamente en el exterior de la edificación. CUMPLE.
·         K.3.18.2.5 La puerta de acceso a la edificación abre en el sentido de la evacuación es decir hacia el exterior, y para que los contadores de los servicios públicos de luz y gas queden por fuera de la ruta de evacuación, se aprueba retrocedida del paramento de construcción. CUMPLE.       

Normas generales para la protección contra incendio en las edificaciones. (J.2).

El responsable de la construcción debe allanarse a lo dispuesto en el RETIE

Redes eléctricas, de gas y otros fluidos combustibles, inflamables y comburentes (J.2.2)

·         J.2.2.1 En el interior de la edificación y en ligar de fácil acceso para el Cuerpo de Bomberos deben instalarse dispositivos para interrumpir el suministro de gas, electricidad y otros fluidos combustibles, inflamables o comburentes.

·         J.2.2.2 Para la protección de las instalaciones eléctricas deben cumplirse los requisitos dados en el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas, RETIE, y en el Código Colombiano NTC 2050.

·         J.2.2.2.1 Lo sistemas eléctricos en zonas donde pueda existir el peligro de incendio o explosión debido a gases o vapores inflamables, líquidos inflamables, polvo combustible, etc., deben cumplir con los requisitos adicionales dado en el Capítulo 5 del Código Eléctrico Colombiano NTC 2050, “Ambientes Especiales” y en Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas, RETIE. Al igual dichas zonas deberán dar cumplimiento al Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público RETILAP.

·         El RETIEL entro en vigencia el 1 de agosto de 2014 y debe dar cumplimiento a lo reglamentado, en este reglamento.

Acceso a la edificación (J.2.3.1).

·         J.2.3.1.1 Acceso frontal.  El perímetro de primer piso que corresponde al  nivel de mayor área es de 69.58 m, para lo cual el 8% de acceso frontal en vanos sobre las fachadas debe ser mínimo de 5.57 m² y el proyecto presenta un área de vanos de 31.46 m². CUMPLE.

·         J.2.3.1.2 Sobre el nivel del terreno. El edificio no está clasificado de gran altura y proporciona accesos a cuerpos de rescate con vanos de dimensiones de alturas de 1.30 m, superiores al mínimo permitido de 1.20 m y anchos de 1.30 m, 1.95 m, 2.00 m y 2.20 m, superiores al mínimo exigido de 0.80 m, en  primero y segundo piso y con antepechos de 0.90 m ajustados al máximo permitido. Los ejes entre los vanos de las plantas están por debajo de 25m. CUMPLE.

·         No deben instalarse elementos que impidan o dificulten el acceso al interior del edificio a través de dichos vanos.

Prevención de la propagación del fuego hacia el exterior:

·         J.2.4.3 Construcciones sobre el techo. El techo del edificio corresponde a una cubierta liviana e inclinada, la cual es un material incombustible. Los planos arquitectónicos no dan cuenta de estructuras sobre la cubierta, tales como antenas. CUMPLE.

·         J.2.4.5 Por lo menos un hidrante debe estar situado a no más de 100m de distancia del acceso al edificio y debe ser accesible para los vehículos del servicio del Cuerpo de Bomberos.

·         J.2.4.6 Los hidrantes de la red pública pueden tenerse en cuenta para efectos del cumplimiento del especificado en J.2.4.4.

·         J.2.5.1.6 Dado que la cubierta de la edificación es liviana e inclinada, los muros cortafuego que bordean la salida no protegida sobresalen de la cubierta una altura de 0.50 m por todos los costados y los muros perimetrales de la edificación también bordean la cubierta sobresaliendo mínimo 0.50 m del nivel de la cubierta en todos los costados; sin embargo se bordea la terraza descubierta con muros bajos de 0.90 m. CUMPLE.

·         J.2.5.8 Las fachadas deben esta construidas con materiales incombustibles. CUMPLE.

Riesgos de los contenidos (J-3)

Clasificación de la edificación en función del riesgo de pérdida de vidas humanas o amenaza de combustión.

·         J.3.3.2 Clasificación de la edificación en una categoría de riesgo. El edificio no se ha clasificado de gran altura y ha sido categorizado en dos Grupos y subgrupos, en función de ello se clasificará el riesgo de pérdidas de vidas humanas o amenazas de combustión:
o    (R-2) El subgrupo residencial – casa parroquial (monasterio y afines) que se desarrolla en segundo piso de la edificación, siendo por piso menor a 140m² de acuerdo a la tabla J.3.3-1 no presenta categoría de riesgo de pérdida de vidas humanas.
o    (A-1) El subgrupo de almacenamiento moderado – parqueaderos que se desarrolla en primer piso con un potencial combustible de 640.02Cc menor a 4000Cc, presenta una categoría de riesgo de pérdida de vidas humanas III. 
o    Conforme al artículo J.3.3.3.3 no requieren cuantificación de la resistencia contra el fuego en edificaciones clasificadas en los subgrupos de ocupación R-1 y R-2 que no tengan más de tres (3) pisos, independientemente de la magnitud de área construida.
o    Conforme al literal a del articulo J.3.3.3.13, por tratarse de un edificio de uso mixto sectorizado se aplican las tablas por separado para cada sector y por lo tanto tiene diferentes estándares, siendo así el subgrupo residencial sin riesgo de pérdida de vidas humanas y el subgrupo de almacenamiento de categoría de riesgo de pérdida de vidas humanas III.  
o    Independientemente de esta excepción, toda estructura está sujeta  a las especificaciones para detección y extinción de incendios dadas en el Capítulo J.4. del título J de la norma NSR-10. 

·         J.3.4.3 Resistencia al fuego. Teniendo en cuenta que la edificación en el anterior considerando no se clasifica en categoría de riesgo de pérdida de vidas humanas en el subgrupo residencial – casa parroquial (monasterio y afines) (R-2) y en el subgrupo de almacenamiento moderado (A-1) si se clasifica con categoría de riesgo de pérdida de vidas humanas III; pero como se dijo anteriormente la salida no protegida de este subgrupo si requiere muros resistentes al fuego entonces se aplica para toda la edificación la resistencia al fuego mínima de una (1) hora de acuerdo a las tabla J.3.4-3 y J.3.4-4, de la siguiente manera:

o    Muros cortafuego una (1) hora.
o    Estructura portante una (1) hora.
o    Muros perimetrales en todos los pisos una (1) hora.
o    Muros divisorios una (1) hora.
o    Cubierta una (1) hora.

·         J.3.5.3 Tipos de muros. Para la categoría de riesgo de pérdida de vidas humanas que se referencia en anteriores considerandos, el arquitecto proyectista conforme a lo reglamentado en los artículos J.3.5.3 y K.3.8.7.4 de prevención de la propagación del fuego para áreas comunes, y ya conociendo los tiempos de resistencias mínimas al fuego de cada uno de los elementos de la edificación, presenta en planos arquitectónicos los muros con las siguientes secciones:

o    Muros cortafuego de la salida no protegida presentan una sección de 0.20 m, en el sitio deben construirse con los tipos de materiales que están incluidos en las tablas J.3.5-1 de mampostería de arcilla, o J.3.5-2 de mampostería de concreto que para la resistencia al fuego de una hora, esta sección cumpla o supere la resistencia mínima. Por tanto CUMPLE.
o    Muros perimetrales de la edificación presentan una sección de 0.15 m, en el sitio deben construirse con los tipos de materiales que están incluidos en las tablas J.3.5-1 de mampostería de arcilla, o J.3.5-2 de mampostería de concreto que para la resistencia al fuego de una hora, esta sección cumpla o supere la resistencia mínima. Por tanto CUMPLE.
o    Muros divisorios entre las unidades privadas de la edificación presentan una sección de 0.15 m, en el sitio deben construirse con los tipos de materiales que están incluidos en las tablas J.3.5-1 de mampostería de arcilla, o J.3.5-2 de mampostería de concreto que para la resistencia al fuego de una hora, esta sección cumpla o supere la resistencia mínima. Por tanto CUMPLE.
Detección y extinción de incendios
·         J.4.2 Sistemas y equipos para detección de incendios. Conforme a los artículos J.4.2.1 y J.4.2.8.2 la edificación en áreas comunes debe estar protegida mediante un sistema de alarma y detección de incendio de iniciación manual que active el sistema de notificación a los ocupantes y las unidades de vivienda deben estar protegidas mediante un sistema de alarma y detección de incendio conformado por al menos un detector de base sonora, sin necesidad que los detectores estén interconectados con la alarma general de incendio.   
·         J.4.3 Sistemas y equipos para extinción de incendios.  Conforme a los artículos J.4.3.1.2, J.4.3.1.3, J.4.3.8.2 y J.4.3.8.3, el edificio debe estar dotado de tomas fijas para bomberos y mangueras para extinción con sistema de tubería vertical clase II automático y también debe tener extintores de incendios.   

Espacio público y Normas de accesibilidad

·         El proyecto CUMPLE  mantiene la continuidad en el andén de la calle 65, empatando el andén con el de los predios vecinos, por cada vía, y no presenta gradas en el espacio público; los andenes deben ser de material antideslizante en seco y en mojado y con una franja de guía para invidentes. Deben ajustarse al manual de espacio público.     

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9  del Decreto 1077 de 2015 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese, Publíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 14 de Septiembre de 2016

miércoles, 7 de septiembre de 2016

Resolución Nº 116 de 2016 - 68001-1-15-0219

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
Bajo el radicado Nº 68001-1-15-0219   
EXPEDIDO EL MIERCOLES 07 DE SEPTIEMBRE DE 2016
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR

RESUELVE


Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de MODIFICACION-AMPLIACION para uso de Vivienda a WILLIAM VASQUEZ HERNANDEZ,  con Cédula de Ciudadanía Nº. 91.283.553,  en su calidad de propietario del predio localizado en la CARRERA 2W 56-23 BARRIO MUTIS de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010502930038000, matrícula inmobiliaria 300-32145, para que efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.

Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

El edificio se desarrolla en un lote de forma regular cuya cabida suma 105.28 m², ubicado en la carrera 2W No 56-23 del Barrio Mutis de la ciudad de Bucaramanga, el cual tiene como vecinos una edificación de dos pisos al norte y dos pisos al sur. Aprobación de licencia de construcción en las modalidades de demolición - obra nueva Nº 68001-2-12-0063 del 5 de julio de 2012, para construcción de edificación de tres (3) pisos, con cubierta liviana e inclinada, parqueaderos en primer piso para dos cupos de parqueo y dos (2) apartamentos quedando uno en segundo piso y otro en tercer piso; con un área construida de 67.53 m² en primer piso y 67.80 m² en cada uno de los pisos segundo y tercero, con un área total construida de 203.13 m².

Descripción del proyecto

Aprobación de licencia de construcción en la modalidad de modificación para pasar edificación de vivienda bifamiliar a multifamiliar, consistente en redistribución de una sección del primer piso de parqueaderos para cumplir con los cupos de parque de motocicleta y bicicleta y circulación vehicular mínima de 3.00 m libre de afectaciones; se redistribuye el segundo y tercer piso para pasar de un apartamento por piso a dos (2) unidades de vivienda cumpliendo con los parámetros técnicos y normativos del acuerdo 011 de 2014 y se modifica la cubierta del tercer piso, pasando de cubierta liviana e inclinada a placa plana de concreto; lo modificado es de 3.84 m² en primer piso, en segundo es 54.15 m² y en tercer piso es 54.15 m², para un total modificado de 112.14 m².

Aprobación de licencia de ampliación, que consiste en adición de área en segundo y tercer piso construyendo un vacío interno en estos niveles para permitir la creación de estas unidades de vivienda nuevas la adición de área es de 5.33 m² en cada piso, para un total de ampliación 10.66 m². A continuación se presenta la distribución por piso.

Área total intervenida: 122.80 m².

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Clasificación del proyecto

En atención al tipo de edificio este se clasifica de la siguiente manera:




Análisis de las determinantes urbanas del predio. Ficha Normativa F-07 Predio 010502930038000

·         El uso residencial multifamiliar es el uso principal permitido, en área de actividad Residencial con actividad económica (R-4). Por tanto CUMPLE.
·         La altura propuesta es de tres (3) pisos, se acoge a la máxima permitida para el frente de 5.60 m, dado que el predio de acuerdo a la plancha de edificabilidad de la ficha normativa F-07, reglamenta altura máxima de tres pisos para predios con frente menor de 10.00 m en el subsector 2B. Por tanto CUMPLE.
·         El área del lote es de 105.28 m². de acuerdo a esto el índice de ocupación para el análisis es de factor 0.70, con el cual el área máxima a ocupar en el predio es de 73.70 m²; por lo anterior el área ocupada por el proyecto en el primer piso, respetando paramento de construcción y el aislamiento posterior es de 67.53 m², siendo inferior en 6.17 m² a lo máximo permitido, con un índice de ocupación aplicado de 0.64. Por tanto CUMPLE.
·         Teniendo en cuenta lo explicado anteriormente, el índice de construcción es de 2.10 veces el área del lote, esto significa que puede construir hasta 221.09 m²; así las cosas el proyecto en estudio presenta un área construida total de 213.79 m² y conforme al artículo 314 del decreto 011 de 2014, el punto fijo no se contabiliza para el índice de construcción queda un área neta de 181.73 m² inferior en 39.36 m², con un índice de construcción aplicado de factor 1.73. Por tanto CUMPLE
·         Dado que el proyecto original fue aprobado por la licencia de construcción en la modalidad de obra nueva Nº 68001-2-12-0063 del 5 de julio de 2012 expedida por el Curador Urbano N° 2 de Bucaramanga, el proyecto CUMPLE con el perfil vial publico establecido en la plancha 5 de perfiles viales, ajustando en plano arquitectónico de primer piso las medidas de los elementos constitutivos del espacio público y respecto a la plancha 4 de antejardines de la Ficha Normativa F-07, como la edificación ya es existente y legalmente aprobada con licencia la fachada actual se mantiene en su sitio, pero se coloca al interior del edificio 5.50 m atrás de la fachada actual una línea a trazos que se identifica como LINEA DE FUTURO PARAMENTO DE CONSTRUCCION; quedando la carrera 2W con un código de identificación 79, perfil vial de 26.00 m de ancho, Tipo A con futuro separador de 2.00 m, futura calzada vehicular oriental de 9.00 m, futura franja ambiental de 1.75 m, futura franja de circulación de 1.25 m y futuro antejardín de 3.00 m; de lo anterior el eje de la vía en proyecto que es el centro del futuro separados, es el eje de la actual calzada vehicular quedando el futuro sardinel oriental de la calzada oriental a 0.50 m de la actual fachada de primer piso, siendo esta pequeña sección de futura franja ambiental y quedando al interior del actual edificio 5.50 m distribuidos en 1.25 del saldo de futura franja ambiental, 1.25 de futura franja de circulación y 3.00 m de futuro antejardín.  
·         El proyecto de acuerdo al perfil vial establecido en la plancha 5 de perfiles viales y plancha 4 de antejardines de la ficha normativa F-07 reglamenta que para el perfil vial vehicular de la carrera 2W por ser un perfil vehicular en el rango mayor a 21.00 m y por presentar antejardín, se permite voladizo máximo de 1.50 m; dadas las circunstancias particulares del proyecto por tener con anterioridad una edificación existente aprobada con licencia de construcción en la modalidad de obra nueva N° 68001-2-12-0063 ibídem, expedida bajo el régimen del decreto 078 de 2008 del POT de primera generación, esta norma no tiene aplicación. Por tanto CUMPLE. 
·         El proyecto CUMPLE con lo reglamentado en los artículos 358 y 361 del acuerdo ibídem teniendo en cuenta que la edificación se ubica en estrato tres (3), contiene cuatro unidades de vivienda, con una proporción de un parqueadero de residentes por cada tres unidades de vivienda 1:3 y un parqueadero de visitantes por cada ocho (8) unidades de vivienda, en cuanto a motos la proporción es tres (3) por cada tres (3) de los  parqueaderos de residentes y para bicicletas la proporción es uno (1) por cada ocho (8) viviendas; en base a lo anterior requiere un (1) cupo de parqueo para residentes por tener un factor de 1.33 y como el decimal es inferior a 0.50, se aplica solo en entero menor; requiere parqueadero de visitantes por dar un factor de 0.50 y por ser decimal igual o mayor a 0.50 se aproxima al entero superior;  requiere un parqueadero de motocicletas por tener un estacionamiento de residentes; requiere de un cupo de parqueo de bicicletas por tener un factor de 0.50 y por ser decimal igual o mayor a 0.50 se aproxima al entero superior. En conclusión de lo anterior el proyecto requiere y presenta un (1) cupo de parqueo de residentes, un (1) cupo de parqueo de visitantes, un (1) cupo de parqueo de motocicletas y un (1) cupo de parqueo de bicicleta; cumpliendo con la norma de vivienda.
·         El proyecto CUMPLE con lo reglamentado en el artículo 360 del acuerdo ibídem, en lo referente a las dimensiones de los estacionamientos, pero solo en lo referente a parqueaderos de motocicleta y bicicleta, porque los dos (2) estacionamientos de vehículo se aprobaron con la norma del decreto 078 de 2008 del POT de primera generación, que no exigía parqueaderos libres de afectaciones estructurales; por esta razón el parqueadero de motocicleta que proyecta de 1.50 mts de ancho X 2.50 mts de profundidad igualmente libres de afectaciones de estructura y el parqueadero de bicicleta de 0.50 mts de ancho X 2.50 mts de profundidad, también sin afectaciones estructural.
·         Conforme a los artículos 192 y 193 del acuerdo 011 del 28 de mayo de 2014 y teniendo en cuenta que el predio se ubica en tratamiento de Renovación Urbana TRA-2 (Reactivación), que el tipo de actuación es licencia de construcción en la modalidad de modificación – ampliación, quedando la edificación con cuatro (4) unidades de vivienda, que el inmueble se ubica en estrato tres (3), debe cancelar al Municipio de Bucaramanga deberes urbanísticos para provisión de espacio público, por el valor de $2.400.000.00, Dos Millones Cuatrocientos Mil Pesos.
Análisis de las normas de la edificación.

·         El aislamiento anterior del edificio está cumpliendo con el perfil vial establecido en las planchas de perfiles viales y de antejardines de la Ficha Normativa F-07:

·         El proyecto teniendo en cuenta los anteriores considerandos presenta el futuro antejardín, en su totalidad al interior de la edificación que se aprobó en 2012, señalando en forma clara la ubicación de la línea de LINEA DE FUTURO PARAMENTO DE CONSTRUCCION, la cual identifica como tal ajustándose a lo exigido según la plancha 4 de la Ficha Normativa F-07. Por tanto CUMPLE.
·         Aislamiento posterior y lateral. El proyecto en los tres pisos que fueron aprobados en 2012 con la licencia de construcción en la modalidad de obra nueva Nº 68001-2-12-0063 del 5 de julio de 2012 expedida por el Curador Urbano N° 2 de Bucaramanga, presenta un aislamiento posterior de 3.50 m a lo ancho del lote ajustándose a lo reglamentario, por lo tanto CUMPLE; y teniendo en cuenta que la tipología edificatoria es continua no aplica el aislamiento lateral.

·          El proyecto dado que fue aprobado originalmente con la normatividad urbanística del POT de primera generación del decreto 078 de 2008, no da aplicación al artículo 272 del acuerdo 011 de 2014 de patios y vacíos, para creación de patios internos de 3.00 m X 3.00 m en los tres pisos, pero si presenta en segundo y tercer piso un buitrón, que se contabiliza como área construida para el índice de construcción y sobre el cual se permite que solo se ventilen baños y área de ropas. Por tanto CUMPLE.

·         El proyecto CUMPLE con el artículo 275 del acuerdo 011 de 2014 de altura máxima de piso, presentando en cada piso desde el nivel de acabado del piso correspondiente y el nivel de acabado del piso inmediatamente superior, alturas inferiores al máximo permitido para vivienda de 3.60 m, siendo en cada piso de 2.70 m en primero, segundo y tercer piso.

·         En el proyecto el artículo 276 del acuerdo 011 de 2014 de definición de altura libre mínima, NO APLICA dado que la construcción original se aprobó con el decreto 078 de 2008 del POT de primera generación que no reglamentaba altura libre mínima, por lo tanto cada piso presenta una altura libre de 2.30 m, medidas desde el nivel de cada piso hasta el borde inferior del entrepiso de cubierta del respectivo piso, inferiores a la mínima permitida en la normatividad urbanística vigente de 2.40 m.

·         Teniendo en cuenta que la solicitud de licencia de construcción es en las modalidades de modificación - ampliación para vivienda multifamiliar, NO APLICA el Decreto Nacional N° 1801 de 2015, que en el artículo 1 reglamenta accesibilidad a edificaciones para vivienda en las licencias de construcción en la modalidad de obra nueva. 
    
·         El proyecto CUMPLE con el artículo 365 del acuerdo 011 del 28 de mayo de 2014 presentando en el plano Nº 3 el plano de localización con coordenadas y a escala 1:250 y presentando los elementos del espacio público (eje de vía, franja de circulación y franja ambiental), además presenta identificación de la zona normativa que en este caso es la Ficha Normativa F-07 en el sector 2, subsector 2-B e indica la nomenclatura del predio y en el cuadro anexo a este plano coloca el área bruta del lote que es 105.28 m², el área de futura afectación que es 47.60 m² y la futura área neta del lote que es de 57.68 m².

Análisis Normativo NSR-10

Separación Sísmica

Teniendo en cuenta lo reglamentado en el literal b del articulo A.6.5.2.1, que señala que la separación sísmica solo aplica para la obtención de licencias de construcción de edificaciones nuevas que se soliciten por primera vez con posterioridad a la adopción del presente reglamento; debido a que la edificación es ya existente con solicitud de licencia de construcción en las modalidades de modificación – ampliación NO APLICA la separación sísmica.

Instrumentos sísmicos.

Dado que la edificación proyectada es vivienda multifamiliar de tres pisos, con un área menor de 20000.00 m², no requiere disponer de espacios para la instalación de instrumentos sísmicos

Capítulos J y K. Norma sismo resistente NSR-10

El presente proyecto no cambia en ningún aspecto lo probado en la licencia de construcción en la modalidad de obra nueva Nº 68001-2-12-0063 del 5 de julio de 2012, expedida por el Curador Urbano N° 2 de Bucaramanga; respecto a los títulos J y K de la Norma Sismo Resistente NSR-10.

Espacio público y Normas de accesibilidad

El proyecto CUMPLE  mantiene la continuidad en el andén de la carrera 2W, empatando el andén con el de los predios vecinos, y no presenta gradas en el espacio público; el andenes deben ser de material antideslizante en seco y en mojado y con una franja de guía para invidentes. Deben ajustarse al manual de espacio público.     


Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anterior al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese, Publíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 7 de Septiembre de 2016

jueves, 1 de septiembre de 2016

RESOLUCION No 0084-D DE 2016 No 68001-1-16-0120

RESOLUCION No 0084-D  DE 2016


Por la cual se Desiste la solicitud de 
LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN – REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL
No. 68001-1-16-0120.


El Curador Urbano No. 1 de Bucaramanga
Arquitecto Luis Carlos Parra Salazar,

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por:
Ley 9 de 1989, Ley 388 de 1997, el Decreto 1077 del 26 de Mayo de 2015, la norma sismo resistente vigente, el “Plan de Ordenamiento Territorial de Bucaramanga”, la resolución No 0521 del 2 de octubre de 2012 y

C O N S I D E R A N D O:

1. Que LUIS CARLOS MONSALVE PULGARÍN C.C.1.098.661.124, en representación de los propietarios del predio localizado en la Cl.54#22-47 de Bucaramanga, identificado con el código catastral 68001010500100017000, y matrícula inmobiliaria 300-28753 solicitó LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN – REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL No. 68001-1-16-0120 el día 03 de junio de 2016.

2. Que de acuerdo al numeral tercero del artículo 2.2.6.1.2.1.11 del Decreto 1077 de 2015, “si la solicitud de licencia se presenta ante una autoridad distinta a la que otorgó la licencia original, se adjuntarán las licencias anteriores, o el instrumento que hiciera sus veces junto con sus respectivos planos. Cuando estas no existan, se deberá gestionar el reconocimiento de la existencia de edificaciones regulado por el Título II del presente decreto. Esta disposición no será aplicable tratándose de solicitudes de licencia de construcción en la modalidad de obra nueva” lo cual indica que como documento adicional para que la solicitud se encuentre radicada en legal y debida forma, para el caso del reforzamiento estructural, si es necesaria la licencia anterior o iniciar el trámite simultaneo del reconocimiento si no existiese esta.

3. Que el predio objeto de la solicitud de licencia se encuentra declarado de utilidad pública, según el Decreto 086 de 29/05/2014, con referencia al proyecto vial conexión oriente occidente a través del corredor comprendido entre calles 53 y 54, tal como aparece registrado en el certificado de tradición y matrícula inmobiliaria.

4. Que de acuerdo al artículo 2.2.6.1.1.7 del Decreto 1077 de 2015 el reforzamiento estructural “Es la autorización para intervenir o reforzar la estructura de uno o varios inmuebles, con el objeto de acondicionarlos a niveles adecuados de seguridad sismorresistente de acuerdo con los requisitos de la Ley 400 de 1997, sus decretos reglamentarios, o las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan y el Reglamento colombiano de construcción sismorresistente y la norma que lo adicione, modifique o sustituya. Esta modalidad de licencia se podrá otorgar sin perjuicio del posterior cumplimiento de las normas urbanísticas vigentes, actos de legalización y/o el reconocimiento de edificaciones construidas sin licencia, siempre y cuando en este último caso la edificación se haya concluido como mínimo cinco (5) años antes de a solicitud de reforzamiento y no se encuentre en ninguna de las situaciones previstas en el artículo 2.2.6.4.1.2 del presente decreto. Cuando se tramite sin incluir ninguna otra modalidad de licencia, su expedición no implicará aprobación de usos ni autorización para ejecutar obras diferentes a las del reforzamiento estructural.

5. Que el artículo 2.2.6.4.1.2 del decreto 1077 de 2015, al cual remite el numeral anterior indica las situaciones en las que no procede el reconocimiento de edificaciones o la parte de ellas que se encuentren localizados en:
·         Las áreas o zonas de protección ambiental y el suelo clasificado como de protección en el Plan de Ordenamiento Territorial o en los instrumentos que lo desarrollen y complementen, salvo que se trate de zonas sometidas a medidas de manejo especial ambiental para la armonización y/o normalización de las edificaciones preexistentes a su interior.
·         Las zonas declaradas como de alto riesgo no mitigable identificadas en el Plan de Ordenamiento Territorial o los instrumentos que lo desarrollen y complementen.
·         Los inmuebles de propiedad privada afectados en los términos del artículo 37 de la Ley 9ª de 1989 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya, o que ocupen total o parcialmente el espacio público.

6. Que el  artículo 37 de la Ley 9ª de 1989 indica que: “Artículo  37º.- Toda afectación por causa de una obra pública tendrá una duración de tres (3) años renovables, hasta una máximo de seis (6) y deberá notificarse personalmente al propietario e inscribirse en el respectivo folio de matrícula inmobiliaria, so pena de inexistencia. La afectación quedará sin efecto, de pleno derecho, si el inmueble no fuere adquirido por la entidad pública que haya impuesto la afectación o en cuyo favor fue impuesta, durante su vigencia.

7. Que en el caso de las vías públicas, las afectaciones podrán tener una duración máxima de nueve (9) años.

7. Que la entidad que imponga la afectación o en cuyo favor fue impuesta celebrará un contrato con el propietario afectado en el cual se pactará el valor y la forma de pago de la compensación debida al mismo por los perjuicios sufridos durante el tiempo de la afectación. La estimación de los perjuicios será efectuada por el Instituto Geográfico "Agustín Codazzi" o la entidad que cumpla sus funciones, en los términos previstos en la presente Ley. Para los efectos de la presente Ley, entiéndase por afectación toda restricción impuesta por una entidad pública que limite o impida la obtención de licencias de urbanización, de parcelación, de construcción, o de funcionamiento, por causa de una obra pública, o por protección ambiental.

8. Que desde este análisis de las normas citadas, no procede la solicitud de licencia de construcción modalidad reforzamiento estructural No. 6800-1-1-16-0120, debido a que el predio se encuentra afectado por utilidad pública.

9. Que en mérito de lo expuesto.
 
R E S U E L V E:

Artículo 1o: DESISTIR la solicitud de LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN – REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL No.68001-1-16-0120, presentada por LUIS CARLOS MONSALVE PULGARÍN C.C.1.098.661.124, en representación de los propietarios del predio localizado en la Cl.54#22-47 de Bucaramanga, identificado con el código catastral 68001010500100017000, y matrícula inmobiliaria 300-28753, conforme a lo expuesto en la parte motiva.                        

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y de lo contemplado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Ordenar el archivo del expediente respectivo.

Artículo 4o.: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición ante el suscrito Curador Urbano, tal como se establece en el parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.3.4 del Decreto Nacional 1077 de 2.015.

Artículo 5º. : La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.



Notifíquese, Publíquese  y cúmplase.




Expedida en Bucaramanga, al día primero (01) del mes de septiembre de dos mil dieciséis (2016)

miércoles, 31 de agosto de 2016

RESOLUCION No 0069-D DE 2016 No 68001-1-13-0224

RESOLUCION No 0069-D  DE 2016


Por la cual se Desiste la solicitud de 
LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN OBRA NUEVA
No. 68001-1-13-0224

El Curador Urbano No. 1 de Bucaramanga
Arquitecto Luis Carlos Parra Salazar,

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por:
Ley 9 de 1989, Ley 388 de 1997, el Decreto 1077 del 26 de Mayo de 2015, la norma sismo resistente vigente, el “Plan de Ordenamiento Territorial de Bucaramanga”, la resolución No 0521 del 2 de octubre de 2012 y

C O N S I D E R A N D O:

1. Que ROMELIA RUIZ RIVERA C.C.28.234.268 propietaria del predio localizado en la Calle 104#22-184 de Bucaramanga, identificado con el código catastral 010401410014000, y matrícula inmobiliaria 300-25145 solicitó LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN OBRA NUEVA No. 68001-1-13-0224 el día 09 de julio de 2013.

2. Que a la fecha solicitud se encuentra por fuera de todos los términos que indica el Decreto 1077 de 2015, en cuanto al trámite de la revisión, debido a que el proyecto ha sido abandonado por parte del solicitante, razón por la cual se procede a desistir.
 
R E S U E L V E:

Artículo 1o: DESISTIR la solicitud de LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN OBRA NUEVA No. 68001-1-13-0224, presentada por ROMELIA RUIZ RIVERA C.C.28.234.268 propietaria del predio localizado en la Calle 104#22-184 de Bucaramanga, identificado con el código catastral 010401410014000, y matrícula inmobiliaria 300-25145, conforme a lo expuesto en la parte motiva.                       

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y de lo contemplado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Ordenar el archivo del expediente respectivo.

Artículo 4o.: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición ante el suscrito Curador Urbano, tal como se establece en el parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.3.4 del Decreto Nacional 1077 de 2.015.

Artículo 5º. : La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.



Notifíquese, Publíquese  y cúmplase.




Expedida en Bucaramanga, al día veintitrés (23) del mes de agosto de dos mil dieciséis (2016)