miércoles, 5 de octubre de 2016

RESOLUCION No 0086-D DE 2016 No 68001-1-16-0036

RESOLUCION No 0086-D  DE 2016


Por la cual se Desiste la solicitud de 
LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN MODIFICACIÓN AMPLIACIÓN
No. 68001-1-16-0036

El Curador Urbano No. 1 de Bucaramanga
Arquitecto Luis Carlos Parra Salazar,

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por:
Ley 9 de 1989, Ley 388 de 1997, el Decreto 1077 del 26 de Mayo de 2015, la norma sismo resistente vigente, el “Plan de Ordenamiento Territorial de Bucaramanga”, la resolución No 0521 del 2 de octubre de 2012 y

C O N S I D E R A N D O:

1. Que HUGO GÓMEZ CÁRDENAS C.C.91.261.857 en representación del propietario del predio localizado en la Cr.33#36-40 del Barrio Mejoras Públicas de Bucaramanga, identificado con el código catastral 68001010200580066000, y matrícula inmobiliaria 300-239262 solicitó LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN OBRA NUEVA No. 68001-1-16-0054 el día 17 de marzo de 2016. 

2. Que el día 05 de octubre de 2016 el señor HUGO GÓMEZ CÁRDENAS C.C.91.261.857 en representación del titular presenta un oficio en el que solicita se desista el proyecto y se archive.
 
R E S U E L V E:

Artículo 1o: DESISTIR la solicitud de LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN OBRA NUEVA No. 68001-1-16-0054, presentada por HUGO GÓMEZ CÁRDENAS C.C.91.261.857 en representación del propietario del predio localizado en la Cr.33#36-40 del Barrio Mejoras Públicas de Bucaramanga, identificado con el código catastral 68001010200580066000, y matrícula inmobiliaria 300-239262, conforme a lo expuesto en la parte motiva.                         

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y de lo contemplado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Ordenar el archivo del expediente respectivo.

Artículo 4o.: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición ante el suscrito Curador Urbano, tal como se establece en el parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.3.4 del Decreto Nacional 1077 de 2.015.

Artículo 5º. : La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.



Notifíquese, Publíquese  y cúmplase.




Expedida en Bucaramanga, al día cinco (05) del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016)

martes, 4 de octubre de 2016

Resolución Nº 126 de 2016 - 68001-1-14-0235

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
Bajo el radicado Nº 68001-1-14-0235   
EXPEDIDO EL MARTES 04 DE OCTUBRE DE 2016
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR

RESUELVE


Artículo  1o.: Declarar un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION para uso de Vivienda a DIEGO ARMANDO FIGUEROA ROBLES, ANGELA YULIANA MALDONADO BALAGUERA identificados con la cédula de ciudadania Nº. 91.281.731 y 63.481.362, en su calidad de propietario(s)  del predio ubicado en la CARRERA 13 Nº 33-71 CENTRO de la nomenclatura de  Bucaramanga, identificado con el número predial 010101450021000, matricula inmobiliaria 300-9708, para que de acuerdo con la Norma Urbanística 0053-15, la cual forma parte de la presente resolución, adecue la edificación en concordancia con las disposiciones Urbanisticas, ambientales y estructurales vigentes en Bucaramanga.

Parágrafo 1: La edificación reconocida en la presente resolución consta de:

El edificio se desarrolla en un lote de forma regular cuya  cabida suma 39.60 m², ubicado en la carrera 13 No 33-71 Barrio Centro de la ciudad de Bucaramanga, el cual tiene como vecinos dos predios. Aprobación de acto de reconocimiento de edificación de cuatro pisos para parqueadero en primer piso, oficina individual de consultoría y profesionales liberales, vivienda unifamiliar en los pisos tercero y cuarto. El nivel más bajo está en N +0.00 m y el nivel más alto habitable en N+8.10.     

El área total construida a reconocer es de 167.58 m², distribuidos en así: PRIMER PISO. Parqueadero en el nivel +0.00, con un área de 39.69 m². SEGUNDO PISO. Una oficina en el nivel +2.70, con un área de 39.69 m². TERCER PISO. Primer nivel de un apartamento en el nivel +5.40, con un área de 44.10 m². CUARTO PISO. Segundo nivel de un apartamento en el nivel +8.10, con un área de 44.10 m². Se acompaña tabla que discrimina por piso las áreas y usos del edificio.

Las obras de adecuación a las normas vigentes o de reforzamiento estructural de la edificación, no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación del impuesto de delineación y las expensas correspondientes.

Parágrafo 2: La expedición del acto de reconocimiento de la existencia de la edificación causará los mismos gravámenes existentes para la licencia de construcción y tendrá los mismos efectos legales de una licencia de construcción. El titular del acto de reconocimiento debe cumplir con las obligaciones urbanísticas, arquitectónicas y estructurales adquiridas con el presente documento y responderá por los perjuicios causados a terceros con motivo de la ejecución de las obras.

Artículo 2o.: Que el titular del reconocimiento debe tener en cuenta las siguientes consideraciones técnicas:

Clasificación del proyecto




Análisis de las determinantes urbanas del predio. Norma Nº 0053-15 Ficha Normativa F-08 Predio 010101450021000

·         El uso de parqueadero en toda el área de primer piso es para servicio de la edificación y de acuerdo al concepto dado por el Subsecretario de Planeación Municipal en el oficio GDT-0163 del 2 de febrero de 2015, no se permite el desarrollo de ninguna actividad comercial en este espacio.
·         El uso residencial unifamiliar que se reconoce en tercero y cuarto piso es un uso complementario, en área de actividad Comercial y de Servicios Livianos o al Por Menor (C-2) POT. Por tanto CUMPLE.
·         El uso comercial de oficina que se reconoce en segundo piso es uno de los usos principales permitidos en área de actividad Comercial y de Servicios Livianos o al Por Menor (C-2) POT; como unidad de uso de servicio de oficina individual de consultoría y profesional liberal con número de unidad de uso 43. Por tanto CUMPLE.
·         La altura a reconocer es de cuatro (4) pisos teniendo en cuenta que el Subsecretario de Planeación Municipal en uso de sus facultades legales da aplicación al artículo 76 del decreto nacional Nº 1077 de 2015 de interpretación de las normas y emite el oficio GDT-0163 del 2 de febrero de 2015, en el cual dictamina que el reconocimiento de edificación SI procede con esta altura máxima permitida. Por tanto CUMPLE.
·         El área del lote es de 39.69 m². De acuerdo al índice de ocupación el área máxima a ocupar en el predio es de 27.78 m²; por lo anterior el área ocupada por el proyecto en el primer piso es de 39.69 m², cifra superior al máximo permitido pero avalada por el Subsecretario de Planeación Municipal donde en el oficio GDT-0163 del 2 de febrero de 2015, dictamina que el reconocimiento de edificación SI procede. Por tanto CUMPLE.
·         El índice de construcción es de 2.10 veces el área del lote, esto significa que puede construir hasta 83.35 m²; así las cosas el proyecto en estudio presenta un área construida de 106.26 m² superior al máximo permitido en 22.91 m²; pero avalada por el Subsecretario de Planeación Municipal donde en el oficio GDT-0163 del 2 de febrero de 2015, dictamina que el reconocimiento de edificación SI procede. Por tanto CUMPLE.
·         El proyecto como esta en su estado actual de cuatro (4) pisos, con el paramento de construcción en el sitio a 5.15 mts del eje de la vía que es el centro de la actual calzada está avalado por el Subsecretario de Planeación Municipal mediante el oficio GDT-0163 del 2 de febrero de 2015, en el cual dictamina que el reconocimiento de edificación SI procede y en la planta de primer piso presenta el trazado del futuro paramento de construcción reglamentario del predio sobre la carrera 13 aplicando el perfil vial 13.00C con código 15 que es de 7.00 mts de calzada vehicular, 3.00 mts de franja de circulación y 4.00 mts de retroceso frontal, quedando el paramento de construcción oficial a 10.50 mts del eje de la vía que es el centro de la actual calzada vehicular y entrara en aplicación cuando el Municipio lo determine retrocediendo el actual paramento 5.35 mts y quedando el primer piso de 2.75 mts de profundidad. Por tanto en las condiciones actuales CUMPLE.
·        El proyecto en su estado actual de cuatro pisos según el levantamiento arquitectónico presenta en el sitio en tercero y cuarto piso un voladizo de 1.00 mts que se encuentra viabilizado por el Subsecretario de Planeación Municipal mediante el oficio GDT-0163 del 2 de febrero de 2015, en el cual dictamina que el reconocimiento de edificación SI procede y teniendo en cuenta que el perfil vial reglamentario es de 13.00 mts sin antejardín y tiene retroceso frontal de 4.00 mts puede llegar a tener un voladizo de 1.80 mts a partir de la línea de futuro paramento de construcción oficial que se referencia en primer piso y presenta en los pisos segundo, tercero y cuarto el trazado de la línea de voladizo reglamentario, quedando estos pisos ibídem con una profundidad de 4.55 mts, cuando el Municipio determine la ampliación de la vía. Por tanto en las condiciones actuales CUMPLE.    
·        El acto de reconocimiento de cuatro pisos CUMPLE  de acuerdo a lo presentando el oficio GDT-0163 del 2 de febrero de 2015, donde el Subsecretario de Planeación Municipal informa que la edificación de cuatro (4) pisos existente en el sitio el primer piso es de uso exclusivo de parqueadero, no presenta actividades de obra en ejecución, no ocupa ni invade el espacio público y no fue posible ingresar al interior del predio para evidenciar detalles internos y por lo tanto el acto de reconocimiento SI procede según lo estipulado en el Decreto 1077 de 2015.
·        El acto de reconocimiento según el artículo 2.2.6.4.1.1 del decreto 1077 de 2015 es la actuación por medio del cual el Curador Urbano que tiene la competencia para expedir licencias de construcción, declara la existencia de desarrollos arquitectónicos que se ejecutaron sin obtener tales licencias siempre y cuando cumplan con el uso previsto por las normas urbanísticas vigentes y que la edificación se haya construido como mínimo cinco (5) años antes de la solicitud de reconocimiento. En todo caso los POT pueden definir zonas del municipio en las cuales los actos de reconocimiento deban cumplir además de las condiciones señaladas en el artículo ibídem con normas urbanísticas que para caso se determinen en el POT.
     Por lo anterior se constató y se demostró en considerandos anteriores que la edificación presenta usos permitidos en las normas urbanísticas vigentes y teniendo en cuenta el articulo 2.2.6.4.1.1 y 2.2.6.4.2.2 del decreto 1077 de 2015 el propietario del inmueble presenta declaración juramentada Nº 814 del 20 de mayo de 2014 ante el Notario Sexto de Bucaramanga, donde declara que la construcción tiene más de diez (10) años; de otra parte respecto a la normatividad especifica que define el POT de Bucaramanga en cuanto a los reconocimientos ya se habla en los anteriores considerandos informando que cumple; conforme a lo reglamentado el acto de Reconocimiento solo le obliga cumplir con los perfiles viales, que cumpla con el aislamiento posterior y los requisitos exigidos por el decreto 1077 de 2015, presentando el oficio GDT-0163 del 2 de febrero de 2015 del Subsecretario de Planeación  Municipal donde informa que el reconocimiento SI procede; por lo tanto no le obliga cumplir con las normas de estacionamientos. CUMPLE.

Análisis Normativo NSR-10

Separación Sísmica

Conforme al literal b del articulo A.6.5.2.1 la separación sísmica entre edificaciones vecinas que no hagan parte de la misma construcción solo aplica para la obtención de licencias de construcción de edificaciones nuevas que se soliciten por primera vez con posterioridad a la adopción del presente reglamento; por lo tanto para el actual tramite de reconocimiento de primero y segundo piso y la ampliación a tercer piso no aplica el estudio de separaciones sísmicas.


Capítulos J y K. Norma sismo resistente NSR-10

Por ser la actuación un acto de reconocimiento no da aplicación a los títulos J y K de la norma NSR-10.

4.6 Espacio público y Normas de accesibilidad

·         El proyecto CUMPLE  mantiene la continuidad en el andén de la carrera 13, empatando el andén con el de los predios vecinos, y no presenta gradas en el espacio público; el andén debe ser de material antideslizante en seco y en mojado y con una franja de guía para invidentes. Deben ajustarse al manual de espacio público.     
Artículo 3o.: Notificar personalmente al solicitante, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo  2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y el código contencioso Administrativo.

Artículo 4o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015. Si no se puede hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envió de la citación, se fijará edicto en lugar público de la respectiva curaduría por el término de diez (10) días hábiles, con inserción de la parte resolutiva del acto administrativo, en los términos previstos en el código contencioso Administrativo. 

Artículo 5o.: Cuando fuere necesario adecuar la edificación al cumplimiento de las normas de sismo resistencia, el acto de reconocimiento otorgará un plazo máximo de veinticuatro (24) meses improrrogables, contados a partir de la fecha de su ejecutoria, para que el interesado ejecute las obras de reforzamiento.

Artículo 6o.: La presente resolutoria del presente acto administrativo, deberá ser publicada en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado.

Artículo 7o.: contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la oficina de Planeación o en su defecto ante la Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015.

Artículo 8o.: la presente resolución rige a partir de su ejecutoria.

Notifíquese, Publíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 4 de Octubre de 2016

jueves, 29 de septiembre de 2016

RESOLUCION No 0085-D DE 2016 No 68001-1-16-0206

RESOLUCION No 0085-D  DE 2016

Por la cual se Desiste la solicitud de 
LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN MODIFICACIÓN 
No. 68001-1-16-0206

El Curador Urbano No. 1 de Bucaramanga
Arquitecto Luis Carlos Parra Salazar,
En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por:
Ley 9 de 1989, Ley 388 de 1997, el Decreto 1077 del 26 de Mayo de 2015, la norma sismo resistente vigente, el “Plan de Ordenamiento Territorial de Bucaramanga”, la resolución No 0521 del 2 de octubre de 2012 y

C O N S I D E R A N D O:

1. Que el señor LEONARDO ORTIZ SOLANO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 91.266.500; responsable de la solicitud y en representación de los propietarios de los predios localizados en la  Cl.52#33-27 Local 1; Cl.52#33-31; Cl.52#33-29; Cl.52#33-35 de Bucaramanga, identificado con el código catastral 010202640014902; 010202640062902; 010202640059902; 010202640060902; 010202640061902; 010202640063902;, y matrícula inmobiliaria 300-190886; 300-190887; 300-190888; 300-190889; 300-190890; 300-190891 solicitó LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN MODIFICACIÓN No. 68001-1-16-0206

2. Que la solicitud fue radicada de forma incompleta el día 17 de agosto de 2016.

3. Que de conformidad con el artículo 2.2.6.1.2.1.2 del Decreto 1077 de 2015, cuando la radicación se hace incompleta, el solicitante cuenta con 30 días hábiles para allegar los documentos pendientes, contados desde la fecha de radicación, so pena de que la solicitud se entienda desistida.

4. Que a la fecha no se han aportado lo documentos necesarios para que la solicitud quede radicada en legal y debida forma para su estudio.
 
 Que en mérito de lo expuesto,
R E S U E L V E:

Artículo 1o: DESISTIR la solicitud de LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN MODIFICACIÓN No. 68001-1-16-0206, presentada por el señor LEONARDO ORTIZ SOLANO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 91.266.500; responsable de la solicitud y en representación de los propietarios de los predios localizados en la  Cl.52#33-27 Local 1; Cl.52#33-31; Cl.52#33-29; Cl.52#33-35 de Bucaramanga, identificado con el código catastral 010202640014902; 010202640062902; 010202640059902; 010202640060902; 010202640061902; 010202640063902;, y matrícula inmobiliaria 300-190886; 300-190887; 300-190888; 300-190889; 300-190890; 300-190891 conforme a lo expuesto en la parte motiva.        

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y de lo contemplado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Ordenar el archivo del expediente respectivo.

Artículo 4o.: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición ante el suscrito Curador Urbano, tal como se establece en el parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.3.4 del Decreto Nacional 1077 de 2.015.

Artículo 5º. : La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese, Publíquese  y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, al día veintinueve (29) del mes de septiembre de dos mil dieciséis (2016)


viernes, 16 de septiembre de 2016

Resolución Nº 120 de 2016 - 68001-1-15-0277

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
Bajo el radicado Nº 68001-1-15-0277   
EXPEDIDO EL VIERNES 16 DE SEPTIEMBRE DE 2016
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR

RESUELVE

Artículo  1o.: Declarar un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION para uso de Vivienda a  las señoras ELVIA GUERRERO MARTINEZ y MARIA ELENA MARTINEZ GALVIS identificada con la cédula de ciudadania Nº. 63.348.228 y 28.487.035, en su calidad de propietarias  del predio ubicado en la CALLE 109A Nº 15A-09 BRISAS DEL PALMAR de la nomenclatura de  Bucaramanga, identificado con el número predial 010404220077000, matricula inmobiliaria 300-384025, para que de acuerdo con la Norma Urbanística , la cual forma parte de la presente resolución, adecue la edificación en concordancia con las disposiciones Urbanisticas, ambientales y estructurales vigentes en Bucaramanga.

Parágrafo 1: La edificación reconocida en la presente resolución consta de:

Acto de Reconocimiento de vivienda MULTIFAMILIAR de TRES pisos con cubierta liviana e inclinada, ubicada en el predio con identificación catastral 68001-01-04-0422-0077-000 y localizado en la calle 109A Nº 15A-09 en el barrio Brisas del Palmar del Municipio de Bucaramanga. El área total construida a reconocer es de 217.44m2  que corresponden a TRES PISOS, cada uno con una unidad de vivienda. 

El área construida por piso es: Primer piso distribuido de la siguiente manera: sala-comedor, alcoba 1, alcoba 2, alcoba 3, cocina, baño y patio de ropas con un área construida de 68.48 m2; Segundo piso distribuido de la siguiente manera: sala-comedor, alcoba 1, alcoba 2, alcoba 3, cocina, baño y patio de ropas con un área construida de 74.48 m2, Tercer piso distribuido de la siguiente manera: sala-comedor, alcoba 1, alcoba 2, alcoba 3, cocina, baño y patio de ropas con un área construida de 74.48 m2.

Las obras de adecuación a las normas vigentes o de reforzamiento estructural de la edificación, no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación del impuesto de delineación y las expensas correspondientes.

Parágrafo 2: La expedición del acto de reconocimiento de la existencia de la edificación causará los mismos gravámenes existentes para la licencia de construcción y tendrá los mismos efectos legales de una licencia de construcción. El titular del acto de reconocimiento debe cumplir con las obligaciones urbanísticas, arquitectónicas y estructurales adquiridas con el presente documento y responderá por los perjuicios causados a terceros con motivo de la ejecución de las obras.

Artículo 2o.: Que el titular del reconocimiento debe tener en cuenta las siguientes consideraciones técnicas:





·         Solo se reconoce lo descrito por esta licencia.
·         Los planos aprobados hacen parte integral de la licencia.
·         Que el titular del reconocimiento deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 39 del Decreto 1469 de 2010.
·         Ejecutar las obras de reforzamiento estructural cuando así lo determinara el peritaje estructural, de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público.
·         Dar cumplimiento a las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas con movilidad reducida.
·         Dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismoresistente vigentes.
·         Deberá solicitar el permiso de ocupación que se encuentra vigente de acuerdo al artículo 2.2.6.1.4.1 del Decreto Nacional 1077 de 2.015.

Artículo 3o.: Notificar personalmente al solicitante, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y el código contencioso Administrativo.

Artículo 4o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015. Si no se puede hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envió de la citación, se fijará edicto en lugar público de la respectiva curaduría por el término de diez (10) días hábiles, con inserción de la parte resolutiva del acto administrativo, en los términos previstos en el código contencioso Administrativo. 

Artículo 5o.: Cuando fuere necesario adecuar la edificación al cumplimiento de las normas de sismo resistencia, el acto de reconocimiento otorgará un plazo máximo de veinticuatro (24) meses improrrogables, contados a partir de la fecha de su ejecutoria, para que el interesado ejecute las obras de reforzamiento.

Artículo 6o.: La presente resolutoria del presente acto administrativo, deberá ser publicada en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado.

Artículo 7o.: contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la oficina de Planeación o en su defecto ante la Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015.

Artículo 8o.: la presente resolución rige a partir de su ejecutoria.

Notifíquese, Publíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 16 de Septiembre de 2016

Resolución Nº 119 de 2016 - 68001-1-16-0093

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
Bajo el radicado Nº 68001-1-16-0093   
EXPEDIDO EL VIERNES 16 DE SEPTIEMBRE DE 2016
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR

RESUELVE

Artículo 1o.: Conceder la Licencia de RELOTEO en la modalidad de ENGLOBE a los señores ESTEBAN ORTIZ y FLOR DE MARÍA ROBLES DE ORTIZ,  titulares del predio ubicado en la CARRERA 19 39  19/25 BARRIO  CENTRO, identificados con los números prediales  010200510032000/0033000  y las matrículas inmobiliarias  300-36418/300-33692, para que  efectúe el Englobe, en concordancia con las normas y determinantes exigidos por la Alcaldía de Bucaramanga.

Lo aprobado mediante el presente acto debe realizarse de acuerdo con  los planos aprobados, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Los Predios 010200510032/0033-000 son lotes de forma irregular cuyas  cabida suma 464,460 m² o 0,046446 hectáreas, ubicado en la Carrera 30 Nº 40ª-06 y Carrera 30 Nº 40ª-12 del Barrio Mejoras Publicas de la ciudad de Bucaramanga. Aprobación de licencia de subdivisión en la modalidad de reloteo, consistente en englobar 2 lotes; lote Nº 30 identificado con el numero predial 010200510032000 con cabida de 243,60 m2 según certificado de libertad y tradición 300-33692  y el Lote Nº 29 identificado con el numero predial 010200510033000 con cabida de 220,86 m2 según certificado de libertad y tradición 300-36418; El área total de los 2 predios suma 464,460 m2 al cual se le resta el área del retroceso vial exigido para el cumplimiento de los perfiles viales y la obtención de la licencia de construcción (Estos predios obtuvieron licencia de Construcción en la modalidad Obra Nueva 68001-1-13-0403 expedida el 7 de julio de 2014 por la Curaduría 1 de Bucaramanga, para la construcción de una edificación de 1 piso destinada a comercio, parqueadero público.  La cual se aprobó bajo el decreto 078 de 11 de junio de 2008) que es de 15,03 m2, quedando el lote 010200510032/0033-000 con un área de  449,43 m2.




Análisis de las determinantes urbanas de los predios.

·         El lote Nº 29 identificado con el número predial 010200510033000 presenta un retroceso por la carrera 30 de 0,28m (3,08 m2)  para cumplir con espacio público y  un retroceso por la calle 40A de 0,43m (8,43 m2)  para cumplir con espacio público, para un total de área de retroceso de 11,51 m2.
·         El lote Nº 30 identificado con el número predial 010200510032000 presenta un retroceso por la carrera 30 de 0,28m (3,52 m2)  para cumplir con espacio público.
·         Área total de retroceso viales 15,03 m2.
·         En el presente acto administrativo no se autoriza ningún tipo de construcción existente en el sitio o la ejecución de obras nuevas, ni la autoriza usos o actividades en el lote.



Observaciones generales:

·         Ver linderos en plano aprobado


El acto administrativo no quedará debidamente ejecutoriado, hasta tanto no se efectúe la cancelación de expensas, impuestos y derechos correspondientes.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7  del Decreto 1077 de 2015. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de  Englobe tendrá una vigencia improrrogable de seis (6) meses, una vez quede en firme el acto administrativo que otorga la respectiva licencia, para adelantar actuaciones de autorización y registro a que se refieren los artículos 7° de la Ley 810 de 2003 y 108 de la Ley 812 de 2003 o las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan, así como para la incorporación de estas subdivisiones en la cartografía oficial de los municipios.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y el Código Contencioso Administrativo.

Notifíquese, Publíquese y Cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 16 de Septiembre de 2016.