jueves, 21 de febrero de 2013

Resolución Nº 016 de 2013 - 68001-1-12-0386



"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE LA
LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LA MODALIDAD DE MODIFICACIÓN Nº 68001-1-12-0386
EXPEDIDA EL MARTES 19 DE FEBRERO DE 2013:"




EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE

Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de MODIFICACION para uso de Vivienda a INALSERV LTDA,  con Nit Nº. 804006427-5, actuando por medio de su representante legal el señor JORGE ARTURO RAMIREZ SOLANO, con Cédula de Ciudadanía Nº 91.220.589,  en su calidad de propietario(s) del predio localizado en la CALLE 90  25 127 DIAMANTE II de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010400670020000, matrícula inmobiliaria 300-36771, para que de acuerdo con la Norma Urbanística Nº U100125, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.

Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Modificacion de la fachada posterior de los aptos y terminar la construccion aprobada en la licencia 68001-1-10-0248.

Modificación de edificación de cinco pisos; planta libre que cuenta con 7 cupos de parqueaderos, primer piso que cuenta con 2 unidades de vivienda, segundo piso que cuenta con  3  unidades de vivienda, tercer piso que cuenta con 4 unidades de vivienda y altillo que cuenta con 2 unidades de vivienda, que tiene Licencia de Construcción Nº 68001-1-10-0248 de fecha 23 de Noviembre de 2010, expedida por la Curaduría del Arq. Farid Numa Hernández, consistente en la modificando de la parte posterior del proyecto en los pisos; primero, segundo y tercero, a fin de dar cumplimiento con el artículo 434º del POT. Decreto 078 de 2008, referente a la incidencia del aislamiento posterior en los índices.

El proyecto queda con un área total Modificada de 7,63 m² en primer piso, 8,42 m² en segundo piso y 7,98 m² en el tercer piso, quedando con un área total Modificada de 24,03 m² y un área total construida de 640,63 m².

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Ø  No tiene Queja de Vecinos.
Ø  Tiene Licencia de Construcción Nº 68001-1-10-0248 de fecha 23 de Noviembre de 2010, para planta libre en primer nivel que cuenta con 7 cupos de parqueaderos, primer piso que cuenta con 2 unidades de vivienda, segundo piso que cuenta con  3  unidades de vivienda, tercer piso que cuenta con 4 unidades de vivienda y altillo que cuenta con 2 unidades de vivienda, con un área construida de; 138,64 m² en la planta libre, 146,33 m² en primer piso, 147,17 m² en segundo piso, 146,82 m² en tercer piso y 85,10 m² en el altillo, para un área total construida de 664,66 m².
Ø  En la ejecución del proyecto se observan los lineamientos establecidos en el Decreto 0067 de mayo 9 de 2008, relacionado con la adopción del "Manual para el diseño y construcción del espacio público en Bucaramanga".
Ø  La edificación queda con un área total construida en la planta libre del primer nivel de; 138,64 m².
Ø  El primer piso queda con un área total construida de; 139,30 m².
Ø  El segundo piso queda con un área total construida de; 138,75 m².
Ø  El tercer piso queda con un área total construida de; 138,84 m².
Ø  El altillo queda con un área total construida de; 85,10 m².
Ø  Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø  Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
Ø  Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø El proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación en un periódico de amplia circulación en el municipio por cuenta del interesado de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 19 de febrero de 2013

Resolución Nº 015 de 2013 - 68001-1-12-0433


"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE LA
LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LA MODALIDAD DE MODIFICACIÓN Nº 68001-1-12-0433
EXPEDIDA EL LUNES 18 DE FEBRERO DE 2013:"





EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE

Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de MODIFICACIÓN para uso de Vivienda a YAMILE MARTINEZ,  con Cédula(s) de Ciudadanía o Nit Nº. 63.292.413,  en su calidad de propietario(s) del predio localizado en la CALLE 57N  27A 31 COLORADOS de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010800460017000, matrícula inmobiliaria 300-265401, para que de acuerdo con la Norma Urbanística U120216 del 3 de agosto de 2012., que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.

Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Modificación de licencia de demolición-construcción 68001-1-12-0299 vigente hasta el 11 de septiembre de 2014, consistente en Modificación de la distribución espacial del segundo piso creando una nueva unidad de vivienda en este piso, pasando de 2 a 3 apartamentos y aumentando la cantidad total de unidades de vivienda de 12 a 13, redistribución espacial de tercero y cuarto piso con cambios arquitectónicos en dos de los 3 apartamentos que integran estos niveles, con un área  de modificación de 80.00 m² en cada piso.
Total modificado de 240.00 m².

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Ø  Presenta resolución del I.G.A.C. Nº 68-001-0282-2008 del 31 de marzo de 2008, en la cual aclara el numero predial, pasando de rural a urbano con numero predial 010800460017.
Ø  El área bruta del lote es de 190.00 m² de acuerdo con el folio de matrícula inmobiliaria 300-265401, el proyecto presenta un lote inferior el cual a solicitud del interesado se aprueba como área neta de intervención 170.24 m², según levantamiento planimetrico, hecho por el arquitecto Jaime Ardila con matricula profesional Nº 68700-63779 de Santander.
Ø  Tiene licencia de demolición – construcción 68001-1-12-0299 expedida el 11 de septiembre de 2012, de edificación de vivienda multifamiliar de primer piso de parqueaderos, mezzanine, tres pisos y altillo para 12 apartamentos, quedando 2 en mezzanine, 2 en segundo piso, 3 en cada uno de los pisos tercero y cuarto y 2 en el altillo.
Ø  La edificación queda en su totalidad para vivienda multifamiliar, con parqueaderos en el primer piso, 13 apartamentos quedando distribuidos así: 2 en cada uno de los niveles de mezzanine y altillo y de a 3 en cada uno de los pisos segundo, tercero y cuarto; manteniendo las áreas construidas aprobadas en la licencia de demolición – construcción  referenciada anteriormente así: 135.68 m² en primer piso, 81.47 m² en mezzanine, 135.34 m² en segundo piso, 137.24 m² en tercer piso, 131.05 m² y en cuarto piso y 78.30 m² en el altillo para un total construido de 699.08 m².
Ø  La presente actuación administrativa da cumplimiento a lo reglamentado en el parágrafo del artículo 1 del decreto 1469 de 2010, introduciendo cambios arquitectónicos y estructurales a un proyecto con licencia vigente, cumpliendo con las normas urbanísticas, arquitectónicas y estructurales sin afectar espacios de propiedad  pública y se resuelve con base en las normas urbanísticas y demás reglamentaciones que sirvieron de base para la expedición de la licencia de demolición-construcción 68001-1-12-0299 del 11 de septiembre de 2012.
Ø  El proyecto actual mantiene  la aplicación de la normatividad  urbanística vigente con la que se estudió y aprobó la licencia original, en lo referente a lo reglamentado en los artículos 440 y 518 del Decreto 078 de 2008, P.O.T. de Bucaramanga, dado que el predio 010800460017, se ubica en un área de actividad "Residencial tipo 3", donde el primer piso del proyecto es para uso exclusivo de parqueadero, éste nivel no se contabiliza para el cálculo de índices netos y altura máxima permitida; el mezzanine de acuerdo a los artículos 436 y 437 del decreto 078 ibídem, se exceptúa para el cálculo de índices; de igual forma el artículo 518 del Decreto 078 ibídem, precisa que el punto fijo no se contabiliza dentro del cálculo de la volumetría permitida, por lo tanto, tampoco se tiene en cuenta para el cálculo de índices netos, quedando la edificación con un área neta construida  de 447,53 m², inferior al área máxima permitida 475.00 m² para el índice de construcción neto de 2.5 veces el área bruta del lote.
Ø  El presente proyecto mantiene el cumplimiento al artículo 245 del Decreto 078 ibídem; disponiendo al interior del paramento de 5 parqueaderos de los cuales 4 cupos de parqueo son para residentes y 1 es para uso exclusivo de visitantes, este último no es adjudicable a ningún apartamento.
Ø  El presente proyecto mantiene el cumplimiento al artículo 543 del Decreto 078 del 11 de junio de 2008, proyectando 4 estacionamientos de dimensiones amplias, con dimensiones promedio de 2.50 metros x 5.00 metros, ajustándose a lo exigido por norma; el otro parqueadero proyectado es de medidas mínimas de 2.20 metros de ancho x 4.00 metros de fondo.
Ø  El presente proyecto no interviene el primer piso y por lo tanto mantiene el cumplimiento al artículo 570 del Decreto 078 del 11 de junio de 2008 y al artículo 7 del Decreto 1538 del 17 de mayo de 2005, manteniendo la continuidad del andén de la Calle 57N, con pendiente longitudinal del 4% bajando de oriente a occidente, ajustando los niveles internos de la edificación a éstas inclinaciones, con rampas internas de pendiente máxima del 1% y creando en el sardinel de la vía frente a la zona de accesos a parqueaderos pompeyanos, para evitar gradas y/o rampas vehiculares en el espacio público; el andén deben ser en material antideslizante en seco y en mojado y con una franja de textura de guía para invidentes.
Ø  El nivel del altillo no se interviene en la presente actuación administrativa, manteniendo el cumplimiento al artículo 438 del Decreto 078 de 2008, las terrazas de este nivel ubicadas en la parte frontal y posterior son áreas libres no edificables para no ser considerado un piso adicional, el cual no es permitido dado que el lote tiene un frente menor a 10.00 metros.
Ø  El nivel del mezzanine no se interviene en la presente actuación administrativa, manteniendo el cumplimiento al artículo 437 del Decreto 078 de 2008, quedando con un área equivalente al 60% del área construida de primer piso, retrocedido de la fachada principal y con una altura total máxima de primer piso que incluye este nivel de 5.10 mts inferior al máximo permitido de 5.50 mts; no considerándose así un piso adicional, que no es permitido y tampoco se contabiliza en el índice de construcción.
Ø  La presente actuación administrativa mantiene el cumplimiento a la aplicación de la Norma NSR-10, aplicada en la licencia de demolición – construcción 68001-1-12-0299 expedida el 11 de septiembre de 2012, en lo referente separación sísmica y títulos J y K en seguridad contra incendios.
Ø  Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø  Esta aprobación no implica ningún tipo de intervención sobre espacio publico.
Ø  Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø  El proyecto de construcción, deberá contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación en un periódico de amplia circulación en el municipio por cuenta del interesado de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Articulo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 18 de febrero de 2013

Resolución Nº 014 de 2013 - 68001-1-12-0269


"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE LA
LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LA MODALIDAD DE DEMOLICIÓN-CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA) Nº 68001-1-12-0269
EXPEDIDA EL VIERNES 15 DE FEBRERO DE 2013:"



EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE

Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de DEMOLICIÓN-CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA) para uso de Vivienda a la sociedad GRUPO ALIANZA CONSTRUCTORA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA SIGLA GRUPA S.AS ,  con Nit Nº. 900357925-5,  actuando por medio de su representante legal el señor ESTEBAN CÁRDENAS RODRIGUEZ, con Cédula de Ciudadanía Nº 91.246.330, en su calidad de propietario(s) del predio localizado en la CARRERA 26  34 38/46 de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010100120002000/01010020003000, matrícula inmobiliaria 300-17998/300-92013, para que de acuerdo con la Norma Urbanística U120057 del 9 de marzo de 2012., que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.

Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Aprobación de licencia de construcción de edificación de 3 sótanos y 15 pisos, con cubierta plana de concreto, para 61 parqueaderos distribuidos en los 3 sótanos y en una sección de primer piso, 1 local de comercio de cobertura local, sin uso específico definido y áreas sociales y administrativas en primer piso, 54 apartamentos, quedando de a 5 por piso, del segundo al octavo piso, 4 por piso en los pisos 9 y 10, 3 por piso en los pisos 11, 12 y 13, 2 apartamentos y salón comunal en el piso 14 y áreas sociales y recreativas en el piso 15, con un área construida de 460.95 m² en cada uno de los sótanos 3, 2 y 1, 283.45 m² en el primer piso, 299.56 m² en cada uno de los pisos 2 al 8, 276.80 m² en cada uno de los pisos 9 y 10, 244.16 m² en cada uno de los pisos 11, 12 y 13, 235.43 m² en el piso 14, 126.82 m²  y 69.47 m² en cuarto de máquinas y tanque.
Total construido de 5481.02 m².
Aprobación de licencia de demolición de edificación de un piso. Total área de demolición de 399.40 m².

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Ø  En el presente proyecto el área construida de vivienda multifamiliar es de 5443.61 m² y de comercio es de 37.41 m².
Ø  Conforme a lo reglamentado en el artículo 518 del Decreto 078 de 2008, P.O.T. de Bucaramanga, precisa que el punto fijo no se contabiliza dentro del cálculo de la volumetría permitida, por lo tanto, tampoco se tiene en cuenta para el cálculo de índices netos, quedando la edificación con un área neta construida  de 3233.62 m² por lo anterior, las terrazas privadas del piso noveno y comunales de los pisos 11, 14 y 15, que se aprueban en el actual proyecto son área libre no edificable, para no sobrepasar el índice de construcción.
Ø  El proyecto da cumplimiento al artículo 245 del decreto ibídem y al artículo 11 del decreto 1538 de 2005, disponiendo al interior del paramento de 60 cupos de parqueo, siendo 53 para residentes y 7 para visitantes, identificados del V01 al V07 quedando seis en primer piso y uno en el sótano 2, que es el parqueo apto para uso de minusválidos, quedando en el mismo nivel de entrega del ascensor, estos parqueos no son vendibles o adjudicables a ningún apartamento o a terceros.
Ø  El proyecto da cumplimiento al artículo 246 del decreto ibídem, disponiendo al interior del paramento un cupo de parqueo para el área de venta de 28.86 m², ubicado en primer piso e identificado como local 01; este parqueo es de uso exclusivo del local.
Ø  El proyecto da cumplimiento al artículo 543 del Decreto 078 del 11 de junio de 2008, y al artículo 11 del Decreto 1538 de 2005, proyectando 27 estacionamientos de dimensiones amplias, siendo 26 parqueos con dimensiones promedio de 2.50 metros x 5.00 metros, ajustándose a lo exigido por norma; un estacionamiento apto para el uso de minusválidos, con un ancho de 3.30 metros X 5.00 metros de profundidad e identificado con el símbolo de silla de ruedas ubicado en sótano 2, los otros parqueaderos proyectados son de medidas mínimas de 2.20 metros de ancho x 4.00 metros de fondo.
Ø  Conforme a lo reglamentado en el artículo 520 del Decreto 078 ibídem y considerando que el lote es de forma irregular, el aislamiento posterior se aplica por promedio ponderado, quedando un aislamiento promedio de 176.00 m², superior al promedio exigido en la normatividad de 138.00 m².
Ø  El proyecto da cumplimiento al artículo 570 del Decreto 078 del 11 de junio de 2008 y al artículo 7 del Decreto 1538 del 17 de mayo de 2005, manteniendo la continuidad del andén de la Carrera 26, empatando con el andén de los predios vecinos, ajustando los niveles internos de la edificación a la pendiente del andén y creando en el sardinel de la vía frente a la zona de accesos a parqueaderos pompeyanos, para evitar gradas y/o rampas vehiculares en el espacio público; los andenes deben ser en material antideslizante en seco y en mojado y con una franja de textura de guía para invidentes.
Ø  El proyecto da cumplimiento al artículo 9 de Decreto 1538 de 2005, dotando la edificación de ascensor que entrega en todos los niveles desde el sótano 3 hasta el piso 15 y el cambio de nivel en el piso 15 entre el nivel de entrega del ascensor y el nivel de las piscinas se salva con un elevador.
Ø  El proyecto da cumplimiento al artículo 447 y 533 del Decreto 078 de 2008, dejando para el área de vivienda  de 2778.46 m², una cesión tipo B de 368.39 m², distribuidos en: áreas libres recreativas, áreas de servicios, áreas sociales, áreas recreativas y parqueaderos de visitantes, superiores al mínimo exigido de 265.69 m².
Ø  La piscina-jacuzzi da cumplimiento a lo reglamentado en la ley 1209 de 2008, decreto 2171 de 2009, acuerdo municipal 024 de 2009 y la resolución 1510 de 2011, al proyectar un acceso controlado e independiente a cada piscina de niños y adultos con cerramiento en malla antiescalamiento, andenes de 1.20 mts en todos los costados de la piscina de niños y en tres de los costados de la piscina sinfín de adultos y también de acuerdo a esta normatividad proyecta baterías sanitarias para cada sexo, dotándolas de ducha, servicio de sanitario y lavamanos y vestidor en cada una y ubica la ducha con Lavapiés al punto de acceso controlado de cada piscina para que sea de uso obligatorio de los bañistas.
Ø  Conforme al Oficio No. 21270 del 7 de noviembre de 2006, de la C.D.M.B., los sótanos deben estar equipados de extractores de material gaseoso, incluyendo los espacios por donde se conduzcan hacia el exterior de los recintos, las líneas de eliminación de los contaminantes; Lo anterior debe ser verificado en el sitio por la autoridad ambiental.
Ø  Las terrazas privadas del segundo piso en los linderos norte y sur respectivamente deben ser bordeadas de muro alto mínimo 1,80 mts para evitar servidumbres de vista a predios vecinos por esos costados.
Ø  El piso 15 de la edificación, es el último nivel de punto fijo comunal que da acceso a áreas comunes habitables y que está en el nivel +40.70, se considera la edificación de gran altura, exigiéndose así dos salidas, de las cuales se aprueba una salida protegida y una salida abierta.
Ø  De acuerdo a las características del proyecto y las alturas de las edificaciones de la colindancia, que son de 13 pisos por el norte y un piso por el sur, la edificación proyectada da cumplimiento a la separación sísmica  de acuerdo a la tabla A.6.5-1 de la norma NSR-10, separándose por ambos costados a partir del segundo piso y aplicando una separación sísmica por el norte de 1.40 mts y 1.22 mts  del piso 2 al 13 y de 1.22 mts y 1.28 mts en los pisos 14 y 15, superando las separaciones mínimas exigidas equivalente al 3% de la altura del edificio del piso 4 al 13 y del 1% de la altura del edificio en los pisos 3, 14 y 15; también aplica una separación sísmica por el sur de 0.49 mts del piso 2 al 15 superior al 1% de la altura del edificio en el entrepiso de cubierta del piso 15.
Ø  De acuerdo a las tablas J.1.1-1, K.2.2-1, K.2.3-2, K.2.7-3 y K.2.10-2 y a lo proyectado, la edificación se clasifica en el grupo almacenamiento (A), subgrupo de almacenamiento de riesgo moderado-estacionamientos (A-1), grupo comercial ©, subgrupo comercial de bienes y productos – centros de distribución al detal y al mayor (C-2), grupo de lugares de reunión (L), subgrupo lugares de reunión sociales y recreativos (L-3) y grupo residencial ( R ) y en el subgrupo multifamiliar ( R-2 ) y en  base a lo anterior, al potencial combustible promedio en sótanos y primer piso de 4406.68 Cc mayor a 4000 Cc y menor a 8000 Cc en cada nivel, a la altura de  15 pisos y el promedio de área de los apartamentos que es de 51.45 m² inferior a 140.00 m² y aplicando el articulo J.3.3.1 y las tabla J.3.3-1 y J.3.3-2, la edificación se clasifica en categoría de riesgo II en sótanos  y primer piso y I del piso 2 al 15; para lo cual de acuerdo a la tabla J.3.4-3 y J.3.4-4, los muros cortafuegos que delimitan el punto fijo y la estructura portante de la edificación deben tener una resistencia al fuego mínimo de 2 horas en sótanos y primer piso y de 1 hora del piso 2 al 15; los muros divisorios entre unidades y la cubierta una resistencia mínima de 1 hora.   
Ø  Conforme a lo reglamentado los artículos J.2.5.1.6, J.3.5.3  y  K.3.8.7.4 de prevención de la propagación del fuego en el interior y requisitos para áreas comunes, los muros que delimitan el punto fijo deben ser muros cortafuego construidos con material no combustible y con resistencia al fuego mínimo de 2 horas en sótanos y primer piso y de 1 hora del piso 2 al 15, a lo cual el arquitecto diseñador y responsable de obra, se acoge a lo reglamentado en las tablas J.3.5-1 y J.3.5-2, manifestando en los planos arquitectónicos la escogencia del material de los muros cortafuego, en grosor y características específicas, para cumplir con los tiempos de resistencia mínima referenciados en las anteriores observaciones y de igual forma para los muros divisorios entre las unidades privadas de segundo piso al quince también se deben acoger a lo reglamentado en las tablas J.3.5-1 y J.3.5-2, escogiendo el material y el grosor con características específicas, para cumplir con el tiempo de resistencia mínima de 1 hora.
Ø  Conforme al artículo K.3.4.2, K.3.8.3.3, K.3.11.1.1, K.3.15.1 y K.3.18.2.1 se aprueba la edificación del sótano 3 al primer piso con una sola salida, dado que el área de uso de parqueo por cada nivel es inferior a 900.00 m² y la carga de ocupación por cada nivel es inferior a un centenar de personas y abierta esta salida, dado que de acuerdo a la tabla K.3.6-1 la distancia de recorrido del sótano 3 hasta la salida en primer piso, que tiene salida directa al exterior es de 58.50 metros inferior a la distancia mínima permitida de 60.00 metros, desde el punto más alejado en el sótano 3 hasta el centro de la salida al exterior del edificio, siendo esta distancia valida pero con manejo en estos niveles de sistema de rociadores; y del piso 1 al 15 se aprueba con dos salidas por piso dado que la edificación se clasifica de gran altura como se explicó anteriormente, siendo una salida protegida y otra abierta y de acuerdo al artículo K.3.4.1.1 y considerando que la distancia entre las salidas en cada piso es inferior a la diagonal del edificio que es 26.50 metros y las salidas están a 9.50 metros se aprueban pero en cada nivel debe contar con un sistema de rociadores; las escaleras se aprueban con un ancho mínimo de 1.20 metros, libres de afectaciones de estructura dado que la carga total de ocupación de la edificación es superior a 50 personas; de igual forma los corredores que conducen a la salida protegida en cada piso se aprueban de un ancho mínimo de 1.20 metros, como lo reglamenta el articulo K.3.3.4.1.
Ø  Las escalera se aprueba dando cumplimiento al artículo K.3.8.3.4 con huellas de mínimo 0.28 metros, contrahuellas de máximo 0.18 metros, ángulo de huella con contrahuella de 90º y sin sobresalir la huella del plano de la contrahuella.
Ø  El proyecto da cumplimiento al artículo K.3.8.7.2 descargando una salida sus ocupantes en un pasaje de salida que conduce al exterior edificio y la otra descarga directamente en el exterior del edificio.
Ø  Las puertas de acceso o egreso a la salida de emergencia protegidas deben ser de apertura manual fácil mediante barras antipánico, de cierre automático y tener una resistencia a la acción del fuego no inferior a la establecida en la tabla J.3.4-3. Las puertas pueden diseñarse de acuerdo con la norma NFPA 80, Norma para puertas y ventanas a prueba de incendios. 
Ø  Conforme al artículo J.4.2.1, y a los literales a y c del artículo J.4.2.8.2  la edificación en las áreas comunes debe dotarse de un sistema de iniciación manual que active el sistema de notificación a los ocupantes en casos de emergencias y las unidades privadas deben estar protegidas mediante un sistema de alarma y detección de incendio con base sonora.
Ø  La edificación debe dar cumplimiento a los artículos J.4.3.1.1, J.4.3.5,  J.4.3.8.2 y J.4.3.8.3, dotándola de sistemas y equipos para extinción de incendios como rociadores automáticos en los niveles de parqueadero de sótano 3 y primer piso y en los pisos 2 al 15 por la distancia de las salidas, tomas fijas para bomberos y mangueras para extinción de incendios en todos los pisos del edificio y sótanos de parqueaderos y extintores portátiles en todo el edificio. 
Ø  Conforme a lo reglamentado en el artículo J.2.3.1.2, las ventanas en cada piso deben ser de mínimo 1.20 metros de alto y con un antepecho mínimo de 0.90 metros, manteniendo los anchos proyectados, esto también aplica para los antepechos de los balcones.
Ø  Conforme al literal J.2.5.2.8 las fachadas deben ser construidas con materiales incombustibles como ladrillo, concreto, bloques de concreto, yeso, fibrocemento, vidrio y metales.
Ø  Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø  Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
Ø  Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø  El proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación en un periódico de amplia circulación en el municipio por cuenta del interesado de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Articulo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 15 de febrero de 2013