sábado, 22 de junio de 2013

Resolución Nº 079 de 2013 - 68001-1-13-0047

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
LICENCIA DE SUBDIVISIÓN EN LA MODALIDAD DE RELOTEO
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0047
EXPEDIDO EL  VIERNES 21 DE JUNIO DE 2013."


EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE



Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Subdivisión en la modalidad de RELOTEO  a DOLLY REMOLINA DE CONTRERAS,  con Cédula de Ciudadanía  Nº. 63.279.847,  en su calidad de propietario del predio localizado en la CARRERA 8  35 14 22 BARRIO ALFONSO LOPEZ de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010500820010000, matrícula inmobiliaria 300-112127, para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR-0034-13, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.

Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Reloteo del predio consistente en división en dos predios dicriminados asi, según cuadro de áreas presentado y tomado como ciertas las medidas y areas consignadas.

Area predio original. 216,00 Mt2

Area lote 1:    96,42 Mt2
Retroceso 1:   29,28 Mt2
Area  lote 1 :  67,14 Mt2

Area Lote 2:               119,58 Mt2
Retroceso lote 2:         19,52 Mt2
Area lote 2  :              100,06 Mt2

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Ø  Division material de un predio que toma como base la norma urbana No NUR0034-13  expedida por la curaduria urnana de Bucaramanga y con vigencia  del  1 de abril de 2013 , hasta el 1 de abril de 2014.  se apliacan los perfiles definidos por la secretaria de Planeacion Municipal  y se subdivide el predio de acuerdo a lo exigido por dicha norma.
Ø  Se aprueba plano de Subdivision Urbana debidamente alinderado y amojonado según lo establecido en las normas vigentes, con su respectivo cuadro de areas.
Ø  La licencia de subdivisión no autoriza la ejecución de obras de infraestructura o  de construcción, ni la delimitación de espacios públicos y privados.
Ø  Para efecto de lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley 812 de 2003 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya, la licencia de subdivisión en las modalidades de subdivisión rural y de subdivisión urbana a que se refieren los numerales 1 y 2 del presente artículo hará las veces del certificado de conformidad con las normas urbanísticas y deberá protocolizarse con la escritura de división material del predio.
Ø    Las subdivisiones en suelo urbano, se sujetarán al cumplimiento de las dimensiones de áreas y frentes mínimos establecidos en los actos administrativos correspondientes. Los predios resultantes de la subdivisión y/o reloteo deberán contar con frente sobre vía pública vehicular o peatonal y no podrán accederse por zonas verdes y/o comunales.
Ø   La incorporación a la cartografía oficial de tales subdivisiones no implica autorización alguna para urbanizar, parcelar o construir sobre los lotes resultantes, para cuyo efecto, el interesado, en todos los casos, deberá adelantar el trámite de solicitud de licencia de parcelación, urbanización o construcción ante el curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente para el estudio, trámite y expedición de las licencias urbanísticas, en los términos de que trata el decreto 1469 de 2010 y demás normas concordantes.
Ø    Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø    Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
Ø    Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø    El proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de Subdivisión tendrá una vigencia improrrogable de seis (6) meses, contados a partir de la fecha en la que quede en firme el acto administrativo que otorga la respectiva licencia, para adelantar actuaciones de autorización y registro a que se refieren los artículos 7º de la ley 810 de 2003 y 108 de la ley 812 de 2003 o las normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan, así como la incorporación de estas subdivisiones en la cartografía oficial de los municipios.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 21 de junio de 2013.



Resolución Nº 078 de 2013 - 68001-1-13-0073

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LA MODALIDAD DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0073
EXPEDIDO EL VIERNES 21 DE JUNIO DE 2013."


EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE

Artículo 1o.: Conceder un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION para uso de Vivienda a LUCILA ROJAS DE ARDILA, JOAQUIN ARDILA DELGADO con Cédula(s) de Ciudadanía Nº. 37.801.612, 5.561.685  en su calidad de propietario(s) del predio localizado en la CARRERA 21W  64 35 APTO 201 - BARRIO MONTERRENDODNDO de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010506760015901, matrícula inmobiliaria 300-267132, para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR 0033-13, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.




Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:


Se trata del reconocimiento de una edificacion de tres pisos,  donde se  modifico el area del segundo y tercer piso y se amplio el tercero piso o altillo en su totalidad . Modificando y ampliando su  distribución arquitectónica al existir dos apratamentos independientes unos en cada nivel , para quedar con tres unidades de vivienda una en cada piso, sin haber modificado o ampliado el primer piso como consta en la licencia aprobada por la resolucion 031 del 17 de junio de 1997 del entonces curador urbano No 1 Gustavo Alonso Quiroz Pineda.
Quedando en firme las siguientes areas del edificio.

Area primer Piso: 56,29 Mt2
Area segundo Piso : 68,37 Mt2
Area tercer piso: 70,49  Mt2
Area total Construida: 195,15 Mt2

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.


Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Ø   Se aprueba teniendo en cuenta la Resolucion No 0778 del 7/12/2013, por medio del cual se dilucida una impresicion cartografica existente en la cartografia del plan de ordenamiento territorial del municipio de Bucaramanga, para  los predios ubicados en los Barrios Brisas del Mutis , Monte redondo y los Heroes, estableciendo nuevos atributos urbanisticos para los predios de los barrios mencionados, los cuales son afines a la zona homogenea ZU, que no posee restricciones.
Ø    Dentro del marco legal del reconocimiento de edificaciones el predio cumple con los requisitos exigidos por la norma, en lo que repecta al uso del predio, la existencia de la edificacion mayor a 5 años, con el soporte de peritaje por parte de un ingeniero civil.

Ø   Solo se reconoce lo descrito en el presente documento.
Ø   Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø   Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
Ø   Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø   El proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.


Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.


Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.


Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 21 de junio de 2013.

Resolución Nº 077 de 2013 - 68001-1-12-0139

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LA MODALIDAD DE DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN(OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-12-0139
EXPEDIDO EL VIERNES  21 DE JUNIO DE 2013."


EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE


Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de DEMOLICION-CONSTRUCCION (OBRA NUEVA) para uso de Vivienda a JOSE ERALDO LEAL PLATA,  con Cédula de Ciudadanía Nº. 91.222.087,  en su calidad de propietario del predio localizado en la CALLE 12  25 34 Barrio La Universidad de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010302020003000, matrícula inmobiliaria 300-31865, para que de acuerdo con la Norma Urbanística Nº U110418 (Arq. Farid Numa Hernandez), que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.


Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Demolicion de edificacion antigua y construccion de vivienda bifamiliar de tres pisos y altillo.

Demolición de construcción antigua que cuenta con un área de 192,80 m² y Construcción de edificación multifamiliar de tres pisos y altillo, discriminados así; primer piso con 1 unidad de vivienda y 2 cupos de parqueaderos; 1 cupo de parqueadero para residentes y 1 cupo de parqueadero para visitantes, segundo piso que cuenta con 1 unidad de vivienda, tercer piso que cuenta con 1 unidad de vivienda  y el altillo que es el dúplex de la unidad de vivienda del tercer piso.

El proyecto queda con un área total construida de:
173,60 m² en primer piso para 1 unidad de vivienda y 2 cupos de parqueaderos.
179,04 m² en segundo piso, para 1 unidad de vivienda.
179,04 m² en tercer piso, para 1 unidad de vivienda.
106,89 m² en el altillo, para el dúplex de la unidad de vivienda del tercer piso.
Área total construida de 638,57 m².

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Ø   El señor José Vicente Cepeda Caballero, propietario de la vivienda ubicada en la Calle 12 Nº 25-20, se hace parte en el trámite, solicitando se tenga especial cuidado con los muros de las medianías. De igual manera, los propietarios de la vivienda ubicada en la Calle 12 Nº 25-36/40, señor Teodosio Leal Jaimes, Jorge Hernando Leal Peña, José Casiano Leal Peña, Carmen Emilse Leal Peña y Teodosio Leal Peña, se hacen parte en el trámite, solicitando se tenga especial cuidado con los muros de las medianías, que de acuerdo a las objeciones presentadas se procedio a revisar las areas y linderos del predio objeto de la construccion donde se determino que de acuerdo a los planos presentados  y a los documentos, la construccion aprobada se encuentra dentro de los linderos determinados en los documentos  que acredita la propiedad del señor JOSE ERALDO LEAL PLATA.
Ø  Que según Escritura Pública Nº 1023 del 22 de Abril de 2005 de la Notaria Primera de Bucaramanga, el área del lote es de 240,00 m² y sus linderos son; 8,00 m por el Norte con la Calle 12, 8,00 m por el Sur, 30,00 m por el Oriente y 30,00 m por el Occidente.
Ø     La edificación queda con un área total construida de 638,57 m².
Ø    En la ejecución del proyecto se observan los lineamientos establecidos en el Decreto 0067 de mayo 9 de 2008, relacionado con la adopción del "Manual para el diseño y construcción del espacio público en Bucaramanga".
Ø    La edificación queda con un área total construida en la planta libre del primer nivel de; 168,00 m², descontando 5.60 m² que corresponden al área del punto fijo, cumpliendo con lo establecido en el 518º del Decreto 078 POT, referente a la contabilidad de la volumetría.
Ø     Uso principal; Vivienda tradicional.
Ø   EL perfil vial de la Calle 12, están soportados en el oficio GDT-5622 del 02 de Diciembre de 2011, emitido por la Secretaría de Planeación Municipal.
Ø     El andén sobre la Calle 12 tiene una pendiente del 3% en sentido Oriente - Occidente.
Ø     Cumple con los índices de ocupación y construcción del sector.
Ø   De acuerdo a las características del proyecto y las alturas de las edificaciones de la colindancia, que son de un piso por el Oriente y un piso por el Occidente, la edificación proyectada da cumplimiento a la separación sísmica  de acuerdo a la tabla A.6.5-1 de la norma NSR-10, aplicando una separación sísmica de 0.10 metros por el Oriente y 0.10 metros por el Occidente, a partir del primer piso por los linderos antes descritos, cumpliendo con la mínima exigida que equivale al 1% por el Oriente y al 1% por el Occidente de la altura total de la edificación, que es de 9.80 metros.
Ø   Conforme a lo reglamentado los artículos J.2.5.1.6, J.3.5.3 y K.3.8.7.4 de prevención de la propagación del fuego en el interior y requisitos para áreas comunes, los muros que delimitan el punto fijo integrado por la escalera y el corredor deben ser muros cortafuego construidos con material no combustible y con resistencia al fuego mínimo de tres horas, a lo cual el arquitecto diseñador y a su vez responsable de obra, se debe acoger a las tablas J.3.5-1 o J.3.5-2 y escoger para estos muros un tipo de material y el espesor de estos de acuerdo a lo reglamentado en las tablas anteriormente referenciadas; estos muros deben sobresalir 0.50 metros de la cubierta del punto fijo y de igual forma los muros que delimitan la cubierta de la edificación se aprueban sobresaliendo 0.50 metros por todos los costados, como puede verse en los cortes y en las fachadas.
Ø    Conforme al artículo K.3.4.2, K.3.8.3.3, K.3.12.1.2 y K.3.12.3.2 se aprueba la edificación con una sola salida por piso dado que la edificación no se clasifica de gran altura y cada piso es de un área construida menor de 179.04 m² y la travesía de la puerta de acceso de cualquier área de trabajo hasta la salida no excede los 15.00 metros; la escalera se aprueba con un ancho mínimo de 1.00 metros, libres de afectaciones de estructura.
Ø    La escalera se aprueba dando cumplimiento al artículo K.3.8.3.4 con huellas de 0.28 metros, contrahuellas de máximo 0.18 metros, ángulo de huella con contrahuella de 90º y sin sobresalir la huella del plano de la contrahuella.
Ø  Los descansos de la escalera dan cumplimiento al artículo K.3.8.3.5 quedando del mismo ancho mínimo de la escalera citado anteriormente.
Ø    El proyecto da cumplimiento a los artículos K.3.5.2.1 y K.3.8.7.2 descargando sus ocupantes en un pasaje de salida seguro que conduce al exterior como lo es el lobby.
Ø    Las puertas de acceso o egreso a la salida de emergencia protegidas deben ser de apertura manual fácil mediante barras antipático, de cierre automático y tener una resistencia a la acción del fuego no inferior a la establecida en la tabla J.3.4-3. Las puertas pueden diseñarse de acuerdo con la norma NFPA 80, Norma para puertas y ventanas a prueba de incendios. 
Ø     Conforme al literal J.2.5.2.8 las fachadas deben ser construidas con materiales incombustibles como ladrillo, concreto, bloques de concreto, yeso, fibrocemento, vidrio y metales.
Ø    Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø    Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
Ø    Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø   El proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 21 de junio de 2013.

Resolución Nº 076 de 2013 - 68001-1-13-0079

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LA MODALIDAD DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0079
EXPEDIDO EL VIERNES 21 DE JUNIO DE 2013."


EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE

Artículo 1o.: Conceder un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION para uso de Comercio y Servicio a GUSTAVO MEDINA ORTEGA,  con Cédula de Ciudadanía Nº. 17.113.569,  en su calidad de propietario del predio localizado en la CARRERA 8  22 22 - Barrio Girardot de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010700770006000, matrícula inmobiliaria 300-36409, para que de acuerdo con la Norma Urbanística Nº NUR0025-13, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.

Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Se aprueba el Reconocimiento de una edificación de comercio y servicios. Que consta de un solo piso con uso referenciado en los planos entregados de deposito , oficina , baños y vestier , estrcutura combinada como aprece en el peritaje. Con una area construida de 183,12 Mt2  y un area libre de 81,48 Mt2, con un indice de ocuapacion del 0,69 y de cosntruccion de: 0,69.

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Ø  Solo se reconoce lo descrito en esta licencia.
Ø  Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø  Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
Ø  Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø  El proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 21 de junio de 2013.



martes, 18 de junio de 2013

Resolución Nº 075 de 2013 - 68001-1-12-0084

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LA MODALIDAD DE DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-12-0084
EXPEDIDO EL LUNES 17  DE JUNIO DE 2013."


EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE


Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de DEMOLICION-CONSTRUCCION (OBRA NUEVA) para uso de Vivienda, Comercio y Servicio a FUNDACION EL ESPEJO S.A.S ,  con Cédula(s) de Ciudadanía o Nit Nº. 900.445.190-6, , quienes actúan a través de su Representante el señor LUIS RODRIGO GELVEZ GARCIA con Cédula de Ciudadanía Nº 2.065.815, en su calidad de propietarios del predio localizado en la CARRERA 19 39  19/25 BARRIO  CENTRO de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010100840029000/0030000, matrícula inmobiliaria 30040132/54485, para que de acuerdo con la Norma Urbanística U120058 del 16 marzo de 2012., que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.


Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Aprobación de licencia de construcción de edificación de un sótano y 12 pisos, con cubierta plana de concreto, para 22 parqueaderos distribuidos en el sótano y en una sección de primer piso, 2 locales de comercio de cobertura local, sin uso específico definido y administrativas en primer piso, 7 oficinas de comercio de oficinas grupo 1, sin uso específico definido, numerándolas del 1 al 8, sin tener en cuenta el número 6, 42 apartamentos, quedando de a 5 por piso, del tercero al décimo piso, en este último nivel 3 apartamentos dúplex, 2 apartamentos en el piso 11 y segundo nivel de los apartamentos dúplex del piso 10 y salón social y servicios sanitarios en el piso 12 y áreas sociales y recreativas descubiertas en este último piso; con un área construida de 541.00 m² en el sótano, 327.00 m² en el primer piso, 380.16 m² en segundo piso, 390.41 m² en cada uno de los pisos 3 al 8, 379.67 m² en el piso 9, 362.32 m² en el piso 10, 349.94 m² en el piso 11 y 143.81 m² en el piso 12.
Total construido de 4826.36 m².
Aprobación de licencia de demolición de edificación de un piso. Total área de demolición de 525.23 m².

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Ø  El área bruta del lote es de 571.00 m² del globo de terreno conformado por el predio 010100840030000 con folio de matrícula inmobiliaria 300-54485 en el que se registra un área de 236.00 m² y el predio 010100840029000que presenta certificado de área y linderos de I.G.A.C. Nº 00241114 del 13 de junio de 2012, donde se certifica un área de 335.00 m².
Ø   En el presente proyecto el área construida de vivienda multifamiliar es de 4336.50 m² y de comercio es de 489.86 m².
Ø  Conforme a lo reglamentado en el artículo 518 del Decreto 078 de 2008, P.O.T. de Bucaramanga, precisa que el punto fijo no se contabiliza dentro del cálculo de la volumetría permitida, por lo tanto, tampoco se tiene en cuenta para el cálculo de índices netos, quedando la edificación con un área neta construida  de 3498.28 m² por lo anterior, las terrazas privadas del piso 9, 10, 11 y comunales del piso 12, que

se aprueban en el actual proyecto son área libre no edificable, para no sobrepasar el índice de construcción.
Ø  El proyecto da cumplimiento al artículo 245 del decreto ibídem y al artículo 11 del decreto 1538 de 2005, disponiendo al interior del paramento de 19 cupos de parqueo, siendo 14 para residentes y 5 para visitantes, identificados con los números 5 al 8 en el sótano y el número 16 en primer piso, que es el parqueo apto para uso de minusválidos, quedando en el mismo nivel de entrega del ascensor, los parqueos de visitantes no son vendibles o adjudicables a ningún apartamento o a terceros.
Ø   El proyecto da cumplimiento al artículo 246 del decreto ibídem, disponiendo al interior del paramento tres cupos de parqueo para el área de venta de 313.92 m², ubicados en el sótano e identificados con los números 9, 10 y 11; estos cupos de parqueo son de uso exclusivo del local y delas oficinas.
Ø   El proyecto da cumplimiento al artículo 543 del Decreto 078 del 11 de junio de 2008, y al artículo 11 del Decreto 1538 de 2005, proyectando 14 estacionamientos de dimensiones amplias, siendo 13 parqueos con dimensiones promedio de 2.50 metros x 5.00 metros, ajustándose a lo exigido por norma; un estacionamiento apto para el uso de minusválidos, con un ancho de 3.20 metros X 5.00 metros de profundidad e identificado con el símbolo de silla de ruedas ubicado en primer piso, los otros parqueaderos proyectados son de medidas mínimas de 2.20 metros de ancho x 4.00 metros de fondo.
Ø    Conforme a lo reglamentado en el artículo 520 del Decreto 078 ibídem y considerando que el lote es de forma irregular, el aislamiento posterior se aplica por promedio ponderado, quedando un aislamiento promedio de 162.66 m², superior al promedio exigido en la normatividad de 112.66 m².
Ø   El proyecto da cumplimiento al artículo 570 del Decreto 078 del 11 de junio de 2008 y al artículo 7 del Decreto 1538 del 17 de mayo de 2005, manteniendo la continuidad del andén de la Carrera 19, empatando con el andén de los predios vecinos, ajustando los niveles internos de la edificación a la pendiente del andén y creando en el sardinel de la vía frente a las zonas de accesos a parqueaderos pompeyanos, para evitar gradas y/o rampas vehiculares en el espacio público; los andenes deben ser en material antideslizante en seco y en mojado y con una franja de textura de guía para invidentes.
Ø  El proyecto da cumplimiento al artículo 9 de Decreto 1538 de 2005, dotando la edificación de ascensor que entrega en todos los niveles desde el sótano hasta el piso 12 y dotando de baño apto para el uso de minusválidos en la batería sanitaria comunal de segundo piso y en los locales de primer piso.
Ø   El proyecto da cumplimiento al artículo 447 y 533 del Decreto 078 de 2008, dejando para el área de vivienda  de 2854.68 m², una cesión tipo B de 434.34 m², distribuidos en: áreas libres recreativas, áreas de servicios, áreas sociales, áreas recreativas y parqueaderos de visitantes, superiores al mínimo exigido de 279.63 m².
Ø    El jacuzzi da cumplimiento a lo reglamentado en la ley 1209 de 2008, decreto 2171 de 2009, acuerdo municipal 024 de 2009 y la resolución 1510 de 2011, al proyectar un acceso controlado con cerramiento en malla antiescalamiento, andenes de 1.20 mts en todos los costados del jacuzzi y también de acuerdo a esta normatividad proyecta baterías sanitarias para cada sexo, dotándolas de ducha, servicio de sanitario y lavamanos y vestidor en cada una.
Ø    El proyecto da cumplimiento al artículo 443 del Decreto 078 de 2008, de cesiones obligatorias en espacio público, y al perfil vial de la Carrera 19, sustentado en el artículo 150 del decreto 078 de 2008, cediendo al Municipio un área de 44.52 m², quedando el lote con un área neta de 526.48 m², quedando el paramento de construcción a 6.00 metros del eje de la vía, que es el centro de la actual calzada.
Ø    Conforme al Oficio No. 21270 del 7 de noviembre de 2006, de la C.D.M.B., el sótano debe estar equipado de extractores de material gaseoso, incluyendo los espacios por donde se conduzcan hacia el exterior del recinto, las líneas de eliminación de los contaminantes; Lo anterior debe ser verificado en el sitio por la autoridad ambiental.
Ø    El piso 1 de la edificación, es el último nivel de punto fijo comunal que da acceso a áreas comunes habitables y que está en el nivel +27.85, de acuerdo a la definición de edificio de gran altura aclarada en el anexo técnico de la Norma NSR10, donde define que un edificio es de gran altura cuando una planta habitable está a más de 28.00 mts por encima del nivel de la calle, y como el proyecto aprobado en la presenta actuación administrativa no tiene plantas habitables en el nivel descrito en la definición, no se considera edificación de gran altura, exigiéndose así una sola salida protegida y una salida abierta.
Ø   De acuerdo a las características del proyecto y las alturas de las edificaciones de la colindancia, que son de 8 pisos por el norte y 4 y 1 piso por el sur, la edificación proyectada da cumplimiento a la separación sísmica  de acuerdo a la tabla A.6.5-1 de la norma NSR-10, separándose por el norte 0.54 mts desde el primer piso, hasta el piso 12, separándose voluntariamente en primero y segundo piso y superando los porcentajes de separación exigidos del 1% en tercer piso, del 3% del piso 4 al 8 y del 1% del piso 9 al 12; por el lindero sur se separa 0.54 mts, del primer piso al piso 12 en la zona frontal, en la colindancia con edificio de 4 pisos y 0.28 mts, del primer piso al piso 11 en la zona posterior, en la colindancia con edificaciones de un piso, separándose voluntariamente en primero y segundo piso y superando los porcentajes de separación exigidos del 1% en tercer piso, del 3% del piso 4 en la colindancia con el edificio de cuatro pisos, y del 1% del piso 5 al 12 y del 1% del piso 4 al 11, en la colindancia con edificaciones de un piso.
Ø   De acuerdo a las tablas J.1.1-1, K.2.2-1, K.2.3-2, K.2.7-3 y K.2.10-2 y a lo proyectado, la edificación se clasifica en el grupo almacenamiento (A), subgrupo de almacenamiento de riesgo moderado-estacionamientos (A-1), grupo comercial (C), subgrupo comercial de bienes y productos – centros de distribución al detal y al mayor (C-2), grupo comercial (C), subgrupo comercial servicios-oficinas (C-1), grupo de lugares de reunión (L), subgrupo lugares de reunión sociales y recreativos (L-3) y grupo residencial ( R ) y en el subgrupo multifamiliar ( R-2 ) y en  base a lo anterior, al potencial combustible promedio en sótano y primer piso de 5171.96 Cc mayor a 4000 Cc y menor a 8000 Cc en cada nivel, a la altura de  12 pisos y el promedio de área de los apartamentos que es de 67.96 m² inferior a 140.00 m² y aplicando el articulo J.3.3.1 y las tabla J.3.3-1 y J.3.3-2, la edificación se clasifica en categoría de riesgo III en sótanos  y primer piso, también es categoría III en segundo piso por ser el área de oficinas menor a 1500 m²  y categoría I del piso 3 al 12, para el subgrupo residencial R-2 y subgrupo de lugares de reunión social L-3; para lo cual de acuerdo a la tabla J.3.4-3 y J.3.4-4, los muros cortafuegos que delimitan el punto fijo y la estructura portante de la edificación deben tener una resistencia al fuego mínimo de 1 hora en sótano y de primer piso al piso 12; los muros divisorios entre unidades y la cubierta una resistencia mínima de 1 hora.   
Ø   Conforme a lo reglamentado los artículos J.2.5.1.6, J.3.5.3  y  K.3.8.7.4 de prevención de la propagación del fuego en el interior y requisitos para áreas comunes, los muros que delimitan el punto fijo deben ser muros cortafuego construidos con material no combustible y con resistencia al fuego mínimo de 1 hora en sótanos y de primer piso al piso 12, a lo cual el arquitecto diseñador y el arquitecto responsable de obra, se acogen a lo reglamentado en la tabla J.3.5-1, manifestando en los planos arquitectónicos la escogencia del material de los muros cortafuego, en mampostería de arcilla y con grosor de 0.15 mts y características específicas, para cumplir con los tiempos de resistencia mínima referenciados en las anteriores observaciones y de igual forma para los muros divisorios entre las unidades privadas de segundo piso al once y los muros perimetrales del salón social en el piso 12 también se acogen a lo reglamentado en la tabla J.3.5-1, escogiendo el material, en mampostería de arcilla y con grosor de 0.10 mts con características específicas, para cumplir con el tiempo de resistencia mínima de 1 hora.
Ø  Conforme al artículo K.3.4.2, K.3.8.3.3, K.3.11.1.1, K.3.12.3.1, K.3.15.1 y K.3.18.2.1 se aprueba la edificación desde el sótano hasta el piso 12 con una sola salida protegida, dado que el área de uso de parqueo por cada nivel es inferior a 900.00 m² y la carga de ocupación por cada nivel es inferior a un centenar de personas; en segundo piso la carga de ocupación es también inferior a 100 personas y la distancia hasta la salida es inferior a 30.00 mts, en los pisos de vivienda la travesía desde la puerta de acceso a cualquier unidad de vivienda hasta la salida ubicada en el mismo nivel de vivienda es inferior a 15.00 mts  y por qué el edificio no es de gran altura; las escaleras se aprueban con un ancho mínimo de 1.20 metros, libres de afectaciones de estructura dado que la carga total de ocupación de la edificación es superior a 50 personas.
Ø    Las escalera se aprueba dando cumplimiento al artículo K.3.8.3.4 con huellas de mínimo 0.28 metros, contrahuellas de máximo 0.17 metros, ángulo de huella con contrahuella de 90º y sin sobresalir la huella del plano de la contrahuella.
Ø   El proyecto da cumplimiento al artículo K.3.8.7.2 y K.3.18.2.1.2 descargando la salida sus ocupantes en un pasaje de salida que conduce al exterior edificio y a una distancia de 6.00 mts de la puerta de salida al exterior.
Ø   Las puertas de acceso o egreso a la salida protegidas deben ser de apertura manual fácil mediante barras antipánico, de cierre automático y tener una resistencia a la acción del fuego no inferior a la establecida en la tabla J.3.4-3. Las puertas pueden diseñarse de acuerdo con la norma NFPA 80, Norma para puertas y ventanas a prueba de incendios. 
Ø   Conforme al artículo J.4.2.1, y a los literales a y c del artículo J.4.2.8.2  la edificación en las áreas comunes debe dotarse de un sistema de iniciación manual que active el sistema de notificación a los ocupantes en casos de emergencias y las unidades privadas deben estar protegidas mediante un sistema de alarma y detección de incendio con base sonora.
Ø   La edificación debe dar cumplimiento a los artículos J.4.3.1.1, J.4.3.1.2, J.4.3.1.3, J.4.3.2.2, J.4.3.2.3, J.4.3.5.2, J.4.3.5.3,  J.4.3.8.2 y J.4.3.8.3, dotándola de sistemas y equipos para extinción de incendios como rociadores automáticos en los niveles de parqueadero de sótano y primer piso, tomas fijas para bomberos y mangueras para extinción de incendios en todos los pisos del edificio y sótanos de parqueaderos y extintores portátiles en todo el edificio. 
Ø   Conforme a lo reglamentado en el artículo J.2.3.1.2, las ventanas en cada piso deben ser de mínimo 1.20 metros de alto y con un antepecho mínimo de 0.90 metros, manteniendo los anchos proyectados, esto también aplica para los antepechos de los balcones.
Ø   Conforme al literal J.2.5.2.8 las fachadas deben ser construidas con materiales incombustibles como ladrillo, concreto, bloques de concreto, yeso, fibrocemento, vidrio y metales.
Ø    Se debe construir estrictamente lo aprobado.
Ø    Esta aprobación no implica ningún tipo de intervención sobre espacio público.
Ø    Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø    El proyecto de construcción, deberá contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 17 de junio de 2013