jueves, 25 de julio de 2013

Resolución Nº 094 de 2013 - 68001-1-13-0002

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UN
RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0002
EXPEDIDO EL MIÉRCOLES  24 DE JULIO DE 2013."


EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE

Artículo  1o.: Declarar un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION para uso de Vivienda a EDUARDO CASTAÑEDA ARDILA, FLOR DE MARIA CASTAÑEDA ARDILA, ABRAHAM CASTAÑEDA ARDILA, ALICIA CASTAÑEDA ARDILA, ESPERANZA CASTAÑEDA ARDILA, RAMIRO CASTAÑEDA ARDILA,REINALDO CASTAÑEDA ARDILA con cédula(s) de ciudadanía 13.847.787, 63.487.351, 13.829.571, 63.356.355, 63.343.394, 91.203.127 y 91.233.781  y en su calidad de propietario(s)  del predio ubicado en la CALLE 58  1W 54  BARRIO MUTIS de la nomenclatura de Bucaramanga,identificado con el numero predial 010502950009000 para que de acuerdo con la norma Urbanística No U120297, la cual forma parte de la presente resolución,adecúe la edificación en concordancia con las disposiiones urbanísticas,ambientales y estructurales vigentes en Bucaramanga.

Parágrafo 1: La edificación reconocida en la presente resolución consta de: Reconocimiento de la edificación existente dedicada al uso de vivienda bifamiliar, ubicada en el predio identificado con el número predial 010502950009000 el cual se localiza en la Calle 58 No 1W-54 Barrio Mutis de la ciudad de Bucaramanga, en la cual de desarrollan actividades de vivienda compatibles con el uso del suelo dispuesto por el plan de ordenamiento territorial, según  se desprende de la  norma urbanística U120297 que hace parte integral de la presente resolución. Las obras de adecuación a las normas vigentes o de reforzamiento estructural de la edificación, no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación del impuesto de delineación y las expensas correspondientes.

Parágrafo 2: La expedición del acto de reconocimiento de la existencia de la edificación causará los mismos gravámenes existentes para la licencia de construcción y tendrá los mismos efectos legales de una licencia de construcción. El titular del acto de reconocimiento debe cumplir con las obligaciones urbanísticas, arquitectónicas y estructurales adquiridas con el presente documento y responderá por los perjuicios causados a terceros con motivo de la ejecución de las obras.

Artículo 2o.: Que el titular del reconocimiento debe tener en cuenta las siguientes consideraciones técnicas:

El Reconocimiento de la Edificación Existente se hace bajo las siguientes condiciones particulares:

1)    Se reconoce el uso actual residencial de la edificación existente el cual es compatible con lo estipulado en el Plan de Ordenamiento Territorial (Decreto 0789 de 2010) para ese sector. La normatividad urbana atribuye al predio las siguientes características: localizado en suelo urbano, uso residencial, actividad residencial tipo 4, tratamiento actualización tipo 1. En la actualidad la administración municipal no tiene  exigencia técnica o normativa para este tipo de acto distinta a las estipuladas en los artículos 64 y 67  Decreto 1469 de 2010 y a ellos se da cabal cumplimiento. 
    
2)    El lote con número predial 010502950009000 y matricula inmobiliaria 300-33553 sobre el cual se encuentra la edificación objeto de reconocimiento tiene un area de  112 m2.

3)    La edificación existente objeto de reconocimiento corresponde a un edificio de dos pisos, cuya altura máxima a la cumbrera es de 6,25 m y está dedicada al uso de vivienda bifamiliar en la cual se encuentran dos unidades independientes una por piso y cada una de ellas con acceso directo desde la calle.

4)    La cubierta inclinada que culmina la edificación es teja, la cual cubre todo el predio y toca la medianería  del predio, con excepción de un vacío posterior  para iluminación y ventilación de  6,93 m2.  Las áreas objeto de reconocimiento de la edificación son:

Ø   El  área total construida de 172.10 m2 distribuidos por piso así: en el primer piso 86.05 m2, en el segundo  piso 86.05 m2.
Ø     El área ocupada es de 86,05 m2.
Ø El área libre es de 25.95 m2, de los cuales 19.02m2 y 6.93 m2 corresponden respectivamente al antejardín y al aislamiento posterior. 

5)    La edificación objeto de  reconocimiento de existencia cuenta con dos unidades de vivienda independientes una por piso, los espacios reconocidos en cada una de ellas son:

Ø Primer piso: una unidad de vivienda con los siguientes espacios arquitectónicos: un estacionamiento para con un cupo de parqueo, sala-comedor, cocina, patio de ropas, baño, patio, 4 habitaciones.
Ø    Segundo piso: una unidad de vivienda con acceso independiente y directo a la calle, los espacios arquitectónicos son: sala-comedor, estudio, cocina, patio ropas, baño y 4 gabitaciones.  
 
6) El Reconocimiento de la Edificación Existente, no se autoriza ni aprueba ningún tipo de obra o de intervención al inmueble de éste acto, en la medida que ello no fue objeto de estudio y que el ingeniero responsable del peritaje técnico declaro que la estructura era sísmicamente estable y cumple con los dispuesto en el reglamento colombiano de construcciones simoresistente NSR-10.

Presenta la informacion del reconocimiento dentro del marco de la resolucion 1002 del 25 de mayo de 2010, Presenta peritaje estructural firmado por el ingeniero civil, norma urbana expedida por el entonces curador urbano de bucaramanga donde se constata el uso de  actividad residencial tipo 4 (vivienda).

Ø  Solo se reconoce lo descrito por esta licencia.

Ø  Los planos aprobados hacen parte integral de la licencia.

Ø  Que el titular del reconocimiento deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 39 del Decreto 1469 de 2010.

Ø  Ejecutar las obras de reforzamiento estructural cuando así lo determinara el peritaje estructural, de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público.

Ø  Mantener en la obra el documento de reconocimiento y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente.

Ø  Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, para aquellos proyecto que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el Decreto 1220 de 2005 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya

Ø  Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales estructurales y elementos no estructurales que señalan las normas de construcción sismoresistentes, siempre que la licencia comprenda la construcción de una estructura menor a tres mil (3000) metros cuadrados de área.

Ø  Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya.

Ø  Dar cumplimiento a las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas con movilidad reducida.

Ø  Dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismoresistente vigentes.

Artículo 3o.: Notificar personalmente al solicitante, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y el código contencioso Administrativo.

Artículo 4o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se puede hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envió de la citación, se fijará edicto en lugar público de la respectiva curaduría por el término de diez (10) días hábiles, con inserción de la parte resolutiva del acto administrativo, en los términos previstos en el código contencioso Administrativo. 

Artículo 5o.: Cuando fuere necesario adecuar la edificación al cumplimiento de las normas de sismo resistencia, el acto de reconocimiento otorgará un plazo máximo de veinticuatro (24) meses improrrogables, contados a partir de la fecha de su ejecutoria, para que el interesado ejecute las obras de reforzamiento.

Artículo 6o.: La presente resolutoria del presente acto administrativo, deberá ser publicada en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado.

Artículo 7o.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la oficina de Planeación o en su defecto ante la Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 8o.: la presente resolución rige a partir de su ejecutoria.



Expedida en Bucaramanga, el 24 de julio de 2013.

miércoles, 24 de julio de 2013

Resolución Nº 093 de 2013 - 68001-1-11-0327

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LA MODALIDAD DE AMPLIACIÓN -  MODIFICACIÓN
bajo el radicado Nº 68001-1-11-0327
EXPEDIDO EL MARTES  23 DE JULIO DE 2013."


EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE


Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de AMPLIACION-MODIFICACION para uso de Vivienda a CARMEN SOFIA TORRES DE SANTODOMINGO,  con Cédula de Ciudadanía Nº. 37.815.587,  en su calidad de propietario del predio localizado en la CALLE 67  17 14 BARRIO LA VICTORIA de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010504020002000, matrícula inmobiliaria 300-45847, para que de acuerdo con la Norma Urbanística Nº U110273, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.

Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Ampliación y Modificación de edificación bifamiliar, con Licencia de Construcción Nº L.C.U. 208-98 de fecha 07 de Septiembre de 1998, expedida por la Curaduría del Arq. Gustavo Alonso Quiroz Pineda, que cuenta con; sótano que cuenta con dos cupos de estacionamientos, primer piso que cuenta con salón y una unidad de vivienda y segundo piso que cuenta con una unidad de vivienda.

La presente actuación consistente en la ampliación de un área de 36,81 m² en el sótano para adicionar dos cupos más de estacionamientos, dando cumplimiento con al artículo 245º del POT. Decreto 078 de 2008, no se amplía o modifica el primer piso de la edificación que cuenta con un salón y una unidad de vivienda, sigue con un área de 139,07 m², no se amplía o modifica el segundo piso de la edificación que cuenta con una unidad de vivienda, sigue con un área de 139,17 m², se amplía; el tercer piso para crear dos munidades de vivienda con un área de 138,00 m² y el altillo para una unidad de vivienda con un área de 82,80 m², quedando pues la edificación con un área total construida de 632,75 m². El proyecto queda con un área total Ampliada de 257,61 m² .

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Ø  Tiene Licencia de Construcción Nº L.C.U. 208-98 de fecha 07 de Septiembre de 1998, expedida por la Curaduría del Arq. Gustavo Alonso Quiroz Pineda, la cual consistió en la construcción de sótano y dos pisos.
Ø  En la ejecución del proyecto se observan los lineamientos establecidos en el Decreto 0067 de mayo 9 de 2008, relacionado con la adopción del "Manual para el diseño y construcción del espacio público en Bucaramanga".
Ø  El proyecto cumple con el artículo 245º del Decreto 078 de 2008,  disponiendo al interior del predio de cuatro cupos de parqueaderos, tres para residentes y uno para visitantes.
Ø  Uso principal; Vivienda tradicional.
Ø  Cumple con los índices de ocupación y construcción del sector.
Ø  La edificación queda con un área total construida en sótano; 133,71 m².
Ø  El primer piso queda con un área total construida de; 139,07 m².
Ø  El segundo piso queda con un área total construida de; 139,17 m².
Ø  El tercer piso queda con un área total construida de; 138,00 m².
Ø  El Altillo queda con un área total construida de; 82,80 m².
Ø  El área total construida es de; 632,75 m².
Ø  Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø  Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
Ø  Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø  El proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.


Expedida en Bucaramanga, el 23 de julio de 2013.

jueves, 18 de julio de 2013

Resolución Nº 092 de 2013 - 68001-1-13-0155

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LA MODALIDAD DE MODIFICACIÓN - AMPLIACIÓN
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0155
EXPEDIDO EL MIÉRCOLES  17 DE JULIO DE 2013."


EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE


Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de MODIFICACION-AMPLIACION para uso de Comercio  y  Servicio  a JULIO CESAR CEDIEL SERRANO, LAURA CECILIA CEDIEL SERRANO Y SILVIA MARGARITA CEDIEL SERRANO con Cédula(s) de Ciudadanía Nº. 91.480.520,  37.750.703  y  63.542.253 en su calidad de propietario(s) del predio localizado en la CARRERA 35A 48  57/59 - BARRIO CABECERA DEL LLANO de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010202860023000, matrícula inmobiliaria 300-42899, para que de acuerdo con la Norma Urbanística U110269, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.

Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Modificación de licencia vigente consistente en 341,21 M2 de modificaciones internas y 381,57 m2 de ampliacion del diseño arquitectonico aprobado, quedando construccion de cuatro pisos, semisotano, mezanine y terraza, destinados a comercio y distribuidos así: SEMISOTANO, 6 cupos de parqueo y equipos. PRIMER PISO, Local 1; MEZANINE, Deposito D-1; SEGUNDO PISO, Local 2, Local 3 y Deposito D-2. TERCER PISO, Local 4, Local 5, Deposito D-3; CUARTO PISO, Local 6, Deposito D-4 y deposito D-5; TERRAZA, Cuarto de maquinas y area libre de terraza. La construccion tiene area total construida de 1.285,22 m2.
Modificacion: 341,21 m2
Ampliacion:   381,57 m2

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Ø  Se aprueba modificacion a la Licencia de construccion Nº 68001-1-11-0494 expedida el 17 de julio de 2012 Curaduria 1 de Bucaramanga.
Ø   Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø    Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
Ø    Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø   El proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.


Expedida en Bucaramanga, el 17 de julio de 2013.

Resolución Nº 091 de 2013 - 68001-1-11-0272

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LA MODALIDAD DE AMPLIACIÓN -  MODIFICACIÓN
bajo el radicado Nº 68001-1-11-0272
EXPEDIDO EL MIÉRCOLES  17 DE JULIO DE 2013."


EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE

Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de AMPLIACION-MODIFICACION para uso de Vivienda a CESAR ANDRES FRANCO LEGUIZAMON, GUACOLDA JIMENEZ GONZALEZ con Cédula(s) de Ciudadanía o Nit Nº. 7.172.899, 63.512.319 en su calidad de locatario(s) del predio localizado en la CARRERA 47  55 70 BARRIO TERRAZAS de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010203460009000, matrícula inmobiliaria 300-40113, para que de acuerdo con la Norma Urbanística Nº 11-293 NU del 14 de octubre de 2011, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.

Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Aprobación de licencia de modificación consistente en redistribución espacial de primero y segundo piso de vivienda unifamiliar, con una modificación de 71.06 m² en primer piso y 63.22 m² en segundo piso. Total de modificación 134.28 m².
Aprobación de licencia de ampliación consistente en ampliar en área y altura en la zona posterior y frontal de la vivienda unifamiliar en primero y segundo piso y ampliación en altura para tercer piso y altillo de esta misma unidad privada, con cubierta liviana e inclinada, con un área de ampliación de 54.94 m² en primer piso, 71.78 m² en segundo piso, 135.00 m² en tercer piso y 80.45 m² en el altillo. Total ampliado de 342.17 m².   Área total intervenida 476.45 m².

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Ø   Tiene planos arquitectónicos aprobados el 23 de noviembre de 1962, por la Oficina del Plano Regulador.
Ø  Con la presente actuación la vivienda unifamiliar queda e tres pisos y altillo, con un área construida de 126.00 m² en primer piso, 135.00 m² en segundo piso, 135.00 m² en tercer piso y 80.45 m² en el altillo, para un total construido de 476.45 m²; con un índice de construcción neto de factor 2.65 inferior al factor máximo reglamentario de 3.5.
Ø    El proyecto da cumplimiento al artículo 245 del Decreto 078 del 11 de junio de 2008, dejando y manteniendo al interior del paramento en el primer piso un cupo de parqueo.
Ø  El nivel 0.00 del primer piso de la vivienda unifamiliar es el mismo nivel original de la construcción de cuando se urbanizo el Barrio Las Terrazas y se construyeron las viviendas.
Ø     El proyecto da cumplimiento al artículo 570 del Decreto 078 de junio de 2008 y al artículo 7 del Decreto 1538 del 17 de mayo de 2005, manteniendo la continuidad del andén de la Carrera 47, empatando con el andén de los predios vecinos al norte y al sur y creando en el sardinel de la vía en la zona de acceso a parqueaderos un pompeyano para evitar gradas y/o rampas vehiculares en el espacio público y antejardín; la franja de circulación peatonal debe construirse en materiales antideslizantes en seco y en mojado y con una guía para invidentes.
Ø   El nivel del altillo da cumplimiento al artículo 438 del Decreto 078 de 2008, siendo retrocedido de la fachada principal con vacío interno hacia el tercer piso y con terraza en la parte posterior, siendo esta zona área libre no edificable, para no llegar a ser considerado un cuarto piso que no es permitido, dado que el lote es de frente menor a 10.00 metros.
Ø    El 18 de agosto de 2011, el señor Henry Torres Moreno como propietario del predio ubicado en la carrera 47 55-62, radico un comunicado manifestando que las obras ya se iniciaron y le han causado molestias por ejecución de labores fuera de los horarios legales (horas nocturnas, domingos, festivos y desde muy tempranas horas), la ocupación de vías públicas, las cuales ha impedido el acceso a su vivienda; por lo tanto solicita que como organismo de control y vigilancia, ordene que los daños que hasta ahora se han presentado, sean corregidos de forma inmediata, puesto que se ha perdido la privacidad ante la rotura de un muro que da a una de las habitaciones, además los embellecimientos de las paredes colindantes de su propiedad se deterioraron en gran parte; al respecto la Curaduría Urbana le contesto mediante el oficio CUB-E11-1025 del 8 de septiembre de 2011, donde le aclara que el Curador Urbano carece de competencia para intervenir ante el tramitante  de la Licencia y constructor, con requerimientos, recomendaciones sobre horarios de trabajo, ocupación de vías públicas, visitas al predio u otra especie de exigencias; menos puede en la etapa de ejecución del proyecto, ejercer el control urbano y vigilancia de sobre obras. Las atribuciones del Curador están consagradas taxativamente en la ley 388 de 1997 y el decreto 1469 de 2010, considerándose básicas las de tramitar y expedir Licencias Urbanísticas en sus diversas modalidades, sobre planos, con sujeción al Plan de Ordenamiento Territorial “POT”, normas urbanísticas y arquitectónicas, entre otras.
Ø    En este mismo oficio se le aclaro que es la Administración Municipal, Secretaria de Planeación y sus respectivas Inspecciones, la que tiene facultades legales para ejercer control y vigilancia sobre las obras que se adelantan, conforme al artículo 63 del decreto 1469 de 2010; también se le informo que de aprobarse el proyecto en el acto administrativo, se le harán al titular, precisas advertencias, prevenciones y prohibiciones, con énfasis en las medidas de seguridad que debe adoptar para evitarles daños y perjuicios a vecinos colindantes o a terceros, sin que la responsabilidad este radicada en el Curador Urbano.
Ø    Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø    Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
Ø    Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø    El proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 17 de julio de 2013.

miércoles, 17 de julio de 2013

Resolución Nº 090 de 2013 - 68001-1-13-0146

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UN
RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0146
EXPEDIDO EL MARTES  16 DE JULIO DE 2013."


EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE


Artículo  1o.: Declarar un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION para uso de Vivienda a  JESUS  MARIA  LOZADA RUIZ, ELIZABETH SALAZAR HENAO con cédula(s) de ciudadanía Nº. 91.496.712 y en su calidad de propietario(s) del predio ubicado en la CALLE 6 18  62 - BARRIO COMUNEROS de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010600850040000 para que de acuerdo con la norma Urbanística NUR0138-13, la cual forma parte de la presente resolución, adecúe la edificación en concordancia con las disposiciones urbanísticas,ambientales y estructurales vigentes en Bucaramanga.

Parágrafo 1: La edificación reconocida en la presente resolución consta de: Aprobación de acto de Reconocimiento de edificación de vivienda unifamiliar de un piso, con cubierta liviana e inclinada. Las obras de adecuación a las normas vigentes o de reforzamiento estructural de la edificación, no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación del impuesto de delineación y las expensas correspondientes.

Parágrafo 2: La expedición del acto de reconocimiento de la existencia de la edificación causará los mismos gravámenes existentes para la licencia de construcción y tendrá los mismos efectos legales de una licencia de construcción. El titular del acto de reconocimiento debe cumplir con las obligaciones urbanísticas, arquitectónicas y estructurales adquiridas con el presente documento y responderá por los perjuicios causados a terceros con motivo de la ejecución de las obras.

Artículo 2o.: Que el titular del reconocimiento debe tener en cuenta las siguientes consideraciones técnicas:

Aprobación de acto de Reconocimiento de edificación de vivienda unifamiliar de un piso, con cubierta liviana e inclinada. Total reconocido de 41.09 m².

Ø  Solo se reconoce lo descrito por esta licencia.

Ø  Los planos aprobados hacen parte integral de la licencia.

Ø  Que el titular del reconocimiento deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 39 del Decreto 1469 de 2010.

Ø  Ejecutar las obras de reforzamiento estructural cuando así lo determinara el peritaje estructural, de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público.

Ø  Mantener en la obra el documento de reconocimiento y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente.

Ø  Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, para aquellos proyecto que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el Decreto 1220 de 2005 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya.

Ø  Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales estructurales y elementos no estructurales que señalan las normas de construcción sismoresistentes, siempre que la licencia comprenda la construcción de una estructura menor a tres mil (3000) metros cuadrados de área.

Ø  Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya.

Ø  Dar cumplimiento a las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas con movilidad reducida.

Ø  Dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismoresistente vigentes.

Artículo 3o.: Notificar personalmente al solicitante, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y el código contencioso Administrativo.

Artículo 4o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se puede hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envió de la citación, se fijará edicto en lugar público de la respectiva curaduría por el término de diez (10) días hábiles, con inserción de la parte resolutiva del acto administrativo, en los términos previstos en el código contencioso Administrativo. 

Artículo 5o.: Cuando fuere necesario adecuar la edificación al cumplimiento de las normas de sismo resistencia, el acto de reconocimiento otorgará un plazo máximo de veinticuatro (24) meses improrrogables, contados a partir de la fecha de su ejecutoria, para que el interesado ejecute las obras de reforzamiento.

Artículo 6o.: La presente resolutoria del presente acto administrativo, deberá ser publicada en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado.

Artículo 7o.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la oficina de Planeación o en su defecto ante la Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 8o.: la presente resolución rige a partir de su ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.


Expedida en Bucaramanga, el 16 de julio de 2013.