jueves, 22 de agosto de 2013

Resolución Nº 119 de 2013 - 68001-1-12-0355

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LA MODALIDAD DE
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN(OBRA NUEVA) 
bajo el radicado Nº 68001-1-12-0355
EXPEDIDO EL MIÉRCOLES 21 DE AGOSTO DE 2013."

EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE


Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de DEMOLICION-CONSTRUCCION (OBRA NUEVA) para uso de Vivienda a ANA LUCIA PORRAS AYALA,  con Cédula de Ciudadanía Nº. 28.421.293,  en su calidad de propietario del predio localizado en la CARRERA 32A  18 64  SAN ALONSO de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010301810015000, matrícula inmobiliaria 300-18276, para que de acuerdo con la Norma Urbanística Nº U110483A (Arq. Farid Numa Hernadez), que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.

Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Demolicion de edificacion antigua con area de 103,18 m2 y construccion de vivienda multifamiliar de tres pisos altillo para tres unidades de vivienda. Distribuidas así; una planta de parqueos en el piso de acceso, en el primer piso y segundo dos apartamentos sencillos y en el tercer piso y altillo  un apartamento duplex , con un area comun no construible. Discriminados en el cuadro de areas adjunto a los planos arquitectonicos y  tomado como ciertas las medidas y areas referenciadas.
                                          
                                     Area Construida               Area libre      
Parqueos :                        106,50 Mt2                    45,50 Mt2
Primer Piso                       112,72 Mt2                        ----
Segundo Piso                    107,50 Mt2                        ----
Tercer Piso                       107,50 Mt2                        ----
Altillo                               48,14 Mt2                      59,36 Mt2
A. total Construida             482,36 Mt2                    104,86 Mt2

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Ø  Cumple con los aislamientos sismicos  , dimensiones de huellas y contra huellas de escaleras , en lo relacionados con los sitemas de evacuación y establecidos por la NRS- 2010, la relación de parqueos,  dimensiones y bonificacion de parqueos en el primer piso establecido en el acuerdo municipal No 078 del 11 de julio de 2008.
Ø  Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø  Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
Ø  Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø  El proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.


Expedida en Bucaramanga, el 21 de agosto de 2013.

Resolución Nº 118 de 2013 - 68001-1-13-0117

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LA MODALIDAD DE
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN(OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0117
EXPEDIDO EL MIÉRCOLES 21 DE AGOSTO DE 2013."

EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE



Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de DEMOLICION-CONSTRUCCION (OBRA NUEVA) para uso de Vivienda a CORPORACION TECNOLOGICA PARA EL MANEJO DEL AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO CDT DEL AGUA ,  con Nit Nº. 830.508.995-6, quienes actúan a través de su Representante la señora MARY ANDREA PIMENTEL MENDIETA con Cédula de Ciudadanía Nº 37.546.387, en su calidad de propietario(s) del predio localizado en la BULEVAR BOLIVAR No 18-51 BARRIO SAN FRANCISCO de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010300500008000, matrícula inmobiliaria 300-51995, para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR0052-13, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.

Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Demolicion de construccion existente de un piso y construccion de vivienda Multifamiliar de cuatro pisos y altillo distribuidos así: En primer piso, 4 cupos de parqueo uno de ellos para visitantes; segundo, tercero y cuarto piso, dos unidades de vivienda por cada piso y altillo, una unidad de vivienda, en total son 7 unidades de vivienda, 3 parqueaderos,  1 de visitantes, con un area total construida de 500,72 m2.

Area Demolicion:   152,0 m2
Area construccion: 500,72 m2

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Ø  Se aprueba el proyecto arquitectonico teniendo en cuenta el oficio G.D.T. 0875 del 19/03/2013 expedido por la Secretaria de Planeacion que define el paramento de la construccion.
Ø  El proyecto fue aprobado dentro de los linderos del predio de 9,50 metros de frente por 16,00 metros de fondo y los cuales estan errados en la escritura publica 983 del 03/10/2012 de la Notaria Primera de Floridablanca y deben ser aclarados. La resultante en area es de  152,00 m2 que si estan correctos en la misma escritura.
Ø  Se aprueba cuatro pisos y altillo teniendo en cuenta el articulo 440 del P.O.T. donde se bonifica en altura los sectores residenciales en los cuales se destine el primer piso a parqueaderos.
Ø  De acuerdo al articulo 245 del decreto 078-2008 P.O.T. se aprueban 3 cupos de parqueo para residentes y 1 para visitantes, para 7 unidades de vivienda en proporcion de 1 parqueo cada 3 viviendas para residentes y un parqueo cada 10 viviendas para visitantes.
Ø  Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø  Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
Ø  Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø  El proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.


Expedida en Bucaramanga, el 21 de agosto de 2013.

Resolución Nº 117 de 2013 - 68001-1-13-0116

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UN
RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0116
EXPEDIDO EL MIÉRCOLES 21 DE AGOSTO DE 2013."

EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE



Artículo  1o.: Declarar un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION para uso de Vivienda a DENIS PEDREROS AGUILAR, CARLOS WILSON ARDILA BADILLO con cédula(s) de ciudadanía .63.492.931, 91.224.551  y en su calidad de propietario(s)  del predio ubicado en la CARRERA 12A  103F 20 MZ D MANUELA BELTRAN de la nomenclatura de Bucaramanga,identificado con el numero predial 010405840006000 para que de acuerdo con la norma Urbanística NUR0128-13, la cual forma parte de la presente resolución,adecúe la edificación en concordancia con las disposiiones urbanísticas,ambientales y estructurales vigentes en Bucaramanga.

Parágrafo 1: La edificación reconocida en la presente resolución consta de: RECONOCIMIENTO DE LA EDIFICACION EXISTENTE ubicada en el predio con el numero predial 010405840006000, localizado en la Carrera 12A No 103F-20, Barrio Manuela Beltrán de la ciudad de Bucaramanga, en la cual se  desarrolla un Edificio Multifamiliar compatible con el uso del suelo dispuesto por el plan de ordenamiento territorial, según se desprende de la norma urbanística NUR0128-13 que hace parte integral de la presente resolución.

Aprobación de Reconocimiento, consistente en reconocer una edificación Multifamiliar,  con tres apartamentos.
Con un total de area  reconocida de 196,71 m². Las obras de adecuación a las normas vigentes o de reforzamiento estructural de la edificación, no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación del impuesto de delineación y las expensas correspondientes.

Parágrafo 2: La expedición del acto de reconocimiento de la existencia de la edificación causará los mismos gravámenes existentes para la licencia de construcción y tendrá los mismos efectos legales de una licencia de construcción. El titular del acto de reconocimiento debe cumplir con las obligaciones urbanísticas, arquitectónicas y estructurales adquiridas con el presente documento y responderá por los perjuicios causados a terceros con motivo de la ejecución de las obras.

Artículo 2o.: Que el titular del reconocimiento debe tener en cuenta las siguientes consideraciones técnicas:
Parágrafo 1. La edificación mantiene el uso actual clasificado como Residencial Tipo 3, el cual es compatible con lo estipulado por el Plan de Ordenamiento Territorial para el sector, sin que exista  por parte de la administración municipal otra exigencia técnica o normativa para este tipo de acto, dando así cumplimiento con lo estipulado en los artículos 64 y 67 del   Decreto 1469 de 2010.
Parágrafo 2. El lote con numero predial 010405840006000 y matricula inmobiliaria 300-191429 sobre el cual se encuentra la edificación reconocida es de 196.71 m2.
Parágrafo 3. La edificación existente reconocida corresponde a un edificio de TRES pisos, el último es una cubierta en placa. El área total construida de  196.710 m2 distribuidos por piso así: en el primer piso 61.37 m2, en el segundo piso 65.6 m2, en el tercer piso 67.14 m2 y terraza 2.6 m2
Parágrafo 4. La edificación objeto de reconocimiento de existencia es un Edificio Multifamiliar de tres pisos y terraza. El primer piso de la vivienda cuenta con un área privada de 61.37 m2 y cuenta con los siguientes espacios: sala, comedor, alcoba 1, alcoba 2, cocina, baño y patio de ropas.
El segundo piso del Edificio cuenta con los siguientes espacios: sala, comedor, alcoba 1, alcoba 2, alcoba 3, cocina y baño.
El tercer piso del Edificio cuenta con los siguientes espacios: sala, comedor, alcoba 1, alcoba 2,  cocina y baño.
Artículo 3. El reconocimiento de la Edificación existente no se autoriza ni aprueba ningún tipo de obra o de intervención al inmueble objeto de este acto, en la medida que ello no fue objeto de estudio y que el ingeniero responsable del peritaje técnico declaro que la estructura sísmicamente estable y cumple con lo dispuesto en el reglamento colombiano de construcciones sismo resistentes NSR-10.
Artículo 4. Según lo establecido en la norma urbana NUR0128-13, el predio sobre la Carrera 12ª, está en paramento., sin embargo debe rehabilitar el espacio público , demoliéndola verja que invade 1.31 m, para el cumplimiento del andén de 2.50 m, dejando claridad dentro del Reconocimiento de la Construcción.

Ø  Solo se reconoce lo descrito por esta licencia.

Ø  Los planos aprobados hacen parte integral de la licencia.

Ø  Que el titular del reconocimiento deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 39 del Decreto 1469 de 2010.

Ø  Ejecutar las obras de reforzamiento estructural cuando así lo determinara el peritaje estructural, de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público.

Ø  Mantener en la obra el documento de reconocimiento y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente.

Ø  Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, para aquellos proyecto que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el Decreto 1220 de 2005 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya

Ø  Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales estructurales y elementos no estructurales que señalan las normas de construcción sismoresistentes, siempre que la licencia comprenda la construcción de una estructura menor a tres mil (3000) metros cuadrados de área.

Ø  Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya.

Ø  Dar cumplimiento a las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas con movilidad reducida.

Ø  Dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismoresistente vigentes.

Artículo 3o.: Notificar personalmente al solicitante, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y el código contencioso Administrativo.

Artículo 4o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se puede hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envió de la citación, se fijará edicto en lugar público de la respectiva curaduría por el término de diez (10) días hábiles, con inserción de la parte resolutiva del acto administrativo, en los términos previstos en el código contencioso Administrativo. 

Artículo 5o.: Cuando fuere necesario adecuar la edificación al cumplimiento de las normas de sismo resistencia, el acto de reconocimiento otorgará un plazo máximo de veinticuatro (24) meses improrrogables, contados a partir de la fecha de su ejecutoria, para que el interesado ejecute las obras de reforzamiento.

Artículo 6o.: La presente resolutoria del presente acto administrativo, deberá ser publicada en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado.

Artículo 7o.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la oficina de Planeación o en su defecto ante la Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 8o.: la presente resolución rige a partir de su ejecutoria.



Expedida en Bucaramanga, el 21 de agosto de 2013.

Resolución Nº 116 de 2013 - 68001-1-12-0054

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UN
RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN
bajo el radicado Nº 68001-1-12-0054
EXPEDIDO EL MIÉRCOLES 21 DE AGOSTO DE 2013."

EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE



Artículo  1o.: Declarar un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION para uso de Vivienda a VICTOR MANUEL CAMPOS GUARIN, LAZARO ANTONIO CAMPOS GUARIN con cédula(s) de ciudadanía Nº. 91.254.158 y en su calidad de propietario(s) del predio ubicado en la CARRERA 32  88 19 de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010403240004000 para que de acuerdo con la norma Urbanística Nº U100295, la cual forma parte de la presente resolución, adecúe la edificación en concordancia con las disposiciones urbanísticas,ambientales y estructurales vigentes en Bucaramanga.

Parágrafo 1: La edificación reconocida en la presente resolución consta de: Aprobación de acto de Reconocimiento de edificación de vivienda multifamiliar de planta baja y dos pisos, con cubierta liviana e inclinada, para cuatro apartamentos, siendo tres con acceso por la carrera 32, quedando de a uno en la planta baja, primer piso y segundo piso y un apartamento en primer piso con acceso por la carrera 32A, con un área reconocida de 35.01 m² en planta baja, 79.84 m² en primer piso y 42.55 m² en el segundo piso. Total reconocido de 157.40 m². Las obras de adecuación a las normas vigentes o de reforzamiento estructural de la edificación, no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación del impuesto de delineación y las expensas correspondientes.

Parágrafo 2: La expedición del acto de reconocimiento de la existencia de la edificación causará los mismos gravámenes existentes para la licencia de construcción y tendrá los mismos efectos legales de una licencia de construcción. El titular del acto de reconocimiento debe cumplir con las obligaciones urbanísticas, arquitectónicas y estructurales adquiridas con el presente documento y responderá por los perjuicios causados a terceros con motivo de la ejecución de las obras.

Artículo 2o.: Que el titular del reconocimiento debe tener en cuenta las siguientes consideraciones técnicas:
El acto de reconocimiento de edificación da cumplimiento a los artículos 64 y 67 del Decreto 1469 de 2010, aprobando una edificación para vivienda multifamiliar que corresponde al uso principal permitido en área de actividad “Residencial Tipo 3”, en la cual se ubica el predio 010403240004 y siendo esta la única determinante técnica contemplada en el Decreto 1469 ibídem, sin existir determinantes técnicas en la normatividad municipal para estos procedimientos; el tramitante presenta declaración de antigüedad de la construcción del 21 de febrero de 2012, donde precisa que la edificación se encuentra en su estado actual como está en planos arquitectónicos desde hace 32 años ya que fue construida en el año 1980 .

Ø  Solo se reconoce lo descrito por esta licencia.

Ø  Los planos aprobados hacen parte integral de la licencia.

Ø  Que el titular del reconocimiento deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 39 del Decreto 1469 de 2010.

Ø  Ejecutar las obras de reforzamiento estructural cuando así lo determinara el peritaje estructural, de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público.

Ø  Mantener en la obra el documento de reconocimiento y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente.

Ø  Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, para aquellos proyecto que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el Decreto 1220 de 2005 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya

Ø  Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales estructurales y elementos no estructurales que señalan las normas de construcción sismoresistentes, siempre que la licencia comprenda la construcción de una estructura menor a tres mil (3000) metros cuadrados de área.

Ø  Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya.

Ø  Dar cumplimiento a las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas con movilidad reducida.

Ø Dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismoresistente vigentes.

Artículo 3o.: Notificar personalmente al solicitante, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y el código contencioso Administrativo.

Artículo 4o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se puede hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envió de la citación, se fijará edicto en lugar público de la respectiva curaduría por el término de diez (10) días hábiles, con inserción de la parte resolutiva del acto administrativo, en los términos previstos en el código contencioso Administrativo. 

Artículo 5o.: Cuando fuere necesario adecuar la edificación al cumplimiento de las normas de sismo resistencia, el acto de reconocimiento otorgará un plazo máximo de veinticuatro (24) meses improrrogables, contados a partir de la fecha de su ejecutoria, para que el interesado ejecute las obras de reforzamiento.

Artículo 6o.: La presente resolutoria del presente acto administrativo, deberá ser publicada en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado.

Artículo 7o.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la oficina de Planeación o en su defecto ante la Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 8o.: la presente resolución rige a partir de su ejecutoria.



Expedida en Bucaramanga, el  21 de agosto de 2013.

Resolución Nº 115 de 2013 - 68001-1-11-0131

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UN
RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0131
EXPEDIDO EL MIÉRCOLES 21 DE AGOSTO DE 2013."

EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE


Artículo  1o.: Declarar un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION para uso de Comercio y Servicio a ANIBAL PARADA RODRIGUEZ, LUZ AMPARO SUAREZ PINTO, ANGIE KARELLY PRADA SUAREZ, FERGIE VANESSA PRADA SUREZ, KAREN JULIANA PRADA SUAREZ Y DIANA CAROLINA PRADA SUAREZ con cédula(s) de ciudadanía .5.762.975, 63.316.705, 1026571335, 1032410642,  1026571336, 53.011.654  y en su calidad de propietario(s)  del predio ubicado en la CARRERA 34  52 45 - BARRIO CABECERA DEL LLANO de la nomenclatura de Bucaramanga,identificado con el numero predial 01-02-0274-0030-000 para que de acuerdo con la norma Urbanística NUR0065-13, la cual forma parte de la presente resolución,adecúe la edificación en concordancia con las disposiiones urbanísticas,ambientales y estructurales vigentes en Bucaramanga.

Parágrafo 1: La edificación reconocida en la presente resolución consta de: Edificacion existente de 2 pisos destinada a comercio y oficina, son 2 locales comerciales en primer piso y una oficina en segundo piso, con area total construida de 281,70 m2.
Area Reconocimiento:  281,70 m2 Las obras de adecuación a las normas vigentes o de reforzamiento estructural de la edificación, no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación del impuesto de delineación y las expensas correspondientes.

Parágrafo 2: La expedición del acto de reconocimiento de la existencia de la edificación causará los mismos gravámenes existentes para la licencia de construcción y tendrá los mismos efectos legales de una licencia de construcción. El titular del acto de reconocimiento debe cumplir con las obligaciones urbanísticas, arquitectónicas y estructurales adquiridas con el presente documento y responderá por los perjuicios causados a terceros con motivo de la ejecución de las obras.

Artículo 2o.: Que el titular del reconocimiento debe tener en cuenta las siguientes consideraciones técnicas:

·         La linea de paramento de la construccion fue definida de acuerdo al perfil oficial de la carrera 34 emitido por la Secretaria de Planeacion Municipal mediante oficio G.D.T. 1284 del 12 de abril de 2013.
·         Se aprueba el proyecto teniendo en cuenta el articulo 64 del Decreto 1469 de 2010 donde se debe otorgar licencia  a desarrollos arquitectonicos que se ejecutaron sin obtener licencia siempre y cuando se cumpla con el uso previsto por las normas urbanisticas y la edificacion haya concluido como minimo cinco años antes de la solicitud de Reconocimiento. Sin embargo siendo la funcion de la Curaduria velar por el cumplimiento de las normas Urbanisticas se pone en conocimiento por medio de este acto administrativo, que se realizaron infraciones urbanisticas en cuanto al cumplimiento de los cupos de parqueo al interior del predio, los cuales son inexistentes en este proyecto.
·         Los propietarios certifican que que la construccion fue realizada en el año de 1973.

Ø     Solo se reconoce lo descrito por esta licencia.

Ø     Los planos aprobados hacen parte integral de la licencia.

Ø  Que el titular del reconocimiento deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 39 del Decreto 1469 de 2010.

Ø Ejecutar las obras de reforzamiento estructural cuando así lo determinara el peritaje estructural, de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público.

Ø  Mantener en la obra el documento de reconocimiento y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente.

Ø  Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, para aquellos proyecto que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el Decreto 1220 de 2005 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya

Ø  Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales estructurales y elementos no estructurales que señalan las normas de construcción sismoresistentes, siempre que la licencia comprenda la construcción de una estructura menor a tres mil (3000) metros cuadrados de área.

Ø  Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya.

Ø  Dar cumplimiento a las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas con movilidad reducida.

Ø Dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismoresistente vigentes.

Artículo 3o.: Notificar personalmente al solicitante, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y el código contencioso Administrativo.

Artículo 4o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se puede hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envió de la citación, se fijará edicto en lugar público de la respectiva curaduría por el término de diez (10) días hábiles, con inserción de la parte resolutiva del acto administrativo, en los términos previstos en el código contencioso Administrativo. 

Artículo 5o.: Cuando fuere necesario adecuar la edificación al cumplimiento de las normas de sismo resistencia, el acto de reconocimiento otorgará un plazo máximo de veinticuatro (24) meses improrrogables, contados a partir de la fecha de su ejecutoria, para que el interesado ejecute las obras de reforzamiento.

Artículo 6o.: La presente resolutoria del presente acto administrativo, deberá ser publicada en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado.

Artículo 7o.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la oficina de Planeación o en su defecto ante la Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 8o.: la presente resolución rige a partir de su ejecutoria.


Expedida en Bucaramanga, el 21 de agosto de 2013.