viernes, 31 de enero de 2014

Resolución Nº 012 de 2014 - 68001-1-13-0181

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA) 
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0181
EXPEDIDO EL VIERNES 30 DE ENERO  DE 2014."

EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE

Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de CONSTRUCCION (OBRA NUEVA) para uso de Industria a CARLOS ALBERTO PARDO RODRIGUEZ, LUZ HELENA PARDO DE TORRES con Cédula(s) de Ciudadanía o Nit Nº. 17.129.528, 20.319.734 en su calidad de propietario(s) del predio localizado en la CALLE 73 41W  45 - lote 37 BARRIO PROVINCIA DE SOTO II de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010407510195802, matrícula inmobiliaria 300-334350, para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR0139-13, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
  
Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Licencia de construcción de obra  nueva para de dos pisos destinados a Actividades de bodega, con sus respectivas áreas en el primer piso para recepción, oficinas, baños, área de parqueaderos y área par bodega con area de 547,84 m2 y  en el segundo piso zona administrativa con un area de 96,69 m2, para un área total construida de 644.53 m2.

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Ø  El paramento de la construcción esta soportado en el plano urbanístico anexo al plan parcial adoptado por la Secretaria de Planeación Municipal y en los planos anexos a la licencia 68001-2-07-0134.
Ø  Se da cumplimiento al decreto 1538 de 2005 que reglamenta la ley 361 de 1997 con respecto al mecanismo de integración a las personas de movilidad reducida.
Ø  El uso aprobado es el de Actividades de Bodega , compatible con el área de actividad Múltiple tipo 2.
Ø  Se da cumplimiento a la Norma NSR-10 en cuanto a sistema de evacuación, con una distancia menor de 45,0 metros desde el punto mas alejado de estancia hasta la salida.
Ø  Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø  Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
Ø  Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø  El proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
Ø  Se sugiere al constructor realizar el acta de vecindad, documento privado que permite verificar el estado actual de las construcciones vecinas a la construcción, para así facilitar la resolución de conflictos que puedan presentarse con  los eventuales daños que se puedan ocasionar por causa de la ejecución de la obra.


Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable
certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 30 de enero de 2014.

Resolución Nº 011 de 2014 - 68001-1-13-0253

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0253
EXPEDIDO EL VIERNES 30 DE ENERO  DE 2014."

EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE

Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de CONSTRUCCION (OBRA NUEVA) para uso de Vivienda a GUANE CONSTRUCCIONES S.A ,  con Cédula(s) de Ciudadanía o Nit Nº. 900.255.772-7, , quienes actúan a través de su Representante el señor RICARDO FLOREZ ESPINOSA con Cédula de Ciudadanía Nº 19.321.855, en su calidad de propietario(s) del predio localizado en la CALLE 39  23 81 BOLIVAR de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010100570017/0034, matrícula inmobiliaria 300-9021/122416, para que de acuerdo con la Norma Urbanística U120306 del 13 de septiembre de 2013., que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.

Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Aprobación de licencia de construcción de edificación de dos sótanos y 11 pisos, con cubierta plana de concreto, para 26 parqueaderos distribuidos en los sótanos 1 y 2 y en tercer piso, siendo 8 de estos parqueos para venta a terceros, áreas administrativas y de servicios en una sección de primer piso, un local de comercio de oficinas grupo 1 sin uso específico definido en primero y segundo piso, 16 apartamentos, quedando 2 por piso del piso 4 al 11; con un área construida de 422.15 m² en el sótano 2, 395.22 m² en el sótano 1, 269.76  m² en el primer piso, 283.89 m² en el segundo piso, 250.90 m² en tercer piso, 209.01 m² en cada uno de los pisos tipo del piso 4 al 11 y 32.00 m² en el cuarto de máquinas. Total construido de 3326.00 m².

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Ø  El concepto de norma urbanística se referencia porque tiene una vigencia del 13 de septiembre de 2012 al 13 de septiembre de 2013 que da una información sobre normatividad urbanística vigente para el predio ubicado en la calle 39 23-81 en el periodo de un año, que no se cambió en este tiempo y dentro del cual se radico la solicitud de licencia de construcción en modalidad de obra nueva, radicación que fue hecha el 24 de julio de 2013, aplicándose el parágrafo del artículo 16 del decreto 1469 de 2010, que le da el derecho a que la licencia se le conceda con base en la norma urbanística vigente al momento de la radicación de la solicitud en legal y debida forma.
Ø  Presenta certificados de área y linderos del I.G.A.C. Nº 00335567 del 19 de diciembre de 2013 y 00336257 del 20 de diciembre de 2013, para los predios 010100570034000 y 010100570017000 respectivamente, en los cuales se aclaran los linderos y las áreas brutas de cada inmueble, dando una sumatoria de áreas brutas de 463.00 m².   
Ø  El proyecto presenta en primer piso un área construida de 269.76 m², para un índice de ocupación neto resultante de 0.58 inferior al factor máximo permitido de 0.70
Ø  Conforme a lo reglamentado en el literal b-6 del artículo 6 del Acuerdo 065 del 27 de diciembre de 2006, el tercer piso por ser de uso exclusivo de parqueaderos no se contabiliza para el cálculo del índice de construcción y por ende no se contabiliza en la altura permitida, quedando la edificación con un área construida de 2257.73 m² que indica así un índice de construcción neto resultante de 4.88, inferior al factor máximo de 7.0 veces el área bruta del globo de terreno y quedando con una altura 10 pisos.
Ø  En la presente actuación administrativa el área de vivienda comprende del piso 4 al 11, una sección de primer piso, el sótano 2 y una sección del sótano 1, con un área de 2258.05 m² y el área de comercio comprende una sección del sótano 1, una sección de primer piso, el segundo y tercer piso, con un área de 1067.95 m².  
Ø  El proyecto da cumplimiento a los artículos 245, 246 y 524 del decreto 078 de 2008 y al artículo 11 del decreto 1538 de 2005, disponiendo al interior del paramento de 26 cupos de parqueo, superando el mínimo exigido de 13 cupos de parqueo, siendo 8 para residentes, ajustado al mínimo exigido, distribuidos en el sótano 2, siendo los numero 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8 y 9 y dispone de 2 estacionamientos  para visitantes ajustándose al mínimo exigido, que se ubican en el sótano 2 y en el sótano 1, siendo los numero 5 y 15 respectivamente  e identificados con el termino visitantes, y estos mismos son los parqueos aptos para uso de minusválidos identificados con el termino minusválidos y el símbolo de silla de ruedas, superando el mínimo exigido y quedando en el mismo nivel de entrega del ascensor, los parqueos de visitantes no son vendibles o adjudicables a ningún apartamento o a terceros; también dispone de 8 estacionamientos para el área de venta de 161.56 m², superando el mínimo exigido de 3 cupos de parqueo, ubicando 2 en el sótano 1 y 6 en el tercer piso, siendo los numero 19, 20 y 21, 22, 23, 24, 25 y 26 respectivamente y presenta 8 cupos de parqueo adicionales identificados con el término “Venta a terceros” ubicados en los sótanos 2 y 1 y son los 10 y 11, 12, 13, 14, 16, 17 y 18 respectivamente.
Ø  El proyecto da cumplimiento al artículo 543 del Decreto 078 del 11 de junio de 2008, y al artículo 11 del Decreto 1538 de 2005, proyectando 15 estacionamientos de dimensiones amplias, superior al mínimo exigido,  siendo 13 parqueos con dimensiones promedio de 2.50 metros x 5.00 metros, ajustándose a lo exigido por norma; dos estacionamientos apto para el uso de minusválidos, con un ancho de 3.30 metros X 5.00 metros de profundidad e identificados con el símbolo de silla de ruedas, los otros parqueaderos proyectados son de medidas mínimas de 2.20 metros de ancho x 4.00 metros de fondo.
Ø  Conforme a lo reglamentado en el artículo 520 del Decreto 078 ibídem y considerando que el lote es de forma irregular y que los lados del proyecto no son paralelos a los bordes del globo de terreno, el aislamiento posterior se aplica por promedio ponderado, a partir de los pisos donde se contabiliza la altura e índice de construcción, que en este caso es 10 pisos sin incluir el tercer piso por ser de uso de parqueaderos, quedando un aislamiento promedio de 173.64 m² superior al mínimo exigido de 137.35 m².
Ø  El proyecto da cumplimiento al artículo 570 del Decreto 078 del 11 de junio de 2008 y al artículo 7 del Decreto 1538 del 17 de mayo de 2005, manteniendo la continuidad del andén de la Calle 39 con pendiente longitudinal del 2% bajando de oriente a occidente, empatando con el andén de los predios vecinos, ajustando los niveles internos de la edificación a la pendiente del andén y creando en el sardinel de la vía frente a las zonas de accesos a parqueaderos pompeyanos, para evitar gradas y/o rampas vehiculares en el espacio público; el andén debe ser en material antideslizante en seco y en mojado y con una franja de textura de guía para invidentes.
Ø  El proyecto da cumplimiento al artículo 9 de Decreto 1538 de 2005, dotando la edificación de ascensor que entrega en todos los niveles desde el sótano 2 hasta el piso 11, dotando de un elevador que comunica internamente los dos pisos del comercio de oficinas grupo 1 en primero y segundo piso y dotando de 2 baños apto para el uso de minusválidos, quedando  uno en primer piso u otro en segundo piso dentro del área del local comercial.
Ø  Conforme al artículo 534 del Decreto 078 de 2008, y considerando que el área de vivienda es de 1416.08 m², inferior a 2000.00 m² no se exigen áreas de cesión tipo B, siendo equivalente a las áreas libres de aislamientos.
Ø  El proyecto da cumplimiento al perfil vial de la calle 39, quedando el paramento de construcción, a 6.00 mts del eje de la vía y empatando con la edificación colindante por el oriente que es de carácter permanente por ser de cinco pisos de altura.
Ø  Conforme al Oficio No. 21270 del 7 de noviembre de 2006, de la C.D.M.B., los sótanos deben estar equipados de extractores de material gaseoso, incluyendo los espacios por donde se conduzcan hacia el exterior del recinto, las líneas de eliminación de los contaminantes; Lo anterior debe ser verificado en el sitio por la autoridad ambiental.
Ø  El piso 11 de la edificación, es el último nivel de punto fijo comunal que da acceso a áreas privadas y comunes habitables y que está en el nivel +28.00, de acuerdo a la definición de edificio de gran altura aclarada en el anexo técnico de la Norma NSR10, donde el articulo define que un edificio es de gran altura cuando una planta habitable está a más de 28.00 mts por encima del nivel de la calle, y como el proyecto aprobado en la presenta actuación administrativa no tiene plantas habitables por encima del nivel descrito en la definición, no se considera edificación de gran altura, por lo tanto de acuerdo al artículo K.3.18.2.1 se exige así una sola salida protegida para el subgrupo R-2 del piso 4 al 11 y porque la distancia de travesía de la puerta de acceso de cada apartamento a la salida protegida en cada piso no es superior a 15.00 mts; para el subgrupo A-1 de estacionamientos que se desarrolla en los sótanos 1 y 2 y en el tercer piso, da cumplimiento al artículo K.3.11.1.1, por ser cada nivel de un área inferior a 900.00 m² y tener una carga de ocupación inferior a un centenar de personas también se permiten y aprueban con una sola salida protegida y para el subgrupo C-1 que se desarrolla en primero y segundo piso, da cumplimiento al artículo K.3.12.3.1 permitiéndose con una sola salida protegida por que tiene salida directa a la calle con distancia total de recorrido no mayor a 30.00 mts hasta la salida y con carga de ocupación inferior a 100 personas y porque para el segundo piso la altura de primero a segundo piso es de solo 2.80 mts inferior a la altura máxima permitida de 4.50 mts.           .
Ø  De acuerdo a las características del proyecto y las alturas de las edificaciones de la colindancia, que son de 1 piso por el occidente y 5 pisos por el oriente, la edificación proyectada da cumplimiento a la separación sísmica  de acuerdo a la tabla A.6.5-1 de la norma NSR-10, separándose por el occidente 0.10 mts voluntariamente en tercer piso y obligatoriamente del piso cuarto al once, una distancia de 0.32 mts superior al 1% de la altura total del edificio y por el oriente se separa en el tercer piso 0.15 mts superior al 1% exigido en este nivel y se separa del piso cuarto al once 0.93 mts, superando el 3% exigido en los pisos cuarto y quinto, para la altura del edificio en el entrepiso de cubierta del quinto piso y superando el 1% exigido del piso sexto al once para la altura total del edificio en el piso once.
Ø  El proyecto da cumplimiento al artículo J.2.3.1.1, disponiendo de vanos aptos para acceso a cuerpos de rescate con un área de 85.25 m², superior al mínimo exigido de 8.55 m²; para comprobar lo anterior ver planos de plantas cortes y fachadas.
Ø  De acuerdo a las tablas J.1.1-1, K.2.2-1, K.2.3-1 y K.2.10-2 y a lo proyectado, la edificación se clasifica en el grupo almacenamiento (A), subgrupo de almacenamiento de riesgo moderado-estacionamientos (A-1), grupo de ocupación comercial ©, subgrupo de ocupación comercial servicios-oficinas (C-1), y grupo residencial ( R ) y en el subgrupo multifamiliar ( R-2 ) y en  base a lo anterior, al potencial combustible promedio en sótanos 1 y 2 y tercer piso de 4035.75 Cc mayor a 4000 Cc y menor a 8000 Cc en cada nivel, el área total de comercio  de servicio de oficinas es menor a 1500 mts², a la altura de  11 pisos y el promedio de área de los apartamentos que es de 88.51 m² inferior a 140.00 m² y aplicando el articulo J.3.3.1 y las tablas J.3.3-1, J.3.3-2, J.3.4-4 y J.3.4-3, la edificación se clasifica en categoría de riesgo II en sótanos 1 y 2 y tercer piso para el subgrupo de almacenamiento de riesgo moderado-estacionamientos (A-1) , categoría III en primero y segundo piso para el subgrupo de ocupación comercial servicios-oficinas (C-1) y en categoría I del piso cuarto al once para el subgrupo de residencial (R-2); para lo cual de acuerdo a la tabla J.3.4-3 y J.3.4-4, los muros cortafuegos que delimitan el punto fijo y la estructura portante de la edificación deben tener una resistencia al fuego mínimo de 2 horas en sótanos y tercer piso; una hora en primero y segundo piso y una hora en los pisos cuarto al once y la cubierta una resistencia mínima de 1 hora.   
Ø  Conforme a lo reglamentado los artículos J.2.5.1.6, J.3.5.3  y  K.3.8.7.4 de prevención de la propagación del fuego en el interior y requisitos para áreas comunes, los muros que delimitan el punto fijo deben ser muros cortafuego construidos con material no combustible y con resistencia al fuego mínimo de 2 horas en sótanos y tercer piso; una hora en primero y segundo piso y una hora en los pisos cuarto al once y la cubierta una resistencia mínima de 1 hora, a lo cual el arquitecto diseñador y el ingeniero responsable de obra, se acogen a lo reglamentado en la tabla J.3.5-2, manifestando en los planos arquitectónicos la escogencia del material de los muros cortafuego, en mampostería de concreto y con grosor de 0.10 mts y características específicas y otros elementos en pantallas de concreto, para cumplir con los tiempos de resistencia de 3 horas superando las resistencias mínimas referenciadas en las anteriores observaciones.
Ø  En cumplimiento con el artículo K.3.3.1 el proyecto presenta las siguientes cargas de ocupación:
Ø  VER CUADRO ANEXO.
Ø  Conforme al artículo K.3.4.2, K.3.8.3.3; las escaleras se aprueban con un ancho mínimo de 1.20 metros, libres de afectaciones de estructura dado que la carga total de ocupación de la edificación es superior a 50 personas.
Ø  Las escalera se aprueba dando cumplimiento al artículo K.3.8.3.4 con huellas de mínimo 0.28 metros, contrahuellas de máximo 0.17 metros, ángulo de huella con contrahuella de 90º y sin sobresalir la huella del plano de la contrahuella.
Ø  El proyecto da cumplimiento a los artículos K.3.5.2.1 y K.3.8.7.2 descargando la salida sus ocupantes en un espacio seguro de pasaje de salida que conduce al exterior del edificio.
Ø  Las puertas de acceso o egreso a la salida protegidas deben ser de apertura manual fácil mediante barras antipánico, de cierre automático y tener una resistencia a la acción del fuego no inferior a la establecida en la tabla J.3.4-3. Las puertas pueden diseñarse de acuerdo con la norma NFPA 80, Norma para puertas y ventanas a prueba de incendios. 
Ø  Conforme al artículo J.4.2.1, y a los literales a y c del artículo J.4.2.8.2  la edificación en las áreas comunes debe dotarse de un sistema de iniciación manual que active el sistema de notificación a los ocupantes y las unidades de vivienda deben estar protegidas mediante un sistema de alarma y detección de incendio conformado por al menos un detector con base sonora.
Ø  La edificación debe dar cumplimiento a los artículos J.4.3.1.1, J.4.3.1.2, J.4.3.1.3, J.4.3.2.2, J.4.3.2.3,  J.4.3.8.2 y J.4.3.8.3, dotándola de sistemas y equipos para extinción de incendios como rociadores automáticos en los niveles de parqueadero de sótanos y tercer piso, tomas fijas para bomberos y mangueras para extinción de incendios en todos los pisos del edificio y sótanos de parqueaderos y extintores portátiles en todo el edificio. 
Ø  Conforme a lo reglamentado en el artículo J.2.3.1.2, las ventanas en cada piso deben ser de mínimo 1.20 metros de alto y con un antepecho mínimo de 0.90 metros, manteniendo los anchos proyectados, esto también aplica para los antepechos de los balcones.
Ø  Conforme al literal J.2.5.2.8 las fachadas deben ser construidas con materiales incombustibles como ladrillo, concreto, bloques de concreto, yeso, fibrocemento, vidrio y metales.
Ø  La edificación en el sitio debe dar cumplimiento al artículo K.3.2.8 dotando los servicios de ascensor, escaleras, corredores y pasillos de señalización para facilitar el egreso o ingreso a discapacitados en cumplimiento con las normas técnicas colombianas NTC 4349/4145 y 4140 respectivamente.
Ø  Se debe construir estrictamente lo aprobado.
Ø  Esta aprobación no implica ningún tipo de intervención sobre espacio público.
Ø  Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø  El proyecto de construcción, deberá contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 30 de enero de 2014.

Resolución Nº 010 de 2014 - 68001-1-12-0308

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN
bajo el radicado Nº 68001-1-12-0308
EXPEDIDO EL VIERNES 30 DE ENERO  DE 2014."

EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE

Artículo  1o.: Declarar un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION para uso de Comercio a INVERSIONES IGLA S.A.S,  identificado(a) con Nit Nº. 860.041.900-1, quien(es) actúan a través de su Representante el señor GONZALO SERRANO RODRIGUEZ con Cédula de Ciudadanía Nº 80.420.226, en su calidad de propietario(s)  del predio ubicado en la CARRERA 15  21 02/08/18 CALLE 21  14 52 BARRIO GRANADA de la nomenclatura de  Bucaramanga, identificado con el número predial 010700270003000, matricula inmobiliaria 300-47537, para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR0330-13, la cual forma parte de la presente resolución, adecue la edificación en concordancia con las disposiciones Urbanisticas, ambientales y estructurales vigentes en Bucaramanga.

Parágrafo 1: La edificación reconocida en la presente resolución consta de: Aprobación de acto de Reconocimiento de edificación comercial de dos pisos y sótano, con cubierta liviana e inclinada para tres locales de Comercio Zonal grupo sin uso específico definido y área de parqueaderos, con el primer piso distribuido en niveles quedando en el nivel 0.00, en el nivel -1.62 y en el nivel -2.00, con un área de reconocimiento de 360.60 m² en el sótano, 995.04 m² en primer piso y 183.21 m² en segundo piso. Total reconocido de 1538.85 m²..Las obras de adecuación a las normas vigentes o de reforzamiento estructural de la edificación, no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación del impuesto de delineación y las expensas correspondientes.

Parágrafo 2: La expedición del acto de reconocimiento de la existencia de la edificación causará los mismos gravámenes existentes para la licencia de construcción y tendrá los mismos efectos legales de una licencia de construcción. El titular del acto de reconocimiento debe cumplir con las obligaciones urbanísticas, arquitectónicas y estructurales adquiridas con el presente documento y responderá por los perjuicios causados a terceros con motivo de la ejecución de las obras.

Artículo 2o.: Que el titular del reconocimiento debe tener en cuenta las siguientes consideraciones técnicas:

El acto de reconocimiento de edificación da cumplimiento a los artículos 64 y 67 del Decreto 1469 de 2010, aprobando una edificación comercial para “Comercio Zonal grupo 1” que corresponde a uno de los usos principales permitidos en área de actividad “Múltiple Tipo 1”, en la cual se ubica el predio 010700270003000 el tramitante presenta declaración de antigüedad, del 1 de agosto de 2012, donde declara que la construcción existe como esta en planos desde hace más de 5 años anteriores a la fecha de adquisición, que fue el 26 de noviembre de 2010, mediante escritura de compraventa Nº 5933 y que fue declarado como construcción desde el año 1957, según certificado de tradición y libertad.
Dado que la altura del nivel 0.00 al borde inferior de la cubierta de primer piso es superior a 5.50 mts, el nivel interno que en planos se denomina mezzanine se reconoce como segundo piso.

Ø  Solo se reconoce lo descrito por esta licencia.

Ø  Los planos aprobados hacen parte integral de la licencia.

Ø  Que el titular del reconocimiento deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 39 del Decreto 1469 de 2010.

a.    Ejecutar las obras de reforzamiento estructural cuando así lo determinara el peritaje estructural, de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público.
b.    Mantener en la obra el documento de reconocimiento y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente.
c.    Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, para aquellos proyecto que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el Decreto 1220 de 2005 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya.
d.    Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales estructurales y elementos no estructurales que señalan las normas de construcción sismoresistentes, siempre que la licencia comprenda la construcción de una estructura menor a tres mil (3000) metros cuadrados de área.
e.    Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya.

f.     Dar cumplimiento a las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas con movilidad reducida.
g.    Dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismoresistente vigentes.

Artículo 3o.: Notificar personalmente al solicitante, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y el código contencioso Administrativo.

Artículo 4o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se puede hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envió de la citación, se fijará edicto en lugar público de la respectiva curaduría por el término de diez (10) días hábiles, con inserción de la parte resolutiva del acto administrativo, en los términos previstos en el código contencioso Administrativo. 

Artículo 5o.: Cuando fuere necesario adecuar la edificación al cumplimiento de las normas de sismo resistencia, el acto de reconocimiento otorgará un plazo máximo de veinticuatro (24) meses improrrogables, contados a partir de la fecha de su ejecutoria, para que el interesado ejecute las obras de reforzamiento.

Artículo 6o.: La presente resolutoria del presente acto administrativo, deberá ser publicada en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado.

Artículo 7o.: contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la oficina de Planeación o en su defecto ante la Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 8o.: la presente resolución rige a partir de su ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 30 de enero de 2014.

Resolución Nº 009 de 2014 - 68001-1-12-0431

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN
bajo el radicado Nº 68001-1-12-0431
EXPEDIDO EL VIERNES 30 DE ENERO  DE 2014."

EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE

Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de DEMOLICION - CONSTRUCCION para uso de Comercio y Servicio a MARIA HERCILIA CALDERON PEÑA, EDGAR DIAZ DIAZ con Cédula(s) de Ciudadanía o Nit Nº. 63.334.375, 91.217.476 en su calidad de propietario(s) del predio localizado en la CALLE 56  18  47/ 51 / 55  BARRIO LA CONCORDIA de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010500380008000, matrícula inmobiliaria 300-258797, para que de acuerdo con la Norma Urbanística Nª 11-399NU, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
  
Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Aprobación de licencia de construcción de edificación comercial de sótano, dos pisos y mezzanine, con cubierta plana de concreto, para comercio de oficinas grupo 1 sin uso específico definido de una sola unidad y áreas de parqueaderos dentro del primer piso de esta misma, el sótano es para archivos y áreas de equipos; con un área construida de 141.37 m² en el sótano, 142.76 m² en el primer piso, 61.19 m² en el nivel de mezzanine y 165.72 m² en el segundo piso.  Total construido de 510.98 m².
Aprobación de licencia de demolición de edificación de dos pisos. Total demolición 194.00 m².
Área total intervenida: 704.98 m².

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Ø  Presenta certificado de área y linderos del I.G.A.C. Nº 00228030 del 26 de agosto de 2013; donde se aclaran los linderos y el área bruta del predio.
Ø  Conforme a lo reglamentado en el artículo 518 del Decreto 078 de 2008, donde se precisa que el punto fijo no se contabiliza dentro del cálculo de la volumetría permitida, por lo tanto, tampoco se tiene en cuenta para el cálculo de índices netos, quedando la edificación con un área ocupada de 123.95 m², dando así un índice de ocupación neto del 73%, inferior al índice de ocupación neto máximo permitido del 80% del área bruta del lote.
Ø  El proyecto presenta un índice de construcción de 2.66 veces el área bruta del lote inferior al factor máximo de 7.0 veces el área bruta del lote.
Ø  El nivel del mezzanine da cumplimiento al artículo 437 del Decreto 078 de 2008, quedando con un área de 61.13 m² inferior al máximo permitido de 85.66 m² que corresponde al 60% del área construida de primer piso, retrocedido de la fachada y con una altura total máxima de primer piso que incluye este nivel de 5.10 mts inferior al máximo permitido de 5.46 mts; no considerándose así un piso adicional, y tampoco se contabiliza en el índice de construcción.
Ø  El proyecto da cumplimiento al artículo 246 del Decreto 078 del 11 de junio de 2008,  disponiendo al interior del paramento de construcción de cuatro (2) cupos de parqueo para el área de venta de 192.77 m², quedando en unas secciones del primer piso de la unidad de comercio y uno de ellos ubicado da cumplimiento al artículo 11 del decreto 1538 de 2005, siendo de un ancho mínimo de 3.30 mts apto para uso de minusválidos e identificado con el símbolo de silla de ruedas.
Ø  El proyecto da cumplimiento al artículo 9 del decreto 1538 de disponiendo en el primer piso del local de un baño apto para uso de minusválidos y en este mismo nivel con acceso para discapacitados con rampa peatonal de pendiente del 9%, para el área de atención a este tipo de personas en este piso. 
Ø  El proyecto da cumplimiento al artículo 570 del Decreto 078 de 2008 y al artículo 7 del Decreto 1538 del 17 de mayo de 2005, manteniendo la continuidad del andén de la Calle 56 y de la carrera 21 en toda su longitud, empatando con los andenes de los predios vecinos por el occidente y por el norte respectivamente, con pendiente longitudinal del 6% bajando de oriente a occidente en la calle 56 y del 2% bajando de norte a sur por la carrera 21, ajustando los niveles internos del proyecto a estas inclinaciones (ver planos arquitectónicos) y proyectando en el sardinel de la calle 56 y carrera 21 en la zona de acceso a garajes un pompeyano, para evitar gradas y/o rampas vehiculares en el espacio público; el andén de cada vía debe ser en material antideslizante en seco y en mojado y con una franja de textura de guía para invidentes.
Ø  El proyecto da cumplimiento al artículo 443 del Decreto 078 de 2008, de cesiones obligatorias en espacio público, y al perfil vial de la carrera 21, sustentado en el oficio GDT- 5071 del 18 de noviembre de 2011, emitido por la Secretaria de Planeación Municipal; cediendo al Municipio un área de 5.78 m², quedando el lote con un área neta de 164.22 m², quedando el paramento de construcción a por la carrera 21 a 8.54 mts del eje de la vía en proyecto, que es el centro de la actual calzada.
Ø  Considerando que la edificación proyectada es de dos pisos y que las construcciones colindantes por el occidente y por el norte son de dos pisos y de acuerdo a lo reglamentado en la tabla A.6.5-1 de “separación sísmica mínima en la cubierta entre edificaciones colindantes que no hagan parte de la misma construcción” de la norma NSR-10, donde reglamenta que los dos primeros pisos de la edificación no requiere separación.
Ø  La edificación da cumplimiento al artículo J.2.3.1 de acceso a la edificación de requisitos generales de protección contra incendios, dejando en fachadas 71.19 m² en vanos, ajustados a las medidas reglamentarias, para acceso del cuerpo de bomberos, superando el 8% exigido por norma y con antepechos máximo de 0.90 mts; para comprobar lo anterior ver planos arquitectónicos de cortes y fachada.
Ø  De acuerdo a las tablas J.1.1-1, K.2.2-1 y K.2.3-1 y a lo proyectado, la edificación se clasifica en el grupo almacenamiento (A), subgrupo de almacenamiento de riesgo moderado-archivos de documentos y aparatos eléctricos (A-1), grupo de comercio (C), subgrupo comercial de servicios - oficinas (C-1), en  el área de almacenamiento que se desarrolla en sótano y al potencial combustible de 8259.84 Cc mayor a 8000 Cc, al área de 70.00 m² en primer piso, 27.86 m² en el mezzanine y 126.87 m² en segundo piso para oficinas, la edificación en su totalidad de acuerdo a las tablas J.3.3-1 y J.3.3-2, se clasifica en el sótano  en categoría de riesgo II y del piso 1 al 2 se clasifica en categoría de riesgo III, para lo cual todo el edificio queda en categoría de riesgo II y de acuerdo a la tabla J.3.4-3, los muros cortafuegos que delimitan el punto fijo y la estructura portante de la edificación del sótano al segundo piso deben tener una resistencia al fuego mínimo de 2 horas.   
Ø  Conforme a lo reglamentado los artículos J.2.5.1.6, J.3.5.3  y  K.3.8.7.4 de prevención de la propagación del fuego en el interior y requisitos para áreas comunes, los muros que delimitan el punto fijo, deben ser muros cortafuego construidos con material no combustible y con resistencia al fuego mínimo de dos horas en, a lo cual el arquitecto diseñador, se acoge a lo reglamentado en la tabla J.3.5-1, escogiendo el material de los muros cortafuego en mampostería de arcilla ladrillo T1 macizo, con grosor de 0.10 mts.
Ø  Conforme al artículo K.3.4.2, K.3.8.3.3, K.3.11.1.1 y K.3.12.3.1 se aprueba la edificación del sótano al segundo piso con una sola salida, dado que el área de uso de almacenamiento en el sótano inferior a 900.00 m² y la carga de ocupación por cada nivel es inferior a un centenar de personas y por qué la edificación es una sola unidad comercial siendo en primer piso con salida directa a la calle y del segundo piso hasta la salida en primer piso un recorrido no mayor a 30.00 mts, siendo exactamente 29.40 mts y con salida protegida con los muros cortafuego como se señala en el anterior considerando; las escaleras se aprueban con un ancho mínimo de 1.20 metros, libres de afectaciones de estructura de acuerdo al artículo K.3.11.2.2 y K.3.12.1.2; de igual forma los corredores que conducen a la salida protegida en cada piso se aprueban de un ancho mínimo de 1.20 metros, como lo reglamenta el articulo K.3.3.4.1.
Ø  La escaleras se aprueban dando cumplimiento al artículo K.3.8.3.4 con huellas de 0.28 metros, contrahuellas de máximo 0.18 metros, ángulo de huella con contrahuella de 90º y sin sobresalir la huella del plano de la contrahuella.
Ø  El proyecto da cumplimiento al artículo K.3.5.2.1 y K.3.8.7.2 descargando la salida directamente en el exterior del edificio, con puerta de seguridad la cual solo abre en momento de emergencia en sentido de la evacuación.
Ø  Las puertas de acceso o egreso a las salidas protegidas deben ser de apertura manual fácil mediante barras antipánico, de cierre automático y tener una resistencia a la acción del fuego no inferior a la establecida en la tabla J.3.4-3. Las puertas pueden diseñarse de acuerdo con la norma NFPA 80, Norma para puertas y ventanas a prueba de incendios. 
Ø  Conforme al artículo J.4.2.1, el sótano debe dotarse de un sistema de detección y alarma de incendio.
Ø  La edificación debe dar cumplimiento a los artículos J.4.3.1.1, J.4.3.1.2, J.4.3.1.3,  J.4.3.2.2 y J.4.3.2.3, dotándola de sistemas y equipos para extinción de incendios como rociadores automáticos en el nivel de sótano, toma fija para bomberos y mangueras para extinción de incendios en todos los pisos del edificio y extintores portátiles en todo el edificio. 
Ø  Conforme a lo reglamentado en el artículo J.2.3.1.2, las ventanas en cada piso deben ser de mínimo 1.20 metros de alto y con un antepecho mínimo de 0.90 metros, manteniendo los anchos proyectados.
Ø  Conforme al literal J.2.5.2.8 las fachadas deben ser construidas con materiales incombustibles como ladrillo, concreto, bloques de concreto, yeso, fibrocemento, vidrio y metales.
Ø  Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø  Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
Ø  Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø  El proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
Ø  Se sugiere al constructor realizar el acta de vecindad, documento privado que permite verificar el estado actual de las construcciones vecinas a la construcción, para así facilitar la resolución de conflictos que puedan presentarse con  los eventuales daños que se puedan ocasionar por causa de la ejecución de la obra.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable
certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 30 de enero de 2014.