martes, 27 de mayo de 2014

Resolución Nº 083 de 2014 - 68001-1-13-0403

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0403
EXPEDIDO EL VIERNES 26 DE MAYO DE 2014."

EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE

Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de Construcción (OBRA NUEVA) para uso de Comercio y Servicio a ESTEBAN ORTIZ, FLOR DE MARIA ROBLES con cédula de Ciudadanía Nº. 2.183.549, 28.280.484 en su calidad de propietario del predio localizado en la CARRERA 30  40A  06 12 / CALLE 40 A  30 24  BARRIO MEJORAS PUBLICAS de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010200510032000/0033000, matrícula inmobiliaria 300-36418/300-33692, para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR0217-13, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
  
Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Aprobación de licencia de construcción de edificación comercial de un pios con cubierta liviana e inclinada, para parqueadero público, con un área total construida de 90 m² en el primer piso.
Área total intervenida: 90 m².

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Ø  Norma: NUR0217-13 del 12 de septiembre de 2013.
Ø  De acuerdo a cabida y linderos registrados en los certificados de libertad y tradición 300-36418 y 300-33692, el área de los lotes a intervenir es de 464,46 M2.
Ø  Conforme a lo reglamentado en el Decreto 078 de 2008, P.O.T. de Bucaramanga, los predios 010200510032 y 010200510033 se ubican en un área de actividad "Residencial tipo 2", conforme a su  Artículo 231. De las Áreas de Actividad. En todas las áreas de actividad se permitirán establecimientos destinados al uso de parqueadero públicos, siendo viable su aprobación en área Residencial tipo 2.
Ø   
Ø  El proyecto da cumplimiento al Acuerdo 065 de 2006 del Concejo Municipal de Bucaramanga, por medio del cual se establece  “El Sistema de Estacionamiento y Parqueaderos en el Municipio de Bucaramanga”. Artículo 27. El acceso y la salida se ubica a 10.20 mts de la intersección de las vías y ubicando la puerta de acceso sobre la Calle 40A de menor flujo vehicular.  Los 11 cupos de parqueo cumplen con las dimensiones mínimas de 2.50 mts x 5.00 mts, circulaciones de 5 mts y las dimensiones de la puerta de acceso es de 5 mts.
Ø  El proyecto da cumplimiento al artículo 570 del Decreto 078 del 11 de junio de 2008 y al artículo 7 del Decreto 1538 del 17 de mayo de 2005, y el artículo 27.Numeral 7 del Acuerdo 065 de 2006 manteniendo la continuidad del andén de la Calle 40A y Carrera 30; empatando con el andén de los predios vecinos, ajustando los niveles internos de la edificación a la pendiente del andén y creando en el sardinel de la vía frente a la zona de accesos a parqueaderos pompeyanos, para evitar gradas y/o rampas vehiculares en el espacio público y antejardín; el andén deben ser en material antideslizante en seco y en mojado y con una franja de textura de guía para invidentes.
Ø  El proyecto da cumplimiento al artículo 543 del Decreto 078 del 11 de junio de 2008, y al artículo 11 del Decreto 1538 de 2005 y al Acuerdo 065 de 2006 Artículo 27 parágrafo,  artículo 28 y articulo 30; proyectando 10 estacionamientos de dimensiones amplias, siendo de 2.50 metros x 5.00 metros, ajustándose a lo exigido por norma; un (1) estacionamiento apto para el uso de minusválidos, con un ancho de 3.70 metros X 5.00 metros de profundidad e identificado con el símbolo de silla de ruedas ubicado en primer piso, identificado con él nro. 11 y un (1) estacionamiento para zona de parqueadero de motos.
Ø  Acuerdo 065 de 2006. Artículo 28. La superficie del lote debe cumplir con los siguientes requerimientos: Evitar el arrastre de arena al sistema de alcantarillado de la ciudad. Construir el drenaje necesario para mantener la superficie libre e empozamientos. Estar tratado con algún pavimento, empedrado, adoquinado o un material que no se disgregue fácilmente.
Ø  El proyecto da cumplimiento al artículo 9 de Decreto 1538 de 2005, dotando de un baño apto para el uso de minusválidos.
Ø  El proyecto retrocede voluntariamente 0.28 mts por la carrera 30 primer piso, con un área de 6.48 m², quedando el paramento de construcción a 8.00 mts del eje de la vía que es el centro de la actual calzada y sobre la calle 40A retrocede voluntariamente 0.43 mts en primer piso, con un área de 8.55 m², quedando el paramento de construcción a 8.00 mts del eje de la vía que es el centro de la actual calzada y con estos retrocesos queda el lote con un área neta de 449.43 m². El proyecto debe adoptar el manual para el diseño y construcción del espacio público de Bucaramanga.
Ø  De acuerdo a las características del proyecto, al ser una edificación de un piso no requiere separación sísmica. Tabla A.6.5-1 NSR-10.
Ø  De acuerdo a las tablas J.1.1-1, K.2.2-1, y a lo proyectado, la edificación se clasifica en el grupo almacenamiento (A), subgrupo de almacenamiento de riesgo moderado-estacionamientos (A-1), el potencial combustible es menor a 4000 Cc, a la altura de un piso aplicando el articulo J.3.3.1 y las tabla J.3.3-2, la edificación se clasifica en categoría de riesgo III la estructura portante de la edificación debe
Ø  tener una resistencia al fuego mínimo de 1 hora y la cubierta deben tener también una resistencia mínima de 1 hora.   
Ø  El arquitecto diseñador y responsable de obra, se acogen a lo reglamentado en las tablas J.3.5-1 y J.3.5-2, manifestando en los planos arquitectónicos el grosor de los muros que es de 0.10 mts que para la resistencia mínima de una hora, el material puede ser en mampostería de arcilla o en mampostería de concreto, con sus respectivas características técnicas que deben ser verificadas en el sitio por las autoridades de seguimiento y control de obras, para cumplir con los tiempos de resistencia mínima referenciados en las anteriores observaciones.
Ø  Conforme al artículo K.3.4.2,  K.3.11.1.1  y K.3.11.1.2  se aprueba la edificación una sola salida con relación directa a la calle, el área de uso de parqueo es inferior a 900.00 m², la carga de ocupación es inferior a un centenar de personas y la distancia de recorrido hasta la salida directa a la calle es menor a 30 mts.
Ø  Conforme al literal J.2.5.2.8 las fachadas deben ser construidas con materiales incombustibles como ladrillo, concreto, bloques de concreto, yeso, fibrocemento, vidrio y metales.
Ø  Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø  Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
Ø  Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø  El proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
Ø  Se sugiere al constructor realizar el acta de vecindad, documento privado que permite verificar el estado actual de las construcciones vecinas a la construcción, para así facilitar la resolución de conflictos que puedan presentarse con  los eventuales daños que se puedan ocasionar por causa de la ejecución de la obra.
Ø  La edificación en el sitio debe dar cumplimiento al artículo K.3.2.8 dotando los servicios de ascensor, escaleras, corredores y pasillos de señalización para facilitar el egreso o el ingreso a discapacitados en cumplimiento con las normas técnicas colombianas NTC 4140/4143/4145/4201 y 4349.
Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 26 de mayo de 2014.

viernes, 23 de mayo de 2014

Resolución Nº 084 de 2014 - 68001-1-13-0470

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0470
EXPEDIDO EL VIERNES 26 DE MAYO DE 2014."

EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE

Artículo  1o.: Declarar un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION para uso de Comercio y Servicio a MARY MALDONADO DE ORDOÑEZ,  identificado(a) con la cédula de ciudadania Nº. 27.909.685, en su calidad de propietario(s)  del predio ubicado en la CARRERA  27  42  53/ 61   SOTOMAYOR de la nomenclatura de  Bucaramanga, identificado con el número predial 010200800016000, matricula inmobiliaria 300-17082, para que de acuerdo con la Norma Urbanística 13-0582 NU, la cual forma parte de la presente resolución, adecue la edificación en concordancia con las disposiciones Urbanisticas, ambientales y estructurales vigentes en Bucaramanga.

Parágrafo 1: La edificación reconocida en la presente resolución consta de: Reconocimiento de una edificación de 2 pisos  destina a  comercio.Las obras de adecuación a las normas vigentes o de reforzamiento estructural de la edificación, no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación del impuesto de delineación y las expensas correspondientes.
Parágrafo 2: La expedición del acto de reconocimiento de la existencia de la edificación causará los mismos gravámenes existentes para la licencia de construcción y tendrá los mismos efectos legales de una licencia de construcción. El titular del acto de reconocimiento debe cumplir con las obligaciones urbanísticas, arquitectónicas y estructurales adquiridas con el presente documento y responderá por los perjuicios causados a terceros con motivo de la ejecución de las obras.

Artículo 2o.: Que el titular del reconocimiento debe tener en cuenta las siguientes consideraciones técnicas:


Ø  Solo se reconoce lo descrito por esta licencia.

Ø  Los planos aprobados hacen parte integral de la licencia.

Ø  Que el titular del reconocimiento deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 39 del Decreto 1469 de 2010.

a.    Ejecutar las obras de reforzamiento estructural cuando así lo determinara el peritaje estructural, de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público.
b.    Mantener en la obra el documento de reconocimiento y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente.
c.    Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, para aquellos proyecto que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el Decreto 1220 de 2005 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya.
d.    Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales estructurales y elementos no estructurales que señalan las normas de construcción sismoresistentes, siempre que la licencia comprenda la construcción de una estructura menor a tres mil (3000) metros cuadrados de área.
e.    Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya.

f.     Dar cumplimiento a las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas con movilidad reducida.
g.    Dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismoresistente vigentes.

Artículo 3o.: Notificar personalmente al solicitante, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y el código contencioso Administrativo.

Artículo 4o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se puede hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envió de la citación, se fijará edicto en lugar público de la respectiva curaduría por el término de diez (10) días hábiles, con inserción de la parte resolutiva del acto administrativo, en los términos previstos en el código contencioso Administrativo. 

Artículo 5o.: Cuando fuere necesario adecuar la edificación al cumplimiento de las normas de sismo resistencia, el acto de reconocimiento otorgará un plazo máximo de veinticuatro (24) meses improrrogables, contados a partir de la fecha de su ejecutoria, para que el interesado ejecute las obras de reforzamiento.

Artículo 6o.: La presente resolutoria del presente acto administrativo, deberá ser publicada en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado.

Artículo 7o.: contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la oficina de Planeación o en su defecto ante la Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 8o.: la presente resolución rige a partir de su ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 26 de mayo de 2014.

Resolución Nº 082 de 2014 - 68001-1-13-0132

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0132
EXPEDIDO EL VIERNES 22 DE MAYO DE 2014."

EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE

Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de DEMOLICION- CONSTRUCCION OBRA NUEVA para uso de Vivienda a TRAMA URBANA CONSTRUCCIONES S.A.S,  con Cédula(s) de Ciudadanía o Nit Nº. 900.462.924-7, , quienes actúan a través de su Representante el señor ISSUR DANILO MENDOZA AVILA con Cédula de Ciudadanía Nº 91.278.353, en su calidad de propietario(s) del predio localizado en la CARRERA 23  20 57  SAN FRANCISCO de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010301090025000, matrícula inmobiliaria 300-87682, para que de acuerdo con la Norma Urbanística 13-095NU (Curaduria Segunda de Bucaramanga), que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.

Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Aprobación de licencia de construcción de edificación de semisótano, nueve pisos, altillo (piso 10) y nivel +27.95, con cubierta plana de concreto, para 19 parqueaderos distribuidos en semisótano y primer piso, áreas administrativas y de servicios en primer piso, áreas sociales en una sección de segundo piso y en el piso 11, 30 apartamentos, quedando 3 en segundo piso, de a 4 por piso, en los pisos 3 y 4 y de a 4 por piso en los pisos 5, 6 y 7, 4 apartamentos en el piso 8, con un apartamento dúplex que llega al piso 9 y 3 apartamentos dúplex en el piso 9 con segundo nivel de estos en el altillo (piso 10) y áreas comunes en el nivel +27.95 de terraza descubierta; con un área construida de 400.00 m² en el semisótano 2,  327.05 m² en el primer piso, 325.60 m² en segundo piso, 242.50 m² en cada uno de los pisos 3 y 4, 241.00 m² en cada uno de los pisos 5, 6, 7 y 8, 230.60 m² en el piso 9, 156.50 m² en el altillo y 26.39 m² en el nivel +27.95.
Total construido de 2915.14 m².
Aprobación de licencia de demolición de edificación de un piso. Total área de demolición de 291.88 m².
Área total intervenida: 3207.02 m²

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Ø  Conforme a lo reglamentado en el artículo 518 del Decreto 078 de 2008, P.O.T. de Bucaramanga, y teniendo en cuenta que el primer piso de la edificación es de uso exclusivo de parqueaderos, este nivel no se contabiliza en el cálculo de índices y altura y de igual forma se precisa que el punto fijo no se contabiliza dentro del cálculo de la volumetría permitida, por lo tanto, tampoco se tiene en cuenta para el cálculo de índices netos, quedando la edificación con un área neta construida  de 1952.67 m²,  inferior al área máxima permitida de 2800.00 m².
Ø  De acuerdo a lo anterior el proyecto para el índice de ocupación no aplica y para el índice de construcción da un índice de factor resultante de 4.88 inferior al máximo permitido de factor 7.0.   
Ø  El proyecto da cumplimiento al artículo 245 del decreto ibídem y al artículo 11 del decreto 1538 de 2005, disponiendo al interior del paramento de 19 cupos de parqueo, ajustándose al mínimo exigido, siendo 15 para residentes, distribuidos en primer piso y semisótano y 4 para visitantes, que se ubican tres en el semisótano, siendo los numero 1, 3 y 11 y el número 19 en primer piso e identificados con la palabra visitantes y uno de ellos es el parqueo apto para uso de minusválidos identificado también con el símbolo de silla de ruedas, que es el número 3, quedando en el mismo nivel de entrega del ascensor, los parqueos de visitantes no son vendibles o adjudicables a ningún apartamento o a terceros.
Ø  El proyecto da cumplimiento al artículo 543 del Decreto 078 del 11 de junio de 2008, y al artículo 11 del Decreto 1538 de 2005, proyectando 15 estacionamientos de dimensiones amplias, superior al mínimo exigido,  siendo 14 parqueos con dimensiones promedio de 2.50 metros x 5.00 metros, ajustándose a lo exigido por norma; un estacionamiento apto para el uso de minusválidos, con un ancho de 3.30 metros X 5.00 metros de profundidad e identificado con el símbolo de silla de ruedas ubicado en semisótano, los otros parqueaderos proyectados son de medidas mínimas de 2.20 metros de ancho x 4.00 metros de fondo.
Ø  El proyecto da cumplimiento al artículo 434 del Decreto 078 ibídem, dejando para los niveles que se contabilizan en la altura del piso 2 al 11, un aislamiento posterior superior al mínimo exigido en cada piso, siendo de 8.74 mts a lo ancho del lote en segundo piso; de tercero a quinto piso un aislamiento posterior variable a lo ancho del lote con medidas de 9.88 mts, 8.74 mts y 7.44 mts; en sexto piso un aislamiento posterior a lo ancho del lote con medidas de 8.74 mts y 7.44 mts; del piso séptimo al altillo (piso 10) un aislamiento posterior de 8.74 mts a lo ancho del lote superior al tercio de la altura en el nivel de cubierta del altillo y 19.83 mts a lo ancho del lote en el nivel de terraza social descubierta superior al tercio de la altura en el nivel de cubierta del nivel +27.95.
Ø  El proyecto da cumplimiento al artículo 570 del Decreto 078 del 11 de junio de 2008 y al artículo 7 del Decreto 1538 del 17 de mayo de 2005, manteniendo la continuidad del andén de la Carrera 23, empatando con el andén de los predios vecinos, ajustando los niveles internos de la edificación a la pendiente del andén y creando en el sardinel de la vía frente a las zonas de accesos a parqueaderos pompeyanos, para evitar gradas y/o rampas vehiculares en el espacio público; el andén deben ser en material antideslizante en seco y en mojado y con una franja de textura de guía para invidentes.
Ø  El proyecto da cumplimiento al artículo 9 de Decreto 1538 de 2005, dotando la edificación de ascensor que entrega en todos los niveles desde el semisótano hasta el nivel +27.95, presentando el acceso peatonal a primer piso con rampa peatonal de pendiente máxima del 10% y dotando de baño apto para el uso de minusválidos en la zona comunal de segundo piso.
Ø  Dado que el área de vivienda es 1917.81 m² inferior a 2000.00 m² conforme al artículo 534 del decreto 078 de 2008, no se requiere disponer de áreas de cesión tipo B.
Ø  El proyecto da cumplimiento al perfil vial de la carrera 2, sustentado en el oficio GDT-1547 del 23 de abril de  2013 de la Secretaria de Planeación Municipal, quedando el paramento de construcción, a 7.50 mts del eje de la vía que es el centro  de la actual calzada.
Ø  Conforme al Oficio No. 21270 del 7 de noviembre de 2006, de la C.D.M.B., el semisótano debe estar equipado de extractores de material gaseoso, incluyendo los espacios por donde se conduzcan hacia el exterior del recinto, las líneas de eliminación de los contaminantes; Lo anterior debe ser verificado en el sitio por la autoridad ambiental.
Ø  El último nivel de punto fijo comunal que da acceso a áreas comunes habitables y que está en el nivel +27.95,  de acuerdo a la definición de edificio de gran altura aclarada en el anexo técnico de la Norma NSR10, donde define que un edificio es de gran altura cuando una planta habitable está a más de 28.00 mts por encima del nivel de la calle, y como el proyecto aprobado en la presenta actuación administrativa no tiene plantas habitables en el nivel descrito en la definición, no se considera edificación de gran altura, exigiéndose así una sola salida protegida.
Ø  De acuerdo a las características del proyecto y las alturas de las edificaciones de la colindancia, que son de 3 pisos por el norte y 1 piso por el sur, la edificación proyectada da cumplimiento a la separación sísmica  de acuerdo a la tabla A.6.5-1 de la norma NSR-10, separándose por el norte y por el sur 0.30 mts desde el segundo piso, hasta el nivel de altillo, separándose voluntariamente en segundo piso por el norte y en segundo y tercer piso por el sur y ajustándose a los porcentajes de separación exigidos del 1% del tercer piso hasta el nivel del altillo.
Ø  El proyecto da cumplimiento al artículo J.2.3.1.1, disponiendo de vanos aptos para acceso a cuerpos de rescate con un área de 59.33 m², superior al mínimo exigido de 8.57 m²; para comprobar lo anterior ver planos de plantas cortes y fachadas.
Ø  De acuerdo a las tablas J.1.1-1, K.2.2-1, K.2.7-3, K.2.7-1 y K.2.10-2 y a lo proyectado, la edificación se clasifica en el grupo almacenamiento (A), subgrupo de almacenamiento de riesgo moderado-estacionamientos (A-1), grupo de lugares de reunión (L), subgrupo lugares de reunión sociales y recreativos (L-3) grupo de lugares de reunión (L), subgrupo lugares de reunión deportivos-gimnasio (L-1) y grupo residencial ( R ) y en el subgrupo multifamiliar ( R-2 ) y en  base a lo anterior, al potencial combustible promedio en semisótano y primer piso de 3824.00 Cc menor a 4000 Cc en cada nivel, al área total de gimnasio y salón social de 27.90 m² menor a 1000.00 m² y a la altura de  9 pisos y altillo y el promedio de área de los apartamentos que es de 64.03 m² inferior a 140.00 m² y aplicando el articulo J.3.3.1 y las tabla J.3.3-1 y J.3.3-2, la edificación se clasifica en categoría de riesgo III en semisótano y primer piso, y en categoría I en segundo piso por ser para el subgrupo de lugares de reunión social L-3 y subgrupo de lugares de reunión deportivo-gimnasio L-1 y categoría I del piso 2 al altillo que se asume como un piso 10, para el subgrupo residencial R-2; para lo cual de acuerdo a la tabla J.3.4-3 y J.3.4-4, los muros cortafuegos que delimitan el punto fijo y la estructura portante de la edificación deben tener una resistencia al fuego mínimo de 1 hora en semisótano y  de primer piso al nivel +27.95; los muros divisorios entre unidades y la cubierta una resistencia mínima de 1 hora.   
Ø  Conforme a lo reglamentado los artículos J.2.5.1.6, J.3.5.3  y  K.3.8.7.4 de prevención de la propagación del fuego en el interior y requisitos para áreas comunes, los muros que delimitan el punto fijo deben ser muros cortafuego construidos con material no combustible y con resistencia al fuego mínimo de 1 hora en semisótano y de primer piso al nivel +27.95, a lo cual el arquitecto diseñador, se acoge a lo reglamentado en la tabla J.3.5-1, manifestando en los planos arquitectónicos la escogencia del material de los muros cortafuego, en mampostería de arcilla con perforaciones vacías y con grosor de 0.10 mts y características específicas, que supera los tiempos de resistencia mínima referenciados en las anteriores observaciones y los demás elementos que delimitan la salida protegida son pantallas de concreto de 0.25 mts de grosor que dan aún más resistencia y de igual forma para los muros divisorios entre las unidades privadas de segundo piso al nivel de altillo también se acogen a lo reglamentado en la tabla J.3.5-1, escogiendo el material, en mampostería de arcilla con perforaciones vacías y con grosor de 0.10 mts con características específicas, que supera el tiempo mínimo de resistencia de 1 hora.
Ø  Conforme al artículo K.3.4.2, K.3.8.3.3, K.3.11.1.1, K.3.15.1 y K.3.18.2.1 se aprueba la edificación desde el sótano hasta el nivel +27.95 con una sola salida protegida, dado que el área de uso de parqueo por cada nivel de semisótano y primer piso es inferior a 900.00 m² y la carga de ocupación por cada nivel es inferior a un centenar de personas; en segundo piso la carga de ocupación es también inferior a 100 personas, en los pisos de vivienda la travesía desde la puerta de acceso a cualquier unidad de vivienda hasta la salida ubicada en el mismo nivel de vivienda es inferior a 15.00 mts  y por qué el edificio no es de gran altura; las escaleras se aprueban con un ancho mínimo de 1.20 metros, libres de afectaciones de estructura dado que la carga total de ocupación de la edificación es superior a 50 personas.
Ø  Las escalera se aprueba dando cumplimiento al artículo K.3.8.3.4 con huellas de mínimo 0.28 metros, contrahuellas de máximo 0.18 metros, ángulo de huella con contrahuella de 90º y sin sobresalir la huella del plano de la contrahuella.
Ø  El proyecto da cumplimiento al artículo K.3.3.2 y a la tabla K.3.3-1, presentando las siguientes cargas de ocupación 44 personas en el semisótano, 32 personas en primer piso, 36 personas en segundo piso agrupando todos los subgrupos, 11 personas pos piso del piso 3 al 7 y 12 personas pos piso en los pisos 8 y 9 incluyendo en este último el altillo que está integrado al piso 9, para un total de 191 personas.
Ø  El proyecto da cumplimiento al artículo K.3.8.7.2 y K.3.18.2.1.2 descargando la salida sus ocupantes en un pasaje de salida que conduce al exterior edificio y a una distancia de 6.00 mts de la puerta de salida al exterior.
Ø  Las puertas de acceso o egreso a la salida protegidas deben ser de apertura manual fácil mediante barras antipánico, de cierre automático y tener una resistencia a la acción del fuego no inferior a la establecida en la tabla J.3.4-3. Las puertas pueden diseñarse de acuerdo con la norma NFPA 80, Norma para puertas y ventanas a prueba de incendios. 
Ø  Conforme al artículo J.4.2.1, y a los literales a, b y c del artículo J.4.2.8.2  la edificación en las áreas comunes debe dotarse de un sistema de iniciación manual que active el sistema de notificación a los ocupantes en casos de emergencias y las unidades privadas por ser más de 24 deben estar protegidas mediante un sistema de alarma y un sistema automático de detección de incendio.
Ø  La edificación debe dar cumplimiento a los artículos J.4.3.1.1, J.4.3.1.2, J.4.3.1.3, J.4.3.5.2, J.4.3.5.3,  J.4.3.8.2 y J.4.3.8.3, dotándola de sistemas y equipos para extinción de incendios como rociadores automáticos en los niveles de parqueadero de semisótano y primer piso, esta exigencia debe ser verificada por la autoridad competente en los proyectos hidráulicos, también debe dotarse de tomas fijas para bomberos y mangueras para extinción de incendios en todos los pisos del edificio y semisótano de parqueaderos y extintores portátiles en todo el edificio. 
Ø  Conforme a lo reglamentado en el artículo J.2.3.1.2, las ventanas en cada piso deben ser de mínimo 1.20 metros de alto y con un antepecho mínimo de 0.90 metros, manteniendo los anchos proyectados, esto también aplica para los antepechos de los balcones.
Ø  Conforme al literal J.2.5.2.8 las fachadas deben ser construidas con materiales incombustibles como ladrillo, concreto, bloques de concreto, yeso, fibrocemento, vidrio y metales.
Ø  La edificación en el sitio debe dar cumplimiento al artículo K.3.2.8 dotando los servicios de ascensor, escaleras, corredores y pasillos de señalización para facilitar el egreso o ingreso a discapacitados en cumplimiento con las normas técnicas colombianas NTC 4349/4145 y 4140 respectivamente.
Ø  Se debe construir estrictamente lo aprobado.
Ø  Esta aprobación no implica ningún tipo de intervención sobre espacio público.
Ø  Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø  El proyecto de construcción, deberá contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.


Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.


Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.


Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.


Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.


Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.


Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 22 de mayo de 2014.