martes, 29 de julio de 2014

Resolución Nº 112 de 2014 - 68001-1-13-0422

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UN
MODIFICACIÓN - AMPLIACION
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0422
EXPEDIDO EL MARTES 28 DE JULIO DE 2014

EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE

Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de MODIFICACION-AMPLIACION para uso de Vivienda a YOLIMA DIAZ DE BECERRA,  con cédula de Ciudadanía Nº. 63.308.524,  en su calidad de propietario del predio localizado en la CARRERA 9A OCC 44 92  BARRIO CAMPO HERMOSO de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010502360043000, matrícula inmobiliaria 300-41400, para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR0403-12, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.

  
Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Aprobación de licencia de ampliación, consistente en ampliar en área y altura la edificación aprobada en la licencia de construcción 68001-1-11-0305 del 28 de febrero de 2012, construyendo un altillo con cubierta liviana e inclinada para una nueva unidad de vivienda, quedando la edificación con cuatro apartamentos. Total ampliado de 72.00 m².
Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Ø  El concepto de norma urbanística se referencia porque es sobre el cual se revisó y aprobó la primera actuación que es la licencia de construcción 68001-1-11-0305 del 28 de febrero de 2012, vigente en el momento de radicación de la presente actuación que fue el 27 de noviembre de 2013.
Ø  El proyecto da cumplimiento al artículo 245 del decreto 078 de 2008, dejando al interior del paramento de construcción de dos cupos de parqueo.
Ø  Con la presente actuación la edificación de vivienda multifamiliar queda con un área construida de 123.28 m² en el primer piso, 128.72 m² en cada uno de los pisos segundo y tercero y 72.00 m² en el altillo, para un total construido de 452.72 m², para parqueaderos y un apartamento en primer piso y un apartamento en cada nivel del piso segundo hasta el altillo.
Ø  Conforme a lo reglamentado en el literal b-6 del artículo 6 del acuerdo 065 de 2006, donde señala que las áreas de parqueo de vehículos y las circulaciones vehiculares no se contabilizan para el cálculo de índice de construcción, de esta forma la edificación queda con un área construida de 424.67 m², para un índice de construcción de factor 2.65 inferior al factor máximo de 2.8.   
Ø  El nivel del altillo da cumplimiento al artículo 438 del Decreto 078 de 2008, las terrazas de este nivel ubicadas en la parte frontal y posterior son áreas libres no edificables para no ser considerado un piso adicional, el cual no es permitido dado que el lote tiene un frente menor a 10.00 metros.
Ø  Los tres primeros pisos aprobados en la licencia Nº 68001-1-11-0305 del 23 de febrero de 2012, no son intervenidos en la presente actuación.
Ø  El proyecto en la presente actuación mantiene el cumplimiento al artículo 443 del Decreto 078 de 2008, de cesiones obligatorias en espacio público, y al perfil vial de la Carrera 9A Occ, sustentado en el Oficio GDT- 3760 del 22 de agosto de 2011, de la Oficina Asesora de Planeación Municipal, cediendo al Municipio un área de 4.00 m², quedando el lote con un área neta de 156.00 m², quedando el paramento de construcción a 5.00 metros del eje de la vía, que es el centro de la actual calzada.
Ø  El proyecto de primero a tercer piso mantiene los aspectos técnicos tenidos en cuenta para la aplicación de lo reglamentado en la tabla A.6.5-1 que fue así: “Considerando que la edificación proyectada es de tres pisos y que las edificaciones vecinas son de un piso por el norte y por el oriente, y conforme a lo reglamentado en la tabla A.6.5-1 de “separación sísmica mínima en la cubierta entre edificaciones colindantes que no hagan parte de la misma construcción” de la norma NSR-10, donde reglamenta que para 1 y 2 pisos no requiere separación y para tres pisos como en la colindancia actual no existe edificación a esta altura, tampoco requiere separación la edificación nueva.”, para esta nueva actuación que es ampliación en altura el altillo se aprueba aplicando una separación sísmica del 1% de la altura total del edificio por los linderos norte y sur que es de 0.12 mts por ambos costados.
Ø  La edificación da cumplimiento al artículo J.2.3.1 de acceso a la edificación de requisitos generales de protección contra incendios, dejando en fachadas 15.18 m² en vanos, ajustados a las medidas reglamentarias, para acceso del cuerpo de bomberos, superando el 8% exigido por norma; para comprobar lo anterior ver planos arquitectónicos de cortes y fachadas.
Ø  En la primera actuación administrativa la edificación se consideró sin riesgo de pérdida de vidas humanas por ser de solo tres pisos y por las siguientes razones: “Conforme a las tablas J.1.1-1 y K.2.10-2 de “grupos y subgrupos de ocupación” de la norma NSR-10 la edificación proyectada se clasifica en el grupo Residencial (R) y en el subgrupo Multifamiliar (R-2) y de acuerdo a los literales J.3.3.1, J.3.3.2 y a la tabla J.3.3-1 de “categorías de riesgo de las edificaciones - clasificación de las edificaciones en una categoría de riesgo y categorización de las edificaciones para efectos de resistencia contra el fuego de acuerdo con su uso, área construida y número de pisos”, de la norma ibídem y teniendo que el promedio aritmético de las unidades de vivienda, sin tener en cuenta las zonas comunes es de 108.39 m² y que la altura de la edificación es de tres pisos, la edificación se categoriza sin riesgo de pérdida de vidas humanas o amenaza de combustión y aplicando el literal J.3.3.3.11 las aberturas de la fachada representan el 74.52% del área de muros de fachada, ratificando así que no requiere protección especial contra el fuego; por lo anterior en la edificación tampoco aplica el titulo K de la norma NSR-10, dado que este título es de requisitos complementarios de protección al fuego.”; en esta nueva actuación que la edificación se eleva en altura con el altillo y queda con una altura de 11.50 mts, inferior a 15.00 mts y con una carga de ocupación total inferior a 100 personas, se demuestra que  desde el punto más alejado del nivel del altillo hasta la puerta de salida en el primer piso hay una distancia de 39.68 mts, inferior a la máxima permitida de 60.00 mts dando así cumplimiento a lo exigido en el artículo K.3.6.5, en la tabla K.3.6-1 y en el concepto de la Comisión Asesora del Régimen de Construcción Sismo Resistente, donde  se señala que con estas características se permite una escalera no protegida.
Ø  Los antepechos de los balcones se autorizan de 0.90 mts como se exige en el artículo J.2.3.1.2.   
Ø  A pesar de la edificación se categoriza sin riesgo de pérdida de vidas humanas o amenaza de combustión como se explica en el anterior considerando, conforme al literal J.3.3.3 de “edificaciones que no requieren cuantificación de la resistencia contra el fuego”, reglamenta que independiente de esta excepción, toda estructura está sujeta a las especificaciones para detección y extinción dadas en el capítulo J.4; que para el subgrupo residencial multifamiliar (R-2) del actual proyecto de tres y altillo pisos, debe dar cumplimiento a lo reglamentado en el punto (a) del literal J.4.2.8.2, contando con un sistema de alarma de incendio  de iniciación manual y el literal J.4.3.8.3, protegiendo la edificación con un sistema de extintores portátiles de fuego; esta exigencia aplica para todo el edificio por ser el uso residencial el de mayor predominancia.
Ø  Conforme al literal J.2.5.2.8 las fachadas deben ser construidas con materiales incombustibles como ladrillo, concreto, bloques de concreto, yeso, fibrocemento, vidrio y metales.
Ø  Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø  Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
Ø  Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø  El proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
Ø  Se sugiere al constructor realizar el acta de vecindad, documento privado que permite verificar el estado actual de las construcciones vecinas a la construcción, para así facilitar la resolución de conflictos que puedan presentarse con  los eventuales daños que se puedan ocasionar por causa de la ejecución de la obra.
Ø  La edificación en el sitio debe dar cumplimiento al artículo K.3.2.8 dotando los servicios de ascensor, escaleras, corredores y pasillos de señalización para facilitar el egreso o el ingreso a discapacitados en cumplimiento con las normas técnicas colombianas NTC 4140/4143/4145/4201 y 4349.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.


Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 28 de Julio de 2014.

viernes, 18 de julio de 2014

Resolución Nº 111 de 2014 - 68001-1-14-0022

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UN
CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-14-0022
EXPEDIDO EL MARTES 17 DE JULIO DE 2014

EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE

Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de CONSTRUCCION (OBRA NUEVA) para uso de Vivienda a LILIANA PINZON  BAYONA,  con cédula de Ciudadanía Nº. 63.496.913,  en su calidad de propietario del predio localizado en la CARRERA  46  Nº  54-52 URBANIZACION LAS TERRAZAS de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010203490007000, matrícula inmobiliaria 300-26558, para que de acuerdo con la Norma Urbanística 13-058NU, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.

Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Aprobación de licencia de construcción de edificación de tres pisos, con cubierta en placa de concreto aligerada e inclinada, zona común de parqueaderos en primer piso, cuatro apartamentos en los dos niveles superiores quedando 2 unidades por piso respectivamente con un área construida de 121.50 m² en el primer piso, 127.17 m² en segundo piso, 127.17 m² en tercer piso. 
Total construido de 375.84 m².
Aprobación de licencia de demolición de edificación de dos pisos, con un área de demolición de 152.00 m².
Área total intervenida 527.84 m².

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Ø  Norma: 13-058 NU  del 14 de junio de 2013, expedida por la Curaduría Nro. 2 B/manga.
Ø  El área bruta del lote es de 180 m² de acuerdo a los linderos  de 9 mts x 20 mts,  conforme a lo registrado en el certificado de libertad y tradición y Escritura Pública del inmueble a intervenir. El proyecto aplica un retroceso de 1 metro por el frente de 9 mts con un total de 9m² en la parte frontal, para cumplir con los 2 metros de anden y  el paramento de construcción establecido en el GDT-1872 RAD-09689 del 9 de mayo de 2013 de la norma 13-058 NU; a 7.00 metros del eje de la vía que es el centro de la actual calzada,  distribuidos en 2 metros de anden, 2 metros de antejardín y 3 metros de calzada; quedando con un área neta el lote de 171 m².
Ø  El proyecto da cumplimiento al Artículo 434 del Decreto 078 del 11 de junio de 2008, con un aislamiento posterior de 3.50 mts a lo largo de todo el fondo del predio en los tres pisos aprobados.
Ø  Conforme a lo reglamentado en el artículo 518 del Decreto 078 de 2008, P.O.T. de Bucaramanga, el proyecto se aprueba con un área construida en primer piso de 121.50 m², con el índice de ocupación del 67.5% inferior al permitido del 70%  y un área total construida de 375.84 m²,  con un índice de construcción de 2.08, inferior al permitido de 3.5.
Ø  El proyecto da cumplimiento al artículo 245 del Decreto 078 del 11 de junio de 2008,  disponiendo del total de parqueaderos proyectados de cinco cupos de parqueo al interior del paramento para el uso de vivienda, siendo cuatro (4) para residentes y uno (1) para visitantes, este último no es adjudicable a ningún apartamento.
Ø  El proyecto da cumplimiento al artículo 543 del Decreto 078 del 11 de junio de 2008, proyectando tres cupos de parqueo con dimensiones amplias de 2.50 metros x 5.00 metros, cumpliendo con  el 60% exigido, y proyecta dos con dimensiones mínimas permitidas de 4,00 mts x 2,20 mts.
Ø  El proyecto queda con un área de vivienda multifamiliar de 375.84 m², incluyendo el nivel de parqueadero en primer piso.
Ø  El proyecto da cumplimiento al artículo 570 del Decreto 078 de 2008 y al artículo 7 del Decreto 1538 del 17 de mayo de 2005, manteniendo la continuidad del andén de la Carrera 46, empatando el andén de los predios vecinos por el norte y por el sur respectivamente,  ajustando los niveles internos del proyecto a estas inclinaciones y proyectando en el sardinel de la Carrera 46 en la zona de acceso a garajes un pompeyano, para evitar gradas y/o rampas vehiculares en el espacio público y manejando una pendiente transversal descendiente del 5% en los 4 metros de andén y antejardín; el andén debe ser en material antideslizante en seco y en mojado y con una franja de textura de guía para invidentes.
Ø  Considerando que la edificación proyectada es de tres pisos y que las construcciones colindantes por el norte y por el sur son de dos pisos y de acuerdo a lo reglamentado en la tabla A.6.5-1 de “separación sísmica mínima en la cubierta entre edificaciones colindantes que no hagan parte de la misma construcción” de la norma NSR-10, donde reglamenta que al no existir edificación en la colindancia en el tercer piso  no requiere separación.
Ø  La edificación da cumplimiento al artículo J.2.3.1 de acceso a la edificación de requisitos generales de protección contra incendios, dejando en fachadas los vanos, ajustados a las medidas reglamentarias, para acceso del cuerpo de bomberos, superando el 8% exigido por norma; para comprobar lo anterior ver planos arquitectónicos de cortes y fachada.
Ø  Conforme a la tabla J.1.1-1 de “grupos y subgrupos de ocupación” del título J de la norma NSR-10 la edificación proyectada se clasifica en el grupo Residencial (R) y en el subgrupo Multifamiliar (R-2) por proyectar 4 apartamentos, que se desarrollan en segundo y tercero piso y en el grupo Almacenamiento (A) y subgrupo Almacenamiento de Riesgo Moderado-Estacionamientos (A-1),  conforme a los artículos J.3.3.1, J.3.3.2 y a la tabla J.3.3-1 de “categorías de riesgo de las edificaciones - clasificación de las edificaciones en una categoría de riesgo y categorización de las edificaciones para efectos de resistencia contra el fuego de acuerdo con su uso, área construida y número de pisos”, de la norma ibídem; de igual forma el promedio aritmético de la unidad de vivienda es de 60.52 m² y que la altura de la edificación es de tres pisos, el subgrupo de almacenamiento-estacionamientos se encuentra en primer piso con acceso directo desde el espacio público,  la edificación se categoriza sin riesgo de pérdida de vidas humanas o amenaza de combustión, y aplicando el literal J.3.3.3.11 las aberturas de la fachada representan el 62.33% del área de muros de fachada, ratificando así que no requiere protección especial contra el fuego; por lo anterior en la edificación tampoco aplica el titulo K de la norma NSR-10, dado que este título es de requisitos complementarios de protección al fuego.
Ø  Las escalera se aprueba dando cumplimiento al artículo K.3.8.3.4 con huellas de  0.28 metros, contrahuellas de máximo 0.17 metros, ángulo de huella con contrahuella de 90º y sin sobresalir la huella del plano de la contrahuella, con un ancho mínimo de 0.90 mts, al tener una carga ocupacional inferior a 50 personas K.3.8.3.3.
Ø  A pesar de la edificación se categoriza sin riesgo de pérdida de vidas humanas o amenaza de combustión como se explica en el anterior considerando, conforme al literal J.3.3.3 de “edificaciones que no requieren cuantificación de la resistencia contra el fuego”, reglamenta que independiente de esta excepción, toda estructura está sujeta a las especificaciones para sistemas y equipos para extinción de incendios dadas en el capítulo J.4; que para el subgrupo residencial multifamiliar (R-2), y el grupo Almacenamiento (A) y subgrupo Almacenamiento de Riesgo Moderado-Estacionamientos (A-1), el actual proyecto de tres pisos debe dar cumplimiento a lo reglamentado en los artículos J.4.3.1.2,  J.4.3.1.3, J.4.3.8.2 y J.4.3.8.3 contando con sistemas y equipos para extinción de incendios, como lo es tomas fijas para bomberos y mangueras para extinción de incendios en la zona de los estacionamientos y de los apartamentos y extintores de fuego portátiles en todo el edificio.
Ø  El proyecto da cumplimiento a lo reglamentado en el artículo J.2.3.1.2, las ventanas en cada piso deben ser de mínimo 1.20 metros de alto y con un antepecho mínimo de 0.90 metros, manteniendo los anchos proyectados
Ø  Conforme al literal J.2.5.2.8 las fachadas deben ser construidas con materiales incombustibles como ladrillo, concreto, bloques de concreto, yeso, fibrocemento, vidrio y metales.
Ø  Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø  Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
Ø  Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø  El proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
Ø  Se sugiere al constructor realizar el acta de vecindad, documento privado que permite verificar el estado actual de las construcciones vecinas a la construcción, para así facilitar la resolución de conflictos que puedan presentarse con  los eventuales daños que se puedan ocasionar por causa de la ejecución de la obra.
Ø  La edificación en el sitio debe dar cumplimiento al artículo K.3.2.8 dotando los servicios de ascensor, escaleras, corredores y pasillos de señalización para facilitar el egreso o el ingreso a discapacitados en cumplimiento con las normas técnicas colombianas NTC 4140/4143/4145/4201 y 4349.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.


Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.


Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.


Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.


Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.


Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 17 de Julio de 2014.

Resolución Nº 110 de 2014 - 68001-1-14-0050

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UN
RECONOCIMIENTOS DE EDIFICACIÓN
bajo el radicado Nº 68001-1-14-0050
EXPEDIDO EL MARTES 17 DE JULIO DE 2014

EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE

Artículo  1o.: Declarar un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION para uso de Vivienda a JAKELINE PEÑA ARIAS,  identificado(a) con la cédula de ciudadania Nº. 63.302.551, en su calidad de propietario(s)  del predio ubicado en la CARRERA  11W Nº 60 BIS-28 SECTOR D MESETA DE BELLAVISTA. de la nomenclatura de  Bucaramanga, identificado con el número predial 010508590006000, matricula inmobiliaria 300-218267, para que de acuerdo con la Norma Urbanística Nº 13-079 UN, la cual forma parte de la presente resolución, adecue la edificación en concordancia con las disposiciones Urbanisticas, ambientales y estructurales vigentes en Bucaramanga.

Parágrafo 1: La edificación reconocida en la presente resolución consta de: Aprobación de acto de Reconocimiento de edificación para vivienda multifamiliar de cuatro pisos con cubierta en placa plana transitable, desarrollando una unidad de vivienda por piso, con acceso independiente para el apartamento del primer piso y un acceso común para las tres unidades en los pisos superiores llegando este punto fijo hasta la cubierta placa plana transitable, con un total de cuatro unidades de vivienda; área reconocida de 76.83 m² en el primer piso y 83.23 m²  en segundo, tercero y cuarto piso respectivamente.  Total área reconocida de 326.52 m²..Las obras de adecuación a las normas vigentes o de reforzamiento estructural de la edificación, no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación del impuesto de delineación y las expensas correspondientes.

Parágrafo 2: La expedición del acto de reconocimiento de la existencia de la edificación causará los mismos gravámenes existentes para la licencia de construcción y tendrá los mismos efectos legales de una licencia de construcción. El titular del acto de reconocimiento debe cumplir con las obligaciones urbanísticas, arquitectónicas y estructurales adquiridas con el presente documento y responderá por los perjuicios causados a terceros con motivo de la ejecución de las obras.

Artículo 2o.: Que el titular del reconocimiento debe tener en cuenta las siguientes consideraciones técnicas:

Norma  Nº13-079 NU, expedida el  14 de junio de 2013, Curaduría Nro. 2 B/manga.
El acto de reconocimiento de edificación da cumplimiento a los artículos 64 y 67 del Decreto 1469 de 2010, aprobando una edificación para vivienda multifamiliar de cuatro pisos con cubierta en placa plana transitable, desarrollando una unidad de vivienda por piso para un total de cuatro unidades de vivienda, correspondiente al uso principal de Residencial Tipo 3,  actividad en la cual se ubica el inmueble, identificado con el numero predial 010508590006, siendo esta la única determinante técnica contemplada en el Decreto 1469 ibídem, sin existir determinantes técnicas en la normatividad municipal, conforme a la declaración de antigüedad  de la construcción presentada por la propietaria el 1 de abril de 2014, se precisa que la edificación se encuentra en su estado actual como está en planos arquitectónicos desde hace 6 años, debido a que la obra se realizó en el año 2008.

El área del lote es de 83.20 m² conforme al Certificad de Libertad y Tradición y sus linderos consignados en la Escritura Publica Nro.2909 del 20/12/2006 Notaria 6 de Bucaramanga del inmueble son de 13 mts por el norte, 13 mts por el sur,  6.40 mts por el oriente y 6.40 mts por el occidente.

El proyecto se encuentra en paramento de acuerdo a información consignada en el concepto de Norma urbana Nº13-079 NU, expedida el  14 de junio de 2013 por la Curaduría Nro. 2 B/manga allegada en la radicación y soportada por el G.D.T. 1963 del 14 de mayo de 2013 emitido por la Secretaria de Planeación Municipal con el perfil de la Carrera 11w.

Cuando se solicite algún tipo de intervención de la construcción aprobada, se deberá solicitar la respectiva Licencia de construcción en cualquiera de sus modalidades y deberá cumplir con las normas urbanísticas vigentes.

Ø  Solo se reconoce lo descrito por esta licencia.

Ø  Los planos aprobados hacen parte integral de la licencia.

Ø  Que el titular del reconocimiento deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 39 del Decreto 1469 de 2010.

a.    Ejecutar las obras de reforzamiento estructural cuando así lo determinara el peritaje estructural, de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público.
b.    Mantener en la obra el documento de reconocimiento y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente.
c.    Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, para aquellos proyecto que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el Decreto 1220 de 2005 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya.
d.    Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales estructurales y elementos no estructurales que señalan las normas de construcción sismoresistentes, siempre que la licencia comprenda la construcción de una estructura menor a tres mil (3000) metros cuadrados de área.
e.    Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya.

f.     Dar cumplimiento a las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas con movilidad reducida.
g.    Dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismoresistente vigentes.

Artículo 3o.: Notificar personalmente al solicitante, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y el código contencioso Administrativo.

Artículo 4o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se puede hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envió de la citación, se fijará edicto en lugar público de la respectiva curaduría por el término de diez (10) días hábiles, con inserción de la parte resolutiva del acto administrativo, en los términos previstos en el código contencioso Administrativo. 

Artículo 5o.: Cuando fuere necesario adecuar la edificación al cumplimiento de las normas de sismo resistencia, el acto de reconocimiento otorgará un plazo máximo de veinticuatro (24) meses improrrogables, contados a partir de la fecha de su ejecutoria, para que el interesado ejecute las obras de reforzamiento.

Artículo 6o.: La presente resolutoria del presente acto administrativo, deberá ser publicada en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado.

Artículo 7o.: contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la oficina de Planeación o en su defecto ante la Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 8o.: la presente resolución rige a partir de su ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 17 de Julio de 2014.