martes, 30 de septiembre de 2014

Resolución Nº 147 de 2014 - 68001-1-14-0309

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN 
bajo el radicado Nº 68001-1-14-0309
EXPEDIDO EL MARTES 29 DE SEPTIEMBRE DE 2014

EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE

Artículo  1o.: Declarar un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION para uso de Comercio y Servicio a MARIA DEL ROSARIO ARGUELLO CASTILLO, JULIETH ANDREA VESGA PEREA, en su calidad de propietarios del predio ubicado en la MOTEL VILLA HELENA VDA RETIRO GRANDE CALLE 18 Nº 63-115, de la nomenclatura de  Bucaramanga, identificado con el número predial 000100031131000, matricula inmobiliaria 300-268651.

Parágrafo 1: La edificación reconocida en la presente resolución corresponde a:

Un inmueble de comercio hospedaje unidad de uso de servicios 29 motel ubicado en el predio urbano distinguido con el numero predial 68001000100031131000 que según escritura pública No 0086 de 2010 cuenta con un área aproximada de 2260m2, localizado en  la calle 18 No 63-115 Barrio Buenos Aires del municipio de Bucaramanga.

La construcción existente aislada dentro del predio y tiene un área construida de 985,21m2  distribuida así: Planta de sótano con área de 143m2; Planta primer piso con área de 317,38m2 en la cual se encuentra la administración, cuatro habitaciones y seis cupos de parqueo cubiertos; Planta segundo piso con área de 363,80m2, en la cual se encuentra 10 habitaciones y Planta tercer piso con área de 161,03m2, dispuesta para un salón. El inmueble es culminado con una cubierta liviana con pendiente de 20%.           

Parágrafo 2: La expedición del acto de reconocimiento de la existencia de la edificación causará los mismos gravámenes existentes para la licencia de construcción y tendrá los mismos efectos legales de una licencia de construcción. El titular del acto de reconocimiento debe cumplir con las obligaciones urbanísticas, arquitectónicas y estructurales adquiridas con el presente documento y responderá por los perjuicios causados a terceros con motivo de la ejecución de las obras.

Artículo 2o.: Que el titular del reconocimiento debe tener en cuenta las siguientes consideraciones técnicas:

Revisado el plan de ordenamiento territorial Acuerdo 011 de 2014, se encuentra que el predio se localiza en la ficha normativa urbana No 1 denominada Morrorico, con los siguientes atributos urbanos:


1.  El área de actividad múltiple M-2 grandes establecimientos, uso principal 29 que corresponde al uso de motel. Por lo cual CUMPLE con el requisito normativo.

2.    Se localiza en la zona 3 de la zonificación de la restricción a la ocupación. Frente a la ocupación de las áreas construidas se señala: “No se permiten nuevas áreas construidas o ampliación de las existentes en aquellas zonas donde los estudios detallados de amenaza, vulnerabilidad y riesgo y los planes estratégicos de intervención para el mejoramiento del hábitat para la comuna 14 determinen su reubicación. Los predios o áreas en que existan construcciones que se deban reubicar, se consideran suelos de protección y tendrán manejo de zonas verdes no ocupables y/o parques cuya intervención, recuperación y sostenibilidad debe desarrollarse de acuerdo con la priorización establecida en el plan municipal de gestión del Riesgo de Desastres. Se debe verificar con el municipio si requiere adelantar algún tipo de estudio técnico especifico

3.    Los inmuebles de propiedad privada afectados en los términos del artículo 37 de la Ley 9ª de 1989 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya, o que ocupen total o parcialmente el espacio público. CUMPLE.

4.    El predio se localiza en el sector 6ª de edificabilidad limitando la altura de la edificación a 2 pisos. Una parte de la construcción tiene tres pisos, pero el primero de ellos corresponde a uso exclusivo de parqueaderos, razón por la cual no se tiene en cuenta en los índices de construcción. CUMPLE.
5.    El perfil vial esta codificado con el número 93 y se indica en la ficha normativa que debe ser consultado a la secretaria municipal de planeación.  
6.  El artículo 358 del decreto 111 de 2014 establece las cuotas mínimas de parqueo asociada a los usos y el artículo 362 las Cuotas de parqueo para usos distintos a vivienda. En atención a ello se debe indicar que el motel Villa Helena objeto de reconocimiento de edificación existente cumple parcialmente con la cuota mínima asociada al uso establecida en el artículo 358 del POT de segunda generación, pues provee 6 unidades de parqueo de automóviles, dos más lo requerido por la norma.     

7.    Solo se reconoce lo descrito por esta licencia.

8.    Los planos aprobados hacen parte integral de la licencia.

9.    Que el titular del reconocimiento deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 39 del Decreto 1469 de 2010.

a.  Ejecutar las obras de reforzamiento estructural cuando así lo determinara el peritaje estructural, de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público.
b.    Mantener en la obra el documento de reconocimiento y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente.
c.    Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, para aquellos proyecto que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el Decreto 1220 de 2005 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya.
d.    Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales estructurales y elementos no estructurales que señalan las normas de construcción sismoresistentes, siempre que la licencia comprenda la construcción de una estructura menor a tres mil (3000) metros cuadrados de área.
e.    Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya.

f.   Dar cumplimiento a las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas con movilidad reducida.
g. Dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismoresistente vigentes.

Artículo 3o.: Notificar personalmente al solicitante, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y el código contencioso Administrativo.

Artículo 4o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se puede hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envió de la citación, se fijará edicto en lugar público de la respectiva curaduría por el término de diez (10) días hábiles, con inserción de la parte resolutiva del acto administrativo, en los términos previstos en el código contencioso Administrativo. 

Artículo 5o.: Cuando fuere necesario adecuar la edificación al cumplimiento de las normas de sismo resistencia, el acto de reconocimiento otorgará un plazo máximo de veinticuatro (24) meses improrrogables, contados a partir de la fecha de su ejecutoria, para que el interesado ejecute las obras de reforzamiento.

Artículo 6o.: La presente resolutoria del presente acto administrativo, deberá ser publicada en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado.

Artículo 7o.: contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la oficina de Planeación o en su defecto ante la Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 8o.: la presente resolución rige a partir de su ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 29 de Septiembre de 2.014.

martes, 23 de septiembre de 2014

Resolución Nº 146 de 2014 - 68001-1-13-0472

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN 
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0472
EXPEDIDO EL MARTES 22 DE SEPTIEMBRE DE 2014

EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE

Artículo  1o.: Declarar un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION para uso de Vivienda a ALIANZA  FINANCIERA L.G  SAS,  con Nit  Nº. 900401673-2, quienes actúan a través de su Representante el señor LUIS  RANGEL  BALLESTEROS con Cédula de Ciudadanía Nº 2.028.889, en su calidad de propietario(s)  del predio ubicado en la CARRERA  37 No 52  102  CABECERA DEL LLANO de la nomenclatura de  Bucaramanga, identificado con el número predial 010202990012000, matricula inmobiliaria 300-27583, para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR0428-13, la cual forma parte de la presente resolución, adecue la edificación en concordancia con las disposiciones Urbanisticas, ambientales y estructurales vigentes en Bucaramanga.


Parágrafo 1: La edificación reconocida en la presente resolución consta de:

Reconocimiento de edificacion existente de dos pisos, destinado a vivienda unifamiliar y comercio local distribuidos asi: PRIMER PISO, Acceso a la vivienda, un cupo de parqueo, salon comedor, baño social, patio de estar, cocina, deposito, patio de ropas, baño de servicio, jardin posterior y escalera de acceso al segundo nivel. Local comercial con baño. SEGUNDO PISO, segundo nivel de la unidad de vivienda con hall, terraza, tres alcobas, baño y alcoba principal con baño. En total son una vivienda y un local comercial con area  total construida de 283,96 m2, y un  area de Local construida de 21,0 m2.

Parágrafo 2: La expedición del acto de reconocimiento de la existencia de la edificación causará los mismos gravámenes existentes para la licencia de construcción y tendrá los mismos efectos legales de una licencia de construcción. El titular del acto de reconocimiento debe cumplir con las obligaciones urbanísticas, arquitectónicas y estructurales adquiridas con el presente documento y responderá por los perjuicios causados a terceros con motivo de la ejecución de las obras.

Artículo 2o.: Que el titular del reconocimiento debe tener en cuenta las siguientes consideraciones técnicas:

·        Se reconocen dos pisos, para un local sin uso definido y 1 unidad de vivienda.

·      Se aprueba el proyecto teniendo en cuenta el artículo 64 del Decreto 1469 de 2010 donde se debe otorgar licencia  a desarrollos arquitectónicos que se ejecutaron sin obtener licencia siempre y cuando se cumpla con el uso previsto por las normas urbanísticas y la edificación haya concluido como mínimo cinco años antes de la solicitud de Reconocimiento.

·    Cuando se solicite algún tipo de intervención sobre la construcción aprobada, se deberá solicitar la respectiva Licencia de construcción en cualquiera de sus modalidades y deberá cumplir con la norma urbanística vigente.

·         Solo se reconoce lo descrito por esta licencia.

·         Los planos aprobados hacen parte integral del Acto de Reconocimiento de Edificación.

Artículo 3o.: Notificar personalmente al solicitante, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y el código contencioso Administrativo.
Artículo 4o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se puede hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envió de la citación, se fijará edicto en lugar público de la respectiva curaduría por el término de diez (10) días hábiles, con inserción de la parte resolutiva del acto administrativo, en los términos previstos en el código contencioso Administrativo. 

Artículo 5o.: Cuando fuere necesario adecuar la edificación al cumplimiento de las normas de sismo resistencia, el acto de reconocimiento otorgará un plazo máximo de veinticuatro (24) meses improrrogables, contados a partir de la fecha de su ejecutoria, para que el interesado ejecute las obras de reforzamiento.
Artículo 6o.: La presente resolutoria del presente acto administrativo, deberá ser publicada en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado.

Artículo 7o.: contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la oficina de Planeación o en su defecto ante la Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 8o.: la presente resolución rige a partir de su ejecutoria.

Notifíquese, Publíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 22 de Septiembre de 2.014.

Resolución Nº 145 de 2014 - 68001-1-14-0165

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN 
bajo el radicado Nº 68001-1-14-0165
EXPEDIDO EL MARTES 22 DE SEPTIEMBRE DE 2014

EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE

Artículo  1o.: Declarar un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION para uso de Comercio y Servicio a OBA S.A,   identificado con Nit Nº. 813.003.683-3, representada legalmente por ERNESTO BOTERO MACHADO, identificado con la cedula de ciudadanía No 19.439.317, en su calidad de propietario del predio ubicado en la CARRERA 14 Nº 37-38 LOCAL 4 EDIFICIO CENTRO TEXTIL de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010101490019901, matricula inmobiliaria 300-67032, para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR0151-14, la cual forma parte de la presente resolución, adecue la edificación en concordancia con las disposiciones Urbanisticas, ambientales y estructurales vigentes en Bucaramanga.

Parágrafo 1: La edificación reconocida en la presente resolución consta de:

Reconocimiento  de modificaciones y ampliaciones realizadas al local 4 de la propiedad horizontal Edificio Centro Textil, destinado a comercializacion de textiles; la modificacion a la construccion aprobada anteriormente de dos pisos, mezzanine y sotano, consistio en dividir el local en dos locales en el primer piso y ampliar el segundo piso, un mezanine y un tercer piso. El area reconocida de modificacion es de 182,40 m2 y el area reconocida de ampliacion es de 346,22 m2, el area total de intervencion es de 528,62 m2.

Parágrafo 2: La expedición del acto de reconocimiento de la existencia de la edificación causará los mismos gravámenes existentes para la licencia de construcción y tendrá los mismos efectos legales de una licencia de construcción. El titular del acto de reconocimiento debe cumplir con las obligaciones urbanísticas, arquitectónicas y estructurales adquiridas con el presente documento y responderá por los perjuicios causados a terceros con motivo de la ejecución de las obras.

Artículo 2o.: Que el titular del reconocimiento debe tener en cuenta las siguientes consideraciones técnicas:

·         Se aprueba el Reconocimiento de Edificacion , quedando la construccion Reconocida con las sigueintes areas, Sótano: 182.40 m2   , Semisótano: 94.75 m2, Primer piso: 182.40 m2, Planta administrativa: 94.75 m2, Mezzanine: 125.33 m2.

·         Se aprueba la solicitud teniendo en cuenta el artículo 64 del Decreto 1469 de 2010 que se define así: “El reconocimiento de edificaciones es la actuación por medio de la cual el curador urbano declara la existencia de los desarrollos arquitectónicos que se ejecutaron sin obtener licencia siempre y cuando se cumpla con el uso previsto por las normas urbanísticas y la edificación haya concluido como mínimo cinco años antes de la solicitud de Reconocimiento.”

·         Solo se reconoce lo descrito por esta licencia.

·         Los planos aprobados hacen parte integral del presente acto de Reconocimiento.

Artículo 3o.: Notificar personalmente al solicitante, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y el código contencioso Administrativo.

Artículo 4o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se puede hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envió de la citación, se fijará edicto en lugar público de la respectiva curaduría por el término de diez (10) días hábiles, con inserción de la parte resolutiva del acto administrativo, en los términos previstos en el código contencioso Administrativo. 

Artículo 5o.: Cuando fuere necesario adecuar la edificación al cumplimiento de las normas de sismo resistencia, el acto de reconocimiento otorgará un plazo máximo de veinticuatro (24) meses improrrogables, contados a partir de la fecha de su ejecutoria, para que el interesado ejecute las obras de reforzamiento.

Artículo 6o.: La presente resolutoria del presente acto administrativo, deberá ser publicada en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado.

Artículo 7o.: contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la oficina de Planeación o en su defecto ante la Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 8o.: la presente resolución rige a partir de su ejecutoria.

Notifíquese, Publíquese y cúmplase.


Expedida en Bucaramanga, el 22 de Septiembre de 2.014.

jueves, 18 de septiembre de 2014

Resolución Nº 144 de 2014 - 68001-1-13-0290A

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UN
RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN 
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0290A
EXPEDIDO EL MARTES 17 DE SEPTIEMBRE DE 2014

EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE

Artículo  1o.: Declarar un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION para uso de Institucional a CORPORACION CENTRO DE CONVECCIONES, CIENCIA TECNOLOGIA, INNOVACION Y CULTURA DE Bucaramanga NEOMUNDO,  identificado(a) con la cédula de ciudadania Nº. 804.008.684-0, en su calidad de propietario(s)  del predio ubicado en la CALLE 89 TRANSVERSAL ORIENTAL de la nomenclatura de  Bucaramanga, identificado con el número predial 010408330001000, matricula inmobiliaria 300-270875, para que de acuerdo con la Norma Urbanística no aplica, la cual forma parte de la presente resolución, adecue la edificación en concordancia con las disposiciones Urbanisticas, ambientales y estructurales vigentes en Bucaramanga.

Parágrafo 1: La edificación reconocida en la presente resolución consta de: Aprobación de acto de Reconocimiento de modificación de sección de edificación de dos pisos, reconociendo modificaciones arquitectónicas del primero y segundo piso del Auditorio del complejo institucional “Centro de Convenciones Neomundo de Bucaramanga”, consistente en redistribución total respecto a lo aprobado en la licencia de construcción S000158 del 8 de marzo de 2001; lo modificado es de 618.00 m² en primer piso y 191.51 m² en segundo piso, con redistribución espacial para auditorio escenario, áreas de servicio y hall de acceso.
Total reconocido de modificación 809.51 m².
Aprobación de acto de Reconocimiento de ampliación de sección de edificación de dos pisos, reconociendo ampliaciones arquitectónicas en primer piso ubicadas alrededor del área de reconocimiento de modificación, quedando en primer piso hall de acceso, batería de baños, sala auxiliar de conferencias, áreas de servicios, depósitos, taquillas y área de acceso peatonal. Total reconocido de ampliación 591.40 m².
Área total reconocida 1400.91 m²..Las obras de adecuación a las normas vigentes o de reforzamiento estructural de la edificación, no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación del impuesto de delineación y las expensas correspondientes.

Parágrafo 2: La expedición del acto de reconocimiento de la existencia de la edificación causará los mismos gravámenes existentes para la licencia de construcción y tendrá los mismos efectos legales de una licencia de construcción. El titular del acto de reconocimiento debe cumplir con las obligaciones urbanísticas, arquitectónicas y estructurales adquiridas con el presente documento y responderá por los perjuicios causados a terceros con motivo de la ejecución de las obras.

Artículo 2o.: Que el titular del reconocimiento debe tener en cuenta las siguientes consideraciones técnicas:

Con el presente acto administrativo la edificación del auditorio queda de dos pisos, con un área reconocida de 1209.40 m² en primer piso y 191.51 m² en segundo piso para un total reconocido de 1400.91 m².  
El acto de reconocimiento de edificación da cumplimiento a los artículos 64 y 67 del Decreto 1469 de 2010, aprobando reconocimiento de modificaciones y ampliaciones del auditorio que forma parte del complejo de Centro de Convenciones Neomundo de Bucaramanga siendo una  edificación Dotacional de cobertura Zonal, como uno de los usos principales permitidos en área de actividad “Múltiple Tipo 1”,  en la cual se ubica el predio 010404200350000; siendo esta la única determinante técnica contemplada en el Decreto 1469 ibídem, sin existir determinantes técnicas en la normatividad municipal para estos procedimientos.
Las obras son internas no intervienen el espacio público de las vías circundantes del predio de la construcción, por lo tanto aplica el artículo 570 del Decreto 078 del 11 de junio de 2008 y al artículo 7 del Decreto 1538 del 17 de mayo de 2005, dado que la continuidad de los andenes de las vías ya está tratada con las obras del intercambiador del tejar; los andenes ya presentan material antideslizante en seco y en mojado y con una franja de textura de guía para invidentes.
Presenta Certificado de Estratificación Nº 1353 del 18 de septiembre de 2013 del secretario técnico del Comité de Estratificación, en el cual la Secretaria de Planeación Municipal, certifica que el predio 010404200350000 se encuentra clasificado en estrato (2) dos.

Ø  Solo se reconoce lo descrito por esta licencia.

Ø  Los planos aprobados hacen parte integral de la licencia.

Ø  Que el titular del reconocimiento deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 39 del Decreto 1469 de 2010.

a.  Ejecutar las obras de reforzamiento estructural cuando así lo determinara el peritaje estructural, de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público.
b.    Mantener en la obra el documento de reconocimiento y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente.
c.    Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, para aquellos proyecto que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el Decreto 1220 de 2005 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya.
d.    Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales estructurales y elementos no estructurales que señalan las normas de construcción sismoresistentes, siempre que la licencia comprenda la construcción de una estructura menor a tres mil (3000) metros cuadrados de área.
e.    Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya.

f.   Dar cumplimiento a las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas con movilidad reducida.
g.    Dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismoresistente vigentes.

Artículo 3o.: Notificar personalmente al solicitante, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y el código contencioso Administrativo.

Artículo 4o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se puede hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envió de la citación, se fijará edicto en lugar público de la respectiva curaduría por el término de diez (10) días hábiles, con inserción de la parte resolutiva del acto administrativo, en los términos previstos en el código contencioso Administrativo. 

Artículo 5o.: Cuando fuere necesario adecuar la edificación al cumplimiento de las normas de sismo resistencia, el acto de reconocimiento otorgará un plazo máximo de veinticuatro (24) meses improrrogables, contados a partir de la fecha de su ejecutoria, para que el interesado ejecute las obras de reforzamiento.

Artículo 6o.: La presente resolutoria del presente acto administrativo, deberá ser publicada en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado.

Artículo 7o.: contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la oficina de Planeación o en su defecto ante la Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 8o.: la presente resolución rige a partir de su ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 17 de Septiembre de 2014.