sábado, 20 de diciembre de 2014

Resolución Nº 211 de 2014 - 68001-1-14-0241

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
MODIFICACIÓN
bajo el radicado Nº 68001-1-14-0241
EXPEDIDO EL LUNES 19 DE DICIEMBRE DE 2014

EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE

Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de MODIFICACION para uso de Vivienda a la CONSTRUCTORA CINCO ESTRELLAS S.A.S,  con Nit Nº. 800.219.186-5, quienes actúan a través de su Representante el señor HUGO ANTONIO PABON con Cédula de Ciudadanía Nº 13.803.747, en su calidad de propietario(s) del predio localizado en la CARRERA 27 Nº 37 40  BARRIO MEJORAS PUBLICAS de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010200270004000, matrícula inmobiliaria 300-216021, para que de acuerdo con la Norma Urbanística 05-427 UN, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
  
Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

El edificio se desarrolla en un lote de forma irregular cuya  cabida suma 5000.00 m², ubicado en la carrera 27 No 37-40 del Barrio Mejoras Publica de la ciudad de Bucaramanga, el cual tiene un solo vecino que es por el oriente el parque de Mejoras Publicas sin edificación en la colindancia. Aprobación de licencia de construcción en la modalidad de modificación, consistente en modificar lo aprobado en la licencia de construcción Nº 68001-1-10-0294 del 19 de diciembre de 2011, con Prorroga de licencia Nº R-0017 del 19 de diciembre de 2013, que da vigencia por un año más hasta el 19 de diciembre de 2014, para plataforma de cuatro sótanos y dos pisos para 632 parqueaderos, y áreas de servicios en los sótanos, primero y segundo piso, 5 locales de comercio zonal grupo 1, sin uso específico definido, que acceden por la Avenida La Rosita y área sociales y de servicios en primer piso, y segundo nivel de los locales antes referenciados y áreas de servicios en segundo piso; Dos torres diferenciadas entre sí por la modulación estructural, siendo una torre de 15 pisos para comercio en una sección del piso 1 al 15, para 8 locales y 119 oficinas de comercio de oficinas grupo 1, sin uso específico definido, y otra sección para vivienda multifamiliar del piso 8 al 14, para 35 apartaestudios, quedando de a 5 por piso, y la otra torre de 36 pisos para vivienda multifamiliar que se desarrolla a partir de tercer piso sobre la plataforma, para 286 apartamentos y áreas sociales y recreativas. Lo aprobado en la presente actuación consiste en modificaciones espaciales de la siguiente manera:
PRIMERA ETAPA:
En la primera etapa denominado GREEN de la edificación donde el uso predominante es la vivienda lo modificado es así: 10.80 m² en el sótano 4, consistente en cambios de distribución espacial reubicando el cuarto de bombas; 1.57 m² en cada uno de los sótanos 3 y 2 en redistribución espacial cerca del punto fijo del acceso principal a la zona de vivienda; 33.22 m² en el sótano 1 para redistribución espacial cerca del punto fijo del acceso principal a la zona de vivienda y en cambios de la modulación de las bodegas B-112 a la B-117, quedando agrupadas en un solo espacio las bodegas B-112 y B-113, B-114 y B-115, B-116 y B-117; 77.88 m² en el primer piso con cambios arquitectónicos en el local 5 de este sector para crear el local 6, reubicación del baño del lobby, ajustes del cuarto de aseo del lobby y reubicación del parqueadero Nº 406 destinado a visitantes; 88.88 m² en el segundo piso, modificando el segundo nivel del local 5 por motivo de la creación del local 6, hacer un módulo de medidores eléctricos donde estaba el parqueadero Nº 406 y hacer otro módulo de medidores eléctricos donde se habían proyectado inicialmente dos bodegas de los residentes; 22.50 m² en el primer piso para rediseñar la zona de baños de la piscina de niños; 32.4 m² en el piso 32 para la modificación de la rampa y escalera que accede a área común de jardín cubierto incluyendo unos controles; 934.56 m² en el piso 33, para incluir como área construida el área de vivienda de este nivel; 44.40 m² en el piso 36, consistente en cambios de distribución espacial en los dos apartamentos 01 y 02 que se ubican al costado norte; 14.03 m² en el piso 37, consistente en reubicación de escalera interna del apartamento 03 y en zona de alcoba de servicio y baño de servicio en los cuatro apartamentos de este nivel; 14.03 m² en el piso 38,  consistente en reubicación de escalera interna del apartamento 03 en el segundo nivel y en zona de baño de la alcoba principal de los cuatro apartamentos dúplex que integran el piso 37 y 38; 149.2 m² en el piso 39, consistente en modificación espacial de los cuartos de máquinas, para un subtotal modificado de 1424.15 m². Lo modificado en este sector son 1300.15 m² para vivienda y 124.00 m² para comercio.

SEGUNDA ETAPA:

En la segunda etapa denominado GOLD de la edificación donde el uso predominante es el comercio, lo modificado es así: 1656.80 m² en el sótano 5, como nivel nuevo de estacionamientos con 39 parqueaderos; 146.40 m² en el sótano 4 consistente en pasar un foso nuevo de ascensor, trabajar este nivel como una sola unidad de estacionamientos quitando un muro divisorio y anular una rampa vehicular para reubicar cuatro (4) parqueaderos; 26.7 m² en cada uno de los sótanos 3 y 2 consistente en reducir en dos estacionamientos cada nivel para incluir un nuevo foso de ascensor y su circulación de acceso; 39.80 m² en el sótano 1, consistente en reducir en dos estacionamientos cada nivel para incluir un nuevo foso de ascensor y su circulación de acceso y crear la caseta de control de acceso a esta unidad comercial de parqueo que comprende los sótanos 3, 2 y 1 que acceden por la Avenida la Rosita; 5.40 m² en primer piso para incluir un nuevo foso de ascensor que viene desde el sótano 4 y termina en este nivel; 42.90 m² en el segundo piso, consistente en modificación espacial incluyendo dentro del área del local 2 de este piso la terraza cubierta que era de esta misma unidad comercial; 1097.50 m² en el tercer piso, para redistribución total de dos grandes oficinas abiertas que habían en este piso quedando 20 locales de comercio de oficinas grupo1 sin uso específico definido y creación de dos baterías de baños comunes de acceso inmediato al punto fijo; 7.55 m² en el cuarto piso, con ajustes de distribución espacial en área de servicios del local 402 y en áreas comunes de servicios de acceso inmediato al punto fijo; 60.64 m² en cada uno de los pisos 5, 6 y 7, con redistribución espacial de áreas de baños de las oficinas Nº 4, 5, 6, 7, 8, 9, 1, 12, 13 y de baterías sanitarias comunales de cada nivel; 34.85 m² en cada uno de los pisos 8, 9, 10, 11 y 12, consistente en redistribución de áreas de baterías sanitarias comunales; 13.57 m² en el piso 13, para redistribución de batería sanitaria común en el sector de oficinas de este nivel; 483.29 m² en el piso 14, consistente en cambio de uso reubicando el restaurante para en este nivel crear dos nuevos locales de comercio de oficinas grupo 1 sin usos especifico definido y redistribución espacial apartaestudio Nº 3 quedando de un solo nivel; 643.95 m² en el piso 15 con redistribución y adición de área para reubicar el restaurante y 190.94 m² en el altillo para adición de área del local del restaurante con una parte fija y otra móvil que es una plataforma giratoria con cubierta liviana e inclinada; para un subtotal modificado de 4737.13 m². Lo modificado en este sector son 4690.53 m² para comercio y 46.60 m² para vivienda.
Área total intervenida 6161.28 m².
Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Ø  El proyecto se desarrollara en dos etapas denominadas green y gold las cuales fueron aprobadas bajo la licencia de construccion N° 68001-1-10-0294.
Ø     El uso residencial multifamiliar, el uso comercial de comercio zonal grupo1 sin uso específico definido y el uso comercial de comercio de oficinas grupo 1 sin uso específico definido, son usos complementarios permitidos en área de actividad Dotacional Tipo 1 y el uso comercial de comercio de cobertura zonal de restaurante, es un uso complementario permitido en esta área de actividad ibídem.
Ø  Presenta licencia de construcción Nº 68001-1-10-0294 del 19 de diciembre de 2011, con Prorroga de licencia Nº R-0017 del 19 de diciembre de 2013, que da vigencia por un año más hasta el 19 de diciembre de 2014, para edificación de cuatro (4) sótanos y 17 pisos con cubierta plana de concreto, para plataforma de cuatro sótanos y dos pisos para 632 parqueaderos, y áreas de servicios en los sótanos, primero y segundo piso, 5 locales de comercio zonal grupo 1, sin uso específico definido, que acceden por la Avenida La Rosita y área sociales y de servicios en primer piso, y segundo nivel de los locales antes referenciados y áreas de servicios en segundo piso; Dos torres diferenciadas entre sí por la modulación estructural, siendo una torre de 15 pisos para comercio en una sección del piso 1 al 15, para 8 locales y 119 oficinas de comercio de oficinas grupo 1, sin uso específico definido, y otra sección para vivienda multifamiliar del piso 8 al 14, para 35 apartaestudios, quedando de a 5 por piso, y la otra torre de 36 pisos para vivienda multifamiliar que se desarrolla a partir de tercer piso sobre la plataforma, para 286 apartamentos y áreas sociales y recreativas.
Ø  En la presente actuación el conjunto de vivienda multifamiliar, queda integrado por: plataforma de cinco  sótanos y dos pisos para 677 parqueaderos de los cuales 65 integran una unidad comercial de parqueadero público en los sótanos 3, 2 y 1, y áreas de servicios en los sótanos, primero y segundo piso, 6 locales de comercio zonal grupo 1, sin uso específico definido, que acceden por la Avenida La Rosita y área sociales y de servicios en primer piso, y segundo nivel de cinco de los locales antes referenciados y áreas de servicios en segundo piso; Dos torres diferenciadas entre sí por la modulación estructural, siendo una torre de 15 pisos y altillo para comercio en una sección del piso 1 al altillo, para 5 locales y 139 oficinas de comercio de oficinas grupo 1, sin uso específico definido, y otra sección para vivienda multifamiliar del piso 8 al 14, para 35 apartaestudios, quedando de a 5 por piso, y la otra torre de 36 pisos para vivienda multifamiliar que se desarrolla a partir de tercer piso sobre la plataforma, para 286 apartamentos y áreas sociales y recreativas. La zona comercial de la torre de 15 pisos y altillo se desarrolla así: 1 local de comercio zonal grupo 1, sin uso específico definido y áreas de servicios en primer piso; 1 local de comercio zonal grupo 1 sin uso específico definido y segundo nivel del local de primer piso y áreas de servicios en segundo piso; 20 oficinas de comercio de oficinas grupo 1 sin uso específico definido  en tercer piso; 2 locales de comercio zonal grupo 1 sin uso específico definido y áreas de servicios en la zona de comercio en cuarto piso; 20 oficinas por piso y áreas de servicios en cada uno de los pisos 5, 6 y 7; 10 oficinas por piso y áreas de servicios en cada uno de los pisos 8, 9, 10, 11 y 12; 5 oficinas y áreas de servicios, áreas sociales y recreativas “cesión tipo B” de la zona comercial del proyecto en el piso 13; 4 oficinas de comercio de oficinas sin usos especifico definido en el piso 14; 1 local de comercio zonal grupo 1 de “Expendio a la mesa de comidas preparadas, en restaurantes-código H552100” conforme al anexo Nº 1 del Acuerdo 046 de 2003, en el piso 15, y altillo integrado a la unidad comercial del piso 15. La torre de 36 pisos de vivienda multifamiliar presenta áreas sociales y 4 apartamentos por piso en los pisos 3 y 4; 10 apartamentos por piso en los pisos 5 al 25; 8 apartamentos por piso en los pisos 26 al 31, 6 apartamentos por piso en los pisos 32 y 33; áreas sociales y recreativas en los pisos 34 y 35, y 4 apartamentos por piso en los pisos 36 y 37, y segundo nivel de los apartamentos dúplex del piso 37 en el piso 38. Lo construido es de 21185.87 m² que comprende parqueaderos del sector GOLD del proyecto y área de locales comerciales y oficinas y de servicios de la torre de 15 pisos y altillo; 248.90 m² de los 6 locales comerciales que acceden por la Avenida La Rosita que están en el sector GREEN; 2,746.03 m² de vivienda multifamiliar de los apartaestudios de los pisos 8 al 14 del sector GOLD, que acceden por el sector GREEN y 47860.57 m² que comprende parqueaderos del área de vivienda residentes, visitantes y de venta a terceros, área de los apartamentos y zonas sociales, recreativas y de servicios de la torre de 36 pisos del sector GREEN; para desglosé de áreas por secciones y pisos, ver cuadro de áreas en planos. Total construido de 72041.37 m².  
Ø    El área del lote es de 5000.00 m². De acuerdo al índice de ocupación que es 0.80; el área máxima a ocupar es 4000.00 m²; revisada el área ocupada por el proyecto en el piso 1 (N+-0.00) es de 3272.23 m² la cual es inferior en 176.29 m². Por tanto en esta actuación CUMPLE.
Ø     El índice de construcción es de 7.0 veces el área del lote, esto significa que puede construir hasta 35000.00 m²; De acuerdo a lo establecido en el artículo 518 del Decreto 078 ibídem, donde se precisa que el punto fijo no se contabiliza dentro del cálculo de la volumetría permitida, por lo tanto, tampoco se tiene en cuenta para el cálculo de índices netos, y conforme a lo establecido en el literal b-6 del artículo 6 del Acuerdo 065 de 2006, que señala que el área de parqueaderos y circulación colindante no se contabiliza para el cálculo del índice de construcción, por lo tanto la zona de parqueaderos en el primero y segundo piso no aplica para éste índice, quedando la edificación con un área neta construida  de 42262.14 m², superior al área máxima permitida de 35,000.00 m² en 7262.14 m²; Sin embargo, teniendo en cuenta el artículo 524 del Decreto 078 de 2008, de bonificaciones por parqueo adicional, y teniendo en cuenta que el proyecto presenta 95 cupos de parqueo adicionales al mínimo exigido que son 527 parqueaderos, y que se ubican 18 en el parqueadero de segundo piso de la etapa GREEN y los identifican con el término "venta a terceros", 65 los ubican en el local especializado de parqueaderos que es una sección de los sótanos 3, 2 y 1 de la etapa GOLD y que tienen acceso por la Avenida la Rosita y 12 parqueaderos adicionales a los 152 estacionamientos requeridos por norma para comercio que se ubican en los sótanos 5, 4, 3, 2, 1 y primer piso que acceden por la calle 37, por lo cual se da viabilidad técnico-legal al incremento del área construida, mas no se permiten futuras ampliaciones en área construida. Por tanto CUMPLE.
Ø  El proyecto CUMPLE con el artículo 245 del decreto 078 de 2008, dejando al interior del paramento de construcción 321 de parqueaderos de residentes, ajustándose a la cantidad requerida por norma en una proporción 1:1 y 54 cupos de parqueo de visitantes, ajustándose a lo exigido y que son los Nº 26, 27, 28, 41, 42, 68, 69, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80 y 81 en el sótano 4; Nº 107, 108, 109, 123, 122, 147, 148, 151, 152, 153, 154, 155, 156, 157, 158, 159 y 160 en el sótano 3; Nº 186, 187, 188, 201 y 202 en el sótano 2; 259, 260, 261, 274 y 275 en el sótano 1; 334, 335, 336, 345, 346 y 406 en el primer piso y 405, 407, 416 y 417 en el segundo piso.
Ø    El proyecto CUMPLE con el artículo 11 del decreto 1538 de 2005, presentando doce (12) estacionamientos aptos para minusválidos, quedando seis (6) en los parqueaderos de la etapa GREEN y que son los parqueaderos Nº 2, 68, 69 del sótano 4, 83 y 147 del sótano 3 y 162 del sótano 2 y que fueron aprobados en la licencia de construcción 68001-1-10-0294 ibídem y los otros seis (6) los ubica en la etapa GOLD y que son los parqueaderos Nº 34 del sótano 5 de estacionamientos de comercio que acceden por la calle 37, Nº 81 del sótano 4, Nº 21, 25 y 26 del sótano 3 y Nº 47 del sótano 2 del local de parqueaderos que accede por la Avenida la Rosita.     
Ø  El proyecto CUMPLE con el artículo 246 del decreto 078 de 2008, dejando al interior del paramento de construcción, para el área de venta de 9080.25 m², 153 cupos de parqueo superando en una unidad de parqueo el mínimo exigido, estos estacionamientos son los Nº 378 en el primer piso de la etapa GREEN y 152 parqueaderos de los 164 estacionamientos que proyecta en los sótanos 5, 4, 3, 2, 1 y primer piso que acceden por la calle 37.
Ø     El proyecto mantiene el cumplimiento del artículo 543 del decreto ibídem, disponiendo para la cantidad mínima de parqueaderos exigidos por norma que son 527 parqueaderos, que agrupa residentes, visitantes y comercio; el 60% de dimensiones amplias es decir 316 cupos de parqueo y lo supera presentando 356, que son 344 de 2.50 mts de ancho X 5.00 mts de profundidad y doce (12) aptos para el uso de minusválidos de dimensiones promedio de 3.30 mts de ancho X 5.00 mts de profundidad; los demás parqueaderos son de dimensiones mínimas de ancho de 2.20 mts libres de afectaciones estructurales. Por tanto CUMPLE.
Ø   El proyecto en la presente actuación administrativa mantiene el cumplimiento a los artículos 447 y 533 del decreto 078 de 2008 dejando para un área privada de comercio de 11383.53 m² y área de vivienda  de 28518.43 m², una cesión tipo B de 3,437.66 m², distribuidos en: zonas verdes internas, antejardín, áreas libres recreativas, áreas de servicios, guardería, áreas sociales, áreas recreativas, áreas sociales y recreativas del comercio en el piso 13 de la torre de oficinas y parqueaderos de visitantes, superiores al mínimo exigido de 3349.72 m². Por tanto CUMPLE.
Ø  El proyecto en la presente actuación mantiene el cumplimiento del artículo 443 del Decreto 078 de 2008, de cesiones obligatorias en espacio público, y al perfil vial de la Avenida La Rosita, la Carrera 27 y la Calle 37, sustentado en el la norma urbanística Nº 05-427NU del 13 de enero de 2006,  cediendo al Municipio un área de 309.40 m² por la Avenida La Rosita y 86.21 m² por la Carrera 27 para un total cedido de 395.61 m², quedando el lote con un área neta de 4,604.39 m², quedando el paramento de construcción por la Avenida la Rosita a 15.50 metros del eje de la vía que es el centro del actual separador y por la Carrera 27 a 16.00 metros del eje de la vía que es el centro del actual separador; adicionalmente retrocede 3.00 metros para antejardín por la Calle 37, quedando el paramento de construcción a 9.00 metros del eje de la vía, que es el centro de la actual calzada. Por tanto CUMPLE.
Ø  Las áreas de piscinas no son intervenidas en la presente actuación, por lo tanto se deben tener en cuenta las observaciones dadas en el documento original de la licencia de construcción Nº 68001-1-10-0294 del 19 de diciembre de 2011, con Prorroga de licencia Nº R-0017 del 19 de diciembre de 2013.
Ø  El espacio público no se interviene en la presente actuación, todo lo aprobado es al interior del paramento de construcción sin afectarlo.
Ø  El proyecto en la presente actuación administrativa mantiene el cumplimiento al artículo 570 del Decreto 078 de 2008 y al artículo 7 del Decreto 1538 del 17 de mayo de 2005, manteniendo la continuidad del andén de la Carrera 27, Avenida La Rosita y de la Calle 37, ajustando los niveles internos del conjunto a estas inclinaciones y creando en el sardinel de la vía de la Calle 37 y la Avenida La Rosita en la zona de acceso a garajes un pompeyano para evitar gradas y/o rampas vehiculares en el espacio público de estas dos vías y antejardín de la Calle 37.
Ø   El proyecto da cumplimiento al artículo 9 del Decreto 1538 de 2005, dando accesibilidad a minusválidos, salvando la diferencia de nivel del espacio público con el interior de la edificación para el acceso peatonal al local del segundo piso que proyecta acceso peatonal por la Calle 37 y a la vivienda multifamiliar por la Avenida La Rosita, proyectando rampas peatonales con pendientes entre el 8% y el 10%; además dota la torre comercial de tres ascensores que entrega en todos los pisos desde los sótanos y un ascensor adicional para el local comercial de parqueaderos desde el sótano tres hasta el primer piso; los apartaestudios de un ascensor del piso 8 al 14 con paso directo hasta los sótanos y la torre de vivienda multifamiliar con 6 ascensores que entregan en todos los pisos desde los sótanos. También dota la torre de comercio y oficinas de 22 baños aptos para minusválidos, quedando 1 en el sótano 1, 2 en primer piso, 2 en segundo piso, 1 en el tercer piso, 2 en cuarto piso, 1 por piso en los pisos 5, 6 y 7, 2 por piso en los pisos 8, 9, 10, 11 y 12, y 1 en el piso 13; en las áreas sociales y recreativas de la vivienda multifamiliar presenta de tres baños aptos para este tipo de personas, quedando 1 en tercer piso y dos en el piso 34.
Ø  Debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el decreto 067/2008, relacionado con el manual para el diseño y construcción del espacio público.
Ø    De acuerdo a  lo establecido en el artículo 34 del decreto 948 de 1995 por tratarse de una edificación mayor a tres pisos debe instalar mallas protectoras.
Ø      Estructuralmente cumple con la Norma NSR-10.
Ø      Se debe construir estrictamente lo aprobado.
Ø      Esta aprobación no implica ningún tipo de intervención sobre espacio público.
Ø      Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø  El proyecto de construcción, deberá contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 19 de Diciembre de 2014.

jueves, 18 de diciembre de 2014

Resolución Nº 210 de 2014 - 68001-1-14-0108

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-14-0108
EXPEDIDO EL LUNES 17 DE DICIEMBRE DE 2014

EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE

Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de CONSTRUCCION (OBRA NUEVA) para uso de Vivienda a TULIA GUTIERREZ ARAUJO,  con cédula de Ciudadanía Nº. 30.209.065,  en su calidad de propietario del predio localizado en la CARRERA 16W Nº 66-31 MANZANA K lote 21 URBANIZACION LA GRAN LADERA de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010509170052000, matrícula inmobiliaria 300-310523, para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR0073-14, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
  
Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Construcción obra nueva de vivienda unifamiliar desarrollada en dos pisos y altillo, con área total construida de 82.27 m2

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Ø  Norma NUR0073-14. Perfil oficial: Soportado en la licencia urbanística S030379 del 22 de noviembre de 2006 y licencia 68001-1-10-0018 del 2 de Diciembre de 2010.
Ø  Linderos: Contenidos en la escritura 0565 del 20/3/2007 Notaria Unica de Girón
Ø  NORTE: 9.00 mts  SUR: 9.00 mts  ORIENTE: 5.50 mts  OCCIDENTE: 5.50 mts 
Ø  Indice de ocupación: 0.7 Cumple 0.6
Ø  Indice de construcción: 3.5 máx. Cumple, 1.04
Ø  Cupos de parqueo: No aplica
Ø  Aislamiento posterior: Cumple, 3.50 metros hasta el segundo piso y altillo.
Ø  Cumplimiento NSR-10: Cumple, especificaciones requeridas por la norma NSR-10.
Ø  Dimensiones NSR-10: Ancho de pasos, 1.00 mt; huellas 0.30 mts, contrahuellas 0.18.
Ø  Aislamiento contra estructuras adyacentes: No aplica
Ø  Cuadro de clasificación NSR-10:
Ø  Grupo de ocupación: ® Residencial
Ø  Subgrupo de ocupación: (R1) unifamiliar
Ø  Carga de ocupación 18 m2 por persona o mobiliario
Ø  Altura de la edificación: 2 pisos y altillo
Ø  No personas total:    ( 3 ) personas        
Ø  Edificación de gran altura: No
Ø  Número de salidas:   (1) No protegida
Ø  Acceso a la salida. < (60) mts.
Ø  Debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el decreto 067/2008, relacionado con el manual para el diseño y construcción del espacio público.
Ø  De acuerdo a  lo establecido en el artículo 34 del decreto 948 de 1995 por tratarse de una edificación mayor a tres pisos debe instalar mallas protectoras.
Ø  Estructuralmente cumple con la Norma NSR-10.
Ø  Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø  Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
Ø  Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø  El proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
Ø  Se sugiere al constructor realizar el acta de vecindad, documento privado que permite verificar el estado actual de las construcciones vecinas a la construcción, para así facilitar la resolución de conflictos que puedan presentarse con  los eventuales daños que se puedan ocasionar por causa de la ejecución de la obra.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el  17 de Diciembre de 2014.

Resolución Nº 209 de 2014 - 68001-1-14-0127

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
AMPLIACIÓN - MODIFICACIÓN
bajo el radicado Nº 68001-1-14-0127
EXPEDIDO EL LUNES 17 DE DICIEMBRE DE 2014

EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE

Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de AMPLIACION-MODIFICACION para uso de Vivienda a MARIA DEL CARMEN BONILLA GUERRERO,  con cédula de Ciudadanía Nº. 28.238.178,  en su calidad de propietario del predio localizado en la CALLE 105 Nº 21A 40/42 BARRIO PROVENZA de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010402510028000, matrícula inmobiliaria 300-186339, para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR0038-14, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
  
Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Aprobación de licencia de construcción en la modalidad de modificación consistente en aprobar redistribución espacial de primero y segundo piso así: primer piso reubicar el punto fijo y pasar de primer nivel de vivienda unifamiliar a parqueadero todo este nivel para tres estacionamientos, con un área de 80.31 m² y redistribución del segundo piso quedando una unidad de vivienda independiente, con un área modificada de 39.27 m², con un subtotal modificado de 119.58 m²; Aprobación de licencia de construcción en la modalidad de ampliación, consistente en ampliar el primer piso de parqueaderos incluyendo el área de buitrón con un área de 3.37 m² y ampliación en área y altura construyendo el tercer piso para una nueva unidad de vivienda pasando la edificación de unifamiliar a bifamiliar, con un área ampliada de 90.20 m², y ampliación en el nivel de terraza de cubierta para cubrir el punto fijo, con un área ampliada de 11.18 m², para un subtotal ampliado de 104.75 m².
Con un total intervenido de 224.33 m².

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Ø  Teniendo en cuenta que el predio 010402510028000, se encuentra en área de actividad Comercial Tipo 1 y conforme al cuadro del artículo 233 del decreto 078 de 2008, la vivienda es uno de los usos  principales permitidos.
Ø  Presenta licencia de construcción Nº DTC-953-92 del 3 de noviembre de 1992, expedida por el Departamento Administrativo de Planeación Municipal, con planos arquitectónicos de vivienda unifamiliar de dos pisos, aprobados por este mismo ente administrativo el 27 de julio de 1992. 
Ø  El área del lote es de 130.32 m². De acuerdo al parágrafo 1 del artículo 434 del decreto 078 de 2008 los índices se aplican a todas las edificaciones nuevas y como esta actuación administrativa es una licencia de construcción en las modalidades de Modificación – Ampliación no aplica el índice de ocupación;  sin embargo el proyecto presenta en primer piso un área construida de 94.47 m², inferior 85 del área bruta del lote; por tanto CUMPLE.
Ø  Teniendo en cuenta que el primer piso de la edificación queda de uso exclusivo de parqueaderos se da aplicación del parágrafo del artículo 518 del decreto ibídem y este nivel no se contara para la altura ni como área construida.
Ø  El vacío interno por ser de dimensiones menores a 3.00 mts x 3.00 mts, da aplicación a la segunda parte del artículo 433 del decreto ibídem considerándolo buitrón y por ende como área construida. 
Ø  El índice de construcción es de 7.0 veces el área del lote, esto significa que puede construir hasta 912.24 m², esta es un área  neta para índices pues en ella no cuentan las áreas de puntos fijos y de parqueadero incluida sus circulaciones (Ver tabla No 1). Así las cosas el proyecto en estudio presenta un área construida de 165.46 m² inferior en 746.78 m². Por tanto CUMPLE.
Ø  El proyecto en la presente actuación administrativa con lo aprobado queda como vivienda bifamiliar de tres pisos con un área construida de 94.47 m² en primer piso, 93.06 m² en segundo piso, 90.20 m² en tercer piso y 11.18 m² en el nivel de terraza para el punto fijo; con un área total construida de 288.91 m².  
Ø  El proyecto CUMPLE con el perfil vial establecido en el GDT 1708 del 3 de abril de 2014. La planta del primer piso identificada como 1 permite corroborar el paramento y los componentes del espacio público, para la vía.
Ø  Cumplimiento de los artículos 503 a 506 del Decreto Municipal 078 de 2008:
Ø  El proyecto no requiere ascensor pues su altura máxima es de tres (3) pisos. Artículo 503 del decreto 078 de 2008; por tanto no debe acatar lo establecido en los artículos 504 y 505 del decreto ibídem.  
Ø  Cumplimiento de las norma para el espacio privado artículos 507 a 536 del Decreto Municipal 078 de 2008.
Ø  Normas internas artículos 508 a 526 del Decreto Municipal 078 de 2008.
Ø  El acceso vehicular al edificio es por la calle 105, única vía que permite este tipo de acceso, este se realiza a nivel del espacio público. CUMPLE
Ø  Aislamiento posterior. El proyecto será evaluado con lados paralelos al lote, solo en tercer piso que es el nivel nuevo de la edificación, en primero y segundo piso se mantienen los aislamientos aprobados en la licencia de construcción Nº DTC-953-92 del 3 de noviembre de 1992 y con planos arquitectónicos aprobados el 27 de julio de 1992, teniendo así derechos adquiridos. En atención al artículo 434 del POT el aislamiento posterior aplicable a la construcción en el tercer piso es de tres metros con cincuenta (3.50) metros a lo largo del fondo del predio, quedando en este nivel unas terrazas descubiertas siendo área libre no edificable. CUMPLE.    
Ø  El proyecto CUMPLE establecido en el artículo 521, en relación a que no tiene cubierto u elementos que obstruyan la circulación por  el espacio,  pues revisada la planta de acceso, no existen elementos arquitectónicos ni de mobiliario urbano que impidan el tráfico peatonal.   
Ø  El edificio se encuentra en una medianería, las culatas del lado oriente y occidente están cerradas y aisladas respectivamente. Estas culatas no presentan ventanas por lo cual no hay servidumbre de vista. Por tanto CUMPLE con el contenido del artículo 522 del Decreto 078 de 2008.
Ø  El proyecto  no hace uso del artículo 524, por tanto no se estudian ni aplican bonificaciones.
Ø  Normas internas para el espacio privado artículos 527 a 549 del Decreto Municipal 078 de 2008.
Ø  El proyecto da cumplimiento al artículo 570 del decreto 078 ibídem y al artículo 7 del decreto 1538 de 2005, manteniendo la continuidad del andén de la calle 105, empatando con el andén de los predios colindantes al oriente y al occidente y ajustando los niveles internos de la edificación a la franja de circulación peatonal y creando en el sardinel de cada vía frente a la zona de acceso a parqueaderos un pompeyano, para evitar gradas y/o rampas vehiculares en el espacio público y en el antejardín; la franja de circulación peatonal debe construirse en materiales antideslizantes en seco y en mojado y con una guía para invidentes.
Ø  De acuerdo al literal b del artículo A.6.5.2.1 que reglamenta que la separación sísmica solo aplica para la obtención de licencias de construcción de edificaciones nuevas; en este caso particular que el trámite es solicitud de licencia de construcción en la modalidad de modificación - ampliación no aplica la separación sísmica.
Ø  Evaluar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los capítulos J y K  de la norma sismo resistente colombiana NSR-10, frente a la configuración arquitectónica, estructural, hidráulica, eléctrica, necesarios para la protección contra incendios en edificaciones y las especificaciones mínimas que deben cumplir los materiales utilizados con el propósito de proteger contra la propagación del fuego interior y hacia las estructuras aledañas. En consecuencia, el propósito del título J es el de establecer dichos requisitos con base en las siguientes premisas:
a) Reducir en todo lo posible el riesgo de incendios en edificaciones
b) Evitar la propagación del fuego tanto dentro de las edificaciones como hacia estructuras aledañas.
c) Facilitar las tareas de evacuación de los ocupantes de las edificaciones en caso de incendio.
d) Facilitar el proceso de extinción de incendios en las edificaciones.
e) Minimizar el riesgo de colapso de la estructura durante las labores de evacuación y extinción.
Ø  El edificio en subgrupos A-1 y R-1, es una estructura existente que aplica el articulo A.10.1.3.4 de modificaciones, dentro de las cuales se encuentra la ampliación en altura que se reglamenta en el artículo A.10.6.1 y se evaluara por lo dispuesto en el código.  CUMPLE.
Ø  Establecer el número o carga de ocupantes (k.3.3.1, K.3.2.2.2, K.3.3.2.2). El arquitecto diseñador cumple con lo reglamentado presentando el cuadro de cargas de ocupación de la edificación que presenta dos subgrupos A-1 y R-1.
Ø  Normas Generales.  Requisitos, especificaciones y parámetros para el diseño, la construcción, la localización, la  protección, la disposición y el mantenimiento de los elementos requeridos para que las zonas comunes de las edificaciones puedan proporcionar medios de acceso y egreso adecuados y medios de evacuación seguros en las edificaciones. (K.3.1.1).
Ø  Para efectos de licencias de construcción no se permite modificar el uso y tipo de ocupación de manera que en las zonas comunes se reduzca el número de salidas o su capacidad a valores inferiores a los prescritos en el capítulo K (K.3.1.2)
Ø  Los planos arquitectónicos presentados cumplen con K.3.2.2.1 Disposición de salidas.
Ø  Iluminación de salidas. Es responsabilidad del constructor aplicar lo dispuesto en los siguientes numerales:
Ø  Toda salida o vía de escape debe ser claramente visible y estar completamente señalizada de tal manera que todos los ocupantes mentalmente capaces de la edificación, puedan encontrar sin problema la dirección de salida y en tal forma que la vía conduzca, de manera inequívoca a sitio seguro.
Ø  Cualquier salida o pasadizo que no sea parte de una vía de escape, pero que por su carácter pueda tomarse como tal, debe estar dispuesta y señalizada de tal manera que se minimicen los riesgos de confusión y el peligro resultante para las personas que busquen escapar del fuego o de otra emergencia, así como para evitar que llegue a espacios que no conduzcan a una salida.
Ø  Todos los medios de evacuación deben estar provistos de iluminación artificial y de emergencia.
Ø  Iluminación de los medios de evacuación. Cumplir con los numerales:
Ø  Generales: K.3.9.1.1;  K.3.9.1.2; K.3.9 1.3;  K.3.9.1.5; K.3.9.1.6
Ø  Luces de emergencia: K3.9.2.1; K3.9.2.2; K3.9.2.3; K3.9.2.4; K3.9.2.5; K3.9.2.6; K3.9.2.7.
Ø  Cambios de fuentes.
Ø  Señalización de salidas. Es responsabilidad del constructor aplicar lo dispuesto en los siguientes numeral: 3.10 Señalización de salidas y aquellos que lo desarrollan: K.3.10.1; K.3.10.2; K.3.10.3; K.3.10.4.
Ø  Normas específicas por usos para medios de evacuación. K.3.11. a K.3.18.
Ø  El proyecto presenta una salida no protegida dado que es del subgrupo residencial bifamiliar (R-1), la última planta habitable no está a más de 5.30 mts, con una longitud de recorrido de 22.45 mts desde el punto más remoto del tercer piso hasta la salida al exterior de la edificación en primer piso, inferior a la distancia máxima permitida de 60.00 m. CUMPLE.
Ø  La escalera no protegida de la vivienda bifamiliar presenta un ancho de 0.90 mts en los puntos más angostos que presenta afectación estructural ajustándose al mínimo permitido y en otros sectores del recorrido presenta un ancho de 1.05 mts y 0.95 para poder dotar la salida no protegida de pasamanos, quedando con anchos libres de 1.00 mts y 0.90 mts. CUMPLE. 
Ø  La escalera de la salida no protegida presenta huellas de 0.28 mts y contrahuellas de 0.18 mts; por lo anterior CUMPLE.
Ø  La salida no protegida presenta descansos de 0.90 mts en el sentido de la dirección del recorrido. CUMPLE.    
Ø  El pasamanos presenta una altura de 0.90 mts ajustándose al mínimo permitido. CUMPLE.
Ø  El proyecto presenta una salida no protegida dado que es del subgrupo residencial unifamiliar (R-1), la última planta habitable no está a más de 5.30 mts, y con un área construida inferior a 200.00 m² por piso y además con una longitud de recorrido de 22.45 mts desde el punto más remoto del tercer piso hasta la salida al exterior de la edificación en primer piso, inferior a la distancia máxima permitida de 60.00 m. CUMPLE.
Ø  Normas generales para la protección contra incendio en las edificaciones. (J.2).
Ø  El responsable de la construcción debe allanarse a lo dispuesto en el RETIE
Ø  Redes eléctricas, de gas y otros fluidos combustibles, inflamables y comburentes (J.2.2)
Ø  En el interior de la edificación y en ligar de fácil acceso para el Cuerpo de Bomberos deben instalarse dispositivos para interrumpir el suministro de gas, electricidad y otros fluidos combustibles, inflamables o comburentes.
Ø  Para la protección de las instalaciones eléctricas deben cumplirse los requisitos dados en el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas, RETIE, y en el Código Colombiano NTC 2050.
Ø  Lo sistemas eléctricos en zonas donde pueda existir el peligro de incendio o explosión debido a gases o vapores inflamables, líquidos inflamables, polvo combustible, etc., deben cumplir con los requisitos adicionales dado en el Capítulo 5 del Código Eléctrico Colombiano NTC 2050, “Ambientes Especiales” y en Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas, RETIE. Al igual dichas zonas deberán dar cumplimiento al Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público RETILAP.
Ø  El RETIEL entro en vigencia el 1 de agosto de 2014 y debe dar cumplimiento a lo reglamentado, en este reglamento.
Ø  Acceso frontal.  El perímetro del primer piso que corresponde al nivel de mayor área es de 44.48 m, para lo cual el 8% de acceso frontal en vanos sobre las fachadas debe ser mínimo de 3.56 m² y el proyecto presenta un área de vanos de 14.72 m².CUMPLE.
Ø  Sobre el nivel del terreno. El edificio no está clasificado como de gran altura y proporciona accesos a cuerpos de rescate con vanos de dimensiones de alturas y ancho superiores al mínimo exigido, siendo de 1.60 m de alto en segundo y tercer piso y anchos de 2.00 mts, 1.80 mts y 1.00 mts y con antepechos de 0.90 mts. Los ejes entre los vanos de las plantas están por debajo de 25m. CUMPLE.
Ø  No deben instalarse elementos que impidan o dificulten el acceso al interior del edificio a través de dichos vanos.
Ø  Construcciones sobre el techo. El techo del edificio corresponde una parte a terraza de cubierta y otra parte a una cubierta liviana e inclinada, el cual es un material incombustible. Los planos arquitectónicos no dan cuenta de estructuras sobre la cubierta, tales como antenas. CUMPLE.
Ø  Por lo menos un hidrante debe estar situado a no más de 100m de distancia de un acceso al edificio. Los demás deberán estar razonablemente repartidos por el perímetro de la edificación y ser accesibles para los vehículos del servicio del Cuerpo de Bomberos.
Ø  Los hidrantes de la red pública pueden tenerse en cuenta para efectos del cumplimiento del especificado en J.2.4.4.
Ø  Todo el perímetro de la cubierta liviana e inclinada debe estar bordeada por muros que sobresalgan 0.50 mts del nivel de la cubierta en todos los costados; la propuesta actual CUMPLE.
Ø  Las fachadas deben esta construidas con materiales incombustibles. CUMPLE.
Ø  Clasificación de la edificación en función del riesgo de pérdida de vidas humanas o amenaza de combustión.
Ø  Clasificación de la edificación en una categoría de riesgo. El edificio no se ha clasificado de gran altura y ha sido categorizado en dos Grupos y subgrupos, en función de ello se clasificará el riesgo de pérdidas de vidas humanas o amenazas de combustión:
Ø  La clasificación general de resistencia contra el fuego del área de parqueaderos en primer piso para el potencial combustible de 860.11Cc < 4000 se clasifica en categoría de riesgo III de acuerdo a la tabla J.3.3-2.
Ø  La clasificación general de resistencia contra el fuego de edificio bifamiliar que se desarrolla en segundo y tercer piso con dos unidades de vivienda menor a 140m² de acuerdo a la tabla J.3.3-1 no presenta categoría de riesgo de pérdida de vidas humanas.
Ø  La edificación presenta sectorización de los subgrupos dado que el acceso a los parqueaderos es independiente del acceso a la vivienda y presenta salida directa al espacio público. 
Ø  De acuerdo a lo anterior y según los artículos J.3.3.3 y J.3.3.3.3 la edificación de la presente actuación administrativa que es del subgrupo de ocupación residencial bifamiliar (R-2) de dos pisos, clasifica dentro de las edificaciones que no requieren cuantificación de la resistencia contra el fuego.
Ø  De acuerdo al artículo J.3.3.3.11 la edificación presenta en fachada principal un área de vanos de 27.55 m² que es el 73.96%, representando más del 50% del área de muros de fachada, ratificando así que no requiere cuantificación de resistencia contra el fuego.  
Ø  Independientemente de esta excepción, toda estructura está sujeta  a las especificaciones para detección y extinción de incendios dadas en el Capítulo J.4. del título J de la norma NSR-10. 
Ø  La edificación en el nivel de primer piso de parqueaderos en el subgrupo (A-1) debe estar protegida por un sistema de detección y alarma de incendio diseñado tomando como referencia la norma NFPA 72.
Ø  La edificación bifamiliar debe estar protegida mediante un sistema de alarma y detección de incendio, conformado por detectores de base sonora en cada nivel.
Ø  El primer piso de la edificación de uso de parqueaderos que es del subgrupo (A-1) debe dotarse de tomas fijas para bomberos y mangueras de extinción de incendios y también de extintores portátiles de fuego. 
Ø  El proyecto CUMPLE  manteniendo la continuidad en el andén de la calle 105, empatando con el andén de los predios colindantes al oriente y al occidente y ajustando los niveles internos de la edificación a la franja de circulación peatonal y creando en el sardinel de cada vía frente a la zona de acceso a parqueaderos un pompeyano, para evitar gradas y/o rampas vehiculares en el espacio público y en el antejardín; la franja de circulación peatonal debe construirse en materiales antideslizantes en seco y en mojado y con una guía para invidentes.
Ø  Debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el decreto 067/2008, relacionado con el manual para el diseño y construcción del espacio público.
Ø  De acuerdo a  lo establecido en el artículo 34 del decreto 948 de 1995 por tratarse de una edificación mayor a tres pisos debe instalar mallas protectoras.
Ø  Estructuralmente cumple con la Norma NSR-10.
Ø  Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø  Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
Ø  Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø  El proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
Ø  Se sugiere al constructor realizar el acta de vecindad, documento privado que permite verificar el estado actual de las construcciones vecinas a la construcción, para así facilitar la resolución de conflictos que puedan presentarse con  los eventuales daños que se puedan ocasionar por causa de la ejecución de la obra.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 17 de Diciembre de 2014.