miércoles, 25 de febrero de 2015

Resolución Nº 033 de 2015 - 68001-1-14-0148

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UN
RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN
bajo el radicado Nº 68001-1-14-0148
EXPEDIDO EL MARTES 24 DE FEBRERO DE 2015

EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE

Artículo  1o.: Declarar un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION para uso de Comercio y Servicio-Dotacional a la sociedad GAITAN PENAGOS Y COMPAÑÍA LIMITADA,  identificado con el Nit Nº. 890210048-3 Representada Legalmente por ALEJANDRO GAITAN PENAGOS identificado con la cedula de ciudadanía No 80.104.839, en su calidad de propietarios del predio ubicado en la CARRERA 39 Nº 48-60 Barrio Cabecerade la nomenclatura de  Bucaramanga, identificado con el número predial 010203160003000, matricula inmobiliaria 300-51004, para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR0058-14, la cual forma parte de la presente resolución, adecue la edificación en concordancia con las disposiciones Urbanisticas, ambientales y estructurales vigentes en Bucaramanga.

Parágrafo 1: La edificación reconocida en la presente resolución consta de: Aprobación de acto de Reconocimiento de edificación de dos pisos  con cubierta inclinada en concreto, desarrollada en seis niveles; para Comercio local “sin uso específico” y Dotacional Local “Actividades de la práctica médica, sin internación-primer nivel de atención”, conforme al Decreto 035 de 2013 con el código nro. 8621; en primer piso encontramos los niveles 0.00, +0.51 y -0.78; la actividad de comercio local en los niveles 0.00 y +0.51, con un área de 120 m²,   la recepción y área de apoyo del uso dotacional en el nivel 0.00 con un área de 40 m² y 187 m² en el nivel -0.78;   los consultorios y espacios de apoyo de las actividades de la práctica médica en los niveles -2.21, -2.36 y -2.85 con un área de  286 m². Área total reconocida en comercio local 120 m². Área total reconocida en Dotacional 513 m². Área total intervenida 633 m²..Las obras de adecuación a las normas vigentes o de reforzamiento estructural de la edificación, no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación del impuesto de delineación y las expensas correspondientes.

Parágrafo 2: La expedición del acto de reconocimiento de la existencia de la edificación causará los mismos gravámenes existentes para la licencia de construcción y tendrá los mismos efectos legales de una licencia de construcción. El titular del acto de reconocimiento debe cumplir con las obligaciones urbanísticas, arquitectónicas y estructurales adquiridas con el presente documento y responderá por los perjuicios causados a terceros con motivo de la ejecución de las obras.

Artículo 2o.: Que el titular del reconocimiento debe tener en cuenta las siguientes consideraciones técnicas:

·         El acto de reconocimiento de edificación da cumplimiento a los artículos 64 y 67 del Decreto 1469 de 2010, aprobando una edificación de dos pisos  con cubierta inclinada en concreto, desarrollada en seis niveles; para Comercio local “sin uso específico” y Dotacional Local “Actividades de la práctica médica, sin internación-primer nivel de atención”, conforme al Decreto 035 de 2013 con el código nro. 8621. La actividad “Residencial Tipo 1”, en la cual se ubica el predio 010203160003000, contempla como uso principal la Vivienda y como usos complementarios compatibles el Comercio Local y Dotacional Local; siendo esta la única determinante técnica contemplada en el Decreto 1469 ibídem, sin existir determinantes técnicas en la normatividad municipal para estos procedimientos; el tramitante presenta declaración de antigüedad de la construcción de marzo de 2014, donde precisa que la edificación se encuentra en su estado actual como está en planos arquitectónicos desde el año de 2006, hace más de 8 años.
·         El área del lote es de 980 m², conforme a los lindero registrados en el certificado de libertad y tradición y escritura pública, con los siguientes linderos: por el norte en extensión de 40 mts, por el sur en igual extensión de 40mts, por el oriente  en extensión de 20 mts  con la avenida 39 y por el occidente en igual extensión de 20 mts.
·         Conforme al perfil vial de la Carrera 39 soportado en el Oficio G.D.T. 1373 del  20 de marzo de 2013 emitido por la Secretaria de  Planeación Municipal, relacionado en el concepto de norma urbana NUR0058-14. La construcción se encuentra a paramento a 12.00 metros del eje de la vía que es el centro de la actual calzada, con 1 metro de zona verde, 2 metros de andén y 5 metros de antejardín.
·         Mediante oficio CUB-14-1783 del 19 de junio de 2014, es notificada la Secretaria de Planeación Municipal de la solicitud de reconocimiento en cumplimiento a lo establecido en el artículo 64 del Decreto 1469 de 2010, el cual a la fecha no ha tenido respuesta. En conformidad con la circular 010 del 28 de octubre de 2014 de la Secretaria de planeación se procede a viabilizar la solicitud.
·         Cuando se solicite algún tipo de intervención de la construcción aprobada, se deberá solicitar la respectiva Licencia de construcción en cualquiera de sus modalidades y deberá cumplir con las normas urbanísticas vigentes.
·         Se presentó peritaje estructural, donde se establece que la construcción objeto del reconocimiento es sísmicamente estable y cumple con lo dispuesto en el reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10.
·         Solo se reconoce lo descrito por esta licencia.

Artículo 3o.: Notificar personalmente al solicitante, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y el código contencioso Administrativo.

Artículo 4o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se puede hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envió de la citación, se fijará edicto en lugar público de la respectiva curaduría por el término de diez (10) días hábiles, con inserción de la parte resolutiva del acto administrativo, en los términos previstos en el código contencioso Administrativo. 

Artículo 5o.: Cuando fuere necesario adecuar la edificación al cumplimiento de las normas de sismo resistencia, el acto de reconocimiento otorgará un plazo máximo de veinticuatro (24) meses improrrogables, contados a partir de la fecha de su ejecutoria, para que el interesado ejecute las obras de reforzamiento.

Artículo 6o.: La presente resolutoria del presente acto administrativo, deberá ser publicada en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado.

Artículo 7o.: contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la oficina de Planeación o en su defecto ante la Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 8o.: la presente resolución rige a partir de su ejecutoria.

Notifíquese, Publíquese y cúmplase.
Expedida en Bucaramanga, el 24 de Febrero de 2.015.

Resolución Nº 032 de 2015 - 68001-1-14-0004

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
MODIFICACIÓN
bajo el radicado Nº 68001-1-14-0004
EXPEDIDO EL MARTES 24 DE FEBRERO DE 2015

EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE

Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de MODIFICACION para uso de Vivienda a la señora BIBIANA DURAN  IDARRAGA,  con cédula de Ciudadanía Nº. 63.554.196,  en su calidad de propietario del predio localizado en la CARRERA  35W  64  11 BARRIO MONTERREDONDO  de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010506590024000, matrícula inmobiliaria 300-170163, para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR0111-13, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
  
Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Modificación de areas internas de vivienda unifamiliar aprobada de tres pisos para convertirse en vivienda multifamiliar quedando distribuidos asi:
PRIMER PISO, Se modifica 4,00 m2 de escalera interna, para construir escalera exterior de acceso a segundo y tercer piso, en el primer piso se conforma el Apartamento 101 que consta de  sala-comedor, cocina, dos alcobas, dos baños y patio de ropas. 
SEGUNDO PISO, Se modifica totalmente el segundo piso en 53,74 m2, se conforma el Apartamento 201, que consta de sala-comedor, cocina, dos alcobas y baño.
TERCER PISO, Se modifica totalmente el tercer piso en 53,74 m2, se conforma el Apartamento 301 que consta de sala-comedor, cocina, ropas, dos alcobas y baño. En total se modifican 111,48 m2 y quedan aprobadas tres unidades de vivienda con area total construida de 153,03 m2.

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:


·   Se conserva el paramento de construcción aprobado y esta de acuerdo al perfil oficial expedido por la Secretaria de Planeacion mediante oficio G.D.T. 1675 del 26 de abril de 2013.
·   Se aprueba modificacion de proyecto aprobado mediante Reconocimiento de edificacion existente Nº 68001-1-13-0176 expedida por la Curaduria Nº 1 de tres pisos, no hay aumento de area, solo se aumenta el numero de unidades de una a tres.
·         No requiere parqueos al interior del predio porque la via de acceso al predio es peatonal.
·         Cumple con las medidas mínimas de ancho de paso para escalera, huellas y contrahuellas.
·   Debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el Decreto Municipal 067/2008, relacionado con el manual para el diseño y construcción del espacio público.
·         De acuerdo a  lo establecido en el artículo 34 del decreto 948 de 1995 por tratarse de una edificación mayor a tres pisos debe instalar mallas protectoras.
·         Estructuralmente cumple con la Norma NSR-10.
·         Se debe construir extrictamente lo aprobado.
·         Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
·         Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
·   El proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
·   Se sugiere al constructor realizar el acta de vecindad, documento privado que permite verificar el estado actual de las construcciones vecinas a la construcción, para así facilitar la resolución de conflictos que puedan presentarse con  los eventuales daños que se puedan ocasionar por causa de la ejecución de la obra.


Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese, Publiquese y cúmplase.
Expedida en Bucaramanga, el  24 de Febrero de 2.015.

Resolución Nº 031 de 2015 - 68001-1-14-0372

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UN
RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN
bajo el radicado Nº 68001-1-14-0372
EXPEDIDO EL MARTES 24 DE FEBRERO DE 2015

EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE

Artículo  1o.: Declarar un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION para uso de Comercio y Servicio a PASCUAL TARAZONA QUINTERO,  identificado con la cédula de ciudadania Nº. 13.840.802, en su calidad de propietario del predio ubicado en la LOCAL 2 Y LOCAL 3 EDIFICIO BANCOQUIA  CARRERA 18 Nº 34-48/56 BARRIO CENTRO de la nomenclatura de  Bucaramanga, identificado con el número predial 010101020033902/0034902, matricula inmobiliaria 300-18814/300-18815, para que de acuerdo con el Concepto uso del suelo, la cual forma parte de la presente resolución, adecue la edificación en concordancia con las disposiciones Urbanisticas, ambientales y estructurales vigentes en Bucaramanga.
  
Parágrafo 1: La edificación reconocida en la presente resolución consta de:

Reconocimiento de la modificación realizada a los locales comerciales de un piso con mezzanine No. 2 y No. 3, ubicados en el primer y segundo piso del edificio Bancoquia, la cual consistió  en redistribuir espacialmente el área privada de los dos locales, modificando sus áreas en primer piso y generando un tercer local en el nivel del mezzanine de los dos locales; el local No. 2 disminuye su área en primer piso quedando con 31,20 m² en este nivel, el local No. 3 se amplía espacialmente en primer piso quedando con un área en este nivel de 124,06 m² y el nuevo local surge de unificar el mezzanine del local No. 2 y No. 3  e  independizar su acceso con una escalera particular quedando con un área de 139,99 m². 

Área modificada reconocida en primer 155,26 m² y 139,99 m² en segundo piso. Total área reconocida en Comercio y Servicios 295,25 m².

Parágrafo 2: La expedición del acto de reconocimiento de la existencia de la edificación causará los mismos gravámenes existentes para la licencia de construcción y tendrá los mismos efectos legales de una licencia de construcción.

El titular del acto de reconocimiento debe cumplir con las obligaciones urbanísticas, arquitectónicas y estructurales adquiridas con el presente documento y responderá por los perjuicios causados a terceros con motivo de la ejecución de las obras.

Artículo 2o.: Que el titular del reconocimiento debe tener en cuenta las siguientes consideraciones técnicas:

·         El acto de reconocimiento de la modificación da cumplimiento a los artículos 64 y 67 del Decreto 1469 de 2010, aprobando el reconocimiento de la modificación espacial realizada a los locales comerciales nro. 2 y nro. 3 del edificio Bancoquia, para el uso Comercial y de servicios livianos o al por menor en dos de estos locales y el otro para una sucursal bancaria, clasificada  como uso 48, usos compatibles en área de actividad C-2, en la cual se ubica el Edificio. El tramitante presenta declaración de antigüedad de la construcción del 18 de diciembre de 2014, donde precisa que las modificaciones estipuladas en el plano de levantamiento arquitectónico presentado en la actuación, fueron realizadas hace más de 10 años por su anterior dueño; siendo estas la únicas determinantes técnicas contemplada en el Decreto 1469 ibídem.
·         El área del lote consignada en la Escritura de Propiedad Horizontal nro.1857 del 18 de julio de 1977 de la Notaria primera de Bucaramanga es de 1.116,17 m².
·         Las áreas privadas de los locales intervenidos registradas en el certificado de libertad y tradición son: local nro. 2  129,37 m²  y  local nro.165, 88 m². Se recomienda hacer la respectiva modificación al reglamento de propiedad horizontal, para integrar las modificaciones efectuadas en las áreas de los locales.
·         Presenta acta Nro. 6 del 11 de julio de 2014 del Consejo de Administración Edificio Bancoquia, en la cual aprueban la propuesta de modificación de los locales.
·         La modificación reconocida en la presente actuación es lo registrado en los  planos arquitectónicos aprobados, la cual  no afecta el paramento de construcción, al tratarse de locales comerciales internos del Edificio Bancoquia, que mantiene sus linderos aprobados en la licencia de Construcción y planos  aprobados por la Oficina de Planeación Municipal.
·         Mediante oficio CUB1-2015-0100 del 27 de enero de 2015, es notificada la Secretaria de Planeación Municipal de la solicitud de reconocimiento en cumplimiento a lo establecido en el artículo 64 del Decreto 1469 de 2010, el cual a la fecha no ha tenido respuesta. En conformidad con la circular 010 del 28 de octubre de 2014 de la Secretaria de planeación se procede a viabilizar la solicitud.
·         Cuando se solicite algún tipo de intervención de la construcción aprobada, se deberá solicitar la respectiva Licencia de construcción en cualquiera de sus modalidades y deberá cumplir con las normas urbanísticas vigentes.
·         Se presentó peritaje estructural, donde se establece que la construcción objeto del reconocimiento es sísmicamente estable y cumple con lo dispuesto en el reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10.
·         Solo se reconoce lo descrito por esta Acto.

Artículo 3o.: Notificar personalmente al solicitante, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y el código contencioso Administrativo.

Artículo 4o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se puede hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envió de la citación, se fijará edicto en lugar público de la respectiva curaduría por el término de diez (10) días hábiles, con inserción de la parte resolutiva del acto administrativo, en los términos previstos en el código contencioso Administrativo. 

Artículo 5o.: Cuando fuere necesario adecuar la edificación al cumplimiento de las normas de sismo resistencia, el acto de reconocimiento otorgará un plazo máximo de veinticuatro (24) meses improrrogables, contados a partir de la fecha de su ejecutoria, para que el interesado ejecute las obras de reforzamiento.

Artículo 6o.: La presente resolutoria del presente acto administrativo, deberá ser publicada en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado.

Artículo 7o.: contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la oficina de Planeación o en su defecto ante la Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 8o.: la presente resolución rige a partir de su ejecutoria.


Notifíquese, Publíquese y cúmplase.
 Expedida en Bucaramanga, el 24 de Febrero de 2.014.

jueves, 19 de febrero de 2015

Resolución Nº 028 de 2015 - 68001-1-14-0191

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UN
RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN
bajo el radicado Nº 68001-1-14-0191
EXPEDIDO EL MIÉRCOLES 18 DE FEBRERO DE 2015

EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE

Artículo  1o.: Declarar un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION para uso de Vivienda a JAIME RODRIGUEZ, LENIN ARGUELLO APODERADO identificado(a) con la cédula de ciudadania Nº. 5.742.763, en su calidad de propietario(s)  del predio ubicado en la CARRERA 32 No 88-25 BARRIO SAN MARTIN de la nomenclatura de  Bucaramanga, identificado con el número predial 010403240005000, matricula inmobiliaria 300-108674, para que de acuerdo con la Norma Urbanística 12-0015 UN, la cual forma parte de la presente resolución, adecue la edificación en concordancia con las disposiciones Urbanisticas, ambientales y estructurales vigentes en Bucaramanga.

Parágrafo 1: La edificación reconocida en la presente resolución consta de: Aprobación de acto de Reconocimiento de edificación de tres pisos y planta baja, con cubierta liviana e inclinada para vivienda multifamiliar,  la cual cuenta con un espacio de almacenamiento para la vivienda con baño en la planta baja, una unidad de vivienda en primer, segundo y tercer piso respectivamente con un total de tres unidades de vivienda. Área a reconocer en planta baja  21,38 m², primer piso de  62,85 m², segundo piso 58,37 m² y en tercer piso 60,98 m².

Área Total reconocido en vivienda de 203,58 m².

Parágrafo 2: La expedición del acto de reconocimiento de la existencia de la edificación causará los mismos gravámenes existentes para la licencia de construcción y tendrá los mismos efectos legales de una licencia de construcción. El titular del acto de reconocimiento debe cumplir con las obligaciones urbanísticas, arquitectónicas y estructurales adquiridas con el presente documento y responderá por los perjuicios causados a terceros con motivo de la ejecución de las obras.

Artículo 2o.: Que el titular del reconocimiento debe tener en cuenta las siguientes consideraciones técnicas:

·         Norma 12-015 NU, expedida el 18 de marzo de 2014, Curaduría Urbana Nro. 2 y GDT 5456 del 25 de noviembre de 2014 – perfil vial Carrera 32 peatonal.
·         El acto de reconocimiento de edificación da cumplimiento a los artículos 64 y 67 del Decreto 1469 de 2010, aprobando una edificación de tres pisos y planta baja para multifamiliar, desarrollando una unidad de vivienda en cada piso y una zona de almacenamiento con baño en la planta baja para la vivienda.  La actividad “Residencial Tipo 3”, en la cual se ubica es predio 010403240005,  contempla como uso principal la vivienda; siendo esta la única determinante técnica contemplada en el Decreto 1469 ibídem, sin existir determinantes técnicas en la normatividad municipal para estos procedimientos; el tramitante presenta declaración de antigüedad de la construcción donde precisa que la edificación se encuentra en su estado actual, tal como lo registra en planos arquitectónicos del levantamiento desde hace 30 años ya que fue construida en el año 1984.
·         El área del lote de acuerdo a Certificado de área y linderos  del I.G.A.C. Nro. 0515011 expedida el 20-12-2012, son: por el Norte 11.90 mts con el predio 01-04-0324-0004 y 1.50 mts con la carrera 32A; por el Oriente 4.70 mts con la carrera 32A, por el Sur en 13.40 mts con el predio 01-04-0324-0006 y por el Occidente en 5.30 mts con la carrera 32; con un área de 68 m².
·         El perfil de la Carrera 32  está soportado con el Oficio G.D.T. 0162 RAD-20522  del 30 de enero de 2014 emitido por la Secretaria de  Planeación Municipal y el perfil de la Carrera 32(A) peatonal está soportado con el Oficio G.D.T. 5456 RAD-51201-6776  del 5 de noviembre de 2014 emitido por esta misma entidad, citado en la  norma urbana 12-015 NU, expedida por la Curaduría Urbana Nro. 2 y oficio radicado por el arquitecto responsable de la solicitud. El inmueble a reconocer se encuentra fuera de paramento, en cumpliendo con el perfil vial con una distancia de 8,90 metros hasta la mitad de la calzada por el costado Sur-oriental y 8,70 mts hasta la mitad de la calzada por el costado Nor-oriental.
·         Mediante oficio CUB1-14-1783 del 19 de junio de 2014, es notificada la Secretaria de Planeación Municipal de la solicitud de reconocimiento en cumplimiento a lo establecido en el artículo 64 del Decreto 1469 de 2010, el cual a la fecha no ha tenido respuesta. En conformidad con la circular 010 del 28 de octubre de 2014 de la Secretaria de planeación se procede a viabilizar la solicitud.
·         Cuando se solicite algún tipo de intervención de la construcción reconocida, se deberá solicitar la respectiva Licencia de construcción en cualquiera de sus modalidades y deberá cumplir con las normas urbanísticas vigentes.
·         Se presentó peritaje estructural, donde se establece que la construcción objeto del reconocimiento es sísmicamente estable y cumple con lo dispuesto en el reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10.
·         Solo se reconoce lo descrito por este Acto.
·         Los planos aprobados hacen parte integral de la licencia.

Artículo 3o.: Notificar personalmente al solicitante, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y el código contencioso Administrativo.

Artículo 4o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se puede hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envió de la citación, se fijará edicto en lugar público de la respectiva curaduría por el término de diez (10) días hábiles, con inserción de la parte resolutiva del acto administrativo, en los términos previstos en el código contencioso Administrativo. 

Artículo 5o.: Cuando fuere necesario adecuar la edificación al cumplimiento de las normas de sismo resistencia, el acto de reconocimiento otorgará un plazo máximo de veinticuatro (24) meses improrrogables, contados a partir de la fecha de su ejecutoria, para que el interesado ejecute las obras de reforzamiento.

Artículo 6o.: La presente resolutoria del presente acto administrativo, deberá ser publicada en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado.

Artículo 7o.: contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la oficina de Planeación o en su defecto ante la Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 8o.: la presente resolución rige a partir de su ejecutoria.

Notifíquese, Publíquese y cúmplase.
Expedida en Bucaramanga, el 18 de Febrero de 2.015.