viernes, 20 de marzo de 2015

Resolución Nº 046 de 2015 - 68001-1-14-0156

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UN
RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN
bajo el radicado Nº 68001-1-14-0156
EXPEDIDO EL JUEVES 19 DE MARZO DE 2015

EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE

Artículo  1o.: Declarar un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION para uso de Comercio y Servicio a DIEGO FERNANDO BOHORQUEZ RODRIGUEZ, JORGE IVAN SUAREZ GONZALEZ, GLORIA AMPARO BOHORQUEZ DE SUAREZ, identificados con las cédulas de ciudadania Nº. 13.872.374, 17.115.546, 37.828.273  y la sociedad INVERSIONES COMPAS S.A.S, en su calidad de propietarios  del predio ubicado en la CARRERA 33 Nº 44-56 BARRIO SOTOMAYOR de la nomenclatura de  Bucaramanga, identificado con el número predial 010201090008000, matricula inmobiliaria 300-43003, para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR0146-14, la cual forma parte de la presente resolución, adecue la edificación en concordancia con las disposiciones Urbanisticas, ambientales y estructurales vigentes en Bucaramanga.

Parágrafo 1: La edificación reconocida en la presente resolución consta de:

Reconocimiento del cambio de uso de casa de habitación de dos pisos, con cubierta plana de concreto en primer y  segundo piso y en algunas partes del primer piso cubierta liviana e inclinada, que cambió su uso a Comercio Zonal grupo 1, “sin uso específico”,    en la parte frontal del primer piso un salón abierto para atención al público con vitrina sobre la fachada, baño y escaleras de acceso para las oficinas del segundo piso, zona de servicios en la parte posterior con el almacén o bodega, mantenimiento, coordinación,  cafetería, depósito, batería de baños y rat de seguridad informática; en  segundo piso  dos oficinas, hall, zona  de atención al público y depósito de almacenamiento o archivo; con un área reconocida de 589,35 m² en  el primer piso y 102,01 m² en segundo piso. Área Total reconocido para comercio y servicios de 691,36 m².


Parágrafo 2: La expedición del acto de reconocimiento de la existencia de la edificación causará los mismos gravámenes existentes para la licencia de construcción y tendrá los mismos efectos legales de una licencia de construcción. El titular del acto de reconocimiento debe cumplir con las obligaciones urbanísticas, arquitectónicas y estructurales adquiridas con el presente documento y responderá por los perjuicios causados a terceros con motivo de la ejecución de las obras.

Artículo 2o.: Que el titular del reconocimiento debe tener en cuenta las siguientes consideraciones técnicas:

·         Norma NUR0146-14, expedida el 15 de diciembre de 2014, Curaduría Urbana Nro. 1.
·         El acto de reconocimiento de edificación da cumplimiento a los artículos 64 y 67 del Decreto 1469 de 2010, aprobando una edificación para comercio zonal grupo 1 “sin uso específico”  de dos pisos  que desarrolla en primer piso en la parte frontal un salón abierto para atención al público con vitrina sobre la fachada, baño y escaleras de acceso para las oficinas del segundo piso, zona de servicios en la parte posterior con el almacén, mantenimiento, coordinación,  cafetería, depósito, batería de baños y rat de seguridad informática; en  segundo piso  dos oficinas, hall, zona  de atención al público y deposito. La actividad “Comercial Tipo 1”, en la cual se ubica el predio 010201090008000, admite en sus usos complementarios el comercio zonal grupo 1; siendo esta la única determinante técnica contemplada en el Decreto 1469 ibídem, sin existir determinantes técnicas en la normatividad municipal para estos procedimientos, en el momento de la radicación de la solicitud de reconocimiento; el tramitante presenta declaración de antigüedad de la construcción, donde precisa que la edificación se encuentra en su estado actual como está en planos arquitectónicos desde hace 51 años ya que fue construida en el año 1963.
·         El área del lote es de  630  m² de acuerdo a Certificado Catastral Especial del inmueble nro. 2628-413970-45489-132021 expedido el 15 de Diciembre de 2014 por el Instituto Agustín Codazzi, con los siguientes linderos: Por el Norte con el predio 010201090020000 en 21 mts  y la propiedad horizontal 901 en 19,30 mts;  por el Oriente con la Carrera 33 en 13,20 mts y con predio 010201090008000 en 14,30 mts; por el Sur  con el predio 010201090008000 en 30,90 mts, con el predio 010201090013000 en   3,80 mts y con el predio 010201090012000 en 4,70 mts y por el Occidente con el predio 010201090019 en 27,80 mts.
·         De acuerdo al GDT- 4284 de la Secretaria de Planeación del municipio de Bucaramanga y  conforme a  visita técnica de inspección ocular del inmueble a reconocer efectuada por la Secretaria de Planeación, la solicitud si procede según lo estipulado en el capítulo 1 del Decreto 1469 de 2010
·         La construcción a reconocer se encuentra a paramento, el cual  debe mantenerse  a 15.25 metros del eje del separador, que es el centro de la actual vía  - Cra 33. El perfil vial de la Carrera 33 esta soportado por el oficio G.D.T. 0698 del  24 de febrero de  2014 emitido por la Secretaria de Planeación Municipal.
·         Cuando se solicite algún tipo de intervención de la construcción aprobada, se deberá solicitar la respectiva Licencia de construcción en cualquiera de sus modalidades y deberá cumplir con las normas urbanísticas vigentes
·         Se presentó peritaje estructural, donde se establece que la construcción objeto del reconocimiento es sísmicamente estable y cumple con lo dispuesto en el reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10.
·         Solo se reconoce lo descrito por esta licencia.
·         Los planos aprobados hacen parte integral de la licencia.


Artículo 3o.: Notificar personalmente al solicitante, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y el código contencioso Administrativo.

Artículo 4o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se puede hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envió de la citación, se fijará edicto en lugar público de la respectiva curaduría por el término de diez (10) días hábiles, con inserción de la parte resolutiva del acto administrativo, en los términos previstos en el código contencioso Administrativo. 

Artículo 5o.: Cuando fuere necesario adecuar la edificación al cumplimiento de las normas de sismo resistencia, el acto de reconocimiento otorgará un plazo máximo de veinticuatro (24) meses improrrogables, contados a partir de la fecha de su ejecutoria, para que el interesado ejecute las obras de reforzamiento.

Artículo 6o.: La presente resolutoria del presente acto administrativo, deberá ser publicada en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado.

Artículo 7o.: contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la oficina de Planeación o en su defecto ante la Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 8o.: la presente resolución rige a partir de su ejecutoria.

Notifíquese, Publíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 19 de Marzo de 2.015.

jueves, 19 de marzo de 2015

Resolución Nº 045 de 2015 - 68001-1-13-0400

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0400
EXPEDIDO EL MIÉRCOLES 18 DE MARZO DE 2015

EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE

Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de DEMOLICION-CONSTRUCCION (OBRA NUEVA) para uso de Vivienda a MATILDE  HERNANDEZ DIAZ con  cédula de  Ciudadanía Nº. 27.918.640, MARCOS DURAN HERNANDEZ con cedula de ciudadania No 91.212.627, HENRY DURAN HERNANDEZ identificada con cedula de ciudadania No 91.233.206 , MARITZA DURAN HERNANDEZ identificada con cedula de ciudadania No 37.832.065, JAIRO DURAN HERNANDEZ identificado con cedula de ciudadania No 13.847.875 en su calidad de propietario del predio localizado en la CALLE 56 7W 30  BARRIO MUTIS de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 01050330002000, matrícula inmobiliaria 300-31838, para que de acuerdo con la Norma Urbanística 13-0170, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.

Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Construcción de un nuevo edificio de tres (3) pisos y altillo de uso de vivienda multifamiliar de parqueaderos en primer piso y tres (3) unidades de vivienda, quedando de a una en cada nivel del segundo piso al altillo. Se desarrolla  en un lote medianero de forma regular y con cabida de 106,40 m² de área, ubicado en la  Calle 56 No 7W-30 Barrio Mutis de la Ciudad de Bucaramanga, el cual tiene como vecinos dos construcciones de dos pisos por el occidente y de dos pisos por el oriente.

Se construirán 220.05 m² distribuidos en  un primer piso de parqueaderos para tres estacionamientos con un área de 57.88 m²; segundo y tercer piso para un apartamento en cada piso, con un área de 63.34 m² en cada piso y un apartamento en el altillo, con un área construida de 35.49 m²;  culminado en una cubierta liviana e inclinada. En su punto más alto de la cubierta liviana e inclinada edificio tiene una altura de 11,77 m.

Aprobación de licencia de construcción en la modalidad de Demolición, consistente en demoler una edificación de vivienda unifamiliar de dos pisos, con un área a demoler de 79.68 m² en primer piso y 45.03 m² en segundo piso; para un total a demoler de 124.71 m².

Área total intervenida: 344.76 m².

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

·    De acuerdo al artículo 234 del decreto 078 de 2008, el proyecto cumple con los usos permitidos en Área de Actividad Residencial Tipo 3, dado que la vivienda tradicional que se desarrolla de segundo piso a altillo, es el uso principal permitido  en el área de actividad anteriormente referenciada.
·      El índice de ocupación es 0,7 del área del predio, dado que el primer piso es de uso exclusivo de parqueadero y conforme al artículo 440 del Decreto 078 de 2008, donde se precisa que en los sectores residenciales donde se destine el primer piso exclusivamente para estacionamiento, este piso no se contabilizara como área construida para el cálculo de índices, por lo tanto, no se aplica este índice. CUMPLE.
·         El índice de construcción neto es de un factor máximo de 3,5 veces el área del predio, el proyecto de segundo piso a altillo presenta un área construida de 162.17 m², inferior al máximo permitido de 372.40 m²; y aplicando lo reglamentado en el  artículo 518 del Decreto 078 de 2008, donde se precisa que el punto fijo no se contabiliza dentro del cálculo de la volumetría permitida, por lo tanto, tampoco se tiene en cuenta para el cálculo de índices netos, queda la edificación con un área construida de 140.45 m², aun mas inferior aplicando así un índice de construcción factor 1.32 inferior al máximo permitido. CUMPLE.
·         El proyecto CUMPLE con el perfil vial de la calle 56 establecido en el GDT-1969 del 15 de mayo de 2013; la planta del primer piso identificada como plano 1 permite corroborar el paramento y los componentes del espacio público, para la vía.
·         El proyecto CUMPLE con el artículo 443 del decreto 078 de 2008, de cesiones obligatorias en espacio público y al perfil vial de la calle 56, sustentado en el oficio GDT-1969 del 15 de mayo de 2013, de la Secretaria de Planeación Municipal, cediendo al municipio un área de 4.56 m² por la calle 56, y adicionalmente retrocede 2.30 mts para antejardín, quedando el lote con un área neta de 101.84 m² y quedando el paramento de construcción a 7.05 mts del eje de cada vía que es el centro de la actual calzada vehicular.
·         El proyecto es menor a cinco (5) pisos por tanto no requiere ascensor. CUMPLE lo establecido en el artículo 503 del Decreto 078 de 2008.  
·         Cumplimiento de las norma para el espacio privado artículos 507 a 536 del Decreto Municipal 078 de 2008.
·         Normas internas artículos 508 a 526 del Decreto Municipal 078 de 2008.
·         El aislamiento anterior del edificio está cumpliendo con el artículo 511 del POT, en atención a  lo dispuesto por el oficio GDT 1969 del 15 de mayo de 2013.
·         El acceso vehicular al edificio es por la calle 56, vía que permite este tipo de acceso, CUMPLE.
·         Teniendo en cuenta que el lote es de forma regular y conforme al artículo 434 del POT el aislamiento posterior del proyecto será evaluado con lados paralelos a los linderos del predio y debido a que es medianero será de forma rectangular con lados mínimos de 3.50 mts de primero a tercer piso y de 5.00 mts en el altillo, quedando en este último nivel un área libre no utilizable; el proyecto presenta aislamientos superiores siendo de 4.80 mts a lo ancho del lote de primero a tercer piso y de 6.30 mts en el altillo. CUMPLE.    
·         El proyecto CUMPLE lo establecido en el artículo 521, en relación a que no tiene cubierto ni presenta elementos que obstruyan la circulación por  el espacio,  pues revisada la planta de acceso, no existen elementos arquitectónicos ni de mobiliario urbano que impidan el tráfico peatonal.   
·         El edificio se encuentra en una medianería, las culatas del lado oriente y occidente están cerradas y aisladas respectivamente. Estas culatas no presentan ventanas por lo cual no hay servidumbre de vista. Por tanto CUMPLE con el contenido del artículo 522 del Decreto 078 de 2008.
·         El proyecto no hace uso del artículo 524, por tanto no se estudian ni aplican bonificaciones.
·         El proyecto CUMPLE con los artículos 245, 540 y 543 del Decreto Municipal 078 de 2008. Para las tres unidades de vivienda requiere de dos estacionamientos, siendo uno de residentes y uno de visitantes, se ajusta a loa mínimo reglamentado al presentar dos (2) parqueaderos, siendo uno de dimensiones amplias de 2.50m X 5.00m y otro de 2.20 m X 4.00 m.  Identifica el parqueaderos de visitantes, con este término, entendiéndose que el otro es de residentes. 
·         El proyecto no presenta vacíos internos por lo tanto no da aplicación al artículo 548 del POT. 
·         El proyecto da cumplimiento al artículo 570 del decreto 078 ibídem y al artículo 7 del decreto 1538 de 2005, manteniendo la continuidad del andén de la calle 56, empatando con el andén de los predios colindantes al oriente y al occidente y ajustando los niveles internos de la edificación a la inclinación de la franja de circulación peatonal de la calle 56 que baja de oriente a occidente y creando en el sardinel de la carrera 24 frente a la zona de acceso a parqueaderos un pompeyano, para evitar gradas y/o rampas vehiculares en el espacio público; la franja de circulación peatonal debe construirse en materiales antideslizantes en seco y en mojado y con una guía para invidentes.
·         De acuerdo a las alturas de las edificaciones de la colindancia, que son dos (2) pisos se establece que el porcentaje a aplicar corresponde al 1% derivado del contenido de la tabla A.6.5-1 de la norma NSR-10 en el altillo; sin embargo se aplica una separación sísmica por los linderos norte y occidental desde el tercer piso.
·         CUMPLE con el aislamiento sísmico, el mismo se debe dejar en el altillo.
·         La separación sísmica supera lo reglamentado presentándose del primero al tercer piso con 0.12 m de separación al oriente y al occidente, cuando no se exige en estos niveles y ajustándose a lo mínimo exigido en el altillo al oriente y al occidente de 0.12 m para la altura de la edificación en el nivel más alto de la cubierta liviana e inclinada del altillo, que es el elemento que llega a las medianías.
·         Propósito y alcance (J.1.1) Evaluar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los capítulos J y K  de la norma sismo resistente colombiana NSR-10, frente a la configuración arquitectónica, estructural, hidráulica, eléctrica, necesarios para la protección contra incendios en edificaciones y las especificaciones mínimas que deben cumplir los materiales utilizados con el propósito de proteger contra la propagación del fuego interior y hacia las estructuras aledañas. En consecuencia, el propósito del título J es el de establecer dichos requisitos con base en las siguientes premisas:
Reducir en todo lo posible el riesgo de incendios en edificaciones
Evitar la propagación del fuego tanto dentro de las edificaciones como hacia estructuras aledañas.
Facilitar las tareas de evacuación de los ocupantes de las edificaciones en caso de incendio.
Facilitar el proceso de extinción de incendios en las edificaciones.
Minimizar el riesgo de colapso de la estructura durante las labores de evacuación y extinción.
·         La edificación da cumplimiento al artículo J.2.3.1 de acceso a la edificación de requisitos generales de protección contra incendios, dejando en fachadas 9.72 m² en vanos, ajustados a las medidas reglamentarias, para acceso del cuerpo de bomberos, superando el 8% exigido por norma, con antepechos de 0.90 mts y altura de vanos de 1.20 mts, ajustados al mínimo exigido y con un anchos variables de 1.70 mts y 2.35 mts; para comprobar lo anterior ver planos arquitectónicos de plantas, cortes y fachadas.
·         El proyecto da cumplimiento al artículo J.2.5.1.6 presentando en el nivel de la cubierta muros que sobresalen del nivel de la cubierta una altura de 0.50 mts en todo su perímetro y también presenta los muros cortafuego que bordean la salida, sobresaliendo 0.50 mts paralelos a la pendiente de la cubierta. 
·         De acuerdo a las tablas J.1.1-1, K.2.2-1, K.2.3-1 y K.2.10-2 y a lo proyectado, la edificación se clasifica en el grupo almacenamiento (A), subgrupo de almacenamiento de riesgo moderado-estacionamientos (A-1), grupo residencial ( R ) y en el subgrupo multifamiliar ( R-2 ) y en  base a lo anterior, al potencial combustible promedio en primer piso de 515.09 Cc menor a 4000 Cc, y a la altura de 3 pisos incluido el altillo y el promedio de área de los apartamentos que es de 45.63 m² inferior a 140.00 m² y aplicando el artículo J.3.3.1 y las tabla J.3.3-1 y J.3.3-2, la edificación se clasifica en categoría de riesgo III en primer piso, y categoría III del piso 2 al altillo, para el subgrupo residencial R-2 ; para lo cual de acuerdo a la tabla J.3.4-3 y J.3.4-4, los muros cortafuegos que delimitan el punto fijo y la estructura portante de la edificación deben tener una resistencia al fuego mínimo de 1 hora en toda la edificación; los muros divisorios entre unidades, y la cubierta una resistencia mínima de 1 hora.   
·         Conforme a lo reglamentado los artículos J.3.5.3 y K.3.8.7.4 de prevención de la propagación del fuego en el interior y requisitos para áreas comunes, los muros que delimitan el punto fijo deben ser muros cortafuego construidos con material no combustible y con resistencia al fuego mínimo de 1 hora de primer piso al altillo, a lo cual el arquitecto diseñador, se acoge a lo reglamentado en la tabla J.3.5-1, manifestando en los planos arquitectónicos la escogencia del material de los muros cortafuego, en mampostería de arcilla maciza y con grosor de 0.10 mts y características específicas, para cumplir con los tiempos de resistencia mínima referenciados en las anteriores observaciones y de igual forma para los muros divisorios entre las unidades privadas de segundo piso a altillo piso también se acoge a lo reglamentado en la tabla J.3.5-1, escogiendo el material, en mampostería de arcilla con perforaciones vacías y con grosor de 0.10 mts con características específicas, para cumplir con el tiempo de resistencia mínima de 1 hora.
·         Conforme al artículo K.3.4.2, K.3.8.3.3, K.3.11.1.1 y K.3.18.2.1 se aprueba la edificación desde el primer piso hasta el altillo con una sola salida, dado que el área de uso de parqueo es inferior a 900.00 m² y la carga de ocupación en este nivel es inferior a un centenar de personas; de segundo piso al altillo se aprueba una sola salida dado que la edificación no es de gran altura y en cada piso la carga de ocupación es también inferior a 100 personas, y conforme al acta de la comisión asesora permanente para el régimen de construcciones sismo resistentes la salida en el primer piso al altillo por ser del subgrupo R-2, presentar una carga total inferior a 100 personas y que la última planta habitable no está ubicada a más de 15.00 mts de altura medidos desde el nivel de la calle, que en este caso es el altillo que se proyecta en el nivel +8.25, se permite una sola salida no protegida (sin puerta cortafuego), siempre y cuando la distancia de recorrido desde el punto más remoto del cuarto piso hasta la salida al exterior en primer piso no sea mayor a 60.00 mts, que para este caso particular presenta un recorrido de 24.55 mts; las escaleras se aprueban con un ancho mínimo de 0.90 metros, libres de afectaciones de estructura y pasamanos dado que la carga total de ocupación de la edificación que se expulsa por este medio de evacuación es inferior a 50 personas.
·         La escalera se aprueba dando cumplimiento al artículo K.3.8.3.4 con huellas de mínimo 0.28 metros, contrahuellas de máximo 0.18 metros, ángulo de huella con contrahuella de 90º y sin sobresalir la huella del plano de la contrahuella.
·         El proyecto da cumplimiento al artículo K.3.5.2.1 descargando la salida no protegida sus ocupantes en un espacio abierto como lo es el antejardín que relaciona directamente con el espacio público.
·         El proyecto da cumplimiento al artículo K.3.18.2.5, donde en primer piso la puerta de acceso principal al edificio abre en el sentido de la evacuación.
·         El proyecto da cumplimiento a los artículos K.3.2.2.2 y K.3.3.1.2, presentando el cuadro de cargas de ocupación, en el plano arquitectónico Nº 1 con las siguientes cargas: primer piso 8 personas con salida directa en el subgrupo A-1, en segundo y tercer piso 4 personas en cada piso en el subgrupo R-2 y 2 personas en el altillo en el subgrupo R-2; para un total de 18 personas.
·         Conforme al artículo J.4.2.1, y a los literales a y c del artículo J.4.2.8.2  la edificación en las áreas comunes debe dotarse de un sistema de iniciación manual que active el sistema de notificación a los ocupantes en casos de emergencias y las unidades privadas deben estar protegidas mediante un sistema de alarma y detección de incendio con base sonora.
·         La edificación debe dar cumplimiento a los artículos J.4.3.1.2, J.4.3.1.3 y J.4.3.8.3, dotándola de sistemas y equipos para extinción de incendios como tomas fijas para bomberos y mangueras para extinción de incendios en primer piso y extintores portátiles en todo el edificio. 
·         Conforme al literal J.2.5.2.8 las fachadas deben ser construidas con materiales incombustibles como ladrillo, concreto, bloques de concreto, yeso, fibrocemento, vidrio y metales.
·         El proyecto en el sitio debe dar cumplimiento al artículo J.2.2.1, disponiendo al interior de la edificación y en lugar de fácil acceso para el Cuerpo de Bomberos deben instalarse dispositivos para interrumpir el suministro de gas, electricidad y otros fluidos combustibles, inflamables o comburentes.
·         El proyecto en el sitio debe dar cumplimiento al artículo J.2.2.2, para la protección de las instalaciones eléctricas deben cumplirse los requisitos dados en el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas, RETIE, y en el Código Colombiano NTC 2050.
·         El proyecto en el sitio debe dar cumplimiento al artículo J.2.2.2.1, por lo cual los sistemas eléctricos en zonas donde pueda existir el peligro de incendio o explosión debido a gases o vapores inflamables, líquidos inflamables, polvo combustible, etc., deben cumplir con los requisitos adicionales dado en el Capítulo 5 del Código Eléctrico Colombiano NTC 2050, “Ambientes Especiales” y en Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas, RETIE. Al igual dichas zonas deberán dar cumplimiento al Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público RETILAP.
·         El RETIEL entro en vigencia el 1 de agosto de 2014 y debe dar cumplimiento a lo reglamentado, en este reglamento.
·         Debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el decreto 067/2008, relacionado con el manual para el diseño y construcción del espacio público.
·         De acuerdo a  lo establecido en el artículo 34 del decreto 948 de 1995 por tratarse de una edificación mayor a tres pisos debe instalar mallas protectoras.
·         Estructuralmente cumple con la Norma NSR-10.Se debe construir extrictamente lo aprobado.
·         Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
·         Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
·         El proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
·         Se sugiere al constructor realizar el acta de vecindad, documento privado que permite verificar el estado actual de las construcciones vecinas a la construcción, para así facilitar la resolución de conflictos que puedan presentarse con  los eventuales daños que se puedan ocasionar por causa de la ejecución de la obra.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese, publiquese y cúmplase.
Expedida en Bucaramanga, el 18 de Marzo de 2.015

Resolución Nº 044 de 2015 - 68001-1-14-0240

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UN
RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN
bajo el radicado Nº 68001-1-14-0240
EXPEDIDO EL MIÉRCOLES 18 DE MARZO DE 2015

EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE

Artículo  1o.: Declarar un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION para uso de Vivienda a la señora BRUMITILDE PICON SANCHEZ,  identificada con la cédula de ciudadania Nº. 37.752.726, en su calidad de propietario  del predio ubicado en la CALLE 30 Nº 11OCC-58 BARRIO SANTANDER de la nomenclatura de  Bucaramanga, identificado con el número predial 010501350002000, matricula inmobiliaria 300-44136, para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR0085-14, la cual forma parte de la presente resolución, adecue la edificación en concordancia con las disposiciones Urbanisticas, ambientales y estructurales vigentes en Bucaramanga.

Parágrafo 1: La edificación reconocida en la presente resolución consta de:

El edificio se desarrollo en un lote de forma regular cuya  cabida suma 108.00 m², ubicado en la calle 30 No 11Occ-58 Barrio Santander de la ciudad de Bucaramanga, el cual tiene como vecinos tres predios.
Reconocimiento de una edificación de vivienda unifamiliar de dos pisos, con cubierta liviana e inclinada, en el cual el nivel más bajo está en N +0.0m y el nivel más alto habitable en N+3.06; la cubierta es liviana e inclinada con nivel más bajo en +5.31 y el nivel más alto en +6.26 m medidos del nivel N+-0,00, el cual se localiza en el primer piso y el antejardín. 

El área total reconocida es de 113.15 m², distribuidos en así: PRIMER PISO primer nivel de vivienda unifamiliar en los niveles +0.00. SEGUNDO PISO. Segundo nivel de vivienda unifamiliar en el nivel +3.06. Se acompaña tabla que discrimina por piso las áreas y usos del edificio.

Parágrafo 2: La expedición del acto de reconocimiento de la existencia de la edificación causará los mismos gravámenes existentes para la licencia de construcción y tendrá los mismos efectos legales de una licencia de construcción. El titular del acto de reconocimiento debe cumplir con las obligaciones urbanísticas, arquitectónicas y estructurales adquiridas con el presente documento y responderá por los perjuicios causados a terceros con motivo de la ejecución de las obras.

Artículo 2o.: Que el titular del reconocimiento debe tener en cuenta las siguientes consideraciones técnicas:

·         El uso residencial unifamiliar es el uso principal del predio, en área de actividad Residencial tipo 3, según el artículo 232 del decreto 078 de 2008.
·         El área del lote es de 108.00 m². De acuerdo al índice de ocupación el área máxima a ocupar en el predio es de 86.40 m²; por lo anterior el área ocupada en el reconocimiento en primer piso es de 60.62 m², cifra por debajo de lo permitido. Por tanto CUMPLE.
·         El índice de construcción es de 3.5 veces el área del lote, esto significa que puede construir hasta 378.00 m²; así las cosas el reconocimiento presenta un área construida de 113.15 m² inferior en 264.85 m². Por tanto CUMPLE.
·         La edificación reconocida CUMPLE en el sitio con el perfil vial establecido en el oficio GDT-2036 del 7 de mayo de 2014 de la Secretaria de Planeación Municipal, aplicado a la calle 30 de ancho de vía 8.00 mts, 4.00 mts de calzada, 2.00 mts de anden y 2.00 mts de antejardín. El levantamiento del primer piso sobre planos permite corroborar el paramento y los componentes del espacio público, para la vía; quedando por la calle 30 a 6.00 mts del eje da la vía que es el centro de la actual calzada.
·         El predio no esta se encuentra en áreas de protección ambiental, tampoco está en áreas de amenaza o declaradas de alto riesgo y tampoco está afectado en los términos del artículo 37 de la ley 9 de 1989, al no presentar en el folio de matrícula inmobiliaria 300-44136 afectaciones por obras públicas y tampoco ocupa total o parcialmente el espacio público de acuerdo al Plan de Ordenamiento Territorial reglamentado por el decreto 078 de 2008 vigente en el momento en que se radico la solicitud de reconocimiento de construcción dado que la calle 30 entre carreras 10 occ y 11 occ del barrio Santander da cumplimiento al artículo 149 del decreto 078 Ibídem, para las vías Tipo V-6 que reglamenta un perfil vial público menor a 9.00 mts y en cuanto al antejardín en este mismo artículo reglamenta que se deben contemplar antejardines de dimensiones variables de acuerdo con la altura básica permitida y en el oficio GDT2036 de 7 de mayo de 2014, de la Secretaria de Planeación Municipal se señala que es de 2.00 mts, el cual presenta en la planta de levantamiento arquitectónico de primer piso.
·         Por ser un acto de reconocimiento radicado bajo la vigencia del decreto 078 de 2008, en el cual el Municipio de Bucaramanga no definió normas específicas para estos casos, no se aplica normatividad de índices, alturas, aislamientos posteriores y anteriores; solo se aplica lo reglamentado en el inciso primero del artículo 64 del decreto 1469 de 2010, que corresponde a verificar que sea un uso previsto en las normas urbanísticas vigentes y que la edificación se haya concluido como mínimo cinco (5) años antes de la solicitud de reconocimiento. 
·         Por lo anterior el acto de reconocimiento de edificación da cumplimiento a los artículos 64 y 67 del Decreto 1469 de 2010, aprobando una edificación para vivienda unifamiliar que corresponde al uso principal en área de actividad “Residencial Tipo 3”, en la cual se ubica el predio 010501350002000 y siendo esta la única determinante técnica contemplada en el Decreto 1469 ibídem, sin existir determinantes técnicas en la normatividad municipal para estos procedimientos; el tramitante presenta declaración juramentada de antigüedad del 21 de mayo de 2014, ante el notario sexto de Bucaramanga donde declara que la edificación en su estado actual, como se presenta en planos arquitectónicos fue construida desde hace 20 años.
·         La zona del antejardín está siendo tratado como zona dura la cual debe ser empradizada y arborizada. CUMPLE. El antejardín no presenta cerramientos ni obstáculos que impidan el paso peatonal a través de la misma.
·         Aislamiento posterior y lateral. Por ser acto de reconocimiento y de acuerdo al decreto 1469 de 2010 y al decreto municipal 078 de 2008, este tipo de normatividad no le aplica a la actual edificación sin embargo para la altura de dos pisos presenta un aislamiento posterior de 6.40 mts y de 5.09 mts y en segundo piso presenta un aislamiento posterior de 6.40 mts a lo ancho del lote, superiores al mínimo exigido de 3.50 mts a lo ancho del lote. Por tanto CUMPLE; por la altura de solo dos pisos no aplica el aislamiento lateral.

·         Para el acto de reconocimiento de construcción no da aplicación a la exigencia de parqueaderos; sin embargo la edificación reconocida CUMPLE con el artículo 245 del decreto 078 de 2008, al presentar un cupo de parqueo al interior del paramento de construcción.

·         La separación sísmica entre edificaciones que no hagan parte de la misma construcción no aplica  para el caso de edificaciones que sean objeto del trámite de reconocimiento.

·         La edificación existente por ser objeto de trámite de reconocimiento, no da aplicación a los títulos J y K de la norma sismo resistente NSR-10, en seguridad contra incendios.

·         Se presentó peritaje estructural, donde se establece que la construcción objeto del reconocimiento es sísmicamente estable y cumple con lo dispuesto en el reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10.

·         Solo se reconoce lo descrito por esta licencia.

·         Los planos aprobados hacen parte integral de la licencia.

Artículo 3o.: Notificar personalmente al solicitante, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y el código contencioso Administrativo.

Artículo 4o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se puede hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envió de la citación, se fijará edicto en lugar público de la respectiva curaduría por el término de diez (10) días hábiles, con inserción de la parte resolutiva del acto administrativo, en los términos previstos en el código contencioso Administrativo. 

Artículo 5o.: Cuando fuere necesario adecuar la edificación al cumplimiento de las normas de sismo resistencia, el acto de reconocimiento otorgará un plazo máximo de veinticuatro (24) meses improrrogables, contados a partir de la fecha de su ejecutoria, para que el interesado ejecute las obras de reforzamiento.

Artículo 6o.: La presente resolutoria del presente acto administrativo, deberá ser publicada en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado.
  
Artículo 7o.: contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la oficina de Planeación o en su defecto ante la Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 8o.: la presente resolución rige a partir de su ejecutoria.

Notifíquese, Publíquese y cúmplase.
Expedida en Bucaramanga, el 18 de Marzo de 2.015.