jueves, 29 de octubre de 2015

Resolución Nº 148 de 2015 - 68001-1-15-0175

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-15-0175
EXPEDIDO EL JUEVES 29 OCTUBRE DE 2015
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE




En virtud de lo ordenado por  el Decreto Nacional 1469 de 2.010, se publica la parte Resolutiva de la Licencia de MODIFICACION No 68001-1-15-0175, expedido el día 29 de Octubre de 2.015. El Curador Urbano N°1 de Bucaramanga ARQUITECTO LUIS CARLOS PARRA SALAZAR, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por la ley 9 de 1989, ley 388 de 1997, el Decreto Nacional 1469 de 2.010 y La Resolución No 0521, del 2 de Octubre de 2.012. Resuelve: Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de MODIFICACION para uso de Comercio y Servicio al señor  MARIO ENRIQUE GONZALEZ QUITANA, identificado con la cedula de Ciudadanía  Nº. 13.252.139, quienes actúan a través de su Representante el señor JULIANA JIMENEZ RAMIREZ con Cédula de Ciudadanía Nº 32.296.581, en su calidad de propietarios del predio localizado en la CARRERA 34 Nº 42-100/106  BARRIO CABECERA DEL LLANO de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010202580007000, matrícula inmobiliaria 300-36697, para que de acuerdo con la Norma Urbanística, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.

Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Licencia de Construcción modalidad de modificación para un edificio comercial ubicado en la carrera 34 No 42-100 y 42-106 y en el predio identificado con el numero catastral 010202580007000 el cual corresponde a una entidad bancaria con licencia previa DTC-521-93 de 1 de junio de 1993 expedida por planeación municipal y 68001-1-09-0252 de 16/10/2009 expedida por la Curaduría Urbana Uno de Bucaramanga. La actual actuación urbanística autoriza exclusivamente la redistribución del espacio arquitectónico de:  Primer Piso con área a modificar de 350.85 m2 sin aumentar área ni intervenir de la estructura; consiste en reubicar los cajeros automáticos; redistribuir la zona de atención al público que incluye los puntos de cajas, asesoría, e información y la redistribución espacial de la zona administrativa que incluye oficina de gerencia y dirección de servicio, así como los lugares de apoyo y de bienestar de los funcionarios (cocineta, baños).  Sótano

Área total intervenida 350.85m².

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Clasificación del proyecto.

Análisis de las determinantes urbanas del predio.

Deberes urbanísticos Artículo 192. El proyecto es sujeto de cumplir con los deberes urbanísticos, los cuales corresponden a Cuatro millones novecientos veinticuatro mil ochocientos pesos. ($4.924.800) suma que se discrimina en la tabla denominada Pago Compensatorio De Los Deberes Urbanísticos. Con esta liquidación el curador urbano da cumplimiento al numeral 4 del artículo ibídem y notifica a los titulares de la licencia urbanística que dicho deber deberá será sujeto de comprobación al momento de: i) la expedición del certificado de ocupación por parte de la Secretaria Municipal de Planeación y ii) al momento de la aprobación de los planos de propiedad horizontal.

Normas para sectores con tratamiento de renovación en la modalidad de reactivación Artículo 320. Se evalúa en función del contenido de la ficha normativa teniendo en cuenta el frente del predio y la tipología edificatoria que le corresponda.

El proyecto de modificación se hace conforme a las normas de la licencia urbanística y planos aprobados, por lo cual se mantiene el uso comercial para banco a pesar de que el actual plan de ordenamiento no contemple esta actividad de uso para las zonas residenciales, de igual manera y en la medida que no interviene se acepta el índice de ocupación, de construcción y volumen aprobados. No se modifica el paramento.

De acuerdo con la documentación aportada no se interviene el espacio público, pero debe presentar en los planos el diseño del mismo siguiendo el manual que para el efecto tiene el municipio de Bucaramanga, así mismo se encuentra que mantiene los aislamientos aprobados en la licencia inicial.

Normas urbanísticas aplicables a todos los tratamientos.

Debe aplicar el contenido del Numeral 6 artículo 268 Decreto 011 de 2014. ..Los accesos y salidas vehiculares… por tanto deben instalar y mantener en funcionamiento un sistema visual y auditivo de alerta que advierta a los peatones que circulan por los andenes colindantes la salida o entrada de vehículos… El arquitecto diseñador debe dejar la nota técnica en los planos.

Análisis normativo NSR-10

No aplica separación sísmica y queda sujeto a la voluntad del titular de la licencia adecuarse al contenido del al NRS-10 por ser una edificación existente.

Descripción del proyecto estructural

El proyecto de estudio corresponde a la solicitud de licencia de modificación de una estructura de uso residencial, localizada en el Barrio La Aurora en la ciudad de Bucaramanga, por lo cual debe cumplir con los requisitos de Disipación Especial de Energía (DES), de acuerdo a su ubicación en zona de amenaza sísmica ALTA.

Revisión general

La modificación tiene por objeto eliminar una escalera, por lo cual se presenta un plano estructural con los detalles para la construcción de placa en el área en donde se elimina la escalera.

De acuerdo a la certificación presentada, el proceso tiene por objeto modificar la distribución en los niveles de sótano al décimo piso.

Se presenta certificación firmada por el Ingeniero Carlos Arturo Ulloa Cuervo, allí se indica lo siguiente: “que la modificación del predio ubicado en la carrera 34 Nº42-106 del municipio de Bucaramanga, de propiedad de BANCOLOMBIA no compromete la estabilidad de la estructura”.

·         Debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el Decreto 067/2008, relacionado con el manual para el diseño y construcción del espacio público.
·         Se debe construir extrictamente lo aprobado.
·         Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
·         Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
·         El proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
·         Se sugiere al constructor realizar el acta de vecindad, documento privado que permite verificar el estado actual de las construcciones vecinas a la construcción, para así facilitar la resolución de conflictos que puedan presentarse con  los eventuales daños que se puedan ocasionar por causa de la ejecución de la obra.
·         Deberá solicitar el permiso de ocupación que se encuentra vigente de acuerdo al artículo 2.2.6.1.4.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015.

·         Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese, Publíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 29 de Octubre de 2.015.

Resolución Nº 147 de 2015 - 68001-1-14-0362

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-14-0362
EXPEDIDO EL JUEVES 29 OCTUBRE DE 2015
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR

RESUELVE




En virtud de lo ordenado por  el Decreto Nacional 1469 de 2.010, se publica la parte Resolutiva de un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION No 68001-1-14-0362, expedido el día 29 de OCTUBRE de 2.015. El Curador Urbano N°1 de Bucaramanga ARQUITECTO LUIS CARLOS PARRA SALAZAR, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por la ley 9 de 1989, ley 388 de 1997, el Decreto Nacional 1469 de 2.010 y La Resolucion No 0521, del 2 de Octubre de 2.012. Resuelve: Artículo  1o.: Declarar un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION para uso de Vivienda a VICTOR JULIO VASQUEZ DUQUE Y  MARIA LIGIA VASQUEZ DUQUE identificados con la cédula de ciudadania Nº. 13.513.802 y 63.502.991, en su calidad de propietarios del predio ubicado en la CALLE 19 Nº 28-17 Barrio San Alonso de la nomenclatura de  Bucaramanga, identificado con el número predial 010301510016000, matricula inmobiliaria 300-40885, para que de acuerdo con la Norma Urbanística 0282-14, la cual forma parte de la presente resolución, adecue la edificación en concordancia con las disposiciones Urbanisticas, ambientales y estructurales vigentes en Bucaramanga.

Parágrafo 1: La edificación reconocida en la presente resolución consta de:

El edificio se desarrolla en un lote de forma regular cuya  cabida suma 260.00 m², ubicado en la carrera 19l No 28-17 Barrio San Alonso de la ciudad de Bucaramanga, el cual tiene como vecinos dos predios. Aprobación de acto de reconocimiento de edificación de vivienda bifamiliar de tres pisos. El nivel más bajo está en N +0.15 m y el nivel más alto habitable en N+5.35; con cubierta liviana e inclinada con nivel más bajo en +7.65 y el nivel más alto en +9.14 m medidos del nivel N+-0,00.
     
El área total construida a reconocer es de 461.98 m², distribuidos en así: PRIMER PISO. Un apartamento en el nivel +0.15, con un área de 182.54 m². SEGUNDO PISO. Primer nivel de un apartamento dúplex en el nivel +2.75, con un área de 192.54 m². TERCER PISO. Segundo nivel de un apartamento dúplex en el nivel +5.35, con un área de 86.90 m². Se acompaña tabla que discrimina por piso las áreas y usos del edificio.

Parágrafo 2: La expedición del acto de reconocimiento de la existencia de la edificación causará los mismos gravámenes existentes para la licencia de construcción y tendrá los mismos efectos legales de una licencia de construcción. El titular del acto de reconocimiento debe cumplir con las obligaciones urbanísticas, arquitectónicas y estructurales adquiridas con el presente documento y responderá por los perjuicios causados a terceros con motivo de la ejecución de las obras.

Artículo 2o.: Que el titular del reconocimiento debe tener en cuenta las siguientes consideraciones técnicas:

Análisis de las determinantes urbanas del predio. Norma NUR0282-14 Ficha Normativa F-25 Predio 010301510016000

·         El uso residencial bifamiliar es el uso principal del predio, en área de actividad Residencial con comercio y servicio localizado (R-2) POT.
·         La altura a reconocer es de tres (3) pisos que es la altura máxima permitida.  

·         El área del lote es de 260.00 m². Conforme al artículo 471 del acuerdo 011 de 2014 dentro de las condiciones técnicas para el análisis de actos de reconocimiento no está la verificación de cumplimiento de índices de ocupación y de construcción; por lo anterior el área ocupada por el proyecto en el primer piso 182.54 m² y el área total construida de 461.98 m² CUMPLE.

·         El proyecto CUMPLE con el perfil vial establecido en las planchas de perfiles viales y de antejardines de la Ficha Normativo F-02, para el predio referenciado quedando la calle 19 con un perfil  vial de 15.00 mts de ancho, con calzada vehicular de 7.00 mts, franja ambiental de 2.00 mts, franja de circulación de 2.00 mts y antejardín público de 3.00 mts, quedando el paramento de construcción a 10.50 mts del eje de la vía que es el centro de la actual vía vehicular y acorde a lo reglamentado en el literal c del artículo 471 del acuerdo ibídem en planos se verifica que la edificación a reconocer no ocupa el espacio público y el antejardín con ningún tipo de construcciones; y aplicando un retroceso y cesión vial de 0.55 mts a lo ancho del lote con un área de 5.50 m², quedando el lote con un área neta de 254.50 m².
·         Dentro de la verificación de lo reglamentado en el literal c del artículo 471 del acuerdo ibídem en planos se verifica que el voladizo a reconocer de segundo piso de 1.00 mts no ocupa aéreamente el espacio público y el antejardín dado que está dentro del rango permitido, teniendo en cuenta que el perfil  vial de acuerdo a los perfiles viales establecidos en la plancha de perfiles viales y a la plancha de antejardines de la ficha normativa F-02 reglamenta que para el perfil vial vehicular de la calle 19 por ser de 15.00 mts de espacio público que oscila entre 9.60 mts y 16.00 mts y por presentar un antejardín se permite un voladizo máximo de 1.00 mts, el cual  CUMPLE. 
·         Dentro de la verificación de lo reglamentado en el literal d del artículo 471 del acuerdo ibídem, en planos se verifica que la edificación presenta un aislamiento posterior de 3.15 mts a lo ancho del lote, superior a lo mínimo permitido de 3.00 mts para construcciones a reconocer de altura de tres (3) pisos, el cual  CUMPLE.      
·         El acto de reconocimiento de edificación de tres pisos CUMPLE con el artículo 471 del acuerdo 011 del 21 de mayo de 2014, presentando el oficio GDT-1130 del 6 de abril de 2015, donde el Subsecretario de Planeación Municipal informa que la edificación de dos (2) pisos existente en el sitio en la zona frontal de tres (3) pisos en la zona posterior no presenta actividades de obra en ejecución, no se evidencia invasión ni ocupación del espacio público y lo estipulado en planos coincide con lo visto en el sitio y el predio tiene como uso del suelo área de actividad residencial tipo 2 y por lo tanto el acto de reconocimiento SI procede según lo estipulado en el capítulo 1 del decreto 1469 de 2010.
·         Conforme al artículo 471 del acuerdo ibídem para el acto de reconocimiento solo le obliga cumplir con los perfiles viales, que cumpla con el aislamiento posterior y los requisitos exigidos por el decreto 1469 de 2010, por lo tanto no le obliga cumplir con las normas de estacionamientos, para lo cual el presente acto CUMPLE con lo anteriormente expuesto.
·         Conforme a los artículos 192 y 193 del acuerdo 011 del 28 de mayo de 2014 y teniendo en cuenta que el predio se ubica en tratamiento de Renovación Urbana TRA-2 Reactivación, que el tipo de actuación es acto de reconocimiento de edificación de tres pisos, con dos (2) unidades de vivienda y que el inmueble se ubica en estrato cuatro (4), debe cancelar al Municipio de Bucaramanga deberes urbanísticos para provisión de espacio público aplicando la siguiente formula:
V= 4 X U X V1
V= Valor a consignar en el fondo para el espacio público.
4= factor por estar en estrato cuatro (4).
U= Número de unidades de vivienda del proyecto, que en este caso son dos (2).
V1= precio por metro cuadrado del, suelo según valor catastral, este valor es tomado del plano Geoeconómico urbano facilitado por la Secretaria de Planeación Municipal donde el predio se encuentra en zona geoeconómica de código 16 con un valor por metro cuadrado de 150.000.00 pesos. 
Por lo anterior la formula en números es:

V= 4 X 2 X 150.000.00

Donde el valor a pagar al fondo para el espacio público es $1’.200.000.00

Conforme al numeral 4 del artículo 192 del acuerdo ibídem, el Curador Urbano liquidara la obligación correspondiente al momento de aprobación de la correspondiente licencia urbanística y verificara su cumplimiento antes de la aprobación de los planos de propiedad horizontal.          


Análisis de las normas de la edificación.

·         El aislamiento anterior del edificio está cumpliendo con el perfil vial establecido en las planchas de perfiles viales y de antejardines de la Ficha Normativa F-02:

·         La zona del antejardín está siendo tratado como zona empradizada y arborizada. CUMPLE. El antejardín no presenta sobre planos cerramientos ni obstáculos que impidan el paso peatonal a través de la misma.

·         Conforme al numeral 4 del artículo 67 del decreto 1469 de 2010, el propietario del predio presenta el 22 de octubre de 2014, la declaración de antigüedad de los tres pisos donde manifiesta bajo la gravedad de juramento que la existencia de la construcción objeto del reconocimiento se ejecutó desde el año 1981.

Análisis Normativo NSR-10

Separación Sísmica

Conforme al literal b del articulo A.6.5.2.1 la separación sísmica entre edificaciones vecinas que no hagan parte de la misma construcción solo aplica para la obtención de licencias de construcción de edificaciones nuevas que se soliciten por primera vez con posterioridad a la adopción del presente reglamento; por lo tanto para el actual tramite de reconocimiento de primero y segundo piso no aplica el estudio de separaciones sísmicas.

Capítulos J y K. Norma sismo resistente NSR-10
Dado que la edificación en su totalidad es acto de reconocimiento no da aplicación de los títulos J y K de la norma NSR-10 de seguridad contra incendios.


Espacio público y Normas de accesibilidad

El proyecto CUMPLE  mantiene la continuidad en el andén de la calle 19, empatando el andén con el de los predios vecinos, y no presenta gradas en el espacio público y antejardín de la vía; los andenes deben ser de material antideslizante en seco y en mojado y con una franja de guía para invidentes. Deben ajustarse al manual de espacio público.

Ø  Se presentó peritaje estructural, donde se establece que la construcción objeto del reconocimiento es sísmicamente estable y cumple con lo dispuesto en el reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10.

Ø  Solo se reconoce lo descrito por esta licencia.

Ø  Los planos aprobados hacen parte integral de la licencia.

Ø  Que el titular del reconocimiento deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 39 del Decreto 1469 de 2010.

a.    Ejecutar las obras de reforzamiento estructural cuando así lo determinara el peritaje estructural, de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público.

b.    Mantener en la obra el documento de reconocimiento y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente.

c.    Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, para aquellos proyecto que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el Decreto 1220 de 2005 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya.
d.    Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales estructurales y elementos no estructurales que señalan las normas de construcción sismoresistentes, siempre que la licencia comprenda la construcción de una estructura menor a tres mil (3000) metros cuadrados de área.

e.    Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya.


f.     Dar cumplimiento a las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas con movilidad reducida.

g.    Dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismoresistente vigentes.

h.    Deberá solicitar el permiso de ocupación que se encuentra vigente de acuerdo al artículo 53º del Decreto Nacional 1469 de 2.010.

Descripción del proyecto estructural

El proyecto de estudio corresponde al reconocimiento de una estructura para uso residencial de 3 pisos. Está ubicado en la ciudad de Bucaramanga, por lo cual debe cumplir con los requisitos de Disipación Especial de Energía (DES), de acuerdo a su ubicación en zona de amenaza sísmica ALTA.

Revisión general

A la luz de lo presentado se concluye que el Peritaje para reconocimiento estructural NO CUMPLE con la ley 400 de 1997 y la NSR-10, el mismo fue realizado por el Ingeniero Civil OSCAR MANUEL PADILLA GARCIA, quien CUMPLE con suficiencia las calidades exigidas en experiencia e idoneidad profesional (más de cinco años) y por tanto está facultada para tal fin.

El decreto 1469 de 2010, reglamenta el Reconocimiento de la existencia de edificaciones y presenta los siguientes requisitos.

1. Copia del peritaje técnico para determinar la estabilidad de la construcción y las intervenciones y obras a realizar que lleven progresiva o definitivamente a disminuir la vulnerabilidad sísmica de la edificación. El peritaje técnico estará debidamente firmado por un profesional matriculado y facultado para este fin, quien se hará responsable legalmente de los resultados del estudio técnico.

2. Declaración de la antigüedad de la construcción. Esta declaración se hará bajo la gravedad de juramento que se entenderá prestada por la presentación de la solicitud.

A continuación se indica el procedimiento de evaluación de edificaciones existentes.

Paso 1: Se verifica que la intervención está comprendida en el alcance de A.10.1.3. Estructura de uso normal. Grupo I
Paso 2: Se recopila y estudia la información existente acerca de los diseños así como del proceso de construcción. Se presentan memorias de cálculos y chequeo de derivas para reconocimiento basándose en inspección de la estructura.  El sistema de resistencia sísmica es de pórticos de concreto reforzado. Columnas de 0.30x0.30m.
Paso 3: Se calificó el sistema estructural con respecto a: a) la calidad del diseño: BUENO b) el estado de mantenimiento y conservación: BUENO

Artículo 3o.: Notificar personalmente al solicitante, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y el código contencioso Administrativo.

Artículo 4o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se puede hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envió de la citación, se fijará edicto en lugar público de la respectiva curaduría por el término de diez (10) días hábiles, con inserción de la parte resolutiva del acto administrativo, en los términos previstos en el código contencioso Administrativo. 

Artículo 5o.: Cuando fuere necesario adecuar la edificación al cumplimiento de las normas de sismo resistencia, el acto de reconocimiento otorgará un plazo máximo de veinticuatro (24) meses improrrogables, contados a partir de la fecha de su ejecutoria, para que el interesado ejecute las obras de reforzamiento.

Artículo 6o.: La presente resolutoria del presente acto administrativo, deberá ser publicada en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado.

Artículo 7o.: contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la oficina de Planeación o en su defecto ante la Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 8o.: la presente resolución rige a partir de su ejecutoria.

Notifíquese, Publíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 29 de octubre de 2015.

Resolución Nº 146 de 2015 - 68001-1-14-0112

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-14-0112
EXPEDIDO EL JUEVES 29 OCTUBRE DE 2015
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR

RESUELVE



En virtud de lo ordenado por  el Decreto Nacional 1469 de 2.010, se publica la parte Resolutiva de un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION - AMPLIACION No 68001-1-14-0112, expedido el día 29 de OCTUBRE de 2.015. El Curador Urbano N°1 de Bucaramanga ARQUITECTO LUIS CARLOS PARRA SALAZAR, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por la ley 9 de 1989, ley 388 de 1997, el Decreto Nacional 1469 de 2.010 y La Resolucion No 0521, del 2 de Octubre de 2.012. Resuelve: Artículo  1o.: Declarar un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION-AMPLIACION para uso de Vivienda a NOHEMI MEJIA DE BLANCO,  identificado con la cédula de ciudadania Nº. 27.954.959, en su calidad de propietarios del predio ubicado en la CALLE 102 Nº 30-62 BARRIO DIAMANTE I de la nomenclatura de  Bucaramanga, identificado con el número predial 010400470008000, matricula inmobiliaria 300-28555, para que de acuerdo con la Norma Urbanística 13-375 UN, la cual forma parte de la presente resolución, adecue la edificación en concordancia con las disposiciones Urbanisticas, ambientales y estructurales vigentes en Bucaramanga.

Parágrafo 1: La edificación reconocida en la presente resolución consta de:

Reconocimiento una edificación de vivienda multifamiliar de tres pisos con acceso vehicular, ubicado en la Calle 102 No 30-62 Barrio Diamante I del Municipio de Bucaramanga, desarrollado en un predio regular que cuenta con una cabida de 153m2 (8.50 m de frente por 18.00m de fondo)de dos pisos con cubierta plana de concreto, PRIMER PISO  se reconoce 111.11m2  del Apartamento 101 estableciéndose los siguientes espacios: Sala, Comedor, Cocina, Alcobas y parqueadero, SEGUNDO PISO se reconoce 118.93m2 Apartamento 201 estableciéndose los siguientes espacios: Sala, Comedor, Alcobas, Cocina y Baño. El total reconocido de es 230.04 m². 

Ampliación del TERCER PISO donde se desarrollan dos apartamentos con un área total ampliada de 118.93m2 Apartamento 301 en el cual se establece los siguientes espacios: Sala, Comedor, Alcobas y baños. Apartamento 302 en el cual se establece los siguientes espacios: Sala, Comedor, Alcoba y Baños. El total del área ampliada es de 118.93m2.Las obras de adecuación a las normas vigentes o de reforzamiento estructural de la edificación, no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación del impuesto de delineación y las expensas correspondientes.

Parágrafo 2: La expedición del acto de reconocimiento de la existencia de la edificación causará los mismos gravámenes existentes para la licencia de construcción y tendrá los mismos efectos legales de una licencia de construcción. El titular del acto de reconocimiento debe cumplir con las obligaciones urbanísticas, arquitectónicas y estructurales adquiridas con el presente documento y responderá por los perjuicios causados a terceros con motivo de la ejecución de las obras.

Artículo 2o.: Que el titular del reconocimiento debe tener en cuenta las siguientes consideraciones técnicas:

Análisis de las determinantes urbanas del predio. USO DEL SUELO Y PERFIL VIAL (Documentos expedidos por la Curaduría Urbana No. 2)
 
·         La vivienda multifamiliar de acuerdo al artículo 236 del decreto 078 de 2008, es un uso complementario con los usos principales del área de actividad Residencial Tipo 3.
·         El área del lote es de 153.00m2 (según certificado de libertad y tradición). De acuerdo al índice de ocupación es de 0.7;  el área máxima a ocupar en el predio es de 107.1m2; revisada el área ocupada por el proyecto en el piso 2 (N+0.0) es de 111.11, la cual se encuentra excedida en 4.01m2. Sin embargo dado que se descuentan los vacíos y el garaje el área queda de 105.1 por tanto CUMPLE.
·         El índice de construcción es de 3.5 veces el área del lote, esto significa que puede construir hasta 535.5m2. El proyecto, presenta un área total construida de 348.97m2, sin embargo para el cálculo del área construida se considera el área neta construida que suma 322.62m2 la cual es producto de descontar parqueaderos y puntos fijos, siendo aún inferior a lo permitido. Por lo tanto     CUMPLE.
·         El perfil vial determino que la composición del espacio público de la calle 102, es lo siguiente: ancho de vía 14.00m, calzada 6.00m, antejardín 2.50m, anden 2.00m. El proyecto se encuentra en paramento. CUMPLE.

Espacio público y Normas de accesibilidad

Según las dimensiones exigidas por la norma, se recomienda detallar el  diseño del espacio público como existe, con sus medidas y materiales.

Descripción del proyecto estructural

El proyecto de estudio corresponde al reconocimiento una unidad de vivienda localizada en el Barrio el Diamante 1 en la ciudad de Bucaramanga, por lo cual debe cumplir con los requisitos de Disipación Especial de Energía (DES), de acuerdo a su ubicación en zona de amenaza sísmica ALTA.

Revisión general

El decreto 1469 de 2010, reglamenta el Reconocimiento de la existencia de edificaciones y presenta los siguientes requisitos.
1. Copia del peritaje técnico para determinar la estabilidad de la construcción y las intervenciones y obras a realizar que lleven progresiva o definitivamente a disminuir la vulnerabilidad sísmica de la edificación. El peritaje técnico estará debidamente firmado por un profesional matriculado y facultado para este fin, quien se hará responsable legalmente de los resultados del estudio técnico.

2. Declaración de la antigüedad de la construcción. Esta declaración se hará bajo la gravedad de juramento que se entenderá prestada por la presentación de la solicitud.

A continuación se indica el procedimiento de evaluación de edificaciones existentes.
Paso 1: Se verifica que la intervención está comprendida en el alcance de A.10.1.3.  La estructura es de grupo de uso I, Ocupación Normal.
Paso 2: Se recopila y estudia la información existente acerca de los diseños así como del proceso de construcción.
Se presenta peritaje técnico para reconocimiento basándose en inspección de la estructura. Sistema estructural de pórticos en concreto reforzado.
Paso 3: Se calificó el sistema estructural con respecto a:  a) la calidad del diseño: BUENO y b) el estado de mantenimiento y conservación: BUENO.

Pronunciamiento
1.    El reconocimiento CUMPLE con los requisitos del decreto 1077 de 2015 y la Norma NSR-10.
2.    Se indica que la estructura es sísmicamente estable por lo cual el Reconocimiento es VIABLE estructuralmente.
3.    El ingeniero que presenta los documentos CUMPLE con los requisitos de la ley 400 de 1997.
4.    El peritaje indica que la vivienda actual NO presenta patologías que indiquen mal comportamiento o deficiencias de resistencia en los elementos
5.    El peritaje indica que al realizar la ampliación a 3 pisos, se debe cambiar el sistema constructivo, puesto que al ampliar a un tercer piso no se puede diseñar con el título E del reglamento NSR-10, puesto que este capítulo es solo para dos pisos.

Se presenta el diseño y los detalles para la construcción de la ampliación.

·         Solo se reconoce lo descrito por esta licencia.
·         Los planos aprobados hacen parte integral de la licencia.

Artículo 3o.: Notificar personalmente al solicitante, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y el código contencioso Administrativo.

Artículo 4o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se puede hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envió de la citación, se fijará edicto en lugar público de la respectiva curaduría por el término de diez (10) días hábiles, con inserción de la parte resolutiva del acto administrativo, en los términos previstos en el código contencioso Administrativo. 

Artículo 5o.: Cuando fuere necesario adecuar la edificación al cumplimiento de las normas de sismo resistencia, el acto de reconocimiento otorgará un plazo máximo de veinticuatro (24) meses improrrogables, contados a partir de la fecha de su ejecutoria, para que el interesado ejecute las obras de reforzamiento.

Artículo 6o.: La presente resolutoria del presente acto administrativo, deberá ser publicada en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado.

Artículo 7o.: contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la oficina de Planeación o en su defecto ante la Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 8o.: la presente resolución rige a partir de su ejecutoria.

Notifíquese, Publíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 29 de Octubre de 2.015.