martes, 23 de agosto de 2016

RESOLUCION No 0073-D DE 2016 No 68001-1-13-0354

RESOLUCION No 0073-D  DE 2016


Por la cual se Desiste la solicitud de 
LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN OBRA NUEVA
No. 68001-1-13-0354

El Curador Urbano No. 1 de Bucaramanga
Arquitecto Luis Carlos Parra Salazar,

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por:
Ley 9 de 1989, Ley 388 de 1997, el Decreto 1077 del 26 de Mayo de 2015, la norma sismo resistente vigente, el “Plan de Ordenamiento Territorial de Bucaramanga”, la resolución No 0521 del 2 de octubre de 2012 y

C O N S I D E R A N D O:

1. Que ZORAIDA VILLAMIZAR PINTO C.C.63.290.014 propietaria del predio localizado en la manzana 3 lote 21 del Barrio Bosques del Cacique de Bucaramanga, identificado con el código catastral 010407040001000, y matrícula inmobiliaria 300-362059 solicitó LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN OBRA NUEVA No. 68001-1-13-0354 el día 04 de octubre de 2013.

2. Que a la fecha solicitud se encuentra por fuera de todos los términos que indica el Decreto 1077 de 2015, en cuanto al trámite de la revisión, debido a que el proyecto ha sido abandonado por parte del solicitante, razón por la cual se procede a desistir.
 
R E S U E L V E:

Artículo 1o: DESISTIR la solicitud de LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN OBRA NUEVA No. 68001-1-13-0354, presentada por ZORAIDA VILLAMIZAR PINTO C.C.63.290.014 propietaria del predio localizado en la manzana 3 lote 21 del Barrio Bosques del Cacique de Bucaramanga, identificado con el código catastral 010407040001000, y matrícula inmobiliaria 300-362059, conforme a lo expuesto en la parte motiva.                          

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y de lo contemplado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Ordenar el archivo del expediente respectivo.

Artículo 4o.: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición ante el suscrito Curador Urbano, tal como se establece en el parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.3.4 del Decreto Nacional 1077 de 2.015.

Artículo 5º. : La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.



Notifíquese, Publíquese  y cúmplase.




Expedida en Bucaramanga, al día veintitrés (23) del mes de agosto de dos mil dieciséis (2016)

RESOLUCION No 0072-D DE 2016 No 68001-1-13-0339

RESOLUCION No 0072-D  DE 2016


Por la cual se Desiste la solicitud de 
RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN EXISTENTE
No. 68001-1-13-0339

El Curador Urbano No. 1 de Bucaramanga
Arquitecto Luis Carlos Parra Salazar,

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por:
Ley 9 de 1989, Ley 388 de 1997, el Decreto 1077 del 26 de Mayo de 2015, la norma sismo resistente vigente, el “Plan de Ordenamiento Territorial de Bucaramanga”, la resolución No 0521 del 2 de octubre de 2012 y

C O N S I D E R A N D O:

1. Que DINA ORDOÑEZ RODRÍGUEZ C.C.63.329.339 propietaria del predio localizado en la Cr.23#21-25 Barrio San Francisco de Bucaramanga, identificado con el código catastral 010301100026000, y matrícula inmobiliaria 300-42447 solicitó RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN EXISTENTE No. 68001-1-13-0339 el día 20 de septiembre de 2013.

2. Que a la fecha solicitud se encuentra por fuera de todos los términos que indica el Decreto 1077 de 2015, en cuanto al trámite de la revisión, debido a que el proyecto ha sido abandonado por parte del solicitante, razón por la cual se procede a desistir.
 
R E S U E L V E:

Artículo 1o: DESISTIR la solicitud de RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN EXISTENTE No. 68001-1-13-0339, presentada por DINA ORDOÑEZ RODRÍGUEZ C.C.63.329.339 propietaria del predio localizado en la Cr.23#21-25 Barrio San Francisco de Bucaramanga, identificado con el código catastral 010301100026000, y matrícula inmobiliaria 300-42447, conforme a lo expuesto en la parte motiva.                         

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y de lo contemplado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Ordenar el archivo del expediente respectivo.

Artículo 4o.: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición ante el suscrito Curador Urbano, tal como se establece en el parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.3.4 del Decreto Nacional 1077 de 2.015.

Artículo 5º. : La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.



Notifíquese, Publíquese  y cúmplase.



Expedida en Bucaramanga, al día veintitrés (23) del mes de agosto de dos mil dieciséis (2016)


RESOLUCION No 0071-D DE 2016 No 68001-1-13-0303

RESOLUCION No 0071-D  DE 2016


Por la cual se Desiste la solicitud de 
LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN OBRA NUEVA
No. 68001-1-13-0303

El Curador Urbano No. 1 de Bucaramanga
Arquitecto Luis Carlos Parra Salazar,

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por:
Ley 9 de 1989, Ley 388 de 1997, el Decreto 1077 del 26 de Mayo de 2015, la norma sismo resistente vigente, el “Plan de Ordenamiento Territorial de Bucaramanga”, la resolución No 0521 del 2 de octubre de 2012 y

C O N S I D E R A N D O:

1. Que MARTHA JANETH MORALES JAIME C.C.27.603.085 en representación del propietario del predio localizado en la Carrera 3#45-75 Barrio Campo Hermoso de Bucaramanga, identificado con el código catastral 010501870053000, y matrícula inmobiliaria 300-42806 solicitó LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN OBRA NUEVA No. 68001-1-13-0303 el día 11 de septiembre de 2013.

2. Que a la fecha solicitud se encuentra por fuera de todos los términos que indica el Decreto 1077 de 2015, en cuanto al trámite de la revisión, debido a que el proyecto ha sido abandonado por parte del solicitante, razón por la cual se procede a desistir.
 
R E S U E L V E:

Artículo 1o: DESISTIR la solicitud de LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN OBRA NUEVA No. 68001-1-13-0303, presentada por MARTHA JANETH MORALES JAIME C.C.27.603.085 en representación del propietario del predio localizado en la Carrera 3#45-75 Barrio Campo Hermoso de Bucaramanga, identificado con el código catastral 010501870053000, y matrícula inmobiliaria 300-42806, conforme a lo expuesto en la parte motiva.                        

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y de lo contemplado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Ordenar el archivo del expediente respectivo.

Artículo 4o.: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición ante el suscrito Curador Urbano, tal como se establece en el parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.3.4 del Decreto Nacional 1077 de 2.015.

Artículo 5º. : La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.



Notifíquese, Publíquese  y cúmplase.




Expedida en Bucaramanga, al día veintitrés (23) del mes de agosto de dos mil dieciséis (2016)

RESOLUCION No 0070-D DE 2016 No 68001-1-13-0294

RESOLUCION No 0070-D  DE 2016


Por la cual se Desiste la solicitud de 
RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN EXISTENTE
No. 68001-1-13-0294

El Curador Urbano No. 1 de Bucaramanga
Arquitecto Luis Carlos Parra Salazar,

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por:
Ley 9 de 1989, Ley 388 de 1997, el Decreto 1077 del 26 de Mayo de 2015, la norma sismo resistente vigente, el “Plan de Ordenamiento Territorial de Bucaramanga”, la resolución No 0521 del 2 de octubre de 2012 y

C O N S I D E R A N D O:

1. Que JOHN HERMAN HERNANDEZ ARBOLEDA C.C.80.029.001 propietario del predio localizado en la Carrera 41#41-40 Barrio Cabecera del Llano de Bucaramanga, identificado con el código catastral 68001010203260030000, y matrícula inmobiliaria 300-255339 solicitó RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN EXISTENTE No. 68001-1-13-0294 el día 11 de septiembre de 2013.

2. Que a la fecha solicitud se encuentra por fuera de todos los términos que indica el Decreto 1077 de 2015, en cuanto al trámite de la revisión, debido a que el proyecto ha sido abandonado por parte del solicitante, razón por la cual se procede a desistir.
 
R E S U E L V E:

Artículo 1o: DESISTIR la solicitud de RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN EXISTENTE No. 68001-1-13-0294, presentada por JOHN HERMAN HERNANDEZ ARBOLEDA C.C.80.029.001 propietario del predio localizado en la Carrera 41#41-40 Barrio Cabecera del Llano de Bucaramanga, identificado con el código catastral 68001010203260030000, y matrícula inmobiliaria 300-255339, conforme a lo expuesto en la parte motiva.                       

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y de lo contemplado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Ordenar el archivo del expediente respectivo.

Artículo 4o.: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición ante el suscrito Curador Urbano, tal como se establece en el parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.3.4 del Decreto Nacional 1077 de 2.015.

Artículo 5º. : La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.



Notifíquese, Publíquese  y cúmplase.




Expedida en Bucaramanga, al día veintitrés (23) del mes de agosto de dos mil dieciséis (2016)

RESOLUCION No 0068-D DE 2016 No 68001-1-13-0152

RESOLUCION No 0068-D  DE 2016


Por la cual se Desiste la solicitud de 
RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN EXISTENTE
No. 68001-1-13-0152

El Curador Urbano No. 1 de Bucaramanga
Arquitecto Luis Carlos Parra Salazar,

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por:
Ley 9 de 1989, Ley 388 de 1997, el Decreto 1077 del 26 de Mayo de 2015, la norma sismo resistente vigente, el “Plan de Ordenamiento Territorial de Bucaramanga”, la resolución No 0521 del 2 de octubre de 2012 y

C O N S I D E R A N D O:

1. Que RAMIRO ACUÑA TRUJILLO C.C.5.883.347 y ALCIRA MEJIA APARICIO C.C.63.318.089; propietarios del predio localizado en la Cl.37#2-70 de Bucaramanga, identificado con el código catastral 010515009000, y matrícula inmobiliaria 300-39822 solicitó RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN EXISTENTE No. 68001-1-13-0152 el día 20 de mayo de 2013.

2. Que a la fecha solicitud se encuentra por fuera de todos los términos que indica el Decreto 1077 de 2015, en cuanto al trámite de la revisión, debido a que el proyecto ha sido abandonado por parte del solicitante, razón por la cual se procede a desistir.
 
R E S U E L V E:

Artículo 1o: DESISTIR la solicitud de RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN EXISTENTE No. 68001-1-13-0152, presentada por RAMIRO ACUÑA TRUJILLO C.C.5.883.347 y ALCIRA MEJIA APARICIO C.C.63.318.089; propietarios del predio localizado en la Cl.37#2-70 de Bucaramanga, identificado con el código catastral 010515009000, y matrícula inmobiliaria 300-39822, conforme a lo expuesto en la parte motiva.                      

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y de lo contemplado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Ordenar el archivo del expediente respectivo.

Artículo 4o.: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición ante el suscrito Curador Urbano, tal como se establece en el parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.3.4 del Decreto Nacional 1077 de 2.015.

Artículo 5º. : La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.



Notifíquese, Publíquese  y cúmplase.



Expedida en Bucaramanga, al día veintitrés (23) del mes de agosto de dos mil dieciséis (2016)


RESOLUCION No 0067-D DE 2016 No 68001-1-13-0067

RESOLUCION No 0067-D  DE 2016


Por la cual se Desiste la solicitud de 
LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN MODIFICACIÓN AMPLIACIÓN
No. 68001-1-13-0067.


El Curador Urbano No. 1 de Bucaramanga
Arquitecto Luis Carlos Parra Salazar,

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por:
Ley 9 de 1989, Ley 388 de 1997, el Decreto 1077 del 26 de Mayo de 2015, la norma sismo resistente vigente, el “Plan de Ordenamiento Territorial de Bucaramanga”, la resolución No 0521 del 2 de octubre de 2012 y

C O N S I D E R A N D O:

1. Que MARÍA EUGENIA SÁNCHEZ PERILLA C.C.52.066.026 y MARÍA GERALDINE MOJICA SÁNCHEZ C.C.1.098.694.717, propietarias del predio localizado en la Cl.28#0-20 de Bucaramanga, identificado con el código catastral 68001010702290008801, y matrícula inmobiliaria 300-293015 solicitó LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN MODIFICACIÓN AMPLIACIÓN No. 68001-1-13-0067 el día 14 de marzo de 2013.

2. Que a la fecha solicitud se encuentra por fuera de todos los términos que indica el Decreto 1077 de 2015, en cuanto al trámite de la revisión, debido a que el proyecto ha sido abandonado por parte del solicitante, razón por la cual se procede a desistir.
 
R E S U E L V E:

Artículo 1o: DESISTIR la solicitud de LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN MODIFICACIÓN AMPLIACIÓN No. 68001-1-13-0067, presentada por MARÍA EUGENIA SÁNCHEZ PERILLA C.C.52.066.026 y MARÍA GERALDINE MOJICA SÁNCHEZ C.C.1.098.694.717, propietarias del predio localizado en la Cl.28#0-20 de Bucaramanga, identificado con el código catastral 68001010702290008801, y matrícula inmobiliaria 300-293015, conforme a lo expuesto en la parte motiva.                       

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y de lo contemplado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Ordenar el archivo del expediente respectivo.

Artículo 4o.: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición ante el suscrito Curador Urbano, tal como se establece en el parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.3.4 del Decreto Nacional 1077 de 2.015.

Artículo 5º. : La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.



Notifíquese, Publíquese  y cúmplase.




Expedida en Bucaramanga, al día veintitrés (23) del mes de agosto de dos mil dieciséis (2016)

RESOLUCION No 0066-D DE 2016 No 68001-1-16-0254

RESOLUCION No 0066-D  DE 2016


Por la cual se Desiste la solicitud de 
LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN OBRA NUEVA
No. 68001-1-16-0254

El Curador Urbano No. 1 de Bucaramanga
Arquitecto Luis Carlos Parra Salazar,

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por:
Ley 9 de 1989, Ley 388 de 1997, el Decreto 1077 del 26 de Mayo de 2015, la norma sismo resistente vigente, el “Plan de Ordenamiento Territorial de Bucaramanga”, la resolución No 0521 del 2 de octubre de 2012 y

C O N S I D E R A N D O:

1. Que el señor  ELMER ARTURO RUIZ RUIZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 5.761.660; propietario del predio localizado en la Cr.16#05-19 de Bucaramanga, identificado con el código catastral 68001010600940027000, y matrícula inmobiliaria 300-50156 solicitó LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN OBRA NUEVA No. 68001-1-12-0254 el día 16 de julio de 2012.

2. Que a la fecha solicitud se encuentra por fuera de todos los términos que indica el Decreto 1077 de 2015, en cuanto al trámite de la revisión, debido a que el proyecto ha sido abandonado por parte del solicitante, razón por la cual se procede a desistir.
 
R E S U E L V E:

Artículo 1o: DESISTIR la solicitud de LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN OBRA NUEVA No. 68001-1-12-0254, presentada el señor ELMER ARTURO RUIZ RUIZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 5.761.660; propietario del predio localizado en la Cr.16#05-19 de Bucaramanga, identificado con el código catastral 68001010600940027000, y matrícula inmobiliaria 300-50156, conforme a lo expuesto en la parte motiva.                      

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y de lo contemplado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Ordenar el archivo del expediente respectivo.

Artículo 4o.: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición ante el suscrito Curador Urbano, tal como se establece en el parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.3.4 del Decreto Nacional 1077 de 2.015.

Artículo 5º. : La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.



Notifíquese, Publíquese  y cúmplase.




Expedida en Bucaramanga, al día veintitrés (23) del mes de agosto de dos mil dieciséis (2016)

lunes, 22 de agosto de 2016

Resolución Nº 114 de 2016 - 68001-1-15-0074

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
Bajo el radicado Nº 68001-1-15-0074    
EXPEDIDO EL LUNES 22 DE AGOSTO DE 2016
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE


Artículo  1o.: Declarar un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION para uso de Vivienda a AMPARO GUEVARA AVELLANEDA,  identificadoa con la cédula de ciudadania Nº. 63.289.627, en su calidad de propietaria del predio ubicado en la CALLE 8 Nº 24-12 Barrio Comuneros  de la nomenclatura de  Bucaramanga, identificado con el número predial 010600530002000, matricula inmobiliaria 300-49891, para que de acuerdo con la Norma Urbanística , la cual forma parte de la presente resolución, adecue la edificación en concordancia con las disposiciones Urbanisticas, ambientales y estructurales vigentes en Bucaramanga.

Parágrafo 1: La edificación reconocida en la presente resolución consta de:

Acto de Reconocimiento de vivienda UNIFAMILIAR de UN piso, ubicada en el predio con identificación catastral 68001-01-06-0053-0002-000 y localizado en la calle 8 Nº 24-12 en el barrio Comuneros del Municipio de Bucaramanga. El área total construida a reconocer es de 103.29 m2  que corresponden a una (1) unidad de vivienda, distribuidas de la siguiente manera: - PRIMER PISO, con área total construida de 103.29 m2: compuesto por cocina, cuatro (4) alcobas, baño común, comedor, sala y patio. Los planos presentan planta de cubiertas.

Las obras de adecuación a las normas vigentes o de reforzamiento estructural de la edificación, no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación del impuesto de delineación y las expensas correspondientes.

Parágrafo 2: La expedición del acto de reconocimiento de la existencia de la edificación causará los mismos gravámenes existentes para la licencia de construcción y tendrá los mismos efectos legales de una licencia de construcción. El titular del acto de reconocimiento debe cumplir con las obligaciones urbanísticas, arquitectónicas y estructurales adquiridas con el presente documento y responderá por los perjuicios causados a terceros con motivo de la ejecución de las obras.

Artículo 2o.: Que el titular del reconocimiento debe tener en cuenta las siguientes consideraciones técnicas:


Artículo 3o.: Notificar personalmente al solicitante, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y el código contencioso Administrativo.

Artículo 4o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7  del Decreto 1077 de 2015. Si no se puede hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envió de la citación, se fijará edicto en lugar público de la respectiva curaduría por el término de diez (10) días hábiles, con inserción de la parte resolutiva del acto administrativo, en los términos previstos en el código contencioso Administrativo. 

Artículo 5o.: Cuando fuere necesario adecuar la edificación al cumplimiento de las normas de sismo resistencia, el acto de reconocimiento otorgará un plazo máximo de veinticuatro (24) meses improrrogables, contados a partir de la fecha de su ejecutoria, para que el interesado ejecute las obras de reforzamiento.

Artículo 6o.: La presente resolutoria del presente acto administrativo, deberá ser publicada en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado.

Artículo 7o.: contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la oficina de Planeación o en su defecto ante la Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015.

Artículo 8o.: la presente resolución rige a partir de su ejecutoria.

Notifíquese, Publíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 22 de Agosto de 2016.

viernes, 19 de agosto de 2016

Resolución Nº 113 de 2016 - 68001-1-15-0231

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
Bajo el radicado Nº 68001-1-15-0231      
EXPEDIDO EL VIERNES 19 DE AGOSTO DE 2016
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR

RESUELVE

Artículo  1o.: Declarar un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION para uso de Institucional a LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMFENALCO SANTADER,  identificado con  el nit Nº. 890201578-7, en su calidad de propietarios  del predio ubicado en la CALLE 35 Nº 24-28 BARRIO ANTONIA SANTOS de la nomenclatura de  Bucaramanga, identificado con el número predial 68001010100200005000, matricula inmobiliaria 300-86273, para que de acuerdo con la Norma Urbanística 160-15, la cual forma parte de la presente resolución, adecue la edificación en concordancia con las disposiciones Urbanisticas, ambientales y estructurales vigentes en Bucaramanga.

Parágrafo 1: La edificación reconocida en la presente resolución consta de:

Acto de reconocimiento de un edificio denominado clínica Comfenalco de uso dotacional de seis pisos culminado con una cubierta que combina planos inclinados livianos con placas planas de concreto, el cual se encuentra sobre un predio medianero, con acceso a vehicular, identificado catastralmente con el número 010100200005000 que según el certificado catastral especial expedido por el IGAC, el cual presenta una cabida de 216m2 y se localiza en la calle 35 No 24-28 Barrio Antonia Santos del municipio de Bucaramanga; el edificio presenta un aislamiento posterior de 3,90m a lo largo del fondo del predio.  Los pisos y áreas a reconocer son: PRIMER PISO con área construida de 215,72m2 en el cual se encuentran los siguientes espacios arquitectónicos: recepción, salas de espera, cuarto de ropa sucia y desechos, baños, cuartos técnicos (cuarto eléctrico, planta eléctrica y cuarto de bombas) ,2 consultorios médicos, ecografía, sala de procedimientos, salas VIP 1 y 2 y cuarto de gases medicinales. SEGUNDO PISO con área construida de 202,82m2 en el cual se encuentran los siguientes espacios arquitectónicos: farmacia, área administrativa, siau, servicio transfusional, hematología, laboratorio y zonas anexas, rayos X y sus áreas anexas, sala de espera; TERCER PISO con área construida de 202,82m2 en el cual se encuentran dos quirófanos y sus área conexas; CUARTO PISO con área construida de 202,82m2 con área construida de 202,82m2 en el cual se encuentra las 6 habitaciones y sus zonas conexas; QUINTO PISO con área construida de 202,82m2 en el cual se localizan loas habitaciones y áreas conexas de la UCI; SEXTO PISO  con área construida de 116,27m2 en el cual se encuentran los cuartos de descanso médico y apoyo administrativo y CUBIERTA con área construida de  39.87 m2, sin uso específico.

Para un Área Total a Reconocer: 1183.14 m2



Las obras de adecuación a las normas vigentes o de reforzamiento estructural de la edificación, no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación del impuesto de delineación y las expensas correspondientes.

Parágrafo 2: La expedición del acto de reconocimiento de la existencia de la edificación causará los mismos gravámenes existentes para la licencia de construcción y tendrá los mismos efectos legales de una licencia de construcción. El titular del acto de reconocimiento debe cumplir con las obligaciones urbanísticas, arquitectónicas y estructurales adquiridas con el presente documento y responderá por los perjuicios causados a terceros con motivo de la ejecución de las obras.

Artículo 2o.: Que el titular del reconocimiento debe tener en cuenta las siguientes consideraciones técnicas:

Revisado el plan de ordenamiento territorial Acuerdo 011 de 2014, se encuentra que el predio se localiza en la ficha normativa urbana No 8, con los siguientes atributos urbanos:

1.      Se localiza sobre una vía local y le corresponde el perfil 13.00B código 14. Las dimensiones asociadas al perfil vial son:
·         Franja de circulación 1,60m
·         Franja ambiental 1,40m
·         Calzada 7,00m
·         Antejardín 0.00m
·         Separador 0,0
·         Perfil total 12,00m.
·         Aislamiento Frontal 4,00m
Revisado el perfil vial y sus componente se encuentra que la actual edificación no cumple con este perfil, sin embargo dado que esta fue primerio en el tiempo que la actual norma, se entiende que no está invadiendo el espacio público, pero en caso de acometer ampliaciones  en ella debe ajustarse al cumplimiento del perfil normativo. En los planos de reconocimiento deja señalado el futuro perfil vial.

2.      El área de actividad TC-1, Unidad de uso principal Dotacional. Cumple con el uso del suelo.  
3.      En edificabilidad se localiza en el subsector 2G que corresponde al tratamiento TC-1
4.      La edificabilidad del sector establece para todos los predios, índice de ocupación 0.60 y de construcción 3,0; con una altura máxima permitida de 5 pisos. Frente a estos requisitos:
a.     Altura máxima permitida. Tiene seis pisos. No Cumple este requisito de la ficha normativa, sin embargo entre los requisito del artículo 471 del POT de segunda generación no se tiene expresamente requerida para el acto de reconocimiento. Depende del concepto de la secretaria de planeación.
b.     Índice de Ocupación: No, actualmente ocupa 182m2 y normativamente debe ser 147m2. Presenta Concepto de Visita de Inspeccion ocular  del dia 05 de Diciembre del 2016, donde le da PROCEDE al reconocimiento.
c.     Índice de construcción: No cumple, pues la norma permite hasta 735m2 y la edificación presenta 902.9m2 de índice de construcción descontando puntos fijos.
d.     Tipología de edificatoria: Continua. Cumple.
5.    Aislamiento posterior. Presenta un asilamiento posterior de 3,94m a lo largo del fondo del predio y de manera continua desde el primer al último piso.  De acuerdo con el contenido del literal c del numeral 1 del artículo 471 NO Cumple con el requisito pues para la altura de la edificación este aislamiento es de 5,00m. Presenta Concepto de Visita de Inspeccion ocular  del dia 05 de Diciembre del 2016, donde le da PROCEDE al reconocimiento.

5.      Antejardín No Requiere.
6.      Restricciones a la ocupación El predio se encuentra en localizado en la ficha 12.
7.      Condición de permanencia. El predio esta señalado en el plano U-4 del POT de segunda generación mediante el cual se indica que los inmuebles allí señalados tienen condición de permanencia, lo cual implica que deben conservar e uso dotacional existente u otro compatible con la vocación del sector. A estos inmuebles se le otorgó el tratamiento de consolidación urbana y la edificabilidad establecida en la ficha normativa. El POT otorgo un plazo de 2 años para hacer los reconocimientos e implementar las medidas de mitigación de impactos urbanísticos y de movilidad, para cubrir este requisito debe presentar un plan de movilidad aprobado por la autoridad de tránsito y adecuarse a la norma para la permanencia en el sector.
8.      Cuotas de parqueo. Articulo 364 Decreto 11 de 2014.  Aplica porque el predio este sobre una vía vehicular. De acuerdo con el POT la clínica se clasifica en la unidad de uso 59, corresponde a una escala metropolitana en estrato 4. Por ello debe proveer un cupo de parqueo vehicular por cada 90m2 de área generadora y adicional a la cuota resultante debe proveer un espacio de cargue y descargue por cada 400m2 de área generadora. El área generadora de esta edificación es de 902.12m2, razón por la cual requiere 10 unidades de parqueo y 2 cupos de parqueo para cargue y descargue. Por lo cual se acoge a lo establecido en el Decreto No 0198 de 2015 , establecido en artículo cuarto. CUMPLE
En los planos arquitectónicos no se contemplan estos espacios razón por la cual los mismos deben ser compensados en los términos del artículo 363 del POT de segunda generación que permite cuando esto no es posibles, el pago compensatorio al fondo de parqueaderos o a través del sistema de gestión asociada. El cumplimiento de las cuotas de parqueo son requisito para poder desarrollar el uso del suelo, para esto el artículo 364 del POT ibídem señala que la compensación es transitoria hasta tanto el cumpla la provisión de parqueos; a continuación se transcriben los siguientes numerales de este artículo:

4) Con fundamento en lo anterior las personas obligadas a cumplir con la compensación transitoria anula, adelantarán el diligenciamiento en el formulario correspondiente y el pago se realizará al Fondo Compensatorio de Parqueaderos…
5) La copia del respectivo formulario será requisito para la expedición de la viabilidad del uso del suelo de todos los usos distintos a vivienda, así como para desarrollar el uso del suelo.
9.      Compensaciones y deberes urbanísticos:

Deberes Urbanísticos para Provisión de espacio público. Artículo 192 Decreto 11 de 2014. Aplica por el tratamiento, estrato y m2 comercial. El valor del deber es de: Veintiún millones setecientos ochenta y seis mil cuatrocientos pesos m/cte ($21.786.400) liquidados con el plano geoeconómico de 2014, en caso de ser actualizado se debe ajustar el valor.

OBSERVACIONES ESTRUCTURALES:
A continuación se lista la documentación que sirve de base para la revisión del proyecto en función de la actuación urbanística radicada y sobre la cual se pronunciará el evaluador estructural en los aspectos de calidad y pertinencia de los documentos frente al cumplimiento la NSR-10. Esta revisión se hace a partir de los documentos entregados a la Curaduría Urbana No 1 de Bucaramanga.

Revisión Documentos requeridos para la actuación urbanística solicitada para proyectos.  

A.1.5.1 — DISEÑADOR RESPONSABLE — La responsabilidad de los diseños de los diferentes elementos que componen la edificación recae en los profesionales bajo cuya dirección se elaboran los diferentes diseños particulares. Se presume, que cuando un elemento figure en un plano o memoria de diseño, es porque se han tomado todas las medidas necesarias para cumplir el  propósito del Reglamento y por lo tanto el profesional que firma o rotula el plano es el responsable del diseño correspondiente.


Descripción del proyecto estructural

El proyecto de estudio corresponde a la solicitud de reconocimiento de una edificacion, perteneciente al grupo de uso IV, edificacion indispensable, se trata de la Clínica Comfenalco localizada en la calle 35 Nº24-28 en la ciudad de Bucaramanga, por lo cual debe cumplir con los requisitos de Disipación Especial de Energía (DES), de acuerdo a su ubicación en zona de amenaza sísmica ALTA.

Revisión general
Para la evaluación de la estructura se presenta un estudio de vulnerabilidad sísmica y reforzamiento estructural presentado por la empresa DALMO S.A.
El estudio de la estructura actual entrega como resultado, índices de flexibilidad que superan los permitidos por el reglamento NSR-10, por lo cual se propone un reforzamiento de la siguiente manera:

“Para aportarle la rigidez necesaria a la estructura se emplearan muros de cortante en los dos sentidos de análisis, esto con el fin de que sean estos los que resistan un alto porcentaje de las cargas sísmicas, disminuyendo así la responsabilidad sísmica del pórtico actual

Por otro lado con el fin de mejorar el comportamiento del pórtico actual (que solo está conformado en el sentido X de análisis) se completaran por lo menos dos pórticos adicionales a los reforzados con muros en el sentido Y, esto debido a que la solución actual no cuenta con vigas en este sentido.)”

 Observaciones

1.     El Ingeniero que presenta los documentos CUMPLE con suficiencia las calidades exigidas en la ley 400 de 1997.
2.     El reconocimiento CUMPLE con los requisitos del decreto 1077 de 2010 y la Norma NSR-10.

Artículo 3o.: Notificar personalmente al solicitante, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y el código contencioso Administrativo.

Artículo 4o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7  del Decreto 1077 de 2015. Si no se puede hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envió de la citación, se fijará edicto en lugar público de la respectiva curaduría por el término de diez (10) días hábiles, con inserción de la parte resolutiva del acto administrativo, en los términos previstos en el código contencioso Administrativo. 

Artículo 5o.: Cuando fuere necesario adecuar la edificación al cumplimiento de las normas de sismo resistencia, el acto de reconocimiento otorgará un plazo máximo de veinticuatro (24) meses improrrogables, contados a partir de la fecha de su ejecutoria, para que el interesado ejecute las obras de reforzamiento.

Artículo 6o.: La presente resolutoria del presente acto administrativo, deberá ser publicada en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado.

Artículo 7o.: contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la oficina de Planeación o en su defecto ante la Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015.

Artículo 8o.: la presente resolución rige a partir de su ejecutoria.

Notifíquese, Publíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 19 de Agosto de 2016