"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UN
RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN
bajo el radicado Nº 68001-1-14-0361
EXPEDIDO EL LUNES 06 DE ABRIL DE 2015
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE
Artículo 1o.: Declarar un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION para uso de Vivienda
a los señores ERNESTINA APARICIO MANRIQUE, FREDDY ARMANDO URIBE APARICIO/SANDRA MILENA
URIBE APARICIO identificado(a) con la
cédula de ciudadania Nº. 37.826.916,
en su calidad de propietario(s) del
predio ubicado en la CALLE 32AN PALENQUE-CAFÉ 127 BARRIO CAFÉ MEDRID de la nomenclatura de
Bucaramanga, identificado con el número predial 010900180012000, matricula inmobiliaria 300-209911, para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR0017-14, la cual forma parte de la
presente resolución, adecue la edificación en concordancia con las
disposiciones Urbanisticas, ambientales y estructurales vigentes en
Bucaramanga.
Parágrafo 1:
La edificación reconocida en la presente resolución consta de: Aprobación de acto de Reconocimiento de edificación de
dos pisos con cubierta plana de concreto
para vivienda bifamiliar con
cubierta placa plana de concreto transitable. La vivienda del primer
piso cuenta con acceso directo sobre la
Calle 32AN con acceso directo e independiente sobre esta misma vía; la unidad
del segundo piso cuenta con acceso independiente el cual la comunica a la
cubierta que emplea como terraza descubierta. Área a reconocer en primer piso
76.74 m², área a reconocer en segundo
piso 72.05 m². Área Total Reconocida en vivienda 148.79 m²..Las obras de adecuación a
las normas vigentes o de reforzamiento estructural de la edificación, no podrán
iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia,
previa cancelación del impuesto de delineación y las expensas correspondientes.
Parágrafo 2:
La expedición del acto de reconocimiento de la existencia de la edificación
causará los mismos gravámenes existentes para la licencia de construcción y
tendrá los mismos efectos legales de una licencia de construcción. El titular
del acto de reconocimiento debe cumplir con las obligaciones urbanísticas,
arquitectónicas y estructurales adquiridas con el presente documento y
responderá por los perjuicios causados a terceros con motivo de la ejecución de
las obras.
Artículo 2o.:
Que el titular del reconocimiento debe tener en cuenta las siguientes
consideraciones técnicas:
·
El acto de
reconocimiento de edificación da cumplimiento a los artículos 64 y 67 del
Decreto 1469 de 2010, aprobando una edificación vivienda Bifamiliar, uso
principal en área de actividad R-2, en la cual se ubica el predio
010900180012000. El tramitante presenta declaración de antigüedad de la
construcción octubre 21 de 2014, donde precisa que la edificación se encuentra
en su estado actual como está en planos arquitectónicos desde el año de 1993,
hace más de 22 años; siendo estas la únicas determinantes técnicas contemplada
en el Decreto 1469 ibídem.
·
El área
del lote es de 84m² de acuerdo a la
cabida y linderos consignada en el certificado de libertad y tradición del
inmueble son: por el Norte en 11.20 mts, por el oriente en 7.50 mts, por el sur
en 11.20 mts y por el occidente en 7.50mts.
·
El
inmueble a reconocer se encuentra dentro de paramento, en cumpliendo con el
perfil vial determinado en la “Ficha normativa 10” plancha 6 del Plan de Ordenamiento
Territorial de Segunda Generación del Municipio de Bucaramanga Acuerdo 011 de
mayo de 2014; con una distancia de 10,50 metros hasta la mitad de la
calzada, estableciendo un retroceso de
1,95 mts para cumplir con el espacio público y 3 metros para el antejardín. Tal
como queda indicado en el plano arquitectónico aprobado del reconocimiento.
·
Mediante
oficio de CONCEPTO VISITA DE INSPECCION OCULAR a solicitud Reconocimiento de
Edificacion GDT 5167 del 07 de Octubre de 2014, establecen que el
Reconocimiento SI PROCEDE expedido por
la Subsecretaria de Planeación Municipal cumpliendo con lo establecido
en el Acuerdo 011 de 21 de mayo de 2014 y el Decreto 1469 de 2010, el cual fue
resuelto con el concepto de “Si procede”
por parte de esa entidad con el GDT-6145 del 24 de noviembre de 2014.
· Cuando se
solicite algún tipo de intervención de la construcción aprobada, se deberá
solicitar la respectiva Licencia de construcción en cualquiera de sus
modalidades y deberá cumplir con las normas urbanísticas vigentes.
· Se presentó peritaje
estructural, donde se establece que la construcción objeto del reconocimiento
es sísmicamente estable y cumple con lo dispuesto en el reglamento Colombiano
de Construcción Sismo Resistente NSR-10.
·
Solo se reconoce lo
descrito por esta licencia.
·
Los planos aprobados hacen
parte integral de la licencia.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente al solicitante, del contenido de la presente resolución
en los términos del artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y el código
contencioso Administrativo.
Artículo 4o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se
puede hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envió de la
citación, se fijará edicto en lugar público de la respectiva curaduría por el
término de diez (10) días hábiles, con inserción de la parte resolutiva del
acto administrativo, en los términos previstos en el código contencioso
Administrativo.
Artículo 5o.:
Cuando fuere necesario adecuar la edificación al cumplimiento de las normas de
sismo resistencia, el acto de reconocimiento otorgará un plazo máximo de
veinticuatro (24) meses improrrogables, contados a partir de la fecha de su
ejecutoria, para que el interesado ejecute las obras de reforzamiento.
Artículo 6o.:
La presente resolutoria del presente acto administrativo, deberá ser publicada
en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del
interesado.
Artículo 7o.:
contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la oficina de Planeación o en
su defecto ante la Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo 8o.:
la presente resolución rige a partir de su ejecutoria.
Notifíquese,
Publíquese y cúmplase.
Expedida en Bucaramanga, el 6 de Abril de 2.015.