miércoles, 28 de agosto de 2013

Resolución Nº 125 de 2013 - 68001-1-13-0226

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
MODIFICACIÓN DE LICENCIA
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0226
EXPEDIDO EL MARTES 27 DE AGOSTO DE 2013."

EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE


Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de MODIFICACION DE LICENCIA para uso de Vivienda a CONSTRUCTORA MARDEL S.A SIGLA MARDEL S.A. ,  con Nit Nº. 800.055.084-7, quienes actúan a través de su Representante el señor RICARDO ELIECER DELGADO con Cédula de Ciudadanía Nº 91.265.968 , en su calidad de propietario(s) del predio localizado en la DIAGONAL 13 60  52/82/125/153/159 Ciudadela Real de Minas de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010502770254000, matrícula inmobiliaria 300-131786, para que de acuerdo con la Norma Urbanística U110284, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.

Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Primera modificacion a licencia de construccion de 34 pisos y 2 sotanos destinados a vivienda multifamiliar y local, desarrollados en tres torres de apartamentos. Se modifica el carácter del proyecto a unidad urbanistica por etapas así: El predio con área bruta de 4715,21 m2, posee una afectacion vial de 1000,48 m2 quedando con un área neta de 3714,73 m2, esta área se divide en dos etapas, Etapa I con área de 2444,04 m2 y donde se desarrolla la Torre 1 y 2 y la Etapa II con 1270,69 m2 y donde se desarrolla la Torre 3. Se modifica 1471,214 m2 en la torre 1 consistente en cambios en numeracion de algunos parqueos, se adiciona escalera de acceso del cuarto al quinto piso, cambios en el diseño arquitectonico de algunos apartamentos y de las areas comunes, se elimina un apartamento. En la torre 2 se modifica 1.952,522 m2 en cuanto a areas en parqueaderos, se disminuye el area de los apartamentos tipo 06, cambios en el diseño arquitectonico en apartamentos y area comun. En la torre 3 se modifica 21.750,877 m2 consistente en cambio de la estructura que genera modificacion en el diseño arquitectonico de parqueos, apartamentos y area comun. En total se modifica 25174,613 m2 y Se amplia 695,10 m2 en areas internas del proyecto. El proyecto queda distribuido asì, ETAPA I, TORRE 1, conformada por dos sotanos de parqueos y  28 pisos, los pisos son cuatro  de parqueos, 22 pisos de apartamentos y 2 pisos de area comun, son 149 parqueos y 117 apartamentos con un area construida de vivienda de 9.392,42 m2 y un area comun de 2.229,40 m2 dando un area construida de 15.906,22 m2. ETAPA I TORRE 2, conformada por dos sotanos de parqueos y 30 pisos, los pisos son cuatro de parqueos, 24 pisos de apartamentos y dos pisos de area comun, contiene 142 parqueos y 125 apartamentos con un area construida de vivienda de 10.014,42 m2 y un area comun de 2.345,20 m2 dando un area construida de 17.065,62 m2.  ETAPA II TORRE 3, conformada por dos sotanos de parqueos y 32 pisos, los pisos son cuatro de parqueos, 26 pisos de apartamentos y dos pisos de area comun, contiene 154 parqueos y 126 apartamentos con un area construida de vivienda de 11.025,50 m2 y un area comun de 2.431,40 m2 dando un area construida de 18.262,76 m2. En total el proyecto esta conformado por 368 apartamentos, 445 cupos de parqueo de los cuales 368 son para residentes, 62 para visitantes, 1 para comercio y 14 disponibles y sus areas comunes construidas y libres con area total construida de 51234,60 m2.

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Ø  Se aprueba modificacion a licencia vigente  Nº 68001-1-10-0506 expedida el 29 de Agosto de 2011 por la Curaduria Urbana Primera de Bucaramanga.
Ø   Los perfiles oficiales de las tres vias del proyecto fueron tomados del oficio GDT 4049 del 12 de julio de 2010 expedida por la Oficina de Planeacion del Municipio.
Ø  El Ingeniero Calculista Alexis vega certifica que las modificaciones arquitectonicas en la Torre 1 y 2 no afectan la estructura original aprobada y presenta el proyecto estructural de la modificacion de la torre 3.
Ø   Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø   Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
Ø  Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø  El proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.


Expedida en Bucaramanga, el el 27 de agosto de 2013.

martes, 27 de agosto de 2013

Resolución Nº 124 de 2013 - 68001-1-13-0057

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
LICENCIA DE SUBDIVISIÓN EN LA MODALIDAD DE
RELOTEO
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0057
EXPEDIDO EL LUNES 26 DE AGOSTO DE 2013."

EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE


Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Subdivisión en la modalidad de RELOTEO a MUNICIPIO DE BUCARAMANGA  con Nit Nº 890.201.222-0, quien(es)  actúan a través de su   Representante el  señor  LUIS  FRANCISCO BOHORQUEZ con Cédula de Ciudadanía 5.735.719, en  su calidad  de  propietario(s)  del  predio localizado en la LOTE 239, de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010404690002000, para que de acuerdo con la Norma Urbanística NU0116-13, que hace parte integrante de la presente resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.

Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

 Reloteo del predio con area de 2788,0 m2 en dos lotes así: Lote 1 con área de 776,90 m2 y lote 2 con área de 2011,10 m2.. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Ø  Al predio objeto de subdivision le fue aplicado el perfil oficial de las vias, tomadas del oficio G.D.T. 3057 del 12 de julio de 2013 expedido por la Secretaria de Planeacion del Municipio  y se verifica que el lote esta retrocedido con respecto a las mismas.
Ø  Con el presente tramite no se autoriza  ningun tipo de intervencion en el predio, ni se adjudica un uso especifico.
Ø  Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø  Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
Ø  Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø  El proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de Subdivisión tendrá una vigencia improrrogable de seis (6) meses, contados  a  partir  de  la  fecha  en  la que quede en firme el acto administrativo que
otorga la respectiva licencia, para adelantar actuaciones de autorización y registro a que se refieren los artículos 7º de la ley 810 de 2003 y 108 de la ley 812 de 2003 o las normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan, así como la incorporación de estas subdivisiones en la cartografía oficial de los municipios.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6o.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Notifíquese y cúmplase.


Expedida en Bucaramanga, el 26 de agosto de 2013.

Resolución Nº 123 de 2013 - 68001-1-13-0162

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LA MODALIDAD DE
MODIFICACIÓN - AMPLIACIÓN
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0162
EXPEDIDO EL LUNES 26 DE AGOSTO DE 2013."

EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE


Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de MODIFICACION-AMPLIACION para uso de Vivienda a JORGE SUAREZ CAMARGO,  con Cédula de Ciudadanía Nº. 13.840.875,  en su calidad de propietario del predio localizado en la CALLE 110 32  37 - BARRIO VILLA INES de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010402900009000, matrícula inmobiliaria 300-53561, para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR0059-13, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.

Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Aprobación de licencia de modificación consistente en redistribución espacial de una vivienda unifamiliar de dos pisos con cubierta liviana e inclinada para convertirla en vivienda bifamiliar con un apartamento en cada piso y un área de baño para un local en primer piso, con un área de modificación de 36.27 m² en primer piso y 24.37 m² en segundo piso. Total de modificación de 60.64 m².
Aprobación de licencia de ampliación consistente en construir en la zona frontal y posterior de la edificación en primero y segundo piso, con cubierta liviana e inclinada, para los dos apartamentos y un local que se crea en primer piso para comercio de cobertura local, sin uso específico definido, con un área de ampliación de 28.67 m² en primer piso y 22.41 m² en segundo piso. Total ampliado de 51.08 m².   Área total intervenida 111.72 m².

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Ø  Tiene planos arquitectónicos aprobados por Planeación Municipal, con licencias de construcción Nº 096 del 9 de junio de 1978, Nº 575 del 4 de agosto de 1978 y Nº 158 del 12 de noviembre de 1979.
Ø  Con la presente actuación todo el edificio queda como vivienda bifamiliar, y un local en una sección de primer piso, con un área construida de 64.94 m² en primer piso, y 58.76 m² en segundo piso, para un total construido de 123.70 m², con un índice de construcción de 1.36 inferior al máximo permitido de factor 3.50.
Ø  En la presente actuación administrativa el área de vivienda es 102,02 m² y el área de comercio es 9.70 m².
Ø    En modificación el área de vivienda es 57.76 m² y de comercio es 2.88 m² y en ampliación el área de vivienda es 44.26 y de comercio es 6.82 m².
Ø    El proyecto da cumplimiento al artículo 245 del Decreto 078 del 11 de junio de 2008, dejando al interior del paramento un cupo de parqueo.
Ø  La Oficina Asesora de Planeación Municipal mediante Oficio G.O.T.-2071 del 22 de diciembre de 2008, apoyada en el artículo 68 del Decreto 564 de 2006, que a la fecha es el artículo 76 del decreto 1469 de 2010, conceptúa que no se exigen cupos de parqueo para usos comerciales cuando el área de venta objeto de la provisión es inferior al área básica de aplicación de la norma; en este caso el área de venta de comercio es de 6.46 m², no exigiéndose cupo de parqueo.
Ø    El proyecto da cumplimiento al artículo 570 del Decreto 078 de junio de 2008 y al artículo 7 del Decreto 1538 del 17 de mayo de 2005, manteniendo la continuidad del andén de la Calle 110, con pendiente longitudinal del 18.5% bajando de oriente a occidente, con pendiente transversal del 5%  y creando en el sardinel de la vía en la zona de acceso a parqueadero un pompeyano para evitar gradas y/o rampas vehiculares en el espacio público.
Ø    Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø    Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
Ø    Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø    El proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.


Expedida en Bucaramanga, el el 26 de agosto de 2013.

Resolución Nº 122 de 2013 - 68001-1-13-0189

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UN
RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN 
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0189
EXPEDIDO EL LUNES 26 DE AGOSTO DE 2013."

EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE


Artículo  1o.: Declarar un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION para uso de Vivienda a DIANA MARIA CACERES URIBE, ROBERTH VILLAMIZAR CELIS con cédula(s) de ciudadanía . 37.555.482, 91.268.421 y en su calidad de propietario(s)  del predio ubicado en la CALLE 64 3W  27 - BARRIO LOS HEROES de la nomenclatura de Bucaramanga,identificado con el numero predial 010506340015000 para que de acuerdo con la norma Urbanística NUR0185-13 , la cual forma parte de la presente resolución,adecúe la edificación en concordancia con las disposiiones urbanísticas,ambientales y estructurales vigentes en Bucaramanga.

Parágrafo 1: La edificación reconocida en la presente resolución consta de: Vivienda unifamiliar de dos pisos, y terraza de cubierta, con un área reconocida de 62.98 m² en primer piso, 66.58 m² en segundo piso y 5.48 m² en el nivel de terraza. Total reconocido de 129.56 m². Las obras de adecuación a las normas vigentes o de reforzamiento estructural de la edificación, no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación del impuesto de delineación y las expensas correspondientes.

Parágrafo 2: La expedición del acto de reconocimiento de la existencia de la edificación causará los mismos gravámenes existentes para la licencia de construcción y tendrá los mismos efectos legales de una licencia de construcción. El titular del acto de reconocimiento debe cumplir con las obligaciones urbanísticas, arquitectónicas y estructurales adquiridas con el presente documento y responderá por los perjuicios causados a terceros con motivo de la ejecución de las obras.

Artículo 2o.: Que el titular del reconocimiento debe tener en cuenta las siguientes consideraciones técnicas:

El acto de reconocimiento de edificación da cumplimiento a los artículos 64 y 67 del Decreto 1469 de 2010, aprobando una edificación para vivienda unifamiliar que corresponde al uso principal permitido en área de actividad “Residencial Tipo 4”, en la cual se ubica el predio 010506340015000 y siendo esta la única determinante técnica contemplada en el Decreto 1469 ibídem,  sin existir determinantes técnicas en la normatividad municipal para estos procedimientos; el tramitante presenta declaración de antigüedad de la construcción del 11 de junio de 2013, donde precisa que la edificación se encuentra en su estado actual como está en planos arquitectónicos desde hace más de 25 años.

Ø  Solo se reconoce lo descrito por esta licencia.

Ø  Los planos aprobados hacen parte integral de la licencia.

Ø  Que el titular del reconocimiento deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 39 del Decreto 1469 de 2010.

Ø  Ejecutar las obras de reforzamiento estructural cuando así lo determinara el peritaje estructural, de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público.

Ø  Mantener en la obra el documento de reconocimiento y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente.

Ø  Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, para aquellos proyecto que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el Decreto 1220 de 2005 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya

Ø  Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales estructurales y elementos no estructurales que señalan las normas de construcción sismoresistentes, siempre que la licencia comprenda la construcción de una estructura menor a tres mil (3000) metros cuadrados de área.

Ø  Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya.

Ø  Dar cumplimiento a las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas con movilidad reducida.

Ø  Dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismoresistente vigentes.

Artículo 3o.: Notificar personalmente al solicitante, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y el código contencioso Administrativo.

Artículo 4o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se puede hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envió de la citación, se fijará edicto en lugar público de la respectiva curaduría por el término de diez (10) días hábiles, con inserción de la parte resolutiva del acto administrativo, en los términos previstos en el código contencioso Administrativo. 

Artículo 5o.: Cuando fuere necesario adecuar la edificación al cumplimiento de las normas de sismo resistencia, el acto de reconocimiento otorgará un plazo máximo de veinticuatro (24) meses improrrogables, contados a partir de la fecha de su ejecutoria, para que el interesado ejecute las obras de reforzamiento.

Artículo 6o.: La presente resolutoria del presente acto administrativo, deberá ser publicada en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado.

Artículo 7o.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la oficina de Planeación o en su defecto ante la Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010.


Artículo 8o.: la presente resolución rige a partir de su ejecutoria.



Expedida en Bucaramanga, el 26 de agosto de 2013.

jueves, 22 de agosto de 2013

Resolución Nº 120 de 2013 - 68001-1-11-0030

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UN
RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN - DEMOLICIÓN - AMPLIACIÓN
bajo el radicado Nº 68001-1-11-0030
EXPEDIDO EL MIÉRCOLES 21 DE AGOSTO DE 2013."

EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE

Artículo  1o.: Declarar un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION - DEMOLICIÓN - AMPLIACIÓN para uso de Vivienda a CARLOS JAVIER BELTRAN ISABELLA, ALBERTO ISABELLA PEREZ,MARIA ESTHER ISABELLA DE BELTRAN con Cédula(s) de Ciudadanía  Nº. 91.252.602, 10.531.565 y 28.061.634, quien(es) actúan a través de su Representante la señora YAHIRA DURAN CACUA con Cédula de Ciudadanía Nº. 63.507.036  y  en  su calidad de propietario(s)  del predio  ubicado en la CALLE 37  6A 04 / CARRERA 6A  37 15  Barrio Alfonso López de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010500910001000 para que de acuerdo con la norma Urbanística U100562 la cual forma parte de la presente resolución, adecúe la edificación en concordancia con las disposiciones urbanísticas,ambientales y estructurales vigentes en Bucaramanga.

Parágrafo 1: La edificación reconocida en la presente resolución consta de: Vivienda bifamiliar de dos pisos, con cubierta plana de concreto, para un nuevo apartamento en cada nivel, con un área a reconocer de 124.90 m² en primer piso y 124.90 m² en segundo piso. Total de reconocimiento de 249.80 m².
Aprobación de licencia de demolición parcial de sección de primer piso sobre la carrera 6A, para entrarla a paramento de construcción y permitir las modificaciones y ampliaciones que afectan el paramento de construcción sobre esta vía. Total de demolición  de 4.22 m².
Aprobación de licencia de modificación consistente en redistribución espacial de primer piso, en el apartamento de este nivel para crear un nuevo cupo de parqueo, para permitir la ampliación en área y altura con aumento de unidades de vivienda y modificación del segundo piso en el apartamento de este nivel para independizar la unidad de vivienda del punto fijo, con un área modificada de 12.50 m² en primer piso y 5.88 m² en segundo piso. Total de modificación 18.38 m².
Aprobación de licencia de ampliación consistente en aprobación de ampliación de tercer piso, con cubierta liviana e inclinada para una nueva unidad de vivienda pasando la edificación a ser vivienda multifamiliar. Total de ampliación 118.22 m².
Área total intervenida 390.62 m². Las obras de adecuación a las normas vigentes o de reforzamiento estructural de la edificación, no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación del impuesto de delineación y las expensas correspondientes.

Parágrafo 2: La expedición del acto de reconocimiento de la existencia de la edificación causará los mismos gravámenes existentes para la licencia de construcción y tendrá los mismos efectos legales de una licencia de construcción. El titular del acto de reconocimiento debe cumplir con las obligaciones urbanísticas, arquitectónicas y estructurales adquiridas con el presente documento y responderá por los perjuicios causados a terceros con motivo de la ejecución de las obras.

Artículo 2o.: Que el titular del reconocimiento debe tener en cuenta las siguientes consideraciones técnicas:

·   El acto de reconocimiento de edificación da cumplimiento a los artículos 64 y 67 del Decreto 1469 de 2010, aprobando vivienda, que corresponde al uso principal en área de actividad "Residencial Tipo 3", el tramitante presenta declaración del 28 de Enero de 2013, donde el tramitante y propietario declara que la edificación fue construida desde 1968 y a la fecha se encuentra el primero y segundo piso tal y como se presenta arquitectónicamente en planos de reconocimiento.
·         El proyecto da cumplimiento al artículo 245 del decreto 078 de 2008, dejando al interior del paramento dos cupos de parqueo, siendo uno de residentes y uno de visitantes, este último ubicado en área común de parqueadero y no es adjudicable a ningún apartamento.El proyecto en la fase de ampliación modificación, da cumplimiento al artículo 443 del Decreto 078 de 2008, de cesiones obligatorias en espacio público, y al perfil vial de la Carrera 6A, cediendo al Municipio un área de 4.22 m², para cumplir con el andén de 2.00 mts, quedando el lote con un área neta de 140.78 m², y el paramento de construcción a 5.00 metros del eje de la vía, que es el centro de la actual calzada.
·         El proyecto en tercer piso da cumplimiento al aislamiento posterior de 3.50 mts x 3.50  mts.
·      La edificación en la presente actuación queda con un área construida de 120.68 m² en primer piso, 124.90 m² en segundo piso y 118.22 m² en tercer piso, para un total construido de 363.80 m² y quedando con un índice de construcción de factor 2.51, menor al índice de construcción neto de factor máximo de 3.5.

Ø  Solo se reconoce lo descrito por esta licencia.

Ø  Los planos aprobados hacen parte integral de la licencia.

Ø  Que el titular del reconocimiento deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 39 del Decreto 1469 de 2010.

Ø  Ejecutar las obras de reforzamiento estructural cuando así lo determinara el peritaje estructural, de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público.

Ø  Mantener en la obra el documento de reconocimiento y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente.

Ø  Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, para aquellos proyecto que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el Decreto 1220 de 2005 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya

Ø  Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales estructurales y elementos no estructurales que señalan las normas de construcción sismoresistentes, siempre que la licencia comprenda la construcción de una estructura menor a tres mil (3000) metros cuadrados de área.

Ø  Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya.

Ø  Dar cumplimiento a las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas con movilidad reducida.

Ø  Dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismoresistente vigentes.

Artículo 3o.: Notificar personalmente al solicitante, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y el código contencioso Administrativo.

Artículo 4o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se puede hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envió de la citación, se fijará edicto en lugar público de la respectiva curaduría por el término de diez (10) días hábiles, con inserción de la parte resolutiva del acto administrativo, en los términos previstos en el código contencioso Administrativo. 

Artículo 5o.: Cuando fuere necesario adecuar la edificación al cumplimiento de las normas de sismo resistencia, el acto de reconocimiento otorgará un plazo máximo de veinticuatro (24) meses improrrogables, contados a partir de la fecha de su ejecutoria, para que el interesado ejecute las obras de reforzamiento.

Artículo 6o.: La presente resolutoria del presente acto administrativo, deberá ser publicada en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado.

Artículo 7o.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la oficina de Planeación o en su defecto ante la Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 8o.: la presente resolución rige a partir de su ejecutoria.


Expedida en Bucaramanga, el 21 de agosto de 2013.