jueves, 29 de enero de 2015

Resolución Nº 017 de 2015 - 68001-1-13-0001

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UN
RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0001
EXPEDIDO EL MIÉRCOLES 28 DE ENERO DE 2015

EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE

Artículo  1o.: Declarar un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION para uso de Comercio y Servicio a JORGE ELIECER ESPINOSA MOGOLLON,  identificado(a) con la cédula de ciudadania Nº. 79.108.119, en su calidad de propietario(s)  del predio ubicado en la CALLE 11  19 40 BARRIO MUTUALIDAD de la nomenclatura de  Bucaramanga, identificado con el número predial 010600240004000, matricula inmobiliaria 300-11366, para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR0017-13, la cual forma parte de la presente resolución, adecue la edificación en concordancia con las disposiciones Urbanisticas, ambientales y estructurales vigentes en Bucaramanga.

Parágrafo 1: La edificación reconocida en la presente resolución consta de: Aprobación de acto de Reconocimiento de edificación de cuatro pisos  con cubierta liviana e inclinada y placa plana de concreto en la parte posterior; para comercio de cobertura local de Dormitorios estudiantiles con código Nº 5590, conforme al decreto municipal Nº 0035 del 25 de febrero de 2013 en los pisos superiores y en primer piso se ubica una fábrica de confecciones en lote inferior de 500m2 clasificada como Industria de Bajo Impacto Ambiental, ubicada en la parte posterior con acceso directo sobre la fachada a través de un área de oficinas de esta misma actividad que se comunica con la zona de trabajo, un garaje por medio del cual se llega al acceso común de las habitaciones con sus respectivos baños en los pisos superiores, desarrollando 9 habitaciones en segundo piso con un estudio, un salón, sala de TV y depósito en este nivel, 12 habitaciones en tercer piso y 11 habitaciones en el cuarto piso con una zona  de servicios de concina y lavado en la parte posterior en el cuarto piso, para un total de 32 habitaciones para dormitorios estudiantiles. Área reconocida en primer piso 179,01 m², en segundo piso 185,51 m²,  en tercer piso 185,51 m², y cuarto piso 185,51 m².

Total reconocido en comercio y servicios de 735,54 m².

Parágrafo 2: La expedición del acto de reconocimiento de la existencia de la edificación causará los mismos gravámenes existentes para la licencia de construcción y tendrá los mismos efectos legales de una licencia de construcción. El titular del acto de reconocimiento debe cumplir con las obligaciones urbanísticas, arquitectónicas y estructurales adquiridas con el presente documento y responderá por los perjuicios causados a terceros con motivo de la ejecución de las obras.

Artículo 2o.: Que el titular del reconocimiento debe tener en cuenta las siguientes consideraciones técnicas:

·         El acto de reconocimiento de edificación da cumplimiento a los artículos 64 y 67 del Decreto 1469 de 2010, aprobando cuatro pisos para comercio local de Dormitorios estudiantiles e Industria de Bajo Impacto Ambiental, usos complementarios compatibles en el área de actividad “Residencial Tipo 3”, en la cual se ubica el predio ubicado en la Calle 11 Nro. 19-40 del Barrio Mutualidad con número predial 010600240004 y número de matrícula inmobiliaria 300-11366; siendo esta la única determinante técnica contemplada en el Decreto 1469 ibídem, sin existir determinantes técnicas en la normatividad municipal para estos procedimientos; el tramitante presenta declaración de antigüedad de la construcción autentica ante notaria del 14 de enero de 2013, en la cual bajo la gravedad de juramento declara que la edificación que se va a reconocer cuenta con una antigüedad de 5 años.

·         El área del lote de acuerdo a los linderos consignados en Escritura Pública Nro. 04127 del 31/12/2009 de la Notaria Decima de Bucaramanga;  es de 208 m².  Y sus linderos son los siguientes: por el NORTE en 6,50 mts con la calle 11, por el ORIENTE en 32 mts con lote, por el SUR en 6,50 mts con lote y por el OCCIDENTE en 32 mts con lote.
·         El proyecto no se encuentra a paramento de acuerdo a perfil vial de la Calle 11, soportado en el Oficio G.D.T. 0787  del 13 de marzo  de 2013 emitido por la Secretaria de  Planeación Municipal. Sobre la Calle 11 debe retroceder y ceder 0.13 metros, quedando el paramento a 7.75 metros del eje de la vía  que es el centro de la  actual calzada. El nuevo paramento conforme al perfil vial se señala en planos aprobados.

·         La oficina de planeacion Municipal de Bucaramanga realizo visita al predio objeto del reconocimiento y se pronuncio mediante el GDT6204

·         Cuando se solicite algún tipo de intervención de la construcción aprobada, se deberá solicitar la respectiva Licencia de construcción en cualquiera de sus modalidades y deberá cumplir con las normas urbanísticas vigentes.

·         El 13 de febrero de 2013, el señor Francisco Idinael Niño Castellanos como vecino colindante del inmueble a reconocer, residente del inmueble ubicado en la Calle 11 Nro. 19-34, nos informa que cuando se ejecutó la construcción se vio afectado el predio colindante en el cual reside; por cual solicita “ordenar al señor Jorge Eliecer Espinosa Mogollón, reconocer las indemnizaciones correspondientes por los daños ocasionados y realizar una Inspección Ocular”. Por lo cual El Curador Urbano nro. 1 de Bucaramanga,  le informa al vecino colindante, el señor Francisco Idinael Niño Castellanos que la administración municipal a través de la oficina de planeación y sus respectivas inspecciones, tienen la facultad para ejercer el control y vigilancia sobre las obras que se adelantan, de acuerdo a lo establecido al artículo 63 del Decreto Nacional 1469 de 2010. Por lo solicitado no es competencia nuestra; debe dirigirse a la administración municipal. A su vez en este documento de resolución aprobatoria se realiza la advertencia al propietario del inmueble a reconocer que la responsabilidad en caso de causar daños y perjuicios a vecinos y terceros, en la ejecución de obras es responsabilidad del propietario de la obra.

·         En cuanto a las pruebas técnicas y científicas solicitadas para corroborar y comprobar dicha construcción; se le informa que en el proyecto estructural se anexa peritaje técnico en el cual el Ingeniero Civil Jaime González Corzo, certifica que “la estructura es estable”, sin embargo el profesional plantea un reforzamiento estructural para cumplir con lo establecido el Reglamento Colombiano de Construcción NSR-10.

·         Se presentó peritaje estructural, donde se establece que la construcción objeto del reconocimiento es sísmicamente estable y cumple con lo dispuesto en el reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10.

·         Solo se reconoce lo descrito por este acto.

Artículo 3o.: Notificar personalmente al solicitante, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y el código contencioso Administrativo.

Artículo 4o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se puede hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envió de la citación, se fijará edicto en lugar público de la respectiva curaduría por el término de diez (10) días hábiles, con inserción de la parte resolutiva del acto administrativo, en los términos previstos en el código contencioso Administrativo. 

Artículo 5o.: Cuando fuere necesario adecuar la edificación al cumplimiento de las normas de sismo resistencia, el acto de reconocimiento otorgará un plazo máximo de veinticuatro (24) meses improrrogables, contados a partir de la fecha de su ejecutoria, para que el interesado ejecute las obras de reforzamiento.

Artículo 6o.: La presente resolutoria del presente acto administrativo, deberá ser publicada en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado.

Artículo 7o.: contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la oficina de Planeación o en su defecto ante la Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 8o.: la presente resolución rige a partir de su ejecutoria.

Notifíquese, Publíquese y cúmplase.
Expedida en Bucaramanga, el 28 de Enero de 2.015

martes, 27 de enero de 2015

Resolución Nº 016 de 2015 - 68001-1-14-0349

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
AMPLIACIÓN
bajo el radicado Nº 68001-1-14-0349
EXPEDIDO EL LUNES 26 DE ENERO DE 2015

EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE

Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de AMPLIACION para uso de Comercio y Servicio al CENTRO COMERCIAL CABECERA I  ETAPA,  con Nit Nº. 890.203.8798, quienes actúan a través de su Representante el señor GONZALO GARCIA  PEREZ con Cédula de Ciudadanía Nº 91.253.986, en su calidad de propietarios del predio localizado en la CALLE  49 Nº 34-12  BARRIO CABECERA DEL LLANO de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010202630003902, matrícula inmobiliaria 300-249174, para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR0316-14, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Aprobación de licencia de Ampliación para el centro comercial  Cabecera Primera Etapa, consistente en la construcción de un local comercial de 2 pisos con cubierta plana de concreto  y tejas en policarbonato,  para una cafetería  clasificada en el Acuerdo 011 de mayo de 2014 como Servicios alimentarios escala zonal;  esta ampliación se hará sobre la rampa de acceso al  parqueadero  ubicada en la calle 49, sin alterar el acceso a este. Área construida en primer piso 53,69  m² y en segundo piso 74,57 m², aprobándose como zona común rentable de la copropiedad del Centro Comercial I Etapa.  

Área total ampliada 128,26 m²  en Comercio y servicios.

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

·         Tiene Resolución del 30 de marzo de 1971 de la Alcaldía Municipal de Bucaramanga-Secretaria de Obras Públicas Municipales y planos arquitectónicos aprobados  en julio de 1969 por el Municipio de Bucaramanga por la Oficina del Plano Regulador Sección Control, para construcción del Centro Comercial  I etapa.
·         Se recomienda hacer la respectiva modificación al reglamento de propiedad horizontal, para integrar el nuevo local comercial “zona rentable común” de la copropiedad con un área construida de 128,26 m².
·         Presenta acta de asamblea de copropietarios Nro. 92 del 25 de marzo de 2014 del Edificio Centro Comercial Cabecera Primera Etapa con un coeficiente de 75.87%, en la cual aprueban por unanimidad la propuesta de convertir en zona rentable el área de jardín, ubicado en el acceso al parqueadero privado del edificio por la Calle 49 con Carrera 35, para el montaje de un establecimiento de comidas. Conforme a los establecido en el Artículo 36, numeral 4 de la Escritura de Propiedad Horizontal nro. 2353 del 17 de octubre de 2013 del Centro Comercial Cabecera Primera Etapa.
·         El área del lote del Centro Comercial Cabecera Primera Etapa de acuerdo a certificado de libertad y tradición 300-249174 (matriz) y Escritura de Propiedad Horizontal nro. 2353 del 17 de octubre de 2013; es de 2.831,60 m².
·         Conforme al Acuerdo 011 de mayo 2014, se aprueba el local de 2 pisos con cubierta placa plana y tejas en policarbonato  para una cafetería, clasificada en  servicios generales, en el grupo de servicios alimentarios escala zonal, haciendo parte de los usos principales en el área de Actividad Múltiple tipo 1, en la cual se ubica el Centro Comercial Cabecera Primera Etapa y tratamiento de Renovación.
·         Definiéndose Cafetería como aquel establecimiento cuya actividad principal es la preparación y expendio de alimentos para su consumo inmediato, tintos, té y bebidas no alcohólicas; por lo general, estos establecimientos expenden otro tipo de alimentos que no son preparados dentro del establecimiento. No se permite el expendio de cerveza y demás bebidas alcohólicas. 
·         El local deberá cumplir con las condiciones para uso del suelo establecidas en el cuadro nro. 2 del POT actual vigente, (Acuerdo 011 de 2014).
·         La ampliación se aprueba con un voladizo de 1.50 mts en cumplimiento del artículo 261 Parágrafo 3 (acuerdo 011 de 2014), el cual establece que  las edificaciones en altura con voladizos mayores a los establecidos en el presente acuerdo, construidos y aprobados antes de la vigencia de la presente reglamentación y que proyecten ampliaciones en altura, podrán continuar aplicando la dimensión del voladizo existente, siempre y cuando cuenten con la licencia de construcción y los planos aprobados en donde conste dicha dimensión.
·         En cumplimiento al artículo 277  del presente decreto, parágrafo 1. En los casos donde el frente del predio es inclinado lateralmente, el nivel cero se toma en el punto medio de la longitud de dicho frente; por consiguiente la ampliación se aprueba en un nivel superior al primer piso y el área ampliada no altera la ocupación aprobada en la licencia inicial.
·         En cumplimiento al artículo 538,  360, 362 y el cuadro nro. 75, se aprueba tres parqueaderos, identificados con el nro.1, 2 y 3, para un área generadora en servicios alimentarios a escala zonal de 105,36 m², superando el mínimo exigido, siendo uno de estos aptos para minusválidos, identificado con el nro. 1; certificados por el administrador de la copropiedad como se especifica en el artículo 36 del reglamento de propiedad horizontal nro. 2353 del 17 de enero de 2013, Notaria octava de Bucaramanga.
·         El proyecto da cumplimiento al artículo 7 y 9 del Decreto 1538 del 17 de mayo de 2005, manteniendo la continuidad del andén de la Calle 49, ajustando los niveles internos del local con una pendiente transversal del 3% a partir del  andén, el cual debe ser en material antideslizante en seco y en mojado y con una franja de textura de guía para invidentes, implementando el manual del espacio público.
·         El local comercial cuenta con ascensor que entrega a los dos niveles y de un baño apto para el uso de minusválidos en el primer piso.
·         Lo ampliado en la presente actuación en planos arquitectónicos no supera el índice de construcción establecido  para el predio en las fichas normativas nro. 3 del Acuerdo 011 de mayo de 2014. Y se mantiene el índice de ocupación aprobado en la licencia inicial.
·         Lo aprobado en planos no afecta el paramento de construcción, al tratarse de un local comercial interno del Centro Comercial Cabecera I Etapa, que mantiene los linderos aprobados en la licencia de construcción de julio de 1969 por el Municipio de Bucaramanga por la Oficina del Plano Regulador Sección Control, para construcción del Centro Comercial  I etapa, sustentados en el GDT-4433 del 3 de septiembre de 2014, expedido por la Secretaria de Planeación Municipal.
·         En cumplimiento al Artículo 166 del  Acuerdo 011 de mayo del 2014,  los planos incluyen  la localización del predio y su relación con los predios vecinos y con el espacio público circundante detallando el diseño y niveles de los andenes y demás componentes del perfil vial total según lo previsto en el Manual para el Diseño y Construcción del Espacio Público de Bucaramanga (MEPB).
·         Conforme a la tabla J.1.1-1 de “grupos y subgrupos de ocupación” del título J de la norma NSR-10 el  local se clasifica en el grupo Comercial (C) y en el subgrupo (C-2) conforme a los artículos J.3.3.1, J.3.3.2, J.3.3.3, J.3.3.3.1. y la tabla J.3.3-1 de “categorías de riesgo de las edificaciones - clasificación de las edificaciones en una categoría de riesgo y categorización de las edificaciones para efectos de resistencia contra el fuego de acuerdo con su uso, área construida y número de pisos”, de la norma ibídem; el área del comercio es de 128,26  m²  (inferior a 500 m2)  y los niveles en el cual se desarrolla el local no es mayor a dos pisos, separado del uso de la vivienda (J.3.3.3.13 literal a) y su acceso se encuentra en primer piso con acceso directo desde el espacio público,  el local comercial se categoriza sin riesgo de pérdida de vidas humanas o amenaza de combustión, y aplicando el literal J.3.3.3.11 las aberturas de la fachadas superan el 50% del área de muros de fachada, por lo cual no requiere protección especial contra el fuego; por lo anterior en la edificación tampoco aplica el titulo K de la norma NSR-10, dado que este título es de requisitos complementarios de protección al fuego.
·         Debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el decreto 067/2008, relacionado con el manual para el diseño y construcción del espacio público.
·         Estructuralmente cumple con la Norma NSR-10.
·         Se debe construir estrictamente lo aprobado.
·         Esta aprobación no implica ningún tipo de intervención sobre espacio público.
·         Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
·         El proyecto de construcción, deberá contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
·         Debera cumplimiento al subtitulo 4 del Acuerdo 011 del 2.014 Normas para la ejecución de obras de Construccion.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese, Publíquese y cúmplase.
Expedida en Bucaramanga, el 26 de Enero de 2.014.

lunes, 26 de enero de 2015

Resolución Nº 015 de 2015 - 68001-1-13-0323

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UN
RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0323
EXPEDIDO EL LUNES 26 DE ENERO DE 2015

EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE

Artículo  1o.: Declarar un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION para uso de Vivienda a AUGUSTO XAVIER BALLEN REY,  identificado con la cédula de ciudadania Nº. 91.474.046, en su calidad de propietario  del predio ubicado en la CARRERA 45  57 44 BARRIO LA FLORESTA de la nomenclatura de  Bucaramanga, identificado con el número predial 010203600059906, matricula inmobiliaria 300-333669, para que de acuerdo con la Norma Urbanística , la cual forma parte de la presente resolución, adecue la edificación en concordancia con las disposiciones Urbanisticas, ambientales y estructurales vigentes en Bucaramanga.

Parágrafo 1: La edificación reconocida en la presente resolución consta de: Reconocimiento de construccion de vivienda realizada en la terraza privada cubierta, cuarto nivel y altillo, de la propiedad horizontal, Edificio San Javier , conformando  el apartamento 401 que consta en cuarto piso de salon, cocina, ropas, baño y escalera de acceso al altillo y en altillo consta de alcoba, con un area total de 44,65 m2 reconocidos y aprobados como area construida del apto 401 para uso de vivienda. La edificacion sometida a propiedad horizontal Edificio San Javier queda con un area total construida de 662,70 m2.Las obras de adecuación a las normas vigentes o de reforzamiento estructural de la edificación, no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación del impuesto de delineación y las expensas correspondientes.

Parágrafo 2: La expedición del acto de reconocimiento de la existencia de la edificación causará los mismos gravámenes existentes para la licencia de construcción y tendrá los mismos efectos legales de una licencia de construcción. El titular del acto de reconocimiento debe cumplir con las obligaciones urbanísticas, arquitectónicas y estructurales adquiridas con el presente documento y responderá por los perjuicios causados a terceros con motivo de la ejecución de las obras.

Artículo 2o.: Que el titular del reconocimiento debe tener en cuenta las siguientes consideraciones técnicas:

Ø  El perfil oficial de la vía, fue tomado del plano aprobado para la propiedad horizontal.

Ø  Se aprueba el proyecto teniendo en cuenta el artículo 64 del Decreto 1469 de 2010 que se define así: “El reconocimiento de edificaciones es la actuación por medio de la cual el curador urbano declara la existencia de los desarrollos arquitectónicos que se ejecutaron sin obtener licencia siempre y cuando se cumpla con el uso previsto por las normas urbanísticas y la edificación haya concluido como mínimo cinco años antes de la solicitud de Reconocimiento.”

Ø  Los pisos 1, 2, 3 y sotano no sufrieron ningun tipo de modificacion y se encuentra en planos como referencia del acceso al cuarto piso y altillo, donde se esta reconociendo la construccion.

Ø  Para realizar cualquier tipo de intervención en el predio, se deberá solicitar la respectiva Licencia de construcción en cualquiera de sus modalidades y deberá cumplir con la norma urbanística vigente

Ø  Se presentó peritaje estructural, donde se establece que la construcción objeto del reconocimiento es sísmicamente estable y cumple con lo dispuesto en el reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10.

Ø  Solo se reconoce lo descrito por esta licencia.
a.    Ejecutar las obras de reforzamiento estructural cuando así lo determinara el peritaje estructural, de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público.
b.    Mantener en la obra el documento de reconocimiento y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente.
c.    Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, para aquellos proyecto que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el Decreto 1220 de 2005 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya.
d.    Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales estructurales y elementos no estructurales que señalan las normas de construcción sismoresistentes, siempre que la licencia comprenda la construcción de una estructura menor a tres mil (3000) metros cuadrados de área.
e.    Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya.

f.     Dar cumplimiento a las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas con movilidad reducida.
g.    Dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismoresistente vigentes.

Artículo 3o.: Notificar personalmente al solicitante, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y el código contencioso Administrativo.

Artículo 4o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se puede hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envió de la citación, se fijará edicto en lugar público de la respectiva curaduría por el término de diez (10) días hábiles, con inserción de la parte resolutiva del acto administrativo, en los términos previstos en el código contencioso Administrativo. 

Artículo 5o.: Cuando fuere necesario adecuar la edificación al cumplimiento de las normas de sismo resistencia, el acto de reconocimiento otorgará un plazo máximo de veinticuatro (24) meses improrrogables, contados a partir de la fecha de su ejecutoria, para que el interesado ejecute las obras de reforzamiento.
Artículo 6o.: La presente resolutoria del presente acto administrativo, deberá ser publicada en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado.

Artículo 7o.: contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la oficina de Planeación o en su defecto ante la Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 8o.: la presente resolución rige a partir de su ejecutoria.

Notifíquese, Publíquese y cúmplase.
Expedida en Bucaramanga, el 26 de Enero de 2.015.

martes, 20 de enero de 2015

Resolución Nº 014 de 2015 - 68001-1-14-0154

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UN
RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN
bajo el radicado Nº 68001-1-14-0154
EXPEDIDO EL LUNES 19 DE ENERO DE 2015

EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE

Artículo  1o.: Declarar un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION para uso de Institucional a FRANCISCO ANTONIO ORDOÑEZ MANTILLA,  identificado con la cédula de ciudadania Nº. 5.557.763, en su calidad de propietario  del predio ubicado en la CARRERA 32 Nº 56-18 Barrio Puerta del Sol de la nomenclatura de  Bucaramanga, identificado con el número predial 010201660065000, matricula inmobiliaria 300-249440, para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR0006-13, la cual forma parte de la presente resolución, adecue la edificación en concordancia con las disposiciones Urbanisticas, ambientales y estructurales vigentes en Bucaramanga.

Parágrafo 1: La edificación reconocida en la presente resolución consta de:


Reconocimiento de edificación existente de dos pisos destinado a dotacional local (educación especial) y consta en primer piso de recepción, oficina, tres salones, cafetería, batería de baños, baño para discapacitados y escalera al segundo piso; en segundo piso consta de auditorio, salón y batería de baños.

De acuerdo a los planos presentados deberá realizar la Demolición de las construcciones establecidas en el aislamiento posterior.

Parágrafo 2: La expedición del acto de reconocimiento de la existencia de la edificación causará los mismos gravámenes existentes para la licencia de construcción y tendrá los mismos efectos legales de una licencia de construcción. El titular del acto de reconocimiento debe cumplir con las obligaciones urbanísticas, arquitectónicas y estructurales adquiridas con el presente documento y responderá por los perjuicios causados a terceros con motivo de la ejecución de las obras.


Artículo 2o.: Que el titular del reconocimiento debe tener en cuenta las siguientes consideraciones técnicas:


·         Se retrocede la construccion según lo establecido por perfil oficial, este debera aplicarse cuando se hagan intervenciones en el predio
·         En el momento de realizar intervenciones en el predio, debera ajustarse al perfil oficial exigido del P.O.T. del Municipioa de Bucaramanga. En planos se encuentra inscrito en plantas y alzados.
·         Se aprueba el proyecto teniendo en cuenta el artículo 64 del Decreto 1469 de 2010 que se define así: “El reconocimiento de edificaciones es la actuación por medio de la cual el curador urbano declara la existencia de los desarrollos arquitectónicos que se ejecutaron sin obtener licencia siempre y cuando se cumpla con el uso previsto por las normas urbanísticas y la edificación haya concluido como mínimo cinco años antes de la solicitud de Reconocimiento.”
·         Sin embargo siendo la función de la Curaduría velar por el cumplimiento de las normas Urbanísticas se pone en conocimiento por medio de este acto administrativo que se realizaron infracciones urbanísticas en cuanto a construcción en parte del aislamiento posterior, no cumple con el índice de ocupación y faltan cupos de parqueo al interior del predio.
·         Para realizar cualquier tipo de intervención en el predio, se deberá solicitar la respectiva Licencia de construcción en cualquiera de sus modalidades y deberá cumplir con la norma urbanística vigente.
·         Se presentó peritaje estructural, donde se establece que la construcción objeto del reconocimiento es sísmicamente estable y cumple con lo dispuesto en el reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10.
·         Los planos aprobados hacen parte integral de la licencia.
·         Que el titular del reconocimiento deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 39 del Decreto 1469 de 2010.
·         El titular de la Licencia deberá solicitar el permiso de ocupación que se encuentra vigente de acuerdo al artículo 53º del Decreto Nacional 1469 de 2.010. Este certificado permiso de ocupación obedece al mandato superior establecido en la Ley 400 de 1997 (artículo 48) el texto de la norma precisa que la autoridad competente tiene la atribución de revisar el cumplimiento de las obras conforme a la licencia o el acto de reconocimiento, y al verificar no sometimiento a lo otorgado podrá no entregar el permiso de ocupación, pues existe incumplimiento en lo aprobado legalmente, quedando facultado para realizar las sanciones pertinentes.

Artículo 3o.: Notificar personalmente al solicitante, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y el código contencioso Administrativo.

Artículo 4o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se puede hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envió de la citación, se fijará edicto en lugar público de la respectiva curaduría por el término de diez (10) días hábiles, con inserción de la parte resolutiva del acto administrativo, en los términos previstos en el código contencioso Administrativo. 

Artículo 5o.: Cuando fuere necesario adecuar la edificación al cumplimiento de las normas de sismo resistencia, el acto de reconocimiento otorgará un plazo máximo de veinticuatro (24) meses improrrogables, contados a partir de la fecha de su ejecutoria, para que el interesado ejecute las obras de reforzamiento.

Artículo 6o.: La presente resolutoria del presente acto administrativo, deberá ser publicada en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado.

Artículo 7o.: contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la oficina de Planeación o en su defecto ante la Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 8o.: la presente resolución rige a partir de su ejecutoria.

Notifíquese, publíquese  y cúmplase.
Expedida en Bucaramanga, el 19 de Enero de 2.015.