miércoles, 14 de enero de 2015

Resolución Nº 008 de 2015 - 68001-1-14-0089

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-14-0089
EXPEDIDO EL JUEVES 13 DE ENERO DE 2015

EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE

Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de DEMOLICION-CONSTRUCCION (OBRA NUEVA) a la sociedad ARROCERA TROPICAL LIMITADA, identificada con el Nit Nº. 890211570-1, quienes actúan a través de su Representante el señor JORGE MAURICIO ZARRUK GOMEZ, identificado con la cedula de ciudadanía numero 91219038, en su calidad de propietarios de los predios localizados en la CARRERA 16  7-25/23/33/35/37/41 y CALLE 7 16-46/40/28 de la nomenclatura de Bucaramanga, identificados con los números prediales 010600960027000/26000/25000/05000/29000/04000, matrícula inmobiliaria 300-54099/300-54361/300-54585/300-53831/300-59626/300-40344 para uso de Vivienda a para que de acuerdo con las Normas Urbanísticas NUR0316-13 / 314-13/315-13/317-13/318-13/319-13, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.

Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Aprobación de licencia de construcción en la modalidad de Demolición Para seis predios independientes así: demolición de construcción de tres pisos en el predio 010600960005000, con un área a demoler de 95.17 m² en primero y segundo piso y 29.58 m² en tercer piso para un subtotal de 219.92 m²; demolición de construcción de un piso en el predio 010600960004000, con un área a demoler de 400.00 m²; demolición de construcción de un piso en el predio 010600960029000, con un área a demoler de 400.00 m²; demolición de construcción de un piso en el predio 010600960025000, con un área a demoler de 183.75 m²; demolición de construcción de un piso en el predio 010600960026000, con un área a demoler de 125.00 m²; demolición de construcción de un piso en el predio 010600960027000, con un área a demoler de 300.00 m²; para un total de demolición de 1628.67 m². 
Construcción de un conjunto residencial denominado por los titulares de la licencia TERRANOVA apartamentos, conformado por dos nuevos edificios de gran altura, con una altura de 22 pisos el cual está dedicado exclusivamente al uso de vivienda multifamiliar conformado por  70 unidades de vivienda en cada torre para un total de 140 apartamentos. Se desarrolla  en seis  lotes que conforman un globo de terreno de forma irregular y con cabida de 1508.75m2 de área (según medidas carta catastral), ubicado  en la Carrera 16 No 7-25 / 23 / 35 /33 /37 /41 y calle 7 No 16-46 /28 /40  Barrio Comuneros de la Ciudad de Bucaramanga, estos lotes, tienen salida sobre dos vías vehiculares; el cual tiene como vecinos construcciones al oriente y occidente que varían entre uno y tres pisos. El proyecto arquitectónico se desarrolla en 14607.02 m² que corresponde a dos torres aisladas de 20 pisos, que van del piso 3 al 22 y que comparten una plataforma parqueaderos y de servicios bajo la cual, se encuentran dos pisos de parqueadero; No tiene sótanos. Las torres son idénticas y su distribución es de la siguiente manera: Piso 1 y 2 para parqueadero; y a partir del piso 3 al 20 dedicados a la vivienda, con dos apartamentos en el piso tercero de cada torre, cuatro apartamentos por piso del piso cuarto al veinte en cada; piso 21 en cada torre para punto fijo y terrazas sociales descubiertas y culmina cada edificación en el piso 22 con el cuarto de máquinas; entre las torres, en el tercer piso se plantea la Zona Social que corresponde a áreas sociales y recreativas cubiertas y descubiertas. El acceso peatonal y vehicular al edificio es por calle 7 sobre la cual se localiza el punto  N+/-0,0; en su punto más alto el edificio tiene una altura de 60.00 m y el punto más profundo es de N+0.00 que corresponde al nivel de acceso. Las áreas construidas son las siguientes: primer piso 1451.00 m²; segundo piso 1497.00 m², cada torre presenta 318.48 m² en cada uno de los pisos 3, 6, 7, 8, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 18, 19 y 20; 320.81 m² en cada uno de los pisos 4, 5, 9, 13 y 17; 61.57 m² en el piso 21 de cada torre y 23.65 m² en el piso 22 de cada torre. A continuación se presenta la distribución por piso.
Área total intervenida 16235.69 m².

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Ø  La vivienda multifamiliar es uno de los usos complementarios permitidos  en el Área de Actividad Comercial Tipo 2.

Ø  El área del lote es de 1508.75m2. De acuerdo al índice de ocupación que es de 0,7; el área máxima a ocupar en el predio es de 1056.13 m²; revisada el área ocupada por el proyecto en el piso 1(N+/-0,00) es de 1497.00 m² cuya diferencia es de -394.87 m².  Sin embargo dado que el uso del piso corresponde exclusivamente a parqueadero y conforme al parágrafo del artículo 518 del decreto 078 de 2008, estas áreas no se contabilizan en los índices. Por tanto CUMPLE.

Ø  El índice de construcción es de 3.5 veces el área del lote, esto significa que puede construir hasta 5280.63 m2. El proyecto, del primer piso al piso 22 presenta un área total construida de 14607.02 m²; sin embargo para el cálculo del área construida y Conforme a lo reglamentado en el artículo 518 del Decreto 078 ibídem, el primer piso por ser de uso exclusivo de parqueadero, este nivel no se contara para la altura ni como área construida y en este mismo artículo se reglamenta que el punto fijo no se contabiliza dentro de la volumetría permitida, por lo tanto tampoco se aplica para el cálculo del índice de construcción e igualmente, conforme a lo reglamentado en el literal b-6 del artículo 6 del Acuerdo 065 del 27 de diciembre de 2006, en la planta del segundo piso, las zonas de parqueaderos y circulaciones vehiculares no se contabilizan para el cálculo del índice de construcción; considerándose así el área neta construida en la suma es 9272.06 m², cifra aún superior en 3391.43 m² a la máxima permitida,  la cual para poder ser autorizada  se requiere que de aplicación al artículo 524 del decreto ibídem disponiendo de parqueaderos adicionales, los cuales de acuerdo al área excedida requiere de ocho (8) estacionamientos de venta a terceros los cuales los presenta y los supera, dado que en esta categoría en su totalidad presenta 34 estacionamientos y los identifica en primero y segundo piso con el término “Venta a Terceros”, quedando 3 en primer piso y 31 en el segundo piso. Por tanto CUMPLE.

Ø  El perfil vial determino que la composición del espacio público de la calle 7 es como sigue: ancho de vía 15,00m, calzada 7,00m, zona verde, 1.00m, anden 3,00m. Para cumplir con este perfil el paramento debe estar a 7.50m del centro de la calzada. Revisada la planta de acceso al edificio se encontró que el proyecto cumple con dicha disposición y en la misma se encuentra diseñado el espacio público cumpliendo con ello lo dispuesto en el artículo 570 del Decreto municipal 078 de 2008, y en el artículo 7 de Decreto 1538 de 2005,  es decir mantener la continuidad en los andenes, los cuales empalman con los de los predios vecinos, ajustar los niveles internos de la edificación al nivel del espacio público evitando el uso de gradas, diseñando pompeyanos para el acceso vehicular a los parqueaderos. CUMPLE.

Ø  El perfil vial determino que la composición del espacio público de la carrera 16 es como sigue: ancho de vía 15,00m, calzada 7,00m, zona verde, 1.00m, anden 3,00m. Para cumplir con este perfil el paramento debe estar a 7.50m del centro de la calzada. Revisada la planta de acceso al edificio se encontró que el proyecto cumple con dicha disposición y en la misma se encuentra diseñado el espacio público cumpliendo con ello lo dispuesto en el artículo 570 del Decreto municipal 078 de 2008, y en el artículo 7 de Decreto 1538 de 2005,  es decir mantener la continuidad en los andenes, los cuales empalman con los de los predios vecinos, ajustar los niveles internos de la edificación al nivel del espacio público evitando el uso de gradas, diseñando pompeyanos para el acceso vehicular a los parqueaderos. CUMPLE.

Ø  Cumplimiento de los artículos 503 a 506 del Decreto Municipal 078 de 2008:

Ø  El proyecto TERRANOVA  presenta DOS ascensores de (1,8*1,75) por cada torre, CUMPLE con lo establecido en el artículo 503 del decreto 078 de 2008.  

Ø  El espacio dedicado a la subestación eléctrica se encuentra ubicado en el Piso de acceso  (nivel +0.00m), el cual es el más bajo de la edificación como demanda la norma municipal en su artículo 504. CUMPLE 

Ø  El espacio de la planta eléctrica se encuentra ubicado en el Piso de acceso  (nivel +0.00m), como nivel más bajo de la edificación y pudiendo contar con ventilación, CUMPLE con lo establecido en el artículo 505 del decreto 078 de 2008 y en el sitio debe dotarse de silenciador de escape de tipo residencial de alto poder y con tubería que conduzca los gases producidos a la atmosfera, respetando normas de conservación del medio ambiente y sin causar molestias a los vecinos.

Ø  Presenta el cuarto de basuras en el primer piso.

Ø  Cumplimiento de las norma para el espacio privado artículos 507 a 536 del Decreto Municipal 078 de 2008.

Ø  Normas internas artículos 508 a 526 del Decreto Municipal 078 de 2008.

Ø  El aislamiento anterior del edificio denominado TERRANOVA CUMPLE con lo establecido en el artículo 511 del POT.

Ø  El edificio presenta dos accesos de los parqueos, así:

Ø  Acceso al parqueadero del primer nivel por la calle 7, con ancho de 4.45m, conduciendo el acceso izquierdo a parqueos a Nivel 0.00 y por el acceso derecho a parqueos a Nivel +3.00 CUMPLE con el artículo 516 del POT.

Ø  El desarrollo de la rampa inicia al interior del paramento. CUMPE con el artículo 516 del POT.

Ø  El porcentaje de pendiente de la rampa interior es igual al 18% en la rampa de acceso al parqueadero de primer piso y del 16% en la rampa de acceso al parqueaderos de segundo piso, por lo tanto CUMPLE con lo dispuesto en el artículo 516 del POT.

Ø  Aislamiento posterior. Conforme a lo reglamentado en el artículo 520 del Decreto 078 de 2008 y considerando que el lote es de forma irregular, el aislamiento posterior se calculara por promedio ponderado, a partir de donde se contabiliza la altura e índice de construcción, que en esta caso es el tercer (3) piso que corresponde al uso de áreas comunes sociales, recreativas y vivienda. Los pisos uno (1) al segundo (2) no se contabilizan en la volumetría  porque su uso exclusivo es el parqueo.  En la tabla se presenta el cálculo para cada piso.  CUMPLE.

Ø  El proyecto CUMPLE con lo establecido en el artículo 521, en relación a las limitaciones para cubrir el espacio público pues revisada la planta de acceso, no existen elementos arquitectónicos ni de mobiliario urbano que impidan el tráfico peatonal.   

Ø  El edificio se encuentra en una medianería, las culatas están cerradas y aisladas en los lados oriente  y occidente de la torre 1 y lados norte y sur de la torre 2.  Por tanto CUMPLE con el contenido del artículo 522 del Decreto 078 de 2008.

Ø  El proyecto desarrolla 140 unidades de vivienda en estrato 2, que se desarrollan entre los pisos 3 a 20, con un promedio de 64.41 m² para los apartamentos de tres (3) alcobas, los cuales superan el área mínima en el artículo 531. CUMPLE

Ø  El proyecto CUMPLE ampliamente con los artículos 245 y 543 del Decreto Municipal 078 de 2008. La norma exige que por cada siete (7) unidades de vivienda ubicada en estrato 2 se provea 1 unidades de parqueo para residentes y 1 unidad de parqueo para visitantes  por cada doce (12) viviendas. Así las cosas el proyecto debe proveer 20 cupos de parqueos residentes y 12 para los visitantes; el proyecto supera lo requerido ofreciendo 21 parqueaderos de residentes y ofrece 12 parqueos de visitantes, para un total de 33 estacionamientos, un  (1) cupo de parqueo adicionales a lo mínimo exigido. 

Ø  El proyecto se ajusta al 60% de parqueaderos de dimensiones amplias respecto al total de estacionamientos requeridos por norma, dado que de 19 estacionamientos que deben ser amplios en sus medidas; siendo 18 parqueaderos de 2.50 mts X 5.00 mts o un poco más y un (1) estacionamiento es de 3.50 mts de ancho X 5.00 mts de profundidad destinado a visitantes minusválidos; dando así también cumplimiento al artículo 11 del decreto 1538 de 2005.

Ø  El proyecto  CUMPLE con las dimensiones mínimas de los parqueos de residentes y visitantes, establecido en el artículo 543 del Decreto 078 de 2008, esta norma permite que hasta el 40% de los cupos de parqueo tengan como medidas mínimas 4,00m por 2,20m, presentando 14 estacionamientos de estas dimensiones, que equivale al 42.4% porque se supera en un cupo de parqueo la cantidad mínima total requerida de estacionamientos de residentes y visitantes.

Ø  El proyecto  CUMPLE con lo estipulado en los artículos 447 y 533 del Decreto 078 de 2008, dejando para el área de vivienda de 9016.78 m², una cesión tipo B 1903.31 m², distribuidos en áreas libres recreativas, áreas administrativas y de servicios, áreas sociales, áreas recreativas cubiertas y parqueaderos de visitantes, superior al mínimo permitido de 862.23 m² por el artículo 533 del decreto ibídem y al 100% que es 1690.64 m² de acuerdo a la proporción reglamentada en el artículo 447 del decreto ibídem.

Ø  La piscina del proyecto CUMPLE con lo reglamentado en la ley 1209 de 2008, decreto 2171 de 2009, acuerdo municipal 024 de 2009 y la resolución 1510 de 2011, al proyectar un acceso independiente y controlado a cada una de las piscinas de adultos y niños, con andenes de 1.20 mts en los cuatro costados de cada piscina y también de acuerdo a esta normatividad dota este servicio de baterías sanitarias proyectadas para cada sexo, dotándolas de ducha, adicional a los servicios proyectados de sanitario y lavamanos y vestidor en cada una y orinal en el baño de hombres, también proyecta una ducha con Lavapiés en el acceso controlado de cada piscina, para que sea de uso obligatorio de los bañistas, con unas dimensiones de 0.20 mts de profundidad y 0.15 mts de nivel del agua y señala el nivel de profundidad de los estanques que son el nivel +6.24 en adultos y +6.84 en niños y la playa está en el nivel +7.44, por lo tanto la profundidad es de 1.20 mts en adultos y 0.60 mts en la piscina de niños.

Ø  El primero y segundo piso, por lo amplios en áreas de parqueaderos debe estar equipado de extractores de material gaseoso, incluyendo los espacios por donde se conducen hacia el exterior de los recintos, las líneas de eliminación de los contaminantes; lo anterior verificará la autoridad ambiental en el sitio. Es decir, realizar ventilaciones para estos niveles por los gases que los carros emiten.

Ø  El proyecto CUMPLE con el artículo 9 del decreto 1538 de 2005, dando accesibilidad a minusválidos, dotando la edificación de dos ascensores que en cada torre entregan en todos los pisos desde el primer piso hasta el piso 21; también se dota la edificación de un baño apto para este tipo de personas ubicado en la zona social del piso tercero (3) y proyecta un elevador peatonal que comunica el nivel +6.00 del piso 3 con el nivel de las playas de las piscinas y de acuerdo con el numeral 2.5 de Pisos en la accesibilidad a edificaciones, del Manual de Referencia de Accesibilidad al Medio Físico y al Transporte de la Presidencia de la Republica, Ministerio de Desarrollo, Ministerio de Transporte y el Fondo de la Prevención Vial, La superficie del piso internas debe ser antideslizante en seco y en condiciones de humedad, definiendo claramente la franja de circulación, con bordes que mediante el color y textura guíen a los usuarios.

Ø  De acuerdo a las alturas de las edificaciones de la colindancia, (Norte Sur – Oriente Occidente) que oscilan de un piso (1) al oriente y al occidente de la torre 1 y de tres (3) pisos al norte y un piso (1) al sur de la torre 2, se aplicara una separación sísmica de 1% a partir del piso 4 en la torre 1 y por el lado sur de la torre 2 y del 1% a partir del piso 3 de la torre 2. Atendiendo a la tabla A.6.5-1 de la norma NSR-10 se encuentra que el edificio CUMPLE, pues deja una separación constante por el oriente de la torre 1 de 3.07 mts del piso 3 al 20 superando el mínimo exigido de 0.60 mts en el nivel superior del entrepiso de cubierta del piso 20, que es terraza descubierta en el piso 21; de igual forma deja una separación constante por el occidente de esta misma torre de 0.60 mts del piso 4 al 20, ajustándose al mínimo exigido de 0.60 mts en la cubierta del piso 20 y equivalente al 1% de la altura de la edificación en el nivel superior del entrepiso de cubierta de este nivel y que es terraza descubierta en el piso 21; en la torre 2 por el lindero norte se separa del piso 3 al 20 en una longitud constante de 0.60 mts equivalente al 1% de la altura de la edificación en el nivel superior del entrepiso de cubierta del piso 20, que es terraza descubierta en el piso 21 y superando el 1% exigido en el tercer piso donde en la colindancia hay edificio de tres pisos y esta misma torre por el lindero sur se separa del piso 4 al 20 en una longitud constante de 0.60 mts equivalente al 1% de la altura de la edificación en el nivel superior del entrepiso de cubierta del piso 20, que se reitera como terraza descubierta en el piso 21. La separación por piso se observa en la tabla denominada Aislamiento Sísmico.
Ø  El piso 21 corresponde al terraza mirador descubierta en cada torre por todos los costados y el piso 22 es cuarto de máquinas en el centro de cada torre, no aplicando en estos niveles la separación sísmica.V
Ø  Propósito y alcance (J.1.1) Evaluar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los capítulos J y K  de la norma sismo resistente colombiana NSR-10, frente a la configuración arquitectónica, estructural, hidráulica, eléctrica, necesarios para la protección contra incendios en edificaciones y las especificaciones mínimas que deben cumplir los materiales utilizados con el propósito de proteger contra la propagación del fuego interior y hacia las estructuras aledañas. En consecuencia, el propósito del título J es el de establecer dichos requisitos con base en las siguientes premisas:

a)Reducir en todo lo posible el riesgo de incendios en edificaciones
b) Evitar la propagación del fuego tanto dentro de las edificaciones como hacia estructuras aledañas.
c) Facilitar las tareas de evacuación de los ocupantes de las edificaciones en caso de incendio.
d) Facilitar el proceso de extinción de incendios en las edificaciones.
e) Minimizar el riesgo de colapso de la estructura durante las labores de evacuación y extinción.

Ø  El piso 21 de cada torre que integra el conjunto Terranova, es el último nivel de punto fijo comunal que da acceso a áreas comunes habitables y que está en el nivel +60.00, se considera la edificación de gran altura, exigiéndose así dos salidas protegidas en cada edificación.

Ø  La edificación da cumplimiento al artículo J.2.3.1 de acceso a la edificación de requisitos generales de protección contra incendios, dejando en fachada principal vanos, ajustados a las medidas reglamentarias, para acceso del cuerpo de bomberos, con antepechos de 0.90 mts y altura de vanos de 1.50 mts, superiores al mínimo permitido de 1.20 mts y con anchos de 1.10 mts y 1.49 mts; para comprobar lo anterior ver planos arquitectónicos de plantas, cortes y fachadas.

Ø  De acuerdo a las tablas J.1.1-1, K.2.2-1, K.2.3-1, K.2.7-1, K.2.7-3 y K.2.10-2 y a lo proyectado, la edificación se clasifica en el grupo almacenamiento (A), subgrupo de almacenamiento de riesgo moderado-estacionamientos (A-1), grupo comercial (C) en el subgrupo de ocupación comercial de oficina (C-1), grupo de lugares de reunión (G) en el subgrupo grupo de ocupación de lugares de reunión deportivos – gimnasio, sauna, piscinas y salón de juegos deportivos (L-1), en el subgrupo grupo de ocupación de lugares de reunión sociales y recreativos – salón social (L-3), residencial ( R ) y en el subgrupo multifamiliar ( R-2 ) y en  base a lo anterior, en  el área de parqueaderos que se desarrolla en primero y segundo piso y al potencial combustible de 13134.10 Cc en promedio de estos dos niveles mayor a 8000 Cc, al área de 7.46 m² de administración que se ubica en primer piso, al área de 62.97 m² de gimnasio, 62.97 m² de salón social y 9.00 m² de sauna que se ubican en el tercer piso, al área de 163.52 m² de terrazas mirador que se ubican en el piso 21 de cada torre y el subgrupo residencial multifamiliar que se desarrolla del piso 3 al 20 de cada torre, con un área promedio de apartamento de 64.41 m² menor a 140.00 m², la edificación en su totalidad de acuerdo a las tablas J.3.3-1 y J.3.3-2, se clasifica en categoría de riesgo II para el subgrupo de almacenamiento (A-1), y categoría I del piso 3 al 21, para el subgrupo residencial R-2 ; para lo cual de acuerdo a la tabla J.3.4-3 y J.3.4-4, los muros cortafuegos que delimitan el punto fijo y la estructura portante de la edificación deben tener una resistencia al fuego mínimo de 2 horas en primero y segundo piso y de resistencia al fuego mínimo de una hora del piso 3 al 21; los muros divisorios entre unidades, los muros perimetrales de la edificación en primero y segundo piso y en cada torre y la cubierta una resistencia mínima de 1 hora.   

Ø  Conforme a lo reglamentado los artículos  J.3.5.3  y  K.3.8.7.4 de prevención de la propagación del fuego en el interior y requisitos para áreas comunes, los muros que delimitan las salidas protegidas, los muros divisorios entre las unidades de vivienda, los muros perimetrales de la edificación en cada piso y los muros que separan áreas comunes de bienes privados, deben ser muros cortafuego construidos con material no combustible y con resistencia al fuego que mínimo deben ser de dos horas en primero y segundo piso en las salidas protegidas, y de una hora del piso 3 al 21, en las salidas protegidas y en los muros divisorios y perimetrales, a lo cual el arquitecto diseñador, señala en las salidas protegidas del piso 1 al 21 columnas y pantallas de concreto que las bordean con secciones de 0.30 mts que superan la resistencia al fuego exigida de 2 horas en primero y segundo piso y de una (1) hora del piso 3 al 21 y en unas pequeñas secciones de estas salidas muros de 0.15 mts de ancho; los muros perimetrales son en mampostería de 0.20 mts de ancho en primero y segundo piso y de 0.14 mts de ancho del piso 3 al 20 y para dar cumplimiento de las resistencias anteriormente referenciadas, se tiene que acoger a lo reglamentado en las tablas J.3.5-1 o J.3.5-2, y construir estos muros en mampostería de arcilla o en mampostería de concreto, las pantallas de concreto y las columnas que bordean unos costados de las salidas superan esta resistencia.

Ø  Conforme al artículo K.3.4.2, K.3.8.3.3, K.3.11.1 y K.3.18.2.1 se aprueba la edificación en primero y segundo piso por características particulares del diseño arquitectónico con cuatro salidas protegidas donde cada nivel tiene un área de uso superior a 900.00 m² y la carga de ocupación por cada nivel es superior a un centenar de personas; y del piso 3 al 21 se aprueba con dos salidas protegidas por piso de cada torre dado que cada edificación se clasifica de gran altura como se explicó anteriormente, y de acuerdo al artículo K.3.4.1.1 y considerando que la distancia entre las salidas en cada piso es de 10.00 mts superior al tercio de la mitad de la diagonal del edificio que es 27.30 mts; las escaleras se aprueban con un ancho mínimo de 1.20 metros, libres de afectaciones de estructura dado que la carga total de ocupación de la edificación es superior a 50 personas y se demuestra mediante detalle en el plano ARQ-03, que dentro de este mismo ancho está incluida la suma de la separación del pasamanos del borde interno de la escalera y el diámetro del mismo que se separa 0.10 mts, inferior al máximo permitido de 0.115 mts; de igual forma los corredores que conducen a las salidas protegidas en cada piso se aprueban de un ancho de 2.40 mts, superior al mínimo de 1.20 metros, como lo reglamenta el articulo K.3.3.4.1.

Ø  La escaleras se aprueban dando cumplimiento al artículo K.3.8.3.4 con huellas de 0.28 metros, contrahuellas de máximo 0.167 metros, ángulo de huella con contrahuella de 90º y sin sobresalir la huella del plano de la contrahuella.

Ø  Los pasamanos de las escaleras de las salidas protegidas dan cumplimiento con el articulo K.3.8.3.9, quedando con una altura máxima de 0.91 mts como se demuestra en el detalle arquitectónico del plano ARQ-03. 

Ø  El proyecto da cumplimiento a los artículo K.3.5.1 y K.3.5.2 descargando cada torre una salida protegida directamente en el espacio público y las otras salidas protegidas descargan en el vestíbulo de cada torre en primer piso con salida a la calle fácilmente identificable y libre de obstrucciones y protegidas con rociadores automáticos.

Ø  Las puertas de acceso o egreso a las salidas protegidas deben ser de apertura manual fácil mediante barras antipánico, de cierre automático y tener una resistencia a la acción del fuego no inferior a la establecida en la tabla J.3.4-3. Las puertas pueden diseñarse de acuerdo con la norma NFPA 80, Norma para puertas y ventanas a prueba de incendios. 

Ø  Conforme al artículo J.4.2.1, J.4.2.5 y a los literales a, b y c del artículo J.4.2.8.2  la edificación en las áreas comunes debe dotarse de un sistema de iniciación manual que active el sistema de notificación a los ocupantes en casos de emergencias, es obligatorio disponer de un sistema automático de detección de incendio por ser de la edificación de gran altura y tener más de 24 unidades de vivienda y las unidades privadas deben estar protegidas mediante un sistema de alarma y detección de incendio con base sonora.

Ø  La edificación debe dar cumplimiento a los artículos J.4.3.1.2, J.4.3.1.3,  J.4.3.5.1, J.4.3.5.2, J.4.3.5.3,  J.4.3.8.2 y J.4.3.8.3, dotándola de sistemas y equipos para extinción de incendios como, tomas fijas para bomberos y mangueras para extinción de incendios en todos los pisos del edificio y extintores portátiles en todo el edificio.

Ø  De acuerdo al acta Nº 115 de la comisión asesora permanente para el régimen de construcciones sismo resistentes, del 31 de julio de 2013 y al oficio 7200-2-87809 del 11 de septiembre de 2013 del ministerio de vivienda, se aclaró el articulo J.4.3.8.1 reglamentando que todas las edificaciones clasificadas en el grupo de ocupación residencial (R-2) están exentas de la obligación de colocar sistemas de rociadores para extinción de incendios y precisa que en caso que se emplee la separación de las salidas protegidas que no requiera del uso de rociadores y se sectorice el edificio para no clasificarlo como uso mixto, no requiere de un sistema automático de rociadores en todo el edificio; pero el actual proyecto no cumple con lo anterior dado que la separación de las dos salidas protegidas en los pisos 1 al 21 es de 10.00 mts inferior a la mitad de la diagonal del edificio que es de 27.30 mts; en los niveles de parqueaderos la distancia de diferentes puntos a las salidas protegidas de estos espacios es superior a 15.00 mts y el edificio no está sectorizado en su totalidad, dado que en el pisos 3 presenta los grupos de reunión (L) y grupo residencial (R) sin estar separados en los mismos pisos con muros cortafuego y puertas de seguridad considerándose así el edificio mixto, requiriendo así el uso de rociadores automáticos, los cuales los proyecta en las plantas arquitectónicas.      

Ø  Conforme al literal J.2.5.2.8 las fachadas deben ser construidas con materiales incombustibles como ladrillo, concreto, bloques de concreto, yeso, fibrocemento, vidrio y metales.

Ø  El proyecto como complemento al cumplimiento del artículo 9 del decreto 1538 de 2005, y a lo reglamentado en el Manual de Referencia de Accesibilidad al Medio Físico y al Transporte de la Presidencia de la Republica, Ministerio de Desarrollo, Ministerio de Transporte y el Fondo de la Prevención Vial, en el sitio se debe dar cumplimiento con el articulo K.3.2.8, señalizando las salidas para discapacitados con materiales y texturas de pisos en las áreas comunes que sirvan de guía a los usuarios para acceder a las salidas protegidas y de los puntos de descarga hasta la vía pública.

Ø  Acceso frontal.  La edificación deja en fachada principal vanos, ajustados a las medidas reglamentarias, para acceso del cuerpo de bomberos, con antepechos de 0.90 mts y altura de vanos de 1.50 mts, superiores al mínimo permitido de 1.20 mts y con anchos de 1.10 mts y 1.49 mts; para comprobar lo anterior ver planos arquitectónicos de plantas, cortes y fachadas. CUMPLE.

Ø  Hidrantes. Por ser un edificio de gran altura debe proveer un hidrante por cada 500m2 del nivel de acceso con un caudal de 32 L/s (Tabla J.2.4-1). Los planos arquitectónicos referencian tres de estos elementos, quedando dos inmediatos a la edificación y distribuidos de a uno en cada frentes y el tercer hidrante en la red pública e identificados con la H. CUMPLE.

Ø  Por lo menos un hidrante debe estar situado a no más de 100m de distancia de un acceso al edificio. Los demás deberán estar razonablemente repartidos por el perímetro de la edificación y ser accesibles para los vehículos del servicio del Cuerpo de Bomberos. Lo anterior se CUMPLE dado que los hidrantes privados los instala en la edificación como se referencia en la anterior observación y el de la red pública se ubica a 29.00 mts del acceso principal, según la información dada en planos arquitectónicos ARQ-03.   

Ø  Los hidrantes de la red pública pueden tenerse en cuenta para efectos del cumplimiento del especificado en J.2.4.4.

Ø  Los muros cortafuego no podrán atravesarse con conducciones u otro elemento que permita el paso del fuego y del humo, ni con materiales que disminuyan su resistencia al fuego. Los muros de las escaleras protegidas no son atravesadas por conductos ni buitrones.  CUMPLE.

Ø  Para los acabados interiores no deben emplearse materiales que al ser expuestos al fuego produzcan, por descomposición o combustión, sustancias tóxicas en concentraciones superiores a las provenientes del papel o la madera, bajo las mismas condiciones.

Ø  Los muros de cerramiento de escaleras y ascensores, buitrones, ductos para basuras y corredores de evacuación protegidos, están diseñados sin interrupciones entre las placas. CUMPLE.

Ø  Iluminación de salidas. Es responsabilidad del constructor aplicar lo dispuesto en los siguientes numerales:

K.3.2.4.1 Toda salida o vía de escape debe ser claramente visible y estar completamente señalizada de tal manera que todos los ocupantes mentalmente capaces de la edificación, puedan encontrar sin problema la dirección de salida y en tal forma que la vía conduzca, de manera inequívoca a sitio seguro.
K.3.2.4.2 Cualquier salida o pasadizo que no sea parte de una vía de escape, pero que por su carácter pueda tomarse como tal, debe estar dispuesta y señalizada de tal manera que se minimicen los riesgos de confusión y el peligro resultante para las personas que busquen escapar del fuego o de otra emergencia, así como para evitar que llegue a espacios que no conduzcan a una salida.
K.3.2.4.3 Todos los medios de evacuación deben estar provistos de iluminación artificial y de emergencia.
K.3.9.Iluminación de los medios de evacuación. Cumplir con los numerales:
K.3.9.1 Generales: K.3.9.1.1;  K.3.9.1.2; K.3.9 1.3;  K.3.9.1.5; K.3.9.1.6
K.3.9.2 Luces de emergencia: K3.9.2.1; K3.9.2.2; K3.9.2.3; K3.9.2.4; K3.9.2.5; K3.9.2.6; K3.9.2.7.
K.3.9.3 Cambios de fuentes.

Ø  Es responsabilidad del constructor aplicar lo dispuesto en los siguientes numeral: 3.10 Señalización de salidas y aquellos que lo desarrollan: K.3.10.1; K.3.10.2; K.3.10.3; K.3.10.4.

Ø  J.2.2.1 En el interior de la edificación y en ligar de fácil acceso para el Cuerpo de Bomberos deben instalarse dispositivos para interrumpir el suministro de gas, electricidad y otros fluidos combustibles, inflamables o comburentes.

Ø  J.2.2.2 Para la protección de las instalaciones eléctricas deben cumplirse los requisitos dados en el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas, RETIE, y en el Código Colombiano NTC 2050.

Ø  J.2.2.2.1 Lo sistemas eléctricos en zonas donde pueda existir el peligro de incendio o explosión debido a gases o vapores inflamables, líquidos inflamables, polvo combustible, etc., deben cumplir con los requisitos adicionales dado en el Capítulo 5 del Código Eléctrico Colombiano NTC 2050, “Ambientes Especiales” y en Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas, RETIE. Al igual dichas zonas deberán dar cumplimiento al Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público RETILAP.
Ø  El RETIEL entro en vigencia el 1 de agosto de 2014 y debe dar cumplimiento a lo reglamentado, en este reglamento.
Ø  Debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el decreto 067/2008, relacionado con el manual para el diseño y construcción del espacio público.
Ø  De acuerdo a  lo establecido en el artículo 34 del decreto 948 de 1995 por tratarse de una edificación mayor a tres pisos debe instalar mallas protectoras.
Ø  Estructuralmente cumple con la Norma NSR-10.
Ø  Se debe construir estrictamente lo aprobado.
Ø  Esta aprobación no implica ningún tipo de intervención sobre espacio público.
Ø  Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø  El proyecto de construcción, deberá contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese, Publíquese y cúmplase.
Expedida en Bucaramanga, el 13 de Enero de 2015.