"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-14-0089
EXPEDIDO EL JUEVES 13 DE ENERO DE 2015
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE
Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad
de DEMOLICION-CONSTRUCCION
(OBRA NUEVA) a la sociedad ARROCERA TROPICAL LIMITADA, identificada con
el Nit Nº. 890211570-1, quienes actúan a través de su Representante el señor JORGE
MAURICIO ZARRUK GOMEZ, identificado con la cedula de ciudadanía
numero 91219038, en su calidad de propietarios de los predios localizados
en la CARRERA
16 7-25/23/33/35/37/41 y CALLE 7
16-46/40/28 de la nomenclatura de Bucaramanga, identificados con los
números prediales 010600960027000/26000/25000/05000/29000/04000,
matrícula inmobiliaria 300-54099/300-54361/300-54585/300-53831/300-59626/300-40344
para uso de Vivienda a para que de acuerdo con las Normas Urbanísticas NUR0316-13 /
314-13/315-13/317-13/318-13/319-13, que hace parte integrante de la
presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados
y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de
Bucaramanga.
Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:
Aprobación de licencia de
construcción en la modalidad de Demolición Para seis predios independientes
así: demolición de construcción de tres pisos en el predio 010600960005000, con
un área a demoler de 95.17 m² en primero y segundo piso y 29.58 m² en tercer
piso para un subtotal de 219.92 m²; demolición de construcción de un piso en el
predio 010600960004000, con un área a demoler de 400.00 m²; demolición de
construcción de un piso en el predio 010600960029000, con un área a demoler de
400.00 m²; demolición de construcción de un piso en el predio 010600960025000,
con un área a demoler de 183.75 m²; demolición de construcción de un piso en el
predio 010600960026000, con un área a demoler de 125.00 m²; demolición de
construcción de un piso en el predio 010600960027000, con un área a demoler de
300.00 m²; para un total de demolición de 1628.67 m².
Construcción de un conjunto
residencial denominado por los titulares de la licencia TERRANOVA apartamentos,
conformado por dos nuevos edificios de gran altura, con una altura de 22 pisos
el cual está dedicado exclusivamente al uso de vivienda multifamiliar
conformado por 70 unidades de vivienda
en cada torre para un total de 140 apartamentos. Se desarrolla en seis
lotes que conforman un globo de terreno de forma irregular y con cabida
de 1508.75m2 de área (según medidas carta catastral), ubicado en la Carrera 16 No 7-25 / 23 / 35 /33 /37
/41 y calle 7 No 16-46 /28 /40 Barrio
Comuneros de la Ciudad de Bucaramanga, estos lotes, tienen salida sobre dos vías
vehiculares; el cual tiene como vecinos construcciones al oriente y occidente
que varían entre uno y tres pisos. El proyecto arquitectónico se desarrolla en
14607.02 m² que corresponde a dos torres aisladas de 20 pisos, que van del piso
3 al 22 y que comparten una plataforma parqueaderos y de servicios bajo la
cual, se encuentran dos pisos de parqueadero; No tiene sótanos. Las torres son
idénticas y su distribución es de la siguiente manera: Piso 1 y 2 para
parqueadero; y a partir del piso 3 al 20 dedicados a la vivienda, con dos
apartamentos en el piso tercero de cada torre, cuatro apartamentos por piso del
piso cuarto al veinte en cada; piso 21 en cada torre para punto fijo y terrazas
sociales descubiertas y culmina cada edificación en el piso 22 con el cuarto de
máquinas; entre las torres, en el tercer piso se plantea la Zona Social que
corresponde a áreas sociales y recreativas cubiertas y descubiertas. El acceso
peatonal y vehicular al edificio es por calle 7 sobre la cual se localiza el
punto N+/-0,0; en su punto más alto el
edificio tiene una altura de 60.00 m y el punto más profundo es de N+0.00 que
corresponde al nivel de acceso. Las áreas construidas son las siguientes:
primer piso 1451.00 m²; segundo piso 1497.00 m², cada torre presenta 318.48 m²
en cada uno de los pisos 3, 6, 7, 8, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 18, 19 y 20;
320.81 m² en cada uno de los pisos 4, 5, 9, 13 y 17; 61.57 m² en el piso 21 de
cada torre y 23.65 m² en el piso 22 de cada torre. A continuación se presenta
la distribución por piso.
Área total intervenida 16235.69 m².
Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se
encuentre ejecutoriada la presente providencia.
Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de
acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en
cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este
acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
Ø
La
vivienda multifamiliar es uno de los usos complementarios permitidos en el Área de Actividad Comercial Tipo 2.
Ø
El
área del lote es de 1508.75m2. De acuerdo al índice de ocupación que es de 0,7;
el área máxima a ocupar en el predio es de 1056.13 m²; revisada el área ocupada
por el proyecto en el piso 1(N+/-0,00) es de 1497.00 m² cuya diferencia es de
-394.87 m². Sin embargo dado que el uso
del piso corresponde exclusivamente a parqueadero y conforme al parágrafo del
artículo 518 del decreto 078 de 2008, estas áreas no se contabilizan en los
índices. Por tanto CUMPLE.
Ø
El
índice de construcción es de 3.5 veces el área del lote, esto significa que
puede construir hasta 5280.63 m2. El proyecto, del primer piso al piso 22
presenta un área total construida de 14607.02 m²; sin embargo para el cálculo
del área construida y Conforme a lo reglamentado en el artículo 518 del Decreto
078 ibídem, el primer piso por ser de uso exclusivo de parqueadero, este nivel
no se contara para la altura ni como área construida y en este mismo artículo
se reglamenta que el punto fijo no se contabiliza dentro de la volumetría
permitida, por lo tanto tampoco se aplica para el cálculo del índice de
construcción e igualmente, conforme a lo reglamentado en el literal b-6 del
artículo 6 del Acuerdo 065 del 27 de diciembre de 2006, en la planta del
segundo piso, las zonas de parqueaderos y circulaciones vehiculares no se
contabilizan para el cálculo del índice de construcción; considerándose así el
área neta construida en la suma es 9272.06 m², cifra aún superior en 3391.43 m²
a la máxima permitida, la cual para poder
ser autorizada se requiere que de
aplicación al artículo 524 del decreto ibídem disponiendo de parqueaderos
adicionales, los cuales de acuerdo al área excedida requiere de ocho (8)
estacionamientos de venta a terceros los cuales los presenta y los supera, dado
que en esta categoría en su totalidad presenta 34 estacionamientos y los
identifica en primero y segundo piso con el término “Venta a Terceros”,
quedando 3 en primer piso y 31 en el segundo piso. Por tanto CUMPLE.
Ø
El
perfil vial determino que la composición del espacio público de la calle 7 es
como sigue: ancho de vía 15,00m, calzada 7,00m, zona verde, 1.00m, anden 3,00m.
Para cumplir con este perfil el paramento debe estar a 7.50m del centro de la
calzada. Revisada la planta de acceso al edificio se encontró que el proyecto
cumple con dicha disposición y en la misma se encuentra diseñado el espacio
público cumpliendo con ello lo dispuesto en el artículo 570 del Decreto
municipal 078 de 2008, y en el artículo 7 de Decreto 1538 de 2005, es decir mantener la continuidad en los
andenes, los cuales empalman con los de los predios vecinos, ajustar los
niveles internos de la edificación al nivel del espacio público evitando el uso
de gradas, diseñando pompeyanos para el acceso vehicular a los parqueaderos.
CUMPLE.
Ø
El
perfil vial determino que la composición del espacio público de la carrera 16
es como sigue: ancho de vía 15,00m, calzada 7,00m, zona verde, 1.00m, anden
3,00m. Para cumplir con este perfil el paramento debe estar a 7.50m del centro
de la calzada. Revisada la planta de acceso al edificio se encontró que el
proyecto cumple con dicha disposición y en la misma se encuentra diseñado el
espacio público cumpliendo con ello lo dispuesto en el artículo 570 del Decreto
municipal 078 de 2008, y en el artículo 7 de Decreto 1538 de 2005, es decir mantener la continuidad en los
andenes, los cuales empalman con los de los predios vecinos, ajustar los
niveles internos de la edificación al nivel del espacio público evitando el uso
de gradas, diseñando pompeyanos para el acceso vehicular a los parqueaderos.
CUMPLE.
Ø
Cumplimiento
de los artículos 503 a 506 del Decreto Municipal 078 de 2008:
Ø
El
proyecto TERRANOVA presenta DOS
ascensores de (1,8*1,75) por cada torre, CUMPLE con lo establecido en el
artículo 503 del decreto 078 de 2008.
Ø
El
espacio dedicado a la subestación eléctrica se encuentra ubicado en el Piso de
acceso (nivel +0.00m), el cual es el más
bajo de la edificación como demanda la norma municipal en su artículo 504.
CUMPLE
Ø
El
espacio de la planta eléctrica se encuentra ubicado en el Piso de acceso (nivel +0.00m), como nivel más bajo de la
edificación y pudiendo contar con ventilación, CUMPLE con lo establecido en el
artículo 505 del decreto 078 de 2008 y en el sitio debe dotarse de silenciador
de escape de tipo residencial de alto poder y con tubería que conduzca los
gases producidos a la atmosfera, respetando normas de conservación del medio
ambiente y sin causar molestias a los vecinos.
Ø
Presenta
el cuarto de basuras en el primer piso.
Ø
Cumplimiento
de las norma para el espacio privado artículos 507 a 536 del Decreto Municipal
078 de 2008.
Ø
Normas
internas artículos 508 a 526 del Decreto Municipal 078 de 2008.
Ø
El
aislamiento anterior del edificio denominado TERRANOVA CUMPLE con lo establecido
en el artículo 511 del POT.
Ø
El
edificio presenta dos accesos de los parqueos, así:
Ø
Acceso
al parqueadero del primer nivel por la calle 7, con ancho de 4.45m, conduciendo
el acceso izquierdo a parqueos a Nivel 0.00 y por el acceso derecho a parqueos
a Nivel +3.00 CUMPLE con el artículo 516 del POT.
Ø
El
desarrollo de la rampa inicia al interior del paramento. CUMPE con el artículo
516 del POT.
Ø
El
porcentaje de pendiente de la rampa interior es igual al 18% en la rampa de
acceso al parqueadero de primer piso y del 16% en la rampa de acceso al
parqueaderos de segundo piso, por lo tanto CUMPLE con lo dispuesto en el
artículo 516 del POT.
Ø
Aislamiento
posterior. Conforme a lo reglamentado en el artículo 520 del Decreto 078 de
2008 y considerando que el lote es de forma irregular, el aislamiento posterior
se calculara por promedio ponderado, a partir de donde se contabiliza la altura
e índice de construcción, que en esta caso es el tercer (3) piso que
corresponde al uso de áreas comunes sociales, recreativas y vivienda. Los pisos
uno (1) al segundo (2) no se contabilizan en la volumetría porque su uso exclusivo es el parqueo. En la tabla se presenta el cálculo para cada
piso. CUMPLE.
Ø
El
proyecto CUMPLE con lo establecido en el artículo 521, en relación a las
limitaciones para cubrir el espacio público pues revisada la planta de acceso,
no existen elementos arquitectónicos ni de mobiliario urbano que impidan el
tráfico peatonal.
Ø
El
edificio se encuentra en una medianería, las culatas están cerradas y aisladas
en los lados oriente y occidente de la
torre 1 y lados norte y sur de la torre 2.
Por tanto CUMPLE con el contenido del artículo 522 del Decreto 078 de
2008.
Ø
El
proyecto desarrolla 140 unidades de vivienda en estrato 2, que se desarrollan
entre los pisos 3 a 20, con un promedio de 64.41 m² para los apartamentos de
tres (3) alcobas, los cuales superan el área mínima en el artículo 531. CUMPLE
Ø
El
proyecto CUMPLE ampliamente con los artículos 245 y 543 del Decreto Municipal
078 de 2008. La norma exige que por cada siete (7) unidades de vivienda ubicada
en estrato 2 se provea 1 unidades de parqueo para residentes y 1 unidad de
parqueo para visitantes por cada doce
(12) viviendas. Así las cosas el proyecto debe proveer 20 cupos de parqueos
residentes y 12 para los visitantes; el proyecto supera lo requerido ofreciendo
21 parqueaderos de residentes y ofrece 12 parqueos de visitantes, para un total
de 33 estacionamientos, un (1) cupo de
parqueo adicionales a lo mínimo exigido.
Ø
El
proyecto se ajusta al 60% de parqueaderos de dimensiones amplias respecto al
total de estacionamientos requeridos por norma, dado que de 19 estacionamientos
que deben ser amplios en sus medidas; siendo 18 parqueaderos de 2.50 mts X 5.00
mts o un poco más y un (1) estacionamiento es de 3.50 mts de ancho X 5.00 mts
de profundidad destinado a visitantes minusválidos; dando así también
cumplimiento al artículo 11 del decreto 1538 de 2005.
Ø
El
proyecto CUMPLE con las dimensiones
mínimas de los parqueos de residentes y visitantes, establecido en el artículo
543 del Decreto 078 de 2008, esta norma permite que hasta el 40% de los cupos
de parqueo tengan como medidas mínimas 4,00m por 2,20m, presentando 14
estacionamientos de estas dimensiones, que equivale al 42.4% porque se supera
en un cupo de parqueo la cantidad mínima total requerida de estacionamientos de
residentes y visitantes.
Ø
El
proyecto CUMPLE con lo estipulado en los
artículos 447 y 533 del Decreto 078 de 2008, dejando para el área de vivienda
de 9016.78 m², una cesión tipo B 1903.31 m², distribuidos en áreas libres
recreativas, áreas administrativas y de servicios, áreas sociales, áreas
recreativas cubiertas y parqueaderos de visitantes, superior al mínimo
permitido de 862.23 m² por el artículo 533 del decreto ibídem y al 100% que es
1690.64 m² de acuerdo a la proporción reglamentada en el artículo 447 del
decreto ibídem.
Ø
La
piscina del proyecto CUMPLE con lo reglamentado en la ley 1209 de 2008, decreto
2171 de 2009, acuerdo municipal 024 de 2009 y la resolución 1510 de 2011, al
proyectar un acceso independiente y controlado a cada una de las piscinas de
adultos y niños, con andenes de 1.20 mts en los cuatro costados de cada piscina
y también de acuerdo a esta normatividad dota este servicio de baterías
sanitarias proyectadas para cada sexo, dotándolas de ducha, adicional a los
servicios proyectados de sanitario y lavamanos y vestidor en cada una y orinal
en el baño de hombres, también proyecta una ducha con Lavapiés en el acceso
controlado de cada piscina, para que sea de uso obligatorio de los bañistas,
con unas dimensiones de 0.20 mts de profundidad y 0.15 mts de nivel del agua y
señala el nivel de profundidad de los estanques que son el nivel +6.24 en
adultos y +6.84 en niños y la playa está en el nivel +7.44, por lo tanto la
profundidad es de 1.20 mts en adultos y 0.60 mts en la piscina de niños.
Ø
El
primero y segundo piso, por lo amplios en áreas de parqueaderos debe estar
equipado de extractores de material gaseoso, incluyendo los espacios por donde
se conducen hacia el exterior de los recintos, las líneas de eliminación de los
contaminantes; lo anterior verificará la autoridad ambiental en el sitio. Es
decir, realizar ventilaciones para estos niveles por los gases que los carros
emiten.
Ø
El
proyecto CUMPLE con el artículo 9 del decreto 1538 de 2005, dando accesibilidad
a minusválidos, dotando la edificación de dos ascensores que en cada torre
entregan en todos los pisos desde el primer piso hasta el piso 21; también se
dota la edificación de un baño apto para este tipo de personas ubicado en la
zona social del piso tercero (3) y proyecta un elevador peatonal que comunica
el nivel +6.00 del piso 3 con el nivel de las playas de las piscinas y de
acuerdo con el numeral 2.5 de Pisos en la accesibilidad a edificaciones, del
Manual de Referencia de Accesibilidad al Medio Físico y al Transporte de la
Presidencia de la Republica, Ministerio de Desarrollo, Ministerio de Transporte
y el Fondo de la Prevención Vial, La superficie del piso internas debe ser
antideslizante en seco y en condiciones de humedad, definiendo claramente la
franja de circulación, con bordes que mediante el color y textura guíen a los
usuarios.
Ø
De acuerdo
a las alturas de las edificaciones de la colindancia, (Norte Sur – Oriente
Occidente) que oscilan de un piso (1) al oriente y al occidente de la torre 1 y
de tres (3) pisos al norte y un piso (1) al sur de la torre 2, se aplicara una
separación sísmica de 1% a partir del piso 4 en la torre 1 y por el lado sur de
la torre 2 y del 1% a partir del piso 3 de la torre 2. Atendiendo a la tabla
A.6.5-1 de la norma NSR-10 se encuentra que el edificio CUMPLE, pues deja una
separación constante por el oriente de la torre 1 de 3.07 mts del piso 3 al 20
superando el mínimo exigido de 0.60 mts en el nivel superior del entrepiso de
cubierta del piso 20, que es terraza descubierta en el piso 21; de igual forma
deja una separación constante por el occidente de esta misma torre de 0.60 mts
del piso 4 al 20, ajustándose al mínimo exigido de 0.60 mts en la cubierta del
piso 20 y equivalente al 1% de la altura de la edificación en el nivel superior
del entrepiso de cubierta de este nivel y que es terraza descubierta en el piso
21; en la torre 2 por el lindero norte se separa del piso 3 al 20 en una
longitud constante de 0.60 mts equivalente al 1% de la altura de la edificación
en el nivel superior del entrepiso de cubierta del piso 20, que es terraza
descubierta en el piso 21 y superando el 1% exigido en el tercer piso donde en
la colindancia hay edificio de tres pisos y esta misma torre por el lindero sur
se separa del piso 4 al 20 en una longitud constante de 0.60 mts equivalente al
1% de la altura de la edificación en el nivel superior del entrepiso de
cubierta del piso 20, que se reitera como terraza descubierta en el piso 21. La
separación por piso se observa en la tabla denominada Aislamiento Sísmico.
Ø
El
piso 21 corresponde al terraza mirador descubierta en cada torre por todos los
costados y el piso 22 es cuarto de máquinas en el centro de cada torre, no
aplicando en estos niveles la separación sísmica.V
Ø
Propósito
y alcance (J.1.1) Evaluar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los
capítulos J y K de la norma sismo
resistente colombiana NSR-10, frente a la configuración arquitectónica,
estructural, hidráulica, eléctrica, necesarios para la protección contra
incendios en edificaciones y las especificaciones mínimas que deben cumplir los
materiales utilizados con el propósito de proteger contra la propagación del
fuego interior y hacia las estructuras aledañas. En consecuencia, el propósito
del título J es el de establecer dichos requisitos con base en las siguientes
premisas:
a)Reducir en todo lo posible el riesgo
de incendios en edificaciones
b) Evitar la propagación del fuego
tanto dentro de las edificaciones como hacia estructuras aledañas.
c) Facilitar las tareas de evacuación
de los ocupantes de las edificaciones en caso de incendio.
d) Facilitar el proceso de extinción
de incendios en las edificaciones.
e) Minimizar el riesgo de colapso de
la estructura durante las labores de evacuación y extinción.
Ø
El
piso 21 de cada torre que integra el conjunto Terranova, es el último nivel de
punto fijo comunal que da acceso a áreas comunes habitables y que está en el
nivel +60.00, se considera la edificación de gran altura, exigiéndose así dos
salidas protegidas en cada edificación.
Ø
La
edificación da cumplimiento al artículo J.2.3.1 de acceso a la edificación de
requisitos generales de protección contra incendios, dejando en fachada
principal vanos, ajustados a las medidas reglamentarias, para acceso del cuerpo
de bomberos, con antepechos de 0.90 mts y altura de vanos de 1.50 mts,
superiores al mínimo permitido de 1.20 mts y con anchos de 1.10 mts y 1.49 mts;
para comprobar lo anterior ver planos arquitectónicos de plantas, cortes y
fachadas.
Ø
De
acuerdo a las tablas J.1.1-1, K.2.2-1, K.2.3-1, K.2.7-1, K.2.7-3 y K.2.10-2 y a
lo proyectado, la edificación se clasifica en el grupo almacenamiento (A),
subgrupo de almacenamiento de riesgo moderado-estacionamientos (A-1), grupo
comercial (C) en el subgrupo de ocupación comercial de oficina (C-1), grupo de
lugares de reunión (G) en el subgrupo grupo de ocupación de lugares de reunión
deportivos – gimnasio, sauna, piscinas y salón de juegos deportivos (L-1), en
el subgrupo grupo de ocupación de lugares de reunión sociales y recreativos –
salón social (L-3), residencial ( R ) y en el subgrupo multifamiliar ( R-2 ) y
en base a lo anterior, en el área de parqueaderos que se desarrolla en
primero y segundo piso y al potencial combustible de 13134.10 Cc en promedio de
estos dos niveles mayor a 8000 Cc, al área de 7.46 m² de administración que se
ubica en primer piso, al área de 62.97 m² de gimnasio, 62.97 m² de salón social
y 9.00 m² de sauna que se ubican en el tercer piso, al área de 163.52 m² de
terrazas mirador que se ubican en el piso 21 de cada torre y el subgrupo
residencial multifamiliar que se desarrolla del piso 3 al 20 de cada torre, con
un área promedio de apartamento de 64.41 m² menor a 140.00 m², la edificación
en su totalidad de acuerdo a las tablas J.3.3-1 y J.3.3-2, se clasifica en
categoría de riesgo II para el subgrupo de almacenamiento (A-1), y categoría I
del piso 3 al 21, para el subgrupo residencial R-2 ; para lo cual de acuerdo a
la tabla J.3.4-3 y J.3.4-4, los muros cortafuegos que delimitan el punto fijo y
la estructura portante de la edificación deben tener una resistencia al fuego
mínimo de 2 horas en primero y segundo piso y de resistencia al fuego mínimo de
una hora del piso 3 al 21; los muros divisorios entre unidades, los muros
perimetrales de la edificación en primero y segundo piso y en cada torre y la
cubierta una resistencia mínima de 1 hora.
Ø
Conforme
a lo reglamentado los artículos
J.3.5.3 y K.3.8.7.4 de prevención de la propagación del
fuego en el interior y requisitos para áreas comunes, los muros que delimitan
las salidas protegidas, los muros divisorios entre las unidades de vivienda, los
muros perimetrales de la edificación en cada piso y los muros que separan áreas
comunes de bienes privados, deben ser muros cortafuego construidos con material
no combustible y con resistencia al fuego que mínimo deben ser de dos horas en
primero y segundo piso en las salidas protegidas, y de una hora del piso 3 al
21, en las salidas protegidas y en los muros divisorios y perimetrales, a lo
cual el arquitecto diseñador, señala en las salidas protegidas del piso 1 al 21
columnas y pantallas de concreto que las bordean con secciones de 0.30 mts que
superan la resistencia al fuego exigida de 2 horas en primero y segundo piso y
de una (1) hora del piso 3 al 21 y en unas pequeñas secciones de estas salidas
muros de 0.15 mts de ancho; los muros perimetrales son en mampostería de 0.20
mts de ancho en primero y segundo piso y de 0.14 mts de ancho del piso 3 al 20
y para dar cumplimiento de las resistencias anteriormente referenciadas, se
tiene que acoger a lo reglamentado en las tablas J.3.5-1 o J.3.5-2, y construir
estos muros en mampostería de arcilla o en mampostería de concreto, las
pantallas de concreto y las columnas que bordean unos costados de las salidas
superan esta resistencia.
Ø
Conforme
al artículo K.3.4.2, K.3.8.3.3, K.3.11.1 y K.3.18.2.1 se aprueba la edificación
en primero y segundo piso por características particulares del diseño
arquitectónico con cuatro salidas protegidas donde cada nivel tiene un área de
uso superior a 900.00 m² y la carga de ocupación por cada nivel es superior a
un centenar de personas; y del piso 3 al 21 se aprueba con dos salidas
protegidas por piso de cada torre dado que cada edificación se clasifica de
gran altura como se explicó anteriormente, y de acuerdo al artículo K.3.4.1.1 y
considerando que la distancia entre las salidas en cada piso es de 10.00 mts
superior al tercio de la mitad de la diagonal del edificio que es 27.30 mts;
las escaleras se aprueban con un ancho mínimo de 1.20 metros, libres de
afectaciones de estructura dado que la carga total de ocupación de la edificación
es superior a 50 personas y se demuestra mediante detalle en el plano ARQ-03,
que dentro de este mismo ancho está incluida la suma de la separación del
pasamanos del borde interno de la escalera y el diámetro del mismo que se
separa 0.10 mts, inferior al máximo permitido de 0.115 mts; de igual forma los
corredores que conducen a las salidas protegidas en cada piso se aprueban de un
ancho de 2.40 mts, superior al mínimo de 1.20 metros, como lo reglamenta el
articulo K.3.3.4.1.
Ø
La
escaleras se aprueban dando cumplimiento al artículo K.3.8.3.4 con huellas de
0.28 metros, contrahuellas de máximo 0.167 metros, ángulo de huella con
contrahuella de 90º y sin sobresalir la huella del plano de la contrahuella.
Ø
Los
pasamanos de las escaleras de las salidas protegidas dan cumplimiento con el
articulo K.3.8.3.9, quedando con una altura máxima de 0.91 mts como se
demuestra en el detalle arquitectónico del plano ARQ-03.
Ø
El
proyecto da cumplimiento a los artículo K.3.5.1 y K.3.5.2 descargando cada
torre una salida protegida directamente en el espacio público y las otras
salidas protegidas descargan en el vestíbulo de cada torre en primer piso con
salida a la calle fácilmente identificable y libre de obstrucciones y
protegidas con rociadores automáticos.
Ø
Las
puertas de acceso o egreso a las salidas protegidas deben ser de apertura
manual fácil mediante barras antipánico, de cierre automático y tener una
resistencia a la acción del fuego no inferior a la establecida en la tabla
J.3.4-3. Las puertas pueden diseñarse de acuerdo con la norma NFPA 80, Norma
para puertas y ventanas a prueba de incendios.
Ø
Conforme
al artículo J.4.2.1, J.4.2.5 y a los literales a, b y c del artículo
J.4.2.8.2 la edificación en las áreas
comunes debe dotarse de un sistema de iniciación manual que active el sistema
de notificación a los ocupantes en casos de emergencias, es obligatorio
disponer de un sistema automático de detección de incendio por ser de la
edificación de gran altura y tener más de 24 unidades de vivienda y las unidades
privadas deben estar protegidas mediante un sistema de alarma y detección de
incendio con base sonora.
Ø
La
edificación debe dar cumplimiento a los artículos J.4.3.1.2, J.4.3.1.3, J.4.3.5.1, J.4.3.5.2, J.4.3.5.3, J.4.3.8.2 y J.4.3.8.3, dotándola de sistemas
y equipos para extinción de incendios como, tomas fijas para bomberos y
mangueras para extinción de incendios en todos los pisos del edificio y
extintores portátiles en todo el edificio.
Ø
De
acuerdo al acta Nº 115 de la comisión asesora permanente para el régimen de
construcciones sismo resistentes, del 31 de julio de 2013 y al oficio
7200-2-87809 del 11 de septiembre de 2013 del ministerio de vivienda, se aclaró
el articulo J.4.3.8.1 reglamentando que todas las edificaciones clasificadas en
el grupo de ocupación residencial (R-2) están exentas de la obligación de
colocar sistemas de rociadores para extinción de incendios y precisa que en
caso que se emplee la separación de las salidas protegidas que no requiera del
uso de rociadores y se sectorice el edificio para no clasificarlo como uso
mixto, no requiere de un sistema automático de rociadores en todo el edificio;
pero el actual proyecto no cumple con lo anterior dado que la separación de las
dos salidas protegidas en los pisos 1 al 21 es de 10.00 mts inferior a la mitad
de la diagonal del edificio que es de 27.30 mts; en los niveles de parqueaderos
la distancia de diferentes puntos a las salidas protegidas de estos espacios es
superior a 15.00 mts y el edificio no está sectorizado en su totalidad, dado
que en el pisos 3 presenta los grupos de reunión (L) y grupo residencial (R)
sin estar separados en los mismos pisos con muros cortafuego y puertas de
seguridad considerándose así el edificio mixto, requiriendo así el uso de
rociadores automáticos, los cuales los proyecta en las plantas
arquitectónicas.
Ø
Conforme
al literal J.2.5.2.8 las fachadas deben ser construidas con materiales
incombustibles como ladrillo, concreto, bloques de concreto, yeso,
fibrocemento, vidrio y metales.
Ø
El
proyecto como complemento al cumplimiento del artículo 9 del decreto 1538 de
2005, y a lo reglamentado en el Manual de Referencia de Accesibilidad al Medio
Físico y al Transporte de la Presidencia de la Republica, Ministerio de
Desarrollo, Ministerio de Transporte y el Fondo de la Prevención Vial, en el
sitio se debe dar cumplimiento con el articulo K.3.2.8, señalizando las salidas
para discapacitados con materiales y texturas de pisos en las áreas comunes que
sirvan de guía a los usuarios para acceder a las salidas protegidas y de los
puntos de descarga hasta la vía pública.
Ø
Acceso
frontal. La edificación deja en fachada
principal vanos, ajustados a las medidas reglamentarias, para acceso del cuerpo
de bomberos, con antepechos de 0.90 mts y altura de vanos de 1.50 mts,
superiores al mínimo permitido de 1.20 mts y con anchos de 1.10 mts y 1.49 mts;
para comprobar lo anterior ver planos arquitectónicos de plantas, cortes y
fachadas. CUMPLE.
Ø
Hidrantes.
Por ser un edificio de gran altura debe proveer un hidrante por cada 500m2 del
nivel de acceso con un caudal de 32 L/s (Tabla J.2.4-1). Los planos
arquitectónicos referencian tres de estos elementos, quedando dos inmediatos a
la edificación y distribuidos de a uno en cada frentes y el tercer hidrante en
la red pública e identificados con la H. CUMPLE.
Ø
Por
lo menos un hidrante debe estar situado a no más de 100m de distancia de un
acceso al edificio. Los demás deberán estar razonablemente repartidos por el
perímetro de la edificación y ser accesibles para los vehículos del servicio
del Cuerpo de Bomberos. Lo anterior se CUMPLE dado que los hidrantes privados
los instala en la edificación como se referencia en la anterior observación y
el de la red pública se ubica a 29.00 mts del acceso principal, según la
información dada en planos arquitectónicos ARQ-03.
Ø
Los
hidrantes de la red pública pueden tenerse en cuenta para efectos del
cumplimiento del especificado en J.2.4.4.
Ø
Los
muros cortafuego no podrán atravesarse con conducciones u otro elemento que
permita el paso del fuego y del humo, ni con materiales que disminuyan su
resistencia al fuego. Los muros de las escaleras protegidas no son atravesadas
por conductos ni buitrones. CUMPLE.
Ø
Para
los acabados interiores no deben emplearse materiales que al ser expuestos al fuego
produzcan, por descomposición o combustión, sustancias tóxicas en
concentraciones superiores a las provenientes del papel o la madera, bajo las
mismas condiciones.
Ø
Los
muros de cerramiento de escaleras y ascensores, buitrones, ductos para basuras
y corredores de evacuación protegidos, están diseñados sin interrupciones entre
las placas. CUMPLE.
Ø
Iluminación
de salidas. Es responsabilidad del constructor aplicar lo dispuesto en los
siguientes numerales:
K.3.2.4.1 Toda salida o vía de escape
debe ser claramente visible y estar completamente señalizada de tal manera que
todos los ocupantes mentalmente capaces de la edificación, puedan encontrar sin
problema la dirección de salida y en tal forma que la vía conduzca, de manera
inequívoca a sitio seguro.
K.3.2.4.2 Cualquier salida o pasadizo
que no sea parte de una vía de escape, pero que por su carácter pueda tomarse
como tal, debe estar dispuesta y señalizada de tal manera que se minimicen los
riesgos de confusión y el peligro resultante para las personas que busquen
escapar del fuego o de otra emergencia, así como para evitar que llegue a
espacios que no conduzcan a una salida.
K.3.2.4.3 Todos los medios de
evacuación deben estar provistos de iluminación artificial y de emergencia.
K.3.9.Iluminación de los medios de
evacuación. Cumplir con los numerales:
K.3.9.1 Generales: K.3.9.1.1; K.3.9.1.2; K.3.9 1.3; K.3.9.1.5; K.3.9.1.6
K.3.9.2 Luces de emergencia:
K3.9.2.1; K3.9.2.2; K3.9.2.3; K3.9.2.4; K3.9.2.5; K3.9.2.6; K3.9.2.7.
K.3.9.3 Cambios de fuentes.
Ø
Es
responsabilidad del constructor aplicar lo dispuesto en los siguientes numeral:
3.10 Señalización de salidas y aquellos que lo desarrollan: K.3.10.1; K.3.10.2;
K.3.10.3; K.3.10.4.
Ø
J.2.2.1
En el interior de la edificación y en ligar de fácil acceso para el Cuerpo de
Bomberos deben instalarse dispositivos para interrumpir el suministro de gas,
electricidad y otros fluidos combustibles, inflamables o comburentes.
Ø
J.2.2.2
Para la protección de las instalaciones eléctricas deben cumplirse los
requisitos dados en el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas, RETIE, y
en el Código Colombiano NTC 2050.
Ø
J.2.2.2.1
Lo sistemas eléctricos en zonas donde pueda existir el peligro de incendio o
explosión debido a gases o vapores inflamables, líquidos inflamables, polvo
combustible, etc., deben cumplir con los requisitos adicionales dado en el
Capítulo 5 del Código Eléctrico Colombiano NTC 2050, “Ambientes Especiales” y
en Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas, RETIE. Al igual dichas zonas
deberán dar cumplimiento al Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado
Público RETILAP.
Ø El RETIEL entro en vigencia el 1 de
agosto de 2014 y debe dar cumplimiento a lo reglamentado, en este reglamento.
Ø Debe cumplir con el manejo del espacio público
determinado en el decreto 067/2008, relacionado con el manual para el diseño y
construcción del espacio público.
Ø De acuerdo a lo
establecido en el artículo 34 del decreto 948 de 1995 por tratarse de una
edificación mayor a tres pisos debe instalar mallas protectoras.
Ø Estructuralmente cumple con la Norma NSR-10.
Ø Se debe construir estrictamente lo aprobado.
Ø Esta aprobación no implica ningún tipo de intervención
sobre espacio público.
Ø Los planos aprobados hacen parte integral de esta
licencia.
Ø El proyecto de construcción, deberá contemplar las
condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas
con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las
normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas
que los modifiquen o sustituyan.
Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del
contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del
Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso
Administrativo.
Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se
hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del
Decreto 1469 de 2010. Si no se
pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de
la Ley 1437 de 2011.
Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de
veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de
doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto
administrativo por medio del cual fue otorgada.
La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30)
días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre
que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de
conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del
presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un
periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web
corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga
www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse
a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los
recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación
ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para
que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo
42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de
su ejecutoria.
Notifíquese, Publíquese y cúmplase.
Expedida en Bucaramanga, el 13 de Enero de 2015.