martes, 6 de enero de 2015

Resolución Nº 005 de 2015 - 68001-1-14-0040

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-14-0040
EXPEDIDO EL LUNES 05 DE ENERO DE 2015

EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE

Artículo 1o.: Conceder la Licencia de URBANIZACION para uso de Vivienda a INSTITUTO DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL  Y REFORMA URBANA DEL MUNICIPIO DE BUCARAMANGA INVISBU,  con Nit Nº. 804001897-0, , quienes actúan a través de su Representante Legal SILVIA JOHANNA CAMARGO con Cédula de Ciudadanía Nº 37.754.281, en su calidad de propietario(s) del predio localizado en la KM  3  VIA PALENQUE-CAFÉ MADRID CALLE 45 de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010900910124000, matrícula inmobiliaria 300-340055, para que de acuerdo con la Norma Urbanística    , que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.

Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Urbanismo del predio denominado Hacienda Chimita, destinado a proyecto de  vivienda multifamiliar de interes social La inmaculada fase II; el proyecto urbanistico  se desarrolla en un predio con area bruta de lote de 10 Hectareas, posee una afectacion ambiental por D.M.I de 36,108,61 m2 lote A, afectacion de infraestructura por red electrica de 2,659,88 m2 lote B y una afectacion vial de 9.886,94 m2 lote C, quedando con un area neta urbanizable de 51.344,58 m2; de esta area de urbanismo se establece un area de cesion metropolitana tipo C del 3% equivalente a 1.540,34 m2 y seran cancelados en dinero al Area Metropolitana de Bucaramanga, un area de Cesion tipo A del 22% equivalente a 11.295,81 m2, los cuales fueron definidos en el predio asi, para espacio publico local de 7.701,69 m2 divididos en lote D con 4.422,04 m2 y lote E con area de 3.279,65 y area de equipamiento de 3.594,12 m2, denominado lote F ; el urbanismo del proyecto esta conformado por 26 torres de apartamentos y sus respectivas areas comunes, con 116 parqueos para residentes y 68 parqueos para visitantes y 3 para discapacitados, en total son 187 parqueos.


Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.


Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Ø  El predio donde se aprueba el urbanismo le fue expedido el Acuerdo 017 del 25 de julio de 2012 " Por el cual e adopta el ajuste del P.O.T. de Bucaramanga para facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda, a las familias de menores recursos", donde se le asignan atributos quedando en tratamiento de Desarrollo, area de actividad residencial tipo 4, indice de ocupacion de 0,60 y el indice de construccion de 2,5 a 3,5.

Ø  Se aprueba licencia de Urbanismo del predio con area bruta de 10 hectareas, destinado a vivienda multifamiliar de interes social, posee un area de afectaciones de 48.655,43 m2, quedando con area neta urbanizable de 51.344,57 m2, sobre la cual se aplican las siguientes cargas urbanisticas:

Ø  Area Neta Urbanizable_____________________________51.344,57 M2
Ø  Area de cesion tipo A espacio público local 15%________  7.701,69 M2
Ø  Area de cesion tipo A equipamiento 7%_______________  3.594,12 M2
Ø  Area de Cesion tipo C 3%__________________________  1.540,34 M2
Ø  Area de Cesion tipo B _____________________________28.288,10 M2

Ø  Los lotes propuestos para cesion tipo A, fueron aprobados por la secretaria de Planeacion mUnicipal, mediante oficio G.O.T 0504 del 10 de marzo de 2014.

Ø  El area de cesion tipo C fue cancelada al Area Metropolitana de Bucaramanga certificada por oficio.

Ø  Posee disponibilidad de servicios publicos del acueducto Metropolitano de Bucaramanga y de la Electrificadora de Santander para 810 unidades de vivienda.

Ø  El paramento de la construcción, fue definido  por el perfil oficial expedido en el oficio G.D.T. 0872/0876 de marzo de 2014, de la Secretaria de Planeación de Bucaramanga.

Ø  Se aprueba el urbanismo de conjunto tipo abierto de vivienda multifamiliar, desarrollado en 26 torres de 5 y 6 niveles, para un total de 810 unidades de vivienda y 187 cupos de parqueo, areas comunes de vias internas y areas libres, que cumplen con el metraje exigido de 15,00 m2 por cada 80,00 m2 construidos.

Ø  Los cupos de parqueo, están calculados de acuerdo a la norma urbanística aplicable para del sector, en proporción de 1 parqueo por cada 7 unidades de vivienda para residentes, 1 parqueo cada 12 unidades de vivienda para visitantes;  por lo tanto se aprueban 116 parqueos para residentes, 68 para visitantes y 3 para discapacitados. Las medidas mínimas de parqueo están cumpliendo de acuerdo al artículo 543 del P.O.T.

Ø  Para poder realizar la construccion de las obras proyectadas se debera solicitar la licencia de Construccion Obra Nueva respectivamente.

Ø  Los daños causados a terceros en la ejecución de las obras son responsabilidad del propietario del presente proyecto.

Ø  Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.

Ø  Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.

Ø  Debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el Decreto Municipal067/2008, relacionado con el manual para el diseño y construcción del espacio público.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.
Expedida en Bucaramanga, el 5 Enero de 2015.