"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-14-0040
EXPEDIDO EL LUNES 05 DE ENERO DE 2015
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE
Artículo 1o.: Conceder la Licencia de URBANIZACION para uso de Vivienda
a INSTITUTO
DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL Y REFORMA
URBANA DEL MUNICIPIO DE BUCARAMANGA INVISBU, con Nit Nº. 804001897-0, , quienes actúan a través de su Representante Legal SILVIA JOHANNA
CAMARGO con Cédula de Ciudadanía Nº 37.754.281,
en su calidad de propietario(s) del predio localizado en la KM 3 VIA
PALENQUE-CAFÉ MADRID CALLE 45 de la nomenclatura de Bucaramanga,
identificado con el número predial 010900910124000, matrícula inmobiliaria 300-340055,
para que de acuerdo con la Norma Urbanística , que
hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en
concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y
ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución
son:
Urbanismo del predio denominado
Hacienda Chimita, destinado a proyecto de
vivienda multifamiliar de interes social La inmaculada fase II; el
proyecto urbanistico se desarrolla en un
predio con area bruta de lote de 10 Hectareas, posee una afectacion ambiental
por D.M.I de 36,108,61 m2 lote A, afectacion de infraestructura por red
electrica de 2,659,88 m2 lote B y una afectacion vial de 9.886,94 m2 lote C,
quedando con un area neta urbanizable de 51.344,58 m2; de esta area de
urbanismo se establece un area de cesion metropolitana tipo C del 3%
equivalente a 1.540,34 m2 y seran cancelados en dinero al Area Metropolitana de
Bucaramanga, un area de Cesion tipo A del 22% equivalente a 11.295,81 m2, los
cuales fueron definidos en el predio asi, para espacio publico local de
7.701,69 m2 divididos en lote D con 4.422,04 m2 y lote E con area de 3.279,65 y
area de equipamiento de 3.594,12 m2, denominado lote F ; el urbanismo del
proyecto esta conformado por 26 torres de apartamentos y sus respectivas areas
comunes, con 116 parqueos para residentes y 68 parqueos para visitantes y 3
para discapacitados, en total son 187 parqueos.
Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se
encuentre ejecutoriada la presente providencia.
Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de
acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en
cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto
administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
Ø El predio donde se aprueba el
urbanismo le fue expedido el Acuerdo 017 del 25 de julio de 2012 " Por el
cual e adopta el ajuste del P.O.T. de Bucaramanga para facilitar y promover el
desarrollo urbano y el acceso a la vivienda, a las familias de menores
recursos", donde se le asignan atributos quedando en tratamiento de
Desarrollo, area de actividad residencial tipo 4, indice de ocupacion de 0,60 y
el indice de construccion de 2,5 a 3,5.
Ø
Se aprueba licencia de Urbanismo del predio con area bruta de 10
hectareas, destinado a vivienda multifamiliar de interes social, posee un area
de afectaciones de 48.655,43 m2, quedando con area neta urbanizable de
51.344,57 m2, sobre la cual se aplican las siguientes cargas urbanisticas:
Ø Area Neta
Urbanizable_____________________________51.344,57 M2
Ø Area de cesion tipo A espacio público
local 15%________ 7.701,69 M2
Ø Area de cesion tipo A equipamiento
7%_______________ 3.594,12 M2
Ø Area de Cesion tipo C
3%__________________________ 1.540,34 M2
Ø Area de Cesion tipo B
_____________________________28.288,10 M2
Ø
Los lotes propuestos para cesion tipo A, fueron aprobados por la
secretaria de Planeacion mUnicipal, mediante oficio G.O.T 0504 del 10 de marzo
de 2014.
Ø
El area de cesion tipo C fue cancelada al Area Metropolitana de
Bucaramanga certificada por oficio.
Ø
Posee disponibilidad de servicios publicos del acueducto Metropolitano de
Bucaramanga y de la Electrificadora de Santander para 810 unidades de vivienda.
Ø
El paramento de la construcción, fue definido por el perfil oficial expedido en el oficio
G.D.T. 0872/0876 de marzo de 2014, de la Secretaria de Planeación de
Bucaramanga.
Ø
Se aprueba el urbanismo de conjunto tipo abierto de vivienda multifamiliar,
desarrollado en 26 torres de 5 y 6 niveles, para un total de 810 unidades de
vivienda y 187 cupos de parqueo, areas comunes de vias internas y areas libres,
que cumplen con el metraje exigido de 15,00 m2 por cada 80,00 m2 construidos.
Ø
Los cupos de parqueo, están calculados de acuerdo a la norma urbanística
aplicable para del sector, en proporción de 1 parqueo por cada 7 unidades de
vivienda para residentes, 1 parqueo cada 12 unidades de vivienda para
visitantes; por lo tanto se aprueban 116
parqueos para residentes, 68 para visitantes y 3 para discapacitados. Las
medidas mínimas de parqueo están cumpliendo de acuerdo al artículo 543 del
P.O.T.
Ø
Para poder realizar la construccion de las obras proyectadas se debera
solicitar la licencia de Construccion Obra Nueva respectivamente.
Ø
Los daños
causados a terceros en la ejecución de las obras son responsabilidad del
propietario del presente proyecto.
Ø
Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre
espacio publico.
Ø
Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø Debe cumplir con el manejo del espacio público
determinado en el Decreto Municipal067/2008, relacionado con el manual para el
diseño y construcción del espacio público.
Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del
contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del
Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso
Administrativo.
Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se
hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del
Decreto 1469 de 2010. Si no se
pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de
la Ley 1437 de 2011.
Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de
veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de
doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto
administrativo por medio del cual fue otorgada.
La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30)
días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre
que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de
conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del
presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un
periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa
de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por
cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan
intervenido en la actuación.
Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos
de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la
Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo
aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del
Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de
su ejecutoria.
Notifíquese y cúmplase.
Expedida en Bucaramanga, el 5 Enero de 2015.