"EN VIRTUD
DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-15-0061
EXPEDIDO EL MIERCOLES 17 DE FEBRERO DE 2016
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE
BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA
SALAZAR
RESUELVE
Artículo 1o.:
Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de DEMOLICION-CONSTRUCCION (OBRA NUEVA)
para uso de Vivienda a las señoras MARIA CELINA GELVEZ ROJAS y ESTEHER GELVEZ ROJAS, identificadas con las Cédulas de Ciudadanía Nº. 37.812.016 y
27.949.221, en su calidad de
propietario del predio localizado en la CARRERA 4OCC Nº 36-34 BARRIO LA JOYA de la
nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010501640008000,
matrícula inmobiliaria 300-41420, para que de acuerdo con la Norma Urbanística 0020-15, que hace parte integrante de la presente Resolución,
efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones
urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo 1:
Las obras autorizadas por la presente resolución son:
Aprobación Licencia de
Construcción en la modalidad de obra nueva para un edificio bifamiliar en un
lote medianero de forma regular y con cabida de 126m² de área calculada de los
linderos de los certificados de libertad y tradición, ubicado en la Carrera 4 Occ No 36-34 Barrio La Joya de la Ciudad de
Bucaramanga, el cual tiene como vecinos dos construcciones de un piso al sur y
de dos pisos al norte, sobre el cual se construirán 150.40m²
distribuidos en dos (2) pisos de altura cada uno con una unidad de vivienda,
edificio culminado en una cubierta inclinada liviana.
El acceso peatonal
vehicular al edificio es por carrera 4 Occidente sobre la cual está el punto
N+/-0,0; en su punto más alto habitable el edificio tiene una altura de 2,80m y
el punto más alto construido de 7,0m que corresponde a la cumbrera de la
cubierta.
Área total intervenida 150.40
m².
Estas
obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente
providencia.
Parágrafo 2:
Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto
arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y
condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de
acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
Conforme a lo consignado
en los artículos 2.2.6.1.2.1.11 del
Decreto 1077/2015 para los elementos arquitectónicos y la NSR-10.
Clasificación del proyecto.
Análisis de las determinantes urbanas del
predio. POT de segunda Generación.
Espacio público.
Conforme al artículo 168 del Acuerdo 11 de 2014 la Curaduría Urbana
reviso la propuesta de espacio público del proyecto a partir de las planta y
alzados arquitectónicas encontrando que la propuesta de andenes cumple con lo
dispuesto en el manual para diseño y construcción del espacio público de
Bucaramanga (MEPB), se garantiza la continuidad y empate del andén con los
predios vecinos. Sin embargo se debe actualizar en los planos los siguientes
aspectos: Reflejar los aislamientos o empates contra predios vecinos y las
redes de servicios públicos o de telecomunicaciones existentes. No aplica el artículo 167 del decreto ibídem
por que el perfil vial no contempla franja de ambiental.
Nota1: Frente al espacio público (andenes, etc.) se recuerda que su construcción,
dotación y cumplimiento normativo es responsabilidad del titular de la
respectiva licencia urbanística así como del urbanizador y/o constructor
responsable. En tal sentido debe asegurarse de cumplir con el MEPB y las normas
técnicas colombianas NTC 4113 y 5610 y aquellas que procuren atender la
Accesibilidad de las personas al medio físico y señalización táctil.
Perfil vial. Corresponde al código 2 Tipo 9.50 A; éste fue revisado en
planta se encontró que cumple con lo dispuesto en el POT de segunda generación
los datos son:
Nota 2: El proyecto se encuentra en paramento afirmación a partir de la
documentación presentada, y en el entendido que el eje de la vía actual es
recto. Como este despacho no tiene competencia para determinar el eje vial
solicita al constructor responsable tomar las previsiones necesarias con la
administración municipal en esta materia.
Deberes urbanísticos Artículo 192. El proyecto es sujeto de cumplir con los deberes
urbanísticos, los cuales corresponden a Seiscientos cuarenta y ocho mil pesos. ($648.000) suma
que se discrimina en la tabla denominada Pago Compensatorio De Los Deberes Urbanísticos. Con esta liquidación el curador
urbano da cumplimiento al numeral 4 del artículo ibídem y notifica a los
titulares de la licencia urbanística que dicho deber deberá será sujeto de
comprobación al momento de: i) la expedición del certificado de ocupación por
parte de la Secretaria Municipal de Planeación y ii) al momento de la
aprobación de los planos de propiedad horizontal.
Normas
para sectores con tratamiento de renovación en la modalidad de reactivación Artículo 320. Se evalúa en función del
contenido de la ficha normativa teniendo en cuenta el frente del predio y la
tipología edificatoria que le corresponda.
·
El
proyecto cumple con el uso del suelo que corresponde a vivienda y con el área
de actividad R-4
·
Cumple
con el índice de ocupación que es del 0.70 del área del predio, en efecto en el
primer piso se encuentra ocupado con 73.10m2 y quedan libres 52.9m2. Esta
última área corresponde al aislamiento posterior (3,50m por 7,0m), al patio
interior (3,0m por 3,0m) y a la cesión de espacio público (1,0m por 7,0m) y el
antejardín (2,0m por 7,0m).
·
Cumple
con el índice de construcción que es de 2,1 veces el área del predio, en efecto
se proponen 150,40m2 de construcción pudiendo llegar hasta 264,6m2.
·
Cumple
con la altura normativa. Propone 3 pisos y la norma admite hasta 3 pisos. (ver
3.4.5)
·
Cumple
con la tipología edificatoria, esta es continua.
Restricciones a la ocupación. Corresponde a la ficha No 13 denominada Manejo del área ocupadas y no
ocupadas de la zona 13. Cumple con la limitación de altura que es hasta 3 pisos
y los estudios de suelo presentados no advierten de obras de estabilización.
Normas urbanísticas aplicables a todos los
tratamientos.
·
Antejardín. Cumple con la dimensión establecida en
el perfil vial en el cual lo dimensiona de 2,0m por todo el frente del predio.
En planos no se presenta obstáculos ni cubiertas sobre este espacio. (Revisar
plano arquitectónico)
·
Voladizo. Cumple con lo establecido en la ficha
normativa tanto en la proyección horizontal como en la altura del galibo que
como mínimo 2,40m libres, medidos desde el nivel del andén.
·
Altura máxima de una edificación. Cumple se ajusta a
la ficha normativa. Así mismo cumple con la altura máxima de piso, la altura
libre entre placas es 2,50 para el primer piso y entre la placa del segundo
piso y la cumbre es de 4,00m por lo cual la edificación se contabiliza como de
tres pisos.
·
El nivel 0.0m se encuentra sobre el andén de la
carrera 4 Occidente.
·
Cumple con la volumetría.
·
Cumple con las normas de tratamiento de las culatas
como fachadas cerradas. Nota 3: No se permiten vanos de ningún tipo, la
culata debe estar frisada y pintada.
·
Tipología edificatoria. Cumple esta es continua.
·
Aislamiento posterior. Cumple el proyecto ha dejado
3,50m a lo largo del fondo del predio
·
Cumple con la cuota de parqueo. El proyecto ha
dejado uno para residentes de 2,50m por 5,00m. Se sugiere dejar un espacio
adecuado para el ingreso peatonal a la vivienda del primer piso el cual es
necesario para la evacuación de esta unidad en caso de emergencia.
Nota 4: Debe aplicar el
contenido del Numeral 6 artículo 268
Decreto 11 de 2014. ..Los accesos y salidas vehiculares… por tanto deben
instalar y mantener en funcionamiento un sistema visual y auditivo de alerta
que advierta a los peatones que circulan por los andenes colindantes la salida
o entrada de vehículos… El arquitecto diseñador debe dejar la nota técnica en
los planos.
Condiciones mínimas de iluminación y ventilación.
- Debe revisarse la
ventilación de algunas alcobas y cocinas. En esta materia se debe atender
el artículo 322 que reza: En la
edificaciones destinadas al uso residencial, independientemente del sector
donde se localicen y de la tipología edificatoria, todos los espacios
habitables, como áreas sociales, baños, cocinas y alcobas, deben
ventilarse e iluminarse naturalmente a través de la fachada o por medio de
patios y vacíos…. CUMPLE
Normas para la ejecución de obras de construcción.
·
No cumple con el amarre geodésico. Se debe
atender el contenido del artículo 365 del POT de segunda generación. Es
requerido para el proceso de licenciamiento y se presenta con la solitud.
Análisis normativo NSR-10
Separación sísmica. De acuerdo a las alturas de
le edificación no se requiere dejar aislamiento sísmico.
Seguridad Humana. No se
admite la escalera con abanicos debe ser corregida, la puerta de la calle debe
abrir hacia afuera sin obstruir el espacio público.
OBSERVACIONES ESTRUCTURALES:
A continuación se lista
la documentación que sirve de base para la revisión del proyecto en función de
la actuación urbanística radicada y sobre la cual se pronunciará el evaluador
estructural en los aspectos de calidad y pertinencia de los documentos frente
al cumplimiento la NSR-10. Esta revisión se hace a partir de los documentos
presentados por el Ingenieros WILMAR ARAUJO MAESTRE. Los cuales
ingresaron a la Curaduría Urbana No 1 de Bucaramanga el día 19 de Abril de
2015.
Revisión Documentos requeridos para la actuación urbanística solicitada
para proyectos no sujetos al título E de la NSR-10
A.1.5.1 —
DISEÑADOR RESPONSABLE — La responsabilidad de los diseños de los diferentes elementos que
componen la edificación recae en los profesionales bajo cuya dirección se
elaboran los diferentes diseños particulares. Se presume, que cuando un
elemento figure en un plano o memoria de diseño, es porque se han tomado todas
las medidas necesarias para cumplir el
propósito del Reglamento y por lo tanto el profesional que firma o
rotula el plano es el responsable del diseño correspondiente.
Descripción del proyecto estructural
El proyecto de estudio corresponde a la
solicitud de licencia de construcción de una estructura en concreto reforzado,
para una casa de dos pisos con uso residencial. Está ubicado en la ciudad de
Bucaramanga, por lo cual debe cumplir con los requisitos de Disipación Especial
de Energía (DES), de acuerdo a su ubicación en una zona de amenaza sísmica
ALTA.
Revisión estructural
Se realiza la revisión del diseño estructural
frente al procedimiento indicado en la Norma NSR-10, A.1.3.
Pre dimensionamiento y coordinación con otros
profesionales.
El estudio geotécnico CUMPLE con la ley 400 de 1997 y la NSR-10, el mismo fue
realizado por el Ingeniero Civil GUSTAVO GAMBOA GRANADOSI quien CUMPLE con suficiencia las calidades exigidas en experiencia
e idoneidad profesional (más de cinco años) y por tanto está facultado para tal
fin.
El estudio geotécnico se presenta para una estructura de categoría BAJA,
se presentan 3 sondeos mediante ensayo SPT que llegan a terreno competente.
El diseño estructural CUMPLE con la ley 400 de 1997 y la NSR-10, el mismo fue
realizado por el Ingeniero Civil WILMAR ARAUJO
MAESTRE, quien CUMPLE con suficiencia las calidades exigidas
en experiencia e idoneidad profesional (más de cinco años) y por tanto está
facultado para tal fin.
El proyecto estructural es coherente con el diseño arquitectónico
presentado. El sistema estructural propuesto se enmarca en los tipos admitidos
por la NSR-10, se presenta el análisis del sistema y cumple las condiciones
para ser calificado como PORTICO.
Paso 2: Evaluación de las solicitudes definitivas: Se revisan las cargas
presentadas en la edificación debido a los pesos propios de la estructura y los
tipos de uso de la misma, con los requisitos del Título B del reglamento.
Las cargas muertas de la estructura son obtenidas del peso propio de la
estructura, para las cargas vivas se utilizó la carga de uso residencial de
acuerdo al Título B de la Norma NSR-10.
Paso 3: Obtención del nivel de amenaza sísmica y valores de Aa y Av. Consiste en ubicar el lugar de la edificación
dentro de los mapas de zonificación sísmica, (Cap. A-2), y determinar los
valores de Aa y Av para determinar la amenaza sísmica, según sea (Alta,
intermedia y baja). Para el caso es Alta
y el valor para Aa es de 0,25 el valor para Av es de 0,25.
Paso 4: Movimiento sísmicos de diseño. Debe tomarse en cuenta, la amenaza
sísmica para el lugar determinado, parámetros Aa y Av, las características de
la estratificación del suelo coeficientes Fa y Fv., la importancia del edificio
para la recuperación por la comunidad con posterioridad a la ocurrencia de un
sismo, Coeficiente de importancia.
Los parámetros presentados por el estudio
geotécnico son: Perfil de Suelo D, Fa=1.30, Fv=1.90, Grupo de Uso I y
Coeficiente de importancia 1.0.
Paso 5: Características de la estructuración y del material estructural
empleado.
El sistema de la edificación se clasifico como PORTICOS dentro de los sistemas estructurales prescritos en el
(Cap. A.3). El material estructural empleado en los pórticos es CONCRETO REFORZADO y la capacidad de
disipar energía es especial (DES)
(A.3.1.3).
Paso 6, Grado de irregularidad de la estructura y procedimiento de análisis.
Se realiza la revisión de los factores de irregularidad para determinar el
método de análisis sísmico. Se determina
utilizar el método de análisis dinámico
Paso 7, Determinación de las fuerzas sísmicas. El valor de las fuerzas
sísmicas, en base a los parámetros sísmicos del paso 4.
Paso 8, Análisis sísmico de la estructura. Aplicación de los movimientos
sísmicos de diseño (Cap. A.3) este análisis se realiza sin ser dividido por el
coeficiente de capacidad de disipación de energía, R, según los resultados del
paso 6, se determinan los desplazamientos máximos de diseño y las fuerzas
internas que se derivan de ellos. Desplazamiento máximo corresponde al 1% de la
altura de entrepisos.
Paso 9, Desplazamientos horizontales. Se evalúan los desplazamientos
horizontales, incluyendo los efectos torsionales dela estructura, las derivas
(desplazamiento entre niveles continuos), por medio de los procedimientos del
(Cap. A.6), y con base en los desplazamientos obtenidos en el paso 8.
Paso10: Verificación de las derivas. Comprobar que las derivas no excedan los
límites del (Cap. A.6), si la estructura excede dichos límites, es obligatorio rigidizarla y llevar a cabo
los pasos 8, 9 y 10, hasta que cumpla.
La verificación realizada en el estudio
demuestra que la deriva CUMPLE con la
máxima permitida por la Norma NSR-10
Paso 11, Combinación de las diferentes solicitudes. De la combinación de las
diferentes solicitudes sale la obtención de las fuerzas internas de diseño de
la estructura, (Cap. B.2), por el método de diseño propio de cada material
estructural, cada una de las
combinaciones de carga se multiplica por un coeficiente de carga prescrito para
esta combinación, en los efectos del
sismo de diseño, se tiene en cuenta la capacidad de disipación de energía lo
cual se logra empleando unos efectos sísmicos reducidos de diseño, E,
determinadas en el paso 7, por el coeficiente de capacidad de disipar
energía, R(E = Fs/R).
Paso 12, Diseño de los elementos estructurales. Se lleva a cabo de acuerdo con
los requisitos del sistema de resistencia sísmica y del material estructural
utilizado, los materiales deben diseñarse de acuerdo con el grado de disipación
de energía, prescrito en el Cap. A según
corresponda, lo cual permitirá a la estructura responder ante la ocurrencia de
un sismo, en el rango inelástico de respuesta, y cumplir con los objetivos de
la norma sismo resistente, este diseño debe efectuarse con los elementos más
desfavorables, entre las combinaciones obtenidas en el paso 11, tal como lo
prescribe el título B del reglamento.
CONSIDERACIONES TECNICAS
a)
Los profesionales que presentan los estudios
técnicos CUMPLEN con los requisitos de la Ley 400 de 1997.
b)
El proyecto estructural ES COHERENTE con el
diseño arquitectónico.
c)
El proyecto CUMPLE con los parámetros de
análisis y diseño del reglamento NSR-10.
·
El
sistema estructural utilizado es PORTICOS,
el material estructural empleado es CONCRETO
REFORZADO
·
El
proyecto se encuentra localizado en zona de amenaza sísmica ALTA por lo cual la capacidad de disipar energía es ESPECIAL (DES)
·
El
sistema de cimentación utilizado es cimientos aislados unidos por vigas de
amarre.
d)
De acuerdo al Capitulo A.11, y debido al número de
pisos totales, el proyecto NO REQUIERE Instrumentación Sísmica.
e)
De acuerdo al decreto 1077 de 2015, el proyecto NO
REQUIERE el diseño de Elementos No Estructurales.
f)
De acuerdo al Artículo 18 del Título V de la Ley 400
de 1997, el proyecto NO REQUIERE Supervisión Técnica.
g)
El proyecto NO REQUIERE supervisión
geotécnica para la etapa de construcción
OBSERVACIONES GENERALES
·
Debe cumplir con el
manejo del espacio público determinado en el decreto 067/2008, relacionado con
el manual para el diseño y construcción del espacio público.
·
De acuerdo a lo establecido en el artículo 34 del decreto
948 de 1995 por tratarse de una edificación mayor a tres pisos debe instalar
mallas protectoras.
·
Estructuralmente
cumple con la Norma NSR-10.
·
Se debe
construir extrictamente lo aprobado.
·
Esta
aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
·
Los planos
aprobados hacen parte integral de esta licencia.
·
El proyecto
de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la
accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta
temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361
de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
·
Se sugiere al
constructor realizar el acta de vecindad, documento privado que permite
verificar el estado actual de las construcciones vecinas a la construcción,
para así facilitar la resolución de conflictos que puedan presentarse con los eventuales daños que se puedan ocasionar
por causa de la ejecución de la obra.
·
Deberá
solicitar el permiso de ocupación que se encuentra vigente de acuerdo al
artículo 2.2.6.1.4.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015.
Artículo 2o.:
Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente
resolución, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015
y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo
2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015. Si
no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de
la Ley 1437 de 2011.
Artículo
4o.:
La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses
prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses,
contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por
medio del cual fue otorgada. La
solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días
calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el
constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con
lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015.
Artículo 5o.:
Ordenar la publicación de la parte resolutiva del
presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un
periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web
corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga
www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse
a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo 6º.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.26.1.2.3.9 del Decreto 1077 de
2015 y el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.:
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese,
Publíquese y Cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, el 17 de Febrero de 2016