viernes, 26 de febrero de 2016

RESOLUCION No 0010-D DE 2016 No 68001-1-14-0343

El Curador Urbano No. 1 de Bucaramanga
Arquitecto Luis Carlos Parra Salazar,
En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por:
Ley 9 de 1989, Ley 388 de 1997, el Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, la norma sismo resistente vigente, el acuerdo 011 de 2014 “Plan de Ordenamiento Territorial de Bucaramanga”, la resolución No 0521 del 2 de octubre de 2012 y

C O N S I D E R A N D O:

1. Que PEDRO AGUSTÍN FERREIRA BALLESTEROS C.C. 2.042.354,  en su calidad de propietario del predio localizado en la  CL. 103 No 31-49 del Barrio Diamante I de Bucaramanga, identificado con el código catastral 010400430013000, y matrícula inmobiliaria 300-36358 solicitó RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN EXISTENTE No.68001-1-14-0343.

2. Que el día 29 de septiembre de 2015 el señor PEDRO AGUSTÍN FERREIRA BALLESTEROS C.C. 2.042.354 en su calidad de titular de la licencia y MARTHA FERREIRA GUTIERREZ C.C.63.321.536 en su calidad de Responsable de la solicitud solicitó el desistimiento de la actuación debido a que no se iba a continuar con el proyecto.
 
 Que en mérito de lo expuesto,

R E S U E L V E:

Artículo 1o: DESISTIR la solicitud de  RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN EXISTENTE No.68001-1-14-0343, presentado por la señora MARTHA FERREIRA GUTIERREZ C.C.63.321.536, en su calidad de responsable de la solicitud y en representación del propietario del predio localizado en la  CL. 103 No 31-49 del Barrio Diamante I de Bucaramanga, identificado con el código catastral 010400430013000, y matrícula inmobiliaria 300-36358,  conforme a lo expuesto en la parte motiva.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y de lo contemplado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Ordenar el archivo del expediente respectivo.

Artículo 4o.: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición ante el suscrito Curador Urbano, tal como se establece en el parágrafo del artículo  2.2.6.1.2.3.4 del Decreto 1077 de 2015.

Artículo 5º. : La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese, Publíquese  y cúmplase.


Expedida en Bucaramanga, a los veintiséis (26) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016)

RESOLUCION No 0009-D DE 2016 No 68001-1-15-0190

El Curador Urbano No. 1 de Bucaramanga
Arquitecto Luis Carlos Parra Salazar,
En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por:
Ley 9 de 1989, Ley 388 de 1997, el Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, la norma sismo resistente vigente, el acuerdo 011 de 2014 “Plan de Ordenamiento Territorial de Bucaramanga”, la resolución No 0521 del 2 de octubre de 2012 y

C O N S I D E R A N D O:

1. Que CONSUELO ORDOÑEZ DE RINCÓN C.C.63.294.340,  en su calidad de Directora del Área Metropolitana de Bucaramanga, entidad propietaria del predio localizado en la  Cr. 15 No 56 – 58 del Barrio Guacamaya Real de Minas de Bucaramanga, identificado con el código catastral 68001010502800009000, y matrícula inmobiliaria 300-22204 solicitó LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN OBRA NUEVA ante la Curaduría Urbana No.2 de Bucaramanga.

2. Que el día 29 de julio de 2015 por reparto fue asignada la actuación a la Curaduría Urbana No.1 de Bucaramanga quedando con el radicado No.68001-1-15-0190

3. Que el día 2 de septiembre de 2015 se le informó a la arquitecta MÓNICA YANETH DÍAZ GUTIERREZ C.C.40.048.857, quien figura como responsable de la solicitud, que no podía seguirse con el trámite debido a que se salía de las competencias de la Curaduría Urbana. Se informó que la ubicación de amoblamiento urbano como los puntos limpios de escala local, en el cual se cataloga el proyecto de la Plazoleta Punto Ecológico, es competencia de la Secretaría de Planeación el emitir la licencia de intervención y ocupación del espacio público de acuerdo a lo estipulado en el artículo 112 del Acuerdo No.011 de mayo de 2014.
 
 Que en mérito de lo expuesto,
R E S U E L V E:

Artículo 1o: DESISTIR la solicitud de  LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN OBRA NUEVA No.68001-1-15-0190, presentado por la arquitecta MÓNICA YANETH DÍAZ GUTIERREZ C.C.40.048.857, quien figura como responsable de la solicitud, en representación del  propietario del predio localizado en la  Cr. 15 No 56 – 58 del Barrio Guacamaya Real de Minas de Bucaramanga, identificado con el código catastral 68001010502800009000, y matrícula inmobiliaria 300-22204,  conforme a lo expuesto en la parte motiva.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y de lo contemplado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Ordenar el archivo del expediente respectivo.

Artículo 4o.: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición ante el suscrito Curador Urbano, tal como se establece en el parágrafo del artículo  2.2.6.1.2.3.4 del Decreto 1077 de 2015.

Artículo 5º. : La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese, Publíquese  y cúmplase.


Expedida en Bucaramanga, a los veintiséis (26) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016)

jueves, 25 de febrero de 2016

RESOLUCION No 0008-D DE 2016 No 68001-1-15-0164

El Curador Urbano No. 1 de Bucaramanga
Arquitecto Luis Carlos Parra Salazar,
En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por:
Ley 9 de 1989, Ley 388 de 1997, el Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, la norma sismo resistente vigente, el acuerdo 011 de 2014 “Plan de Ordenamiento Territorial de Bucaramanga”, la resolución No 0521 del 2 de octubre de 2012 y


C O N S I D E R A N D O:

1. Que JUAN CAMILO RAMÓN ZÁRATE C.C. 1.098.646.172,  en su calidad de responsable de la solicitud, actuando en nombre propio como titular y en representación de los  demás propietarios del predio localizado en la  Cr. 23 No 24-09/29 del Barrio Alarcón de Bucaramanga, identificado con el código catastral 010300140001000, y matrícula inmobiliaria 300-38436 solicitó RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN EXISTENTE. MODIFICACIÓN ADECUACIÓN No.68001-1-15-0164.

2. Que el día 18 de noviembre de 2015 el señor JUAN CAMILO RAMÓN ZÁRATE C.C. 1.098.646.172 solicitó el desistimiento de la actuación debido a que no se iba a continuar con el proyecto.
 
 Que en mérito de lo expuesto,

R E S U E L V E:

Artículo 1o: DESISTIR la solicitud de  RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN EXISTENTE. MODIFICACIÓN ADECUACIÓN No.68001-1-15-0164, presentado por el señor JUAN CAMILO RAMÓN ZÁRATE C.C. 1.098.646.172,  en su calidad de titular y responsable de la solicitud y en representación de los demás  propietarios del predio localizado en la  Cr. 23 No 24-09/29 del Barrio Alarcón de Bucaramanga, identificado con el código catastral 010300140001000, y matrícula inmobiliaria 300-38436,  conforme a lo expuesto en la parte motiva.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y de lo contemplado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Ordenar el archivo del expediente respectivo.

Artículo 4o.: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición ante el suscrito Curador Urbano, tal como se establece en el parágrafo del artículo  2.2.6.1.2.3.4 del Decreto 1077 de 2015.

Artículo 5º. : La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese, Publíquese  y cúmplase.


Expedida en Bucaramanga, a los veinticinco (25) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016)

miércoles, 24 de febrero de 2016

RESOLUCION No 0007-D DE 2016 No 68001-1-14-0397

El Curador Urbano No. 1 de Bucaramanga
Arquitecto Luis Carlos Parra Salazar,
En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por:
Ley 9 de 1989, Ley 388 de 1997, el Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, la norma sismo resistente vigente, el acuerdo 011 de 2014  “Plan de Ordenamiento Territorial de Bucaramanga”, la resolución No 0521 del 2 de octubre de 2012 y

C O N S I D E R A N D O:

1. Que AMBROSIO SERRANO REYES C.C.13.849.252, en su calidad de responsable y propietario de la actuación adelantada sobre el predio localizado en la  Cr.29#7-45 Barrio Comuneros de Bucaramanga, identificado con la matrícula inmobiliaria 300-136489, radicó la solicitud de LICENCIA DE SUBDIVISIÓN MODALIDAD RELOTEO No.68001-1-14-0397.

2. Que la solicitud fue radicada de forma incompleta el día 24 de diciembre de 2014.

3. Que de conformidad con el artículo 2.2.6.1.2.1.2 del Decreto 1077 de 2015, cuando la radicación se hace incompleta, el solicitante cuenta con 30 días hábiles para allegar los documentos pendientes, contados desde la fecha de radicación, so pena de que la solicitud se entienda desistida.

4. Que una vez cumplido el término del numeral anterior, no se han aportado lo documentos necesarios para que la solicitud quede radicada en legal y debida forma para su estudio.
 
 Que en mérito de lo expuesto,

R E S U E L V E:


Artículo 1o: DESISTIR la solicitud de  LICENCIA DE SUBDIVISIÓN MODALIDAD RELOTEO No.68001-1-14-0397, presentado por el señor AMBROSIO SERRANO REYES identificado con la Cédula de Ciudadanía No.13.849.252, en calidad de responsable y propietario del predio localizados en la  Cr.29#7-45 Barrio Comuneros de Bucaramanga, identificado con la matrícula inmobiliaria 300-136489,  conforme a lo expuesto en la parte motiva.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y de lo contemplado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Ordenar el archivo del expediente respectivo.

Artículo 4o.: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición ante el suscrito Curador Urbano, tal como se establece en el parágrafo del artículo  2.2.6.1.2.3.4 del Decreto 1077 de 2015.

Artículo 5º. : La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.


Notifíquese, Publíquese  y cúmplase.




Expedida en Bucaramanga, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016)

lunes, 22 de febrero de 2016

Resolución Nº 026 de 2016 - 68001-1-16-0027

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-16-0027
EXPEDIDO EL LUNES 22 DE FEBRERO DE 2016
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR

RESUELVE



Artículo 1o.: Conceder la Licencia de  RELOTEO (ENGLOBE) a MAFF CONSTRUCCIONES S.A.S,  propietarios del predio ubicado en la CALLE 15 Nº 21-32/26/24 Barrio San Francisco, para que de acuerdo con la Norma Urbanística , que hace parte integrante de la presente resolución, efectúe las obras, en concordancia con las normas y determinantes exigidos por la Alcaldía de Bucaramanga.

Autorizar el Englobe de los predios  identificados de la siguiente forma:

Predio 1. Identificado con el No predial 010300820004000  No de Matricula Inmobiliaria 300-277, con área de terreno de 320 metros2, según escritura Publica No 3965 del 5 de Agosto de 2014 de la Notaria  Segunda de Bucaramanga.

Predio 2. Identificado con el No predial 010300820003000 No de Matricula Inmobiliaria 300-43463,  con área de terreno de 270 metros2, según escritura pública No 3965 del 5 de Agosto de 2014 de la Notaria  Segunda de Bucaramanga.   

Quedando un solo globo de terreno con un área total de 590 metros2

Parágrafo: Que  el Englobe debe realizarse de acuerdo al proyecto aprobado, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones técnicas:

·         La presente Licencia de  Englobe no autoriza la ejecución de obras de infraestructura o de construcción.
·         La licencia de Englobe, hará las veces del certificado de conformidad con las normas urbanísticas y deberá protocolizarse con la escritura de Englobe material del predio.
·         Los muros que demarcan los linderos deben levantarse dentro de los límites del predio sobre el cual actúa la presente licencia.
·         Los daños causados a terceros en la ejecución de las obras son responsabilidad del propietario del presente proyecto.


Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7  del Decreto 1077 de 2015. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de  Englobe tendrá una vigencia improrrogable de seis (6) meses, una vez quede en firme el acto administrativo que otorga la respectiva licencia, para adelantar actuaciones de autorización y registro a que se refieren los artículos 7° de la Ley 810 de 2003 y 108 de la Ley 812 de 2003 o las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan, así como para la incorporación de estas subdivisiones en la cartografía oficial de los municipios.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.26.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y el Código Contencioso Administrativo.

Notifíquese, Publíquese  y Cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el  22 de Febrero de 2016.


miércoles, 17 de febrero de 2016

Resolución Nº 024 de 2016 - 68001-1-15-0061

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-15-0061
EXPEDIDO EL MIERCOLES 17 DE FEBRERO DE 2016
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR

RESUELVE


Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de DEMOLICION-CONSTRUCCION (OBRA NUEVA) para uso de Vivienda a las señoras MARIA CELINA GELVEZ ROJAS y  ESTEHER GELVEZ ROJAS, identificadas  con las  Cédulas de Ciudadanía Nº. 37.812.016 y 27.949.221,  en su calidad de propietario del predio localizado en la CARRERA 4OCC Nº 36-34 BARRIO LA JOYA de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010501640008000, matrícula inmobiliaria 300-41420, para que de acuerdo con la Norma Urbanística 0020-15, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.

Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Aprobación Licencia de Construcción en la modalidad de obra nueva para un edificio bifamiliar en un lote medianero de forma regular y con cabida de 126m² de área calculada de los linderos de los certificados de libertad y tradición, ubicado en la Carrera 4 Occ No 36-34 Barrio La Joya de la Ciudad de Bucaramanga, el cual tiene como vecinos dos construcciones de un piso al sur y de dos pisos al norte, sobre el cual se construirán 150.40m² distribuidos en dos (2) pisos de altura cada uno con una unidad de vivienda, edificio culminado en una cubierta inclinada liviana.

El acceso peatonal vehicular al edificio es por carrera 4 Occidente sobre la cual está el punto N+/-0,0; en su punto más alto habitable el edificio tiene una altura de 2,80m y el punto más alto construido de 7,0m que corresponde a la cumbrera de la cubierta.

Área total intervenida 150.40 m².  

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Conforme a lo consignado en los artículos 2.2.6.1.2.1.11  del Decreto 1077/2015 para los elementos arquitectónicos y la NSR-10.
 

Clasificación del proyecto.


Análisis de las determinantes urbanas del predio. POT de segunda Generación.

Espacio público.
Conforme al artículo 168 del Acuerdo 11 de 2014 la Curaduría Urbana reviso la propuesta de espacio público del proyecto a partir de las planta y alzados arquitectónicas encontrando que la propuesta de andenes cumple con lo dispuesto en el manual para diseño y construcción del espacio público de Bucaramanga (MEPB), se garantiza la continuidad y empate del andén con los predios vecinos. Sin embargo se debe actualizar en los planos los siguientes aspectos: Reflejar los aislamientos o empates contra predios vecinos y las redes de servicios públicos o de telecomunicaciones existentes.  No aplica el artículo 167 del decreto ibídem por que el perfil vial no contempla franja de ambiental.

Nota1: Frente al espacio público (andenes, etc.) se recuerda que su construcción, dotación y cumplimiento normativo es responsabilidad del titular de la respectiva licencia urbanística así como del urbanizador y/o constructor responsable. En tal sentido debe asegurarse de cumplir con el MEPB y las normas técnicas colombianas NTC 4113 y 5610 y aquellas que procuren atender la Accesibilidad de las personas al medio físico y señalización táctil.


Perfil vial. Corresponde al código 2 Tipo 9.50 A; éste fue revisado en planta se encontró que cumple con lo dispuesto en el POT de segunda generación los datos son:


Nota 2: El proyecto se encuentra en paramento afirmación a partir de la documentación presentada, y en el entendido que el eje de la vía actual es recto. Como este despacho no tiene competencia para determinar el eje vial solicita al constructor responsable tomar las previsiones necesarias con la administración municipal en esta materia.

Deberes urbanísticos Artículo 192. El proyecto es sujeto de cumplir con los deberes urbanísticos, los cuales corresponden a Seiscientos cuarenta y ocho mil pesos. ($648.000) suma que se discrimina en la tabla denominada Pago Compensatorio De Los Deberes Urbanísticos. Con esta liquidación el curador urbano da cumplimiento al numeral 4 del artículo ibídem y notifica a los titulares de la licencia urbanística que dicho deber deberá será sujeto de comprobación al momento de: i) la expedición del certificado de ocupación por parte de la Secretaria Municipal de Planeación y ii) al momento de la aprobación de los planos de propiedad horizontal.



Normas para sectores con tratamiento de renovación en la modalidad de reactivación Artículo 320. Se evalúa en función del contenido de la ficha normativa teniendo en cuenta el frente del predio y la tipología edificatoria que le corresponda.

·         El proyecto cumple con el uso del suelo que corresponde a vivienda y con el área de actividad R-4
·         Cumple con el índice de ocupación que es del 0.70 del área del predio, en efecto en el primer piso se encuentra ocupado con 73.10m2 y quedan libres 52.9m2. Esta última área corresponde al aislamiento posterior (3,50m por 7,0m), al patio interior (3,0m por 3,0m) y a la cesión de espacio público (1,0m por 7,0m) y el antejardín (2,0m por 7,0m).
·         Cumple con el índice de construcción que es de 2,1 veces el área del predio, en efecto se proponen 150,40m2 de construcción pudiendo llegar hasta 264,6m2.
·         Cumple con la altura normativa. Propone 3 pisos y la norma admite hasta 3 pisos. (ver 3.4.5)
·         Cumple con la tipología edificatoria, esta es continua.

Restricciones a la ocupación. Corresponde a la ficha No 13 denominada Manejo del área ocupadas y no ocupadas de la zona 13. Cumple con la limitación de altura que es hasta 3 pisos y los estudios de suelo presentados no advierten de obras de estabilización.

Normas urbanísticas aplicables a todos los tratamientos.

·         Antejardín. Cumple con la dimensión establecida en el perfil vial en el cual lo dimensiona de 2,0m por todo el frente del predio. En planos no se presenta obstáculos ni cubiertas sobre este espacio. (Revisar plano arquitectónico)
·         Voladizo. Cumple con lo establecido en la ficha normativa tanto en la proyección horizontal como en la altura del galibo que como mínimo 2,40m libres, medidos desde el nivel del andén.
·         Altura máxima de una edificación. Cumple se ajusta a la ficha normativa. Así mismo cumple con la altura máxima de piso, la altura libre entre placas es 2,50 para el primer piso y entre la placa del segundo piso y la cumbre es de 4,00m por lo cual la edificación se contabiliza como de tres pisos.
·         El nivel 0.0m se encuentra sobre el andén de la carrera 4 Occidente.
·         Cumple con la volumetría.
·         Cumple con las normas de tratamiento de las culatas como fachadas cerradas. Nota 3: No se permiten vanos de ningún tipo, la culata debe estar frisada y pintada.
·         Tipología edificatoria. Cumple esta es continua.
·         Aislamiento posterior. Cumple el proyecto ha dejado 3,50m a lo largo del  fondo del predio
·         Cumple con la cuota de parqueo. El proyecto ha dejado uno para residentes de 2,50m por 5,00m. Se sugiere dejar un espacio adecuado para el ingreso peatonal a la vivienda del primer piso el cual es necesario para la evacuación de esta unidad en caso de emergencia.

Nota 4: Debe aplicar el contenido del Numeral 6 artículo 268 Decreto 11 de 2014. ..Los accesos y salidas vehiculares… por tanto deben instalar y mantener en funcionamiento un sistema visual y auditivo de alerta que advierta a los peatones que circulan por los andenes colindantes la salida o entrada de vehículos… El arquitecto diseñador debe dejar la nota técnica en los planos.

Condiciones mínimas de iluminación y ventilación.

  • Debe revisarse la ventilación de algunas alcobas y cocinas. En esta materia se debe atender el artículo 322 que reza: En la edificaciones destinadas al uso residencial, independientemente del sector donde se localicen y de la tipología edificatoria, todos los espacios habitables, como áreas sociales, baños, cocinas y alcobas, deben ventilarse e iluminarse naturalmente a través de la fachada o por medio de patios  y vacíos…. CUMPLE

Normas para la ejecución de obras de construcción.

·         No cumple con el amarre geodésico. Se debe atender el contenido del artículo 365 del POT de segunda generación. Es requerido para el proceso de licenciamiento y se presenta con la solitud.

Análisis normativo NSR-10

Separación sísmica. De acuerdo a las alturas de le edificación no se requiere dejar aislamiento sísmico.   

Seguridad Humana. No se admite la escalera con abanicos debe ser corregida, la puerta de la calle debe abrir hacia afuera sin obstruir el espacio público.    

OBSERVACIONES ESTRUCTURALES:

A continuación se lista la documentación que sirve de base para la revisión del proyecto en función de la actuación urbanística radicada y sobre la cual se pronunciará el evaluador estructural en los aspectos de calidad y pertinencia de los documentos frente al cumplimiento la NSR-10. Esta revisión se hace a partir de los documentos presentados por el Ingenieros WILMAR ARAUJO MAESTRE. Los cuales ingresaron a la Curaduría Urbana No 1 de Bucaramanga el día 19 de Abril de 2015.

Revisión Documentos requeridos para la actuación urbanística solicitada para proyectos no sujetos al título E de la NSR-10  
A.1.5.1 — DISEÑADOR RESPONSABLE — La responsabilidad de los diseños de los diferentes elementos que componen la edificación recae en los profesionales bajo cuya dirección se elaboran los diferentes diseños particulares. Se presume, que cuando un elemento figure en un plano o memoria de diseño, es porque se han tomado todas las medidas necesarias para cumplir el  propósito del Reglamento y por lo tanto el profesional que firma o rotula el plano es el responsable del diseño correspondiente.



Descripción del proyecto estructural

El proyecto de estudio corresponde a la solicitud de licencia de construcción de una estructura en concreto reforzado, para una casa de dos pisos con uso residencial. Está ubicado en la ciudad de Bucaramanga, por lo cual debe cumplir con los requisitos de Disipación Especial de Energía (DES), de acuerdo a su ubicación en una zona de amenaza sísmica ALTA.

Revisión estructural

Se realiza la revisión del diseño estructural frente al procedimiento indicado en la Norma NSR-10, A.1.3.

Pre dimensionamiento y coordinación con otros profesionales.

El estudio geotécnico CUMPLE con la ley 400 de 1997 y la NSR-10, el mismo fue realizado por el Ingeniero Civil GUSTAVO GAMBOA GRANADOSI quien CUMPLE con suficiencia las calidades exigidas en experiencia e idoneidad profesional (más de cinco años) y por tanto está facultado para tal fin.
El estudio geotécnico se presenta para una estructura de categoría BAJA, se presentan 3 sondeos mediante ensayo SPT que llegan a terreno competente.

El diseño estructural CUMPLE con la ley 400 de 1997 y la NSR-10, el mismo fue realizado por el Ingeniero Civil WILMAR ARAUJO MAESTRE, quien CUMPLE con suficiencia las calidades exigidas en experiencia e idoneidad profesional (más de cinco años) y por tanto está facultado para tal fin.
El proyecto estructural es coherente con el diseño arquitectónico presentado. El sistema estructural propuesto se enmarca en los tipos admitidos por la NSR-10, se presenta el análisis del sistema y cumple las condiciones para ser calificado como PORTICO.

Paso 2: Evaluación de las solicitudes definitivas: Se revisan las cargas presentadas en la edificación debido a los pesos propios de la estructura y los tipos de uso de la misma, con los requisitos del Título B del reglamento.
Las cargas muertas de la estructura son obtenidas del peso propio de la estructura, para las cargas vivas se utilizó la carga de uso residencial de acuerdo al Título B de la Norma NSR-10.

Paso 3: Obtención del nivel de amenaza sísmica y valores de Aa y Av.  Consiste en ubicar el lugar de la edificación dentro de los mapas de zonificación sísmica, (Cap. A-2), y determinar los valores de Aa y Av para determinar la amenaza sísmica, según sea (Alta, intermedia y baja). Para el caso es Alta y el valor para Aa es de 0,25 el valor para Av es de 0,25.

Paso 4: Movimiento sísmicos de diseño. Debe tomarse en cuenta, la amenaza sísmica para el lugar determinado, parámetros Aa y Av, las características de la estratificación del suelo coeficientes Fa y Fv., la importancia del edificio para la recuperación por la comunidad con posterioridad a la ocurrencia de un sismo, Coeficiente de importancia.
Los parámetros presentados por el estudio geotécnico son: Perfil de Suelo D, Fa=1.30, Fv=1.90, Grupo de Uso I y Coeficiente de importancia 1.0.

Paso 5: Características de la estructuración y del material estructural empleado.
El sistema de la edificación se clasifico como PORTICOS dentro de los sistemas estructurales prescritos en el (Cap. A.3). El material estructural empleado en los pórticos es CONCRETO REFORZADO y la capacidad de disipar energía es especial (DES) (A.3.1.3).

Paso 6, Grado de irregularidad de la estructura y procedimiento de análisis. Se realiza la revisión de los factores de irregularidad para determinar el método de análisis sísmico. Se determina utilizar el método de análisis dinámico

Paso 7, Determinación de las fuerzas sísmicas. El valor de las fuerzas sísmicas, en base a los parámetros sísmicos del paso 4. 

Paso 8, Análisis sísmico de la estructura. Aplicación de los movimientos sísmicos de diseño (Cap. A.3) este análisis se realiza sin ser dividido por el coeficiente de capacidad de disipación de energía, R, según los resultados del paso 6, se determinan los desplazamientos máximos de diseño y las fuerzas internas que se derivan de ellos. Desplazamiento máximo corresponde al 1% de la altura de entrepisos.

Paso 9, Desplazamientos horizontales. Se evalúan los desplazamientos horizontales, incluyendo los efectos torsionales dela estructura, las derivas (desplazamiento entre niveles continuos), por medio de los procedimientos del (Cap. A.6), y con base en los desplazamientos obtenidos en el paso 8.

Paso10: Verificación de las derivas. Comprobar que las derivas no excedan los límites del (Cap. A.6), si la estructura excede dichos límites,  es obligatorio rigidizarla y llevar a cabo los pasos 8, 9 y 10, hasta que cumpla.
La verificación realizada en el estudio demuestra que la deriva CUMPLE con la máxima permitida por la Norma NSR-10

Paso 11, Combinación de las diferentes solicitudes. De la combinación de las diferentes solicitudes sale la obtención de las fuerzas internas de diseño de la estructura, (Cap. B.2), por el método de diseño propio de cada material estructural,  cada una de las combinaciones de carga se multiplica por un coeficiente de carga prescrito para esta combinación,  en los efectos del sismo de diseño, se tiene en cuenta la capacidad de disipación de energía lo cual se logra empleando unos efectos sísmicos reducidos de diseño, E, determinadas en el paso 7, por el coeficiente de capacidad de disipar energía,  R(E = Fs/R).

Paso 12, Diseño de los elementos estructurales. Se lleva a cabo de acuerdo con los requisitos del sistema de resistencia sísmica y del material estructural utilizado, los materiales deben diseñarse de acuerdo con el grado de disipación de energía, prescrito en el Cap. A  según corresponda, lo cual permitirá a la estructura responder ante la ocurrencia de un sismo, en el rango inelástico de respuesta, y cumplir con los objetivos de la norma sismo resistente, este diseño debe efectuarse con los elementos más desfavorables, entre las combinaciones obtenidas en el paso 11, tal como lo prescribe el título B del reglamento.

CONSIDERACIONES TECNICAS

a)    Los profesionales que presentan los estudios técnicos CUMPLEN con los requisitos de la Ley 400 de 1997.

b)   El proyecto estructural ES COHERENTE con el diseño arquitectónico.

c)    El proyecto CUMPLE con los parámetros de análisis y diseño del reglamento NSR-10.
·    El sistema estructural utilizado es PORTICOS, el material estructural empleado es CONCRETO REFORZADO
·    El proyecto se encuentra localizado en zona de amenaza sísmica ALTA por lo cual la capacidad de disipar energía es ESPECIAL (DES)
·    El sistema de cimentación utilizado es cimientos aislados unidos por vigas de amarre.

d)    De acuerdo al Capitulo A.11, y debido al número de pisos totales, el proyecto NO REQUIERE Instrumentación Sísmica.

e)    De acuerdo al decreto 1077 de 2015, el proyecto NO REQUIERE el diseño de Elementos No Estructurales.

f)     De acuerdo al Artículo 18 del Título V de la Ley 400 de 1997, el proyecto NO REQUIERE Supervisión Técnica.

g)    El proyecto NO REQUIERE supervisión geotécnica para la etapa de construcción




OBSERVACIONES GENERALES

·         Debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el decreto 067/2008, relacionado con el manual para el diseño y construcción del espacio público.
·         De acuerdo a  lo establecido en el artículo 34 del decreto 948 de 1995 por tratarse de una edificación mayor a tres pisos debe instalar mallas protectoras.
·         Estructuralmente cumple con la Norma NSR-10.
·         Se debe construir extrictamente lo aprobado.
·         Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
·         Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
·         El proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
·         Se sugiere al constructor realizar el acta de vecindad, documento privado que permite verificar el estado actual de las construcciones vecinas a la construcción, para así facilitar la resolución de conflictos que puedan presentarse con  los eventuales daños que se puedan ocasionar por causa de la ejecución de la obra.
·         Deberá solicitar el permiso de ocupación que se encuentra vigente de acuerdo al artículo 2.2.6.1.4.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7  del Decreto 1077 de 2015. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.26.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese, Publíquese y Cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 17 de Febrero de 2016