"EN VIRTUD
DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-15-0197
EXPEDIDO EL MIERCOLES 03 DE FEBRERO DE 2016
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE
BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA
SALAZAR
Artículo 1o.:
Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de MODIFICACIÓN DE LICENCIA VIGENTE
para uso de Vivienda a El
CONSORCIO VALCO GUAMO, constituido por la CONSTRUCTORA EL GUAMO LIMITADA, identificada con el Nit 800.142.880-5 , CONSTRUCTORA VALDERRAMA LIMITADA identificada con el Nit 804005319-3, VALCO
CONSTRUCTORES LIMITADA identificada con el Nit 900010332-8 , en su calidad de propietario
del predio localizado en la CARRERA 30 Nº 34-33/37/49 BARRIO MEJORAS PUBLICAS
de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010200490016000/0017000/0018000,
matrícula inmobiliaria 300-348028, para que de acuerdo con la Norma Urbanística U100608, que hace parte integrante de la presente Resolución,
efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones
urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo 1:
Las obras autorizadas por la presente resolución son:
Tiene licencia de Construcción 68001-1-10-0629 de edificación
de 3 sótanos de parqueaderos, y 18 pisos, para vivienda multifamiliar, con 58
apartamentos, 69 parqueaderos y un local comercial, con zonas sociales
recreativas y de servicios, así: primer piso para parqueaderos, zonas sociales,
recreativas y de servicios, acceso al edificio y un local comercial; segundo
piso para parqueaderos; 4 apartamentos tipo del tercer al octavo piso; 2
apartamentos y segundos niveles de apartamentos dúplex en el noveno piso; 4
apartamentos en el décimo piso, siendo dos dúplex ; 4 apartamentos tipo del
décimo primero al décimo séptimo piso; piscina jacuzzi, sauna, turco, salón
social y terraza descubierta en el piso décimo octavo; con un área total
construida de : 425,03 m² en sótano 3; 592,65 m² en cada uno de los
sótanos 1 y 2; 518,02 m²en primer piso
(niveles +/- 0,00, +1,40, +2,40): 530,67 m² en el segundo piso, 330,24 m² en
cada piso tipo del tercero al noveno piso, 266,17m² en el décimo piso, 284,17
m² en cada piso tipo del décimo primero al décimo séptimo piso, y 119,96 m² en
el piso décimo octavo. Modificación de licencia
68001-1-14-0146, vigente hasta el 11 de noviembre de 2016 para vivienda multifamiliar con 3 sótanos de
parqueaderos y lockers con 18 pisos para a vivienda multifamiliar para 58
apartamentos y 74 parqueaderos, un local comercial y zonas sociales,
recreativas y de servicios. Modificación de licencia 68001-1-14-0367, vigente hasta el 11 de noviembre
de 2016; la modificación consistente en reajustar las medidas de los
parqueaderos, reubicar los 8 parqueaderos de los 14 aprobados con servidumbre
en la licencia inicial del 2010 ubicados en el sótano 1 y primer piso, reubicar
algunos lockers, numerar 4 depósitos en el nivel +5.80 y reubicar el parqueadero del local comercial:
el sótano 3 nivel -8.60 al -7.00 se reubican los lockers D1, D2, D3 y D4,
reajustando las medidas de los parqueaderos, cambiando su numeración y
reubicando los dos parqueaderos de visitantes con servidumbre del sótano 1 al
sótano 3, identificándolos con el nro. 1 y 2 siendo este último apto para
minusválidos, quedando en este nivel 13 parqueaderos, con un área modificada de
27,56 m²; en el sótano 2 nivel -6.00 al -4.00 se reajustan las medidas de los
parqueaderos eliminando un parqueadero quedando en este nivel 14 parqueaderos
para residentes, se cambia su numeración y el parqueadero del local comercial
se reubica en el sótano 1 con el nro. 38, con un área modificada de 33 m²; en
el sótano 1 nivel -3.00 al -1.00 se reubican seis parqueaderos con servidumbre
en este nivel, identificando como visitantes con los nro. 3, 4, 5 y 6 siendo el
nro. 4 apto para minusválidos, cambian
la numeración y se reajustan las medidas manteniendo los 13 parqueaderos en
este nivel, con un área modificada de 130,77 m²; en el primer piso nivel 0.00
al 2.40 se reajustan las medidas de los parqueaderos eliminando dos parqueos
quedando en este nivel 10 de los cuales 4 son de visitantes identificados con el
nro. 7, 8, 9 y 10, con un área modificada de 60, 43 m²; en el segundo piso
nivel +3.00 al +5.40 se cambia la numeración de los parqueaderos, se reajustan
las medidas de estos eliminando tres de ellos, quedando en este nivel 15
parqueos todos de residentes, con un área modificada de 91,39 m²; en el nivel
+5.80 se cambia la numeración de los cuatro parqueaderos, manteniéndolos todos
de residentes y se numeran los 4 depósitos ubicados en este nivel. Para un área
total modificada de 343.15 m.
Estas
obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente
providencia.
Parágrafo 2:
Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto
arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y
condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de
acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
·
Norma
Urbana U100608 exp. 6 de mayo de 2011, Curaduría Nro. 1 de Bucaramanga.
·
En la
presente actuación administrativa la edificación queda con 3 sótanos para
parqueaderos, y lockers, y 18 pisos para a vivienda multifamiliar, con 58 apartamentos
y 68 parqueaderos, zonas sociales,
recreativas y de servicios, cambiando de
uso del local comercial para uso de cuatro parqueaderos de visitantes
manteniendo las áreas aprobadas en la modificación de licencia nro.
68001-1-14-0367.
·
En la
presente actuación se reajustan las
medidas de los parqueaderos eliminando un parqueaderos y reubicando quedando un
total de 68 parqueaderos; quedando establecido de la siguiente manera: SOTANO
3: 1. Se reajusta la medida del parqueadero 64 privado quedando con medidas
de 2.50*5.00 m. 2. Se reajusta la medida
del parqueadero V-02 destinado para personas con discapacidad quedando con
medidas de 3.50*5.00 m. 3. La rampa vehicular es modificada quedando establecida
de 3.75 m de ancho. 4. Se plantea parqueadero V-03 con medidas mínimas de
2.20*4.2 m. destinado a cumplir con la cuota de parqueadero para visitantes.
SOTANO 2: 1. Se clausura el parqueadero 18 y se crean dos disponibles D-20 y
D-21. 2. Se clausura el parqueadero 24 y se crean dos disponibles D-5 y D-6. 3.
Se clausura el parqueadero 23 y se crean dos disponibles D-15 y D-19. 4. Se
clausura el parqueadero 13 y se crean dos disponibles D-16 y D-22. 5. Se ajusta
medidas del parqueadero 25 a 2.55*5.00 m. 6. La rampa vehicular es modificada
quedando establecida de 3.75 m de ancho. 7. Se plantea parqueadero V-04 con
medidas mínimas de 2.20*4.2 m. destinado a cumplir con la cuota de parqueadero
para visitantes. SOTANO 1: 1. El parqueadero numerado 5-6 se unió y se creó el parqueadero 13 uso
privado con medidas de 2.60*6.60 m y zona para el tanque del agua. 2. Se cambió
el parqueadero 3 – 4 destinado para visitantes para el parqueadero 50 de uso
privado con medidas de 3.50*9.17 m. PRIMER PISO: 1. Se cambió el parqueadero V7
– V8 – V9 – V10 para uso de visitantes, se crearon dos cupos de parqueaderos
dobles denominados 32 – 34 de uso privado con medidas 2.60*9.35 m. 2. Cambio de
uso del local comercial trasladándose los parqueaderos de visitantes V7 – V8 –
V9 – V10 aprobados con servidumbre en la licencia 68001-1-10-0629,
manteniéndose el mismo concepto en esta modificación. SEGUNDO PISO: 1. La rampa
vehicular es modificada quedando establecida de 3.75 m de ancho. 2. Se plantea
parqueadero V-09 con medidas mínimas de 2.20*4.2 m. destinado a cumplir con la
cuota de parqueadero para visitantes. PARQUEADERO 5.80+: 1. La rampa vehicular
es modificada quedando establecida de 3.75 m de ancho. 2. Se plantea
parqueadero V-10 con medidas mínimas de 2.20*4.2 m. destinado a cumplir con la
cuota de parqueadero para visitantes. 3. Se clausura los depósitos D5 – D6 – D15 – D16.
·
El
proyecto da cumplimiento al artículo 245 del Decreto 078 ibídem, y al artículo
11 del Decreto 1538 de 2005, dejando al interior del paramento 68 parqueaderos
proyectados, 58 cupos de parqueo son para residentes, 10 cupos para visitantes.
Identificados con los números 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10, estos no son
adjudicables a ningún apartamento y siendo los nro. 2 aptos para minusválidos ubicados en el sótano
1.
·
Cumple con
lo establecido en el artículo 549 del Decreto 078 de 2008, de las dimensiones
de los estacionamientos, disponiendo al interior del paramento de construcción
de 43 parqueaderos con medidas de 2.50 mts x 5.00 mts y mayores a estas,
distribuidos en sótano 1, 2 y 3,
primero, segundo y nivel +5.80 mts de parqueaderos.
·
En esta
actuación se modifica las notas técnicas expuestas en este documento; las demás
notas técnicas de la modificación de licencia Nro. 68001-1-14-0367, Nro.
68001-1-14-0146, la licencia Nro. 68001-1-10-0629 ibídem y la Prorroga de
Licencia R-0011-14 ibídem.
·
Se
entiende por modificación de la licencia, la introducción de cambios
urbanísticos, arquitectónicos o estructurales a un proyecto con licencia
vigente, siempre y cuando cumplan con las normas urbanísticas, arquitectónicas
y estructurales y no se afecten espacio de propiedad pública. Las
modificaciones de licencias vigentes se resolverán con fundamento en las normas
urbanísticas y demás reglamentaciones que sirvieron de base para su expedición.
Manteniendo el uso o usos aprobados en la licencia respectiva. (Parágrafo, Art.
1 del Decreto 1469/2010). Las modificaciones efectuadas, no afectan los
requisitos de la normativa con la cual se aprobó inicialmente. Para un área
total modificada de 254.07m2.
·
Debe cumplir con el
manejo del espacio público determinado en el decreto 067/2008, relacionado con
el manual para el diseño y construcción del espacio público.
·
Se debe
construir extrictamente lo aprobado.
·
Esta
aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
·
Los planos
aprobados hacen parte integral de esta licencia.
·
El
proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la
accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta
temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361
de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
·
Se sugiere al
constructor realizar el acta de vecindad, documento privado que permite
verificar el estado actual de las construcciones vecinas a la construcción,
para así facilitar la resolución de conflictos que puedan presentarse con los eventuales daños que se puedan ocasionar
por causa de la ejecución de la obra
·
Deberá
solicitar el permiso de ocupación que se encuentra vigente de acuerdo al
artículo 2.2.6.1.4.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015
Artículo 2o.:
Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente
resolución, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015
y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo
2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015. Si
no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de
la Ley 1437 de 2011.
Artículo
4o.:
La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses
prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses,
contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por
medio del cual fue otorgada. La
solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días
calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el
constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con
lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015.
Artículo 5o.:
Ordenar la publicación de la parte resolutiva del
presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un
periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web
corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga
www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse
a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo 6º.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de
2015 y el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.:
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese,
Publíquese y Cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, el 3 de febrero de 2016