martes, 30 de diciembre de 2014

Resolución Nº 215 de 2014 - 68001-1-13-0194A

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
AMPLIACIÓN
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0194A
EXPEDIDO EL LUNES 29 DE DICIEMBRE DE 2014

EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE

Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de AMPLIACION para uso de Vivienda a JAVIER SANABRIA LANDAZABAL, JUDITH SANABRIA LANDAZABAL Y MARIA CENET SANABRIA LANDAZABAL con cédula de Ciudadanía Nº. 13.837.116, 63.309.526 Y 63.344.529 en su calidad de propietario del predio localizado en la CARRERA 32A 16  72 - BARRIO SAN ALONSO de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010301790018000, matrícula inmobiliaria 300-51235, para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR196-13 del 17 de julio de 2013., que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.

Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Aprobación de licencia de modificación consistente en redistribución espacial de primer piso para crear nueva zona de parqueaderos, siendo una parte comunal y otra integrada al apartamento 101 y cambio de acceso peatonal a la unidad privada de este nivel, accediendo directamente del espacio público y sellando el anterior acceso por el parqueadero que se accede a los apartamentos de los pisos superiores. Total de modificación 33.90 m².
Aprobación de licencia de ampliación consistente en ampliar en área y altura la edificación construyendo el tercer piso con cubierta liviana e inclinada para una nueva unidad de vivienda quedando el edificio como vivienda multifamiliar con un apartamento por piso, con cubierta liviana e inclinada. Total ampliado de 68.00 m².   Área total intervenida 101.90 m².

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Ø  Tiene acto de reconocimiento de construcción 68001-1-13-0194 del 29 de Agosto de 2014, expedido por este mismo Curador Urbano.
Ø  Con la presente actuación la edificación queda como vivienda multifamiliar con tres pisos y cubierta liviana e inclinada, con un área construida de 85.38 m² en primer piso, 90.12 m² en segundo piso y 68.00 m² en tercer piso, para un total construido de 243.50 m²; con un índice de construcción neto de factor 2.76 inferior al factor máximo reglamentario de 3.5.
Ø  El proyecto da cumplimiento al artículo 245 del Decreto 078 del 11 de junio de 2008, dejando al interior del paramento de construcción tres cupos de parqueo siendo dos de residentes y uno de visitantes, este último no es adjudicable a ningún apartamento; los parqueos se distribuyen en dos zonas una como área común para un estacionamiento de residentes y que sirve de acceso a los apartamentos de los niveles superiores y otra que se distribuye en dos zonas una comunal para parqueo de visitantes y otra privada para parqueo de residentes integrada al apartamento 101.
Ø  El proyecto da cumplimiento al artículo 570 del Decreto 078 de junio de 2008 y al artículo 7 del Decreto 1538 del 17 de mayo de 2005, manteniendo la continuidad del andén de la Carrera 32, empatando con el andén de los predios vecinos al norte y al sur y creando en el sardinel de la vía en la zona de acceso a parqueaderos un pompeyano para evitar gradas y/o rampas vehiculares en el espacio público; la franja de circulación peatonal debe construirse en materiales antideslizantes en seco y en mojado y con una guía para invidentes.
Ø  Debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el decreto 067/2008, relacionado con el manual para el diseño y construcción del espacio público.
Ø  De acuerdo a  lo establecido en el artículo 34 del decreto 948 de 1995 por tratarse de una edificación mayor a tres pisos debe instalar mallas protectoras.
Ø  Estructuralmente cumple con la Norma NSR-10.
Ø  Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø  Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
Ø  Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø  El proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
Ø  Se sugiere al constructor realizar el acta de vecindad, documento privado que permite verificar el estado actual de las construcciones vecinas a la construcción, para así facilitar la resolución de conflictos que puedan presentarse con  los eventuales daños que se puedan ocasionar por causa de la ejecución de la obra.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 29 de Diciembre de 2014.

lunes, 29 de diciembre de 2014

Resolución Nº 214 de 2014 - 68001-1-13-0032

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0032
EXPEDIDO EL LUNES 29 DE DICIEMBRE DE 2014

EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE

Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de DEMOLICIÓN-CONSTRUCCIÓN OBRA NUEVA para uso de Comercio y Servicio a la señora LUCIA  PUERTO DE SANDOVAL ,  con Cédula(s) de Ciudadanía Nº. 22.383.833, en su calidad de propietario(s) del predio localizado en la CARRERA 27  51 61 BARRIO SOTOMAYOR de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010200910016000, matrícula inmobiliaria 300-6645, para que de acuerdo con la Norma Urbanística U120145, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
  
Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Demolición de edificación de 2 pisos con área construida de 334,40 m2 y construcción obra nueva de uso dotacional zonal para institución educativa de 5 pisos distribuidos así: PRIMER PISO, Acceso vehicular y peatonal, con tres cupos de parqueo, uno de ellos para discapacitados; SEGUNDO PISO, Primer nivel del uso, con 4 aulas y dos baños; TERCER PISO, Segundo nivel del uso con 4 aulas y dos  baños ; CUARTO PISO, Tercer nivel del uso, con 4 aulas y  dos baños; QUINTO PISO, Cuarto nivel del uso con 2 aulas y servicios de apoyo, laboratorio, coordinación académica y dos baños. SEXTO PISO, Quinto nivel del uso con un laboratorio, un salón Multiple, coordinación académica y dos baños; SEPTIMO PISO, Sexto nivel con cafetería, zona administrativa y dos baños, posee un área total construida de 1458,33 m2

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Ø     El paramento de la construcción, fue tomado del oficio GDT 7231 del 13 de febrero de 2007, emitido por la Secretaría de Planeación de Bucaramanga.
Ø   Se aprueba siete pisos de uso dotacional zonal, destinado a establecimiento educación no formal, con área total construida de  1458.33 m2.
Ø     Indice de ocupación, no aplica por bonificación primer piso exclusivo de parqueos.
Ø    Indice de construcción de 7, cumple se está aplicando índice de 5,13 aplicando la totalidad de la construcción.
Ø    Parqueos, Se requiere un parqueo cada 180.0 m2, el área construida del uso es de 540.0 m2, por lo tanto se requiere 3 cupos de parqueo.
Ø    Artículo 440°. De las bonificaciones por utilizar el primer piso en uso exclusivo de parqueo. En los sectores residenciales en los cuales se destine el primer piso exclusivamente para estacionamiento, este piso no se contabilizará como área construida para el cálculo de los índices. Y el “Artículo 517°. De la Volumetría. Que dice “La Volumetría para un predio será la resultante de la correcta aplicación de las normas sobre índices, alturas, aislamientos, retrocesos, bonificaciones y estacionamientos consignadas en la norma general.”
Ø     Escaleras protegidas: 2 escaleras protegidas cumpliendo con las medidas mínimas exigidas.
Ø  Aislamiento contra estructuras adyacentes de 0,27 mts, aplicando el 1% por tener construcciones sin consolidar a cada lado.
Ø  Se da cumplimiento a la norma NSR-10 en su capítulo K, quedando la clasificación del proyecto así:
Ø      Grupo de ocupación: (I) Institucional
Ø      Subgrupo de ocupación: (I3) Institucional educativo
Ø      Carga de ocupación 1.80 m2 por persona,
Ø      No personas total:    (246) personas       
Ø      Altura de la edificación: 7 pisos
Ø      Edificación de gran altura: No
Ø      Categoría del riesgo: (I)
Ø      Número de salidas:   (2) protegidas
Ø      Acceso a la salida. < (60) mts, 29.39 ml.
Ø  Debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el decreto 067/2008, relacionado con el manual para el diseño y construcción del espacio público.
Ø     De acuerdo a  lo establecido en el artículo 34 del decreto 948 de 1995 por tratarse de una edificación mayor a tres pisos debe instalar mallas protectoras.
Ø     Estructuralmente cumple con la Norma NSR-10.
Ø     Se debe construir estrictamente lo aprobado.
Ø     Esta aprobación no implica ningún tipo de intervención sobre espacio público.
Ø     Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø  El proyecto de construcción, deberá contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 29 de Diciembre de 2014.

miércoles, 24 de diciembre de 2014

Resolución Nº 213 de 2014 - 68001-1-13-0349

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
MODIFICACIÓN - AMPLIACIÓN
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0349
EXPEDIDO EL MARTES 23 DE DICIEMBRE DE 2014

EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE

Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de MODIFICACION-AMPLIACION para uso de Vivienda a LUZ STELLA CHAIN CELIS,  con cédula de Ciudadanía Nº. 63.342.470,  en su calidad de propietario del predio localizado en la CALLE 17  30 21 BARRIO SAN ALONSO de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010301630019000, matrícula inmobiliaria 300-20282, para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR0337-13, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
   
Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Modificacion y ampliacion de construccion aprobada de tres pisos destinada a vivienda bifamiliar y terraza cubierta consistente en: Modificacion de 14,85 m2 en segundo piso, modificacion de 103,96 m2 en el tercer piso aprobado como terraza a una unidad de vivienda  y ampliacion de altillo para conformar una unidad de vivienda en un area construida de 60,64 m2. En total quedaria una construccion de tres pisos y altillo con una vivienda por piso y una vivienda en altillo, en total cuatro unidades de vivienda con un area total construida de 179,45 m2.

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Ø  El paramento de la construcción y las medidas de las áreas que componen el perfil oficial de la vía, fueron tomadas del plano aprobado por medio de la Licencia Nº 68001-2-10-0171, estas difieren del oficio G.D.T. 4778 del 23 de octubre de 2013, expedido por la Secretaria de Planeación de Bucaramanga por motivo que ya existia una aprobacion de proyecto con planos y licencia de construccion, por lo tanto se dejan las medidas iniciales, teniendo en cuenta que no es posible cambiar la norma establecida y con la cual fue construido el proyecto y que en visita realizada está cumpliendo con el paramento oficial.
Ø  Se aprueba modificación en primer piso para un parqueo adicional y sar cumplimiento a los cupos de parqueo al interior del predio, modificacion de tercer piso generando una nueva unidad de vivienda y se amplía el altillo con otra nueva unidad de vivienda, quedando cuatro unidades.
Ø  Se permiten tres pisos de altillo por tener frente menor a 10.0 mts.
Ø  Los cupos de parqueo, están calculados de acuerdo a la norma urbanística aplicable para del sector, en proporción de 1 parqueo por cada 2 unidades de vivienda para residentes y 1 parqueo cada 8 unidades de vivienda para visitantes, por lo tanto se adiciona un cupo de parqueo al interior del predio, quedando con dos parqueos para residentes y un parqueo para visitantes.
Ø  Teniendo en cuenta la ampliación, se está cumpliendo con el índice de construcción permitido de 3,5.
Ø  Debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el decreto 067/2008, relacionado con el manual para el diseño y construcción del espacio público.
Ø  De acuerdo a  lo establecido en el artículo 34 del decreto 948 de 1995 por tratarse de una edificación mayor a tres pisos debe instalar mallas protectoras.
Ø  Estructuralmente cumple con la Norma NSR-10.
Ø  Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø  Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
Ø  Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø  El proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
Ø  Se sugiere al constructor realizar el acta de vecindad, documento privado que permite verificar el estado actual de las construcciones vecinas a la construcción, para así facilitar la resolución de conflictos que puedan presentarse con  los eventuales daños que se puedan ocasionar por causa de la ejecución de la obra.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 23 de Diciembre de 2014.

Resolución Nº 212 de 2014 - 68001-1-14-0107

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-14-0107
EXPEDIDO EL MARTES 23 DE DICIEMBRE DE 2014

EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE

Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de CONSTRUCCION (OBRA NUEVA) para uso de Industria a BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA COLOMBIA S.A  BBVA COLOMBIA,  con Nit Nº. 860003020-1, quien(es) actúan a través de la Sociedad REFRINORTE S.A.S. con Nit 802002875-6, quien(es) actúan a través de su Representante legal ALFREDO ENRIQUE CAMARGO DIAZ con Cédula de Ciudadanía Nº 8.720.549, en su calidad de propietario(s) del predio localizado en la CALLE 73 Nº 41W-172 PARQUE INDUSTRIAL Y COMERCIAL PROVINCIA DE SOTO II ETAPA. LOTE 20 de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010407510178802, matrícula inmobiliaria 300-334344, para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR0090-14, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.

Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Construcción de una Bodega, en el lote 20  del parque industrial y comercial "Provincia de soto " II etapa.  La edificación se desarrolla en dos pisos, con  2 unidades de parqueadero en la parte exterior y un cupo de parqueo al interior del predio,  en el 1º piso de la edificación se encuentra la zona administrativa (la sala de exhibición, asesores, la caja, baterías  sanitarias  y el punto fijo) y un área de bodegaje con otro punto fijo. En el 2º piso  una zona administrativa  (donde se encuentra el director, las oficinas, baterías sanitarias y cocina)  y una zona de almacenamiento.  La edificación se  remata con una cubierta inclinada  en un solo sentido con pendiente de 8%. El área total construida de la bodega  es 932.37m2

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Ø  El paramento de la construcción, fue tomado del plano urbanístico aprobado mediante Plan parcial adoptado por la Secretaria de Planeación y la licencia de Urbanismo Nº 68001-2-07-0134 expedida por la Curaduría 2 de Bucaramanga.
Ø  Se aprueba construcción de dos pisos destinados a almacenamiento de bajo riesgo y oficinas, con un área total construida de 932.37 m2.
Ø  Se aprueban dos cupos de parqueo en el área de antejardín del predio de 2.50*5.00 mts, estos aprobados en el urbanismo y al interior del predio posee 1 cupo de parqueo para camiones con medidas de 4.00 * 12.00 mts, dos cupos de parqueo están en zona comunal de estacionamiento.
Ø  Ocupación de 1.0 según el Plan parcial y Construcción máxima de 3 pisos según Plan Parcial.
Ø  Se da cumplimiento a la norma NSR-10 en su capítulo K, quedando referenciado en los planos arquitectónicos la clasificación del proyecto así:
Ø  Grupo de ocupación: (A) Almacenamiento
Ø  Subgrupo de ocupación:( A2) riesgo bajo
Ø  Carga de ocupación 28 m2 por persona
Ø  Altura de la edificación: 2 pisos
Ø  No personas total:    (34) personas        
Ø  Edificación de gran altura: No
Ø  Categoría del riesgo: (II)
Ø  Número de salidas:   (1) protegida
Ø  Acceso a la salida. < (15) mts.
Ø  Se debe construir estrictamente lo aprobado.
Ø  Esta aprobación no implica ningún tipo de intervención sobre espacio público.
Ø  Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø  El proyecto de construcción, deberá contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.


Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 23 de Diciembre de 2014.