"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-12-0274
EXPEDIDO EL LUNES 15 DE DICIEMBRE DE 2014
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE
Artículo 1o.:
Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de DEMOLICION-CONSTRUCCION (OBRA NUEVA)
para uso de Vivienda a CESAR ALBERTO LULLE SUAREZ, MARIA CLEMENCIA ANDERSON
LULLE con cédula de Ciudadanía Nº. 5.542.513,
63.327.324 en su calidad de propietario
del predio localizado en la CALLE 52 47 22 BARRIO
PAN DE AZUCAR de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el
número predial 010203400001000, matrícula inmobiliaria 300-2749, para que de acuerdo
con la Norma Urbanística 12-099NU, que
hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en
concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y
ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo 1:
Las obras autorizadas por la presente resolución son:
Demolicion de edificacion existente de 142,70 m2 y
construccion de vivienda multifamiliar de 10 pisos con tres niveles de
parqueaderos Construcción de diez pisos y tres sótanos, destinados a vivienda
multifamiliar distribuidos así: SOTANO -3, 8 cupos de parqueo para residentes y
4 cupos para visitantes; SOTANO -2, 8 cupos de parqueo para residentes; SOTANO
-1, 7 cupos de parqueo para residentes y 4 cupos para visitantes; PRIMER PISO,
9 cupos de parqueo, dos de ellos dobles; SEGUNDO PISO, Salón comunal con
servicios y baños y gimnasio con sauna y baños; PISO 3 AL 10, (8 pisos), piso
tipo, con 4 apartamentos por piso, total 32 apartamentos, 32 cupos de parqueo para
residentes y 8 parqueos de visitantes, con un área total construida de vivienda
de 24653.52 m2 y área total construida de 5159.64 m2.
Estas
obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente
providencia.
Parágrafo 2:
Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto
arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y
condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de
acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
Ø
El área
del lote de 704.25 m2, fue tomada de escritura pública 4118 del 18/08/1984 de
la Notaria 2ª de Bucaramanga.
Ø
Norma
Urbanística 12-099 UN:
Ø
Tratamiento:
Actualización tipo 1
Ø
Actividad:
Residencial tipo 1
Ø
Ocupación:
0.7 I. Construcción: 2.5 - 3.5
Ø
Cumplimiento
de Norma Urbanística
Ø
Indice de
ocupación: Cumple 0.47
Ø
Indice de
construcción: Cumple 3.5
Ø
Unidades
proyectadas: 32 unidades
Cupos de parqueo: exigidos
propuestos
1/1 residentes 32 32
1/6 visitantes 5 8
Ø
Aislamiento
posterior: No aplica por tener tres frentes.
Ø
Cumplimiento
norma NSR-10
Ø
Escalera
protegida. Cumple con medidas mínimas de pasos, huella y contrahuella.
Ø
Cuadro de
clasificación NSR-10:
Ø
Grupo de
ocupación: (R) Residencial (A) Almacenamiento
Ø
Subgrupo
de ocupación: (R2) multifamiliar (A1) riesgo bajo
Ø
Carga de
ocupación 18 m2 por persona y 28 m2 por persona respectivamente
Ø
Altura de
la edificación: de acuerdo a las observaciones
realizadas
Ø
No
personas total: (96) personas
Ø
Edificación
de gran altura: No
Ø
Categoría
del riesgo: (I )
Ø
Número de
salidas: ( 1) protegida
Ø Acceso a la salida. 54.0 mts.
Ø Debe cumplir con el manejo del espacio público
determinado en el decreto 067/2008, relacionado con el manual para el diseño y
construcción del espacio público.
Ø De acuerdo a lo
establecido en el artículo 34 del decreto 948 de 1995 por tratarse de una
edificación mayor a tres pisos debe instalar mallas protectoras.
Ø Estructuralmente cumple con la Norma NSR-10.
Ø Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre
espacio publico.
Ø Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø El proyecto de construcción, debera contemplar las
condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas
con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las
normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las
normas que los modifiquen o sustituyan.
Ø Se sugiere al constructor realizar el acta de
vecindad, documento privado que permite verificar el estado actual de las
construcciones vecinas a la construcción, para así facilitar la resolución de
conflictos que puedan presentarse con
los eventuales daños que se puedan ocasionar por causa de la ejecución
de la obra.
Artículo 2o.:
Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente
resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo
contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo
40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación
personal, se notificará
por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 4o.:
La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses
prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses,
contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por
medio del cual fue otorgada. La
solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días
calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el
constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con
lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo 5o.:
Ordenar la publicación de la parte resolutiva del
presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un
periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web
corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga
www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse
a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo 6º.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el
Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.:
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese
y cúmplase.
Expedida en Bucaramanga, el 15 de Diciembre de
2014.