martes, 16 de diciembre de 2014

Resolución Nº 201 de 2014 - 68001-1-12-0274

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-12-0274
EXPEDIDO EL LUNES 15 DE DICIEMBRE DE 2014

EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE

Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de DEMOLICION-CONSTRUCCION (OBRA NUEVA) para uso de Vivienda a CESAR ALBERTO LULLE SUAREZ, MARIA CLEMENCIA ANDERSON LULLE con cédula de Ciudadanía Nº. 5.542.513, 63.327.324 en su calidad de propietario del predio localizado en la CALLE 52  47 22 BARRIO PAN DE AZUCAR de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010203400001000, matrícula inmobiliaria 300-2749, para que de acuerdo con la Norma Urbanística 12-099NU, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.

Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Demolicion de edificacion existente de 142,70 m2 y construccion de vivienda multifamiliar de 10 pisos con tres niveles de parqueaderos Construcción de diez pisos y tres sótanos, destinados a vivienda multifamiliar distribuidos así: SOTANO -3, 8 cupos de parqueo para residentes y 4 cupos para visitantes; SOTANO -2, 8 cupos de parqueo para residentes; SOTANO -1, 7 cupos de parqueo para residentes y 4 cupos para visitantes; PRIMER PISO, 9 cupos de parqueo, dos de ellos dobles; SEGUNDO PISO, Salón comunal con servicios y baños y gimnasio con sauna y baños; PISO 3 AL 10, (8 pisos), piso tipo, con 4 apartamentos por piso, total 32 apartamentos, 32 cupos de parqueo para residentes y 8 parqueos de visitantes, con un área total construida de vivienda de 24653.52 m2 y área total construida de 5159.64 m2.

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Ø  El área del lote de 704.25 m2, fue tomada de escritura pública 4118 del 18/08/1984 de la Notaria 2ª de Bucaramanga.
Ø  Norma Urbanística 12-099 UN:
Ø  Tratamiento: Actualización tipo 1
Ø  Actividad: Residencial tipo 1
Ø  Ocupación: 0.7   I. Construcción: 2.5 - 3.5
Ø  Cumplimiento de Norma Urbanística
Ø  Indice de ocupación: Cumple 0.47
Ø  Indice de construcción: Cumple 3.5
Ø  Unidades proyectadas: 32 unidades
Cupos de parqueo:             exigidos           propuestos
1/1 residentes                        32                     32     
1/6 visitantes                          5                       8
Ø  Aislamiento posterior: No aplica por tener tres frentes.
Ø  Cumplimiento norma NSR-10

Ø  Escalera protegida. Cumple con medidas mínimas de pasos, huella y contrahuella.
Ø  Cuadro de clasificación NSR-10:
Ø  Grupo de ocupación: (R) Residencial (A) Almacenamiento
Ø  Subgrupo de ocupación: (R2) multifamiliar (A1) riesgo bajo
Ø  Carga de ocupación 18 m2 por persona y 28 m2 por persona respectivamente
Ø  Altura de la edificación:  de acuerdo a las observaciones realizadas
Ø  No personas total:    (96) personas        
Ø  Edificación de gran altura: No
Ø  Categoría del riesgo: (I  )
Ø  Número de salidas: ( 1) protegida
Ø  Acceso a la salida. 54.0 mts.
Ø  Debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el decreto 067/2008, relacionado con el manual para el diseño y construcción del espacio público.
Ø  De acuerdo a  lo establecido en el artículo 34 del decreto 948 de 1995 por tratarse de una edificación mayor a tres pisos debe instalar mallas protectoras.
Ø  Estructuralmente cumple con la Norma NSR-10.
Ø  Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø  Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
Ø  Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø  El proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
Ø  Se sugiere al constructor realizar el acta de vecindad, documento privado que permite verificar el estado actual de las construcciones vecinas a la construcción, para así facilitar la resolución de conflictos que puedan presentarse con  los eventuales daños que se puedan ocasionar por causa de la ejecución de la obra.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
  
Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 15 de Diciembre de 2014.