"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA
AMPLIACIÓN - MODIFICACIÓN
bajo el radicado Nº 68001-1-14-0127
EXPEDIDO EL LUNES 17 DE DICIEMBRE DE 2014
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE
Artículo 1o.:
Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de AMPLIACION-MODIFICACION para
uso de Vivienda
a MARIA
DEL CARMEN BONILLA GUERRERO, con
cédula de Ciudadanía Nº. 28.238.178, en su calidad de propietario del predio
localizado en la CALLE 105 Nº 21A 40/42 BARRIO PROVENZA de la nomenclatura de
Bucaramanga, identificado con el número predial 010402510028000, matrícula
inmobiliaria 300-186339, para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR0038-14, que hace parte integrante de la
presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados
y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de
Bucaramanga.
Parágrafo 1:
Las obras autorizadas por la presente resolución son:
Aprobación de licencia de construcción en la modalidad de
modificación consistente en aprobar redistribución espacial de primero y
segundo piso así: primer piso reubicar el punto fijo y pasar de primer nivel de
vivienda unifamiliar a parqueadero todo este nivel para tres estacionamientos,
con un área de 80.31 m² y redistribución del segundo piso quedando una unidad
de vivienda independiente, con un área modificada de 39.27 m², con un subtotal
modificado de 119.58 m²; Aprobación de licencia de construcción en la modalidad
de ampliación, consistente en ampliar el primer piso de parqueaderos incluyendo
el área de buitrón con un área de 3.37 m² y ampliación en área y altura
construyendo el tercer piso para una nueva unidad de vivienda pasando la
edificación de unifamiliar a bifamiliar, con un área ampliada de 90.20 m², y
ampliación en el nivel de terraza de cubierta para cubrir el punto fijo, con un
área ampliada de 11.18 m², para un subtotal ampliado de 104.75 m².
Con un total intervenido de 224.33 m².
Estas
obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente
providencia.
Parágrafo 2:
Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico
y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones
mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las
siguientes consideraciones técnicas:
Ø
Teniendo
en cuenta que el predio 010402510028000, se encuentra en área de actividad
Comercial Tipo 1 y conforme al cuadro del artículo 233 del decreto 078 de 2008,
la vivienda es uno de los usos
principales permitidos.
Ø
Presenta
licencia de construcción Nº DTC-953-92 del 3 de noviembre de 1992, expedida por
el Departamento Administrativo de Planeación Municipal, con planos
arquitectónicos de vivienda unifamiliar de dos pisos, aprobados por este mismo
ente administrativo el 27 de julio de 1992.
Ø
El área
del lote es de 130.32 m². De acuerdo al parágrafo 1 del artículo 434 del
decreto 078 de 2008 los índices se aplican a todas las edificaciones nuevas y
como esta actuación administrativa es una licencia de construcción en las
modalidades de Modificación – Ampliación no aplica el índice de ocupación; sin embargo el proyecto presenta en primer
piso un área construida de 94.47 m², inferior 85 del área bruta del lote; por
tanto CUMPLE.
Ø
Teniendo
en cuenta que el primer piso de la edificación queda de uso exclusivo de
parqueaderos se da aplicación del parágrafo del artículo 518 del decreto ibídem
y este nivel no se contara para la altura ni como área construida.
Ø
El vacío
interno por ser de dimensiones menores a 3.00 mts x 3.00 mts, da aplicación a
la segunda parte del artículo 433 del decreto ibídem considerándolo buitrón y
por ende como área construida.
Ø
El índice
de construcción es de 7.0 veces el área del lote, esto significa que puede
construir hasta 912.24 m², esta es un área
neta para índices pues en ella no cuentan las áreas de puntos fijos y de
parqueadero incluida sus circulaciones (Ver tabla No 1). Así las cosas el
proyecto en estudio presenta un área construida de 165.46 m² inferior en 746.78
m². Por tanto CUMPLE.
Ø
El
proyecto en la presente actuación administrativa con lo aprobado queda como
vivienda bifamiliar de tres pisos con un área construida de 94.47 m² en primer
piso, 93.06 m² en segundo piso, 90.20 m² en tercer piso y 11.18 m² en el nivel
de terraza para el punto fijo; con un área total construida de 288.91 m².
Ø
El
proyecto CUMPLE con el perfil vial establecido en el GDT 1708 del 3 de abril de
2014. La planta del primer piso identificada como 1 permite corroborar el
paramento y los componentes del espacio público, para la vía.
Ø
Cumplimiento
de los artículos 503 a 506 del Decreto Municipal 078 de 2008:
Ø
El
proyecto no requiere ascensor pues su altura máxima es de tres (3) pisos.
Artículo 503 del decreto 078 de 2008; por tanto no debe acatar lo establecido
en los artículos 504 y 505 del decreto ibídem.
Ø
Cumplimiento
de las norma para el espacio privado artículos 507 a 536 del Decreto Municipal
078 de 2008.
Ø
Normas
internas artículos 508 a 526 del Decreto Municipal 078 de 2008.
Ø
El acceso
vehicular al edificio es por la calle 105, única vía que permite este tipo de
acceso, este se realiza a nivel del espacio público. CUMPLE
Ø
Aislamiento
posterior. El proyecto será evaluado con lados paralelos al lote, solo en
tercer piso que es el nivel nuevo de la edificación, en primero y segundo piso
se mantienen los aislamientos aprobados en la licencia de construcción Nº
DTC-953-92 del 3 de noviembre de 1992 y con planos arquitectónicos aprobados el
27 de julio de 1992, teniendo así derechos adquiridos. En atención al artículo
434 del POT el aislamiento posterior aplicable a la construcción en el tercer
piso es de tres metros con cincuenta (3.50) metros a lo largo del fondo del
predio, quedando en este nivel unas terrazas descubiertas siendo área libre no
edificable. CUMPLE.
Ø
El
proyecto CUMPLE establecido en el artículo 521, en relación a que no tiene
cubierto u elementos que obstruyan la circulación por el espacio,
pues revisada la planta de acceso, no existen elementos arquitectónicos
ni de mobiliario urbano que impidan el tráfico peatonal.
Ø
El
edificio se encuentra en una medianería, las culatas del lado oriente y
occidente están cerradas y aisladas respectivamente. Estas culatas no presentan
ventanas por lo cual no hay servidumbre de vista. Por tanto CUMPLE con el
contenido del artículo 522 del Decreto 078 de 2008.
Ø
El
proyecto no hace uso del artículo 524,
por tanto no se estudian ni aplican bonificaciones.
Ø
Normas
internas para el espacio privado artículos 527 a 549 del Decreto Municipal 078
de 2008.
Ø
El
proyecto da cumplimiento al artículo 570 del decreto 078 ibídem y al artículo 7
del decreto 1538 de 2005, manteniendo la continuidad del andén de la calle 105,
empatando con el andén de los predios colindantes al oriente y al occidente y
ajustando los niveles internos de la edificación a la franja de circulación
peatonal y creando en el sardinel de cada vía frente a la zona de acceso a
parqueaderos un pompeyano, para evitar gradas y/o rampas vehiculares en el
espacio público y en el antejardín; la franja de circulación peatonal debe
construirse en materiales antideslizantes en seco y en mojado y con una guía
para invidentes.
Ø
De acuerdo
al literal b del artículo A.6.5.2.1 que reglamenta que la separación sísmica
solo aplica para la obtención de licencias de construcción de edificaciones
nuevas; en este caso particular que el trámite es solicitud de licencia de
construcción en la modalidad de modificación - ampliación no aplica la
separación sísmica.
Ø
Evaluar el
cumplimiento de los requisitos establecidos en los capítulos J y K de la norma sismo resistente colombiana
NSR-10, frente a la configuración arquitectónica, estructural, hidráulica,
eléctrica, necesarios para la protección contra incendios en edificaciones y
las especificaciones mínimas que deben cumplir los materiales utilizados con el
propósito de proteger contra la propagación del fuego interior y hacia las
estructuras aledañas. En consecuencia, el propósito del título J es el de
establecer dichos requisitos con base en las siguientes premisas:
a) Reducir en todo lo posible el riesgo
de incendios en edificaciones
b) Evitar la propagación del fuego
tanto dentro de las edificaciones como hacia estructuras aledañas.
c) Facilitar las tareas de evacuación
de los ocupantes de las edificaciones en caso de incendio.
d) Facilitar el proceso de extinción de
incendios en las edificaciones.
e) Minimizar el riesgo de colapso de la
estructura durante las labores de evacuación y extinción.
Ø
El
edificio en subgrupos A-1 y R-1, es una estructura existente que aplica el
articulo A.10.1.3.4 de modificaciones, dentro de las cuales se encuentra la
ampliación en altura que se reglamenta en el artículo A.10.6.1 y se evaluara
por lo dispuesto en el código. CUMPLE.
Ø
Establecer
el número o carga de ocupantes (k.3.3.1, K.3.2.2.2, K.3.3.2.2). El arquitecto
diseñador cumple con lo reglamentado presentando el cuadro de cargas de ocupación
de la edificación que presenta dos subgrupos A-1 y R-1.
Ø
Normas
Generales. Requisitos, especificaciones
y parámetros para el diseño, la construcción, la localización, la protección, la disposición y el mantenimiento
de los elementos requeridos para que las zonas comunes de las edificaciones
puedan proporcionar medios de acceso y egreso adecuados y medios de evacuación
seguros en las edificaciones. (K.3.1.1).
Ø
Para
efectos de licencias de construcción no se permite modificar el uso y tipo de
ocupación de manera que en las zonas comunes se reduzca el número de salidas o
su capacidad a valores inferiores a los prescritos en el capítulo K (K.3.1.2)
Ø
Los planos
arquitectónicos presentados cumplen con K.3.2.2.1 Disposición de salidas.
Ø
Iluminación
de salidas. Es responsabilidad del constructor aplicar lo dispuesto en los
siguientes numerales:
Ø
Toda
salida o vía de escape debe ser claramente visible y estar completamente
señalizada de tal manera que todos los ocupantes mentalmente capaces de la
edificación, puedan encontrar sin problema la dirección de salida y en tal
forma que la vía conduzca, de manera inequívoca a sitio seguro.
Ø
Cualquier
salida o pasadizo que no sea parte de una vía de escape, pero que por su
carácter pueda tomarse como tal, debe estar dispuesta y señalizada de tal
manera que se minimicen los riesgos de confusión y el peligro resultante para
las personas que busquen escapar del fuego o de otra emergencia, así como para
evitar que llegue a espacios que no conduzcan a una salida.
Ø
Todos los
medios de evacuación deben estar provistos de iluminación artificial y de
emergencia.
Ø
Iluminación
de los medios de evacuación. Cumplir con los numerales:
Ø
Generales:
K.3.9.1.1; K.3.9.1.2; K.3.9 1.3; K.3.9.1.5; K.3.9.1.6
Ø
Luces de
emergencia: K3.9.2.1; K3.9.2.2; K3.9.2.3; K3.9.2.4; K3.9.2.5; K3.9.2.6;
K3.9.2.7.
Ø
Cambios de
fuentes.
Ø
Señalización
de salidas. Es responsabilidad del constructor aplicar lo dispuesto en los
siguientes numeral: 3.10 Señalización de salidas y aquellos que lo desarrollan:
K.3.10.1; K.3.10.2; K.3.10.3; K.3.10.4.
Ø
Normas
específicas por usos para medios de evacuación. K.3.11. a K.3.18.
Ø
El
proyecto presenta una salida no protegida dado que es del subgrupo residencial
bifamiliar (R-1), la última planta habitable no está a más de 5.30 mts, con una
longitud de recorrido de 22.45 mts desde el punto más remoto del tercer piso
hasta la salida al exterior de la edificación en primer piso, inferior a la
distancia máxima permitida de 60.00 m. CUMPLE.
Ø
La
escalera no protegida de la vivienda bifamiliar presenta un ancho de 0.90 mts
en los puntos más angostos que presenta afectación estructural ajustándose al
mínimo permitido y en otros sectores del recorrido presenta un ancho de 1.05
mts y 0.95 para poder dotar la salida no protegida de pasamanos, quedando con
anchos libres de 1.00 mts y 0.90 mts. CUMPLE.
Ø
La
escalera de la salida no protegida presenta huellas de 0.28 mts y contrahuellas
de 0.18 mts; por lo anterior CUMPLE.
Ø
La salida
no protegida presenta descansos de 0.90 mts en el sentido de la dirección del
recorrido. CUMPLE.
Ø
El
pasamanos presenta una altura de 0.90 mts ajustándose al mínimo permitido.
CUMPLE.
Ø
El
proyecto presenta una salida no protegida dado que es del subgrupo residencial
unifamiliar (R-1), la última planta habitable no está a más de 5.30 mts, y con
un área construida inferior a 200.00 m² por piso y además con una longitud de
recorrido de 22.45 mts desde el punto más remoto del tercer piso hasta la
salida al exterior de la edificación en primer piso, inferior a la distancia
máxima permitida de 60.00 m. CUMPLE.
Ø
Normas
generales para la protección contra incendio en las edificaciones. (J.2).
Ø
El
responsable de la construcción debe allanarse a lo dispuesto en el RETIE
Ø
Redes
eléctricas, de gas y otros fluidos combustibles, inflamables y comburentes
(J.2.2)
Ø
En el
interior de la edificación y en ligar de fácil acceso para el Cuerpo de
Bomberos deben instalarse dispositivos para interrumpir el suministro de gas,
electricidad y otros fluidos combustibles, inflamables o comburentes.
Ø
Para la protección
de las instalaciones eléctricas deben cumplirse los requisitos dados en el
Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas, RETIE, y en el Código
Colombiano NTC 2050.
Ø
Lo
sistemas eléctricos en zonas donde pueda existir el peligro de incendio o explosión
debido a gases o vapores inflamables, líquidos inflamables, polvo combustible,
etc., deben cumplir con los requisitos adicionales dado en el Capítulo 5 del
Código Eléctrico Colombiano NTC 2050, “Ambientes Especiales” y en Reglamento
Técnico de Instalaciones Eléctricas, RETIE. Al igual dichas zonas deberán dar
cumplimiento al Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público RETILAP.
Ø
El RETIEL
entro en vigencia el 1 de agosto de 2014 y debe dar cumplimiento a lo
reglamentado, en este reglamento.
Ø
Acceso
frontal. El perímetro del primer piso
que corresponde al nivel de mayor área es de 44.48 m, para lo cual el 8% de
acceso frontal en vanos sobre las fachadas debe ser mínimo de 3.56 m² y el
proyecto presenta un área de vanos de 14.72 m².CUMPLE.
Ø
Sobre el
nivel del terreno. El edificio no está clasificado como de gran altura y
proporciona accesos a cuerpos de rescate con vanos de dimensiones de alturas y
ancho superiores al mínimo exigido, siendo de 1.60 m de alto en segundo y
tercer piso y anchos de 2.00 mts, 1.80 mts y 1.00 mts y con antepechos de 0.90
mts. Los ejes entre los vanos de las plantas están por debajo de 25m. CUMPLE.
Ø
No deben
instalarse elementos que impidan o dificulten el acceso al interior del
edificio a través de dichos vanos.
Ø
Construcciones
sobre el techo. El techo del edificio corresponde una parte a terraza de
cubierta y otra parte a una cubierta liviana e inclinada, el cual es un
material incombustible. Los planos arquitectónicos no dan cuenta de estructuras
sobre la cubierta, tales como antenas. CUMPLE.
Ø
Por lo
menos un hidrante debe estar situado a no más de 100m de distancia de un acceso
al edificio. Los demás deberán estar razonablemente repartidos por el perímetro
de la edificación y ser accesibles para los vehículos del servicio del Cuerpo
de Bomberos.
Ø
Los
hidrantes de la red pública pueden tenerse en cuenta para efectos del
cumplimiento del especificado en J.2.4.4.
Ø
Todo el
perímetro de la cubierta liviana e inclinada debe estar bordeada por muros que
sobresalgan 0.50 mts del nivel de la cubierta en todos los costados; la
propuesta actual CUMPLE.
Ø
Las
fachadas deben esta construidas con materiales incombustibles. CUMPLE.
Ø
Clasificación
de la edificación en función del riesgo de pérdida de vidas humanas o amenaza
de combustión.
Ø
Clasificación
de la edificación en una categoría de riesgo. El edificio no se ha clasificado
de gran altura y ha sido categorizado en dos Grupos y subgrupos, en función de
ello se clasificará el riesgo de pérdidas de vidas humanas o amenazas de
combustión:
Ø
La
clasificación general de resistencia contra el fuego del área de parqueaderos
en primer piso para el potencial combustible de 860.11Cc < 4000 se clasifica
en categoría de riesgo III de acuerdo a la tabla J.3.3-2.
Ø
La
clasificación general de resistencia contra el fuego de edificio bifamiliar que
se desarrolla en segundo y tercer piso con dos unidades de vivienda menor a
140m² de acuerdo a la tabla J.3.3-1 no presenta categoría de riesgo de pérdida
de vidas humanas.
Ø
La
edificación presenta sectorización de los subgrupos dado que el acceso a los
parqueaderos es independiente del acceso a la vivienda y presenta salida
directa al espacio público.
Ø
De acuerdo
a lo anterior y según los artículos J.3.3.3 y J.3.3.3.3 la edificación de la
presente actuación administrativa que es del subgrupo de ocupación residencial
bifamiliar (R-2) de dos pisos, clasifica dentro de las edificaciones que no
requieren cuantificación de la resistencia contra el fuego.
Ø
De acuerdo
al artículo J.3.3.3.11 la edificación presenta en fachada principal un área de
vanos de 27.55 m² que es el 73.96%, representando más del 50% del área de muros
de fachada, ratificando así que no requiere cuantificación de resistencia
contra el fuego.
Ø
Independientemente
de esta excepción, toda estructura está sujeta
a las especificaciones para detección y extinción de incendios dadas en
el Capítulo J.4. del título J de la norma NSR-10.
Ø
La
edificación en el nivel de primer piso de parqueaderos en el subgrupo (A-1)
debe estar protegida por un sistema de detección y alarma de incendio diseñado
tomando como referencia la norma NFPA 72.
Ø
La
edificación bifamiliar debe estar protegida mediante un sistema de alarma y
detección de incendio, conformado por detectores de base sonora en cada nivel.
Ø
El primer
piso de la edificación de uso de parqueaderos que es del subgrupo (A-1) debe
dotarse de tomas fijas para bomberos y mangueras de extinción de incendios y
también de extintores portátiles de fuego.
Ø El proyecto CUMPLE
manteniendo la continuidad en el andén de la calle 105, empatando con el
andén de los predios colindantes al oriente y al occidente y ajustando los
niveles internos de la edificación a la franja de circulación peatonal y
creando en el sardinel de cada vía frente a la zona de acceso a parqueaderos un
pompeyano, para evitar gradas y/o rampas vehiculares en el espacio público y en
el antejardín; la franja de circulación peatonal debe construirse en materiales
antideslizantes en seco y en mojado y con una guía para invidentes.
Ø Debe cumplir con el manejo del espacio público
determinado en el decreto 067/2008, relacionado con el manual para el diseño y
construcción del espacio público.
Ø De acuerdo a lo
establecido en el artículo 34 del decreto 948 de 1995 por tratarse de una
edificación mayor a tres pisos debe instalar mallas protectoras.
Ø Estructuralmente cumple con la Norma NSR-10.
Ø Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre
espacio publico.
Ø Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø El proyecto de construcción, debera contemplar las
condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas
con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las
normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las
normas que los modifiquen o sustituyan.
Ø Se sugiere al constructor realizar el acta de
vecindad, documento privado que permite verificar el estado actual de las construcciones
vecinas a la construcción, para así facilitar la resolución de conflictos que
puedan presentarse con los eventuales
daños que se puedan ocasionar por causa de la ejecución de la obra.
Artículo 2o.:
Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente
resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo
contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo
40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación
personal, se notificará
por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 4o.:
La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses
prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses,
contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por
medio del cual fue otorgada. La
solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días
calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el
constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con
lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo 5o.:
Ordenar la publicación de la parte resolutiva del
presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un
periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web
corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga
www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse
a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo 6º.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el
Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.:
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese
y cúmplase.
Expedida en Bucaramanga, el 17 de Diciembre de
2014.