jueves, 18 de diciembre de 2014

Resolución Nº 209 de 2014 - 68001-1-14-0127

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
AMPLIACIÓN - MODIFICACIÓN
bajo el radicado Nº 68001-1-14-0127
EXPEDIDO EL LUNES 17 DE DICIEMBRE DE 2014

EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE

Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de AMPLIACION-MODIFICACION para uso de Vivienda a MARIA DEL CARMEN BONILLA GUERRERO,  con cédula de Ciudadanía Nº. 28.238.178,  en su calidad de propietario del predio localizado en la CALLE 105 Nº 21A 40/42 BARRIO PROVENZA de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010402510028000, matrícula inmobiliaria 300-186339, para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR0038-14, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
  
Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Aprobación de licencia de construcción en la modalidad de modificación consistente en aprobar redistribución espacial de primero y segundo piso así: primer piso reubicar el punto fijo y pasar de primer nivel de vivienda unifamiliar a parqueadero todo este nivel para tres estacionamientos, con un área de 80.31 m² y redistribución del segundo piso quedando una unidad de vivienda independiente, con un área modificada de 39.27 m², con un subtotal modificado de 119.58 m²; Aprobación de licencia de construcción en la modalidad de ampliación, consistente en ampliar el primer piso de parqueaderos incluyendo el área de buitrón con un área de 3.37 m² y ampliación en área y altura construyendo el tercer piso para una nueva unidad de vivienda pasando la edificación de unifamiliar a bifamiliar, con un área ampliada de 90.20 m², y ampliación en el nivel de terraza de cubierta para cubrir el punto fijo, con un área ampliada de 11.18 m², para un subtotal ampliado de 104.75 m².
Con un total intervenido de 224.33 m².

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Ø  Teniendo en cuenta que el predio 010402510028000, se encuentra en área de actividad Comercial Tipo 1 y conforme al cuadro del artículo 233 del decreto 078 de 2008, la vivienda es uno de los usos  principales permitidos.
Ø  Presenta licencia de construcción Nº DTC-953-92 del 3 de noviembre de 1992, expedida por el Departamento Administrativo de Planeación Municipal, con planos arquitectónicos de vivienda unifamiliar de dos pisos, aprobados por este mismo ente administrativo el 27 de julio de 1992. 
Ø  El área del lote es de 130.32 m². De acuerdo al parágrafo 1 del artículo 434 del decreto 078 de 2008 los índices se aplican a todas las edificaciones nuevas y como esta actuación administrativa es una licencia de construcción en las modalidades de Modificación – Ampliación no aplica el índice de ocupación;  sin embargo el proyecto presenta en primer piso un área construida de 94.47 m², inferior 85 del área bruta del lote; por tanto CUMPLE.
Ø  Teniendo en cuenta que el primer piso de la edificación queda de uso exclusivo de parqueaderos se da aplicación del parágrafo del artículo 518 del decreto ibídem y este nivel no se contara para la altura ni como área construida.
Ø  El vacío interno por ser de dimensiones menores a 3.00 mts x 3.00 mts, da aplicación a la segunda parte del artículo 433 del decreto ibídem considerándolo buitrón y por ende como área construida. 
Ø  El índice de construcción es de 7.0 veces el área del lote, esto significa que puede construir hasta 912.24 m², esta es un área  neta para índices pues en ella no cuentan las áreas de puntos fijos y de parqueadero incluida sus circulaciones (Ver tabla No 1). Así las cosas el proyecto en estudio presenta un área construida de 165.46 m² inferior en 746.78 m². Por tanto CUMPLE.
Ø  El proyecto en la presente actuación administrativa con lo aprobado queda como vivienda bifamiliar de tres pisos con un área construida de 94.47 m² en primer piso, 93.06 m² en segundo piso, 90.20 m² en tercer piso y 11.18 m² en el nivel de terraza para el punto fijo; con un área total construida de 288.91 m².  
Ø  El proyecto CUMPLE con el perfil vial establecido en el GDT 1708 del 3 de abril de 2014. La planta del primer piso identificada como 1 permite corroborar el paramento y los componentes del espacio público, para la vía.
Ø  Cumplimiento de los artículos 503 a 506 del Decreto Municipal 078 de 2008:
Ø  El proyecto no requiere ascensor pues su altura máxima es de tres (3) pisos. Artículo 503 del decreto 078 de 2008; por tanto no debe acatar lo establecido en los artículos 504 y 505 del decreto ibídem.  
Ø  Cumplimiento de las norma para el espacio privado artículos 507 a 536 del Decreto Municipal 078 de 2008.
Ø  Normas internas artículos 508 a 526 del Decreto Municipal 078 de 2008.
Ø  El acceso vehicular al edificio es por la calle 105, única vía que permite este tipo de acceso, este se realiza a nivel del espacio público. CUMPLE
Ø  Aislamiento posterior. El proyecto será evaluado con lados paralelos al lote, solo en tercer piso que es el nivel nuevo de la edificación, en primero y segundo piso se mantienen los aislamientos aprobados en la licencia de construcción Nº DTC-953-92 del 3 de noviembre de 1992 y con planos arquitectónicos aprobados el 27 de julio de 1992, teniendo así derechos adquiridos. En atención al artículo 434 del POT el aislamiento posterior aplicable a la construcción en el tercer piso es de tres metros con cincuenta (3.50) metros a lo largo del fondo del predio, quedando en este nivel unas terrazas descubiertas siendo área libre no edificable. CUMPLE.    
Ø  El proyecto CUMPLE establecido en el artículo 521, en relación a que no tiene cubierto u elementos que obstruyan la circulación por  el espacio,  pues revisada la planta de acceso, no existen elementos arquitectónicos ni de mobiliario urbano que impidan el tráfico peatonal.   
Ø  El edificio se encuentra en una medianería, las culatas del lado oriente y occidente están cerradas y aisladas respectivamente. Estas culatas no presentan ventanas por lo cual no hay servidumbre de vista. Por tanto CUMPLE con el contenido del artículo 522 del Decreto 078 de 2008.
Ø  El proyecto  no hace uso del artículo 524, por tanto no se estudian ni aplican bonificaciones.
Ø  Normas internas para el espacio privado artículos 527 a 549 del Decreto Municipal 078 de 2008.
Ø  El proyecto da cumplimiento al artículo 570 del decreto 078 ibídem y al artículo 7 del decreto 1538 de 2005, manteniendo la continuidad del andén de la calle 105, empatando con el andén de los predios colindantes al oriente y al occidente y ajustando los niveles internos de la edificación a la franja de circulación peatonal y creando en el sardinel de cada vía frente a la zona de acceso a parqueaderos un pompeyano, para evitar gradas y/o rampas vehiculares en el espacio público y en el antejardín; la franja de circulación peatonal debe construirse en materiales antideslizantes en seco y en mojado y con una guía para invidentes.
Ø  De acuerdo al literal b del artículo A.6.5.2.1 que reglamenta que la separación sísmica solo aplica para la obtención de licencias de construcción de edificaciones nuevas; en este caso particular que el trámite es solicitud de licencia de construcción en la modalidad de modificación - ampliación no aplica la separación sísmica.
Ø  Evaluar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los capítulos J y K  de la norma sismo resistente colombiana NSR-10, frente a la configuración arquitectónica, estructural, hidráulica, eléctrica, necesarios para la protección contra incendios en edificaciones y las especificaciones mínimas que deben cumplir los materiales utilizados con el propósito de proteger contra la propagación del fuego interior y hacia las estructuras aledañas. En consecuencia, el propósito del título J es el de establecer dichos requisitos con base en las siguientes premisas:
a) Reducir en todo lo posible el riesgo de incendios en edificaciones
b) Evitar la propagación del fuego tanto dentro de las edificaciones como hacia estructuras aledañas.
c) Facilitar las tareas de evacuación de los ocupantes de las edificaciones en caso de incendio.
d) Facilitar el proceso de extinción de incendios en las edificaciones.
e) Minimizar el riesgo de colapso de la estructura durante las labores de evacuación y extinción.
Ø  El edificio en subgrupos A-1 y R-1, es una estructura existente que aplica el articulo A.10.1.3.4 de modificaciones, dentro de las cuales se encuentra la ampliación en altura que se reglamenta en el artículo A.10.6.1 y se evaluara por lo dispuesto en el código.  CUMPLE.
Ø  Establecer el número o carga de ocupantes (k.3.3.1, K.3.2.2.2, K.3.3.2.2). El arquitecto diseñador cumple con lo reglamentado presentando el cuadro de cargas de ocupación de la edificación que presenta dos subgrupos A-1 y R-1.
Ø  Normas Generales.  Requisitos, especificaciones y parámetros para el diseño, la construcción, la localización, la  protección, la disposición y el mantenimiento de los elementos requeridos para que las zonas comunes de las edificaciones puedan proporcionar medios de acceso y egreso adecuados y medios de evacuación seguros en las edificaciones. (K.3.1.1).
Ø  Para efectos de licencias de construcción no se permite modificar el uso y tipo de ocupación de manera que en las zonas comunes se reduzca el número de salidas o su capacidad a valores inferiores a los prescritos en el capítulo K (K.3.1.2)
Ø  Los planos arquitectónicos presentados cumplen con K.3.2.2.1 Disposición de salidas.
Ø  Iluminación de salidas. Es responsabilidad del constructor aplicar lo dispuesto en los siguientes numerales:
Ø  Toda salida o vía de escape debe ser claramente visible y estar completamente señalizada de tal manera que todos los ocupantes mentalmente capaces de la edificación, puedan encontrar sin problema la dirección de salida y en tal forma que la vía conduzca, de manera inequívoca a sitio seguro.
Ø  Cualquier salida o pasadizo que no sea parte de una vía de escape, pero que por su carácter pueda tomarse como tal, debe estar dispuesta y señalizada de tal manera que se minimicen los riesgos de confusión y el peligro resultante para las personas que busquen escapar del fuego o de otra emergencia, así como para evitar que llegue a espacios que no conduzcan a una salida.
Ø  Todos los medios de evacuación deben estar provistos de iluminación artificial y de emergencia.
Ø  Iluminación de los medios de evacuación. Cumplir con los numerales:
Ø  Generales: K.3.9.1.1;  K.3.9.1.2; K.3.9 1.3;  K.3.9.1.5; K.3.9.1.6
Ø  Luces de emergencia: K3.9.2.1; K3.9.2.2; K3.9.2.3; K3.9.2.4; K3.9.2.5; K3.9.2.6; K3.9.2.7.
Ø  Cambios de fuentes.
Ø  Señalización de salidas. Es responsabilidad del constructor aplicar lo dispuesto en los siguientes numeral: 3.10 Señalización de salidas y aquellos que lo desarrollan: K.3.10.1; K.3.10.2; K.3.10.3; K.3.10.4.
Ø  Normas específicas por usos para medios de evacuación. K.3.11. a K.3.18.
Ø  El proyecto presenta una salida no protegida dado que es del subgrupo residencial bifamiliar (R-1), la última planta habitable no está a más de 5.30 mts, con una longitud de recorrido de 22.45 mts desde el punto más remoto del tercer piso hasta la salida al exterior de la edificación en primer piso, inferior a la distancia máxima permitida de 60.00 m. CUMPLE.
Ø  La escalera no protegida de la vivienda bifamiliar presenta un ancho de 0.90 mts en los puntos más angostos que presenta afectación estructural ajustándose al mínimo permitido y en otros sectores del recorrido presenta un ancho de 1.05 mts y 0.95 para poder dotar la salida no protegida de pasamanos, quedando con anchos libres de 1.00 mts y 0.90 mts. CUMPLE. 
Ø  La escalera de la salida no protegida presenta huellas de 0.28 mts y contrahuellas de 0.18 mts; por lo anterior CUMPLE.
Ø  La salida no protegida presenta descansos de 0.90 mts en el sentido de la dirección del recorrido. CUMPLE.    
Ø  El pasamanos presenta una altura de 0.90 mts ajustándose al mínimo permitido. CUMPLE.
Ø  El proyecto presenta una salida no protegida dado que es del subgrupo residencial unifamiliar (R-1), la última planta habitable no está a más de 5.30 mts, y con un área construida inferior a 200.00 m² por piso y además con una longitud de recorrido de 22.45 mts desde el punto más remoto del tercer piso hasta la salida al exterior de la edificación en primer piso, inferior a la distancia máxima permitida de 60.00 m. CUMPLE.
Ø  Normas generales para la protección contra incendio en las edificaciones. (J.2).
Ø  El responsable de la construcción debe allanarse a lo dispuesto en el RETIE
Ø  Redes eléctricas, de gas y otros fluidos combustibles, inflamables y comburentes (J.2.2)
Ø  En el interior de la edificación y en ligar de fácil acceso para el Cuerpo de Bomberos deben instalarse dispositivos para interrumpir el suministro de gas, electricidad y otros fluidos combustibles, inflamables o comburentes.
Ø  Para la protección de las instalaciones eléctricas deben cumplirse los requisitos dados en el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas, RETIE, y en el Código Colombiano NTC 2050.
Ø  Lo sistemas eléctricos en zonas donde pueda existir el peligro de incendio o explosión debido a gases o vapores inflamables, líquidos inflamables, polvo combustible, etc., deben cumplir con los requisitos adicionales dado en el Capítulo 5 del Código Eléctrico Colombiano NTC 2050, “Ambientes Especiales” y en Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas, RETIE. Al igual dichas zonas deberán dar cumplimiento al Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público RETILAP.
Ø  El RETIEL entro en vigencia el 1 de agosto de 2014 y debe dar cumplimiento a lo reglamentado, en este reglamento.
Ø  Acceso frontal.  El perímetro del primer piso que corresponde al nivel de mayor área es de 44.48 m, para lo cual el 8% de acceso frontal en vanos sobre las fachadas debe ser mínimo de 3.56 m² y el proyecto presenta un área de vanos de 14.72 m².CUMPLE.
Ø  Sobre el nivel del terreno. El edificio no está clasificado como de gran altura y proporciona accesos a cuerpos de rescate con vanos de dimensiones de alturas y ancho superiores al mínimo exigido, siendo de 1.60 m de alto en segundo y tercer piso y anchos de 2.00 mts, 1.80 mts y 1.00 mts y con antepechos de 0.90 mts. Los ejes entre los vanos de las plantas están por debajo de 25m. CUMPLE.
Ø  No deben instalarse elementos que impidan o dificulten el acceso al interior del edificio a través de dichos vanos.
Ø  Construcciones sobre el techo. El techo del edificio corresponde una parte a terraza de cubierta y otra parte a una cubierta liviana e inclinada, el cual es un material incombustible. Los planos arquitectónicos no dan cuenta de estructuras sobre la cubierta, tales como antenas. CUMPLE.
Ø  Por lo menos un hidrante debe estar situado a no más de 100m de distancia de un acceso al edificio. Los demás deberán estar razonablemente repartidos por el perímetro de la edificación y ser accesibles para los vehículos del servicio del Cuerpo de Bomberos.
Ø  Los hidrantes de la red pública pueden tenerse en cuenta para efectos del cumplimiento del especificado en J.2.4.4.
Ø  Todo el perímetro de la cubierta liviana e inclinada debe estar bordeada por muros que sobresalgan 0.50 mts del nivel de la cubierta en todos los costados; la propuesta actual CUMPLE.
Ø  Las fachadas deben esta construidas con materiales incombustibles. CUMPLE.
Ø  Clasificación de la edificación en función del riesgo de pérdida de vidas humanas o amenaza de combustión.
Ø  Clasificación de la edificación en una categoría de riesgo. El edificio no se ha clasificado de gran altura y ha sido categorizado en dos Grupos y subgrupos, en función de ello se clasificará el riesgo de pérdidas de vidas humanas o amenazas de combustión:
Ø  La clasificación general de resistencia contra el fuego del área de parqueaderos en primer piso para el potencial combustible de 860.11Cc < 4000 se clasifica en categoría de riesgo III de acuerdo a la tabla J.3.3-2.
Ø  La clasificación general de resistencia contra el fuego de edificio bifamiliar que se desarrolla en segundo y tercer piso con dos unidades de vivienda menor a 140m² de acuerdo a la tabla J.3.3-1 no presenta categoría de riesgo de pérdida de vidas humanas.
Ø  La edificación presenta sectorización de los subgrupos dado que el acceso a los parqueaderos es independiente del acceso a la vivienda y presenta salida directa al espacio público. 
Ø  De acuerdo a lo anterior y según los artículos J.3.3.3 y J.3.3.3.3 la edificación de la presente actuación administrativa que es del subgrupo de ocupación residencial bifamiliar (R-2) de dos pisos, clasifica dentro de las edificaciones que no requieren cuantificación de la resistencia contra el fuego.
Ø  De acuerdo al artículo J.3.3.3.11 la edificación presenta en fachada principal un área de vanos de 27.55 m² que es el 73.96%, representando más del 50% del área de muros de fachada, ratificando así que no requiere cuantificación de resistencia contra el fuego.  
Ø  Independientemente de esta excepción, toda estructura está sujeta  a las especificaciones para detección y extinción de incendios dadas en el Capítulo J.4. del título J de la norma NSR-10. 
Ø  La edificación en el nivel de primer piso de parqueaderos en el subgrupo (A-1) debe estar protegida por un sistema de detección y alarma de incendio diseñado tomando como referencia la norma NFPA 72.
Ø  La edificación bifamiliar debe estar protegida mediante un sistema de alarma y detección de incendio, conformado por detectores de base sonora en cada nivel.
Ø  El primer piso de la edificación de uso de parqueaderos que es del subgrupo (A-1) debe dotarse de tomas fijas para bomberos y mangueras de extinción de incendios y también de extintores portátiles de fuego. 
Ø  El proyecto CUMPLE  manteniendo la continuidad en el andén de la calle 105, empatando con el andén de los predios colindantes al oriente y al occidente y ajustando los niveles internos de la edificación a la franja de circulación peatonal y creando en el sardinel de cada vía frente a la zona de acceso a parqueaderos un pompeyano, para evitar gradas y/o rampas vehiculares en el espacio público y en el antejardín; la franja de circulación peatonal debe construirse en materiales antideslizantes en seco y en mojado y con una guía para invidentes.
Ø  Debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el decreto 067/2008, relacionado con el manual para el diseño y construcción del espacio público.
Ø  De acuerdo a  lo establecido en el artículo 34 del decreto 948 de 1995 por tratarse de una edificación mayor a tres pisos debe instalar mallas protectoras.
Ø  Estructuralmente cumple con la Norma NSR-10.
Ø  Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø  Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
Ø  Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø  El proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
Ø  Se sugiere al constructor realizar el acta de vecindad, documento privado que permite verificar el estado actual de las construcciones vecinas a la construcción, para así facilitar la resolución de conflictos que puedan presentarse con  los eventuales daños que se puedan ocasionar por causa de la ejecución de la obra.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 17 de Diciembre de 2014.