"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-14-0269
EXPEDIDO EL MIÉRCOLES 10 DE DICIEMBRE DE 2014
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE
Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad
de DEMOLICION-CONSTRUCCION
(OBRA NUEVA) para uso de Comercio y Servicio a GRUPO MAYO S.A., con Nit Nº. 900147882, quienes actúan a través de su Representante el señor YOLANDA
PRADA BAUTISTA con Cédula de Ciudadanía Nº 63.500.418, en su calidad de propietario(s) del predio localizado
en la CARRERA
27 55A 17 - BARRIO BOLARQUI
de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010201240022000,
matrícula inmobiliaria 300-240570, para que de acuerdo con la
Norma Urbanística NUR-0426-13, que hace
parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia
con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales
vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución
son:
Demolición de vivienda de dos pisos
con area construida de 177,86 m2 aproximadamente y construcción de cuatro pisos
de comercio oficinas distribuidos así: PRIMER PISO, Parqueos, tres cupos y
acceso a oficinas. SEGUNDO Y TERCER PISO, una oficina en cada piso, total 2
oficinas. CUARTO PISO, una oficina y terraza libre. En total son tres oficinas
y tres cupos de parqueo, con un área total construida del uso específico de
180.57 m2 y área total construida de 356.35 m2.
Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se
encuentre ejecutoriada la presente providencia.
Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de
acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en
cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este
acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
Ø
El
paramento de la construcción, fue tomado del oficio GDT 0479 del 17 de Agosto
de 2014, emitido por la Secretaría de Planeación de Bucaramanga y el predio se
encuentra en paramento.
Vía Calzada Separador
Zona verde Anden Antejardín
Calle 56 6.50
2.00 -------- 3.00 2.50
Carrera 27 10.50
2.00 -------- 5.00 -------
Ø
Se
aprueba cuatro pisos, destinados a comercio oficinas, con 3 oficinas y tres
cupos de parqueo.
Ø
“Artículo 543°. De las dimensiones de los
Estacionamientos. Los estacionamientos deberán tener las siguientes dimensiones
mínimas:
Ø
Ancho:
Dos metros con cincuenta (2.50 M).
Ø
Largo:
Cinco metros (5.00M).
Ø
Parágrafo.
Cuando por razones de dimensiones del predio, o por determinantes
estructurales, no sea posible cumplir con el total de cupos con dimensiones
mínimas, se permitirá un máximo de un cuarenta por ciento (40%) del número
total del parqueo requerido con dimensiones de 4.00 metros de largo por 2.20
Metros de ancho.”
Ø
Se
cumple con el índice de ocupación de 0.8 y el índice de construcción hasta 7.0.
Ø
Se
da cumplimiento a la norma NSR-10 en su capítulo K, quedando la clasificación
del proyecto así:
Ø
Grupo
de ocupación: (C) comercial
Ø
Subgrupo
de ocupación ( C1) comercial servicios
Ø
Carga
de ocupación: 10 m2 por persona
Ø
Altura
de la edificación: 4 pisos, área de 101.0 m2, menor a 1000.0 m2
Ø
No
personas total: (28) personas total,
número de personas por piso 8, menor a 100 personas
Ø
Edificación
de gran altura: NO
Ø
Categoría
del riesgo: (II)
Ø
Número
de salidas: (1) protegida
Ø Acceso a salida: <30.0 ml
Ø Debe cumplir con el manejo del espacio público
determinado en el decreto 067/2008, relacionado con el manual para el diseño y
construcción del espacio público.
Ø De acuerdo a lo
establecido en el artículo 34 del decreto 948 de 1995 por tratarse de una
edificación mayor a tres pisos debe instalar mallas protectoras.
Ø Estructuralmente cumple con la Norma NSR-10.
Ø Se debe construir estrictamente lo aprobado.
Ø Esta aprobación no implica ningún tipo de intervención
sobre espacio público.
Ø Los planos aprobados hacen parte integral de esta
licencia.
Ø El proyecto de construcción, deberá contemplar las
condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas
con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las
normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las
normas que los modifiquen o sustituyan.
Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del
contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del
Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso
Administrativo.
Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se
hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del
Decreto 1469 de 2010. Si no se
pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de
la Ley 1437 de 2011.
Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de
veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de
doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto
administrativo por medio del cual fue otorgada.
La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30)
días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre
que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de
conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del
presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un
periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web
corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga
www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse
a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los
recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación
ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para
que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo
42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de
su ejecutoria.
Notifíquese y cúmplase.
Expedida en Bucaramanga, el 10 de Diciembre de 2014.