jueves, 11 de diciembre de 2014

Resolución Nº 193 de 2014 - 68001-1-13-0188

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-14-0269
EXPEDIDO EL MIÉRCOLES 10 DE DICIEMBRE DE 2014

EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE

Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de DEMOLICION-CONSTRUCCION (OBRA NUEVA) para uso de Comercio y Servicio a GRUPO MAYO S.A.,  con Nit Nº. 900147882, quienes actúan a través de su Representante el señor YOLANDA PRADA BAUTISTA con Cédula de Ciudadanía Nº 63.500.418, en su calidad de propietario(s) del predio localizado en la CARRERA 27 55A  17 - BARRIO BOLARQUI de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010201240022000, matrícula inmobiliaria 300-240570, para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR-0426-13, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Demolición de vivienda de dos pisos con area construida de 177,86 m2 aproximadamente y construcción de cuatro pisos de comercio oficinas distribuidos así: PRIMER PISO, Parqueos, tres cupos y acceso a oficinas. SEGUNDO Y TERCER PISO, una oficina en cada piso, total 2 oficinas. CUARTO PISO, una oficina y terraza libre. En total son tres oficinas y tres cupos de parqueo, con un área total construida del uso específico de 180.57 m2 y área total construida de 356.35 m2.

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Ø  El paramento de la construcción, fue tomado del oficio GDT 0479 del 17 de Agosto de 2014, emitido por la Secretaría de Planeación de Bucaramanga y el predio se encuentra en paramento.
   Vía               Calzada   Separador    Zona verde       Anden      Antejardín
Calle 56              6.50          2.00           --------           3.00          2.50
Carrera 27         10.50          2.00           --------           5.00          -------
Ø  Se aprueba cuatro pisos, destinados a comercio oficinas, con 3 oficinas y tres cupos de parqueo.
Ø   “Artículo 543°. De las dimensiones de los Estacionamientos. Los estacionamientos deberán tener las siguientes dimensiones mínimas:
Ø  Ancho: Dos metros con cincuenta (2.50 M).
Ø  Largo: Cinco metros (5.00M).
Ø  Parágrafo. Cuando por razones de dimensiones del predio, o por determinantes estructurales, no sea posible cumplir con el total de cupos con dimensiones mínimas, se permitirá un máximo de un cuarenta por ciento (40%) del número total del parqueo requerido con dimensiones de 4.00 metros de largo por 2.20 Metros de ancho.”
Ø  Se cumple con el índice de ocupación de 0.8 y el índice de construcción hasta 7.0.
Ø  Se da cumplimiento a la norma NSR-10 en su capítulo K, quedando la clasificación del proyecto así:
Ø  Grupo de ocupación: (C) comercial
Ø  Subgrupo de ocupación ( C1) comercial servicios
Ø  Carga de ocupación: 10 m2 por persona
Ø  Altura de la edificación: 4 pisos, área de 101.0 m2, menor a 1000.0 m2
Ø  No personas total:    (28) personas total, número de personas por piso 8, menor a 100 personas
Ø  Edificación de gran altura: NO
Ø  Categoría del riesgo: (II)
Ø  Número de salidas:   (1) protegida
Ø  Acceso a salida: <30.0 ml
Ø  Debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el decreto 067/2008, relacionado con el manual para el diseño y construcción del espacio público.
Ø  De acuerdo a  lo establecido en el artículo 34 del decreto 948 de 1995 por tratarse de una edificación mayor a tres pisos debe instalar mallas protectoras.
Ø  Estructuralmente cumple con la Norma NSR-10.
Ø  Se debe construir estrictamente lo aprobado.
Ø  Esta aprobación no implica ningún tipo de intervención sobre espacio público.
Ø  Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø  El proyecto de construcción, deberá contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 10 de Diciembre de 2014.