"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0032
EXPEDIDO EL LUNES 29 DE DICIEMBRE DE 2014
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE
Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad
de DEMOLICIÓN-CONSTRUCCIÓN OBRA NUEVA para uso de Comercio y Servicio a la señora LUCIA PUERTO DE SANDOVAL , con Cédula(s) de Ciudadanía Nº. 22.383.833,
en su calidad de propietario(s) del predio localizado en la CARRERA
27 51 61 BARRIO SOTOMAYOR de
la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010200910016000,
matrícula inmobiliaria 300-6645, para que de acuerdo con la Norma
Urbanística U120145, que hace parte
integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los
planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la
ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución
son:
Demolición de edificación de 2 pisos
con área construida de 334,40 m2 y construcción obra nueva de uso dotacional
zonal para institución educativa de 5 pisos distribuidos así: PRIMER PISO,
Acceso vehicular y peatonal, con tres cupos de parqueo, uno de ellos para
discapacitados; SEGUNDO PISO, Primer nivel del uso, con 4 aulas y dos baños;
TERCER PISO, Segundo nivel del uso con 4 aulas y dos baños ; CUARTO PISO, Tercer nivel del uso,
con 4 aulas y dos baños; QUINTO PISO,
Cuarto nivel del uso con 2 aulas y servicios de apoyo, laboratorio,
coordinación académica y dos baños. SEXTO PISO, Quinto nivel del uso con un
laboratorio, un salón Multiple, coordinación académica y dos baños; SEPTIMO
PISO, Sexto nivel con cafetería, zona administrativa y dos baños, posee un área
total construida de 1458,33 m2
Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se
encuentre ejecutoriada la presente providencia.
Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de
acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en
cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este
acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
Ø El
paramento de la construcción, fue tomado del oficio GDT 7231 del 13 de febrero
de 2007, emitido por la Secretaría de Planeación de Bucaramanga.
Ø Se
aprueba siete pisos de uso dotacional zonal, destinado a establecimiento
educación no formal, con área total construida de 1458.33 m2.
Ø Indice
de ocupación, no aplica por bonificación primer piso exclusivo de parqueos.
Ø Indice
de construcción de 7, cumple se está aplicando índice de 5,13 aplicando la
totalidad de la construcción.
Ø Parqueos,
Se requiere un parqueo cada 180.0 m2, el área construida del uso es de 540.0
m2, por lo tanto se requiere 3 cupos de parqueo.
Ø Artículo
440°. De las bonificaciones por utilizar el primer piso en uso exclusivo de
parqueo. En los sectores residenciales en los cuales se destine el primer piso
exclusivamente para estacionamiento, este piso no se contabilizará como área
construida para el cálculo de los índices. Y el “Artículo 517°. De la
Volumetría. Que dice “La Volumetría para un predio será la resultante de la
correcta aplicación de las normas sobre índices, alturas, aislamientos,
retrocesos, bonificaciones y estacionamientos consignadas en la norma general.”
Ø Escaleras
protegidas: 2 escaleras protegidas cumpliendo con las medidas mínimas exigidas.
Ø
Aislamiento
contra estructuras adyacentes de 0,27 mts, aplicando el 1% por tener
construcciones sin consolidar a cada lado.
Ø
Se
da cumplimiento a la norma NSR-10 en su capítulo K, quedando la clasificación
del proyecto así:
Ø Grupo
de ocupación: (I) Institucional
Ø Subgrupo
de ocupación: (I3) Institucional educativo
Ø Carga
de ocupación 1.80 m2 por persona,
Ø No
personas total: (246) personas
Ø Altura
de la edificación: 7 pisos
Ø Edificación
de gran altura: No
Ø Categoría
del riesgo: (I)
Ø Número
de salidas: (2) protegidas
Ø Acceso a la salida. < (60) mts, 29.39 ml.
Ø Debe cumplir con el manejo del espacio público
determinado en el decreto 067/2008, relacionado con el manual para el diseño y
construcción del espacio público.
Ø De acuerdo a lo
establecido en el artículo 34 del decreto 948 de 1995 por tratarse de una
edificación mayor a tres pisos debe instalar mallas protectoras.
Ø Estructuralmente cumple con la Norma NSR-10.
Ø Se debe construir estrictamente lo aprobado.
Ø Esta aprobación no implica ningún tipo de intervención
sobre espacio público.
Ø Los planos aprobados hacen parte integral de esta
licencia.
Ø El proyecto de construcción, deberá contemplar las
condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas
con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las
normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las
normas que los modifiquen o sustituyan.
Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del
contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto
1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se
hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del
Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere
hacer la notificación personal,
se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de
2011.
Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de
veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de
doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto
administrativo por medio del cual fue otorgada.
La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30)
días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre
que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de
conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del
presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un
periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web
corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga
www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse
a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los
recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación
ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para
que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo
42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de
su ejecutoria.
Notifíquese y cúmplase.
Expedida en Bucaramanga, el 29 de Diciembre de 2014.