lunes, 29 de diciembre de 2014

Resolución Nº 214 de 2014 - 68001-1-13-0032

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0032
EXPEDIDO EL LUNES 29 DE DICIEMBRE DE 2014

EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE

Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de DEMOLICIÓN-CONSTRUCCIÓN OBRA NUEVA para uso de Comercio y Servicio a la señora LUCIA  PUERTO DE SANDOVAL ,  con Cédula(s) de Ciudadanía Nº. 22.383.833, en su calidad de propietario(s) del predio localizado en la CARRERA 27  51 61 BARRIO SOTOMAYOR de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010200910016000, matrícula inmobiliaria 300-6645, para que de acuerdo con la Norma Urbanística U120145, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
  
Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Demolición de edificación de 2 pisos con área construida de 334,40 m2 y construcción obra nueva de uso dotacional zonal para institución educativa de 5 pisos distribuidos así: PRIMER PISO, Acceso vehicular y peatonal, con tres cupos de parqueo, uno de ellos para discapacitados; SEGUNDO PISO, Primer nivel del uso, con 4 aulas y dos baños; TERCER PISO, Segundo nivel del uso con 4 aulas y dos  baños ; CUARTO PISO, Tercer nivel del uso, con 4 aulas y  dos baños; QUINTO PISO, Cuarto nivel del uso con 2 aulas y servicios de apoyo, laboratorio, coordinación académica y dos baños. SEXTO PISO, Quinto nivel del uso con un laboratorio, un salón Multiple, coordinación académica y dos baños; SEPTIMO PISO, Sexto nivel con cafetería, zona administrativa y dos baños, posee un área total construida de 1458,33 m2

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Ø     El paramento de la construcción, fue tomado del oficio GDT 7231 del 13 de febrero de 2007, emitido por la Secretaría de Planeación de Bucaramanga.
Ø   Se aprueba siete pisos de uso dotacional zonal, destinado a establecimiento educación no formal, con área total construida de  1458.33 m2.
Ø     Indice de ocupación, no aplica por bonificación primer piso exclusivo de parqueos.
Ø    Indice de construcción de 7, cumple se está aplicando índice de 5,13 aplicando la totalidad de la construcción.
Ø    Parqueos, Se requiere un parqueo cada 180.0 m2, el área construida del uso es de 540.0 m2, por lo tanto se requiere 3 cupos de parqueo.
Ø    Artículo 440°. De las bonificaciones por utilizar el primer piso en uso exclusivo de parqueo. En los sectores residenciales en los cuales se destine el primer piso exclusivamente para estacionamiento, este piso no se contabilizará como área construida para el cálculo de los índices. Y el “Artículo 517°. De la Volumetría. Que dice “La Volumetría para un predio será la resultante de la correcta aplicación de las normas sobre índices, alturas, aislamientos, retrocesos, bonificaciones y estacionamientos consignadas en la norma general.”
Ø     Escaleras protegidas: 2 escaleras protegidas cumpliendo con las medidas mínimas exigidas.
Ø  Aislamiento contra estructuras adyacentes de 0,27 mts, aplicando el 1% por tener construcciones sin consolidar a cada lado.
Ø  Se da cumplimiento a la norma NSR-10 en su capítulo K, quedando la clasificación del proyecto así:
Ø      Grupo de ocupación: (I) Institucional
Ø      Subgrupo de ocupación: (I3) Institucional educativo
Ø      Carga de ocupación 1.80 m2 por persona,
Ø      No personas total:    (246) personas       
Ø      Altura de la edificación: 7 pisos
Ø      Edificación de gran altura: No
Ø      Categoría del riesgo: (I)
Ø      Número de salidas:   (2) protegidas
Ø      Acceso a la salida. < (60) mts, 29.39 ml.
Ø  Debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el decreto 067/2008, relacionado con el manual para el diseño y construcción del espacio público.
Ø     De acuerdo a  lo establecido en el artículo 34 del decreto 948 de 1995 por tratarse de una edificación mayor a tres pisos debe instalar mallas protectoras.
Ø     Estructuralmente cumple con la Norma NSR-10.
Ø     Se debe construir estrictamente lo aprobado.
Ø     Esta aprobación no implica ningún tipo de intervención sobre espacio público.
Ø     Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø  El proyecto de construcción, deberá contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 29 de Diciembre de 2014.