"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA
MODIFICACIÓN - AMPLIACIÓN
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0466
EXPEDIDO EL LUNES 15 DE DICIEMBRE DE 2014
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE
Artículo 1o.:
Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de MODIFICACION-AMPLIACION para
uso de Vivienda
a YANED EMILCE BARAJAS HERNANDEZ, WILSON BIYONSON
HERNANDEZ ALMEIDA con
cédula de Ciudadanía Nº. 63.391.519, 13.923.724 en su calidad de propietario del
predio localizado en la CALLE 67 28 12 BARRIO
LA SALLE de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el
número predial 010400130001000, matrícula inmobiliaria 300-13082, para que de
acuerdo con la Norma Urbanística NUR0105-13,
que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en
concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y
ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo 1:
Las obras autorizadas por la presente resolución son:
Adecuación, Modificación y ampliación de construcción de
vivienda unifamiliar de dos pisos, para quedar con tres pisos y altillo de
vivienda multifamiliar y local; se aprueba lo siguiente: PRIMER PISO, Se adecua
26,65 m2 del primer piso de vivienda aprobada para local comercial, se modifica
35,40 m2 y se amplían 3,34 m2, quedando con dos cupos de parqueo, uno para
residentes y uno para comercio. SEGUNDO PISO, Se modifica 34,39 m2 y se amplía
8,47 m2 del segundo piso de la vivienda aprobada, para conformar una unidad de
vivienda con acceso independiente. TERCER PISO, ampliación de 74,79 m2
destinado al primer nivel de una unidad de vivienda independiente. ALTILLO,
ampliación en 43,19 m2 para el segundo nivel de la unidad de vivienda del
tercer piso. En total son un local y tres unidades de vivienda con área total
de intervención de 226,23 m2 y área total construida de 276,07 m2.
Estas
obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente
providencia.
Parágrafo 2:
Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto
arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y
condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de
acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
Ø
Tratamiento,
Actualizacion tipo 1. Actividad, Residencial
tipo 3. Tipo de suelo , 3A.
Amenaza, no
Ø
Índice
Neto de ocupación 0.65
Ø
Índice neto
de construcción 3.0 a 7.0
Ø
Cupo
parqueo por vivienda 1/2 residentes 1 /8
visitantes
Ø
Perfil
oficial: Oficio GDT 2212 del 28 de mayo de 2013 expedido por Planeación
Municipal de Bucaramanga:
Vía Calzada Separador
Zona verde Anden Antejardín
Calle 67 7.00
0.50 1.00
2.00
3.00
Carrera 28 6.00
------
1.00
2.00 2.00
Ø
Sin
retrocesos.
Ø
Numero
de planos aprobados. 3 planos
Ø
Plantas:
Completas de cada piso, primer piso, segundo piso, tercer piso, altillo, planta
de cubiertas, planta de localización.
Ø
Fachadas:
Calle 67 y Carrera 28.
Ø
Cortes: (2) transversal y longitudinal
Ø
Cuadros:
De áreas.
Ø
posee
Reconocimiento de edificación existente 68001-1-13-0316 expedida por la
Curaduría 1 de Bucaramanga.
Ø
Perfil
oficial de vía: Se encuentra discriminada en cada una de las plantas y alzados.
Ø
Indice de
ocupación: No aplica, primer piso aprobado por Reconocimiento de construcción.
Ø
Indice de construcción:
Cumple, 2.0. El área permitida de construcción de acuerdo al área de lote de
137.0 m2 es de 959.0 m2.
Ø
Cupos de
parqueo: Se plantea 1 parqueo por cada dos unidades de vivienda para residentes
y un parqueo para comercio local, el parqueo de visitantes según lo exigido es
de 1/8 con resultado de 0.25 por debajo de 0.5 no se requiere, sin embargo se
deja un espacio detrás del parqueo de residentes para visitante.
Ø
Aislamiento
posterior: Predio esquinero, se aplica el aislamiento de 3.50 metros a partir
del tercer piso, debida a la aprobación del primero y segundo piso con una
distancia menor por Reconocimiento de construcción. En el altillo se exige un
aislamiento de 5.0 * 5.0 mts.
Ø
Cumplimiento
NSR-10: Cumple, ancho de pasos mínimo de 0.90 metros, huellas de 0.28 mínimo y
contrahuellas máximas de 0.18 mts. No requiere escalera protegida por distancia
menor a 60.0 mts en el acceso a la salida.
Ø M2 mínimos de vivienda: Cumple.
Ø Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre
espacio publico.
Ø Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø El proyecto de construcción, debera contemplar las
condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas
con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las
normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las
normas que los modifiquen o sustituyan.
Ø Se sugiere al constructor realizar el acta de
vecindad, documento privado que permite verificar el estado actual de las
construcciones vecinas a la construcción, para así facilitar la resolución de
conflictos que puedan presentarse con
los eventuales daños que se puedan ocasionar por causa de la ejecución
de la obra.
Artículo 2o.:
Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente
resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo
contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo
40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación
personal, se notificará
por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 4o.:
La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses
prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses,
contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por
medio del cual fue otorgada. La
solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días
calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el
constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con
lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo 5o.:
Ordenar la publicación de la parte resolutiva del
presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un
periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa
de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por
cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan
intervenido en la actuación.
Artículo 6º.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el
Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.:
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese
y cúmplase.
Expedida en Bucaramanga, el 15 de Diciembre de
2014.