martes, 16 de diciembre de 2014

Resolución Nº 200 de 2014 - 68001-1-13-0466

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
MODIFICACIÓN - AMPLIACIÓN
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0466
EXPEDIDO EL LUNES 15 DE DICIEMBRE DE 2014

EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE

Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de MODIFICACION-AMPLIACION para uso de Vivienda a YANED  EMILCE BARAJAS  HERNANDEZ, WILSON  BIYONSON  HERNANDEZ  ALMEIDA con cédula de Ciudadanía Nº. 63.391.519, 13.923.724 en su calidad de propietario del predio localizado en la CALLE 67  28 12 BARRIO LA SALLE de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010400130001000, matrícula inmobiliaria 300-13082, para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR0105-13, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
  
Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Adecuación, Modificación y ampliación de construcción de vivienda unifamiliar de dos pisos, para quedar con tres pisos y altillo de vivienda multifamiliar y local; se aprueba lo siguiente: PRIMER PISO, Se adecua 26,65 m2 del primer piso de vivienda aprobada para local comercial, se modifica 35,40 m2 y se amplían 3,34 m2, quedando con dos cupos de parqueo, uno para residentes y uno para comercio. SEGUNDO PISO, Se modifica 34,39 m2 y se amplía 8,47 m2 del segundo piso de la vivienda aprobada, para conformar una unidad de vivienda con acceso independiente. TERCER PISO, ampliación de 74,79 m2 destinado al primer nivel de una unidad de vivienda independiente. ALTILLO, ampliación en 43,19 m2 para el segundo nivel de la unidad de vivienda del tercer piso. En total son un local y tres unidades de vivienda con área total de intervención de 226,23 m2 y área total construida de 276,07 m2.

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Ø  Tratamiento, Actualizacion tipo 1. Actividad,  Residencial tipo 3. Tipo de suelo         , 3A. Amenaza, no
Ø  Índice Neto de ocupación    0.65
Ø  Índice neto de construcción  3.0 a 7.0
Ø  Cupo parqueo por vivienda  1/2 residentes 1 /8 visitantes
Ø  Perfil oficial: Oficio GDT 2212 del 28 de mayo de 2013 expedido por Planeación Municipal de Bucaramanga:
    Vía               Calzada    Separador    Zona verde    Anden             Antejardín
Calle 67               7.00          0.50            1.00          2.00          3.00
Carrera 28           6.00          ------            1.00          2.00          2.00
Ø  Sin retrocesos.
Ø  Numero de planos aprobados. 3 planos
Ø  Plantas: Completas de cada piso, primer piso, segundo piso, tercer piso, altillo, planta de cubiertas, planta de localización.
Ø  Fachadas: Calle 67 y Carrera 28.
Ø  Cortes: (2) transversal y longitudinal
Ø  Cuadros: De áreas.
Ø  posee Reconocimiento de edificación existente 68001-1-13-0316 expedida por la Curaduría 1 de Bucaramanga.
Ø  Perfil oficial de vía: Se encuentra discriminada en cada una de las plantas y alzados.
Ø  Indice de ocupación: No aplica, primer piso aprobado por Reconocimiento de construcción.
Ø  Indice de construcción: Cumple, 2.0. El área permitida de construcción de acuerdo al área de lote de 137.0 m2 es de 959.0 m2.
Ø  Cupos de parqueo: Se plantea 1 parqueo por cada dos unidades de vivienda para residentes y un parqueo para comercio local, el parqueo de visitantes según lo exigido es de 1/8 con resultado de 0.25 por debajo de 0.5 no se requiere, sin embargo se deja un espacio detrás del parqueo de residentes para visitante.
Ø  Aislamiento posterior: Predio esquinero, se aplica el aislamiento de 3.50 metros a partir del tercer piso, debida a la aprobación del primero y segundo piso con una distancia menor por Reconocimiento de construcción. En el altillo se exige un aislamiento de 5.0 * 5.0 mts.
Ø  Cumplimiento NSR-10: Cumple, ancho de pasos mínimo de 0.90 metros, huellas de 0.28 mínimo y contrahuellas máximas de 0.18 mts. No requiere escalera protegida por distancia menor a 60.0 mts en el acceso a la salida.
Ø  M2 mínimos de vivienda: Cumple.
Ø  Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø  Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
Ø  Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø  El proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
Ø  Se sugiere al constructor realizar el acta de vecindad, documento privado que permite verificar el estado actual de las construcciones vecinas a la construcción, para así facilitar la resolución de conflictos que puedan presentarse con  los eventuales daños que se puedan ocasionar por causa de la ejecución de la obra.
Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 15 de Diciembre de 2014.