viernes, 31 de octubre de 2014

Resolución Nº 166 de 2014 - 68001-1-14-0067

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA) 
bajo el radicado Nº 68001-1-14-0067
EXPEDIDO EL VIERNES 31 DE OCTUBRE DE 2014

EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE

Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de CONSTRUCCION (OBRA NUEVA) para uso de Vivienda a OLGA  LUCIA HERNANDEZ CALDERON, MARIA ALEJANDRA JIMENEZ ESPINOSA con cédula de Ciudadanía Nº. 63.319.289, 1098737929 en su calidad de propietario del predio localizado en la CARRERA 25W Nº 66-02/08 URBANIZACION LA GRAN LADERA de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010509070001000/0002000, matrícula inmobiliaria 300-271792/271791, para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR0022-14, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.

Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Aprobación de licencia de construcción de edificación de 5 pisos y sótano, para vivienda multifamiliar y  un local comercial con bodega en el nivel del sótano, con cubierta liviana e inclinada desarrollando un local para comercio local sin uso específico en primer piso y acceso a la vivienda, proyectando 2 unidades de vivienda a partir del segundo piso hasta el quinto piso en cada nivel respectivamente, para un total de ocho apartamentos en los niveles superiores y un local comercial en primer piso; con un área construida de 44.88 m² en sótano, 67.75 m² en el primer piso, 77.81 m² en segundo piso, 77.81 m² en tercer piso, 77.81 m²  cuarto piso y 77.81 m² en el quinto piso.  Para un Área Total Construida de 423.87 m². Área Construida en comercio y servicios 98.26 m² y área construida en vivienda 325.61 m².

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Ø  El área del lote de acuerdo a descripción cabida y linderos registrada en el certificado de libertad y tradición es de 99 m2.
Ø  El proyecto da cumplimiento al artículo 570 del Decreto 078 de 2008 y al artículo 7 del Decreto 1538 del 17 de mayo de 2005, ajustando el proyecto a la topografía inclinada del espacio público y del trazado de la vía hecho por la urbanizadora Conalvivienda; el andén debe ser en material antideslizante en seco y mojado y con una franja de textura de guía para invidentes. El propietario y el constructor deben implementar el manual de espacio público en la construcción.
Ø  Conforme a lo reglamentado en el parágrafo del artículo 436 y 518 del Decreto 078 de 2008, P.O.T. de Bucaramanga, el punto fijo y el sótano no se contabiliza dentro de la volumetría permitida, por ende tampoco aplica para el cálculo de índices netos, quedando así el proyecto con un área construida de 346.5 m². Entendiéndose como sótano como el espacio situado bajo el nivel del terreno de la edificación.
Ø  Por tener el globo de terreno un frente mayor o igual a 10.00 mts siendo exactamente de 11.00 mts, la altura es la resultante de la aplicación de índices de ocupación, construcción y aislamientos posteriores, dando como resultante una altura de cinco pisos y un nivel de sótanos.

Ø  Conforme a lo reglamentado en el parágrafo del articulo 439 y en el artículo 519 del decreto ibídem y considerando que el terreno del proyecto integrado por los predios 010509070002 y 010509070001 es de topografía inclinada, el arquitecto proyectista señala en planta, cortes y fachadas el nivel 0.00 corresponde al primer piso y por lo tanto a partir de este nivel se contabiliza la altura de la edificación e índices netos de ocupación y construcción, además de aplicar los artículos 439 y 519 mencionados en el párrafo anterior, dando así una ocupación de 59.98 m² en primer piso con un índice de ocupación del 60.59% y un área construida de 346.5 m², con un índice de construcción de 3.5. 
Ø  En cumplimiento al Artículo 531 del Decreto 078 de 2008,  se aprueban 4 unidades de vivienda de dos alcobas con un área construida de 38 m² y cuatro unidades de vivienda con una alcoba con un área construida de 33.78 m².
Ø  El aislamiento posterior desde el primer piso hasta el quinto, se aprueba en los cinco pisos de 5.00 mts por 5.00 mts, en la esquina donde se aísla de los dos vecinos laterales, superando el mínimo exigido en los tres primeros pisos que es de 3.50 mts.
Ø  No se exigen cupos de parqueo dado que el predio está ubicado sobre vías peatonales. El perfil vial esta soportado en la licencia de modificación urbanística-construcción S030379 expedida el 22 de noviembre de 2006 y licencia de modificación de urbanismo y ampliación 68001-1-10-0018 del 2 de diciembre de 2010. Lo proyectado debe  evitar gradas y/o rampas en el espacio público.
Ø  El paramento de construcción se aprueba a 3.00 metros del eje de la vía que es el centro de la actual vía  peatonal de la carrera 25W que tiene un perfil de 6mts y el otro paramento al ser esquinero a 5 metros del eje de la calle 66 que es el centro de la actual calzada, que tiene un perfil vial de 10.00 mts.
Ø  Considerando que la edificación proyectada es de cinco pisos y sótano, desarrollado en terreno de topografía inclinada y que los predios vecinos son lotes por el occidente y por el sur y conforme a lo reglamentado en la tabla A.6.5-1 de “separación sísmica mínima en la cubierta entre edificaciones colindantes que no hagan parte de la misma construcción” de la norma NSR-10, por el norte la edificación proyectada en los tres primeros pisos no requiere separación por que el predio vecino es un lote, del cuarto piso al quinto piso y como en la colindancia actual no existen edificaciones a esta altura, se requiere una separación  sísmica  del 1% de la altura  de la edificación en el nivel de cubierta del quinto piso; por lo tanto le obliga a la edificación separarse sísmicamente a partir del cuarto piso por el lindero occidental una distancia de 0.138 mts; por el lindero sur el nivel de planta baja (sótano) sobresale 0.90 mts debido a la topografía por este costado del lote, se requiere una separación  sísmica  del 1% de la altura  de la edificación en este lindero a una distancia de 0,147 mts. El diseñador arquitectónico y el propietario disponen una separación sísmica de 0.15 mts  desde el primer piso en los dos costados, superando lo mínimo exigido.
Ø  La edificación da cumplimiento al artículo J.2.3.1 de acceso a la edificación de requisitos generales de protección contra incendios, dejando en fachadas en vanos, ajustados a las medidas reglamentarias, para acceso del cuerpo de bomberos, superando el 8% exigido por norma; para comprobar lo anterior ver planos arquitectónicos de cortes y fachada.
Ø  Conforme a la tabla J.1.1-1 de “grupos y subgrupos de ocupación” del título J de la norma NSR-10 la edificación en su primer piso y sótano proyecta un local comercial con un espacio de apoyo en el nivel del sótano; estos se clasifican en el grupo Comercial (C) y en el subgrupo (C-1) conforme a los artículos J.3.3.1, J.3.3.2, J.3.3.3, J.3.3.3.1. y la tabla J.3.3-1 de “categorías de riesgo de las edificaciones - clasificación de las edificaciones en una categoría de riesgo y categorización de las edificaciones para efectos de resistencia contra el fuego de acuerdo con su uso, área construida y número de pisos”, de la norma ibídem; el área del comercio es de 98.26 m² (inferior a 500 m2)  y los niveles en el cual se desarrolla el local no es mayor a dos pisos de la edificación, separada del uso de la vivienda (J.3.3.3.13 literal a) y  su acceso se encuentra en primer piso con acceso directo desde el espacio público,  el local comercial se categoriza sin riesgo de pérdida de vidas humanas o amenaza de combustión, y aplicando el literal J.3.3.3.11 las aberturas de la fachada representan el 51.14% del área de muros de fachada, ratificando así que no requiere protección especial contra el fuego; por lo anterior en la edificación tampoco aplica el titulo K de la norma NSR-10, dado que este título es de requisitos complementarios de protección al fuego.
Ø  Conforme a la tabla J.1.1-1 de “grupos y subgrupos de ocupación” del título J de la norma NSR-10 la edificación proyectada se clasifica en el grupo Residencial (R) y en el subgrupo Multifamiliar (R-2) por proyectar 8 apartamentos que se encuentran a partir del segundo, hasta el quinto piso y de acuerdo a los literales J.3.3.1, J.3.3.2 y a las tablas J.3.3-1 y J.3.3-2 de “categorías de riesgo de las edificaciones - clasificación de las edificaciones en una categoría de riesgo y categorización de las edificaciones para efectos de resistencia contra el fuego de acuerdo con sus usos, área construida y número de pisos”, de la norma ibídem y teniendo que el área de promedio aritmético de las unidades de vivienda, sin tener en cuenta las zonas comunes es de 35.89 m², menor a 140 m² y que la altura de la edificación cinco pisos, desarrollando la vivienda en cuatro de estos, la edificación se clasifica en categoría de riesgo III; para lo cual de acuerdo a la tabla J.3.4-4, la estructura portante de la edificación debe tener una resistencia al fuego mínimo de 1 hora; los muros divisorios entre unidades y la cubierta una resistencia mínima de 1 hora.

Ø  Conforme a lo reglamentado los artículos J.2.5.1.6, J.3.5.3  y  K.3.8.7.4 de prevención de la propagación del fuego en el interior y requisitos para áreas comunes, los muros que delimitan las unidades privadas, deben ser construidos con material no combustible y con resistencia al fuego mínimo de una hora, a lo cual el propietario, arquitecto diseñador y responsable de obra se acogen a lo reglamentado en la tabla J.3.5-1, lo cual queda establecido en las notas técnica del arquitecto en planos aprobados.
Ø  Conforme al artículo K.3.4.2, K.3.8.3.3 y K.3.18.2.1 se aprueba la edificación con una sola salida protegida, sin puerta cortafuegos, dado que la edificación no se clasifica de gran altura, la travesía de la puerta de acceso de cualquier unidad privada hasta la salida ubicada en el mismo nivel no excede los 15.00 metros, quedando la puerta de las unidades de vivienda inmediatas a la salida en cada piso, la carga total de ocupación de la edificación es inferior a 50 personas y el recorrido desde el punto más lejano desde el quinto piso hasta la salida en primer piso es de 44.30 mts, inferior al mínimo exigido de 60 mts.
Ø  La escalera se aprueba dando cumplimiento al artículo K.3.8.3.4 con huellas de mínimo 0.28 metros, contrahuellas de máximo 0.18 metros, ángulo de huella con contrahuella de 90º y sin sobresalir la huella del plano de la contrahuella y un ancho de 0.90 mts.
Ø  El proyecto da cumplimiento al artículo K.3.8.7.2 descargando la salida directamente en el espacio público.
Ø  Los muros cortafuego que delimitan la salida protegida en el quinto piso sobresalen del nivel de la cubierta liviana e inclinada una altura mínima de 0,50 mts por todos los costados.
Ø  La cubierta liviana e inclinada por todos los costados incluyendo los vacíos internos esta bordeada de muros que sobresalen una altura de 0,50 mts, paralelos a la pendiente de la cubierta.
Ø  Conforme a los literales a y c del artículo J.4.2.8.2  la edificación en las áreas comunes debe dotarse de un sistema de iniciación manual que active el sistema de notificación a los ocupantes en casos de emergencias y las unidades privadas deben estar protegidas mediante un sistema de alarma y detección de incendio con base sonora.
Ø  La edificación debe dar cumplimiento a los artículos J.4.3.8.2 y J.4.3.8.3, dotándola de sistemas y equipos para extinción de incendios como tomas fijas para bomberos y mangueras para extinción de incendios en todos los pisos y extintores portátiles en todo el edificio. 
Ø  Conforme a lo reglamentado en el artículo J.2.3.1.2, las ventanas en cada piso deben ser de mínimo 1.20 metros de alto y con un antepecho mínimo de 0.90 metros, manteniendo los anchos proyectados.
Ø  Conforme al literal J.2.5.2.8 las fachadas deben ser construidas con materiales incombustibles como ladrillo, concreto, bloques de concreto, yeso, fibrocemento, vidrio y metales.
Ø  El proyecto debe dar cumplimiento al artículo de la NSR-10 K.3.2.4.1, en el cual se especifica que toda salida o vía de escape debe ser claramente visible y estar completamente señalizada de tal manera que todos los ocupantes mentalmente capaces de la edificación, puedan encontrar sin problema la dirección de salida y en tal forma que la vía conduzca, de manera inequívoca a sitio seguro, y a los artículos K.3.2.4.2, K.3.2.4.3, K.3.9.K.3.9.1, K.3.9.1.1;  K.3.9.1.2; K.3.9 1.3;  K.3.9.1.5; K.3.9.1.6 ,K.3.9.2, K3.9.2.1; K3.9.2.2; K3.9.2.3; K3.9.2.4; K3.9.2.5; K3.9.2.6; K3.9.2.7.,K.3.9.3 Cambios de fuentes.
Ø  En los planos arquitectónicos no se señala lo atinente al numeral K.3.10 Señalización de salidas, por tanto se transcribirá en la resolución y luego en la licencia los siguientes numerales: K.3.10.1; K.3.10.2; K.3.10.3; K.3.10.4., que deberán cumplirse en su ejecución.
Ø  Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø  Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
Ø  Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø  El proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
Ø  Se sugiere al constructor realizar el acta de vecindad, documento privado que permite verificar el estado actual de las construcciones vecinas a la construcción, para así facilitar la resolución de conflictos que puedan presentarse con  los eventuales daños que se puedan ocasionar por causa de la ejecución de la obra.
Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 31 de Octubre de 2014.

Resolución Nº 165 de 2014 - 68001-1-14-0041

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN
bajo el radicado Nº 68001-1-14-0041
EXPEDIDO EL VIERNES 31 DE OCTUBRE DE 2014

EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE

Artículo  1o.: Declarar un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION para uso de Vivienda a FUNDACIÓN COLOMBIANA PARA EL DESARROLLO EDUCATIVA DE SANTANDER SIGLA FUDES - BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA COLOMBIA S.A. BBVA COLOMBIAcon Nit Nº. 900416027-1 - 860003020-1, Apoderado por el señor PEDRO OMAR PLATA  ALBARRACIN con Cédula de Ciudadanía Nº 5773612, en su calidad de propietario(s)  del predio ubicado en la CALLE  58  32  16/22  LAS MERCEDES de la nomenclatura de  Bucaramanga, identificado con el número predial 010201720002/003-902, matricula inmobiliaria 300-114581/114580, para que de acuerdo con la Norma Urbanística Nº 13-283 UN, la cual forma parte de la presente resolución, adecue la edificación en concordancia con las disposiciones Urbanisticas, ambientales y estructurales vigentes en Bucaramanga.

Parágrafo 1: La edificación reconocida en la presente resolución consta de: Aprobación de acto de Reconocimiento de edificación de dos pisos, con cubierta plana de concreto para vivienda bifamiliar con una unidad de vivienda en primer piso y otra en segundo piso. Area a reconocer en primer piso de  213,15 m y 224,67 m² en segundo  piso. Área Total reconocido en vivienda de 437,83 m²..Las obras de adecuación a las normas vigentes o de reforzamiento estructural de la edificación, no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación del impuesto de delineación y las expensas correspondientes.

Parágrafo 2: La expedición del acto de reconocimiento de la existencia de la edificación causará los mismos gravámenes existentes para la licencia de construcción y tendrá los mismos efectos legales de una licencia de construcción. El titular del acto de reconocimiento debe cumplir con las obligaciones urbanísticas, arquitectónicas y estructurales adquiridas con el presente documento y responderá por los perjuicios causados a terceros con motivo de la ejecución de las obras.

Artículo 2o.: Que el titular del reconocimiento debe tener en cuenta las siguientes consideraciones técnicas:

Ø  Norma 13-283 NU, expedida el 6 de septiembre de 2013, Curaduría Urbana Nro. 2
Ø  El acto de reconocimiento de edificación da cumplimiento a los artículos 64 y 67 del Decreto 1469 de 2010, aprobando una edificación de dos pisos para bifamiliar, desarrollando una unidad de vivienda en el primer piso y otra  en segundo.  La actividad “Residencial Tipo 2”, en la cual se ubica los predios 010201720002902 y 010201720030902,  contempla como uso principal la vivienda; siendo esta la única determinante técnica contemplada en el Decreto 1469 ibídem, sin existir determinantes técnicas en la normatividad municipal para estos procedimientos; el tramitante presenta declaración de antigüedad de la construcción del 9 de abril de 2014, donde precisa que la edificación se encuentra en su estado actual como está en planos arquitectónicos desde hace 49 años ya que fue construida en el año 1965.
Ø  Este reconocimiento se aprueba a pesar de existir Escritura de Propiedad Horizontal nro. 2300 del 14 de octubre de 1983, protocolizada en la Notaria 5 de Bucaramanga, para una vivienda bifamiliar de dos pisos; pero al no encontrarse planos aprobados que acompañen esta protocolización, tal como reza en la declaración del propietario actúa en el oficio radicado el 9 de abril de 2014, se procede a reconocer la edificación de dos piso para vivienda bifamiliar.
Ø  El área del lote de acuerdo a la cabida y linderos consignada en la Escritura de Constitución de Propiedad Horizontal nro. 2300 del 14 de octubre de 1983 de la Notaria 5 de Bucaramanga son de 11,50 mts por 25 mts; con un área de 287,50 mts2.
Ø  El perfil de la Calle 58 está soportado con el Oficio G.D.T. 3469 RAD-4842  del 05 de agosto de 2013 emitido por la Secretaria de  Planeación Municipal, de acuerdo a  norma urbana 13-283 UN, expedida por la Curaduría Urbana Nro. 2. El inmueble a reconocer se encuentra a paramento, cumpliendo con el perfil vial con una distancia de 8 metros hasta la mitad de la calzada, con zona verde de 1mt,  andén de 2mts  y  antejardín de 2 mts.
Ø  Cuando se solicite algún tipo de intervención de la construcción aprobada, se deberá solicitar la respectiva Licencia de construcción en cualquiera de sus modalidades y deberá cumplir con las normas urbanísticas vigentes.
Ø  Solo se reconoce lo descrito por esta licencia.
Ø  Los planos aprobados hacen parte integral de la licencia.
Ø  Que el titular del reconocimiento deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 39 del Decreto 1469 de 2010.

a.    Ejecutar las obras de reforzamiento estructural cuando así lo determinara el peritaje estructural, de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público.
b.    Mantener en la obra el documento de reconocimiento y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente.
c.    Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, para aquellos proyecto que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el Decreto 1220 de 2005 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya.
d.    Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales estructurales y elementos no estructurales que señalan las normas de construcción sismoresistentes, siempre que la licencia comprenda la construcción de una estructura menor a tres mil (3000) metros cuadrados de área.
e.    Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya.

f.     Dar cumplimiento a las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas con movilidad reducida.
g.    Dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismoresistente vigentes.
Artículo 3o.: Notificar personalmente al solicitante, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y el código contencioso Administrativo.

Artículo 4o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se puede hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envió de la citación, se fijará edicto en lugar público de la respectiva curaduría por el término de diez (10) días hábiles, con inserción de la parte resolutiva del acto administrativo, en los términos previstos en el código contencioso Administrativo. 

Artículo 5o.: Cuando fuere necesario adecuar la edificación al cumplimiento de las normas de sismo resistencia, el acto de reconocimiento otorgará un plazo máximo de veinticuatro (24) meses improrrogables, contados a partir de la fecha de su ejecutoria, para que el interesado ejecute las obras de reforzamiento.

Artículo 6o.: La presente resolutoria del presente acto administrativo, deberá ser publicada en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado.

Artículo 7o.: contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la oficina de Planeación o en su defecto ante la Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 8o.: la presente resolución rige a partir de su ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 31 de Octubre de 2014.

martes, 28 de octubre de 2014

Resolución Nº 164 de 2014 - 68001-1-13-0388

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
MODIFICACIÓN DE LICENCIA VIGENTE 
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0388
EXPEDIDO EL LUNES 27 DE OCTUBRE DE 2014

EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE

Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de MODIFICACION DE LICENCIA para uso de Vivienda a FONDO DE EMPLEADOS DE LA UNIVERSIDAD DE SANTANDER SIGLA FAVUIS Y OTACC. S.A.,  con NIT Nº. 890201091-2 – 890201201-6, quien(es) actúan a través de su Representante el(a) señor(a) ANGELA JHOANA CAMARGO CACERES  con Cédula de Ciudadanía Nº 63.329.742   en su calidad de propietario del predio localizado en la CARRERA 27 17 08/48-70 BARRIO SAN FRANCISCO de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010301330004000/0005000, matrícula inmobiliaria 300-2241/300/3570, para que de acuerdo con la Norma Urbanística U110156A del 13 de septiembre de 2011., que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.

Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Modificación de la licencia de demolición-construcción 68001-1-11-0471, vigente hasta el 2 de octubre de 2014, para edificación de vivienda multifamiliar de dos sótanos, semisótano y diez pisos para 99 parqueaderos, 13 locales, áreas sociales, recreativas y administrativas y 72 apartamentos, consistente en: Modificación de la distribución espacial en todos los niveles del edificio de acuerdo a los linderos y áreas de los predios 010301330004000/0005000 que integran el globo de terreno; esta modificación implica la reducción de parqueaderos de 99 cupos de parqueo a 75 estacionamientos, de 13 locales a 10 locales de comercio zonal grupo 1 sin uso específico definido, todos en primer piso y de 72 apartamentos a 63 apartamentos, quedando de a 9 por piso del piso segundo al octavo y quedando las áreas administrativas sociales y de servicios en primer piso, áreas de servicios en sótanos y áreas recreativas en el piso noveno y por ende reducción de áreas construidas que pasa de 12460.84 m² a 10203.22 m²; lo modificado es de 1054.64 m² en cada uno de los sótanos 2 y 1, 1026.97 m² en la planta baja o semisótano, 452.09 m² en primer piso en la zona comercial y 178.55 m² en la zona social y administrativa de primer piso, 817.06 m² en cada uno de los pisos segundo al octavo, 151.60 m² en el piso noveno y 331.59 m² en el punto fijo del piso primero al noveno.
Lo intervenido en comercio es 110.35 m² en los parqueaderos y 452.09 m² en los locales, para un subtotal de 562.44 m² y lo intervenido en vivienda es de 9407.06 m². Total modificado de 9969.50 m².

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Ø  Se aclara el área bruta del globo de terreno, linderos y forma del lote de acuerdo a los linderos y áreas registradas en la escritura de compraventa Nº 0726 del 22 de diciembre de 1995 de la notaria novena de Bucaramanga y registrada en los folios de matrículas inmobiliarias 300-3570, anotación Nº 6 del 4 de enero de 1996 y 300-2241, anotación Nº 8 del 4 de enero de 1996. 
Ø  El proyecto presenta un área ocupada en primer piso de 864.36 m², para un índice de ocupación del 53% inferior al máximo permitido del 70% del área bruta del área del globo de terreno.
Ø  El proyecto presenta de primer piso a noveno piso, sin incluir punto fijo y cuarto de máquinas un área construida de 6688.01 m² para un índice de construcción  de factor 4.10 inferior al factor máximo permitido de 7.0 veces el área bruta del lote.
Ø  En la presente actuación administrativa la edificación queda de dos sótanos, planta baja o semisótano y nueve pisos con cubierta liviana e inclinada, 75 parqueaderos distribuidos en los sótanos y planta baja, 10 locales comerciales de comercio zonal grupo 1, sin uso específico definido y áreas sociales administrativas y de servicios en primer piso, 63 apartamentos distribuidos de al 9 por piso del piso 2 al 8 y áreas recreativas en el piso 9; con un área construida de 1054.64 m² en cada uno de los sótanos 1 y 2, 1026.97 m²  en la planta baja o semisótano, 864.36 m² en primer piso, 817.06 m² en cada uno de los pisos 2 al 8 y 151.60 m² en el noveno piso; para un total construido de 10203.22 m².
Ø  El proyecto da cumplimiento al artículo 245 del Decreto 078 ibídem, y al artículo 11 del Decreto 1538 de 2005, dejando al interior del paramento 66 cupos de parqueo superior al mínimo exigido por norma de 40 estacionamientos, siendo 58 para residentes, y 8 para visitantes, identificados en planos con el término visitantes y son los número 70 y 71 del sótano 2, los numero 36, 54 y 55 del sótano 1 y los numero 8, 25 y 26 del planta baja o semisótano y siendo para discapacitados e identificados con el símbolo de silla de ruedas, los numero 36 en el sótano 1 y el 8 en la planta baja o semisótano, los cuales no son vendibles o adjudicables a ninguna unidad privada.
Ø  El proyecto da cumplimiento al artículo 246 del Decreto 078 ibídem, dejando al interior del paramento 9 cupos de parqueo, para el área de venta de 435.92 m², superando el mínimo exigido de ocho estacionamientos y siendo los números 1 al 7, 9 y 10, en el semisótano y el número 33 en el sótano 1, e identificados en planos con el término parqueo de comercio y son de uso exclusivo de los locales.
Ø  El proyecto da cumplimiento al artículo 447 y 533 del Decreto 078 de 2008, dejando para el área de vivienda  de 5387.83 m², una cesión tipo B de 720.22 m², distribuidos en: áreas libres recreativas, áreas de servicios, áreas sociales, áreas administrativas y de seguridad y parqueaderos de visitantes, superiores al mínimo exigido de 517.11 m².
Ø  El proyecto da cumplimiento al artículo 9 del Decreto 1538 de 2005, dando accesibilidad a minusválidos, dotando la edificación de ascensores que entregan en todos los niveles y dotando la edificación un baño apto para minusválidos, y en cada local el baño es apto para uso de minusválidos, superando el mínimo exigido de una unidad, con unas dimensiones internas amplias y puerta mínimo de 0.90 mts abriendo hacia fuera.
Ø  El proyecto da amplio cumplimiento al artículo 543 del Decreto 078 del 11 de junio de 2008, proyectando 42 estacionamientos de dimensiones amplias, superior al mínimo exigido de 29 estacionamientos, siendo 40 de 2.50 metros X 5.00 metros, y 2 parqueos apto para el uso de minusválidos con dimensiones de 3.30 metros X 5.00 metros; los otros parqueaderos proyectados son de medidas mínimas de 2.20 metros de ancho x 4.00 metros de fondo.
Ø  El proyecto da cumplimiento al artículo 570 del Decreto 078 del 11 de junio de 2008 y al artículo 7 del Decreto 1538 del 17 de mayo de 2005, manteniendo la continuidad de los andenes de la carrera 27, calle 17 y calle 18, con pendientes longitudinales de nivel 0.00 en la carrera 27 y pendiente transversal del 5% en esta misma vía, del 4% bajando de oriente a occidente en la calle 17 y del 5% bajando de oriente a occidente en la calle 18, empatando los andenes de las tres vías y a su vez empatando con el andén de los predios vecinos en las calles 17 y 18, ajustando los niveles internos de la edificación al nivel del espacio público creando en el sardinel frente a la zona de accesos a parqueaderos por la calle 18 un pompeyano, para evitar gradas y/o rampas vehiculares en el espacio público; los andenes deben ser en material antideslizante en seco y en mojado y con una franja de textura de guía para invidentes.
Ø  Conforme a lo reglamentado en el artículo 520 del Decreto 078 ibídem y considerando que el lote es de forma irregular, el aislamiento posterior se aplica por promedio ponderado, siendo de 142.72 m² en primer piso superior a 12.25 m², de 178.59 m² en los pisos segundo al octavo, superando los mínimos exigidos de 12.25 m² en segundo y tercer piso, 25.00 m² en cuarto y quinto piso, 39.81 m² en sexto piso, 52.41 m² en séptimo piso, y 65.29 m² en el octavo piso, en el noveno piso presenta un aislamiento de 528.59 m², superior al mínimo exigido de 85.38 m².
Ø  El proyecto da cumplimiento al perfil vial de la carrera 27, calle 17 y calle 18 sustentados en el oficio GDT- 2585 del 14 de julio de 2011, de la Oficina Asesora de Planeación Municipal, hoy día Secretaria de Planeación Municipal, quedando el paramento de construcción por la carrera 27 a 16.00 metros del eje de la vía, que es el centro del actual separador, por la calle 17 a 7.50 mts del eje de la vía que es el centro de la actual calzada y por la calle 18 a 10.58 mts del eje de la vía que es el centro de la actual calzada y por la carrera 27 y la calle 18 da cumplimiento al artículo 443 del decreto 078 de 2008 de cesiones obligatorias de espacio público, retrocediendo y cediendo gratuitamente al municipio de Bucaramanga 568.41 m², quedando el lote con un área neta de 1062.09 m².
Ø  Conforme al Oficio No. 21270 del 7 de noviembre de 2006, de la C.D.M.B., los sótanos y el semisótano deben estar equipados de extractores de material gaseoso, incluyendo los espacios por donde se conduzcan hacia el exterior de los recintos, las líneas de eliminación de los contaminantes; Lo anterior debe ser verificado en el sitio por la autoridad ambiental.
Ø  La edificación da cumplimiento al artículo J.2.3.1 de acceso a la edificación de requisitos generales de protección contra incendios, dejando en fachadas 537.08 m² en vanos, ajustados a las medidas reglamentarias, para acceso del cuerpo de bomberos, superando el 8% exigido por norma; para comprobar lo anterior ver planos arquitectónicos de cortes y fachadas.
Ø  El piso 9 de la edificación, es el último nivel de punto fijo comunal que da acceso a áreas comunes habitables y que está en el nivel +24.52, por lo tanto no se considera la edificación de gran altura y como la carga de ocupación por piso del piso primero al noveno es inferior a 100 personas, de primer piso al noveno piso se exige solo una salida, siendo esta salida protegida, y en los niveles de semisótano, sótano 1 y sótano 2, como tienen cada uno un área construida mayor a 900.00 m² y conforme al artículo K.3.11.1 se exige y presenta en planos dos salidas protegidas, siendo una la misma que va del primer piso hacia los pisos superiores y la otra solo para los niveles de parqueo, dando en esta sección de la edificación cumplimiento a lo reglamentado en el inciso segundo del artículo K.3.4.1.1, donde las salidas se aprueban separadas entre sí a una distancia mínima equivalente al tercio de la diagonal del edificio, es decir a 25.50 mts de distancia, cuando la diagonal es 76.7 mts; por aprobarse las salidas con la distancia mínima referenciada anteriormente, debe contar en cada piso con un sistema de rociadores, los cuales se proyectan en las plantas arquitectónicas de los niveles de parqueo.
Ø  De acuerdo a las características del proyecto y las alturas de las edificaciones de la colindancia, que son de 2 pisos por el noroccidente y por el suroccidente, en los primeros tres no se exige separación, siendo obligatoria del piso 4 al 9, sin embargo a voluntad del arquitecto proyectista y del propietario del proyecto la edificación proyectada se separa por los linderos anteriormente referenciados a partir del primer piso una distancia de 0.30 mts en el punto más angosto, superior al 1% exigida en el nivel +28.70 de cubierta de la zona social-gimnasio.
Ø   De acuerdo a las tablas J.1.1-1, K.2.2-1, K.2.3-1, K.2.7-1, K.2.7-3, y K.2.10-2 y a lo proyectado, la edificación se clasifica en el grupo almacenamiento (A), subgrupo de almacenamiento de riesgo moderado-estacionamientos (A-1), grupo comercial (C), subgrupo de comercio de servicios (C-1), grupo de lugares de reunión (L), subgrupo de lugares de reunión deportivos (L-1), grupo de lugares de reunión (L), subgrupo de lugares de reunión sociales y recreativos (L-3), grupo residencial ( R ) y en el subgrupo multifamiliar ( R-2 ) y en  base a lo anterior, en el área de parqueaderos que se desarrolla en sótano 1 y 2 y semisótano y al potencial combustible de 10082.36 Cc mayor a 8000 Cc, al área de 542.31 m² de subgrupo de comercio de servicios con acceso directo desde el espacio público, al área de 128.00 m² de salón social que se ubica en el nivel de primer piso y el área de 104.22 m² del salón de gimnasio que se ubica en el piso 9 y el subgrupo residencial multifamiliar que se desarrolla del piso 2 al 8, con un área promedio de apartamento de 90.78 m² menor a 140.00 m², la edificación en su totalidad de acuerdo a las tablas J.3.3-1 y J.3.3-2, se clasifica en sótanos y semisótano en categoría de riesgo II, en primer piso en las áreas sociales en categoría de riesgo II y en el área comercial en categoría de riesgo III y del piso 2 al 9 se clasifica en categoría de riesgo I, para lo cual de acuerdo a la tabla J.3.4-3, los muros cortafuegos que delimitan el punto fijo y la estructura portante de la edificación en los sótanos y semisótano y en primer piso deben tener una resistencia al fuego mínimo de 2 horas; y de acuerdo a la tabla J.3.4-4 del piso 2 al 9 los muros cortafuegos que delimitan el punto fijo y la estructura portante de la edificación deben tener una resistencia al fuego mínimo de 1 hora y los muros divisorios entre unidades de vivienda, muros divisorios entre los locales y demás muros divisorios de áreas comunes deben tener una resistencia mínima de 1 hora.   
Ø  Conforme a lo reglamentado los artículos J.2.5.1.6, J.3.5.3  y  K.3.8.7.4 de prevención de la propagación del fuego en el interior y requisitos para áreas comunes, los muros que delimitan el punto fijo deben ser muros cortafuego construidos con material no combustible y tienen que cumplir con el tiempo mínimo de resistencia dada en la anterior observación de acuerdo a su ubicación y a las tablas referenciadas anteriormente, sin embargo en el proyecto se asume todo el punto fijo desde sótanos hasta el piso 9 con una resistencia al fuego mínima de dos horas de acuerdo a la tabla J.3.5-1 con mampostería de arcilla con sección de 0.10 mts y los muros divisorios entre las unidades de vivienda y los locales comerciales y demás muros divisorios, también deben ser muros cortafuego construidos con material no combustible y con resistencia al fuego mínimo de una hora, a lo cual el arquitecto diseñador, se acoge a lo reglamentado en la tabla J.3.5-1, escogiendo mampostería de arcilla para los muros divisorios y la sección de estos muros de 0.15 mts superando el tiempo de resistencia mínima señalada anteriormente.
Ø  Conforme al artículo K.3.8.3.3, las escaleras se aprueban con un ancho mínimo de 1.20 metros, libres de afectaciones de estructura, en la salida protegida que solo sirve a los niveles de parqueadero y de 1.50 mts de ancho libres de afectaciones de estructura superando el mínimo exigido, en la otra salida protegida que va del sótano 2 hasta el piso 9, dado que la carga total de ocupación de la edificación es superior a 50 personas; de igual forma los corredores que conducen a la salida protegida en cada piso se aprueban anchas variables siendo el más angosto de 1.22 mts ajustándose al ancho mínimo de 1.20 metros, como lo reglamenta el articulo K.3.3.4.1.
Ø  La escaleras se aprueban dando cumplimiento al artículo K.3.8.3.4 con huellas de 0.30 metros, contrahuellas de máximo 0.18 metros, no caladas y con ángulo de huella con contrahuella de 90º y sin sobresalir la huella del plano de la contrahuella.
Ø  El proyecto da cumplimiento al artículo K.3.8.7.2 y K.3.18.2.1.2 descargando una salida directamente en el exterior y la otra salidas en un pasaje de salida seguro que conduce al exterior edificio.
Ø  Las puertas de acceso o egreso a las salidas protegidas deben ser de apertura manual fácil mediante barras antipánico, de cierre automático y tener una resistencia a la acción del fuego no inferior a la establecida en la tabla J.3.4-3. Las puertas pueden diseñarse de acuerdo con la norma NFPA 80, Norma para puertas y ventanas a prueba de incendios. 
Ø  Conforme al artículo J.4.2.1, J.4.2.5 y a los literales a, b y c del artículo J.4.2.8.2  la edificación por tener más de 24 unidades de vivienda en las áreas comunes debe dotarse de un sistema de automático de detección de incendio que dependan del mismo medio de evacuación y las unidades privadas deben estar protegidas mediante un sistema de alarma y detección de incendio con base sonora.
Ø  La edificación debe dar cumplimiento a los artículos J.4.3.1.1, J.4.3.1.2, J.4.3.1.3, J.4.3.2.2, J.4.3.2.3,  J.4.3.5.2, J.4.3.5.3,  J.4.3.8.2 y J.4.3.8.3, dotándola de sistemas y equipos para extinción de incendios como rociadores automáticos en los niveles de parqueadero del sótano 2 hasta el semisótano, tomas fijas para bomberos y mangueras para extinción de incendios en todos los pisos del edificio y extintores portátiles en todo el edificio. 
Ø  Conforme a lo reglamentado en el artículo J.2.3.1.2, las ventanas en cada piso deben ser de mínimo 1.20 metros de alto y con un antepecho mínimo de 0.90 metros, manteniendo los anchos proyectados.
Ø  Conforme al literal J.2.5.2.8 las fachadas deben ser construidas con materiales incombustibles como ladrillo, concreto, bloques de concreto, yeso, fibrocemento, vidrio y metales.
Ø  La edificación en planos da cumplimiento al artículo K.3.2.8 dotando los servicios de ascensor, escaleras, corredores y pasillos de señalización para facilitar el egreso o ingreso a discapacitados en cumplimiento con las normas técnicas colombianas NTC 4349/4145 y 4140 respectivamente.
Ø  El proyecto da cumplimiento al artículo K.3.3.1, presentando en planos arquitectónicos en el plano de planta de cubiertas el cuadro de cargas de ocupación de cada piso de la edificación, donde da una carga de 100 personas en cada uno de los niveles de parqueadero de subgrupo A-1, 94 personas en el salón socia subgrupo L-3 en primer piso, 52 personas en los locales en el subgrupo C-1 con acceso directo desde el espacio público, 39 personas pos piso del piso 2 al 8 en el subgrupo R-2 y 22 personas en el piso 9 en el gimnasio subgrupo L-1, para un subtotal de 689 personas y un total de 741 personas.
Ø  Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø  Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
Ø  Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø  El proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.

Ø  Se sugiere al constructor realizar el acta de vecindad, documento privado que permite verificar el estado actual de las construcciones vecinas a la construcción, para así facilitar la resolución de conflictos que puedan presentarse con  los eventuales daños que se puedan ocasionar por causa de la ejecución de la obra.


Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.


Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.


Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.


Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.



Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 27 de Octubre de 2014.