"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA
CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-14-0067
EXPEDIDO EL VIERNES 31 DE OCTUBRE DE 2014
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE
Artículo 1o.:
Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de CONSTRUCCION (OBRA NUEVA) para
uso de Vivienda
a OLGA LUCIA HERNANDEZ CALDERON, MARIA ALEJANDRA
JIMENEZ ESPINOSA con cédula de Ciudadanía Nº. 63.319.289, 1098737929
en su calidad de propietario del predio localizado en la CARRERA 25W Nº 66-02/08 URBANIZACION LA
GRAN LADERA de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el
número predial 010509070001000/0002000, matrícula inmobiliaria 300-271792/271791,
para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR0022-14,
que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en
concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y
ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo 1:
Las obras autorizadas por la presente resolución son:
Aprobación de licencia de construcción de edificación de 5
pisos y sótano, para vivienda multifamiliar y
un local comercial con bodega en el nivel del sótano, con cubierta
liviana e inclinada desarrollando un local para comercio local sin uso
específico en primer piso y acceso a la vivienda, proyectando 2 unidades de
vivienda a partir del segundo piso hasta el quinto piso en cada nivel
respectivamente, para un total de ocho apartamentos en los niveles superiores y
un local comercial en primer piso; con un área construida de 44.88 m² en
sótano, 67.75 m² en el primer piso, 77.81 m² en segundo piso, 77.81 m² en
tercer piso, 77.81 m² cuarto piso y
77.81 m² en el quinto piso. Para un Área
Total Construida de 423.87 m². Área Construida en comercio y servicios 98.26 m²
y área construida en vivienda 325.61 m².
Estas
obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente
providencia.
Parágrafo 2:
Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto
arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y
condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de
acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
Ø
El área
del lote de acuerdo a descripción cabida y linderos registrada en el
certificado de libertad y tradición es de 99 m2.
Ø
El
proyecto da cumplimiento al artículo 570 del Decreto 078 de 2008 y al artículo
7 del Decreto 1538 del 17 de mayo de 2005, ajustando el proyecto a la
topografía inclinada del espacio público y del trazado de la vía hecho por la
urbanizadora Conalvivienda; el andén debe ser en material antideslizante en
seco y mojado y con una franja de textura de guía para invidentes. El
propietario y el constructor deben implementar el manual de espacio público en
la construcción.
Ø
Conforme a
lo reglamentado en el parágrafo del artículo 436 y 518 del Decreto 078 de 2008,
P.O.T. de Bucaramanga, el punto fijo y el sótano no se contabiliza dentro de la
volumetría permitida, por ende tampoco aplica para el cálculo de índices netos,
quedando así el proyecto con un área construida de 346.5 m². Entendiéndose como
sótano como el espacio situado bajo el nivel del terreno de la edificación.
Ø
Por tener
el globo de terreno un frente mayor o igual a 10.00 mts siendo exactamente de
11.00 mts, la altura es la resultante de la aplicación de índices de ocupación,
construcción y aislamientos posteriores, dando como resultante una altura de
cinco pisos y un nivel de sótanos.
Ø
Conforme a
lo reglamentado en el parágrafo del articulo 439 y en el artículo 519 del
decreto ibídem y considerando que el terreno del proyecto integrado por los
predios 010509070002 y 010509070001 es de topografía inclinada, el arquitecto
proyectista señala en planta, cortes y fachadas el nivel 0.00 corresponde al
primer piso y por lo tanto a partir de este nivel se contabiliza la altura de
la edificación e índices netos de ocupación y construcción, además de aplicar
los artículos 439 y 519 mencionados en el párrafo anterior, dando así una
ocupación de 59.98 m² en primer piso con un índice de ocupación del 60.59% y un
área construida de 346.5 m², con un índice de construcción de 3.5.
Ø
En
cumplimiento al Artículo 531 del Decreto 078 de 2008, se aprueban 4 unidades de vivienda de dos
alcobas con un área construida de 38 m² y cuatro unidades de vivienda con una
alcoba con un área construida de 33.78 m².
Ø
El
aislamiento posterior desde el primer piso hasta el quinto, se aprueba en los
cinco pisos de 5.00 mts por 5.00 mts, en la esquina donde se aísla de los dos
vecinos laterales, superando el mínimo exigido en los tres primeros pisos que
es de 3.50 mts.
Ø
No se
exigen cupos de parqueo dado que el predio está ubicado sobre vías peatonales.
El perfil vial esta soportado en la licencia de modificación
urbanística-construcción S030379 expedida el 22 de noviembre de 2006 y licencia
de modificación de urbanismo y ampliación 68001-1-10-0018 del 2 de diciembre de
2010. Lo proyectado debe evitar gradas
y/o rampas en el espacio público.
Ø
El
paramento de construcción se aprueba a 3.00 metros del eje de la vía que es el
centro de la actual vía peatonal de la
carrera 25W que tiene un perfil de 6mts y el otro paramento al ser esquinero a
5 metros del eje de la calle 66 que es el centro de la actual calzada, que
tiene un perfil vial de 10.00 mts.
Ø
Considerando
que la edificación proyectada es de cinco pisos y sótano, desarrollado en
terreno de topografía inclinada y que los predios vecinos son lotes por el
occidente y por el sur y conforme a lo reglamentado en la tabla A.6.5-1 de
“separación sísmica mínima en la cubierta entre edificaciones colindantes que
no hagan parte de la misma construcción” de la norma NSR-10, por el norte la
edificación proyectada en los tres primeros pisos no requiere separación por
que el predio vecino es un lote, del cuarto piso al quinto piso y como en la
colindancia actual no existen edificaciones a esta altura, se requiere una
separación sísmica del 1% de la altura de la edificación en el nivel de cubierta del
quinto piso; por lo tanto le obliga a la edificación separarse sísmicamente a
partir del cuarto piso por el lindero occidental una distancia de 0.138 mts;
por el lindero sur el nivel de planta baja (sótano) sobresale 0.90 mts debido a
la topografía por este costado del lote, se requiere una separación sísmica
del 1% de la altura de la
edificación en este lindero a una distancia de 0,147 mts. El diseñador
arquitectónico y el propietario disponen una separación sísmica de 0.15
mts desde el primer piso en los dos
costados, superando lo mínimo exigido.
Ø
La
edificación da cumplimiento al artículo J.2.3.1 de acceso a la edificación de
requisitos generales de protección contra incendios, dejando en fachadas en
vanos, ajustados a las medidas reglamentarias, para acceso del cuerpo de
bomberos, superando el 8% exigido por norma; para comprobar lo anterior ver
planos arquitectónicos de cortes y fachada.
Ø
Conforme a
la tabla J.1.1-1 de “grupos y subgrupos de ocupación” del título J de la norma
NSR-10 la edificación en su primer piso y sótano proyecta un local comercial
con un espacio de apoyo en el nivel del sótano; estos se clasifican en el grupo
Comercial (C) y en el subgrupo (C-1) conforme a los artículos J.3.3.1, J.3.3.2,
J.3.3.3, J.3.3.3.1. y la tabla J.3.3-1 de “categorías de riesgo de las
edificaciones - clasificación de las edificaciones en una categoría de riesgo y
categorización de las edificaciones para efectos de resistencia contra el fuego
de acuerdo con su uso, área construida y número de pisos”, de la norma ibídem;
el área del comercio es de 98.26 m² (inferior a 500 m2) y los niveles en el cual se desarrolla el
local no es mayor a dos pisos de la edificación, separada del uso de la
vivienda (J.3.3.3.13 literal a) y su
acceso se encuentra en primer piso con acceso directo desde el espacio
público, el local comercial se
categoriza sin riesgo de pérdida de vidas humanas o amenaza de combustión, y
aplicando el literal J.3.3.3.11 las aberturas de la fachada representan el
51.14% del área de muros de fachada, ratificando así que no requiere protección
especial contra el fuego; por lo anterior en la edificación tampoco aplica el
titulo K de la norma NSR-10, dado que este título es de requisitos
complementarios de protección al fuego.
Ø
Conforme a
la tabla J.1.1-1 de “grupos y subgrupos de ocupación” del título J de la norma
NSR-10 la edificación proyectada se clasifica en el grupo Residencial (R) y en
el subgrupo Multifamiliar (R-2) por proyectar 8 apartamentos que se encuentran
a partir del segundo, hasta el quinto piso y de acuerdo a los literales
J.3.3.1, J.3.3.2 y a las tablas J.3.3-1 y J.3.3-2 de “categorías de riesgo de
las edificaciones - clasificación de las edificaciones en una categoría de
riesgo y categorización de las edificaciones para efectos de resistencia contra
el fuego de acuerdo con sus usos, área construida y número de pisos”, de la
norma ibídem y teniendo que el área de promedio aritmético de las unidades de
vivienda, sin tener en cuenta las zonas comunes es de 35.89 m², menor a 140 m² y
que la altura de la edificación cinco pisos, desarrollando la vivienda en
cuatro de estos, la edificación se clasifica en categoría de riesgo III; para
lo cual de acuerdo a la tabla J.3.4-4, la estructura portante de la edificación
debe tener una resistencia al fuego mínimo de 1 hora; los muros divisorios
entre unidades y la cubierta una resistencia mínima de 1 hora.
Ø
Conforme a
lo reglamentado los artículos J.2.5.1.6, J.3.5.3 y
K.3.8.7.4 de prevención de la propagación del fuego en el interior y
requisitos para áreas comunes, los muros que delimitan las unidades privadas,
deben ser construidos con material no combustible y con resistencia al fuego
mínimo de una hora, a lo cual el propietario, arquitecto diseñador y
responsable de obra se acogen a lo reglamentado en la tabla J.3.5-1, lo cual
queda establecido en las notas técnica del arquitecto en planos aprobados.
Ø
Conforme
al artículo K.3.4.2, K.3.8.3.3 y K.3.18.2.1 se aprueba la edificación con una
sola salida protegida, sin puerta cortafuegos, dado que la edificación no se
clasifica de gran altura, la travesía de la puerta de acceso de cualquier
unidad privada hasta la salida ubicada en el mismo nivel no excede los 15.00
metros, quedando la puerta de las unidades de vivienda inmediatas a la salida
en cada piso, la carga total de ocupación de la edificación es inferior a 50
personas y el recorrido desde el punto más lejano desde el quinto piso hasta la
salida en primer piso es de 44.30 mts, inferior al mínimo exigido de 60 mts.
Ø
La
escalera se aprueba dando cumplimiento al artículo K.3.8.3.4 con huellas de
mínimo 0.28 metros, contrahuellas de máximo 0.18 metros, ángulo de huella con
contrahuella de 90º y sin sobresalir la huella del plano de la contrahuella y
un ancho de 0.90 mts.
Ø
El
proyecto da cumplimiento al artículo K.3.8.7.2 descargando la salida
directamente en el espacio público.
Ø
Los muros
cortafuego que delimitan la salida protegida en el quinto piso sobresalen del
nivel de la cubierta liviana e inclinada una altura mínima de 0,50 mts por
todos los costados.
Ø
La
cubierta liviana e inclinada por todos los costados incluyendo los vacíos
internos esta bordeada de muros que sobresalen una altura de 0,50 mts,
paralelos a la pendiente de la cubierta.
Ø
Conforme a
los literales a y c del artículo J.4.2.8.2
la edificación en las áreas comunes debe dotarse de un sistema de
iniciación manual que active el sistema de notificación a los ocupantes en
casos de emergencias y las unidades privadas deben estar protegidas mediante un
sistema de alarma y detección de incendio con base sonora.
Ø
La
edificación debe dar cumplimiento a los artículos J.4.3.8.2 y J.4.3.8.3,
dotándola de sistemas y equipos para extinción de incendios como tomas fijas
para bomberos y mangueras para extinción de incendios en todos los pisos y
extintores portátiles en todo el edificio.
Ø
Conforme a
lo reglamentado en el artículo J.2.3.1.2, las ventanas en cada piso deben ser
de mínimo 1.20 metros de alto y con un antepecho mínimo de 0.90 metros,
manteniendo los anchos proyectados.
Ø
Conforme
al literal J.2.5.2.8 las fachadas deben ser construidas con materiales
incombustibles como ladrillo, concreto, bloques de concreto, yeso,
fibrocemento, vidrio y metales.
Ø
El
proyecto debe dar cumplimiento al artículo de la NSR-10 K.3.2.4.1, en el cual
se especifica que toda salida o vía de escape debe ser claramente visible y
estar completamente señalizada de tal manera que todos los ocupantes
mentalmente capaces de la edificación, puedan encontrar sin problema la
dirección de salida y en tal forma que la vía conduzca, de manera inequívoca a
sitio seguro, y a los artículos K.3.2.4.2, K.3.2.4.3, K.3.9.K.3.9.1,
K.3.9.1.1; K.3.9.1.2; K.3.9 1.3; K.3.9.1.5; K.3.9.1.6 ,K.3.9.2, K3.9.2.1;
K3.9.2.2; K3.9.2.3; K3.9.2.4; K3.9.2.5; K3.9.2.6; K3.9.2.7.,K.3.9.3 Cambios de
fuentes.
Ø
En los
planos arquitectónicos no se señala lo atinente al numeral K.3.10 Señalización
de salidas, por tanto se transcribirá en la resolución y luego en la licencia
los siguientes numerales: K.3.10.1; K.3.10.2; K.3.10.3; K.3.10.4., que deberán
cumplirse en su ejecución.
Ø Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre
espacio publico.
Ø Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø El proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones
que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad
reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas
establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que
los modifiquen o sustituyan.
Ø Se sugiere al constructor realizar el acta de
vecindad, documento privado que permite verificar el estado actual de las
construcciones vecinas a la construcción, para así facilitar la resolución de
conflictos que puedan presentarse con
los eventuales daños que se puedan ocasionar por causa de la ejecución
de la obra.
Artículo 2o.:
Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente
resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo
contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo
40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación
personal, se notificará
por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 4o.:
La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses
prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses,
contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por
medio del cual fue otorgada. La
solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días
calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el
constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con
lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo 5o.:
Ordenar la publicación de la parte resolutiva del
presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un
periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web
corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga
www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse
a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo 6º.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el
Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.:
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese
y cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, el 31 de Octubre de 2014.