jueves, 31 de octubre de 2013

Resolución Nº 160 de 2013 - 68001-1-13-0045

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UN
RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0045
EXPEDIDO EL MIÉRCOLES  30 DE OCTUBRE  DE 2013."

EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE

Artículo  1o.: Declarar un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION para uso de Comercio y Servicio a  SAUL DUKON LOPEZ,  identificado con la cédula de ciudadania Nº. 91.219.614, en su calidad de propietario  del predio ubicado en la CARRERA 34  48 09 UNIDAD 1  BARRIO CABECERA  de la nomenclatura de  Bucaramanga, identificado con el número predial 010202720001901, matricula inmobiliaria 300-10399, para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR 0037-13 ( Curaduria No 1 de Bucaramanga), la cual forma parte de la presente resolución, adecue la edificación en concordancia con las disposiciones Urbanisticas, ambientales y estructurales vigentes en Bucaramanga.

Parágrafo 1: La edificación reconocida en la presente resolución consta de: Reconocimiento de modificaciones y ampliaciones realizadas a la unidad 1 compuesta por los locales 1 y 2 de la propiedad horizontal denominada "Casas Orjuela", ubicadas en el primer piso de la edificacion, estas consisten en Modificacion de espacios internos del local 1 en 30,20 m2 y del local 2 en 25,44 m2 y ampliaciones de areas internas del local 1 en 4,00 m2 y en el local 2 de 4,40 m2. El area total de reconocimeinto es de 55,64 m2 area modificada y 8,80 m2 de area ampliada, con un total de intervencion de 64,44 m2. El area construida de la unidad 1 por reglamento de propiedad horizontal es de 141,12 m2, teniendo en cuenta la ampliacion aprobada quedaria con un area de 158,72 m2..Las obras de adecuación a las normas vigentes o de reforzamiento estructural de la edificación, no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación del impuesto de delineación y las expensas correspondientes.

Parágrafo 2: La expedición del acto de reconocimiento de la existencia de la edificación causará los mismos gravámenes existentes para la licencia de construcción y tendrá los mismos efectos legales de una licencia de construcción. El titular del acto de reconocimiento debe cumplir con las obligaciones urbanísticas, arquitectónicas y estructurales adquiridas con el presente documento y responderá por los perjuicios causados a terceros con motivo de la ejecución de las obras.

Artículo 2o.: Que el titular del reconocimiento debe tener en cuenta las siguientes consideraciones técnicas:

·      Presenta documentos previos de licencia de modificación expedido por planeación municipal de Bucaramanga.
·     El propietario realiza solicitud de Reconocimiento de la unidad 1 de la propiedad horizontal "Casas Orjuela" que actualmente y por planos aprobados aparece como dos locales comerciales y en certificado de libertad y tradición no se ha realizado la adecuación de vivienda a comercio, por lo tanto el reglamento de propiedad horizontal todavía aparece como unidad de vivienda. Por ley el propietario debe adecuar la propiedad horizontal a la nueva ley 675 de 2001.
·         Certificado de existencia de la construcción mayor a cinco años.
·  Acta de aprobación por parte de la junta de copropietarios para el presenta acto administrativo.
·         Norma Urbana expedida por Planeación Municipal.
·         Peritaje estructural.

Ø  Solo se reconoce lo descrito por esta licencia.

Ø  Los planos aprobados hacen parte integral de la licencia.

Ø  Que el titular del reconocimiento deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 39 del Decreto 1469 de 2010.

a.    Ejecutar las obras de reforzamiento estructural cuando así lo determinara el peritaje estructural, de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas,

así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público.
b.    Mantener en la obra el documento de reconocimiento y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente.
c.    Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, para aquellos proyecto que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el Decreto 1220 de 2005 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya.
d.    Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales estructurales y elementos no estructurales que señalan las normas de construcción sismoresistentes, siempre que la licencia comprenda la construcción de una estructura menor a tres mil (3000) metros cuadrados de área.
e.    Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya.
f.   Dar cumplimiento a las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas con movilidad reducida.
g. Dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismoresistente vigentes.

Artículo 3o.: Notificar personalmente al solicitante, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y el código contencioso Administrativo.

Artículo 4o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se puede hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envió de la citación, se fijará edicto en lugar público de la respectiva curaduría por el término de diez (10) días hábiles, con inserción de la parte resolutiva del acto administrativo, en los términos previstos en el código contencioso Administrativo. 

Artículo 5o.: Cuando fuere necesario adecuar la edificación al cumplimiento de las normas de sismo resistencia, el acto de reconocimiento otorgará un plazo máximo de veinticuatro (24) meses improrrogables, contados a partir de la fecha de su ejecutoria, para que el interesado ejecute las obras de reforzamiento.

Artículo 6o.: La presente resolutoria del presente acto administrativo, deberá ser publicada en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado.

Artículo 7o.: contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la oficina de Planeación o en su defecto ante la Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 8o.: la presente resolución rige a partir de su ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 30 de septiembre de 2013.

martes, 29 de octubre de 2013

Resolución Nº 159 de 2013 - 68001-1-12-0106F

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LA MODALIDAD DE
 AMPLIACIÓN - MODIFICACIÓN
bajo el radicado Nº 68001-1-12-0106F
EXPEDIDO EL LUNES 28 DE OCTUBRE  DE 2013."

EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE


Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de AMPLIACION-MODIFICACION para uso de Vivienda a FANNY PEINADO BARRAZA, JORGE MARIO PARRA PEINADO con Cédula(s) de Ciudadanía Nº. 63.429.552, 1.098.689.854 en su calidad de propietario(s) del predio localizado en la CALLE 28W 0  20 CASA 20 MANZANA K URBANIZACION PASEO LA FERIA de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010701530138801, matrícula inmobiliaria 300-299708, para que de acuerdo con la Norma Urbanística Nº U110055, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.

Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Aprobación de licencia de modificación arquitectónica en el segundo piso de vivienda unifamiliar (VIS), para permitir la ampliación de éste nivel en la zona frontal, con un área de modificación de 1.60 m².

Aprobación de licencia de ampliación de vivienda unifamiliar (VIS), consistente en ampliar el primero y segundo piso en la zona frontal, con un área de intervención de 2.20 m² por piso; ampliación de tercer piso, con cubierta liviana e inclinada, con un área de intervención de 26.91 m². Total ampliado de 31.31 m².

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Ø  El área del lote es de 48,09 m², que corresponde al área global del conjunto sometido a régimen de propiedad horizontal, dentro del cual se encuentra la unidad privada denominada casa 20 de la manzana K, que ocupa en terreno 28.88 m² del lote de la copropiedad.          
Ø   Mediante Resolución 0149 del 18 de junio de 2002, se concedió la Licencia de Urbanismo-Construcción S020145, para conjunto de vivienda de interés social.
Ø    Tiene Licencia modificación Urbanismo-Construcción S020297 expedida el 16 de Septiembre de 2002.
Ø  Tiene modificación de urbanismo-ampliación S040131 de conjunto de vivienda multifamiliar de interés social, sometido al régimen de Propiedad Horizontal, expedida el 18 de junio de 2004, consistente en: modificación urbanística del área de 56 unidades de vivienda, pasando de 28.71 m² a 31.64 m² y del área de 424 unidades de vivienda, pasando de 28.71 a 31.16 m²; ampliación arquitectónica de las 480 unidades de vivienda consistente en construir el segundo piso en obra negra sin la escalera, para 56 casas con un área de ampliación 21.54 m² cada una y 424 unidades con un área de ampliación de 21.06 m² cada una.
Ø  La vivienda unifamiliar de tres pisos queda con un área construida de 26.91 m² en cada uno de los tres pisos, para un total construido de 80.73 m².
Ø  El patio interno es un área libre NO edificable que junto con los patios de las otras tres viviendas que integran el módulo, forman una zona libre de 3.50 metros x 5.00 metros que permiten mantener una buena ventilación e iluminación a las unidades de vivienda que conforman cada módulo.
Ø  No se permiten voladizos debido a lo reducido del perfil vial.
Ø  Presenta acta de la asamblea general de copropietarios de Conjunto Residencial Paseo la Feria, del 3 de abril de 2009, por la cual se da VoBo a las obras consideradas en la presente actuación.
Ø  Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø  Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
Ø  Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø  El proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.


Expedida en Bucaramanga, el 28 de octubre de 2013.

miércoles, 23 de octubre de 2013

Resolución Nº 158 de 2013 - 68001-1-13-0213

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LA MODALIDAD DE
MODIFICACIÓN - AMPLIACIÓN
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0213
EXPEDIDO EL MARTES 22 DE OCTUBRE  DE 2013."

EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE


Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de MODIFICACION-AMPLIACION para uso de Vivienda a WILIAM MONTERO PUERTA,  con Cédula de Ciudadanía Nº. 12.602.902,  en su calidad de propietario del predio localizado en la CALLE 117 20  54/56 BARRIO COMULTRASAN de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010407520008000, matrícula inmobiliaria 300-282138, para que de acuerdo con la Norma Urbanística, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.

Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Aprobación de licencia de modificación de primero y segundo piso de vivienda bifamiliar, consistente en redistribución interna del primer piso para convertir todo este nivel en zona común de parqueaderos y reubicando el punto fijo y crear un apartamento en segundo piso para reubicar la unidad de vivienda que se anula en primer piso, lo modificado es de 39.00 m² en primer piso y 44.41 m² en segundo piso. Total modificado de 83.41 m².

Aprobación de licencia de ampliación consistente en construir el tercer piso, cuarto piso y altillo con cubierta liviana e inclinada, para un apartamento en cada nivel, pasando la edificación a ser de vivienda multifamiliar con cuatro (4) unidades de vivienda; lo ampliado es de 44.41 m² en cada uno de los pisos tercero y cuarto y 25.17 m² en el altillo. Total ampliado de 113.99 m².
Área total intervenida 197.40 m².

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Ø     Presenta licencia de construcción Nº 68001-1-2-06-0218 del 14 de Agosto  de 2006, expedida por la Curaduría Urbana Nº 2 de Bucaramanga y planos arquitectónicos de vivienda bifamiliar de tres pisos aprobados por esta misma entidad el 13 de junio de 2006.
Ø    De acuerdo a la escritura de declaración de construcción en suelo propio Nº 2714 del  4 de diciembre de 2006, la construcción existente en el sitio es de dos pisos. 
Ø    Conforme a lo reglamentado en los artículos 440 y 518 del Decreto 078 de 2008, P.O.T. de Bucaramanga, dado que el predio 010407520008000 se ubica en un área de actividad "Residencial tipo 3", donde el primer piso del proyecto es para uso exclusivo de parqueaderos, éste nivel no se contabiliza para el cálculo de índices netos y altura máxima permitida.
Ø  El aislamiento posterior se aprueba de 3.50 mts a lo ancho, desde el primer piso hasta el cuarto piso y de 5.00 mts a lo ancho del lote en el nivel del altillo.
Ø    Con la presente actuación la edificación pasa a vivienda multifamiliar, queda con parqueaderos en primer piso y cuatro apartamentos, quedando de a uno en los pisos segundo al cuarto y en el altillo, con un área construida de 39.00 m² en primer piso, 44.41 m² en cada uno de los pisos segundo al cuarto y 25.17 m² en el altillo, para un total construido de 197.40 m².
Ø  El proyecto da cumplimiento al artículo 245 del Decreto 078 del 11 de junio de 2008,  disponiendo al interior del paramento tres cupos de parqueo, siendo dos de residentes y otro de visitantes, este último no adjudicable a ningún apartamento.
Ø   Conforme al artículo 531 del decreto 078 de 2008, cada unidad de vivienda se aprueba con una sola alcoba dado que el área construida de cada una es inferior a 38.00 m² para poder aprobar dos alcobas. 
Ø     Lo aprobado no interviene espacio público.
Ø     El proyecto da cumplimiento al artículo 570 del Decreto 078 de 2008 y al artículo 7 del Decreto 1538 del 17 de mayo de 2005, manteniendo la continuidad del andén de la Calle 117 en toda su longitud, empatando con los andenes de los predios vecinos, y ajustando los niveles internos del proyecto a los niveles del andén, y proyectando en el sardinel en la zona de acceso a garajes un pompeyano, para evitar gradas y/o rampas vehiculares en el espacio público; el andén debe ser en material antideslizante en seco y mojado y con una franja de textura de guía para invidentes.
Ø  El nivel del altillo da cumplimiento al artículo 438 del Decreto 078 de 2008, en todos los aspectos reglamentarios, con un área de 25.17 m², ajustándose al 60% permitido y retrocedido de la fachada principal para no ser considerado un piso adicional, el cual no es permitido dado que el lote tiene un frente menor a 10.00 metros; de igual forma el aislamiento posterior de este nivel se aprueba de 5.00 mts.
Ø     Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø     Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
Ø     Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø     El proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.


Expedida en Bucaramanga, el 22 de octubre de 2013.

martes, 22 de octubre de 2013

Resolución Nº 157 de 2013 - 68001-1-13-0133

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LA MODALIDAD DE
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN(OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0133
EXPEDIDO EL LUNES 21 DE OCTUBRE  DE 2013."

EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE


Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de DEMOLICION-CONSTRUCCION (OBRA NUEVA) para uso de Comercio y Servicio a SISTEMAS HIDRAULICOS Y SANITARIOS LIMITADA SIHSA , con Nit Nº. 890.209.095-8, quien(es) actúan a través de su Representante el señor GONZALO PEÑA ORTIZ con cédula de ciudadanía Nº 13.801.003, en su calidad de propietario(s) del predio localizado en la CALLE 19A  13 65 - BARRIO GAITAN de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010700340015000, matrícula inmobiliaria            300-56379, para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR0098-13, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.

Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:
Demolición de 240,00 m2 de construcción existente de un piso de altura y construccion de un piso con doble altura destinado a bodega de almacenamiento y taller con tres cupos de parqueo al interior del predio y mezanine para oficina con baño, posee un area total construida de 239,13 m2.
Area Demolicion:       240,00 m2
Area Construccion:    239,13 m2

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Ø  El paramento de construccion fue tomado del oficio G.D.T.1333 del 12 e abril de 2013 expedido por la Secretaria de Planeacion.
Ø    El uso aprobado esta incluido dentro de los usos principales del area de actividad multiple tipo 1, como comecio zonal grupo 2.
Ø   Se proyectan 3 cupos de parqueo, cumpliendo con la relacion de 1 parqueo por cada 90,00 m2 construidos, exigida en la norma urbanitica expedida.
Ø     Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø     Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
Ø     Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø    El proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.


Expedida en Bucaramanga, el 21 de octubre de 2013.

Resolución Nº 156 de 2013 - 68001-1-13-0204

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UN
RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0204
EXPEDIDO EL LUNES 21 DE OCTUBRE  DE 2013."

EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE


Artículo  1o.: Declarar un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION para uso de Vivienda a JUAN CARLOS SARMIENTO VESGA,  identificado con la cédula de ciudadania Nº. 91.236.757, en su calidad de propietario del predio ubicado en la CARRERA 17 58  29 - BARRIO RICAURTE de la nomenclatura de  Bucaramanga, identificado con el número predial 010503600052000, matricula inmobiliaria           300-39715, para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR-0169-13, la cual forma parte de la presente resolución, adecue la edificación en concordancia con las disposiciones Urbanisticas, ambientales y estructurales vigentes en Bucaramanga.

Parágrafo 1: La edificación reconocida en la presente resolución consta de: edificación de vivienda unifamiliar de tres pisos, con cubierta liviana e inclinada, para zona de parqueadero independiente en primer piso y vivienda que se desarrolla en segundo piso y tercer piso, con un área reconocida de 86.47 m² en cada piso. Total reconocido de 259.41 m²..Las obras de adecuación a las normas vigentes o de reforzamiento estructural de la edificación, no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación del impuesto de delineación y las expensas correspondientes.

Parágrafo 2: La expedición del acto de reconocimiento de la existencia de la edificación causará los mismos gravámenes existentes para la licencia de construcción y tendrá los mismos efectos legales de una licencia de construcción. El titular del acto de reconocimiento debe cumplir con las obligaciones urbanísticas, arquitectónicas y estructurales adquiridas con el presente documento y responderá por los perjuicios causados a terceros con motivo de la ejecución de las obras.

Artículo 2o.: Que el titular del reconocimiento debe tener en cuenta las siguientes consideraciones técnicas:

El acto de reconocimiento de edificación da cumplimiento a los artículos 64 y 67 del Decreto 1469 de 2010, aprobando una edificación para vivienda unifamiliar que corresponde a uno de los usos complementarios permitido en área de actividad “Múltiple Tipo 1”, en la cual se ubica el predio 010503600052000 y siendo esta la única determinante técnica contemplada en el Decreto 1469 ibídem, sin existir determinantes técnicas en la normatividad municipal para estos procedimientos; el tramitante presenta declaración de antigüedad de la construcción del 9 de agosto de 2013, donde precisa que la edificación se encuentra en su estado actual como está en planos arquitectónicos desde hace 10 años ya que fue construida en el año 2003.

Ø   Solo se reconoce lo descrito por esta licencia.

Ø     Los planos aprobados hacen parte integral de la licencia.

Ø Que el titular del reconocimiento deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 39 del Decreto 1469 de 2010.

a. Ejecutar las obras de reforzamiento estructural cuando así lo determinara el peritaje estructural, de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público.
b.   Mantener en la obra el documento de reconocimiento y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente.
c.    Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, para aquellos proyecto que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el Decreto 1220 de 2005 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya.
d.  Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales estructurales y elementos no estructurales que señalan las normas de construcción sismoresistentes, siempre que la licencia comprenda la construcción de una estructura menor a tres mil (3000) metros cuadrados de área.
e.    Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya.
f.  Dar cumplimiento a las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas con movilidad reducida.
g.  Dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismoresistente vigentes.

Artículo 3o.: Notificar personalmente al solicitante, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y el código contencioso Administrativo.

Artículo 4o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se puede hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envió de la citación, se fijará edicto en lugar público de la respectiva curaduría por el término de diez (10) días hábiles, con inserción de la parte resolutiva del acto administrativo, en los términos previstos en el código contencioso Administrativo. 

Artículo 5o.: Cuando fuere necesario adecuar la edificación al cumplimiento de las normas de sismo resistencia, el acto de reconocimiento otorgará un plazo máximo de veinticuatro (24) meses improrrogables, contados a partir de la fecha de su ejecutoria, para que el interesado ejecute las obras de reforzamiento.

Artículo 6o.: La presente resolutoria del presente acto administrativo, deberá ser publicada en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado.

Artículo 7o.: contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la oficina de Planeación o en su defecto ante la Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 8o.: la presente resolución rige a partir de su ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.


Expedida en Bucaramanga, el 21 de octubre de 2013