"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA
LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LA MODALIDAD DE
MODIFICACIÓN
bajo el radicado Nº 68001-1-12-0187
EXPEDIDO EL LUNES 30 DE SEPTIEMBRE DE 2013."
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE
Artículo 1o.:
Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de MODIFICACION para uso de Comercio y
Servicio a TERESA RODRIGUEZ DE GÓMEZ, GERARDO CASTELLANOS RONDÓN
Y YAMILE RUEDA ARDILA con Cédula(s) de Ciudadanía Nº. 37.835.801,
13.811.261, 37.826.462 en su calidad de
propietario(s) del predio localizado en la CARRERA 14 35
26 OFICINA 207 EDIFICIO GARCIA ROVIRA de la nomenclatura de
Bucaramanga, identificado con el número predial 010101470030902, matrícula
inmobiliaria 300-11885, para que efectúe las obras en concordancia con los
planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la
ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo 1:
Las obras autorizadas por la presente resolución son:
Aprobación de licencia de modificación de oficina 207,
consistente en redistribución espacial para dividirla en dos oficinas
denominadas 207A y 207B, separadas por un muro divisorio común entre estas dos
unidades privadas y quedando cada una con un área construida de 28.88 m². Total
modificado de 28.88 m².
Estas
obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente
providencia.
Parágrafo 2:
Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto
arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y
condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de
acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
Ø Es obra
interna que no afecta paramento de construcción y espacio público.
Ø Presenta
plano arquitectónico aprobado por el departamento de control de edificaciones
el 29 de enero de 1967.
Ø Presenta
acta de asamblea de copropietarios Nº 061 del 19 de Marzo de 2013, donde el 70%
del coeficiente de copropiedad da visto bueno para modificar la oficina 207,
dividiéndola en dos oficinas denominadas 207A y 207B, creando así una nueva
unidad privada.
Ø Presenta certificación estructural del 12 de marzo de 2012,
de la Ingeniera Diana Carolina Sánchez Porras con matricula profesional
68202101024 de Santander, en la cual certifica que las modificaciones
arquitectónicas proyectadas para la división de la oficina 207 ubicada en la
carrera 14 Nº 35-26 del edificio García Rovira, no representan afectación
estructural, razón por la cual no se requiere calculo y/o diseño estructural
para su ejecución.
Ø Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre
espacio publico.
Ø Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø El proyecto de construcción, debera contemplar las
condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas
con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las
normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las
normas que los modifiquen o sustituyan.
Artículo 2o.:
Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente
resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo
contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo
40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación
personal, se notificará
por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 4o.:
La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses
prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses,
contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por
medio del cual fue otorgada. La
solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días
calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el
constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con
lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo 5o.:
Ordenar la publicación de la parte resolutiva del
presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un
periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web
corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga
www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse
a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo 6º.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el
Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.:
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese
y cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, el 30 de septiembre de 2013.