"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UN
RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0077
EXPEDIDO EL JUEVES 10 DE OCTUBRE DE 2013."
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE
Artículo 1o.: Declarar un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION para uso de Comercio y
Servicio a MARIA CLAUDIA VARGAS,
identificada con la cédula de
ciudadania Nº. 63.334.876, en su
calidad de propietario del predio ubicado en la CARRERA 29 50 64 - BARRIO SOTOMAYOR de la nomenclatura de
Bucaramanga, identificado con el número predial 010200980011000, matricula inmobiliaria 300-29525, para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR
0075-2013, la cual forma parte de la presente resolución, adecue la edificación
en concordancia con las disposiciones Urbanisticas, ambientales y estructurales
vigentes en Bucaramanga.
Parágrafo 1:
La edificación reconocida en la presente resolución consta de: Aprobación de Reconocimiento, para una edificación de
Uso Institucional, llegando a quedar una edificación con dos pisos para
consultorios. Con un total de area
reconocida de 275,23 m². Las obras de adecuación a las normas
vigentes o de reforzamiento estructural de la edificación, no podrán iniciarse
hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa
cancelación del impuesto de delineación y las expensas correspondientes.
Parágrafo 2:
La expedición del acto de reconocimiento de la existencia de la edificación
causará los mismos gravámenes existentes para la licencia de construcción y
tendrá los mismos efectos legales de una licencia de construcción. El titular
del acto de reconocimiento debe cumplir con las obligaciones urbanísticas,
arquitectónicas y estructurales adquiridas con el presente documento y
responderá por los perjuicios causados a terceros con motivo de la ejecución de
las obras.
Artículo 2o.:
Que el titular del reconocimiento debe tener en cuenta las siguientes
consideraciones técnicas:
Ø
Conceder
en favor de la Señora MARIA CLAUDIA VARGAS M, identificada con cedula de
ciudadanía 63.334.876 quien acredito la titularidad el RECONOCIMIENTO DE LA
EDIFICACION EXISTENTE ubicada en el predio con el numero predial
010200980011000, localizado en la Carrera 29 No 50-64, Barrio Sotomayor de la
ciudad de Bucaramanga, en la cual se
desarrollan actividades de Dotacional Local es compatible con el uso del
suelo dispuesto por el plan de ordenamiento territorial, según se desprende de
la norma urbanística NUR0075-13 que hace parte integral de la presente
resolución.
Ø
El
Reconocimiento de la Edificación Existente se hace bajo las siguientes
condiciones particulares:
Ø La
edificación mantiene el uso actual clasificado como Residencial Tipo 2, el cual
es compatible con lo estipulado por el Plan de Ordenamiento Territorial para el
sector, sin que exista en el otro por parte de la administración municipal otra
exigencia técnica o normativa para este tipo de acto, dando así cumplimiento
con lo estipulado en los artículos 64 y 67 del Decreto
1469 de 2010.
Ø El lote
con numero predial 010200980011000 y matricula inmobiliaria 300-29525 sobre el
cual se encuentra la edificación reconocida es de 275.23m2.
Ø La
edificación existente reconocida corresponde a un edificio de dos pisos, el último
de los cuales es cerrado con una cubierta a dos aguas. El área total construida
de 275.23 M2 distribuidos por piso así:
en el primer piso 178.43 m2, en el segundo piso 96.80 m2.
Ø La
edificación objeto de reconocimiento de existencia cuenta con en el primer Piso
de un área privada de 178.43 m2 y cuenta
con los siguientes espacios: un parqueadero, sala de espera, tres unidades de
baños, consultorio para discapacitados 1 y 2 , recepción, espera, toma de
muestra de laboratorio, unidad 1,2 y 3 y sala de espera.
Ø El segundo
piso cuenta con un área privada es de 96.80m2, su distribución espacialmente
por piso es como sigue: Consultorio 1, recepción, hall, vestier, sala de juntas
y administrativa, consultorio 2, dos unidades de baños, archivo y deposito.
Ø El reconocimiento
de la Edificación existente no se autoriza ni aprueba ningún tipo de obra o de
intervención al inmueble objeto de este acto, en la medida que ello no fue
objeto de estudio y que el ingeniero responsable del peritaje técnico declaro
que la estructura sísmicamente estable y cumple con lo dispuesto en el
reglamento colombiano de construcciones sismo resistentes NSR-10.
Ø Solo
se reconoce lo descrito por esta licencia.
Ø Los
planos aprobados hacen parte integral de la licencia.
Ø Que
el titular del reconocimiento deberá dar cumplimiento de las siguientes
obligaciones, establecidas en el artículo 39 del Decreto 1469 de 2010.
a. Ejecutar
las obras de reforzamiento estructural cuando así lo determinara el peritaje
estructural, de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las
personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de
los elementos constitutivos del espacio público.
b.
Mantener
en la obra el documento de reconocimiento y los planos aprobados, y exhibirlos
cuando sean requeridos por la autoridad competente.
c.
Cumplir
con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace
referencia la resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, para
aquellos proyecto que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo,
recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el Decreto 1220 de
2005 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya.
d.
Realizar
los controles de calidad para los diferentes materiales estructurales y
elementos no estructurales que señalan las normas de construcción
sismoresistentes, siempre que la licencia comprenda la construcción de una
estructura menor a tres mil (3000) metros cuadrados de área.
e.
Instalar
los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la
Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya.
f. Dar
cumplimiento a las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital
sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas con movilidad
reducida.
g. Dar
cumplimiento a las disposiciones contenidas en las normas de construcción
sismoresistente vigentes.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente al solicitante, del contenido de la presente resolución
en los términos del artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y el código
contencioso Administrativo.
Artículo 4o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se
puede hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envió de la
citación, se fijará edicto en lugar público de la respectiva curaduría por el
término de diez (10) días hábiles, con inserción de la parte resolutiva del
acto administrativo, en los términos previstos en el código contencioso
Administrativo.
Artículo 5o.:
Cuando fuere necesario adecuar la edificación al cumplimiento de las normas de
sismo resistencia, el acto de reconocimiento otorgará un plazo máximo de
veinticuatro (24) meses improrrogables, contados a partir de la fecha de su
ejecutoria, para que el interesado ejecute las obras de reforzamiento.
Artículo 6o.:
La presente resolutoria del presente acto administrativo, deberá ser publicada
en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado.
Artículo 7o.:
contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la oficina de Planeación o en
su defecto ante la Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo 8o.:
la presente resolución rige a partir de su ejecutoria.
Notifíquese
y cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, el 10 de octubre de 2013