"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA
MODIFICACIÓN DE LICENCIA VIGENTE
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0309
EXPEDIDO EL MIÉRCOLES 16 DE OCTUBRE DE 2013."
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE
Artículo 1o.:
Conceder una MODIFICACION DE LICENCIA VIGENTE
para uso de Vivienda a PROURBE S.A, con
Nit Nº. 804.014.996-8, quienes actúan a través de su Representante el señor JAIME HUMBERTO SOLANO RUIZ con Cédula de Ciudadanía Nº 91.229.022, en su calidad de
propietario(s) del predio localizado en la CARRERA 35 12
55 CONJUNTO RESIDENCIAL BOSQUE DE PINOS de la nomenclatura de
Bucaramanga, identificado con el número predial 010302720144000, matrícula
inmobiliaria 300-336729,
para que de acuerdo con la Norma Urbanística U080158,
que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en
concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y
ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo 1:
Las obras autorizadas por la presente resolución son:
Modificacion a la ultima licencia de modificacion ampliacion
Nº 68001-1-12-0367, en cuanto se aclara el area del lote de la cuarta etapa del
Conjunto Residencial Bosque de Pinos quedando con area de 2703,03 m2, se modifica la
numeracion, asignacion y diseño de algunos parqueos de uso exclusivo a las unidades privadas y otros parqueos
disponibles para venta y se crean espacios para depositos así: En sotano -1, en
un area de intervencion de 493,1 m2, se modifica la asignacion de 20 parqueos,
5 parqueos que eran dobles pasan a sencillos, creando 14 nuevos depositos ; En
sotano -2, se interviene 894,57 m2, modificando la asignacion de 29 parqueos, 2
parqueos dobles pasan a sencillos,
creando 10 nuevos depositos ; En sotano
-3, se intervienen 508,73 m2, por modificacion de la asignacion de 38 parqueos; En la torre 3,
piso 13 se modifican algunas areas internas de los apartamentos en 16,44 m2. En
total el area modificada es de 1912,84 m2,
no se aumenta el area construida, quedando el proyecto de tercera y
cuarta etapa con un area total construida de 12799,29 m2.
Estas
obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente
providencia.
Parágrafo 2:
Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto
arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y
condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de
acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
Ø Se aclara que el area del lote saldo Bosque de Pinos es de
4504,41 m2 de acuerdo a la escritura 1600 del 19 de abril de 2012, destinada
para el desarrollo de la III y IV etapa del Conjunto Residencial Bosque de
Pinos, esta aclaracion debido a que en planos anteriores aprobados y la
licencia anterior expedida quedo con un area diferente.
Ø Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø Esta aprobación no implica ningun tipo de intervención sobre
espacio publico.
Ø Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø El proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones
que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad
reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas
establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que
los modifiquen o sustituyan.
Artículo 2o.:
Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente
resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo
contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo
40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación
personal, se notificará
por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 4o.:
La vigencia será la misma de la Licencia de Urbanización-Construcción Nº
68001-1-10-0293 vigente hasta el 1 de junio de 2014.
Artículo 5o.:
Ordenar la publicación de la parte resolutiva del
presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un
periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web
corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga
www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse
a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo 6º.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el
Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.:
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese
y cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, el 16 de octubre de 2013.