jueves, 17 de octubre de 2013

Resolución Nº 154 de 2013 - 68001-1-13-0309

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
MODIFICACIÓN DE LICENCIA VIGENTE
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0309
EXPEDIDO EL MIÉRCOLES 16 DE OCTUBRE  DE 2013."

EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE


Artículo 1o.: Conceder  una MODIFICACION DE LICENCIA VIGENTE para uso de Vivienda a PROURBE S.A,  con Nit Nº. 804.014.996-8, quienes actúan a través de su Representante el señor JAIME HUMBERTO SOLANO RUIZ con Cédula de Ciudadanía Nº 91.229.022, en su calidad de propietario(s) del predio localizado en la CARRERA 35  12 55 CONJUNTO RESIDENCIAL BOSQUE DE PINOS de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010302720144000, matrícula inmobiliaria 300-336729, para que de acuerdo con la Norma Urbanística U080158, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.

Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Modificacion a la ultima licencia de modificacion ampliacion Nº 68001-1-12-0367, en cuanto se aclara el area del lote de la cuarta etapa del Conjunto Residencial Bosque de Pinos quedando con  area de 2703,03 m2, se modifica la numeracion, asignacion y diseño de algunos parqueos de uso exclusivo  a las unidades privadas y otros parqueos disponibles para venta y se crean espacios para depositos así: En sotano -1, en un area de intervencion de 493,1 m2, se modifica la asignacion de 20 parqueos, 5 parqueos que eran dobles pasan a sencillos, creando 14 nuevos depositos ; En sotano -2, se interviene 894,57 m2, modificando la asignacion de 29 parqueos, 2 parqueos  dobles pasan a sencillos, creando 10 nuevos depositos ;  En sotano -3, se intervienen 508,73 m2, por modificacion de  la asignacion de 38 parqueos; En la torre 3, piso 13 se modifican algunas areas internas de los apartamentos en 16,44 m2. En total el area modificada es de 1912,84 m2,  no se aumenta el area construida, quedando el proyecto de tercera y cuarta etapa con un area total construida de 12799,29 m2.

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Ø  Se aclara que el area del lote saldo Bosque de Pinos es de 4504,41 m2 de acuerdo a la escritura 1600 del 19 de abril de 2012, destinada para el desarrollo de la III y IV etapa del Conjunto Residencial Bosque de Pinos, esta aclaracion debido a que en planos anteriores aprobados y la licencia anterior expedida quedo con un area diferente.
Ø     Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø     Esta aprobación no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
Ø     Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø     El proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La vigencia será la misma de la Licencia de Urbanización-Construcción Nº 68001-1-10-0293 vigente hasta el 1 de junio de 2014.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.


Expedida en Bucaramanga, el 16 de octubre de 2013.