jueves, 26 de septiembre de 2013

Resolución Nº 142 de 2013 - 68001-1-10-0459

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UN
RECONOCIMIENTO  DE EDIFICACIÓN - AMPLIACIÓN
bajo el radicado Nº 68001-1-10-0459
EXPEDIDO EL MIÉRCOLES  25  DE SEPTIEMBRE  DE 2013."

EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE


Artículo  1o.: Declarar un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION-AMPLIACION para uso de Institucional a el MUNICIPIO DE BUCARAMANGAcon Nit  Nº.890.201.222-0, quien actúa a través de su Representante el señor LUIS FRANCISCO BOHORQUEZ con Cédula de Ciudadanía Nº 5.735.719 y en su calidad de propietario del predio ubicado en la CALLE 41  4 IMPAR CENTRO DE SALUD LA JOYA de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010501050003000  para que se adecúe la edificación en concordancia con las disposiciones urbanísticas,ambientales y estructurales vigentes en Bucaramanga.

Parágrafo 1: La edificación reconocida en la presente resolución consta de: Edificación existente de 590,67 m2 de cuatro pisos destinada a dotacional local, centro de salud La Joya y modificacion de 107,44 m2 para areas internas del mismo; el proyecto  queda con un area total construida de  590,67 m2. Las obras de adecuación a las normas vigentes o de reforzamiento estructural de la edificación, no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación del impuesto de delineación y las expensas correspondientes.

Parágrafo 2: La expedición del acto de reconocimiento de la existencia de la edificación causará los mismos gravámenes existentes para la licencia de construcción y tendrá los mismos efectos legales de una licencia de construcción. El titular del acto de reconocimiento debe cumplir con las obligaciones urbanísticas, arquitectónicas y estructurales adquiridas con el presente documento y responderá por los perjuicios causados a terceros con motivo de la ejecución de las obras.

Artículo 2o.: Que el titular del reconocimiento debe tener en cuenta las siguientes consideraciones técnicas:

·     Se anexa para la aprobacion oficio expedido por la secretaria de Infraestructura del 06 de agosto de 2012, acerca del pago compensatorio de parqueos puesto de salud donde dice "Se realizo un acuerdo de pago de los cupos de parqueo que requieren estos equipamientos con la Secretaria de Hacienda del Municipio de Bucaramanga".
·         El área del predio es de 157,0 m2 según certificado Nº 00352382 expedido por el Instituto Geografico Agustin Codazzi, el cual realiza aproximaciones por lo que el area del predio según escritura publica 5,201 del 27/12/94 es de 156,80 m2 como queda aprobada en esta resolucion.
·       El proyecto cumple con el decreto 1538 de 2005, con accesibilidad y movilidad adecuada para discapacitados.
·       Se aprueba el proyecto de Reconocimiento de edificacion teniendo en cuenta el articulo 64 del decreto 1469-2010, sin embargo como la funcion principal de la Curaduria que es el de velar por el cumplimiento de las Normas Urbanisticas informa que la construccion no cumple con los cupos de parqueo al interior del predio.

Ø    Solo se reconoce lo descrito por esta licencia.

Ø    Los planos aprobados hacen parte integral de la licencia.

Ø  Que el titular del reconocimiento deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 39 del Decreto 1469 de 2010.

Ø  Ejecutar las obras de reforzamiento estructural cuando así lo determinara el peritaje estructural, de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público.

Ø  Mantener en la obra el documento de reconocimiento y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente.

Ø  Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, para aquellos proyecto que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el Decreto 1220 de 2005 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya.

Ø  Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales estructurales y elementos no estructurales que señalan las normas de construcción sismoresistentes, siempre que la licencia comprenda la construcción de una estructura menor a tres mil (3000) metros cuadrados de área.

Ø  Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya.

Ø  Dar cumplimiento a las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas con movilidad reducida.

Ø  Dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismoresistente vigentes.

Artículo 3o.: Notificar personalmente al solicitante, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y el código contencioso Administrativo.

Artículo 4o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se puede hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envió de la citación, se fijará edicto en lugar público de la respectiva curaduría por el término de diez (10) días hábiles, con inserción de la parte resolutiva del acto administrativo, en los términos previstos en el código contencioso Administrativo. 

Artículo 5o.: Cuando fuere necesario adecuar la edificación al cumplimiento de las normas de sismo resistencia, el acto de reconocimiento otorgará un plazo máximo de veinticuatro (24) meses improrrogables, contados a partir de la fecha de su ejecutoria, para que el interesado ejecute las obras de reforzamiento.

Artículo 6o.: La presente resolutoria del presente acto administrativo, deberá ser publicada en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado.

Artículo 7o.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la oficina de Planeación o en su defecto ante la Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 8o.: la presente resolución rige a partir de su ejecutoria.



Expedida en Bucaramanga, el 25 de septiembre de 2013.

Resolución Nº 141 de 2013 - 68001-1-10-0457

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UN
RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN - AMPLIACIÓN
bajo el radicado Nº 68001-1-10-0457
EXPEDIDO EL MIÉRCOLES  25  DE SEPTIEMBRE  DE 2013."

EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE



Artículo  1o.: Declarar un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION-AMPLIACION para uso de Institucional a EL MUNICIPIO DE BUCARAMANGA ,  con Nit  890.201.222-0, quien actúan a través de su Representante el Doctor LUIS FRANCISCO BOHORQUEZ con Cédula de Ciudadanía Nº 5.735.719, y en su calidad de propietario  del predio ubicado en la CALLE 34  35 57/39/53/109 CALLE 33  35 16  de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010202080001000 para que de acuerdo con la norma Urbanística U100495, la cual forma parte de la presente resolución, adecúe la edificación en concordancia con las disposiciones urbanísticas,ambientales y estructurales vigentes en Bucaramanga.

Parágrafo 1: La edificación reconocida en la presente resolución consta de: Edificación de 784,22 m2 de dos pisos, destinada a dotacional local CES Rosario y ampliacion de 148,78 m2 para areas destinadas al mismo uso, quedando construccion de dos pisos con area total construida de 933,00 m2. Las obras de adecuación a las normas vigentes o de reforzamiento estructural de la edificación, no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación del impuesto de delineación y las expensas correspondientes.
Parágrafo 2: La expedición del acto de reconocimiento de la existencia de la edificación causará los mismos gravámenes existentes para la licencia de construcción y tendrá los mismos efectos legales de una licencia de construcción. El titular del acto de reconocimiento debe cumplir con las obligaciones urbanísticas, arquitectónicas y estructurales adquiridas con el presente documento y responderá por los perjuicios causados a terceros con motivo de la ejecución de las obras.

Artículo 2o.: Que el titular del reconocimiento debe tener en cuenta las siguientes consideraciones técnicas:

·     El area del predio es de 9613,36 m2 de acuerdo al certificado de tradicion matricula inmobiliaria 300-97949 y corresponde al predio en mayor extension.
·         De acuerdo a la exigencia de parqueos  de la Norma urbanistica Nº U100495 en proporcion de 1 parqueo por cada 200,0 m2 de construccion se aprueba un parqueo por el area de ampliacion de 148,78 m2 y es excclusivo para discapacitados.
·     Se aprueba proyecto con uso dotacional sin el cumplimiento de parqueos al interior del predio de acuerdo al articulo 64 del decreto 1469 de 2010 para el area de Reconocimiento de construccion de 784,22 m2.
·   El proyecto da cumplimiento al decreto1538 de 2005, con accesibilidad al publico a todas las areas y dos modulos sanitarios para discapacitados.
·     Para la construccion de un obelisco informativo que esta en plano arquitectonico sobre el espacio publico, debera pedirse la respectiva autorizacion ante la Secretaria de Planeacion Municipal.
·  Los planos arquitectonicos fueron revisados y avalados por la Secretaria de Salud Departamental por medio del oficio 07,0,1,1-11 del 30 de agosto de 2011 con la nota aclaratoria que "se deben ajustar a la normatividad en lo referente a la ley 400 de 1997 sobre vulnerabilidad sismica…"

Ø    Solo se reconoce lo descrito por esta licencia.

Ø     Los planos aprobados hacen parte integral de la licencia.

Ø  Que el titular del reconocimiento deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 39 del Decreto 1469 de 2010.

Ø  Ejecutar las obras de reforzamiento estructural cuando así lo determinara el peritaje estructural, de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público.

Ø   Mantener en la obra el documento de reconocimiento y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente.

Ø   Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, para aquellos proyecto que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el Decreto 1220 de 2005 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya.

Ø    Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales estructurales y elementos no estructurales que señalan las normas de construcción sismoresistentes, siempre que la licencia comprenda la construcción de una estructura menor a tres mil (3000) metros cuadrados de área.

Ø   Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya.

Ø  Dar cumplimiento a las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas con movilidad reducida.

Ø  Dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismoresistente vigentes.

Artículo 3o.: Notificar personalmente al solicitante, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y el código contencioso Administrativo.

Artículo 4o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se puede hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envió de la citación, se fijará edicto en lugar público de la respectiva curaduría por el término de diez (10) días hábiles, con inserción de la parte resolutiva del acto administrativo, en los términos previstos en el código contencioso Administrativo. 

Artículo 5o.: Cuando fuere necesario adecuar la edificación al cumplimiento de las normas de sismo resistencia, el acto de reconocimiento otorgará un plazo máximo de veinticuatro (24) meses improrrogables, contados a partir de la fecha de su ejecutoria, para que el interesado ejecute las obras de reforzamiento.

Artículo 6o.: La presente resolutoria del presente acto administrativo, deberá ser publicada en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado.

Artículo 7o.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la oficina de Planeación o en su defecto ante la Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 8o.: la presente resolución rige a partir de su ejecutoria.



Expedida en Bucaramanga, el 25 de septiembre de 2013. 

Resolución Nº 140 de 2013 - 68001-1-13-0025

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UN
RECONOCIMIENTO - REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL - AMPLIACIÓN
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0025
EXPEDIDO EL MIÉRCOLES  25  DE SEPTIEMBRE  DE 2013."

EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE


Artículo 1o.: Declarar un RECONOCIMIENTO-REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL- AMPLIACION para uso Institucional  a LA UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DE SANTANDER UIS,  con Nit Nº. 890.201.213-4,  quien(es) actúan a través de su Representante el señor ALVARO RAMIREZ GARCIA con Cédula de Ciudadanía Nº 13.817.869, en su calidad de propietario(s) del predio localizado en la CARRERA 27 CALLE 9 CIUDAD UNIVERSITARIA de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010302100001000, matrícula inmobiliaria 300-313042, para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR0249-13, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.

Parágrafo 1: La edificación reconocida en la presente resolución consta de: Aprobación de licencia de modificación de edificación dotacional de cobertura metropolitana de educación superior con código M805001, conforme al anexo No. 1 del Acuerdo 046 del 30 de diciembre de 2003, para edificio Jorge Bautista Vesga, ubicado dentro del Campus Universitario de la Universidad Industrial de Santander-UIS, reconocida en este mismo acto administrativo y consistente en redistribución espacial de primer piso entre los ejes estructurales 1 al 3 y A al E, para crear los laboratorios de corte y pulido, cementos, petrofísicos y fluidos y redistribución espacial de tercer piso entre los ejes estructurales 3C al 6B y A al F, para crear 4 aulas, crear laboratorios de geoquímica y carbones, óptica y macroscópica, aula auditorio y redistribución de baños; con un área a modificar de 406.26 m² en primer piso y 744.14 m² en tercer piso. Total modificado de 1150.40 m².
Aprobación de licencia de ampliación de edificación dotacional de cobertura metropolitana de educación superior con código M805001, conforme al anexo No. 1 del Acuerdo 046 del 30 de diciembre de 2003, para edificio Jorge Bautista Vesga, ubicado dentro del Campus Universitario de la Universidad Industrial de Santander-UIS, reconocida en este mismo acto administrativo y consistente en ampliar el sótano cubriendo una sección de una plazoleta interna con un volumen de aulas de los pisos superiores; ampliación de primer piso entre los dos ejes estructurales E” y C al E, para crear dos aulas; ampliación de segundo piso entre los dos ejes estructurales E” y C al E, para crear dos aulas y ampliación entre los ejes estructurales A’ al A y 0A al 2 y A’ al A y 5 al 6ª, para crear circulaciones que comunican la parte central del edificio con las circulaciones perimetrales que llevan a escaleras laterales; ampliación de tercer piso entre los ejes estructurales 0 al E” y A’ al E, para crear 2 aulas, 4 aulas de informática, 1 aula auditorio, 2 laboratorios de macroscópica y áreas de circulación y ampliación en altura construyendo el cuarto piso para crear 14 aulas, áreas de servicios de cafetería, 2 oficinas y circulaciones; con un área ampliada de 120.67 m² en cada uno de los niveles de sótano, primer piso y segundo piso, 826.55 m² en tercer piso y 2185.20 m² en cuarto piso. Total ampliado de 3373.76 m².
Aprobación de licencia de reforzamiento estructural consistente en reforzar la estructura del sótano a tercer piso, con el objeto de adecuarla a niveles adecuados de seguridad sismorresistente, con un área a reforzar de 1590.95 m² en cada nivel del sótano a segundo piso y 744.14 m² en tercer piso. Total reforzado 5516.99 m².  
Total intervenido de 16123.08 m². Las obras de adecuación a las normas vigentes o de reforzamiento estructural de la edificación, no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación del impuesto de delineación y las expensas correspondientes.

Parágrafo 2: La expedición del acto de reconocimiento de la existencia de la edificación causará los mismos gravámenes existentes para la licencia de construcción y tendrá los mismos efectos legales de una licencia de construcción. El titular del acto de reconocimiento debe cumplir con las obligaciones urbanísticas, arquitectónicas y estructurales adquiridas con el presente documento y responderá por los perjuicios causados a terceros con motivo de la ejecución de las obras.

Artículo 2o.: Que el titular del reconocimiento debe tener en cuenta las siguientes consideraciones técnicas:

El acto de reconocimiento de edificación da cumplimiento a los artículos 64 y 67 del Decreto 1469 de 2010, aprobando una edificación independiente para institución dotacional de cobertura metropolitana de “Educación superior” con capacidad mayor a 1500 alumnos, que corresponde a uno de los usos principales permitido en área de actividad “Dotacional Tipo 2”, en la cual se ubica el predio 010302100001000 y siendo esta la única determinante técnica contemplada en el Decreto 1469 ibídem,  sin existir determinantes técnicas en la normatividad municipal para estos procedimientos; el tramitante presenta declaración de antigüedad de las construcciones del año 2005, donde precisa que la  edificación se encuentran en su estado actual como están en planos arquitectónicos, construido desde el año 1975.
El edificio Jorge Bautista Vesga es interno no afecta paramentos de construcción de ninguna vía pública.
Con el presente acto administrativo el edificio Jorge Bautista Vesga queda de sótano y cuatro pisos, con un área construida de 1711.62 m² en el sótano, 1862.14 m² en primer piso, 1937.64 m² en segundo piso, 1769.09 m² en tercer piso y 2185.20 m² en cuarto piso para un total construido de 9465.69 m².
El proyecto da cumplimiento al artículo 247 del Decreto 078 del 11 de junio de 2008 y al artículo 11 del Decreto 1538 de 2005, disponiendo de 10 cupos de parqueo, para el área de servicio de 2361.63 m², quedando 4 en la bahía de parqueaderos aledaña al edificio, otros tres (3) quedan en la otra bahía de parqueaderos aledaña al acceso del edificio y los últimos tres (3) se localizan en bahía de parqueaderos 50.00 mts del edificio intervenido; planteando dentro de estos estacionamientos un cupo de parqueo apto para el uso de minusválidos.
El proyecto da cumplimiento al artículo 570 del Decreto 078 del 11 de junio de 2008 y al artículo 7 del Decreto 1538 del 17 de mayo de 2005, manteniendo la continuidad de los andenes internos del campus universitario en el sitio donde se implanta la edificación aprobada en la presente actuación administrativa.
El proyecto da cumplimiento al artículo 9 del Decreto 1538 de 2005, proyectando en las baterías sanitarias de mujeres y hombres de segundo y tercer piso un módulo sanitario apto para el uso de discapacitados y dotando el edificio de un ascensor para este tipo de usuarios del sótano hasta el cuarto piso.

Ø    Solo se reconoce lo descrito por esta licencia.

Ø     Los planos aprobados hacen parte integral de la licencia.

Ø  Que el titular del reconocimiento deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 39 del Decreto 1469 de 2010.

Ø  Ejecutar las obras de reforzamiento estructural cuando así lo determinara el peritaje estructural, de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público.

Ø  Mantener en la obra el documento de reconocimiento y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente.

Ø  Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, para aquellos proyecto que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el Decreto 1220 de 2005 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya.

Ø  Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales estructurales y elementos no estructurales que señalan las normas de construcción sismoresistentes, siempre que la licencia comprenda la construcción de una estructura menor a tres mil (3000) metros cuadrados de área.

Ø  Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya.

Ø  Dar cumplimiento a las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas con movilidad reducida.

Ø  Dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismoresistente vigentes.

Artículo 3o.: Notificar personalmente al solicitante, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y el código contencioso Administrativo.

Artículo 4o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se puede hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envió de la citación, se fijará edicto en lugar público de la respectiva curaduría por el término de diez (10) días hábiles, con inserción de la parte resolutiva del acto administrativo, en los términos previstos en el código contencioso Administrativo. 

Artículo 5o.: Cuando fuere necesario adecuar la edificación al cumplimiento de las normas de sismo resistencia, el acto de reconocimiento otorgará un plazo máximo de veinticuatro (24) meses improrrogables, contados a partir de la fecha de su ejecutoria, para que el interesado ejecute las obras de reforzamiento.

Artículo 6o.: La presente resolutoria del presente acto administrativo, deberá ser publicada en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado.

Artículo 7o.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la oficina de Planeación o en su defecto ante la Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 8o.: la presente resolución rige a partir de su ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.


Expedida en Bucaramanga, el 25 de septiembre de 2013.


Resolución Nº 139 de 2013 - 68001-1-13-0035

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LA MODALIDAD DE
MODIFICACIÓN - AMPLIACIÓN
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0035
EXPEDIDO EL MIÉRCOLES  25  DE SEPTIEMBRE  DE 2013."

EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE

Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de MODIFICACION-AMPLIACION para uso de Institucional a LA UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DE SANTANDER ,  con Nit Nº. 890.201.213-4, quien(es) actúan a través de su Representante el señor  ALVARO GOMEZ TORRADO con Cédula de Ciudadanía Nº. 13.363.246 en su calidad de propietario(s) del predio localizado en la CARRERA 9  25 IMPAR CIUDADELA UNIVERSITARIA de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010302100001000, matrícula inmobiliaria 300-313042, para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR0249-13, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.

Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Aprobación de licencia de modificación de edificación dotacional de cobertura metropolitana de educación superior con código M805001, conforme al anexo No. 1 del Acuerdo 046 del 30 de diciembre de 2003, para edificio de Instituto de Lenguas UIS, ubicado dentro del Campus Universitario de la Universidad Industrial de Santander-UIS, consistente en redistribución espacial de una sección de primer piso, para cambiar el área de juegos de mesa, cafetería y área de cocina, por cuatro aulas de clase y un área de servicio y redistribución de baños, comprendido entre los ejes estructurales 18 al 21 y L al N. Total modificado de 291.65 m².
Aprobación de licencia de ampliación de edificación dotacional de cobertura metropolitana de educación superior con código M805001, conforme al anexo No. 1 del Acuerdo 046 del 30 de diciembre de 2003, para edificio de Instituto de Lenguas UIS, ubicado dentro del Campus Universitario de la Universidad Industrial de Santander-UIS, consistente en ampliar el primer piso construyendo un área libre interna entre los ejes estructurales 21 al 24 y L al N, para crear un auditorio de doble altura y una sala de profesores en primero y segundo piso; con un área ampliada de 186.45 m² en primer piso y 68.52 m² en segundo piso. Total ampliado de 254.97 m².
Área total intervenida: 546.62 m².

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Ø  Las obras de modificación y ampliación aprobadas en el presente acto administrativo son internas, no afecta el paramento de construcción de ninguna vía pública.
Ø   Presenta licencia de construcción S020279 del 4 de junio de 2003, expedida por el Ex curador Farid Numa Hernández, para construcción de edificio de 5 pisos para uso institucional y planos arquitectónicos aprobados en esta misma fecha.
Ø    Presenta licencia de modificación – ampliación S050032 del 21 de junio de 2005, expedida por el Ex curador Farid Numa Hernández, para modificación y ampliación de edificio de cinco pisos con áreas de cada modalidad en cada piso.
Ø    El proyecto da amplio cumplimiento al artículo 247 del Decreto 078 del 11 de junio de 2008 y al artículo 11 del Decreto 1538 de 2005, disponiendo de 48 parqueaderos en el sótano; aprobados en la licencia de construcción S020279, dentro de los cuales cabe el área de servicio aprobada en la presente actuación administrativa que es de 282.33 m².
Ø  El proyecto da cumplimiento al artículo 9 del Decreto 1538 de 2005, proyectando en las baterías sanitarias de mujeres y hombres de primer piso un módulo sanitario apto para el uso de discapacitados y dotando el edificio de un ascensor para este tipo de usuarios del sótano hasta el quinto piso.
Ø    Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø    Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
Ø    Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø    El proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 25 de septiembre de 2013.