"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UN
RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN - AMPLIACIÓN
bajo el radicado Nº 68001-1-10-0459
EXPEDIDO EL MIÉRCOLES 25 DE SEPTIEMBRE DE 2013."
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE
Artículo 1o.: Declarar un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION-AMPLIACION para
uso de Institucional
a el MUNICIPIO DE BUCARAMANGA, con Nit Nº.890.201.222-0, quien actúa a través de su Representante el señor LUIS FRANCISCO BOHORQUEZ con Cédula de Ciudadanía Nº 5.735.719 y en su calidad de
propietario del predio ubicado
en la CALLE
41 4 IMPAR CENTRO DE SALUD LA JOYA de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010501050003000 para que se
adecúe la edificación en concordancia con las disposiciones
urbanísticas,ambientales y estructurales vigentes en Bucaramanga.
Parágrafo 1:
La edificación reconocida en la presente resolución consta de: Edificación existente de 590,67 m2 de cuatro pisos
destinada a dotacional local, centro de salud La Joya y modificacion de 107,44
m2 para areas internas del mismo; el proyecto
queda con un area total construida de
590,67 m2. Las obras de adecuación a las normas vigentes o de
reforzamiento estructural de la edificación, no podrán iniciarse hasta tanto no
se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación del
impuesto de delineación y las expensas correspondientes.
Parágrafo 2:
La expedición del acto de reconocimiento de la existencia de la edificación
causará los mismos gravámenes existentes para la licencia de construcción y
tendrá los mismos efectos legales de una licencia de construcción. El titular
del acto de reconocimiento debe cumplir con las obligaciones urbanísticas,
arquitectónicas y estructurales adquiridas con el presente documento y
responderá por los perjuicios causados a terceros con motivo de la ejecución de
las obras.
Artículo 2o.:
Que el titular del reconocimiento debe tener en cuenta las siguientes
consideraciones técnicas:
· Se anexa para la aprobacion
oficio expedido por la secretaria de Infraestructura del 06 de agosto de 2012,
acerca del pago compensatorio de parqueos puesto de salud donde dice "Se
realizo un acuerdo de pago de los cupos de parqueo que requieren estos
equipamientos con la Secretaria de Hacienda del Municipio de Bucaramanga".
·
El área del predio es de
157,0 m2 según certificado Nº 00352382 expedido por el Instituto Geografico
Agustin Codazzi, el cual realiza aproximaciones por lo que el area del predio
según escritura publica 5,201 del 27/12/94 es de 156,80 m2 como queda aprobada
en esta resolucion.
· El proyecto cumple con el
decreto 1538 de 2005, con accesibilidad y movilidad adecuada para
discapacitados.
· Se aprueba el proyecto de
Reconocimiento de edificacion teniendo en cuenta el articulo 64 del decreto
1469-2010, sin embargo como la funcion principal de la Curaduria que es el de
velar por el cumplimiento de las Normas Urbanisticas informa que la
construccion no cumple con los cupos de parqueo al interior del predio.
Ø Solo se
reconoce lo descrito por esta licencia.
Ø Los
planos aprobados hacen parte integral de la licencia.
Ø Que el
titular del reconocimiento deberá dar cumplimiento de las siguientes
obligaciones, establecidas en el artículo 39 del Decreto 1469 de 2010.
Ø Ejecutar las obras de reforzamiento estructural cuando
así lo determinara el peritaje estructural, de forma tal que se garantice la
salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos
y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público.
Ø Mantener en la obra el documento de reconocimiento y los
planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad
competente.
Ø Cumplir con el programa de manejo ambiental de
materiales y elementos a los que hace referencia la resolución 541 de 1994 del
Ministerio del Medio Ambiente, para aquellos proyecto que no requieren licencia
ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de
conformidad con el Decreto 1220 de 2005 o la norma que lo adicione, modifique o
sustituya.
Ø Realizar los controles de calidad para los diferentes
materiales estructurales y elementos no estructurales que señalan las normas de
construcción sismoresistentes, siempre que la licencia comprenda la
construcción de una estructura menor a tres mil (3000) metros cuadrados de
área.
Ø Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo
consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione,
modifique o sustituya.
Ø Dar cumplimiento a las normas vigentes de carácter
nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas
para personas con movilidad reducida.
Ø Dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en las
normas de construcción sismoresistente vigentes.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente al solicitante, del contenido de la presente resolución
en los términos del artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y el código contencioso
Administrativo.
Artículo 4o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se
puede hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envió de la
citación, se fijará edicto en lugar público de la respectiva curaduría por el
término de diez (10) días hábiles, con inserción de la parte resolutiva del
acto administrativo, en los términos previstos en el código contencioso Administrativo.
Artículo 5o.:
Cuando fuere necesario adecuar la edificación al cumplimiento de las normas de
sismo resistencia, el acto de reconocimiento otorgará un plazo máximo de
veinticuatro (24) meses improrrogables, contados a partir de la fecha de su ejecutoria,
para que el interesado ejecute las obras de reforzamiento.
Artículo 6o.:
La presente resolutoria del presente acto administrativo, deberá ser publicada
en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del
interesado.
Artículo 7o.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la oficina de Planeación o en
su defecto ante la Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo 8o.:
la presente resolución rige a partir de su ejecutoria.
Expedida
en Bucaramanga, el 25 de septiembre de 2013.