sábado, 7 de septiembre de 2013

Resolución Nº 129 de 2013 - 68001-1-13-0031

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN  EN LA MODALIDAD DE
CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0031
EXPEDIDO EL VIERNES 6 DE SEPTIEMBRE DE 2013."

EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE


Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de CONSTRUCCION (OBRA NUEVA) para uso de Vivienda a MAURICIO DE JESUS CRISTANCHO  LEON,  con Cédula de Ciudadanía Nº. 91.506.156,  en su calidad de propietario del predio localizado en la CARRERA 2B  36 28 - BARRIO LA JOYA de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010501490007000, matrícula inmobiliaria 300-42017, para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR0039-13, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.

Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Construcción de vivienda Multifamiliar de cuatro pisos y altillo distribuidos así: En primer piso, 3 cupos de parqueo, uno de ellos para visitantes; segundo, tercero y cuarto piso, una unidad de vivienda por cada piso y altillo, una unidad de vivienda, en total son 4 unidades de vivienda, 2 parqueaderos,  1 de visitantes, con un área total construida de 409.52 m2.
Área construcción: 409.52 m2

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Ø  Se aprueba el proyecto arquitectónico teniendo en cuenta el oficio G.D.T. 1003 del 22/03/2013 expedido por la Secretaria de Planeación que define el paramento de la construcción.
Ø   El proyecto fue aprobado dentro de los linderos del predio de 7.00 metros de frente por 18.00 metros de fondo según Certificado de Libertad y Tradición 300-42017. La resultante en área es de  126,00 m2 que si están correctos en la misma escritura.
Ø  Se aprueba cuatro pisos y altillo teniendo en cuenta el artículo 440 del P.O.T. donde se bonifica en altura los sectores residenciales en los cuales se destine el primer piso a parqueaderos.
Ø   De acuerdo al artículo 245 del decreto 078-2008 P.O.T. se aprueban 2 cupos de parqueo para residentes y 1 para visitantes, para 4 unidades de vivienda en proporción de 1 parqueo cada 3 viviendas para residentes y un parqueo cada 10 viviendas para visitantes.
Ø   Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø   Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
Ø   Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø   El proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el  6 de septiembre de 2013.