"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA
LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LA MODALIDAD DE
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0261
EXPEDIDO EL MIÉRCOLES 4 DE SEPTIEMBRE DE 2013."
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE
Artículo 1o.:
Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de DEMOLICION-CONSTRUCCION (OBRA NUEVA) para uso de Comercio y Servicio a JORGE SERRANO, CAROLINA
SERRANO PATIÑO Y ANGELA SERRANO ZAPATA con
Cédula(s) de Ciudadanía Nº. 79.962.046, 52.251.943 y 1020741353 en
su calidad de propietario(s) del predio localizado en la CARRERA 38
No 35 06 y Calle 35 No 38 15 BARRIO EL PRADO de
la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010202130001000,
matrícula inmobiliaria 300-48465, para
que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR0133-13,
que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en
concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y
ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo 1:
Las obras autorizadas por la presente resolución son:
Aprobación de licencia de construcción de edificación de 2
pisos, con en teja, en el primer piso, un local comercial con destinación a
Comercio LOCAL, el segundo piso tres
locales comerciales con destinación comercio LOCAL; con un área
construida de 140.75 m² en el primer piso y 167.75 m² en el segundo piso. Total
área construida es de 308.50 m². Se aprueban cuatro parqueaderos uno de ellos
para minusvalidos.
Estas
obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente
providencia.
Parágrafo 2:
Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto
arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y
condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de
acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
Ø Se aprueba
el proyecto arquitectónico teniendo en cuenta el oficio G.D.T. 2647 del
24/15/2013 expedido por la Secretaria de Planeación que define el paramento de
la construcción.
Ø El
proyecto fue aprobado dentro de los linderos del predio por el norte 12.00
metros por el sur 12 metros, por el Oriente 20.00 m2 y por el occidente 20.00
m, según certificado de libertad y tradición No 300-48465
Ø Se da
cumplimiento al decreto 1538 de 2005 que reglamenta la ley 361 de 1997 con
respecto al mecanismo de integración a las personas de movilidad reducida.
Ø
El uso
aprobado es el de Actividades de Comercio Local, compatible con el área de
actividad residencial tipo 2.
Ø Se da cumplimiento a la Norma NSR-10 en cuanto a sistema de
evacuación, con una distancia menor de 45,0 metros desde el punto mas alejado
de estancia hasta la salida.
Ø Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre
espacio publico.
Ø Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø El proyecto de construcción, debera contemplar las
condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas
con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las
normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las
normas que los modifiquen o sustituyan.
Artículo 2o.:
Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente
resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo
contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo
40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación
personal, se notificará
por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 4o.:
La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses
prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses,
contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por
medio del cual fue otorgada. La
solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días
calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el
constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con
lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo 5o.:
Ordenar la publicación de la parte resolutiva del
presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un
periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web
corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga
www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse
a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo 6º.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el
Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.:
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese
y cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, el 4 de septiembre de 2013.